{"id":43883,"date":"2023-08-02T16:17:44","date_gmt":"2023-08-02T16:17:44","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/02\/decreto-4836-de-2011\/"},"modified":"2023-08-02T16:17:44","modified_gmt":"2023-08-02T16:17:44","slug":"decreto-4836-de-2011","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/02\/decreto-4836-de-2011\/","title":{"rendered":"DECRETO 4836 DE 2011"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 4836 DE 2011 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 21) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D. O. 48291, diciembre 22 de 2011 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se reglamentan \u00a0normas org\u00e1nicas del presupuesto y se modifican los Decretos 115 de 1996, 4730 de 2005, 1957 de 2007 y 2844 de 2010, y \u00a0se dictan otras disposiciones en la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver Decreto 1068 de 2015 \u00a0&#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de las \u00a0facultades constitucionales, en particular la que le confiere el numeral 11 del \u00a0art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que es necesario fomentar el uso del Sistema Integrado de \u00a0Informaci\u00f3n Financiera SIIF Naci\u00f3n y del Sistema Unificado de Inversi\u00f3n \u00a0P\u00fablica; y en tal sentido, orientar la pr\u00e1ctica de la administraci\u00f3n p\u00fablica al \u00a0manejo de la mayor cantidad de tr\u00e1mites presupuestales directamente a trav\u00e9s de \u00a0dichos sistemas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el marco del fortalecimiento del Sistema Integrado \u00a0de Informaci\u00f3n Financiera SIIF Naci\u00f3n y del Sistema Unificado de Inversi\u00f3n \u00a0P\u00fablica, es intenci\u00f3n del Gobierno Nacional promover el uso de la informaci\u00f3n \u00a0presupuestal en ellos contenida como fuente principal de consulta para la toma \u00a0de decisiones presupuestales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la existencia de sistemas de informaci\u00f3n como el \u00a0Sistema Integrado de Informaci\u00f3n Financiera SIIF Naci\u00f3n y el Sistema Unificado \u00a0de Inversi\u00f3n P\u00fablica les permite adelantar a las entidades algunos tr\u00e1mites a \u00a0trav\u00e9s de los mismos con mayor autonom\u00eda, responsabilidad, celeridad y \u00a0oportunidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que como consecuencia de lo anterior es necesario hacer \u00a0ajustes a las reglamentaciones respectivas, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del Presupuesto General de la Naci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. Modif\u00edcase el \u00a0art\u00edculo 29 del Decreto 4730 de 2005, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 29. Modificaciones al Detalle del Gasto. Las modificaciones al anexo \u00a0del decreto de liquidaci\u00f3n que no modifiquen en cada secci\u00f3n presupuestal el \u00a0monto total de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda o los \u00a0programas y subprogramas de inversi\u00f3n aprobados por el Congreso, se realizar\u00e1n \u00a0mediante resoluci\u00f3n expedida por el jefe del \u00f3rgano respectivo. En el caso de \u00a0los establecimientos p\u00fablicos del orden nacional, estas modificaciones se har\u00e1n \u00a0por resoluci\u00f3n o acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos, o por resoluci\u00f3n \u00a0del representante legal en caso de no existir aquellas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico \u2013 Direcci\u00f3n \u00a0General del Presupuesto P\u00fablico Nacional, aprobar\u00e1 las operaciones \u00a0presupuestales contenidas en las resoluciones o acuerdos una vez se realice el \u00a0registro de las solicitudes en el Sistema Integrado de Informaci\u00f3n Financiera \u00a0SIIF Naci\u00f3n. Si se trata de gastos de inversi\u00f3n, se requerir\u00e1 adem\u00e1s, del \u00a0concepto favorable del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional, \u00a0con base en las modificaciones de que tratan los incisos anteriores, realizar\u00e1 \u00a0los ajustes al Programa Anual Mensualizado de Caja \u2013 PAC consultando la \u00a0informaci\u00f3n registrada en el Sistema Integrado de Informaci\u00f3n Financiera SIIF \u00a0Naci\u00f3n. Los \u00f3rganos p\u00fablicos que requieran conocer las modificaciones al anexo \u00a0del