{"id":43897,"date":"2023-08-02T16:17:45","date_gmt":"2023-08-02T16:17:45","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/02\/decreto-4877-de-2011\/"},"modified":"2023-08-02T16:17:45","modified_gmt":"2023-08-02T16:17:45","slug":"decreto-4877-de-2011","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/02\/decreto-4877-de-2011\/","title":{"rendered":"DECRETO 4877 DE 2011"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 4877 DE 2011 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 22) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 48291, diciembre 22 \u00a0de 2011 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se definen las condiciones de \u00a0utilizaci\u00f3n del saldo de los recursos excedentes del subsidio familiar con \u00a0corte a 31 de diciembre de 2010, girados al Fondo de Solidaridad y Garant\u00eda \u2013 Fosyga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, las \u00a0conferidas por el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0en desarrollo del art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto ley 1281 \u00a0de 2002, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el par\u00e1grafo transitorio del art\u00edculo 12 \u00a0del Decreto 050 de 2003, \u00a0modificado por el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 3136 de 2011, \u00a0dispuso que los recursos excedentes del subsidio familiar con corte a 31 de \u00a0diciembre de 2010, ser\u00edan girados por las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar al \u00a0Fondo de Solidaridad y Garant\u00eda \u2013 Fosyga, para ser \u00a0utilizados en el pago de las obligaciones a cargo de los departamentos y \u00a0distritos por servicios no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud del \u00a0R\u00e9gimen Subsidiado, prestados a los afiliados de las Entidades Promotoras de \u00a0Salud de este R\u00e9gimen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en cumplimiento de dicha disposici\u00f3n, el \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, mediante Resoluci\u00f3n 002 de 2011, \u00a0asign\u00f3 recursos excedentes del subsidio familiar con corte a 31 de diciembre de \u00a02010, a los departamentos y distritos, acorde con el reporte realizado por \u00a0estos respecto de las obligaciones superiores a noventa (90) d\u00edas, registradas \u00a0en los estados financieros con corte a 30 de junio de 2011, por concepto de los \u00a0servicios a que refiere el aparte anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el valor asignado ascendi\u00f3 a un total de \u00a0$60.580.330.264, suma que no supera el monto girado al Fosyga \u00a0por las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar, quedando recursos pen\u00addientes por asignar, \u00a0por lo que se hace necesario definir las condiciones de su utilizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Objeto. El presente decreto tiene por objeto definir las \u00a0condiciones de utilizaci\u00f3n del saldo de los recursos excedentes del subsidio \u00a0familiar con corte a 31 de diciembre de 2010 girados al Fosyga, \u00a0luego de haberse dado aplicaci\u00f3n a lo previsto por el par\u00e1grafo transitorio del \u00a0art\u00edculo 12 del Decreto 050 de 2003, \u00a0modificado por el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 3136 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Utilizaci\u00f3n del saldo de los recursos excedentes. Los recursos a \u00a0que se refiere el art\u00edculo anterior, se utilizar\u00e1n para el pago de las deudas \u00a0por concepto de servicios no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud del \u00a0R\u00e9gimen Subsidiado suministrados a los afiliados a dicho r\u00e9gimen, a cargo de \u00a0los departamentos y distritos, los cuales se asignar\u00e1n en el siguiente orden: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Deudas con Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar \u00a0que administran el R\u00e9gimen Subsidiado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Deudas con otras Entidades Promotoras de \u00a0Salud que administran el R\u00e9gimen Sub\u00adsidiado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Deudas con Instituciones Prestadoras de \u00a0Servicios de Salud de naturaleza p\u00fablica o privada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las deudas a pagar deber\u00e1n corresponder a \u00a0servicios facturados con anterioridad a la entrada en vigencia del presente decreto \u00a0y deben estar depuradas, auditadas y conciliadas por los departamentos y \u00a0distritos, o por el liquidador en el caso de las entidades liquidadas, lo cual \u00a0deber\u00e1 ser certificado por el deudor y el acreedor, en las condiciones que \u00a0determine el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para estos efectos, deber\u00e1n descontarse las deudas canceladas \u00a0previamente con otros recursos de origen territorial o nacional, incluyendo los \u00a0asignados mediante las Resoluciones 530, 2105, 3797, 5441, 5510 y 5512 de 2010, \u00a02675 de 2011, 002 y 36 de 2011, cuyo pago habr\u00e1 de reflejarse en los \u00a0correspondientes estados financieros y como tal, haber permitido el saneamiento \u00a0contable de dicha cartera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las \u00a0entidades territoriales incluidas en la Resoluci\u00f3n 002 de 2011, expedida por el \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social en cumplimiento del Decreto 3136 de 2011, \u00a0se deber\u00e1n tener en cuenta en la asignaci\u00f3n de los recursos de que trata el \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Para \u00a0efectos de la aplicaci\u00f3n del presente decreto, no se considerar\u00e1n deudas los \u00a0intereses causados por la mora en su pago, ni los gastos, costas y honorarios \u00a0que se ocasionen por cobros judiciales o prejudiciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Asignaci\u00f3n de recursos. El Ministerio \u00a0de Salud y Protecci\u00f3n Social asig\u00adnar\u00e1 los recursos entre los departamentos