{"id":43919,"date":"2023-08-02T16:17:47","date_gmt":"2023-08-02T16:17:47","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/02\/decreto-4910-de-2011\/"},"modified":"2023-08-02T16:17:47","modified_gmt":"2023-08-02T16:17:47","slug":"decreto-4910-de-2011","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/02\/decreto-4910-de-2011\/","title":{"rendered":"DECRETO 4910 DE 2011"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 4910 DE 2011 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 26) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D. O. 48294, diciembre 26 de 2011 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0reglamenta parcialmente la Ley 1429 de 2010 y el \u00a0art\u00edculo 616-1 del Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Modificado por el Decreto 1020 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Ver Decreto 1625 de 2016. \u00a0Ver Oficio \u00a032653 de 2015, DIAN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las facultades \u00a0constitucionales en especial de las conferidas por el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en \u00a0desarrollo de los art\u00edculos 4\u00b0, 8\u00b0, 9\u00b0, 10, 11, 12, 13, 14, 16, 48, 49 y \u00a0par\u00e1grafo 4\u00b0 del art\u00edculo 50 de la Ley 1429 de 2010 y el \u00a0art\u00edculo 616-1 del Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para lograr los objetivos por los cuales \u00a0se otorgan los beneficios consagrados en la Ley 1429 de 2010, es \u00a0indispensable reglamentar sus disposiciones con el fin de precisar las \u00a0condiciones y requisitos a cuya observancia est\u00e1 condicionada la procedencia de \u00a0los incentivos que se otorgan para promover la creaci\u00f3n de nuevas peque\u00f1as empresas \u00a0y la reanudaci\u00f3n de la actividad por parte de las preexistentes que se \u00a0encuentren inactivas a la vigencia de la Ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que es presupuesto esencial para la viabilidad \u00a0de los beneficios, la verificaci\u00f3n del cumplimiento de los requisitos y de los \u00a0objetivos que correspondan, en cabeza de los contribuyentes que los soliciten \u00a0en el entendido que la Ley se encamina a lograr, entre otros aspectos, la \u00a0formalizaci\u00f3n de las peque\u00f1as empresas y la generaci\u00f3n de nuevos puestos de \u00a0trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que conforme con las disposiciones del \u00a0Estatuto Tributario, la factura de venta o documento equivalente debe expedirse \u00a0en las operaciones que se realicen con comerciantes, importadores o prestadores \u00a0de servicios o en las ventas a consumidores finales; lo anterior sin perjuicio \u00a0de la regulaci\u00f3n al respecto existente para las operaciones de los responsables \u00a0del Impuesto Sobre las Ventas pertenecientes al r\u00e9gimen simplificado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Contribuyentes beneficiarios de la progresividad \u00a0en el pago del impuesto sobre la renta y complementarios. Son \u00a0beneficiarios de la progresividad en el pago del \u00a0impuesto sobre la renta y complementarios conforme con el art\u00edculo 4\u00b0 y \u00a0par\u00e1grafo 4\u00b0 del art\u00edculo 50 de la Ley 1429 de 2010: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Las personas naturales, jur\u00eddicas o \u00a0sociedades de hecho, obligadas a matricularse en el Registro Mercantil, que \u00a0inicien el desarrollo de su actividad econ\u00f3mica principal a partir de la \u00a0promulgaci\u00f3n de la Ley 1429 de 2010, \u00a0cuyo personal no sea superior a 50 trabajadores y cuyos activos totales no \u00a0superen cinco mil salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes (5.000 smmlv), que a partir de esa misma fecha se matriculen por \u00a0primera vez en el registro mercantil de la correspondiente c\u00e1mara de comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estos contribuyentes, en adelante denominados \u00a0Nuevas Peque\u00f1as Empresas, comprenden igualmente aquellos contribuyentes que \u00a0previamente a la inscripci\u00f3n en el Registro Mercantil hayan operado como \u00a0empresas informales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se entiende por empresa informal, la actividad \u00a0econ\u00f3mica desarrollada por una peque\u00f1a empresa, que para el ejercicio de su \u00a0actividad no cumpli\u00f3, antes