{"id":43903,"date":"2023-08-02T16:17:46","date_gmt":"2023-08-02T16:17:46","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/02\/decreto-4886-de-2011\/"},"modified":"2023-08-02T16:17:46","modified_gmt":"2023-08-02T16:17:46","slug":"decreto-4886-de-2011","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/02\/decreto-4886-de-2011\/","title":{"rendered":"DECRETO 4886 DE 2011"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 4886 DE \u00a02011 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 23) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D. O. 48294, diciembre 26 de 2011 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por medio del cual se modifica la estructura de la Superintendencia \u00a0de Industria y Comercio, se determinan las funciones de sus dependencias y se \u00a0dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a01: Modificado por el Decreto 92 de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a02: Adicionado por el Decreto 92 de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 3: Ver Resoluci\u00f3n \u00a089082 de 2018. Ver Resoluci\u00f3n \u00a084803 de 2018, SIC. Ver Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 4: Citado en la Revista de la Universidad Pontificia \u00a0Bolivariana. Revista Facultad de Derecho y Ciencias Pol\u00edticas. Vol. 44. No. \u00a0120. Fundamentos \u00a0de la aplicaci\u00f3n p\u00fablica del derecho de la competencia en Colombia. Camilo \u00a0Ernesto Ossa Bocanegra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio \u00a0de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el \u00a0numeral 16 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0el art\u00edculo 54 de la Ley 489 de 1998, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Modificado \u00a0por el Decreto 92 de 2022, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Funciones generales. La Superintendencia de Industria y Comercio \u00a0ejercer\u00e1 las funciones establecidas en la Ley 155 de 1959, el Decreto 3307 de 1963, \u00a0el Decreto 1302 de 1964, \u00a0los Decretos 3466 y 3467 de 1982, el Decreto 2876 de 1984, \u00a0el Decreto 2153 de 1992, \u00a0el Decreto 2269 de 1993, \u00a0la Ley 256 de 1996, la Ley 446 de 1998, la Ley 527 de 1999, el Decreto 1130 de 1999, \u00a0el Decreto 1747 de 2000, \u00a0la Ley 643 de 2001, el Decreto 3081 de 2005, \u00a0el Decreto 3144 de 2008, \u00a0la Ley 1266 de 2008, las \u00a0Leyes 1335, 1340 y 1341 de 2009, la Ley 1369 de 2009, el Decreto 4130 de 2011, \u00a0y el Decreto 4176 de 2011, \u00a0y aquellas que modifiquen o adicionen las anteriores, las dem\u00e1s que le se\u00f1alen \u00a0las normas vigentes y las que le delegue el Presidente de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Superintendencia de \u00a0Industria y Comercio ejercer\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar al Gobierno \u00a0Nacional y participar en la formulaci\u00f3n de las pol\u00edticas en todas aquellas \u00a0materias que tengan que ver con la protecci\u00f3n al consumidor, la promoci\u00f3n y \u00a0protecci\u00f3n de competencia, la propiedad industrial, la protecci\u00f3n de datos \u00a0personales y en las dem\u00e1s \u00e1reas propias de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En su condici\u00f3n de Autoridad \u00a0Nacional de Protecci\u00f3n de la Competencia, velar por la observancia de las \u00a0disposiciones en esta materia en los mercados nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Conocer en forma privativa \u00a0de las reclamaciones o quejas por hechos que afecten la competencia en todos \u00a0los mercados nacionales y dar tr\u00e1mite a aquellas que sean significativas para \u00a0alcanzar en particular, los siguientes prop\u00f3sitos: la libre participaci\u00f3n de \u00a0las empresas en el mercado, el bienestar de los consumidores y la eficiencia \u00a0econ\u00f3mica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Imponer con base en la ley y \u00a0de acuerdo con el procedimiento aplicable las sanciones pertinentes por \u00a0violaci\u00f3n a cualquiera de las disposiciones sobre protecci\u00f3n de la competencia \u00a0y competencia desleal, as\u00ed como por la inobservancia de las instrucciones que \u00a0imparta en desarrollo de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Ordenar, como medida \u00a0cautelar, la suspensi\u00f3n inmediata de las conductas que puedan resultar \u00a0contrarias a las disposiciones sobre protecci\u00f3n de la competencia y competencia \u00a0desleal. Cuando la medida cautelar se decrete a petici\u00f3n de un interesado, la \u00a0Superintendencia de Industria y Comercio podr\u00e1 solicitar de este la constituci\u00f3n \u00a0de una cauci\u00f3n para garantizar los posibles perjuicios que pudieran generarse \u00a0con la medida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Ordenar a los infractores la \u00a0modificaci\u00f3n o terminaci\u00f3n de las conductas que sean contrarias a las \u00a0disposiciones sobre protecci\u00f3n de la competencia y competencia desleal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Decidir sobre la terminaci\u00f3n \u00a0anticipada de las investigaciones por presuntas violaciones a las disposiciones \u00a0sobre protecci\u00f3n de la competencia y competencia desleal, cuando a su juicio el \u00a0presunto infractor brinde garant\u00edas suficientes de suspender o modificar la \u00a0conducta por la cual se le investiga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Autorizar, en los t\u00e9rminos \u00a0de la ley, los acuerdos o convenios que no obstante limitar la libre \u00a0competencia, tengan por fin defender la estabilidad de un sector b\u00e1sico de la \u00a0producci\u00f3n de bienes o servicios de inter\u00e9s para la econom\u00eda general, a los que \u00a0se refiere el par\u00e1grafo del art\u00edculo 1\u00ba de la Ley 155 de 1959, el \u00a0art\u00edculo 5\u00ba de la Ley 1340 de 2009 o \u00a0dem\u00e1s normas que la modifiquen o adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Conceder los beneficios por \u00a0colaboraci\u00f3n con la Superintendencia de Industria y Comercio previstos en la \u00a0ley de protecci\u00f3n de la competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Rendir, cuando lo considere \u00a0pertinente, concepto previo sobre los proyectos de regulaci\u00f3n estatal que le \u00a0informen las autoridades respectivas y que puedan tener incidencia sobre la \u00a0libre competencia en los mercados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Pronunciarse en los \u00a0t\u00e9rminos de la ley, sobre los proyectos de integraci\u00f3n o concentraci\u00f3n \u00a0cualquiera que sea el sector econ\u00f3mico en el que se desarrollen, sean estos por \u00a0intermedio de fusi\u00f3n, consolidaci\u00f3n, adquisici\u00f3n del control de empresas o \u00a0cualquier otra forma jur\u00eddica de la operaci\u00f3n proyectada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Analizar el efecto de los \u00a0procesos de integraci\u00f3n o reorganizaci\u00f3n empresarial en la libre competencia, \u00a0en los casos en que participen exclusivamente entidades vigiladas por la \u00a0Superintendencia Financiera de Colombia y, de ser el caso, sugerir \u00a0condicionamientos tendientes a asegurar la preservaci\u00f3n de la competencia \u00a0efectiva en el mercado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Expedir las gu\u00edas en las \u00a0que se establezca cu\u00e1les son los documentos e informaci\u00f3n necesarios para \u00a0comunicar, notificar o tramitar ante la Superintendencia las operaciones de \u00a0integraci\u00f3n empresarial en todos los sectores de la econom\u00eda nacional, salvo lo \u00a0contemplado en el inciso segundo del numeral 2 del art\u00edculo 9\u00ba de la Ley 1340 de 2009, y \u00a0dem\u00e1s normas que lo modifiquen o adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Ordenar, cuando sea \u00a0procedente conforme a la ley, la reversi\u00f3n de una operaci\u00f3n de integraci\u00f3n \u00a0empresarial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Dar aviso a las entidades \u00a0de regulaci\u00f3n y de control y vigilancia competentes, seg\u00fan el sector \u00a0involucrado, del inicio de una investigaci\u00f3n por pr\u00e1cticas comerciales \u00a0restrictivas o del tr\u00e1mite de una operaci\u00f3n de integraci\u00f3n empresarial de \u00a0acuerdo con lo establecido en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Decidir las investigaciones \u00a0administrativas por violaci\u00f3n a las normas de protecci\u00f3n de la competencia y \u00a0competencia desleal que afecten el inter\u00e9s general y adoptar las sanciones, \u00a0medidas u \u00f3rdenes a que haya lugar de acuerdo con la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Velar por la observancia de \u00a0las disposiciones sobre protecci\u00f3n al consumidor y dar tr\u00e1mite a las \u00a0reclamaciones o quejas que se presenten, cuya competencia no haya sido asignada \u00a0a otra autoridad, con el fin de establecer las responsabilidades \u00a0administrativas del caso y ordenar las medidas que resulten pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Imponer previas \u00a0explicaciones, de acuerdo con el procedimiento aplicable, las sanciones que de \u00a0acuerdo con la ley sean pertinentes por violaci\u00f3n de las normas sobre \u00a0protecci\u00f3n al consumidor, por incumplimiento de la metrolog\u00eda legal, as\u00ed como \u00a0de aquellos reglamentos t\u00e9cnicos cuya vigilancia se le haya asignado \u00a0expresamente, por incumplimiento por parte de los organismos evaluadores de la \u00a0conformidad de reglamentos t\u00e9cnicos de los deberes y obligaciones que les son \u00a0propios, as\u00ed como por la inobservancia de las instrucciones que imparta en \u00a0desarrollo de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Fijar el t\u00e9rmino de la \u00a0garant\u00eda m\u00ednima presunta para bienes o servicios, seg\u00fan lo dispuesto por el Decreto 3466 de 1982 \u00a0o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Prohibir o someter al \u00a0cumplimiento de requisitos especiales la propaganda comercial de todos o \u00a0algunos de los bienes o servicios que por su naturaleza o componentes sean \u00a0nocivos para la salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Ejercer las funciones \u00a0establecidas en la Ley 1335 de 2009 y \u00a0las que la modifiquen, adicionen, o reglamenten, en materia de publicidad, \u00a0empaquetado y prohibici\u00f3n de promoci\u00f3n y patrocinio de tabaco y sus derivados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. Ejercer la vigilancia y \u00a0control sobre el cumplimiento de los reglamentos de los juegos promocionales y \u00a0verificar que en desarrollo de los mismos se d\u00e9 cumplimiento a las normas de \u00a0protecci\u00f3n al consumidor, de conformidad con lo establecido en la Ley 643 de 2001 o las \u00a0normas que la modifiquen o adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23. Ejercer el control y \u00a0vigilancia de las actividades desarrolladas por las ligas y asociaciones de \u00a0consumidores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24. Establecer, seg\u00fan la \u00a0naturaleza de los bienes o servicios, normas sobre plazos y otras condiciones \u00a0que rijan como disposiciones de orden p\u00fablico en los contratos de adquisici\u00f3n \u00a0de bienes o prestaci\u00f3n de servicios mediante sistemas de financiaci\u00f3n o \u00a0sometidos a la condici\u00f3n de la adquisici\u00f3n o prestaci\u00f3n de otros bienes o \u00a0servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25. Ejercer el control y \u00a0vigilancia de todas las personas naturales o jur\u00eddicas que vendan o presten \u00a0servicios mediante sistemas de financiaci\u00f3n o bajo la condici\u00f3n de la \u00a0adquisici\u00f3n o prestaci\u00f3n de otros bienes o servicios, as\u00ed como de quienes \u00a0presten servicios que exijan la entrega de un bien e imponerles en caso de \u00a0violaci\u00f3n a las normas aplicables, las sanciones que correspondan de acuerdo \u00a0con la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26. Velar en los t\u00e9rminos \u00a0establecidos por la ley y la regulaci\u00f3n expedida por la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n \u00a0de Comunicaciones, por la observancia de las disposiciones sobre protecci\u00f3n al \u00a0consumidor y los usuarios de los servicios de telecomunicaciones y dar tr\u00e1mite \u00a0a las quejas o reclamaciones que se presenten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27. Resolver los recursos de \u00a0apelaci\u00f3n y queja que se interpongan contra las decisiones adoptadas en primera \u00a0instancia por los proveedores de los servicios de telecomunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28. Reconocer los efectos del \u00a0silencio administrativo positivo en los casos de solicitudes no atendidas \u00a0adecuadamente por los proveedores de servicios de telecomunicaciones dentro del \u00a0t\u00e9rmino legal e imponer las sanciones que correspondan de acuerdo con la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29. Ordenar modificaciones a \u00a0los contratos entre proveedores y comercializadores de redes y servicios de \u00a0telecomunicaciones o entre estos y sus usuarios, cuando sus estipulaciones sean \u00a0contrarias al r\u00e9gimen de telecomunicaciones o afecten los derechos de estos \u00a0\u00faltimos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30. Imponer, previa \u00a0investigaci\u00f3n, de acuerdo con el procedimiento aplicable, sanciones por \u00a0violaci\u00f3n de las normas sobre protecci\u00f3n al consumidor y del r\u00e9gimen de \u00a0protecci\u00f3n a usuarios de los servicios de telecomunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31. Velar por la observancia de \u00a0las disposiciones sobre protecci\u00f3n al consumidor respecto de los usuarios de \u00a0servicios postales y del r\u00e9gimen de protecci\u00f3n a usuarios de los servicios \u00a0postales, dar tr\u00e1mite a las quejas o reclamaciones que se presenten y resolver \u00a0los recursos de apelaci\u00f3n o queja que se interpongan contra las decisiones \u00a0adoptadas en primera instancia por los operadores de tales servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>32. Reconocer los efectos del \u00a0silencio administrativo positivo en los casos de peticiones, quejas y recursos \u00a0(PQR) y solicitudes de indemnizaci\u00f3n no atendidas adecuadamente por los \u00a0operadores de servicios postales dentro del t\u00e9rmino legal e imponer las \u00a0sanciones que correspondan de acuerdo con la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>33. Imponer, previa \u00a0investigaci\u00f3n, de acuerdo con el procedimiento aplicable, sanciones por \u00a0violaci\u00f3n de las normas sobre protecci\u00f3n al consumidor y del r\u00e9gimen de \u00a0protecci\u00f3n a usuarios de los servicios de postales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34. Adelantar las \u00a0investigaciones administrativas relacionadas con la protecci\u00f3n de los usuarios \u00a0de los servicios tur\u00edsticos por las causales de infracci\u00f3n establecidas en la Ley 300 de 1996 y en \u00a0las normas que la modifiquen y reglamenten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>35. Vigilar que se cumpla lo \u00a0previsto en el art\u00edculo 1 \u00ba de la Ley 18 de 1990 o las \u00a0normas que la modifiquen o adicionen, en relaci\u00f3n con la fabricaci\u00f3n, \u00a0importaci\u00f3n, distribuci\u00f3n, venta y uso de juguetes b\u00e9licos en el territorio \u00a0nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>36. Con excepci\u00f3n de la \u00a0competencia atribuida a otras autoridades, ejercer el control y vigilancia en \u00a0relaci\u00f3n con el cumplimiento de las normas sobre control de precios, \u00a0especulaci\u00f3n indebida y acaparamiento, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 2876 de 1984 \u00a0o las normas que lo modifiquen o adicionen e imponer las sanciones previstas en \u00a0este. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>37. Establecer, seg\u00fan la \u00a0naturaleza de los bienes o servicios, si la fijaci\u00f3n de precios m\u00e1ximos al \u00a0p\u00fablico debe hacerse por el sistema de listas o en los bienes mismos y disponer \u00a0respecto de cu\u00e1les bienes ser\u00e1 obligatorio indicar en los empaques, envases o etiquetas, \u00a0adem\u00e1s del precio m\u00e1ximo al p\u00fablico el precio correspondiente a la unidad de \u00a0peso, volumen o medida aplicable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>38. Definir el contenido, \u00a0caracter\u00edsticas y sitio o sitios de colocaci\u00f3n de las listas de los precios \u00a0m\u00e1ximos al p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>39. Fijar las condiciones bajo \u00a0las cuales se garantice que los bienes se expendan hasta su agotamiento al \u00a0precio m\u00e1ximo al p\u00fablico establecido antes de entrar en vigencia la \u00a0correspondiente fijaci\u00f3n oficial de precios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>40. Asumir, cuando las necesidades \u00a0p\u00fablicas as\u00ed lo aconsejen, el conocimiento exclusivo de las investigaciones e \u00a0imponer las sanciones por violaci\u00f3n de las normas sobre control y vigilancia de \u00a0precios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>41. Organizar e instruir la \u00a0forma en que funcionar\u00e1 la Metrolog\u00eda Legal en Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>42. Ejercer funciones de \u00a0control metrol\u00f3gico de car\u00e1cter obligatorio en el orden nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>43. Oficializar los patrones \u00a0nacionales de medida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>44. Establecer el procedimiento \u00a0e instruir la forma en que se har\u00e1 la aprobaci\u00f3n de modelo para los \u00a0instrumentos de medida que cuenten con la respectiva aprobaci\u00f3n de modelo, \u00a0acorde con lo establecido en el Decreto 2269 de 1993 \u00a0o las normas que lo sustituyan, modifiquen o complementen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>45. Ejercer el control de pesas \u00a0y medidas directamente o en coordinaci\u00f3n con las autoridades del orden \u00a0territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>46. Colaborar activamente con \u00a0la capacitaci\u00f3n a las entidades del orden territorial en asuntos de metrolog\u00eda \u00a0legal y verificaci\u00f3n de reglamentos t\u00e9cnicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>47. Autorizar las entidades de \u00a0certificaci\u00f3n para prestar sus servicios en el pa\u00eds, de acuerdo con lo previsto \u00a0en la Ley 527 de 1999 y \u00a0ejercer respecto de estas, las funciones establecidas en dicha ley o en las \u00a0dem\u00e1s normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>48. Fijar las tolerancias \u00a0permisibles para efectos del control metrol\u00f3gico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>49. \u00a0Expedir la reglamentaci\u00f3n para la operaci\u00f3n de la metrolog\u00eda legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>50. Ejercer las funciones relacionadas con la distribuci\u00f3n de \u00a0combustibles l\u00edquidos derivados del petr\u00f3leo en las estaciones de servicio \u00a0automotrices y fluviales, as\u00ed como con la aditivaci\u00f3n, \u00a0calidad y cantidad de tales combustibles, que le fueron reasignadas mediante Decreto 4130 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>51. Administrar el Sistema \u00a0Nacional de la Propiedad Industrial y tramitar y decidir los asuntos \u00a0relacionados con la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>52. Expedir las regulaciones \u00a0que conforme a las normas supranacionales corresponden a la oficina nacional \u00a0competente de propiedad industrial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>53. Ejercer las funciones \u00a0jurisdiccionales que le hayan sido asignadas en virtud de la ley, a trav\u00e9s de \u00a0las Delegaturas, grupos internos de trabajo o funcionarios que para el efecto \u00a0designe el Superintendente de Industria y Comercio, garantizando la autonom\u00eda e \u00a0independencia propia de la funci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>54. Vigilar a los operadores, \u00a0fuentes y usuarios de informaci\u00f3n financiera, crediticia, comercial, de \u00a0servicios y la proveniente de terceros pa\u00edses de la misma naturaleza, en cuanto \u00a0se refiere a la actividad de administraci\u00f3n de datos personales, en los \u00a0t\u00e9rminos de la Ley 1266 de 2008, sin \u00a0perjuicio de la competencia de la Superintendencia Financiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>55. Impartir instrucciones en \u00a0materia de protecci\u00f3n al consumidor, protecci\u00f3n de la competencia, propiedad \u00a0industrial, administraci\u00f3n de datos personales y en las dem\u00e1s \u00e1reas propias de \u00a0sus funciones, fijar criterios que faciliten su cumplimiento y se\u00f1alar los \u00a0procedimientos para su cabal aplicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>56. Realizar visitas de \u00a0inspecci\u00f3n, decretar y practicar pruebas y recaudar toda la informaci\u00f3n \u00a0conducente, con el fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones \u00a0legales cuyo control le compete y adoptar las medidas que correspondan conforme \u00a0a la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>57. Solicitar a las personas \u00a0naturales y jur\u00eddicas el suministro de datos, informes, libros y papeles de \u00a0comercio que se requieran para el correcto ejercicio