decreto de liquidaci\u00f3n deber\u00e1n acceder a las mismas a trav\u00e9s del Sistema \u00a0Integrado de Informaci\u00f3n Financiera SIIF Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los jefes de los \u00f3rganos responder\u00e1n por la legalidad de \u00a0los actos en menci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo: La Direcci\u00f3n General del Presupuesto P\u00fablico \u00a0Nacional podr\u00e1 solicitar ajustes al PAC cuando lo considere pertinente. Tambi\u00e9n \u00a0podr\u00e1 solicitar dichos ajustes la Direcci\u00f3n de Inversiones y Finanzas P\u00fablicas \u00a0del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, cuando se trate de gastos de inversi\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. Modif\u00edcase el \u00a0art\u00edculo 34 del Decreto 4730 de 2005, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 34. Seguimiento y Evaluaci\u00f3n Presupuestal. El Ministerio de Hacienda \u00a0y Cr\u00e9dito P\u00fablico \u2013 Direcci\u00f3n General del Presupuesto P\u00fablico Nacional \u00a0realizar\u00e1 el seguimiento y evaluaci\u00f3n del Presupuesto General de la Naci\u00f3n, con \u00a0base en la informaci\u00f3n registrada en el Sistema Integrado de Informaci\u00f3n \u00a0Financiera SIIF Naci\u00f3n. Lo anterior sin perjuicio de la informaci\u00f3n adicional \u00a0que la Direcci\u00f3n solicite y que no se encuentre disponible en el Sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n realizar\u00e1 el \u00a0seguimiento y evaluar\u00e1 la gesti\u00f3n de los proyectos de inversi\u00f3n en los t\u00e9rminos \u00a0previstos en los art\u00edculos 27 y 28 del Decreto 2844 de 2010, \u00a0y mantendr\u00e1 disponible la informaci\u00f3n en el Sistema de Seguimiento a Proyectos \u00a0de Inversi\u00f3n P\u00fablica \u2013 SPI para consulta de todas las entidades p\u00fablicas que \u00a0puedan requerirla para la elaboraci\u00f3n de los informes a que se refiere el \u00a0presente decreto o para el cumplimiento de sus funciones. La informaci\u00f3n estar\u00e1 \u00a0adem\u00e1s disponible para la ciudadan\u00eda en general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando los \u00f3rganos que conforman el Presupuesto General de \u00a0la Naci\u00f3n no registren la informaci\u00f3n en el Sistema Integrado de Informaci\u00f3n \u00a0Financiera SIIF Naci\u00f3n, o en el Sistema Unificado de Inversi\u00f3n P\u00fablica, o no \u00a0reporten la informaci\u00f3n que requiera la Direcci\u00f3n General del Presupuesto \u00a0P\u00fablico Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y\/o la Direcci\u00f3n \u00a0de Inversiones y Finanzas P\u00fablicas del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n para \u00a0dar cumplimiento a lo establecido en el art\u00edculo 77 de la Ley 38 de 1989, \u00a0modificado por el art\u00edculo 40 de la Ley 179 de 1994, estos \u00a0podr\u00e1n abstenerse de adelantar los tr\u00e1mites presupuestales que dichos \u00f3rganos \u00a0presenten para su aprobaci\u00f3n o concepto favorable\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3. Modif\u00edcase el \u00a0art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 1957 de 2007, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 1. Los compromisos presupuestales \u00a0legalmente adquiridos, se cumplen o ejecutan, trat\u00e1ndose de contratos o \u00a0convenios, con la recepci\u00f3n de los bienes y servicios, y en los dem\u00e1s eventos, \u00a0con el cumplimiento de los requisitos que hagan exigible su pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para pactar la recepci\u00f3n de bienes y servicios en \u00a0vigencias siguientes a la de celebraci\u00f3n del compromiso, se debe contar \u00a0previamente con una autorizaci\u00f3n por parte del Confis \u00a0o de quien este delegue, de acuerdo con lo establecido en la ley, para asumir \u00a0obligaciones con cargo a presupuestos de vigencias futuras. Para tal efecto, \u00a0previo a la expedici\u00f3n de los actos administrativos de apertura del proceso de \u00a0selecci\u00f3n de contratistas en los que se evidencie la provisi\u00f3n de bienes o \u00a0servicios que superen el 31 de diciembre de la respectiva vigencia fiscal, \u00a0deber\u00e1 contarse con dicha autorizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La disponibilidad presupuestal sobre la cual se \u00a0amparen procesos de selecci\u00f3n de contratistas podr\u00e1 ajustarse, previo a la \u00a0adjudicaci\u00f3n y\/o celebraci\u00f3n del respectivo contrato. Para tal efecto, los \u00a0\u00f3rganos que hacen parte del Presupuesto General de la Naci\u00f3n podr\u00e1n solicitar, \u00a0previo a la adjudicaci\u00f3n o celebraci\u00f3n del respectivo contrato, la modificaci\u00f3n \u00a0de la disponibilidad presupuestal, esto es, la sustituci\u00f3n del Certificado de \u00a0Disponibilidad Presupuestal por la autorizaci\u00f3n de vigencias futuras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4. Modif\u00edcase el \u00a0art\u00edculo 14 del Decreto 2844 de 2010, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 14. Control posterior a la viabilidad de los proyectos de inversi\u00f3n. Una \u00a0vez emitido el concepto de viabilidad, la entidad remitir\u00e1 el proyecto de \u00a0inversi\u00f3n al Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n con el fin de que se realice \u00a0el control posterior de viabilidad del proyecto y se proceda al registro del \u00a0mismo. Para este fin las Direcciones T\u00e9cnicas del Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n a quienes corresponda el sector ser\u00e1n responsables de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Verificar la consistencia del proceso desarrollado por las \u00a0instancias que formularon y viabilizaron el proyecto de inversi\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Verificar que el proyecto cumpla con los requerimientos \u00a0t\u00e9cnicos y metodol\u00f3gicos se\u00f1alados por el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Analizar la relaci\u00f3n del proyecto con los lineamientos \u00a0de pol\u00edtica p\u00fablica definidos en el Plan Nacional de Desarrollo, las \u00a0orientaciones del Consejo Nacional de Pol\u00edtica Econ\u00f3mica y Social \u2013 Conpes, la relaci\u00f3n del mismo frente a la legislaci\u00f3n \u00a0vigente para el sector o las decisiones judiciales ejecutoriadas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Evaluar la calidad de la informaci\u00f3n consignada del \u00a0proyecto, de forma que permita adelantar la regionalizaci\u00f3n de la inversi\u00f3n y \u00a0permita realizar el seguimiento a la inversi\u00f3n propuesta de acuerdo con la \u00a0din\u00e1mica propia del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Realizado el an\u00e1lisis de los aspectos se\u00f1alados para el \u00a0proyecto de inversi\u00f3n y cumplidas las exigencias, el Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n proceder\u00e1 a emitir control posterior favorable. Cumplida esta \u00a0condici\u00f3n se proceder\u00e1 al registro del proyecto de inversi\u00f3n en el Banco \u00a0Nacional de Programas y Proyectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso contrario, las Direcciones T\u00e9cnicas del \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n podr\u00e1n emitir conceptos favorables de \u00a0control posterior de viabilidad con condicionamientos, registr\u00e1ndolo en el \u00a0Banco Nacional de Programas y Proyectos con la leyenda \u201cPrevio concepto DNP\u201d. \u00a0De igual forma, podr\u00e1 abstenerse de emitir concepto de control posterior de \u00a0viabilidad, remiti\u00e9ndolo a revisi\u00f3n y ajuste, indicando a la instancia \u00a0correspondiente aquellos aspectos cuyo ajuste se requiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No se podr\u00e1 ejecutar proyecto de inversi\u00f3n alguno que \u00a0cuente con la leyenda \u201cPrevio concepto DNP\u201d hasta tanto el levantamiento de \u00a0esta se realice en el sistema por la Direcci\u00f3n T\u00e9cnica encargada del control \u00a0posterior de viabilidad, previo cumplimiento de los criterios de \u00a0condicionamiento se\u00f1alados al momento de emitir su concepto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En el marco del proceso de programaci\u00f3n y \u00a0ejecuci\u00f3n presupuestal, la Direcci\u00f3n de Inversiones y Finanzas P\u00fablicas del \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n podr\u00e1 imponer la leyenda \u201cPrevio concepto \u00a0DNP\u201d a aquellos proyectos de inversi\u00f3n que, entre otras razones, tenga \u00a0pendiente de perfeccionamiento su fuente de financiamiento\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a05. Registro de Compromisos. El \u00a0registro de los compromisos con cargo al Presupuesto General de la Naci\u00f3n \u00a0correspondiente a las cuentas de Gastos de Personal y Gastos Generales en el \u00a0Sistema Integrado de Informaci\u00f3n Financiera SIIF Naci\u00f3n, deber\u00e1 hacerse de \u00a0conformidad con el detalle establecido en el plan de cuentas expedido por la \u00a0Direcci\u00f3n General del Presupuesto P\u00fablico Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 5\u00b0: Ver Decreto 1068 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.8.1.7.5. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6. Reservas presupuestales y cuentas por pagar. A trav\u00e9s del \u00a0Sistema Integrado de Informaci\u00f3n Financiera SIIF Naci\u00f3n se definir\u00e1n, cada \u00a0vigencia y con corte a 31 de diciembre de la vigencia fiscal anterior, las \u00a0reservas presupuestales y cuentas por pagar de cada una de las secciones del \u00a0Presupuesto General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las reservas presupuestales corresponder\u00e1n a \u00a0la diferencia entre los compromisos y las obligaciones, y las cuentas por pagar \u00a0a la diferencia entre las obligaciones y los pagos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 6: Ver Decreto 1068 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.8.1.7.3.1. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7. Constituci\u00f3n de reservas presupuestales y cuentas por pagar. A \u00a0m\u00e1s tardar el 20 de enero de cada a\u00f1o, los \u00f3rganos que conforman el Presupuesto \u00a0General de la Naci\u00f3n constituir\u00e1n las reservas presupuestales y cuentas por \u00a0pagar de la respectiva secci\u00f3n presupuestal correspondientes a la vigencia \u00a0fiscal anterior, de conformidad con los saldos registrados a 31 de diciembre a \u00a0trav\u00e9s del Sistema Integrado de Informaci\u00f3n Financiera SIIF Naci\u00f3n. En dicho \u00a0plazo, podr\u00e1n efectuar los ajustes a que haya lugar para la constituci\u00f3n de las \u00a0reservas presupuestales y de las cuentas por pagar, sin que en ning\u00fan caso se \u00a0puedan registrar nuevos compromisos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cumplido el plazo para adelantar los ajustes a \u00a0que hace menci\u00f3n el inciso primero del presente art\u00edculo y constituidas en \u00a0forma definitiva las reservas presupuestales y cuentas por pagar a trav\u00e9s del \u00a0Sistema Integrado de Informaci\u00f3n Financiera SIIF Naci\u00f3n, los dineros sobrantes \u00a0de la Naci\u00f3n ser\u00e1n reintegrados por el ordenador del gasto y el funcionario de \u00a0manejo del respectivo \u00f3rgano a la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro \u00a0Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, dentro de los primeros \u00a0quince (15) d\u00edas del mes de febrero del respectivo a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las cuentas por pagar y las reservas \u00a0presupuestales que no se hayan ejecutado a 31 de diciembre de la vigencia en la \u00a0cual se constituyeron, expiran sin excepci\u00f3n. En consecuencia, los respectivos \u00a0recursos de la Naci\u00f3n deben reintegrarse por el ordenador del gasto y el \u00a0funcionario de manejo del respectivo \u00f3rgano a la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, dentro \u00a0de los primeros diez (10) d\u00edas del mes siguiente a la expiraci\u00f3n de estas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 7: Ver Decreto 1068 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.8.1.7.3.2. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8. Autorizaciones de Vigencias futuras ordinarias en ejecuci\u00f3n de \u00a0contratos. De conformidad con el art\u00edculo 10 de la Ley 819 de 2003, el Confis o su delegado podr\u00e1 autorizar la asunci\u00f3n de \u00a0obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras con el fin de \u00a0adicionar los contratos que se encuentren en ejecuci\u00f3n, sin que se requiera \u00a0expedir un nuevo certificado de disponibilidad presupuestal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando los \u00f3rganos que hacen parte del \u00a0Presupuesto General de la Naci\u00f3n requieran ampliar el plazo de los contratos en \u00a0ejecuci\u00f3n, sin aumentar el monto del