de la vigencia de la Ley 1429 de 2010, con \u00a0la obligaci\u00f3n de su inscripci\u00f3n en el Registro Mercantil, de la correspondiente \u00a0C\u00e1mara de Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Las personas naturales, jur\u00eddicas o \u00a0sociedades de hecho, obligadas a matricularse en el Registro Mercantil, cuyo \u00a0personal no sea o no haya sido superior a 50 trabajadores y cuyos activos \u00a0totales no superen cinco mil salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes (5.000 \u00a0smmlv), que preexistiendo y habiendo desarrollado su \u00a0actividad econ\u00f3mica principal con anterioridad a la vigencia de la Ley 1429 de 2010, a \u00a0la vigencia de esa misma Ley se encontraban inactivas, siempre y cuando: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Hayan renovado su Matr\u00edcula Mercantil \u00a0dentro de los seis (6) meses siguientes a la vigencia de la Ley 1429 de 2010, o \u00a0la renueven dentro de los doce (12) meses siguientes a la vigencia de la citada \u00a0Ley cuando se trate de los contribuyentes a los que se refieren los Par\u00e1grafos \u00a01\u00b0 y 2\u00b0 del art\u00edculo 50 de la Ley 1429 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Reactiven su actividad econ\u00f3mica, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Dentro de los doce (12) meses siguientes a \u00a0la entrada en vigencia de la Ley 1429 de 2010 se \u00a0pongan al d\u00eda en todas sus obligaciones formales y sustanciales de car\u00e1cter \u00a0legal y tributario del orden nacional y territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estos contribuyentes en adelante se denominan \u00a0Peque\u00f1as Empresas Preexistentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los contribuyentes que por \u00a0aplicaci\u00f3n de los reg\u00edmenes especiales del impuesto sobre la renta y \u00a0complementarios est\u00e1n sometidos a tarifas del impuesto diferentes a las que se \u00a0refieren los art\u00edculos 240 y 241 del Estatuto Tributario, no son beneficiarios \u00a0de la progresividad en el pago del impuesto sobre la \u00a0renta y complementarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba: : Ver art\u00edculo 1.2.1.23.1. del Decreto 1625 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Rentas respecto de las cuales procede el beneficio de progresividad en el pago del impuesto sobre la renta y \u00a0complementarios. Las rentas objeto del beneficio a que se refiere el \u00a0art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 1429 de 2010, son \u00a0exclusivamente las rentas relativas \u00a0a los ingresos operacionales u ordinarios que \u00a0perciban los contribuyentes a que se refieren los literales a) y b) del art\u00edculo \u00a0anterior, provenientes \u00a0del desarrollo de la actividad mercantil, que se perciban a \u00a0partir del a\u00f1o gravable en que se realice la inscripci\u00f3n en el Registro \u00a0Mercantil en la correspondiente C\u00e1mara de Comercio. (Nota: Los apartes tachados fueron declarados nulos por el \u00a0Consejo de Estado mediante Sentencia del 23 de mayo de 2013 del Consejo de Estado. Expediente \u00a019306. Secci\u00f3n 4\u00aa. Providencia confirmada en la Sentencia del 6 de \u00a0diciembre de 2017. Exp. 11001-03-27-000-2012-00024-00(19359). \u00a0Secci\u00f3n 4\u00aa. C. P. Milton Chaves.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las rentas relativas a ingresos de origen \u00a0distinto a los mencionados en el inciso anterior, no gozan del beneficio de progresividad en el pago del impuesto sobre la renta y \u00a0complementarios a que se refiere este art\u00edculo. Para el efecto, en todos los \u00a0casos deber\u00e1n llevar contabilidad, y en ella, cuentas separadas en las que se \u00a0identifiquen los costos y gastos asociados a los ingresos y rentas objeto del \u00a0beneficio, como de los ingresos que tengan origen distinto al desarrollo de la \u00a0actividad econ\u00f3mica mercantil y de sus respectivos costos y gastos. Los costos \u00a0y gastos comunes, se prorratear\u00e1n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso de Peque\u00f1as Empresas Preexistentes \u00a0el beneficio de la progresividad en el pago del \u00a0impuesto sobre la renta y complementarios a que se refiere el art\u00edculo 4\u00b0 de la \u00a0Ley 1429 de 2010 \u00a0operar\u00e1 exclusivamente respecto de las \u00a0rentas relativas a los ingresos provenientes del desarrollo de la \u00a0actividad mercantil que \u00a0perciban a partir del a\u00f1o gravable en el que se cumplan los requisitos a que se \u00a0refiere el literal b) del art\u00edculo anterior. (Nota: Los apartes \u00a0resaltados fueron declarados nulos por el Consejo de Estado mediante Sentencia del 23 de mayo de 2013 del \u00a0Consejo de Estado. Expediente \u00a019306. Secci\u00f3n 4\u00aa. Providencia confirmada en la Sentencia del 6 de \u00a0diciembre de 2017. Exp. 11001-03-27-000-2012-00024-00(19359). \u00a0Secci\u00f3n 4\u00aa. C. P. Milton Chaves.