de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>58. Interrogar, bajo juramento \u00a0y con observancia de las formalidades previstas para esta clase de pruebas en \u00a0el C\u00f3digo General del Proceso, a cualquier persona cuyo testimonio pueda \u00a0resultar \u00fatil para el esclarecimiento de los hechos durante el desarrollo de \u00a0sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>59. Adelantar actividades de \u00a0divulgaci\u00f3n, promoci\u00f3n y capacitaci\u00f3n, en las materias de competencia de la \u00a0entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>60. Servir de facilitador entre \u00a0los consumidores y los productores, distribuidores, expendedores y proveedores \u00a0de bienes o servicios, seg\u00fan el caso, que presuntamente hayan violado las \u00a0normas de protecci\u00f3n del consumidor, con el fin de que estos, de manera \u00a0directa, solucionen las diferencias surgidas en una relaci\u00f3n de consumo. La \u00a0facilitaci\u00f3n que adelante la Superintendencia no suspende el tr\u00e1mite que deba \u00a0adelantarse para establecer la existencia de una conducta violatoria de las \u00a0normas de protecci\u00f3n del consumidor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>61. Las dem\u00e1s funciones que le \u00a0se\u00f1alen las normas vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 1\u00ba: \u00a0Funciones generales. La Superintendencia de \u00a0Industria y Comercio ejercer\u00e1 las funciones establecidas en la Ley 155 de 1959, \u00a0el Decreto 3307 de 1963, \u00a0el Decreto 1302 de 1964, \u00a0los Decretos 3466 y 3467 de 1982, \u00a0el Decreto 2876 de 1984, \u00a0el Decreto 2153 de 1992, \u00a0el Decreto 2269 de 1993, \u00a0la Ley 256 de 1996, \u00a0la Ley 446 de 1998, \u00a0la Ley 527 de 1999, \u00a0el Decreto 1130 de 1999, \u00a0el Decreto 1747 de 2000, \u00a0la Ley 643 de 2001, \u00a0el Decreto 3081 de 2005, \u00a0el Decreto 3144 de 2008, \u00a0la Ley 1266 de 2008, \u00a0las Leyes 1335,1340 y 1341 de 2009, la \u00a0Ley 1369 de 2009, \u00a0el Decreto 4130 de 2011, \u00a0y el Decreto 4176 de 2011, \u00a0y aquellas que modifiquen o adicionen las anteriores, las dem\u00e1s que le se\u00f1alen \u00a0las normas vigentes y las que le delegue el Presidente de Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Superintendencia de Industria y Comercio ejercer\u00e1 las siguientes \u00a0funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar al Gobierno Nacional y participar en la formulaci\u00f3n de las \u00a0pol\u00edticas en todas aquellas materias que tengan que ver con la protecci\u00f3n al \u00a0consumidor, la promoci\u00f3n y protecci\u00f3n de competencia, a propiedad industrial, \u00a0la protecci\u00f3n de datos personales y en las dem\u00e1s \u00e1reas propias de sus \u00a0funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En su condici\u00f3n de Autoridad Nacional de Protecci\u00f3n de la Competencia, \u00a0velar por la observancia de las disposiciones en esta matera en los mercados \u00a0nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 Conocer en forma privativa de las reclamaciones o quejas por hechos que \u00a0afecten la competencia en todos los mercados nacionales y dar tr\u00e1mite a \u00a0aquellas que sean significativas para alcanzar en particular, los siguientes \u00a0prop\u00f3sitos: la libre participaci\u00f3n de las empresas en el mercado, el bienestar \u00a0de los consumidores y la eficiencia econ\u00f3mica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Imponer con base en la ley y de acuerdo con el procedimiento aplicable \u00a0las sanciones pertinentes por violaci\u00f3n a cualquiera de las disposiciones sobre \u00a0protecci\u00f3n de la competencia y competencia desleal, as\u00ed como por la \u00a0inobservancia de las instrucciones que imparta en desarrollo de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Ordenar, como medida cautelar, la suspensi\u00f3n inmediata de las conductas \u00a0que puedan resultar contrarias a las disposiciones sobre protecci\u00f3n de la \u00a0competencia y competencia desleal. Cuando la medida cautelar se decrete a \u00a0petici\u00f3n de un interesado, la Superintendencia de Industria y Comercio podr\u00e1 \u00a0solicitar de este la constituci\u00f3n de una cauci\u00f3n para garantizar los posibles \u00a0perjuicios que pudieran generarse con la medida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Ordenar a los infractores la modificaci\u00f3n o terminaci\u00f3n de las conductas \u00a0que sean contrarias a las disposiciones sobre protecci\u00f3n de la competencia y \u00a0competencia desleal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Decidir sobre la terminaci\u00f3n anticipada de las investigaciones por \u00a0presuntas violaciones a las disposiciones sobre protecci\u00f3n de la competencia y \u00a0competencia desleal, cuando a su juicio el presunto infractor brinde garant\u00edas \u00a0suficientes de suspender o modificar la conducta por la cual se le investiga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Autorizar, en los t\u00e9rminos de la ley, los acuerdos o convenios que no \u00a0obstante limitar la libre competencia, tengan por fin defender la estabilidad \u00a0de un sector b\u00e1sico de la producci\u00f3n de bienes o servicios de inter\u00e9s para la \u00a0econom\u00eda general, a los que se refiere el par\u00e1grafo del art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 155 de 1959, \u00a0el art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 1340 de 2009 \u00a0o dem\u00e1s normas que la modifiquen o adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Conceder los beneficios por colaboraci\u00f3n con la Superintendencia de \u00a0Industria y Comercio previstos en la ley de protecci\u00f3n de la competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Rendir, cuando lo considere pertinente, concepto previo sobre los \u00a0proyectos de regulaci\u00f3n estatal que le informen las autoridades respectivas y \u00a0que puedan tener incidencia sobre la libre competencia en los mercados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Pronunciarse en los t\u00e9rminos de la ley, sobre los proyectos de \u00a0integraci\u00f3n o concentraci\u00f3n cualquiera que sea el sector econ\u00f3mico en el que se \u00a0desarrollen, sean estos por intermedio de fusi\u00f3n, consolidaci\u00f3n, adquisici\u00f3n \u00a0del control de empresas o cualquier otra forma jur\u00eddica de la operaci\u00f3n \u00a0proyectada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Analizar el efecto de los procesos de integraci\u00f3n o reorganizaci\u00f3n \u00a0empresarial en la libre competencia, en los casos en que participen \u00a0exclusivamente entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de \u00a0Colombia y, de ser el caso, sugerir condicionamientos tendientes a asegurar la \u00a0preservaci\u00f3n de la competencia efectiva en el mercado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Expedir las gu\u00edas en las que se establezca cu\u00e1les son los documentos e \u00a0informaci\u00f3n necesarios para comunicar, notificar o tramitar ante la \u00a0Superintendencia las operaciones de integraci\u00f3n empresarial en todos los \u00a0sectores de la econom\u00eda nacional, salvo lo contemplado en el inciso segundo del \u00a0numeral 2 del art\u00edculo 9\u00b0 de la Ley 1340 de 2009, \u00a0y dem\u00e1s normas que lo modifiquen o adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Ordenar, cuando sea procedente conforme a la ley, la reversi\u00f3n de una \u00a0operaci\u00f3n de integraci\u00f3n empresarial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Dar aviso a las entidades de regulaci\u00f3n y de control y vigilancia \u00a0competentes, seg\u00fan el sector involucrado, del inicio de una investigaci\u00f3n por \u00a0pr\u00e1cticas comerciales restrictivas o del tr\u00e1mite de una operaci\u00f3n de \u00a0integraci\u00f3n empresarial de acuerdo con lo establecido en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Decidir las investigaciones administrativas por violaci\u00f3n a las normas \u00a0de protecci\u00f3n de la competencia y competencia desleal que afecten el inter\u00e9s \u00a0general y adoptar las sanciones, medidas u \u00f3rdenes a que haya lugar de acuerdo \u00a0con la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Ejercer el control y vigilancia de las c\u00e1maras de comercio, sus \u00a0federaciones y confederaciones de acuerdo con las disposiciones vigentes sobre \u00a0la materia y coordinar lo relacionado con el registro mercantil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Determinar los libros necesarios para que las C\u00e1maras de Comercio \u00a0lleven el registro mercantil, la forma de hacer las inscripciones e instruir \u00a0para que dicho registro y el de las personas jur\u00eddicas sin \u00e1nimo de lucro se \u00a0lleve de acuerdo con la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Ejercer de acuerdo con la ley las funciones relacionadas con el \u00a0Registro \u00danico de Proponentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Resolver los recursos de apelaci\u00f3n y queja interpuestos contra los \u00a0actos expedidos por las C\u00e1maras de Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Ejercer las funciones atribuidas por la ley y el reglamento en materia \u00a0de aval\u00faos, avaluadores y del registro nacional de avaluadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. Velar por la observancia de las disposiciones sobre protecci\u00f3n al \u00a0consumidor y dar tr\u00e1mite a las reclamaciones o quejas que se presenten, cuya \u00a0competencia no haya sido asignada a otra autoridad, con el fin de establecer \u00a0las responsabilidades administrativas del caso y ordenar las medidas que \u00a0resulten pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23. Imponer previas explicaciones, de acuerdo con el procedimiento \u00a0aplicable, las sanciones que de acuerdo con la ley sean pertinentes por \u00a0violaci\u00f3n de las normas sobre protecci\u00f3n al consumidor, por incumplimiento de \u00a0la metrolog\u00eda legal, as\u00ed como de aquellos reglamentos t\u00e9cnicos cuya vigilancia \u00a0se le haya asignado expresamente, por incumplimiento por parte de los \u00a0organismos evaluadores de la conformidad de reglamentos t\u00e9cnicos de los deberes \u00a0y obligaciones que les son propios, as\u00ed como por la inobservancia de las \u00a0instrucciones que imparta en desarrollo de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24. Fijar el t\u00e9rmino de la garant\u00eda m\u00ednima presunta para bienes o \u00a0servicios, seg\u00fan lo dispuesto por el Decreto 3466 de 1982 \u00a0o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25. Prohibir o someter al cumplimiento de requisitos especiales la \u00a0propaganda comercial de todos o algunos de los bienes o servicios que por su \u00a0naturaleza o componentes sean nocivos para la salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26. Ejercer las funciones establecidas en la Ley 1335 de 2009 \u00a0y las que la modifiquen, adicionen, o reglamenten, en materia de publicidad, \u00a0empaquetado y prohibici\u00f3n de promoci\u00f3n y patrocinio de tabaco y sus derivados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27. Organizar el sistema de registro de calidad e idoneidad de que trata el \u00a0Decreto 3466 de 1982 \u00a0y las disposiciones que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28. Ejercer la vigilancia y control sobre el cumplimiento de los \u00a0reglamentos de los juegos promocionales y verificar que en desarrollo de los \u00a0mismos se d\u00e9 cumplimiento a las normas de protecci\u00f3n al consumidor, de \u00a0conformidad con lo establecido en la Ley 643 de 2001 \u00a0o las normas que la modifiquen o adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29. Ejercer el control y vigilancia de las actividades desarrolladas por \u00a0las ligas y asociaciones de consumidores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30. Establecer, seg\u00fan la naturaleza de los bienes o servicios, normas sobre \u00a0plazos y otras condiciones que rijan como disposiciones de orden p\u00fablico en los \u00a0contratos de adquisici\u00f3n de bienes o prestaci\u00f3n de servicios mediante sistemas \u00a0de financiaci\u00f3n o sometidos a la condici\u00f3n de la adquisici\u00f3n o prestaci\u00f3n de \u00a0otros bienes o servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31. Ejercer el control y vigilancia de todas las personas naturales o \u00a0jur\u00eddicas que vendan o presten servicios mediante sistemas de financiaci\u00f3n o \u00a0bajo la condici\u00f3n de la adquisici\u00f3n o prestaci\u00f3n de otros bienes o servicios, \u00a0as\u00ed como de quienes presten servicios que exijan la entrega de un bien e \u00a0imponerles en caso de violaci\u00f3n a las normas aplicables, las sanciones que \u00a0correspondan de acuerdo con la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>32. Velar en los t\u00e9rminos establecidos por la ley y la regulaci\u00f3n expedida \u00a0por la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Comunicaciones, por la observancia de las \u00a0disposiciones sobre protecci\u00f3n al consumidor y los usuarios de los servicios de \u00a0telecomunicaciones y dar tr\u00e1mite a las quejas o reclamaciones que se presenten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>33. Resolver los recursos de apelaci\u00f3n y queja que se interpongan contra \u00a0las decisiones adoptadas en primera instancia por los proveedores de los \u00a0servicios de telecomunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34. Reconocer los efectos del silencio administrativo positivo en los casos \u00a0de solicitudes no atendidas adecuadamente por los proveedores de servicios de \u00a0telecomunicaciones dentro del t\u00e9rmino legal e imponer las sanciones que \u00a0correspondan de acuerdo con la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>35. Ordenar modificaciones a los contratos entre proveedores y \u00a0comercializadores de redes y servicios de telecomunicaciones o entre estos y \u00a0sus usuarios, cuando sus estipulaciones sean contrarias al r\u00e9gimen de \u00a0telecomunicaciones o afecten los derechos de estos \u00faltimos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>36. Imponer, previa investigaci\u00f3n, de acuerdo con el procedimiento \u00a0aplicable, sanciones por violaci\u00f3n de las normas sobre protecci\u00f3n al consumidor \u00a0y del r\u00e9gimen de protecci\u00f3n a usuarios de los servicios de telecomunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>37. Velar por la observancia de las disposiciones sobre protecci\u00f3n al \u00a0consumidor respecto de los usuarios de servicios postales y del r\u00e9gimen de \u00a0protecci\u00f3n a usuarios de los servicios postales, dar tr\u00e1mite a las quejas o \u00a0reclamaciones que se presenten y resolver los recursos de apelaci\u00f3n o queja que \u00a0se interpongan contra las decisiones adoptadas en primera instancia por los \u00a0operadores de tales servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>38. Reconocer los efectos del silencio administrativo positivo en los casos \u00a0de peticiones, quejas y recursos \u2013PQR\u2013 y solicitudes de indemnizaci\u00f3n no \u00a0atendidas adecuadamente por los operadores de servicios postales dentro del \u00a0t\u00e9rmino legal e imponer las sanciones que correspondan de acuerdo con la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>39. imponer, previa investigaci\u00f3n, de acuerdo con el procedimiento \u00a0aplicable, sanciones por violaci\u00f3n de las normas sobre protecci\u00f3n al consumidor \u00a0y del r\u00e9gimen de protecci\u00f3n a usuarios de los servicios de postales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>40. Adelantar las investigaciones administrativas relacionadas con la \u00a0protecci\u00f3n de los usuarios de los servicios tur\u00edsticos por las causales de \u00a0infracci\u00f3n establecidas en la Ley 300 de 1996 \u00a0y en las normas que la modifiquen y reglamenten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>41. Vigilar que se cumpla lo previsto en el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 18 de 1990 o \u00a0las normas que la modifiquen o adicionen, en relaci\u00f3n con la fabricaci\u00f3n, \u00a0importaci\u00f3n, distribuci\u00f3n, venta y uso de juguetes b\u00e9licos en el territorio \u00a0nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>42. Con excepci\u00f3n de la competencia atribuida a otras autoridades, ejercer \u00a0el control y vigilancia en relaci\u00f3n con el cumplimiento de las normas sobre \u00a0control de precios, especulaci\u00f3n indebida y acaparamiento, de acuerdo con lo \u00a0establecido en el Decreto 2876 de 1984 \u00a0o las normas que lo modifiquen o adicionen e imponer las sanciones previstas en \u00a0este. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>43. Establecer, seg\u00fan la naturaleza de los bienes o servicios, si la \u00a0fijaci\u00f3n de precios m\u00e1ximos al p\u00fablico debe hacerse por el sistema de listas o \u00a0en los bienes mismos y disponer respecto de cu\u00e1les bienes ser\u00e1 obligatorio \u00a0indicar en los empaques, envases o etiquetas, adem\u00e1s del precio m\u00e1ximo al \u00a0p\u00fablico el precio correspondiente a la unidad de peso, volumen o medida \u00a0aplicable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>44. Definir el contenido, caracter\u00edsticas y sitio o sitios de colocaci\u00f3n de \u00a0las listas de los precios m\u00e1ximos al p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>45. Fijar las condiciones bajo las cuales se garantice que los bienes se \u00a0expendan hasta su agotamiento al precio m\u00e1ximo al p\u00fablico establecido antes de \u00a0entrar en vigencia la correspondiente fijaci\u00f3n oficial de precios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>46. Asumir, cuando las necesidades p\u00fablicas as\u00ed lo aconsejen, el \u00a0conocimiento exclusivo de las investigaciones e imponer las sanciones por \u00a0violaci\u00f3n de las normas sobre control y vigilancia de precios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>47. Organizar e instruir la forma en que funcionar\u00e1 la Metrolog\u00eda Legal en \u00a0Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>48. Ejercer funciones de control metrol\u00f3gico de car\u00e1cter obligatorio en el \u00a0orden nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>49. Oficializar los patrones nacionales de medida. (Nota: Ver Resoluci\u00f3n 3846 de \u00a02015, S.I.C.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>50. Establecer el procedimiento e instruir la forma en que se har\u00e1 la \u00a0aprobaci\u00f3n de modelo para los instrumentos de medida que cuenten con la \u00a0respectiva aprobaci\u00f3n de modelo, acorde con lo establecido en el Decreto 2269 de 1993 \u00a0o las normas que lo sustituyan, modifiquen o complementen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>51. Ejercer el control de pesas y medidas directamente o en coordinaci\u00f3n \u00a0con las autoridades del orden territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>52. Colaborar activamente con la capacitaci\u00f3n a las entidades del orden \u00a0territorial en asuntos de metrolog\u00eda legal y verificaci\u00f3n de reglamentos \u00a0t\u00e9cnicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>53. Autorizar las entidades de certificaci\u00f3n para prestar sus servicios en \u00a0el pa\u00eds, de acuerdo con lo previsto en la Ley 527 de 1999 \u00a0y ejercer respecto de estas, las funciones establecidas en dicha ley o en las \u00a0dem\u00e1s normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>54. Fijar las tolerancias permisibles para efectos del control metrol\u00f3gico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>55. Expedir la reglamentaci\u00f3n para la operaci\u00f3n de la metrolog\u00eda legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>56. Ejercer las funciones relacionadas con la distribuci\u00f3n de combustibles \u00a0l\u00edquidos derivados del petr\u00f3leo en las estaciones de servicio automotrices y \u00a0fluviales, as\u00ed como con la aditivaci\u00f3n, calidad y cantidad \u00a0de tales combustibles, que le fueron reasignadas mediante Decreto 4130 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>57. Administrar el Sistema Nacional de la Propiedad Industrial y tramitar y \u00a0decidir los asuntos relacionados con la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>58. Expedir las regulaciones que conforme a las normas supranacionales \u00a0corresponden a la oficina nacional competente de propiedad industrial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>59. Ejercer las funciones jurisdiccionales que le hayan sido asignadas en \u00a0virtud de la ley, a trav\u00e9s de las Delegaturas, grupos internos de trabajo o \u00a0funcionarios que para el efecto designe el Superintendente de Industria y \u00a0Comercio, garantizando la autonom\u00eda e independencia propia de la funci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>60. Vigilar a los operadores, fuentes y usuarios de informaci\u00f3n financiera, \u00a0crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros pa\u00edses de la \u00a0misma naturaleza, en cuanto se refiere a la actividad de administraci\u00f3n de \u00a0datos personales, en los t\u00e9rminos de la Ley 1266 de 2008, \u00a0sin perjuicio de la competencia de la Superintendencia Financiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>61. Impartir instrucciones en materia de protecci\u00f3n al consumidor, \u00a0protecci\u00f3n de la competencia, propiedad industrial, administraci\u00f3n de datos \u00a0personales y en las dem\u00e1s \u00e1reas propias de sus funciones, fijar criterios que \u00a0faciliten su cumplimiento y se\u00f1alar los procedimientos para su cabal \u00a0aplicaci\u00f3n. (Nota: Ver Resoluci\u00f3n 31229 de \u00a02016, S.I.C. Conc. Circular Externa No. \u00a004 de 2014, S.I.C.