{"id":43909,"date":"2023-08-02T16:17:46","date_gmt":"2023-08-02T16:17:46","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/02\/decreto-4892-de-2011\/"},"modified":"2023-08-02T16:17:46","modified_gmt":"2023-08-02T16:17:46","slug":"decreto-4892-de-2011","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/02\/decreto-4892-de-2011\/","title":{"rendered":"DECRETO 4892 DE 2011"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 4892 DE 2011 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 23) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D. O.\u00a0 \u00a048294, diciembre 26 de 2011 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0dictan disposiciones aplicables al uso de alcoholes carburantes y \u00a0biocombustibles para veh\u00edculos automotores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver Decreto 1073 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio \u00a0de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere \u00a0el numeral 11 del Art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0las Leyes 693 y 697 de 2001 y 939 de 2004, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Acuerdo sobre Obst\u00e1culos T\u00e9cnicos al \u00a0Comercio de la Organizaci\u00f3n Mundial del Comercio, al cual adhiri\u00f3 Colombia a \u00a0trav\u00e9s de la Ley 170 de 1994 y la \u00a0Decisi\u00f3n 419 de la Comisi\u00f3n de la Comunidad Andina, establecen que los pa\u00edses \u00a0tienen derecho a adoptar las medidas necesarias para asegurar la calidad de sus \u00a0exportaciones, la protecci\u00f3n de la salud y la vida de las personas, la \u00a0protecci\u00f3n del medio ambiente y la prevenci\u00f3n de pr\u00e1cticas que pueden inducir a \u00a0error. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en cumplimiento del principio de \u00a0transparencia establecido en el Acuerdo sobre Obst\u00e1culos T\u00e9cnicos al Comercio \u00a0de la Organizaci\u00f3n Mundial del Comercio, el Ministerio de Minas y Energ\u00eda a trav\u00e9s \u00a0del Punto de Contacto notific\u00f3 al Comit\u00e9 de Obst\u00e1culos T\u00e9c\u00adnicos al Comercio el \u00a0proyecto de reglamento t\u00e9cnico \u201cpor el cual se dictan disposiciones aplicables \u00a0al uso de alcoholes carburantes y biocombustibles para veh\u00edculos automotores\u201d \u00a0el 30 de mayo de 2011 por un periodo de consulta internacional de 90 d\u00edas el \u00a0cual venci\u00f3 el 30 de agosto de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que teniendo en cuenta los efectos en materia \u00a0de abastecimiento energ\u00e9tico, sostenibi\u00adlidad ambiental, desarrollo y empleo \u00a0rural, es de inter\u00e9s social, p\u00fablico y de conveniencia nacional, aplicar \u00a0medidas tendientes a promover el uso de alcoholes carburantes y biocom\u00adbustibles \u00a0en el pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Consejo Nacional de Pol\u00edtica Econ\u00f3mica \u00a0y Social, mediante Documento Conpes 3510 del 31 de marzo de 2008, el cual \u00a0establece \u201cLos lineamientos de pol\u00edtica para promover la producci\u00f3n sostenible \u00a0de biocombustibles en Colombia\u201d solicit\u00f3 al Ministerio de Minas y Energ\u00eda y al \u00a0Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial dar continuidad a la \u00a0pol\u00edtica actual de mezclas y analizar peri\u00f3dicamente la viabilidad y \u00a0conveniencia de aumentar los porcentajes de mezclas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para el efecto se expidieron los Decretos 2629 de 2007 y 1135 de 2009 en \u00a0los que se establecieron los porcentajes de mezclas de gasolina b\u00e1sica con \u00a0alcohol carburante y de di\u00e9sel de origen f\u00f3sil con biocombustibles para uso en \u00a0motores di\u00e9sel, as\u00ed como los plazos para el acondicionamiento de motores y \u00a0artefactos nuevos que requieran para su funcionamiento estos productos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se hace necesario modificar los decretos \u00a0en menci\u00f3n, con el fin de se\u00f1alar hacia el futuro los combustibles que se \u00a0utilizar\u00e1n en el pa\u00eds en mezcla con alcoholes carburantes y biocombustibles, de \u00a0tal forma que la industria automotriz en general pueda realizar las previsiones \u00a0de los veh\u00edculos que ofrecer\u00e1 al mercado y sin que necesariamente se fijen \u00a0plazos, restricciones o limitaciones espec\u00edficas en materia de motores o que se \u00a0se\u00f1ale uso de combustibles que tecnol\u00f3gicamente no son aptos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Comisi\u00f3n Intersectorial para el Manejo de Biocombustibles, \u00a0creada a trav\u00e9s del Decreto 2328 de 2008, \u00a0analiz\u00f3 y aprob\u00f3 la necesidad de modificar los t\u00e9rminos y con\u00addiciones \u00a0previstas en los Decretos 2629 de 2007 y 1135 de 2009 en \u00a0su reuni\u00f3n del 21 de septiembre del a\u00f1o en curso, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. A partir \u00a0de la entrada en vigencia de este Decreto se utilizar\u00e1n en Colombia los \u00a0siguientes combustibles, en lo que a motores a gasolina se refiere: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Gasolina motor con \u00a0porcentajes de mezcla obligatoria que variar\u00e1n entre el 8% y el 10% de mezcla \u00a0de alcohol carburante en base volum\u00e9trica (E-8 \u2013 E-10 corriente y extra). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A partir del 1\u00b0 de \u00a0enero del a\u00f1o 2013, los ministerios de Minas y Energ\u00eda y de Ambiente y \u00a0Desarrollo Sostenible, o quien haga sus veces y mediante acto administrativo, \u00a0previa consulta con la Comisi\u00f3n Intersectorial de Biocombustibles, podr\u00e1n fijar \u00a0porcentajes obligatorios de alcohol carburante superiores al 10% de mezcla \u00a0obligatoria para el alcohol carburante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Para uso en motores \u00a0di\u00e9sel, a partir del 1\u00b0 de enero del a\u00f1o 2013, los ministerios de Minas y \u00a0Energ\u00eda y de Ambiente y Desarrollo Sostenible, o quien haga sus veces y mediante \u00a0acto administrativo, previa consulta con la Comisi\u00f3n Intersectorial de \u00a0Biocombustibles, podr\u00e1n fijar porcentajes obligatorios de biocombustibles \u00a0superiores al 10% de mezcla obligatoria de biocombustibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los \u00a0Ministerios de Minas y Energ\u00eda y de Ambiente y Desarrollo Sostenible, o quien \u00a0haga sus veces, tomar\u00e1n en cuenta (i) la oferta nacional de alcohol \u00a0carburante y de biocombustibles para uso en motores di\u00e9sel; (ii) en la medida \u00a0en que tecnol\u00f3gica y ambien\u00adtalmente sea viable para el parque automotor, y, (iii) \u00a0se tenga claridad sobre la infraestructura asociada al almacenamiento, \u00a0transporte y distribuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. En forma \u00a0voluntaria, y sin perjuicio de lo se\u00f1alado sobre mezclas obligatorias en los \u00a0incisos anteriores, para veh\u00edculos con tecnolog\u00eda Flex Fuel exclusivamente \u00a0(E-25 \u2013 E-85), gasolina motor con una mezcla flexible de alcohol carburante \u00a0entre un 25% y un 85% en base volum\u00e9trica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 1\u00ba:\u00a0 Ver art\u00edculo 2.2.1.1.2.2.3.111. del Decreto 1073 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Los \u00a0Ministerios de Minas y Energ\u00eda y de Ambiente y Desarrollo Sostenible, o quien \u00a0haga sus veces, podr\u00e1n solicitar ajustes en los par\u00e1metros de la gasolina \u00a0b\u00e1sica a ser utilizada en las diferentes mezclas, en lo que al octanaje se \u00a0refiere, con el fin de mejorar el desempe\u00f1o de los veh\u00edculos con los nuevos \u00a0combustibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando a juicio del \u00a0Gobierno Nacional, se presenten situaciones excepcionales de inter\u00e9s social, \u00a0p\u00fablico y\/o de conveniencia nacional, los Ministerios de Minas y Energ\u00eda y de \u00a0Ambiente y Desarrollo Sostenible, o quien haga sus veces, podr\u00e1n autorizar el \u00a0uso paralelo de otro tipo de combustibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Minas \u00a0y Energ\u00eda, mediante acto administrativo, podr\u00e1 fijar porcentajes de \u00a0biocombustibles inferiores a los se\u00f1alados en el presente decreto y en el \u00a0art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto 2629 de 2007, \u00a0teniendo en cuenta la oferta nacional de alcohol carburante y\/o biocombustibles \u00a0para motores di\u00e9sel. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El \u00a0Ministerio de Minas y Energ\u00eda, o quien haga sus veces, establecer\u00e1 los lugares \u00a0del territorio nacional y periodos durante los cuales estar\u00e1n vigentes los \u00a0porcentajes de biocombustibles para uso en motores di\u00e9sel en las mezclas \u00a0obligatorias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2\u00ba:\u00a0 Ver Resoluci\u00f3n \u00a04-0666 de 2019, M. Minas. Ver art\u00edculo 2.2.1.1.2.2.3.112. del Decreto 1073 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Los Ministerios de Minas y Energ\u00eda, de \u00a0Transporte, de Ambiente y Desarro\u00adllo Sostenible, de la Salud y de la \u00a0Protecci\u00f3n Social, o quien haga sus veces, dentro de sus competencias, expedir\u00e1n \u00a0la regulaci\u00f3n aplicable a la producci\u00f3n, almacenamiento, transporte, \u00a0distribuci\u00f3n, infraestructura, uso, vigilancia y control de las mezclas aqu\u00ed \u00a0estipuladas, as\u00ed como a las emisiones permitidas y dem\u00e1s controles ambientales \u00a0y de salubridad p\u00fablica. (Nota:\u00a0 \u00a0Ver art\u00edculo 2.2.1.1.2.2.3.113. del Decreto 1073 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energ\u00eda.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. El presente decreto rige a partir de su \u00a0publicaci\u00f3n y deroga el literal b) del art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 2629 de 2007 \u00a0y el Decreto 1135 de 2009. \u00a0(Nota:\u00a0 Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.1.1.2.2.3.114. del Decreto 1073 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energ\u00eda.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., \u00a0a 23 de diciembre de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Carlos Echeverry Garz\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Viceministro de \u00a0Agricultura y Desarrollo Rural, encargado de las funciones del Despa\u00adcho del \u00a0Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural mediante Decreto n\u00famero \u00a04794 de 2011, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ricardo S\u00e1nchez L\u00f3pez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio Santamar\u00eda Salamanca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Minas y \u00a0Energ\u00eda, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio C\u00e1rdenas Santa Mar\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de \u00a0Comercio, Industria y Turismo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sergio D\u00edaz-Granados Guida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de \u00a0Ambiente y Desarrollo Sostenible, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frank Pearl Gonz\u00e1lez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de \u00a0Transporte, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Germ\u00e1n Cardona Guti\u00e9rrez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 4892 DE 2011 \u00a0 \u00a0 (diciembre 23) \u00a0 \u00a0 D. 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