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba: Ver art\u00edculo 1.2.1.23.2. del Decreto 1625 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Progresividad en el pago del impuesto sobre la renta y \u00a0complementarios. La progresividad regir\u00e1 por \u00a0los periodos gravables que establece la Ley contados a partir del a\u00f1o gravable \u00a0en que se realice la inscripci\u00f3n en el Registro Mercantil en la correspondiente \u00a0C\u00e1mara de Comercio, o contados a partir del a\u00f1o gravable en el que se hayan \u00a0cumplido los requisitos a que se refiere el literal b) del art\u00edculo 1\u00b0 del \u00a0presente decreto, respectivamente, seg\u00fan se trate de Nuevas Peque\u00f1as Empresas o \u00a0Peque\u00f1as Empresas Preexistentes, en los siguientes porcentajes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1\u00b0 y 2\u00b0 a\u00f1o, cero por ciento (0%) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3er a\u00f1o, veinticinco por \u00a0ciento (25%) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4\u00b0 a\u00f1o, cincuenta por ciento (50%) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5\u00b0 a\u00f1o, setenta y cinco por ciento (75%) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6\u00b0 a\u00f1o y siguientes, ciento por ciento (100%), \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>de la tarifa general del 33% del impuesto \u00a0sobre la renta gravable a que se refiere el art\u00edculo 240 del Estatuto \u00a0Tributario o la norma que lo modifique o sustituya cuando se trate de Nueva \u00a0Peque\u00f1a Empresa o Peque\u00f1a Empresa Preexistente que sea persona jur\u00eddica o \u00a0asimilada a esta, o de la tarifa marginal que corresponda a la renta gravable \u00a0seg\u00fan la tabla del impuesto sobre la renta y complementarios contenida en el \u00a0art\u00edculo 241 del mismo Estatuto o la norma que lo modifique o sustituya cuando \u00a0se trate de Nueva Peque\u00f1a Empresa o Peque\u00f1a Empresa Preexistente que sea \u00a0persona natural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Trat\u00e1ndose de Nuevas Peque\u00f1as Empresas o \u00a0Peque\u00f1as Empresas Preexistentes que tengan su domicilio principal y desarrollen \u00a0toda su actividad econ\u00f3mica en los departamentos de Amazonas, Guain\u00eda y Vaup\u00e9s, la progresividad regir\u00e1 por los periodos gravables que \u00a0establece la Ley contados a partir del a\u00f1o gravable en que se realice la \u00a0inscripci\u00f3n en el Registro Mercantil en la correspondiente C\u00e1mara de Comercio, \u00a0o contados a partir del a\u00f1o gravable en que se cumplan los requisitos a que se \u00a0refiere el literal b) del art\u00edculo 1\u00b0 del presente decreto, respectivamente, \u00a0seg\u00fan se trate de Nuevas Peque\u00f1as Empresas o Peque\u00f1as Empresas Preexistentes, en \u00a0los siguientes porcentajes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1\u00b0, 2\u00b0, 3\u00b0, 4\u00b0, 5\u00b0, 6\u00b0, 7\u00b0 y 8\u00b0 a\u00f1o: cero por \u00a0ciento (0%) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9\u00b0 a\u00f1o, cincuenta por ciento (50%) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10\u00b0 a\u00f1o, setenta y cinco por ciento (75%) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11\u00b0 a\u00f1o y siguientes, ciento por ciento (100%) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>de la tarifa general del 33% del impuesto \u00a0sobre la renta gravable a que se refiere el art\u00edculo 240 del Estatuto \u00a0Tributario o la norma que lo modifique o sustituya cuando se trate de Nueva \u00a0Peque\u00f1a Empresa o Peque\u00f1a Empresa Preexistente que sea persona jur\u00eddica o \u00a0asimilada a esta, o de la tarifa marginal que