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>62. Realizar visitas de inspecci\u00f3n, decretar y practicar pruebas y recaudar \u00a0toda la informaci\u00f3n conducente, con el fin de verificar el cumplimiento de las \u00a0disposiciones legales cuyo control le compete y adoptar las medidas que \u00a0correspondan conforme a la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>63. Solicitar a las personas naturales y jur\u00eddicas el suministro de datos, \u00a0informes, libros y papeles de comercio que se requieran para el correcto \u00a0ejercicio de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>64. Interrogar, bajo juramento y con observancia de las formalidades \u00a0previstas para esta clase de pruebas en el C\u00f3digo de Procedimiento Civil, a \u00a0cualquier persona cuyo testimonio pueda resultar \u00fatil para el esclarecimiento \u00a0de los hechos durante el desarrollo de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>65. Adelantar actividades de divulgaci\u00f3n, promoci\u00f3n y capacitaci\u00f3n, en las \u00a0materias de competencia de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>66. Servir de facilitador entre los consumidores y los productores, \u00a0distribuidores, expendedores y proveedores de bienes o servicios, seg\u00fan el \u00a0caso, que presuntamente hayan violado las normas de protecci\u00f3n del consumidor, \u00a0con el fin de que estos, de manera directa, solucionen las diferencias surgidas \u00a0en una relaci\u00f3n de consumo. La facilitaci\u00f3n que adelante la Superintendencia no \u00a0suspende el tr\u00e1mite que deba adelantarse para establecer la existencia de una \u00a0conducta violatoria de las normas de protecci\u00f3n del consumidor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>67. Las dem\u00e1s funciones que le se\u00f1alen las normas vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1, art\u00edculo 1\u00ba: Ver art\u00edculo 1.2.1.2. del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2, art\u00edculo 1\u00ba: Ver Resoluci\u00f3n 88919 de \u00a02017. Ver Resoluci\u00f3n 88918 de \u00a02017. Ver Resoluci\u00f3n 12193 de \u00a02013, S.I.C. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estructura de la \u00a0Superintendencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. \u00a0Modificado por el Decreto 92 de 2022, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Estructura. La Superintendencia de Industria y Comercio \u00a0tendr\u00e1 la siguiente estructura: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. Oficina de Control Interno \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. Oficina de Tecnolog\u00eda e \u00a0Inform\u00e1tica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3. Oficina de Servicios al \u00a0Consumidor y de Apoyo Empresarial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4. Oficina Asesora Jur\u00eddica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5. Oficina Asesora de \u00a0Planeaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE \u00a0DELEGADO PARA LA PROTECCI\u00d3N DE LA COMPETENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Direcci\u00f3n de Cumplimiento \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE \u00a0DELEGADO PARA LA PROTECCI\u00d3N DEL CONSUMIDOR \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Direcci\u00f3n de Investigaciones \u00a0de Protecci\u00f3n al Consumidor \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Direcci\u00f3n de \u00a0Investigaciones de Protecci\u00f3n de Usuarios de Servicios de Comunicaciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE \u00a0DELEGADO PARA EL CONTROL Y VERIFICACI\u00d3N DE REGLAMENTOS T\u00c9CNICOS Y METROLOG\u00cdA \u00a0LEGAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1. Direcci\u00f3n de \u00a0Investigaciones para el Control y Verificaci\u00f3n de Reglamentos T\u00e9cnicos y \u00a0Metrolog\u00eda Legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE \u00a0D E L E G A D O PARA LA PROTECCI\u00d3N DE DATOS PERSONALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1. Direcci\u00f3n de \u00a0Investigaciones de Protecci\u00f3n de Datos Personales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2. Direcci\u00f3n de Habeas Data \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE \u00a0DELEGADO PARA LA PROPIEDAD INDUSTRIAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1. Direcci\u00f3n de Signos \u00a0Distintivos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2. Direcci\u00f3n de Nuevas \u00a0Creaciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE \u00a0DELEGADO PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. SECRETAR\u00cdA GENERAL. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.1. Direcci\u00f3n Financiera \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.2. Direcci\u00f3n Administrativa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00d3RGANOS DE ASESOR\u00cdA Y \u00a0COORDINACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.1. Consejo Asesor \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.2. Otros \u00f3rganos de asesor\u00eda \u00a0y coordinaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2\u00ba: Estructura. La \u00a0Superintendencia de Industria y Comercio tendr\u00e1 la siguiente estructura: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. Oficina de Control Interno \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. Oficina de Tecnolog\u00eda e Inform\u00e1tica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3. Oficina de Servicios al Consumidor y de Apoyo Empresarial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4. Oficina Asesora Jur\u00eddica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5. Oficina Asesora de Planeaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA LA PROTECCI\u00d3N DE LA \u00a0COMPETENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Direcci\u00f3n de C\u00e1maras de Comercio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA LA PROTECCI\u00d3N DEL CONSUMIDOR \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Direcci\u00f3n de Investigaciones de Protecci\u00f3n al Consumidor \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Direcci\u00f3n de Investigaciones de Protecci\u00f3n de Usuarios de Servicios de \u00a0Comunicaciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA EL CONTROL Y VERIFICACI\u00d3N DE \u00a0REGLAMENTOS T\u00c9CNICOS Y METROLOG\u00cdA LEGAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1. Direcci\u00f3n de Investigaciones para el Control y Verificaci\u00f3n de \u00a0Reglamentos T\u00e9cnicos y Metrolog\u00eda Legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA LA PROTECCI\u00d3N DE DATOS \u00a0PERSONALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1. Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n de Protecci\u00f3n de Datos Personales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA LA PROPIEDAD INDUSTRIAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1. Direcci\u00f3n de Signos Distintivos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2. Direcci\u00f3n de Nuevas Creaciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. SECRETAR\u00cdA GENERAL. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.1. Direcci\u00f3n Financiera \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.2. Direcci\u00f3n Administrativa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00d3RGANOS DE ASESOR\u00cdA Y COORDINACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.1. Consejo Asesor \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.2. Otros \u00f3rganos de asesor\u00eda y coordinaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. \u00a0Modificado por el Decreto 92 de 2022, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. Funciones del Despacho del Superintendente de Industria y \u00a0Comercio. Son funciones del Despacho del Superintendente de Industria y \u00a0Comercio: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar al Gobierno \u00a0Nacional y participar en la formulaci\u00f3n de las pol\u00edticas en todas aquellas \u00a0materias que tengan que ver con la protecci\u00f3n al consumidor, la promoci\u00f3n y \u00a0protecci\u00f3n de la competencia, la propiedad industrial, la protecci\u00f3n de datos \u00a0personales y en las dem\u00e1s \u00e1reas propias de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Velar por el cumplimiento de \u00a0las disposiciones legales relativas a la entidad y por el eficiente desempe\u00f1o \u00a0de las funciones t\u00e9cnicas y administrativas de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Rendir informes detallados \u00a0al Presidente de la Rep\u00fablica y al Ministro de Comercio, Industria y Turismo, \u00a0de conformidad con las normas vigentes sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Adoptar los reglamentos, \u00a0manuales e instructivos que sean necesarios para el cabal funcionamiento de la \u00a0Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Impartir instrucciones en \u00a0materia de protecci\u00f3n al consumidor, protecci\u00f3n de la competencia, propiedad \u00a0industrial, la protecci\u00f3n de datos personales y en las dem\u00e1s \u00e1reas propias de \u00a0sus funciones, as\u00ed como fijar los criterios que faciliten su cumplimiento y \u00a0se\u00f1alar los procedimientos para su cabal aplicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Vigilar el cumplimiento de \u00a0las disposiciones sobre protecci\u00f3n de la competencia y competencia desleal en \u00a0todos los mercados nacionales, respecto de todo aquel que desarrolle una \u00a0actividad econ\u00f3mica o afecte o pueda afectar ese desarrollo, independientemente \u00a0de su forma o naturaleza jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Ordenar, como medida \u00a0cautelar, la suspensi\u00f3n inmediata de las conductas que puedan resultar \u00a0contrarias a las disposiciones sobre protecci\u00f3n de la competencia y competencia \u00a0desleal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Ordenar a los infractores la \u00a0modificaci\u00f3n o terminaci\u00f3n de las conductas que sean contrarias a las \u00a0disposiciones sobre protecci\u00f3n de la competencia y competencia desleal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Decidir sobre la terminaci\u00f3n \u00a0anticipada de las investigaciones por presuntas violaciones a las disposiciones \u00a0sobre protecci\u00f3n de la competencia, as\u00ed como en el caso de las investigaciones \u00a0en ejercicio de facultades administrativas de competencia desleal, cuando a su \u00a0juicio el presunto infractor brinde garant\u00edas suficientes de suspender o \u00a0modificar la conducta por la cual se le investiga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Autorizar, en los t\u00e9rminos \u00a0de la ley, los acuerdos o convenios que no obstante limitar la libre \u00a0competencia, tengan por fin defender la estabilidad de un sector b\u00e1sico de la \u00a0producci\u00f3n de bienes o servicios de inter\u00e9s para la econom\u00eda general, a los que \u00a0se refiere el par\u00e1grafo del art\u00edculo 1\u00ba de la Ley 155 de 1959, el \u00a0art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 1340 de 2009 o \u00a0dem\u00e1s normas que la modifiquen o adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Imponer a las personas \u00a0jur\u00eddicas las multas que procedan de acuerdo con la ley por violaci\u00f3n de \u00a0cualquiera de las disposiciones sobre protecci\u00f3n de la competencia y \u00a0competencia desleal, incluidas la omisi\u00f3n de acatar en debida forma las \u00a0solicitudes de informaci\u00f3n, \u00f3rdenes e instrucciones que imparta la \u00a0Superintendencia de Industria y Comercio, la obstrucci\u00f3n de las \u00a0investigaciones, el incumplimiento de la obligaci\u00f3n de informar o notificar una \u00a0operaci\u00f3n de integraci\u00f3n empresarial o las derivadas de su aprobaci\u00f3n bajo \u00a0condiciones o de la terminaci\u00f3n de una investigaci\u00f3n por aceptaci\u00f3n de \u00a0garant\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Imponer a cualquier persona \u00a0natural que colabore, facilite, autorice, ejecute o tolere conductas \u00a0violatorias de las normas sobre protecci\u00f3n de la competencia y competencia \u00a0desleal las multas que procedan de acuerdo con la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Conceder los beneficios por \u00a0colaboraci\u00f3n con la Superintendencia de Industria y Comercio previstos en la Ley 1340 de 2009 y \u00a0las normas que la modifican o adicionan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Expedir las gu\u00edas en las \u00a0que se establezcan los criterios con base en los cuales la Superintendencia de \u00a0Industria y Comercio analizar\u00e1 la suficiencia de las obligaciones que adquieran \u00a0los investigados dentro de una investigaci\u00f3n por violaci\u00f3n a las normas sobre \u00a0pr\u00e1cticas comerciales restrictivas, as\u00ed como la forma en que estas pueden ser \u00a0garantizadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Pronunciarse, en los \u00a0t\u00e9rminos de la ley, sobre la fusi\u00f3n, consolidaci\u00f3n, adquisici\u00f3n del control de \u00a0empresas o integraci\u00f3n, cualquiera que sea el sector econ\u00f3mico de la misma o la \u00a0forma jur\u00eddica de la operaci\u00f3n proyectada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Analizar y emitir concepto \u00a0a la Superintendencia Financiera de Colombia sobre el efecto de los procesos de \u00a0integraci\u00f3n o reorganizaci\u00f3n empresarial en la libre competencia, en los casos \u00a0en que participen exclusivamente entidades vigiladas por dicha entidad y \u00a0sugerir, de ser el caso, condicionamientos tendientes a asegurar la \u00a0preservaci\u00f3n de la competencia efectiva en el mercado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Expedir las gu\u00edas en las \u00a0que se establezca de manera general cu\u00e1les son los documentos e informaci\u00f3n \u00a0necesaria para comunicar, notificar o tramitar ante la Superintendencia las \u00a0operaciones de integraci\u00f3n empresarial a que se refiere el numeral 15 de este \u00a0art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Ordenar, cuando sea \u00a0procedente conforme a la ley, la reversi\u00f3n de una operaci\u00f3n de integraci\u00f3n \u00a0empresarial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Decidir las investigaciones \u00a0administrativas por violaci\u00f3n a las normas de protecci\u00f3n de la competencia y \u00a0competencia desleal y adoptar las sanciones, medidas u \u00f3rdenes a que haya lugar \u00a0de acuerdo con la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Adoptar o reconocer el uso \u00a0del sello oficial de la Superintendencia, de acuerdo con las disposiciones que \u00a0sobre el particular expida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Organizar e instruir la \u00a0forma en que funcionar\u00e1 la Metrolog\u00eda Legal en Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. Expedir las \u00a0reglamentaciones que acorde con la ley le corresponda emitir a esta \u00a0Superintendencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23. Representar los intereses \u00a0del pa\u00eds en los foros internacionales de metrolog\u00eda legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24. Decidir las solicitudes de \u00a0patentes de invenci\u00f3n, decretar la caducidad de las patentes de invenci\u00f3n y \u00a0otorgar licencias obligatorias de patentes, en los casos previstos en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25. Expedir las regulaciones \u00a0que conforme a las normas supranacionales corresponden a la Oficina Nacional \u00a0competente de Propiedad Industrial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26. Obrar como ordenador del \u00a0gasto y del pago para el compromiso y para el reconocimiento de las \u00a0obligaciones a cargo de la entidad respectivamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27. Dirigir la elaboraci\u00f3n del \u00a0presupuesto de la entidad, presentar su anteproyecto y establecer la \u00a0desagregaci\u00f3n del presupuesto aprobado, de conformidad con las normas vigentes \u00a0sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28. Expedir los actos y celebrar \u00a0los convenios y contratos que se requieran para el normal funcionamiento de la \u00a0Superintendencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29. Nombrar, remover y \u00a0administrar el personal de la Superintendencia de acuerdo con las normas \u00a0vigentes, salvo aquellos que correspondan a otras autoridades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30. Conocer y decidir, en \u00a0segunda instancia, los procesos disciplinarios que se adelanten contra los \u00a0servidores y exservidores p\u00fablicos de la Superintendencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31. Decidir los recursos de \u00a0reposici\u00f3n y las solicitudes de revocatoria directa que sean interpuestos \u00a0contra los actos que expida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>32. Designar las Delegaturas, \u00a0grupos internos de trabajo o funcionarios que ejerzan las funciones \u00a0jurisdiccionales asignadas en virtud de la ley, garantizando la autonom\u00eda e \u00a0independencia propia de la funci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>33. Las dem\u00e1s que le sean \u00a0atribuidas por la Constituci\u00f3n o la ley y las que le correspondan por la \u00a0naturaleza de su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 3\u00ba: Funciones del Despacho del Superintendente de \u00a0Industria y Comercio. Son funciones del Despacho del Superintendente \u00a0de Industria y Comercio: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar al Gobierno Nacional y participar en la formulaci\u00f3n de las \u00a0pol\u00edticas en todas aquellas materias que tengan que ver con la protecci\u00f3n al \u00a0consumidor, la promoci\u00f3n y protecci\u00f3n de la competencia, la propiedad \u00a0industrial, la protecci\u00f3n de datos personales y en las dem\u00e1s \u00e1reas propias de \u00a0sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales relativas a la \u00a0entidad y por el eficiente desempe\u00f1o de las funciones t\u00e9cnicas y administrativas \u00a0de la misma. (Nota: Ver Resoluci\u00f3n 82538 de \u00a02012, SIC.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Rendir informes detallados al Presidente de la Rep\u00fablica y al Ministro \u00a0de Comercio, Industria y Turismo, de conformidad con las normas vigentes sobre \u00a0la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Adoptar los reglamentos, manuales e instructivos que sean necesarios \u00a0para el cabal funcionamiento de la Entidad. (Nota: Ver Resoluci\u00f3n 46528 de \u00a02017, SIC.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Impartir instrucciones en materia de protecci\u00f3n al consumidor, \u00a0protecci\u00f3n de la competencia, propiedad industrial, la protecci\u00f3n de datos \u00a0personales y en las dem\u00e1s \u00e1reas propias de sus funciones, as\u00ed como fijar los \u00a0criterios que faciliten su cumplimiento y se\u00f1alar los procedimientos para su \u00a0cabal aplicaci\u00f3n. (Nota: Ver Resoluci\u00f3n 46528 de \u00a02017, SIC.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones sobre protecci\u00f3n de la \u00a0competencia y competencia desleal en todos los mercados nacionales, respecto de \u00a0todo aquel que desarrolle una actividad econ\u00f3mica o afecte o pueda afectar ese \u00a0desarrollo, independientemente de su forma o naturaleza jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Ordenar, como medida cautelar, la suspensi\u00f3n inmediata de las conductas \u00a0que puedan resultar contrarias a las disposiciones sobre protecci\u00f3n de la \u00a0competencia y competencia desleal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Ordenar a los infractores la modificaci\u00f3n o terminaci\u00f3n de las conductas \u00a0que sean contrarias a las disposiciones sobre protecci\u00f3n de la competencia y \u00a0competencia desleal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Decidir sobre la terminaci\u00f3n anticipada de las investigaciones por \u00a0presuntas violaciones a las disposiciones sobre protecci\u00f3n de la competencia, \u00a0as\u00ed como en el caso de las investigaciones en ejercicio de facultades \u00a0administrativas de competencia desleal, cuando a su juicio el presunto \u00a0infractor brinde garant\u00edas suficientes de suspender o modificar la conducta por \u00a0la cual se le investiga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Autorizar, en los t\u00e9rminos de la ley, \u00a0los acuerdos o convenios que no obstante limitar la libre competencia, tengan \u00a0por fin defender la estabilidad de un sector b\u00e1sico de la producci\u00f3n de bienes \u00a0o servicios de inter\u00e9s para la econom\u00eda general, a los que se refiere el \u00a0par\u00e1grafo del art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 155 de 1959, \u00a0el art\u00edculo 5 de la Ley 1340 de 2009 \u00a0o dem\u00e1s normas que la modifiquen o adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Imponer a las personas jur\u00eddicas las multas que procedan de acuerdo con \u00a0la ley por violaci\u00f3n de cualquiera de las disposiciones sobre protecci\u00f3n de la \u00a0competencia y competencia desleal, incluidas la omisi\u00f3n de acatar en debida \u00a0forma las solicitudes de informaci\u00f3n, \u00f3rdenes e instrucciones que se impartan, \u00a0la obstrucci\u00f3n de las investigaciones, el incumplimiento de la obligaci\u00f3n de \u00a0informar una operaci\u00f3n de integraci\u00f3n empresarial o las derivadas de su \u00a0aprobaci\u00f3n bajo condiciones o de la terminaci\u00f3n de una investigaci\u00f3n por \u00a0aceptaci\u00f3n de garant\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Imponer a cualquier persona natural que colabore, facilite, autorice, \u00a0ejecute o tolere conductas violatorias de las normas sobre protecci\u00f3n de la \u00a0competencia y competencia desleal las multas que procedan de acuerdo con la \u00a0ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Conceder los beneficios por colaboraci\u00f3n con la Superintendencia de \u00a0Industria y Comercio previstos en la Ley 1340 de 2009 \u00a0y las normas que la modifican o adicionan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Expedir las gu\u00edas en las que se establezcan los criterios con base en \u00a0los cuales la Superintendencia de Industria y Comercio analizar\u00e1 la suficiencia \u00a0de las obligaciones que adquieran los investigados dentro de una investigaci\u00f3n por \u00a0violaci\u00f3n a las normas sobre pr\u00e1cticas comerciales restrictivas, as\u00ed como la \u00a0forma en que estas pueden ser garantizadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Pronunciarse, en los t\u00e9rminos de la ley, sobre la fusi\u00f3n, \u00a0consolidaci\u00f3n, adquisici\u00f3n del control de empresas o integraci\u00f3n, cualquiera \u00a0que sea el sector econ\u00f3mico de la misma o la forma jur\u00eddica de la operaci\u00f3n \u00a0proyectada. (Conc. Resoluci\u00f3n 12193 de \u00a02013, S.I.C.