y \u00a0distritos de acuerdo con el orden definido en el art\u00edculo anterior, de manera \u00a0proporcional y en funci\u00f3n de las deudas reportadas sin que en cada caso, la \u00a0asignaci\u00f3n supere el monto total de estas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el efecto, los \u00a0departamentos y distritos deber\u00e1n certificar ante el Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social que los recursos para el pago de estas deudas, seg\u00fan lo \u00a0ordenado por la ley y los reglamentos son insuficientes. La certificaci\u00f3n ser\u00e1 \u00a0expedida en los t\u00e9rminos y condiciones que defina el Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando la \u00a0Direcci\u00f3n Territorial de Salud se haya constituido como Instituto o \u00a0Departamento Administrativo y se encuentre en proceso de liquidaci\u00f3n, el \u00a0reporte de las deudas ser\u00e1 el que expida el agente liquidador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Reporte de informaci\u00f3n. El Ministerio \u00a0de Salud y Protecci\u00f3n Social definir\u00e1 la metodolog\u00eda y los formatos para que \u00a0los departamentos, distritos, Entidades Promotoras de Salud e Instituciones \u00a0Prestadoras de Servicios de Salud, reporten la informaci\u00f3n requerida para el \u00a0cumplimiento del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Giro de los recursos. Los recursos de \u00a0que trata este decreto se girar\u00e1n directamente por el Fondo de Solidaridad y \u00a0Garant\u00eda \u2013Fosyga\u2013, a las Instituciones Presta\u00addoras \u00a0de Servicios de Salud acreedoras de las Entidades Promotoras de Salud del \u00a0R\u00e9gimen Subsidiado o de los departamentos y distritos, en las condiciones y \u00a0requisitos que defina el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando una \u00a0Caja de Compensaci\u00f3n Familiar o una Entidad Promotora de Salud que administre \u00a0el R\u00e9gimen Subsidiado, certifique que no tiene deuda por ning\u00fan concepto con \u00a0Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, el giro se realizar\u00e1 directa\u00admente \u00a0por parte del Fondo de Solidaridad y Garant\u00eda \u2013Fosyga\u2013, \u00a0a la Caja de Compensaci\u00f3n Familiar o a la Entidad Promotora de Salud, seg\u00fan el \u00a0caso. Dicha situaci\u00f3n se verificar\u00e1 en lo que respecta a las Instituciones \u00a0P\u00fablicas Prestadoras de Servicios de Salud, con la informaci\u00f3n que estas \u00a0reportan en cumplimiento del Decreto 2193 de 2004 \u00a0y las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el evento de que la \u00a0Caja de Compensaci\u00f3n Familiar o la Entidad Promotora de Salud que administre el \u00a0R\u00e9gimen Subsidiado se encuentre en proceso de liquidaci\u00f3n y certifique la existencia \u00a0de deudas y su reconocimiento dentro de las acreencias, as\u00ed como la \u00a0insuficiencia de los recursos de la masa de la liquidaci\u00f3n para atenderlas, los \u00a0recursos de que trata el presente decreto se girar\u00e1n a la entidad en \u00a0liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Presupuestaci\u00f3n y saneamiento contable. Los \u00a0departamentos y distritos, las Entidades Promotoras de Salud y las \u00a0Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud deber\u00e1n realizar los \u00a0correspondientes tr\u00e1mites y registros presupuestales y contables, as\u00ed como efectuar \u00a0el saneamiento contable conforme a los recursos que les sean asignados y \u00a0girados, situaci\u00f3n que deber\u00e1 ser certificada al Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social por el representante legal de cada una de tales entidades y \u00a0por el Revisor Fiscal cuando seg\u00fan la normatividad vigente est\u00e9n obligadas a \u00a0tenerlo. La certificaci\u00f3n ser\u00e1 expedida en los t\u00e9rminos, condiciones y con los \u00a0soportes que defina el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, de tal forma \u00a0que se caracterice detalladamente el saneamiento de las deudas que se propicia \u00a0con los recursos de que trata el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta informaci\u00f3n ser\u00e1 \u00a0consolidada por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social y remitida a la \u00a0Superintendencia Nacional de Salud, la Contadur\u00eda General de la Naci\u00f3n, la Contralor\u00eda \u00a0General de la Rep\u00fablica y a la Direcci\u00f3n General Apoyo Fiscal del Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, con miras a que tales entidades adelanten las \u00a0gestiones que les correspondan en el marco de sus competencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Vigencia y derogatorias. El presente decreto \u00a0rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga las disposiciones que le \u00a0sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., \u00a0a 22 de diciembre de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Carlos Echeverry Garz\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio Santa Mar\u00eda Salamanca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 4877 DE 2011 \u00a0 \u00a0 (diciembre 22) \u00a0 \u00a0 D.O. 48291, diciembre 22 \u00a0de 2011 \u00a0 \u00a0 por el cual se definen las condiciones de \u00a0utilizaci\u00f3n del saldo de los recursos excedentes del subsidio familiar con \u00a0corte a 31 de diciembre de 2010, girados al Fondo de Solidaridad y Garant\u00eda \u2013 Fosyga. \u00a0 \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[66],"tags":[],"class_list":["post-43897","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2011"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43897","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=43897"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43897\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=43897"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=43897"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=43897"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}