mismo y ello implique afectaci\u00f3n de \u00a0presupuestos de posteriores vigencias fiscales, podr\u00e1n solicitar la sustituci\u00f3n \u00a0de la apropiaci\u00f3n presupuestal que respalda el compromiso, por la autorizaci\u00f3n \u00a0de vigencias futuras, en este caso las apropiaciones sustituidas quedar\u00e1n \u00a0libres y disponibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La autorizaci\u00f3n para comprometer vigencias \u00a0futuras proceder\u00e1 siempre y cuando se re\u00fanan las condiciones para su \u00a0otorgamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 8\u00b0: Ver Decreto 1068 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.8.1.7.1.1. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9. Administraci\u00f3n fiduciaria de recursos para la prevenci\u00f3n y atenci\u00f3n de \u00a0desastres. Los \u00f3rganos del Presupuesto General de la Naci\u00f3n que, en \u00a0cumplimiento de lo dispuesto por el Decreto ley 919 de \u00a01989, decidan ejecutar sus apropiaciones especiales para prevenci\u00f3n y \u00a0atenci\u00f3n de desastres a trav\u00e9s del Fondo Nacional de Calamidades, lo har\u00e1n \u00a0mediante resoluci\u00f3n expedida por el ordenador de gasto del respectivo \u00f3rgano, \u00a0en la cual se disponga la transferencia de los recursos al citado fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los recursos se entienden ejecutados con su \u00a0giro al Fondo Nacional de Calamidades y se sujetar\u00e1n a la normatividad interna \u00a0que lo regula. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De las Empresas Industriales y Comerciales del \u00a0Estado y Sociedades de Econom\u00eda Mixta sometidas al r\u00e9gimen de aquellas \u00a0dedicadas a actividades no financieras \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Modif\u00edcase \u00a0el art\u00edculo 13 del Decreto 115 de 1996, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 13. El presupuesto de gastos \u00a0comprende las apropiaciones para gastos de funcionamiento, gastos de operaci\u00f3n \u00a0comercial, servicio de la deuda y gastos de inversi\u00f3n que se causen durante la \u00a0vigencia fiscal respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La causaci\u00f3n del gasto debe contar con la \u00a0apropiaci\u00f3n presupuestal correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los compromisos y obligaciones pendientes de \u00a0pago a 31 de diciembre, deber\u00e1n incluirse en el presupuesto del a\u00f1o siguiente \u00a0como una cuenta por pagar y su pago deber\u00e1 realizarse en dicha vigencia \u00a0fiscal\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la \u00a0fecha de su publicaci\u00f3n, con excepci\u00f3n del art\u00edculo 1\u00b0 el cual entrar\u00e1 a regir \u00a0a partir del 1\u00b0 de enero de 2012, modifica el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 1957 de 2007, \u00a0los art\u00edculos 29 y 34 del Decreto 4730 de 2005, \u00a013 del Decreto 115 de 1996 \u00a0y 14 del Decreto 2844 de 2010; \u00a0deroga los art\u00edculos 30 y 31 del Decreto 4730 de 2005; \u00a030, 34, 36 y 37 del Decreto 568 de 1996 \u00a0y las dem\u00e1s disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 21 de diciembre de \u00a02011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Carlos Echeverry Garz\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hernando Jos\u00e9 G\u00f3mez Restrepo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 4836 DE 2011 \u00a0 \u00a0\u00a0 (diciembre 21) \u00a0 \u00a0 D. O. 48291, diciembre 22 de 2011 \u00a0 \u00a0 por el cual se reglamentan \u00a0normas org\u00e1nicas del presupuesto y se modifican los Decretos 115 de 1996, 4730 de 2005, 1957 de 2007 y 2844 de 2010, y \u00a0se dictan otras disposiciones en la materia. \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[66],"tags":[],"class_list":["post-43883","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2011"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43883","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=43883"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43883\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=43883"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=43883"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=43883"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}