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Analizar y emitir concepto a la Superintendencia Financiera de Colombia \u00a0sobre el efecto de los procesos de integraci\u00f3n o reorganizaci\u00f3n empresarial en \u00a0la libre competencia, en los casos en que participen exclusivamente entidades \u00a0vigiladas por dicha entidad y sugerir, de ser el caso, condicionamientos \u00a0tendientes a asegurar la preservaci\u00f3n de la competencia efectiva en el mercado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Expedir las gu\u00edas en las que se establezca de manera general cu\u00e1les son \u00a0los documentos e informaci\u00f3n necesaria para comunicar, notificar o tramitar \u00a0ante la Superintendencia las operaciones de integraci\u00f3n empresarial a que se \u00a0refiere el numeral 15 de este art\u00edculo. (Conc. Resoluci\u00f3n 12193 de \u00a02013, S.I.C.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Ordenar, cuando sea procedente conforme a la ley, la reversi\u00f3n de una \u00a0operaci\u00f3n de integraci\u00f3n empresarial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Decidir las investigaciones administrativas por violaci\u00f3n a las normas \u00a0de protecci\u00f3n de la competencia y competencia desleal y adoptar las sanciones, \u00a0medidas u \u00f3rdenes a que haya lugar de acuerdo con la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Decretar previa investigaci\u00f3n, cuando lo considere pertinente y seg\u00fan \u00a0las circunstancias, la suspensi\u00f3n o cierre de las C\u00e1maras de Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Solicitar a las Juntas Directivas de las C\u00e1maras de Comercio, previa \u00a0investigaci\u00f3n, la remoci\u00f3n de sus dignatarios y empleados, cuando lo considere \u00a0necesario para la buena marcha de las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. Adoptar o reconocer el uso del sello oficial de la Superintendencia, de \u00a0acuerdo con las disposiciones que sobre el particular expida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23. Organizar e instruir la forma en que funcionar\u00e1 la Metrolog\u00eda Legal en \u00a0Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24. Expedir las reglamentaciones que acorde con la ley le corresponda \u00a0emitir a esta Superintendencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25. Representar los intereses del pa\u00eds en los foros internacionales de \u00a0metrolog\u00eda legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26. Decidir las solicitudes de patentes de invenci\u00f3n, decretar la caducidad \u00a0de las patentes de invenci\u00f3n y otorgar licencias obligatorias de patentes, en \u00a0los casos previstos en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27. Expedir las regulaciones que conforme a las normas supranacionales \u00a0corresponden a la Oficina Nacional competente de Propiedad Industrial. (Nota: Ver Resoluci\u00f3n 46528 de \u00a02017, SIC.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28. Adoptar, cuando lo considere pertinente, las decisiones que por virtud \u00a0del presente decreto le correspondan a los superintendentes delegados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29. Obrar como ordenador del gasto y del pago para el compromiso y para el \u00a0reconocimiento de las obligaciones a cargo de la entidad respectivamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30. Dirigir la elaboraci\u00f3n del presupuesto de la entidad, presentar su \u00a0anteproyecto y establecer la desagregaci\u00f3n del presupuesto aprobado, de \u00a0conformidad con las normas vigentes sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31. Expedir los actos y celebrar los convenios y contratos que se requieran \u00a0para el normal funcionamiento de la superintendencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>32. Nombrar, remover y administrar el personal de la Superintendencia de \u00a0acuerdo con las normas vigentes, salvo aquellos que correspondan a otras \u00a0autoridades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>33. Decidir en segunda instancia los recursos en asuntos disciplinarios, de \u00a0conformidad con lo establecido en la Ley 734 de 2002 \u00a0o las normas que la modifiquen o adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34. Decidir los recursos de reposici\u00f3n y las solicitudes de revocatoria \u00a0directa que sean interpuestos contra los actos que expida, as\u00ed como los de \u00a0apelaci\u00f3n que se interpongan contra los actos administrativos expedidos en \u00a0primera instancia por los Superintendentes Delegados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>35. Designar las Delegaturas, grupos internos de trabajo o funcionarios que \u00a0ejerzan las funciones jurisdiccionales asignadas en virtud de la ley, \u00a0garantizando la autonom\u00eda e independencia propia de la funci\u00f3n. (Ver Resoluci\u00f3n 30474 de \u00a02018, SIC.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>36. Las dem\u00e1s que le sean atribuidas por la constituci\u00f3n o la ley y las que \u00a0le correspondan por la naturaleza de su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 3\u00ba: Ver Resoluci\u00f3n 55552 de \u00a02019. Ver Resoluci\u00f3n 85759 de \u00a02018, SIC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Funciones de la Oficina de Control \u00a0Interno. Son funciones de la Oficina de Control Interno: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar y apoyar al Superintendente en el dise\u00f1o, \u00a0implementaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n del Sistema de Control Interno de la \u00a0Superintendencia de Industria y Comercio, as\u00ed como verificar su operatividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Planear, dirigir y organizar la verificaci\u00f3n y \u00a0evaluaci\u00f3n del sistema de control interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Desarrollar instrumentos y adelantar estrategias \u00a0orientadas a fomentar una cultura de autocontrol que contribuya al mejoramiento \u00a0continuo en la prestaci\u00f3n de los servicios de competencia de la \u00a0Superintendencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Aplicar el control de gesti\u00f3n e interpretar sus \u00a0resultados con el objetivo de presentar recomendaciones al Superintendente, \u00a0haciendo \u00e9nfasis en los indicadores de gesti\u00f3n dise\u00f1ados y reportados \u00a0peri\u00f3dicamente por la Oficina Asesora de Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Verificar el cumplimiento de las pol\u00edticas, normas, \u00a0procedimientos, planes, programas, proyectos y metas de la Superintendencia de \u00a0Industria y Comercio, as\u00ed como recomendar los ajustes pertinentes y efectuar el \u00a0seguimiento a su implementaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Asesorar a las dependencias en la identificaci\u00f3n y \u00a0prevenci\u00f3n de los riesgos que puedan afectar el logro de sus objetivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Asesorar, acompa\u00f1ar y apoyar a los servidores de la \u00a0Superintendencia de Industria y Comercio en el desarrollo y mejoramiento del \u00a0Sistema de Control Interno y mantener informado al Superintendente sobre la \u00a0marcha del Sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Presentar informes de actividades al Superintendente y \u00a0al Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n del Sistema de Control Interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Preparar y consolidar el Informe de Rendici\u00f3n de Cuenta \u00a0Fiscal que debe presentarse a la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Mantener las relaciones con los organismos externos \u00a0de control y coordinar el cumplimiento de los planes de mejoramiento \u00a0establecidos con estos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Coordinar y consolidar las respuestas a los \u00a0requerimientos presentados por los organismos de control respecto de la gesti\u00f3n \u00a0de la Superintendencia de Industria y Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Apoyar el desarrollo, sostenimiento y mejoramiento \u00a0continuo del Sistema Integrado de Gesti\u00f3n Institucional, supervisar su \u00a0efectividad y la observancia de sus recomendaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Las dem\u00e1s que le sean asignadas y que correspondan a \u00a0la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Funciones de la Oficina de Tecnolog\u00eda e \u00a0Inform\u00e1tica. Son funciones de la Oficina de Tecnolog\u00eda e Inform\u00e1tica: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Participar en la formulaci\u00f3n de las pol\u00edticas, normas y \u00a0procedimientos aplicables a las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y las redes de \u00a0comunicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Planear, ejecutar y controlar los proyectos de \u00a0tecnolog\u00eda de la informaci\u00f3n y las redes de comunicaci\u00f3n de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Proponer pol\u00edticas de uso de los sistemas de \u00a0informaci\u00f3n y en general de los bienes inform\u00e1ticos que posee la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Coordinar la implementaci\u00f3n de las pol\u00edticas sobre \u00a0tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n establecidas por el Gobierno Nacional y \u00a0representar a la Superintendencia ante otras entidades para tales efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Elaborar y dirigir el plan inform\u00e1tico de la \u00a0Superintendencia, de acuerdo con el plan estrat\u00e9gico institucional y velar por \u00a0su cumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Asesorar a la entidad en materia de nuevas tecnolog\u00edas \u00a0de la informaci\u00f3n y las redes de comunicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Definir en coordinaci\u00f3n con las \u00e1reas, los sistemas de \u00a0informaci\u00f3n requeridos para el desarrollo de las funciones de las diferentes \u00a0dependencias de la entidad y desarrollar los manuales que contengan su \u00a0documentaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Dirigir y elaborar los estudios que permitan \u00a0determinar la factibilidad t\u00e9cnica y econ\u00f3mica para la adquisici\u00f3n o \u00a0modificaci\u00f3n de sistemas y bienes inform\u00e1ticos y hacer la evaluaci\u00f3n t\u00e9cnica \u00a0correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Dise\u00f1ar, desarrollar, implementar y controlar planes \u00a0de seguridad inform\u00e1tica, contingencia y continuidad de los servicios que \u00a0brinda la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Administrar los servidores centrales en donde se \u00a0procesa la informaci\u00f3n, su sistema operacional y las bases de datos de la \u00a0entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11 .Velar por la adecuada instalaci\u00f3n y mantenimiento de \u00a0los equipos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Las dem\u00e1s que le sean asignadas y que correspondan a \u00a0la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Oficina de Servicios al Consumidor y de \u00a0Apoyo Empresarial. Son funciones de la oficina de Servicios al Consumidor y \u00a0de Apoyo Empresarial: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Participar en los procesos de formulaci\u00f3n de pol\u00edticas \u00a0y procedimientos relacionados con servicios al consumidor y de apoyo \u00a0empresarial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Ejecutar y desarrollar las pol\u00edticas, planes, \u00a0programas y proyectos definidos por la Entidad en materia de servicios al \u00a0consumidor y de apoyo empresarial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Atender de manera personalizada, documental o virtual \u00a0al ciudadano o usuario que demande orientaci\u00f3n sobre los servicios a cargo de \u00a0la entidad e indicar los procedimientos a seguir. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Dise\u00f1ar, implementar y coordinar los puntos de \u00a0atenci\u00f3n al ciudadano y la presencia institucional a nivel nacional, para el \u00a0adecuado cumplimiento de los tr\u00e1mites y servicios de la Superintendencia de \u00a0Industria y Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Dise\u00f1ar y poner en pr\u00e1ctica una estrategia de \u00a0comunicaci\u00f3n y divulgaci\u00f3n de la informaci\u00f3n de la Superintendencia cuya \u00a0transmisi\u00f3n al ciudadano se considere necesaria para el adecuado ejercicio de \u00a0sus derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Recibir, direccionar internamente y velar por el \u00a0cumplimiento del tr\u00e1mite de las quejas, reclamos y sugerencias, relacionadas \u00a0con la prestaci\u00f3n de los servicios a cargo de la Superintendencia de Industria \u00a0y Comercio, llevar el respectivo control y seguimiento y presentar los informes \u00a0peri\u00f3dicos que sobre el particular se le soliciten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Coordinar las labores de dise\u00f1o y \u00a0diagramaci\u00f3n de las publicaciones de la Superintendencia de Industria y \u00a0Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Dise\u00f1ar y promover los mecanismos y herramientas para \u00a0la divulgaci\u00f3n, promoci\u00f3n y fomento de las funciones, tr\u00e1mites y servicios \u00a0institucionales. \u00a0(Nota: Ver Resoluci\u00f3n \u00a015054 de 2018. Ver Resoluci\u00f3n \u00a044495 de 2016, S.I.C.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Establecer las estrategias y mecanismos para la \u00a0producci\u00f3n y venta de bienes y servicios en desarrollo de las funciones \u00a0asignadas a la Superintendencia de Industria y Comercio. (Nota: Ver Resoluci\u00f3n \u00a015054 de 2018. Ver Resoluci\u00f3n \u00a044495 de 2016, S.I.C.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Dise\u00f1ar y realizar campa\u00f1as de comunicaci\u00f3n educativa \u00a0en materia de protecci\u00f3n de los derechos del consumidor, y para el fomento y \u00a0uso del Sistema de Propiedad Industrial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Las dem\u00e1s que le sean asignadas y que correspondan a \u00a0la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Funciones de la Oficina Asesora Jur\u00eddica. \u00a0Son funciones de la Oficina Asesora Jur\u00eddica: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar al Superintendente de Industria y Comercio, a \u00a0los Superintendentes Delegados, al Secretario General, Jefes de Oficina y \u00a0Directores, en los asuntos jur\u00eddicos de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Absolver las consultas que en materia jur\u00eddica hagan \u00a0el p\u00fablico en general y las dependencias de la entidad, en los temas de \u00a0competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio, en los t\u00e9rminos del \u00a0art\u00edculo 25 del C\u00f3digo Contencioso Administrativo o la norma que lo modifique o \u00a0sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Dirigir y coordinar que haya y se mantenga unidad de \u00a0criterio jur\u00eddico con todas las \u00e1reas de la Superintendencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Revisar los proyectos de contratos y convenios de la \u00a0Superintendencia de Industria y Comercio cuando se le solicite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Atender y controlar el tr\u00e1mite de los asuntos \u00a0relacionados con la gesti\u00f3n judicial de la Superintendencia de Industria y \u00a0Comercio y mantener informado al Superintendente sobre el desarrollo de los \u00a0mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Recopilar las leyes, decretos, y dem\u00e1s disposiciones \u00a0legales que se relacionen con el campo de acci\u00f3n de la Superintendencia de \u00a0Industria y Comercio y divulgarlas al interior de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Mantener actualizada la Circular \u00danica de la \u00a0Superintendencia de Industria y Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Realizar seguimiento a la actividad legislativa y \u00a0regulatoria en asuntos de inter\u00e9s de la Superintendencia o del sector comercio, \u00a0y mantener informadas a las diferentes \u00e1reas de la Superintendencia sobre el \u00a0desarrollo de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Adelantar los procesos de cobro por jurisdicci\u00f3n \u00a0coactiva, en virtud de actos administrativos emitidos por la Superintendencia \u00a0de Industria y Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Las dem\u00e1s que le sean asignadas y que correspondan a \u00a0la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Funciones de la Oficina Asesora de \u00a0Planeaci\u00f3n. Son funciones de la Oficina Asesora de Planeaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar al Superintendente de Industria y Comercio y \u00a0a su Grupo Directivo en la adopci\u00f3n de pol\u00edticas, estrategias, planes, \u00a0programas y proyectos, en concordancia con los objetivos de la Superintendencia \u00a0y las pol\u00edticas adoptadas por el Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Coordinar la elaboraci\u00f3n de los planes estrat\u00e9gico, de \u00a0acci\u00f3n anual, el plan de desarrollo administrativo y todo lo relacionado con la \u00a0planeaci\u00f3n de la entidad, acorde con lo previsto en el Plan Nacional de \u00a0Desarrollo y las pol\u00edticas y programas gubernamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Administrar lo relativo a los programas de inversi\u00f3n \u00a0de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Elaborar en coordinaci\u00f3n con la Secretar\u00eda General el \u00a0proyecto anual de presupuesto de funcionamiento e inversi\u00f3n y el plan anual de \u00a0compras y gestionar su aprobaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Determinar, implementar y mantener los mecanismos y \u00a0herramientas de seguimiento y control a los planes institucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Presentar los informes sobre la gesti\u00f3n institucional \u00a0y los dem\u00e1s que le sean solicitados por el Superintendente de Industria y \u00a0Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Administrar los sistemas de gesti\u00f3n de la calidad y el \u00a0modelo est\u00e1ndar de control interno dando cumplimiento a las directrices que al \u00a0respecto imparta el Superintendente de Industria y Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Elaborar y actualizar con el apoyo de las \u00e1reas, los \u00a0manuales administrativos y de procedimientos de la gesti\u00f3n institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Orientar y asesorar a todas las dependencias en lo \u00a0relacionado con la aplicaci\u00f3n y cumplimiento de las pol\u00edticas, estrategias, \u00a0planes y objetivos institucionales en materia de mejoramiento de la calidad \u00a0institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Dirigir y coordinar los programas de racionalizaci\u00f3n, \u00a0normalizaci\u00f3n y simplificaci\u00f3n de los procesos y procedimientos requeridos por \u00a0la Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11 .Adelantar los estudios t\u00e9cnicos, econ\u00f3micos y \u00a0organizacionales para el dise\u00f1o de las pol\u00edticas, programas y proyectos de \u00a0competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Realizar estudios de impacto de las medidas e \u00a0instrucciones adoptadas por la Superintendencia de Industria y Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Elaborar en coordinaci\u00f3n con las dependencias los \u00a0indicadores de gesti\u00f3n, llevar el sistema de informaci\u00f3n de los mismos y \u00a0dise\u00f1ar los mecanismos y herramientas de seguimiento y evaluaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Coordinar el establecimiento y seguimiento de los \u00a0mecanismos y herramientas para adelantar las funciones de vigilancia y control, \u00a0asignadas a la Superintendencia de Industria y Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Las dem\u00e1s que le sean asignadas y que correspondan a \u00a0la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. \u00a0Modificado por el Decreto 92 de 2022, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba. Funciones del Despacho del Superintendente Delegado para la \u00a0Protecci\u00f3n de la Competencia. Son funciones del Despacho del Superintendente \u00a0Delegado para la Protecci\u00f3n de la Competencia: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar al Superintendente \u00a0de Industria y Comercio en la formulaci\u00f3n de las pol\u00edticas en lo que se \u00a0relaciona con su \u00e1rea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Velar por el cumplimiento de \u00a0las normas y leyes vigentes y proponer nuevas disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Apoyar a la Oficina de \u00a0Servicios al Consumidor y de Apoyo Empresarial en el desarrollo de actividades \u00a0de divulgaci\u00f3n, promoci\u00f3n y capacitaci\u00f3n, en los temas de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Tramitar, de oficio o por \u00a0solicitud de un tercero, averiguaciones preliminares e instruir las \u00a0investigaciones tendientes a establecer infracciones a las disposiciones sobre \u00a0protecci\u00f3n de la competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Tramitar, de acuerdo con el \u00a0procedimiento legalmente aplicable, las investigaciones administrativas por \u00a0actos de competencia desleal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Presentar al Superintendente \u00a0de Industria y Comercio una vez instruida la investigaci\u00f3n, informe motivado \u00a0respecto de si ha habido una infracci\u00f3n a las normas sobre protecci\u00f3n de la \u00a0competencia y competencia desleal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Dar aviso a las entidades de \u00a0regulaci\u00f3n y de control y vigilancia competentes seg\u00fan el sector involucrado, \u00a0del inicio de una investigaci\u00f3n por pr\u00e1cticas comerciales restrictivas o del \u00a0tr\u00e1mite de una operaci\u00f3n de integraci\u00f3n empresarial, de acuerdo con lo \u00a0establecido en la Ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Ejercer control y vigilancia \u00a0a las garant\u00edas aceptadas por el Superintendente de Industria y Comercio, \u00a0dentro de investigaciones por violaci\u00f3n a las normas sobre protecci\u00f3n de la \u00a0competencia y competencia desleal, as\u00ed como a los condicionamientos \u00a0establecidos por este cuando conoce de solicitudes de consolidaci\u00f3n, \u00a0integraci\u00f3n, fusi\u00f3n y obtenci\u00f3n del control de empresas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Iniciar e instruir los \u00a0tr\u00e1mites de solicitud de explicaciones por el presunto incumplimiento de las \u00a0obligaciones derivadas de la aceptaci\u00f3n de garant\u00edas y aquellas que tengan como \u00a0fundamento la aprobaci\u00f3n de una integraci\u00f3n sometida a condicionamientos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Adelantar el tr\u00e1mite \u00a0relacionado con los beneficios por colaboraci\u00f3n con la Superintendencia de \u00a0Industria y Comercio previstos en la ley de protecci\u00f3n de la competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Iniciar e instruir los \u00a0tr\u00e1mites de solicitud de explicaciones por la omisi\u00f3n de acatar en debida forma \u00a0las solicitudes de informaci\u00f3n, \u00f3rdenes e instrucciones que se impartan, la \u00a0obstrucci\u00f3n de las investigaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Dar tr\u00e1mite a las \u00a0solicitudes de autorizaci\u00f3n para la celebraci\u00f3n de acuerdos o convenios que no \u00a0obstante limitar la libre competencia, tengan por fin defender la estabilidad \u00a0de un sector b\u00e1sico de la producci\u00f3n de bienes o servicios de inter\u00e9s para la \u00a0econom\u00eda general, a los que se refiere el par\u00e1grafo del art\u00edculo 1 \u00ba de la Ley 155 de 1959, el \u00a0art\u00edculo 5\u00ba de la Ley 1340 de 2009 o \u00a0dem\u00e1s normas que la modifiquen o adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Tramitar, en los t\u00e9rminos \u00a0de la ley, las solicitudes tendientes a la consolidaci\u00f3n, fusi\u00f3n, obtenci\u00f3n del \u00a0control de empresas e integraci\u00f3n, cualquiera que sea la forma jur\u00eddica de la \u00a0operaci\u00f3n proyectada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Rendir, conforme con la \u00a0ley, concepto previo sobre los proyectos de regulaci\u00f3n estatal que le informen \u00a0las autoridades respectivas y que puedan tener incidencia sobre la libre \u00a0competencia en los mercados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Mantener un registro de las \u00a0investigaciones adelantadas y de las sanciones impuestas, as\u00ed como de los \u00a0compromisos adquiridos en desarrollo de las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Elaborar los estudios \u00a0econ\u00f3micos y t\u00e9cnicos necesarios para el cumplimiento de las funciones de la \u00a0Delegatura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Compilar y actualizar \u00a0peri\u00f3dicamente las decisiones ejecutoriadas que se adopten en las actuaciones \u00a0de protecci\u00f3n de la competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Las dem\u00e1s que le sean \u00a0asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 9\u00b0: \u00a0Funciones del Despacho del Superintendente Delegado para la \u00a0Protecci\u00f3n de la Competencia. Son funciones del Despacho del Superintendente Delegado para la \u00a0Protecci\u00f3n de la Competencia: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar al Superintendente de Industria y Comercio en la formulaci\u00f3n de \u00a0las pol\u00edticas en lo que se relaciona con su \u00e1rea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Velar por el cumplimiento de las normas y leyes vigentes y proponer nuevas \u00a0disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Apoyar a la Oficina de Servicios al Consumidor y de Apoyo Empresarial en \u00a0el desarrollo de actividades de divulgaci\u00f3n, promoci\u00f3n y capacitaci\u00f3n, en los \u00a0temas de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Tramitar, de oficio o por solicitud de un tercero, averiguaciones \u00a0preliminares e instruir las investigaciones tendientes a establecer \u00a0infracciones a las disposiciones sobre protecci\u00f3n de la competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Tramitar, de acuerdo con el procedimiento legalmente aplicable, las \u00a0investigaciones administrativas por actos de competencia desleal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Presentar al Superintendente de Industria y Comercio una vez instruida \u00a0la investigaci\u00f3n, informe motivado respecto de si ha habido una infracci\u00f3n a \u00a0las normas sobre protecci\u00f3n de la competencia y competencia desleal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Elaborar los proyectos de resoluci\u00f3n mediante los cuales se decida una \u00a0investigaci\u00f3n por violaci\u00f3n a las normas sobre protecci\u00f3n de la competencia, de \u00a0acuerdo con los lineamientos e instrucciones que sobre el caso particular \u00a0imparta el Superintendente de Industria y Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Dar aviso a las entidades de regulaci\u00f3n y de control y vigilancia \u00a0competentes seg\u00fan el sector involucrado, del inicio de una investigaci\u00f3n por \u00a0pr\u00e1cticas comerciales restrictivas o del tr\u00e1mite de una operaci\u00f3n de \u00a0integraci\u00f3n empresarial, de acuerdo con lo establecido en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Realizar seguimiento a las garant\u00edas aceptadas por el Superintendente de \u00a0Industria y Comercio dentro de investigaciones por violaci\u00f3n a las normas sobre \u00a0protecci\u00f3n de la competencia y competencia desleal, as\u00ed como a los \u00a0condicionamientos establecidos por este cuando conoce de solicitudes de \u00a0consolidaci\u00f3n, integraci\u00f3n, fusi\u00f3n y obtenci\u00f3n del control de empresas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Iniciar e instruir los tr\u00e1mites de solicitud de explicaciones por el \u00a0presunto incumplimiento de las obligaciones derivadas de la aceptaci\u00f3n de \u00a0garant\u00edas y aquellas que tengan como fundamento la aprobaci\u00f3n de una \u00a0integraci\u00f3n sometida a condicionamientos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Adelantar el tr\u00e1mite relacionado con los beneficios por colaboraci\u00f3n \u00a0con la Superintendencia de Industria y Comercio previstos en la ley de \u00a0protecci\u00f3n de la competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Iniciar e instruir los tr\u00e1mites de solicitud de explicaciones por la \u00a0omisi\u00f3n de acatar en debida forma las solicitudes de informaci\u00f3n, \u00f3rdenes e \u00a0instrucciones que se impartan, la obstrucci\u00f3n de las investigaciones o el \u00a0incumplimiento de la obligaci\u00f3n de informar una operaci\u00f3n de integraci\u00f3n \u00a0empresarial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Dar tr\u00e1mite a las solicitudes de autorizaci\u00f3n para la celebraci\u00f3n de \u00a0acuerdos o convenios que no obstante limitar la libre competencia, tengan por \u00a0fin defender la estabilidad de un sector b\u00e1sico de la producci\u00f3n de bienes o \u00a0servicios de inter\u00e9s para la econom\u00eda general, a los que se refiere el \u00a0par\u00e1grafo del art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 155 de 1959, \u00a0el art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 1340 de 2009 \u00a0o dem\u00e1s normas que la modifiquen o adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Tramitar, en los t\u00e9rminos de la ley, las solicitudes tendientes a la \u00a0consolidaci\u00f3n, fusi\u00f3n, obtenci\u00f3n del control de empresas e integraci\u00f3n, \u00a0cualquiera que sea la forma jur\u00eddica de la operaci\u00f3n proyectada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Rendir, conforme con la ley, concepto previo sobre los proyectos de \u00a0regulaci\u00f3n estatal que le informen las autoridades respectivas y que puedan \u00a0tener incidencia sobre la libre competencia en los mercados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Mantener un registro de las investigaciones adelantadas y de las \u00a0sanciones impuestas, as\u00ed como de los compromisos adquiridos en desarrollo de \u00a0las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Decidir en \u00fanica instancia las impugnaciones que se presenten respecto \u00a0de la elecci\u00f3n de miembros de juntas directivas de las C\u00e1maras de Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Elaborar los estudios econ\u00f3micos y t\u00e9cnicos necesarios para el cumplimiento \u00a0de las funciones de la Delegatura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Compilar y actualizar peri\u00f3dicamente las decisiones ejecutoriadas que \u00a0se adopten en las actuaciones de protecci\u00f3n de la competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Decidir los recursos de reposici\u00f3n y las solicitudes de revocatoria \u00a0directa que se interpongan contra los actos que expida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Informar peri\u00f3dicamente al Superintendente sobre el estado de los \u00a0asuntos de sus dependencias y el grado de ejecuci\u00f3n de sus programas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. Las dem\u00e1s que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de \u00a0la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Modificado \u00a0por el Decreto 92 de 2022, \u00a0art\u00edculo 5\u00ba. Funciones de la Direcci\u00f3n de Cumplimiento. Son funciones de la \u00a0Direcci\u00f3n de Cumplimiento: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Realizar el seguimiento de \u00a0las garant\u00edas aceptadas por parte del Superintendente de Industria y Comercio, \u00a0dentro de las investigaciones por violaci\u00f3n a las normas sobre protecci\u00f3n de la \u00a0competencia y competencia desleal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Realizar la vigilancia de \u00a0los condicionamientos establecidos por el Superintendente de Industria y \u00a0Comercio frente a las solicitudes de consolidaci\u00f3n, integraci\u00f3n, fusi\u00f3n y \u00a0obtenci\u00f3n del control de empresas vigiladas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Instruir los tr\u00e1mites sobre \u00a0el incumplimiento de las obligaciones derivadas de la terminaci\u00f3n de una \u00a0investigaci\u00f3n por aceptaci\u00f3n de garant\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Instruir los tr\u00e1mites sobre \u00a0el incumplimiento de la obligaci\u00f3n de informar una integraci\u00f3n empresarial o de \u00a0la obligaci\u00f3n derivada de su aceptaci\u00f3n bajo condicionamientos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Instruir los tr\u00e1mites sobre \u00a0la omisi\u00f3n de acatar en debida forma las solicitudes de informaci\u00f3n, \u00f3rdenes o \u00a0instrucciones que se impartan por el Superintendente Delegado para la \u00a0Protecci\u00f3n de la Competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Instruir los tr\u00e1mites sobre \u00a0las obstrucciones de las investigaciones que se adelanten por violaci\u00f3n a las \u00a0normas sobre protecci\u00f3n de la competencia y competencia desleal administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Vigilar la adopci\u00f3n efectiva \u00a0de los programas de cumplimiento establecidos en el marco de garant\u00edas aceptadas \u00a0por el Superintendente de Industria y Comercio dentro de investigaciones por \u00a0violaci\u00f3n a las normas sobre protecci\u00f3n de la competencia y competencia desleal \u00a0administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Vigilar la adopci\u00f3n efectiva \u00a0de los programas de cumplimiento establecidos en el marco de la imposici\u00f3n de \u00a0condicionamientos por parte del Superintendente de Industria y Comercio, cuando \u00a0conoce de solicitudes de consolidaci\u00f3n, integraci\u00f3n, fusi\u00f3n y obtenci\u00f3n del \u00a0control de empresas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Apoyar a la Oficina de \u00a0Servicios al Consumidor y de Apoyo Empresarial en el desarrollo de actividades \u00a0de divulgaci\u00f3n, promoci\u00f3n y capacitaci\u00f3n, relacionadas con el fomento y \u00a0construcci\u00f3n de una cultura de cumplimiento en materia de libre competencia econ\u00f3mica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Informar al Superintendente \u00a0Delegado sobre el estado de los asuntos de su dependencia y el grado de \u00a0ejecuci\u00f3n de sus programas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Las dem\u00e1s que sean \u00a0asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 10: \u00a0Funciones de la Direcci\u00f3n de C\u00e1maras de Comercio. Son funciones de la \u00a0Direcci\u00f3n de C\u00e1maras de Comercio: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Decidir los recursos de apelaci\u00f3n y queja interpuestos contra los actos \u00a0emanados de las C\u00e1maras de Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Imponer previa investigaci\u00f3n, las multas a las que se refiere el numeral \u00a05 del art\u00edculo 11 del Decreto 2153 de 1992 \u00a0o las normas que lo modifique o adicionen, a las personas que ejerzan \u00a0profesionalmente el comercio sin estar matriculadas en el registro mercantil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Imponer, previa investigaci\u00f3n, las multas a las que se refiere el \u00a0numeral 6 del art\u00edculo 11 del Decreto 2153 de 1992 \u00a0o las normas que lo modifiquen o adicionen, a las C\u00e1maras de Comercio por \u00a0infracci\u00f3n a las leyes, a los estatutos o a cualquier otra norma legal a la que \u00a0deben sujetarse, as\u00ed como por la inobservancia de las \u00f3rdenes e instrucciones \u00a0impartidas por la Superintendencia de Industria y Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Aprobar el reglamento interno de las C\u00e1maras de Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Vigilar las elecciones de las juntas directivas de las C\u00e1maras de \u00a0Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Vigilar administrativa y contablemente el funcionamiento de las C\u00e1maras \u00a0de Comercio, sus federaciones y confederaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Evaluar el informe o memoria presentado \u00a0por las C\u00e1maras de Comercio acerca de las labores realizadas en el a\u00f1o anterior \u00a0y el concepto que estas entidades deben presentar sobre la situaci\u00f3n econ\u00f3mica \u00a0de sus respectivas zonas, as\u00ed como el detalle de sus ingresos y egresos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Evaluar el registro \u00fanico empresarial y proponer las condiciones a que \u00a0debe someterse dicho registro, as\u00ed como proyectar los instructivos que sea \u00a0necesario expedir a efectos de coordinarlo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Proyectar los actos administrativos que decidan la suspensi\u00f3n o cierre \u00a0de las C\u00e1maras de Comercio, as\u00ed como aquellos mediante los cuales se solicite \u00a0la remoci\u00f3n de sus dignatarios o empleados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Evaluar el cumplimiento de los requisitos previstos en la ley para la \u00a0creaci\u00f3n de una nueva C\u00e1mara de Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Revocar la decisi\u00f3n adoptada por el representante legal de una C\u00e1mara \u00a0de Comercio acerca de la inclusi\u00f3n de uno o varios candidatos o listas para \u00a0conformar a junta directiva respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Instruir el tr\u00e1mite de las impugnaciones que se presenten respecto de \u00a0la elecci\u00f3n de miembros de juntas directivas de las C\u00e1maras de Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Ejercer de acuerdo con la ley las funciones relacionadas con el \u00a0Registro \u00danico de Proponentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Seleccionar los avaluadores de bienes \u00a0inmuebles, de conformidad con el procedimiento previsto en el Decreto 422 de 2000 \u00a0o las normas que lo modifiquen o adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Inscribir en el registro nacional de avaluadores \u00a0a quien lo solicite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Ejercer la inspecci\u00f3n y vigilancia del Registro Nacional de Avaluadores y llevar la lista que lo conforma, de acuerdo \u00a0con lo previsto por el Decreto 422 de 2000 \u00a0y las Leyes 546 y 550 de 1999 y la \u00a0modificaci\u00f3n introducida a esta \u00faltima por la Ley 1116 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Decidir los recursos de reposici\u00f3n y las solicitudes de revocatoria \u00a0directa que se interpongan contra los actos que expida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. informar peri\u00f3dicamente al Superintendente sobre el estado de los \u00a0asuntos de su dependencia y el grado de ejecuci\u00f3n de sus programas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Las dem\u00e1s que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de \u00a0la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Funciones del Despacho del \u00a0Superintendente Delegado para la Protecci\u00f3n del Consumidor. Son funciones \u00a0del Despacho del Superintendente Delegado para la Protecci\u00f3n del Consumidor: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar al Superintendente de Industria y Comercio en \u00a0la formulaci\u00f3n de las pol\u00edticas en lo que se relaciona con su \u00e1rea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Velar por el cumplimiento de las normas y leyes \u00a0vigentes y proponer nuevas disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Apoyar a la Oficina de Servicios al Consumidor y de \u00a0Apoyo Empresarial en el desarrollo de actividades de divulgaci\u00f3n, promoci\u00f3n y \u00a0capacitaci\u00f3n, en los temas de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Prohibir o someter al cumplimiento de requisitos especiales \u00a0la propaganda comercial de los bienes o servicios que por su naturaleza o \u00a0componentes sean nocivos para la salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Fijar las condiciones bajo las cuales se garantice que \u00a0los bienes se expendan hasta su agotamiento al precio m\u00e1ximo al p\u00fablico \u00a0establecido antes de entrar en vigencia la correspondiente fijaci\u00f3n oficial de \u00a0precios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Decidir los recursos de reposici\u00f3n y las solicitudes \u00a0de revocatoria directa que se interpongan contra los actos que expida, as\u00ed como \u00a0los de apelaci\u00f3n que se interpongan contra los actos expedidos por las \u00a0Direcciones a su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Dirigir las dependencias a su cargo y velar por el \u00a0eficiente desempe\u00f1o de las funciones que les corresponden. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Recibir y evaluar los informes que les sean \u00a0presentados e Informar peri\u00f3dicamente al superintendente sobre el estado de los \u00a0asuntos de sus dependencias y el grado de ejecuci\u00f3n de sus programas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Las dem\u00e1s que le sean asignadas y que correspondan a \u00a0la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Funciones de la Direcci\u00f3n de \u00a0Investigaci\u00f3n de Protecci\u00f3n al Consumidor. Son funciones de la Direcci\u00f3n de \u00a0Investigaci\u00f3n de Protecci\u00f3n al Consumidor: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Decidir y tramitar las investigaciones administrativas \u00a0que se inicien de oficio o a solicitud de parte por presunta violaci\u00f3n a las \u00a0disposiciones vigentes sobre protecci\u00f3n al consumidor cuya competencia no haya \u00a0sido asignada a otra autoridad, e imponer de acuerdo con el procedimiento \u00a0aplicable las medidas y sanciones que correspondan de acuerdo con la ley, as\u00ed \u00a0como por inobservancia de \u00f3rdenes e instrucciones impartidas por la \u00a0Superintendencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Remitir al Viceministerio de Turismo del Ministerio de \u00a0Comercio, Industria y Turismo, la informaci\u00f3n relativa a las sanciones \u00a0administrativas en firme impuestas a los prestadores de servicios tur\u00edsticos, \u00a0dentro de los cinco (5) d\u00edas siguientes a su ejecutoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Ejercer el control y vigilancia de las actividades \u00a0desarrolladas por las ligas y asociaciones de consumidores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Ejercer la supervisi\u00f3n de las instrucciones impartidas \u00a0por la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de protecci\u00f3n al \u00a0consumidor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Decidir y tramitar las investigaciones relacionadas \u00a0con las quejas presentadas por incumplimiento de servicios por parte de los \u00a0prestadores de servicios tur\u00edsticos y dem\u00e1s infracciones contempladas en las \u00a0normas legales vigentes sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Ejercer la vigilancia y control sobre el cumplimiento \u00a0de los reglamentos de los juegos promocionales y verificar que en desarrollo de \u00a0los mismos se d\u00e9 cumplimiento a las normas de protecci\u00f3n al consumidor, de \u00a0conformidad con lo establecido en la Ley 643 de 2001 o las \u00a0normas que la modifiquen o adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Resolver los recursos de reposici\u00f3n y las solicitudes \u00a0de revocatoria directa que sean interpuestos contra los actos que expida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Ordenar el cese y la difusi\u00f3n correctiva, a costa del \u00a0anunciante, en condiciones id\u00e9nticas, cuando un mensaje publicitario contenga \u00a0informaci\u00f3n enga\u00f1osa o que no se adecue a las exigencias previstas en las \u00a0normas de protecci\u00f3n al consumidor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Ejercer las funciones establecidas en la Ley 1335 de 2009 y \u00a0las que la modifiquen, adiciones, o reglamenten, en materia de publicidad, \u00a0empaquetado y prohibici\u00f3n de promoci\u00f3n y patrocinio de tabaco y sus derivados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Emitir las \u00f3rdenes necesarias para que se suspenda en \u00a0forma inmediata y de manera preventiva la producci\u00f3n, la comercializaci\u00f3n de \u00a0bienes y\/o servicios por un t\u00e9rmino de treinta (30) d\u00edas, prorrogables hasta \u00a0por un t\u00e9rmino igual, mientras se surte la investigaci\u00f3n correspondiente, \u00a0cuando se tengan indicios graves de que el producto y\/o servicio atenta contra \u00a0la vida o la seguridad de los consumidores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Asumir cuando las necesidades p\u00fablicas as\u00ed lo \u00a0aconsejen, las investigaciones a los proveedores u organizaciones de \u00a0consumidores por violaci\u00f3n de cualquiera de las disposiciones legales sobre \u00a0protecci\u00f3n del consumidor e imponer las sanciones que corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Recibir y evaluar los informes que les sean \u00a0presentados e informar peri\u00f3dicamente al Superintendente Delegado sobre el \u00a0estado de los asuntos de sus dependencias y el grado de ejecuci\u00f3n de sus \u00a0programas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Las dem\u00e1s que le sean asignadas y que correspondan a \u00a0la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Funciones de la Direcci\u00f3n de Protecci\u00f3n a \u00a0Usuarios de Servicios de Comunicaciones. Son funciones de la Direcci\u00f3n de \u00a0Investigaci\u00f3n de Protecci\u00f3n a Usuarios de Servicios de Comunicaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ejercer la supervisi\u00f3n de las instrucciones impartidas \u00a0por la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de protecci\u00f3n de \u00a0usuarios de los servicios de Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Ordenar las modificaciones a los contratos entre \u00a0proveedores y comercializadores de redes y servicios de telecomunicaciones o \u00a0entre estos y sus usuarios, cuando sus estipulaciones sean contrarias al \u00a0r\u00e9gimen de telecomunicaciones o afecten los derechos de estos \u00faltimos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Tramitar y decidir las investigaciones en contra de \u00a0proveedores de servicios de telecomunicaciones por presuntas infracciones al \u00a0r\u00e9gimen de protecci\u00f3n a usuarios de los servicios de telecomunicaciones y \u00a0adoptar las medidas y sanciones que correspondan de acuerdo con la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Reconocer los efectos del silencio administrativo \u00a0positivo en los casos de solicitudes no atendidas adecuadamente por los \u00a0proveedores de los servicios de telecomunicaciones dentro del t\u00e9rmino legal e \u00a0imponer las sanciones que correspondan de acuerdo con la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Resolver los recursos de apelaci\u00f3n interpuestos en \u00a0contra de las decisiones proferidas en primera instancia por los proveedores de \u00a0los servicios de telecomunicaciones, as\u00ed como el de queja, en los casos que \u00a0corresponda. (Nota: Ver Circular \u00a0Externa 13 de 2012, S.I.C.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Tramitar y decidir las quejas o reclamaciones que se presenten \u00a0por el incumplimiento de las disposiciones sobre protecci\u00f3n al consumidor \u00a0respecto de usuarios de servicios postales y del r\u00e9gimen de protecci\u00f3n a \u00a0usuarios de los servicios postales y adoptar las medidas y sanciones que \u00a0correspondan de acuerdo con la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Resolver los recursos de apelaci\u00f3n o queja que se \u00a0interpongan contra las decisiones adoptadas en primera instancia por los \u00a0operadores de los servicios postales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Reconocer los efectos del silencio administrativo \u00a0positivo en los casos de PQR y solicitudes de indemnizaci\u00f3n no atendidas \u00a0adecuadamente por los operadores de servicios postales dentro del t\u00e9rmino legal \u00a0e imponer las sanciones que correspondan de acuerdo con la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Resolver los recursos de reposici\u00f3n que sean \u00a0interpuestos contra los actos que expida, salvo lo previsto en los numerales 5 \u00a0y 7 del presente art\u00edculo, decisiones contra las que no procede recurso alguno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Resolver las solicitudes de revocatoria directa \u00a0contra los actos que expida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Informar peri\u00f3dicamente al Superintendente Delegado \u00a0sobre el estado de los asuntos de su dependencia y el grado de ejecuci\u00f3n de sus \u00a0programas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Las dem\u00e1s que le sean asignadas y que correspondan a \u00a0la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Funciones del Despacho del \u00a0Superintendente Delegado para el Control y Verificaci\u00f3n de Reglamentos T\u00e9cnicos \u00a0y Metrolog\u00eda Legal. Son funciones del Despacho del Superintendente Delegado \u00a0para el Control y Verificaci\u00f3n de Reglamentos T\u00e9cnicos y Metrolog\u00eda Legal: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar al Superintendente de Industria y Comercio en \u00a0la formulaci\u00f3n de las pol\u00edticas en lo que se relaciona con su \u00e1rea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Velar por el cumplimiento de las normas y leyes \u00a0vigentes y proponer nuevas disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Apoyar a la Oficina de Servicios al Consumidor y de \u00a0Apoyo Empresarial en el desarrollo de actividades de divulgaci\u00f3n, promoci\u00f3n y \u00a0capacitaci\u00f3n, en los temas de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Fijar las tolerancias permisibles para efectos del \u00a0control metrol\u00f3gico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Establecer los requisitos aplicables a los modelos o \u00a0prototipo de los instrumentos de medida y patrones que vayan a ser \u00a0comercializados y darles su aprobaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Determinar los m\u00faltiplos y subm\u00faltiplos de las unidades \u00a0legales de medida del Sistema Internacional de Unidades, las unidades legales \u00a0de medida que no est\u00e1n cubiertas por el Sistema Internacional de Unidades SI y \u00a0las unidades acostumbradas de medida, as\u00ed como sus m\u00faltiplos y subm\u00faltiplos, de \u00a0conformidad con el sistema de pesas y medidas establecido en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Autorizar las entidades de certificaci\u00f3n para prestar \u00a0sus servicios en el pa\u00eds, de acuerdo con lo previsto en la Ley 527 de 1999 y \u00a0ejercer respecto de estas las funciones previstas en dicha ley o en las dem\u00e1s \u00a0normas que la modifiquen o adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Oficializar, por solicitud del Instituto Nacional de \u00a0Metrolog\u00eda, los patrones de medida conservados o custodiados por este o los \u00a0establecidos por otros laboratorios designados por dicho Instituto. El Instituto Nacional de Metrolog\u00eda \u00a0deber\u00e1 remitir los estudios t\u00e9cnicos correspondientes a la Superintendencia de \u00a0Industria y Comercio para que esta se pronuncie en un plazo de 30 d\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Estandarizar m\u00e9todos y procedimientos de medici\u00f3n y calibraci\u00f3n \u00a0y establecer un banco de informaci\u00f3n para su difusi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Divulgar el sistema internacional de unidades en los \u00a0diferentes sectores industriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Decidir los recursos de reposici\u00f3n y las solicitudes \u00a0de revocatoria directa que se interpongan contra los actos que expida, as\u00ed como \u00a0los de apelaci\u00f3n que se interpongan contra los actos expedidos por la Direcci\u00f3n \u00a0a su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Dirigir las dependencias a su cargo y velar por el \u00a0eficiente desempe\u00f1o de las funciones que les corresponden. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Recibir y evaluar los informes que les sean \u00a0presentados e informar peri\u00f3dicamente al superintendente sobre el estado de los \u00a0asuntos de sus dependencias y el grado de ejecuci\u00f3n de sus programas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Las dem\u00e1s que le sean asignadas y que correspondan a \u00a0la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Funciones de la Direcci\u00f3n de \u00a0Investigaciones para el Control y Verificaci\u00f3n de Reglamentos T\u00e9cnicos y \u00a0Metrolog\u00eda Legal. Son funciones de la Direcci\u00f3n Investigaciones para el \u00a0Control y Verificaci\u00f3n de Reglamentos T\u00e9cnicos y Metrolog\u00eda Legal: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ejercer la supervisi\u00f3n de las instrucciones impartidas \u00a0por la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de reglamentos \u00a0t\u00e9cnicos y metrolog\u00eda legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Adelantar las investigaciones administrativas a los \u00a0fabricantes, importadores, productores y comercializadores de bienes y \u00a0servicios sujetos al cumplimiento de reglamentos t\u00e9cnicos cuyo control y \u00a0vigilancia le haya sido asignado a la Superintendencia de Industria y Comercio, \u00a0e imponer las medidas y sanciones que correspondan de acuerdo con la ley, as\u00ed \u00a0como por incumplimiento por parte de los organismos evaluadores de la \u00a0conformidad de reglamentos t\u00e9cnicos, de los deberes y obligaciones que les son \u00a0propios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Adelantar las investigaciones administrativas a los \u00a0fabricantes, importadores, productores y comercializadores de bienes y \u00a0servicios por violaci\u00f3n de las disposiciones relacionadas con metrolog\u00eda legal \u00a0e imponer las medidas y sanciones que correspondan de acuerdo con la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Vigilar en la industria y el comercio, directamente o \u00a0en coordinaci\u00f3n con las autoridades del orden territorial, el cumplimiento de \u00a0los reglamentos t\u00e9cnicos cuyo control y vigilancia le haya sido asignada a la \u00a0Superintendencia de Industria y Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Aceptar los certificados de conformidad, sellos, \u00a0marcas y garant\u00edas de calidad expedidas en el extranjero para productos que se \u00a0comercialicen en el territorio nacional, de conformidad con la pol\u00edtica de \u00a0aceptaci\u00f3n de resultados de evaluaci\u00f3n de la conformidad adoptada para el \u00a0efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Atender las solicitudes y expedir la autorizaci\u00f3n para \u00a0la aprobaci\u00f3n de modelo, si hubiere lugar a ello, acorde con lo establecido en \u00a0el Decreto 2269 de 1993 \u00a0o las normas que lo sustituyan, modifiquen o complementen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Ordenar, en los t\u00e9rminos previstos en el Decreto 3144 de 2008 \u00a0o las normas que lo adicionen o modifiquen, que se suspenda la comercializaci\u00f3n \u00a0de un determinado producto o servicio cuando se tengan indicios graves de que \u00a0se pone en riesgo el objetivo leg\u00edtimo que se pretende proteger con el \u00a0reglamento t\u00e9cnico cuya vigilancia le corresponda a la Superintendencia de \u00a0Industria y Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Llevar el registro de calidad e idoneidad de que trata \u00a0el Decreto 3466 de 1982 \u00a0y las disposiciones que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Llevar el registro de fabricantes e importadores de \u00a0productos y proveedores de servicios sujetos al cumplimiento de reglamentos \u00a0t\u00e9cnicos, de acuerdo con lo dispuesto por el art\u00edculo 11 del Decreto 2269 de 1993 \u00a0o las normas que lo modifiquen o adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Adoptar las medidas necesarias para el adecuado \u00a0funcionamiento del Subsistema Nacional de la Calidad, en lo de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Apoyar al respectivo regulador en la divulgaci\u00f3n de \u00a0los reglamentos t\u00e9cnicos cuyo control y vigilancia le haya sido asignada a la \u00a0Superintendencia de Industria y Comercio y designar a los organismos \u00a0evaluadores de la conformidad para su control y el de la metrolog\u00eda legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Decidir y tramitar las investigaciones por violaci\u00f3n \u00a0de las normas sobre control de precios, especulaci\u00f3n indebida y acaparamiento, \u00a0con excepci\u00f3n de la competencia atribuida a otras autoridades, de acuerdo con \u00a0lo establecido en el Decreto 2876 de 1984 \u00a0o las normas que lo modifiquen o adicionen, e imponer las sanciones \u00a0correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Aplicar las sanciones a las estaciones de servicio \u00a0automotrices y fluviales, por el incumplimiento de las normas sobre \u00a0distribuci\u00f3n de combustibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Velar por el cumplimiento de las disposiciones \u00a0legales, reglamentarias y las normas t\u00e9cnicas relacionadas con la distribuci\u00f3n \u00a0de combustibles l\u00edquidos en las estaciones de servicio automotrices y \u00a0fluviales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Ejercer el control y vigilancia t\u00e9cnica de \u00a0distribuci\u00f3n de los combustibles l\u00edquidos derivados del petr\u00f3leo en las \u00a0estaciones de servicio automotrices y fluviales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Ejercer el control y vigilancia sobre la aditivaci\u00f3n, calidad y cantidad de los combustibles \u00a0l\u00edquidos derivados del petr\u00f3leo distribuidos y comercializados en las \u00a0estaciones de servicio automotrices y fluviales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Controlar y vigilar las actividades de distribuci\u00f3n \u00a0de los combustibles l\u00edquidos derivados del petr\u00f3leo en las estaciones de \u00a0servicio automotrices y fluviales del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Decidir los recursos de reposici\u00f3n y las solicitudes \u00a0de revocatoria directa que se interpongan contra los actos que expida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Recibir y evaluar los informes que les sean \u00a0presentados e informar peri\u00f3dicamente al Superintendente Delegado sobre el \u00a0estado de los asuntos de sus dependencias y el grado de ejecuci\u00f3n de sus \u00a0programas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Las dem\u00e1s que le sean asignadas y que correspondan a \u00a0la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Modificado \u00a0por el Decreto 92 de 2022, \u00a0art\u00edculo 6\u00ba. Funciones del Despacho del Superintendente Delegado para la \u00a0Protecci\u00f3n de Datos Personales. Son funciones del Despacho del \u00a0Superintendente Delegado para la Protecci\u00f3n de Datos Personales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar al Superintendente \u00a0de Industria y Comercio en la formulaci\u00f3n de las pol\u00edticas y estrategias en lo \u00a0que se relaciona con su \u00e1rea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Formular pol\u00edticas, \u00a0proyectos y estrategias para promover una cultura de debido tratamiento de \u00a0datos personales con miras a, de una parte, evitar la vulneraci\u00f3n de los \u00a0derechos de las personas y, de otra, fortalecer el conocimiento de los mismos \u00a0para que las personas conozcan y exijan el respeto de sus derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Velar por el cumplimiento de \u00a0las normas y leyes vigentes en materia de normas sobre tratamiento o protecci\u00f3n \u00a0de datos personales y habeas data. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Proponer disposiciones e \u00a0instrucciones respecto de las medidas y procedimientos que deben adoptar los \u00a0responsables, encargados del tratamiento de datos personales, los operadores, \u00a0fuentes y usuarios de informaci\u00f3n para evitar la vulneraci\u00f3n de las normas \u00a0sobre tratamiento o protecci\u00f3n de datos personales y habeas data. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Proferir las declaraciones \u00a0de conformidad sobre las transferencias internacionales de datos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Disponer el bloqueo temporal \u00a0de los datos cuando, de la solicitud y de las pruebas aportadas por el Titular, \u00a0se identifique un riesgo cierto de vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales, y \u00a0dicho bloqueo sea necesario para protegerlos mientras se adopta una decisi\u00f3n \u00a0definitiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Requerir la colaboraci\u00f3n de \u00a0entidades internacionales o extranjeras cuando se afecten los derechos de los \u00a0Titulares fuera del territorio colombiano con ocasi\u00f3n, entre otras, de la \u00a0recolecci\u00f3n internacional de datos personales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Decidir los recursos de \u00a0reposici\u00f3n y las solicitudes de revocatoria directa que se interpongan contra \u00a0los actos que expida, as\u00ed como los de apelaci\u00f3n que se presenten contra los \u00a0actos emitidos por las Direcciones adscritas a la Delegatura para la Protecci\u00f3n \u00a0de Datos Personales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Recibir y evaluar los \u00a0informes que le sean presentados e informar peri\u00f3dicamente al Superintendente \u00a0de Industria y Comercio sobre el estado de los asuntos de sus dependencias y el \u00a0grado de ejecuci\u00f3n de sus programas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Apoyar a la Oficina de \u00a0Atenci\u00f3n al Ciudadano y de Apoyo Empresarial en el desarrollo de actividades de \u00a0divulgaci\u00f3n, promoci\u00f3n y capacitaci\u00f3n, en los temas de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Las dem\u00e1s que le sean \u00a0asignadas y que correspondan a la naturaleza de la Dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 16: \u00a0Funciones del Despacho del Superintendente Delegado para la \u00a0Protecci\u00f3n de Datos Personales. Son funciones del Despacho \u00a0del Superintendente Delegado para la Protecci\u00f3n de Datos Personales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar al Superintendente de Industria. y Comercio en la formulaci\u00f3n \u00a0de las pol\u00edticas en lo que se relaciona con su \u00e1rea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Velar por el cumplimiento de las normas y leyes vigentes y proponer \u00a0nuevas disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Apoyar a la Oficina de Servicios al Consumidor y de Apoyo Empresarial en \u00a0el desarrollo de actividades de divulgaci\u00f3n, promoci\u00f3n y capacitaci\u00f3n, en los \u00a0temas de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Disponer el bloqueo temporal de los datos cuando, de la solicitud y de \u00a0las pruebas aportadas por el Titular, se identifique un riesgo cierto de \u00a0vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales, y dicho bloqueo sea necesario para \u00a0protegerlos mientras se adopta una decisi\u00f3n definitiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Proferir las declaraciones de conformidad sobre las transferencias \u00a0internacionales de datos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Requerir la colaboraci\u00f3n de entidades internacionales o extranjeras cuando \u00a0se afecten los derechos de los Titulares fuera del territorio colombiano con \u00a0ocasi\u00f3n, entre otras, de la recolecci\u00f3n internacional de datos personales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Decidir los recursos de reposici\u00f3n y las solicitudes de revocatoria \u00a0directa que se interpongan contra los actos que expida, as\u00ed como los de \u00a0apelaci\u00f3n que se interpongan contra los actos expedidos por la Direcci\u00f3n a su \u00a0cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Dirigir las dependencias a su cargo y velar por el eficiente desempe\u00f1o \u00a0de las funciones que les corresponden. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Recibir y evaluar los informes que le sean presentados e informar \u00a0peri\u00f3dicamente al Superintendente sobre el estado de los asuntos de sus \u00a0dependencias y el grado de ejecuci\u00f3n de sus programas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Las dem\u00e1s que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de \u00a0la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Modificado \u00a0por el Decreto 92 de 2022, \u00a0art\u00edculo 7\u00ba. Funciones de la Direcci\u00f3n de Investigaciones de Protecci\u00f3n de \u00a0Datos Personales. Son funciones de la Direcci\u00f3n de Investigaciones de \u00a0Protecci\u00f3n de Datos Personales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Velar porque los \u00a0responsables, encargados del tratamiento de datos personales, los operadores, \u00a0fuentes y usuarios de informaci\u00f3n que realicen tratamiento de datos personales \u00a0cuenten e implementen las pol\u00edticas, procedimientos y medidas t\u00e9cnicas, \u00a0humanas, administrativas o de cualquier otra \u00edndole que sean apropiadas, \u00a0efectivas, \u00fatiles, oportunas y demostrables, para garantizar el cumplimento de \u00a0los principios y las obligaciones establecidas, entre otras, en las Leyes \u00a0Estatutarias 1581 de 2012 y 1266 de 2008, los Decretos reglamentarios y dem\u00e1s \u00a0normas que los complementen, modifiquen, adicionen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Ejercer la supervisi\u00f3n de \u00a0las \u00f3rdenes o instrucciones impartidas por la Superintendencia de Industria y \u00a0Comercio en materia de protecci\u00f3n de datos personales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Administrar el Registro Nacional \u00a0de Bases de Datos, emitir las \u00f3rdenes y los actos necesarios para su \u00a0administraci\u00f3n y funcionamiento, as\u00ed como y disponer de su libre consulta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Adelantar las indagaciones, \u00a0investigaciones, procedimientos y actuaciones administrativas del caso, de \u00a0oficio o a petici\u00f3n de parte, sobre presuntas actuaciones contrarias o \u00a0violaciones a las Leyes Estatutarias 1266 de 2008 y 1581 de 2012, los \u00a0decretos reglamentarios y dem\u00e1s normas que los complementen, modifiquen, \u00a0adicionen o sustituyan, as\u00ed como dictar las sanciones, \u00f3rdenes, requerimientos \u00a0e instrucciones a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Realizar visitas de \u00a0inspecci\u00f3n, decretar y practicar pruebas y recaudar la informaci\u00f3n conducente, \u00a0con el fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones legales en materia \u00a0de protecci\u00f3n o tratamiento de datos personales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Recibir y tramitar los \u00a0reportes de incidentes sobre las fallas de seguridad o las violaciones a los \u00a0c\u00f3digos de seguridad que generen riesgos en la administraci\u00f3n de la informaci\u00f3n \u00a0de los titulares de los datos personales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Ordenar a cargo del \u00a0operador, la fuente o usuario de informaci\u00f3n la realizaci\u00f3n de auditor\u00edas \u00a0externas de sistemas para verificar el cumplimiento de las disposiciones \u00a0contenidas en la Ley \u00a0Estatutaria 1266 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Verificar el cumplimiento de \u00a0las decisiones proferidas, en el curso de las investigaciones o actuaciones \u00a0administrativas adelantadas de oficio o a petici\u00f3n de parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Decidir los recursos de \u00a0reposici\u00f3n y las solicitudes de revocatoria directa que se interpongan contra \u00a0los actos que expida la Direcci\u00f3n\u00b7. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Las dem\u00e1s que le sean \u00a0asignadas y que correspondan a la naturaleza de la Dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 17: \u00a0Funciones de la Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n de Protecci\u00f3n de Datos \u00a0Personales. Son funciones de la Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n de Protecci\u00f3n de \u00a0Datos Personales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ejercer la vigilancia de los operadores, fuentes y usuarios de \u00a0informaci\u00f3n financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de \u00a0terceros pa\u00edses de la misma naturaleza, en cuanto se refiere a la actividad de \u00a0administraci\u00f3n de datos personales, en los t\u00e9rminos de la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los casos en que la fuente, usuario u operador de informaci\u00f3n sea una \u00a0entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, esta ejercer\u00e1 \u00a0la vigilancia e impondr\u00e1 las sanciones correspondientes, de conformidad con lo \u00a0establecido en el art\u00edculo 17 de la Ley 1266 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Ejercer la supervisi\u00f3n de las instrucciones impartidas por la \u00a0Superintendencia de Industria y Comercio en materia de protecci\u00f3n de datos \u00a0personales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Velar porque los operadores y fuentes cuenten con un sistema de \u00a0seguridad y con las dem\u00e1s condiciones t\u00e9cnicas suficientes para garantizar la \u00a0seguridad y actualizaci\u00f3n de los registros, evitando su adulteraci\u00f3n, p\u00e9rdida, \u00a0consulta o uso no autorizado conforme lo previsto en la Ley 1266 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Tramitar y decidir las investigaciones adelantadas contra los operadores, \u00a0fuentes y usuarios de informaci\u00f3n financiera, crediticia, comercial, de \u00a0servicios y la proveniente de terceros pa\u00edses de la misma naturaleza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Ordenar la correcci\u00f3n, actualizaci\u00f3n o retiro de datos personales de una \u00a0base de datos, cuando as\u00ed se determine dentro de la investigaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Ordenar la realizaci\u00f3n de auditor\u00edas externas de sistemas para verificar \u00a0la adecuada aplicaci\u00f3n de la ley 1266 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Administrar el Registro Nacional P\u00fablico de Bases de Datos y emitir las \u00a0\u00f3rdenes y los actos necesarios para su administraci\u00f3n y funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Resolver los recursos de reposici\u00f3n y las solicitudes de revocatoria \u00a0directa que sean interpuestos contra los actos que expida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Las dem\u00e1s funciones que le sean asignadas de acuerdo a la naturaleza de \u00a0la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 17: Ver Resoluci\u00f3n 13736 de \u00a02012, S.I.C. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17A. Adicionado por \u00a0el Decreto 92 de 2022, \u00a0art\u00edculo 8\u00ba. Funciones de la Direcci\u00f3n de Habeas Data. Son funciones de la \u00a0Direcci\u00f3n de Habeas Data: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Velar porque los sujetos \u00a0obligados por las Leyes Estatutarias 1266 de 2008 y 1581 de 2012, esto es, \u00a0fuentes, operadores, usuarios de informaci\u00f3n, los responsables y los encargados \u00a0del tratamiento, cumplan con los principios y las obligaciones establecidas \u00a0dichas normas y sus disposiciones reglamentarias o modificatorias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dar tr\u00e1mite a las quejas o \u00a0reclamos que se presenten en procura del amparo del derecho fundamental de habeas \u00a0data, de conformidad con las normas y procedimientos establecidos y, si es del \u00a0caso, ordenar las medidas que sean necesarias para hacer efectivo dicho derecho \u00a0fundamental de conocer, actualizar, rectificar y suprimir informaci\u00f3n personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Adelantar de oficio las \u00a0actuaciones administrativas relacionadas con el amparo del derecho fundamental \u00a0de habeas data, de conformidad con las Leyes Estatutarias 1266 de 2008 y 1581 de 2012, los \u00a0decretos reglamentarios y dem\u00e1s normas que los complementen, modifiquen, \u00a0adicionen o sustituyan y, si es del caso, ordenar, las medidas que sean \u00a0necesarias para hacer efectivo dicho derecho fundamental de conocer, \u00a0actualizar, rectificar y suprimir informaci\u00f3n personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Verificar el cumplimiento de \u00a0las \u00f3rdenes e instrucciones proferidas, en el marco de las acciones de \u00a0protecci\u00f3n al derecho de Habeas Data. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Trasladar a la Direcci\u00f3n de \u00a0Investigaciones de Datos Personales las actuaciones administrativas en las que \u00a0se advierta el incumplimiento de las \u00f3rdenes e instrucciones, o la posible \u00a0vulneraci\u00f3n de los principios y deberes contenidos en las Leyes Estatutarias 1266 de 2008 y 1581 de 2012, los \u00a0decretos reglamentarios y dem\u00e1s normas que los complementen, modifiquen, \u00a0adicionen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Decidir los recursos de \u00a0reposici\u00f3n y las solicitudes de revocatoria directa que se interpongan contra \u00a0los actos que expida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Las dem\u00e1s que le sean \u00a0asignadas y que correspondan a la naturaleza de la Dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Funciones del Despacho del \u00a0Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial. Son funciones del \u00a0Despacho del Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar al Superintendente de Industria y Comercio en \u00a0la formulaci\u00f3n de las pol\u00edticas en lo que se relaciona con su \u00e1rea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Velar por el cumplimiento de las normas y leyes \u00a0vigentes y proponer nuevas disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Apoyar a la Oficina de Servicios al Consumidor y de \u00a0Apoyo Empresarial en el desarrollo de actividades de divulgaci\u00f3n, promoci\u00f3n y \u00a0capacitaci\u00f3n, en los temas de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Decidir las solicitudes para la declaraci\u00f3n de \u00a0protecci\u00f3n de una denominaci\u00f3n de origen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Decidir las solicitudes de delegaci\u00f3n para autorizar \u00a0el uso de una denominaci\u00f3n de origen, de conformidad con lo establecido en el Decreto 3081 de 2005 \u00a0o las normas que lo modifiquen o adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Decidir las solicitudes de autorizaci\u00f3n de uso de una \u00a0denominaci\u00f3n de origen, cuando no se haya delegado esta facultad, de \u00a0conformidad con lo establecido en el Decreto 3081 de 2005 \u00a0o las normas que lo modifiquen o adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Adoptar las medidas necesarias para \u00a0fomentar y capacitar en la utilizaci\u00f3n, consulta y divulgaci\u00f3n del sistema de \u00a0propiedad industrial como fuente de informaci\u00f3n tecnol\u00f3gica y herramienta de \u00a0competitividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Recopilar, procesar y difundir la informaci\u00f3n \u00a0tecnol\u00f3gica relacionada con la Propiedad Industrial, que permita el impulso de \u00a0investigaciones, proyectos de desarrollo industrial y productivo y de \u00a0innovaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Elaborar los estudios de b\u00fasquedas tecnol\u00f3gicas a \u00a0partir de los documentos de propiedad industrial, en los que se identifique el \u00a0estado del arte y que sirvan de insumo para la transferencia de tecnolog\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Decidir los recursos de reposici\u00f3n y las solicitudes \u00a0de revocatoria directa que se interpongan contra los actos que expida en \u00a0primera instancia, as\u00ed como los de apelaci\u00f3n que se interpongan contra los \u00a0actos expedidos por los Directores a su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Presentar al Superintendente de Industria y Comercio, \u00a0el procedimiento necesario para adelantar la audiencia de facilitaci\u00f3n y otros \u00a0mecanismos de soluci\u00f3n de conflictos, previstos en el numeral 9 del art\u00edculo 19 \u00a0del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Dirigir las dependencias a su cargo y velar por el \u00a0eficiente desempe\u00f1o de las funciones que les corresponden. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Recibir y evaluar los informes que les sean \u00a0presentados e informar peri\u00f3dicamente al superintendente sobre el estado de los \u00a0asuntos de sus dependencias y el grado de ejecuci\u00f3n de sus programas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Las dem\u00e1s que le sean asignadas y que correspondan a \u00a0la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Funciones de la Direcci\u00f3n de Signos \u00a0Distintivos. Son funciones de la Direcci\u00f3n de Signos Distintivos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Decidir las solicitudes que se relacionen con el \u00a0registro de marcas y lemas comerciales, as\u00ed como con su renovaci\u00f3n y dem\u00e1s \u00a0actuaciones posteriores a la concesi\u00f3n del registro. (Nota: Ver Resoluci\u00f3n \u00a046528 de 2017, SIC.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Decidir las solicitudes que se relacionen con el dep\u00f3sito \u00a0de los nombres y ense\u00f1as comerciales y dem\u00e1s actuaciones posteriores al \u00a0respectivo dep\u00f3sito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Decidir conforme a la ley las cancelaciones y \u00a0caducidades de los signos distintivos susceptibles de cancelaci\u00f3n y caducidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Tramitar las solicitudes de declaraci\u00f3n de protecci\u00f3n \u00a0de una denominaci\u00f3n de origen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Tramitar las solicitudes relacionadas con la \u00a0delegaci\u00f3n para autorizar el uso de una denominaci\u00f3n de origen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Llevar el registro de los signos distintivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Elaborar la Gaceta de Propiedad Industrial en lo \u00a0referente al \u00e1rea a su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Resolver las solicitudes de revocatoria directa que se \u00a0interpongan contra los actos que expida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Adelantar audiencia de facilitaci\u00f3n entre los \u00a0solicitantes de registros de signos distintivos y los terceros que hayan \u00a0presentado oposiciones al registro, con el fin de proponer modificaciones que \u00a0le permitan a las solicitudes acceder al registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Proponer al Superintendente Delegado, el \u00a0procedimiento necesario para adelantar la audiencia de facilitaci\u00f3n de que \u00a0trata el numeral anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Las dem\u00e1s que le sean asignadas y que correspondan a \u00a0la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Contra las decisiones que ponen fin a las \u00a0actuaciones adelantadas por la Direcci\u00f3n de Signos Distintivos solo procede el \u00a0recurso de apelaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Funciones de la Direcci\u00f3n de Nuevas \u00a0Creaciones. Son funciones de la Direcci\u00f3n de Nuevas Creaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Tramitar las solicitudes de patentes de invenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Tramitar las solicitudes de licencias obligatorias de \u00a0patentes de invenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Adelantar los tr\u00e1mites de caducidades de patentes de \u00a0invenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Decidir las solicitudes de inscripci\u00f3n de las \u00a0actuaciones posteriores a la concesi\u00f3n de los derechos sobre nuevas creaciones, \u00a0salvo aquellas atribuidas al Superintendente de Industria y Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Decidir las solicitudes relacionadas con patentes de \u00a0modelos de utilidad, as\u00ed como con las dem\u00e1s actuaciones posteriores a la \u00a0concesi\u00f3n del derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Decretar la caducidad de las patentes de modelos de \u00a0utilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Decidir las solicitudes de esquema de trazado de \u00a0circuitos integrados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Decidir las solicitudes que se relacionen con el \u00a0registro de dise\u00f1os industriales y las dem\u00e1s actuaciones posteriores a la \u00a0concesi\u00f3n del registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Llevar los archivos y registros de las patentes de \u00a0invenci\u00f3n, de los modelos de utilidad, del registro de dise\u00f1os industriales y \u00a0de los esquemas de trazados de circuitos integrados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Elaborar el material para la Gaceta de Propiedad \u00a0Industrial en lo referente al \u00e1rea a su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Resolver las solicitudes de revocatoria directa que \u00a0se interpongan contra los actos que expida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Las dem\u00e1s que le sean asignadas y que correspondan a \u00a0la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Contra las decisiones que ponen fin a las \u00a0actuaciones adelantadas por la Direcci\u00f3n de Nuevas Creaciones solo procede el \u00a0recurso de apelaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Funciones del Despacho del \u00a0Superintendente Delegado para Asuntos Jurisdiccionales. Son funciones del \u00a0Despacho del Superintendente Delegado para Asuntos Jurisdiccionales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar al Superintendente de Industria y Comercio en \u00a0la formulaci\u00f3n de las pol\u00edticas en lo que se relaciona con su \u00e1rea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Apoyar a la Oficina de Servicios al Consumidor y de \u00a0Apoyo Empresarial en el desarrollo de actividades de divulgaci\u00f3n, promoci\u00f3n y \u00a0capacitaci\u00f3n, en los temas de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Decidir la admisi\u00f3n de las reclamaciones que se \u00a0presenten y adelantar, de acuerdo con el procedimiento legalmente aplicable, en \u00a0\u00fanica o primera instancia seg\u00fan corresponda de acuerdo con la cuant\u00eda, el \u00a0tr\u00e1mite de los procesos que deban iniciarse en ejercicio de las funciones \u00a0jurisdiccionales de protecci\u00f3n al consumidor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Adoptar, en ejercicio de las funciones \u00a0jurisdiccionales de protecci\u00f3n al consumidor, en primera o \u00fanica instancia, \u00a0cualquiera de las siguientes decisiones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1. Ordenar la efectividad de las garant\u00edas de bienes y \u00a0servicios establecidas en las normas de protecci\u00f3n al consumidor o las \u00a0contractuales si ellas resultan m\u00e1s amplias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2. Imponer las multas sucesivas que procedan de acuerdo \u00a0con la ley, por incumplimiento de las \u00f3rdenes de efectividad de garant\u00edas \u00a0emitidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Decidir sobre la admisi\u00f3n de las demandas que en \u00a0competencia desleal se presenten, y adelantar el tr\u00e1mite, de acuerdo con el \u00a0procedimiento legalmente aplicable, de los procesos en materia de competencia \u00a0desleal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Proferir las providencias que resuelven solicitudes de \u00a0medidas cautelares en los procesos de competencia desleal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Proferir las providencias que resuelven solicitudes de \u00a0diligencias preliminares de comprobaci\u00f3n en los procesos de competencia \u00a0desleal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Proferir la sentencia en los procesos de competencia \u00a0desleal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Resolver los recursos de reposici\u00f3n y solicitudes de \u00a0nulidad que se propongan contra las decisiones que haya adoptado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Coordinar, dirigir y asignar a los funcionarios que adelantar\u00e1n \u00a0la pr\u00e1ctica de pruebas, las audiencias y diligencias a lo largo de las \u00a0actuaciones y procesos. (Nota: Numeral declarado v\u00e1lido por el Consejo de Estado \u00a0en la Sentencia del 28 de enero de 2016. Exp.: 2012-00348-00. Actor: Luis Jaime Salgar V. M.P.: \u00a0Guillermo Vargas Ayala.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Expedir las certificaciones y constancias \u00a0relacionadas con los temas de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Informar peri\u00f3dicamente al Superintendente sobre el \u00a0estado de los asuntos de su dependencia y el grado de ejecuci\u00f3n de sus \u00a0programas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Las dem\u00e1s que le sean asignadas y que correspondan a \u00a0la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 21: Ver Resoluci\u00f3n \u00a04356 de 2012, S.I.C.. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Funciones de la Secretar\u00eda General. Son \u00a0funciones de la Secretar\u00eda General: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar al Superintendente en la formulaci\u00f3n de \u00a0pol\u00edticas, normas y procedimientos aplicables a la administraci\u00f3n de los \u00a0recursos humanos, f\u00edsicos, financieros y de la gesti\u00f3n documental de la \u00a0entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Participar en la formulaci\u00f3n de los programas, planes \u00a0y proyectos de la Superintendencia y orientar la elaboraci\u00f3n de los mismos en \u00a0las \u00e1reas a su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Dirigir la ejecuci\u00f3n de los programas y actividades relacionadas \u00a0con los asuntos financieros y contables, contrataci\u00f3n p\u00fablica, servicios \u00a0administrativos y gesti\u00f3n documental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Dirigir la elaboraci\u00f3n y ejecuci\u00f3n del Plan de \u00a0Contrataci\u00f3n de la Superintendencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Coordinar y controlar las funciones de las direcciones \u00a0a su cargo y orientar su gesti\u00f3n al cumplimiento de la misi\u00f3n y de los \u00a0objetivos institucionales, as\u00ed como a la ejecuci\u00f3n de los programas y proyectos \u00a0a su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Elaborar e implementar las pol\u00edticas y programas de \u00a0administraci\u00f3n de personal, selecci\u00f3n, registro y control, capacitaci\u00f3n, saludo \u00a0ocupacional, incentivos y desarrollo del talento humano, bienestar social y \u00a0dirigir su gesti\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Elaborar y actualizar el Manual de Funciones y \u00a0Competencias de la Superintendencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Atender las peticiones, consultas y certificaciones \u00a0sobre la administraci\u00f3n de personal, reconocimiento y pago de prestaciones \u00a0econ\u00f3micas y sociales y dem\u00e1s asuntos relacionados con talento humano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Elaboraci\u00f3n y poner en marcha estrategias de \u00a0comunicaci\u00f3n internas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Dirigir, coordinar y controlar la gesti\u00f3n documental \u00a0de la Superintendencia de Industria y Comercio y velar por la debida \u00a0conservaci\u00f3n de la memoria institucional; por el manejo eficiente de la \u00a0documentaci\u00f3n activa de la entidad y por la custodia y administraci\u00f3n de los \u00a0fondos documentales que se constituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Atender las peticiones que en materia documental se \u00a0reciban en la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Notificar los actos emanados de la Superintendencia \u00a0de Industria y Comercio y designar los notificadores a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Nombrar secretarios generales ad hoc en los casos que \u00a0se requiera para un mejor desempe\u00f1o de las funciones de certificaci\u00f3n o las \u00a0relacionadas con la autenticaci\u00f3n de documentos que competen a la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Disponer la publicaci\u00f3n de los actos administrativos \u00a0de car\u00e1cter general, de acuerdo con la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Expedir las certificaciones y constancias que le \u00a0correspondan a la Superintendencia de Industria y Comercio cuando la facultad \u00a0no est\u00e9 atribuida a otra dependencia o funcionario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Coordinar el grupo de Control Disciplinario Interno \u00a0que se cree para el cumplimiento de lo se\u00f1alado en la Ley 734 de 2002 o las \u00a0normas que la modifiquen o adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Elaborar y presentar a consideraci\u00f3n del \u00a0Superintendente proyectos de actos administrativos relacionados con el funcionamiento \u00a0interno de la Superintendencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Coordinar con la Oficina Asesora de Planeaci\u00f3n, la \u00a0elaboraci\u00f3n del anteproyecto anual de presupuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Presentar al Superintendente y a los correspondientes \u00a0organismos de control y del Gobierno, los informes sobre la situaci\u00f3n \u00a0administrativa y financiera de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Se\u00f1alar los precios p\u00fablicos y dem\u00e1s tarifas o tasas que \u00a0deban ser cobrados por la venta de bienes y las prestaciones de servicios que \u00a0preste la Superintendencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Presentar al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico \u00a0el Programa Anual de Caja, de conformidad con las obligaciones financieras \u00a0adquiridas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. Hacer seguimiento a la correcta \u00a0ejecuci\u00f3n, contabilizaci\u00f3n y rendici\u00f3n de informes y cuentas fiscales, \u00a0presupuestales y contables, de los recursos asignados a la Superintendencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23. Las dem\u00e1s que le delegue o se\u00f1ale el Superintendente \u00a0de Industria y Comercio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 22: Ver \u00a0Resoluci\u00f3n \u00a061034 de 2017, SIC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Funciones de la Direcci\u00f3n Financiera. Son \u00a0funciones de la Direcci\u00f3n Administrativa y Financiera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Participar en los procesos de formulaci\u00f3n de \u00a0pol\u00edticas, normas y procedimientos aplicables a la administraci\u00f3n de los \u00a0recursos financieros de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Planear, organizar, coordinar, supervisar y controlar \u00a0las operaciones financieras, contables, de tesorer\u00eda y presupuesto de la \u00a0Superintendencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Dirigir la formulaci\u00f3n y controlar la ejecuci\u00f3n de los \u00a0planes, programas y proyectos de las \u00e1reas de trabajo a su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Elaborar, en coordinaci\u00f3n con las dem\u00e1s dependencias, \u00a0el anteproyecto de presupuesto de funcionamiento de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Elaborar, en coordinaci\u00f3n con la Oficina Asesora de \u00a0Planeaci\u00f3n, el plan anual de adquisiciones de la entidad y coordinar su \u00a0ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Elaborar los estados financieros, declaraciones e \u00a0informes de la Superintendencia requeridos por las entidades, dependencias o \u00a0autoridades que lo soliciten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Gestionar los pagos de las obligaciones de la \u00a0Superintendencia conforme los requisitos establecidos para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Realizar la liquidaci\u00f3n y pago de los impuestos a \u00a0cargo de la Superintendencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Hacer seguimiento permanente a la ejecuci\u00f3n presupuestal \u00a0de los gastos de funcionamiento de la Superintendencia y tramitar las \u00a0modificaciones cuando se requieran, en coordinaci\u00f3n con las dependencias de la \u00a0entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Hacer seguimiento permanente, en coordinaci\u00f3n con la \u00a0Oficina Asesora de Planeaci\u00f3n, a la ejecuci\u00f3n presupuestal de los gastos de \u00a0inversi\u00f3n de la Superintendencia, y tramitar las modificaciones cuando se \u00a0requieran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Velar por la adecuada implantaci\u00f3n y actualizaci\u00f3n \u00a0del sistema contable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Velar por la aplicaci\u00f3n de las normas y \u00a0procedimientos requeridos para la gesti\u00f3n financiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Informar a la Secretaria General sobre las \u00a0actividades a su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Preparar, para aprobaci\u00f3n del Secretario General, el \u00a0proyecto de acto administrativo para la fijaci\u00f3n de los precios p\u00fablicos y \u00a0dem\u00e1s tarifas o tasas que deban ser cobrados por la venta de bienes y las \u00a0prestaciones de servicios que preste la Superintendencia; y garantizar el \u00a0oportuno recaudo de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Las dem\u00e1s funciones que la sean asignadas de acuerdo \u00a0a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Funciones de la Direcci\u00f3n Administrativa. \u00a0Son funciones de la Direcci\u00f3n Administrativa: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Participar en los procesos de formulaci\u00f3n de \u00a0pol\u00edticas, normas y procedimientos aplicables a la administraci\u00f3n de los \u00a0recursos f\u00edsicos de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Adelantar las actividades de contrataci\u00f3n de \u00a0conformidad con la normativa vigente y aplicar los m\u00e9todos, procedimientos y \u00a0mecanismos de control respectivos, y emitir conceptos que le sean requeridos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Adelantar las actuaciones administrativas necesarias \u00a0para la imposici\u00f3n de sanciones, declaratorias de caducidad e incumplimientos a \u00a0los contratos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Elaborar, actualizar y verificar el cumplimiento del \u00a0Manual de Contrataci\u00f3n de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Impartir directrices para el desarrollo de la \u00a0actividad de supervisi\u00f3n relativos a los contratos y convenios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Elaborar el Plan Anual de Contrataci\u00f3n de la entidad y \u00a0hacer seguimiento a su ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Emitir conceptos en materia de contrataci\u00f3n que le \u00a0sean requeridos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Expedir las certificaciones que sean solicitadas por \u00a0los contratistas y\/o autoridades del caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Revisar y aprobar las garant\u00edas y p\u00f3lizas que amparan \u00a0los contratos que lo requieran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Dirigir, organizar y controlar la prestaci\u00f3n de los \u00a0servicios administrativos indispensables para el funcionamiento de la \u00a0Superintendencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11 .Atender las actividades relacionadas con la \u00a0adquisici\u00f3n, almacenamiento y suministro de bienes y servicios que requieran as \u00a0diferentes dependencias de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Llevar el manejo y actualizaci\u00f3n del inventario de \u00a0los bienes muebles e inmuebles de la Superintendencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Velar por la seguridad y vigilancia de las \u00a0instalaciones f\u00edsicas y mantener debidamente asegurados los bienes de la \u00a0entidad, y efectuar los tr\u00e1mites de reclamaci\u00f3n correspondientes, cuando a ello \u00a0hubiere a lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Dirigir y coordinar la planeaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n, control \u00a0y seguimiento de la gesti\u00f3n documental de la entidad, garantizando la correcta \u00a0prestaci\u00f3n de los servicios de correspondencia y archivo, de conformidad con \u00a0las normas vigentes y los lineamientos impartidos por el Archivo General de la \u00a0Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Prestar apoyo a la Direcci\u00f3n Financiera en la \u00a0programaci\u00f3n de los gastos de funcionamiento requeridos por la \u00a0Superintendencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Informar a la Secretar\u00eda General sobre las \u00a0actividades a su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Las dem\u00e1s funciones que le sean asignadas de acuerdo \u00a0a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00d3rganos de Asesor\u00eda y Coordinaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Modificado \u00a0por el Decreto 92 de 2022, \u00a0art\u00edculo 9\u00ba. Consejo Asesor. El Superintendente de Industria y Comercio \u00a0tendr\u00e1 un Consejo Asesor para asuntos relacionados con la protecci\u00f3n de la \u00a0competencia, integrado por (5) cinco expertos en materias empresariales, \u00a0econ\u00f3micas o jur\u00eddicas, de libre nombramiento y remoci\u00f3n del Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Consejo Asesor ser\u00e1 un \u00a0\u00f3rgano auxiliar de car\u00e1cter consultivo y sus opiniones no obligar\u00e1n al \u00a0Superintendente de Industria y Comercio. Este \u00faltimo podr\u00e1 convocarlo cada vez \u00a0que lo crea conveniente y ser\u00e1 obligatorio que lo oiga en los siguientes \u00a0eventos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para el ejercicio de las \u00a0funciones previstas en los numerales 7 y 8 del art\u00edculo 3\u00b0 del presente \u00a0Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Para la imposici\u00f3n de las \u00a0multas previstas en el art\u00edculo 25 de la Ley 1340 de 2009 \u00a0relacionadas con la violaci\u00f3n a las disposiciones de protecci\u00f3n de la \u00a0competencia, por incurrir en alguna de las conductas consideradas como \u00a0restrictivas de la competencia previstas en el art\u00edculo primero de la Ley 155 de 1959, los \u00a0art\u00edculos 47, 48 y 50 del Decreto 2153 de 1992 \u00a0o cualquier otra disposici\u00f3n especial en la materia, as\u00ed como por el \u00a0incumplimiento del deber de informar una operaci\u00f3n de integraci\u00f3n empresarial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cuando en ejercicio de \u00a0facultades administrativas de competencia desleal se vayan a adoptar las mismas \u00a0medidas a las que se refieren los dos numerales anteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los miembros del Consejo Asesor \u00a0estar\u00e1n sujetos a las inhabilidades y r\u00e9gimen de honorarios previstos para los \u00a0miembros del Consejo Asesor del Superintendente Financiero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tales honorarios se pagar\u00e1n \u00a0siempre y cuando no se trate de servidores p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 25: \u00a0Consejo Asesor. El Superintendente de Industria y Comercio tendr\u00e1 un Consejo Asesor \u00a0para asuntos relacionados con la protecci\u00f3n de la competencia, integrado por \u00a0(5) cinco expertos en materias empresariales, econ\u00f3micas o jur\u00eddicas, de libre \u00a0nombramiento y remoci\u00f3n del Presidente de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Consejo Asesor ser\u00e1 un \u00f3rgano auxiliar de car\u00e1cter consultivo y sus \u00a0opiniones no obligar\u00e1n al Superintendente de Industria y Comercio. Este \u00faltimo \u00a0podr\u00e1 convocarlo cada vez que lo crea conveniente y ser\u00e1 obligatorio que lo \u00a0oiga en los siguientes eventos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para el ejercicio de las funciones previstas en los numerales 9 y 10 del \u00a0art\u00edculo 9\u00b0 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Para la imposici\u00f3n de las multas previstas en el art\u00edculo 25 de la Ley 1340 de 2009 \u00a0relacionadas con la violaci\u00f3n a las disposiciones de protecci\u00f3n de la \u00a0competencia, por incurrir en alguna de las conductas consideradas como \u00a0restrictivas de la competencia previstas en el art\u00edculo primero de la Ley 155 de 1959, \u00a0los art\u00edculos 47, 48 y 50 del Decreto 2153 de 1992 \u00a0o cualquier otra disposici\u00f3n especial en la materia, as\u00ed como por el \u00a0incumplimiento del deber de informar una operaci\u00f3n de integraci\u00f3n empresarial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cuando en ejercicio de facultades administrativas de competencia desleal \u00a0se vayan a adoptar las mismas medidas a las que se refieren los dos numerales \u00a0anteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los miembros del Consejo Asesor estar\u00e1n sujetos a las inhabilidades y \u00a0r\u00e9gimen de honorarios previstos para los miembros del Consejo Asesor del \u00a0Superintendente Financiero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tales honorarios se pagar\u00e1n siempre y cuando no se trate de servidores \u00a0p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Otros \u00f3rganos de asesor\u00eda y coordinaci\u00f3n. \u00a0La Comisi\u00f3n de Personal, el Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n del Sistema de Control \u00a0Interno y dem\u00e1s \u00f3rganos de asesor\u00eda y coordinaci\u00f3n que se organicen e integren \u00a0cumplir\u00e1n sus funciones de conformidad con las disposiciones legales y \u00a0reglamentarias vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Superintendente de Industria y Comercio podr\u00e1 crear \u00a0comit\u00e9s permanentes o transitorios especiales para el estudio, an\u00e1lisis y \u00a0asesor\u00eda en temas alusivos a la Superintendencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones finales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Investigaciones contra prestadores de \u00a0servicios tur\u00edsticos. Las investigaciones contra los prestadores de \u00a0servicios tur\u00edsticos relacionadas con el Registro Nacional de Turismo \u00a0continuar\u00e1n en cabeza del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, \u00a0Viceministerio de Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. Planta de Personal. Para el ejercicio \u00a0de las funciones establecidas en el presente decreto se adoptar\u00e1 una nueva \u00a0planta de personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. Vigencia y derogatorias. El presente \u00a0decreto rige a partir de la fecha de publicaci\u00f3n y deroga el Decreto 3523 de 2009, \u00a0el Decreto 1687 de 2010 \u00a0y las dem\u00e1s disposiciones que le sean contrarias, con excepci\u00f3n del art\u00edculo 4\u00b0 \u00a0numeral 15 incisos 1\u00b0 y numeral 16, art\u00edculo 11 numeral 6 y art\u00edculos 44 a 54 \u00a0del Decreto 2153 de 1992; \u00a0el art\u00edculo 1\u00b0, numerales 26, 27, 28, y 29 del Decreto 3523 de 2009, \u00a0modificado por el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 1687 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 23 de diciembre de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Carlos Echeverry Garz\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sergio Diazgranados \u00a0Guida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Subdirector del Departamento Administrativo de la \u00a0Funci\u00f3n P\u00fablica, encargado de las funciones del Despacho de la Directora del \u00a0Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jorge Luis Trujillo Alfaro. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 4886 DE \u00a02011 \u00a0 \u00a0 (diciembre 23) \u00a0 \u00a0 D. O. 48294, diciembre 26 de 2011 \u00a0 \u00a0 por medio del cual se modifica la estructura de la Superintendencia \u00a0de Industria y Comercio, se determinan las funciones de sus dependencias y se \u00a0dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0 Nota \u00a01: Modificado por el Decreto 92 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[66],"tags":[],"class_list":["post-43903","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2011"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43903","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=43903"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43903\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=43903"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=43903"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=43903"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}