corresponda a la renta gravable \u00a0seg\u00fan la tabla del impuesto sobre la renta y complementarios contenida en el \u00a0art\u00edculo 241 del mismo Estatuto o la norma que lo modifique o sustituya cuando \u00a0se trate de Nueva Peque\u00f1a Empresa o Peque\u00f1a Empresa Preexistente que sea \u00a0persona natural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Cuando el contribuyente sea una \u00a0persona natural titular de una Nueva Peque\u00f1a Empresa o de una Peque\u00f1a Empresa \u00a0Preexistente, para determinar el beneficio de progresividad \u00a0en el pago del impuesto de renta proceder\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el resultado de la sumatoria las rentas \u00a0gravables objeto del beneficio y de las rentas gravables que no lo tienen \u00a0determinar\u00e1 el impuesto en forma te\u00f3rica con fundamento en el art\u00edculo 241 del \u00a0Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Establecido el impuesto en la forma indicada, \u00a0deber\u00e1 determinarse el monto del impuesto atribuible a las rentas objeto del \u00a0beneficio, para lo cual deber\u00e1 tenerse en cuenta la misma proporci\u00f3n que estas \u00a0representen dentro del total de las rentas gravables del ejercicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez determinado el monto del impuesto \u00a0atribuible a las rentas objeto del beneficio, este impuesto se restar\u00e1 del \u00a0impuesto te\u00f3rico en los siguientes porcentajes, seg\u00fan el a\u00f1o gravable al que \u00a0correspondan las rentas contado a partir del a\u00f1o gravable en que se realice la \u00a0inscripci\u00f3n en el Registro Mercantil en la correspondiente C\u00e1mara de Comercio, \u00a0o contado a partir del a\u00f1o gravable en el que se hayan cumplido los requisitos \u00a0a que se refiere el literal b) del art\u00edculo 1\u00b0 del presente decreto, respectivamente, \u00a0seg\u00fan se trate de Nuevas Peque\u00f1as Empresas o Peque\u00f1as Empresas Preexistentes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1\u00b0 y 2\u00b0 a\u00f1os 100% \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3er a\u00f1o 75% \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4\u00b0 a\u00f1o 50% \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5\u00b0 a\u00f1o 25% \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6 a\u00f1o y siguientes 0% \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para las Empresas que tengan su domicilio \u00a0principal y desarrollen toda su actividad econ\u00f3mica en los departamentos de \u00a0Amazonas, Guain\u00eda y Vaup\u00e9s, \u00a0los porcentajes ser\u00e1n los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1\u00b0, 2\u00b0, 3\u00b0, 4\u00b0, 5\u00b0, 6\u00b0, 7\u00b0 y 8\u00b0 a\u00f1os 100% \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9\u00b0 a\u00f1o 50% \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10 a\u00f1o 25% \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11 a\u00f1o y siguientes 0% \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El resultado de la operaci\u00f3n anterior ser\u00e1 el \u00a0impuesto a cargo en el correspondiente periodo gravable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. A las Nuevas Peque\u00f1as Empresas o \u00a0Peque\u00f1as Empresas Preexistentes que en el quinto (5\u00b0) a\u00f1o contado a partir del \u00a0a\u00f1o gravable en que se realiz\u00f3 la inscripci\u00f3n en el Registro Mercantil en la \u00a0correspondiente C\u00e1mara de Comercio, o contado a partir del a\u00f1o gravable en que \u00a0se hayan cumplido los requisitos a que se refiere el literal b) del art\u00edculo 1\u00b0 \u00a0del presente decreto, seg\u00fan se trate de Nuevas Peque\u00f1as Empresas o Peque\u00f1as \u00a0Empresas Preexistentes, hubieren obtenido ingresos brutos totales provenientes \u00a0de la actividad econ\u00f3mica mercantil, inferiores a mil (1.000) UVT se les \u00a0aplicar\u00e1 en el sexto (6\u00b0) a\u00f1o, sobre la renta objeto del beneficio, el \u00a0cincuenta por ciento (50%) de la tarifa general del art\u00edculo 240 del Estatuto \u00a0Tributario o el cincuenta por ciento (50%) de la tarifa marginal que \u00a0corresponda en la tabla del impuesto sobre la renta y complementarios contenida \u00a0en el art\u00edculo 241 del mismo Estatuto, seg\u00fan se trate de Nueva Peque\u00f1a Empresa \u00a0o Peque\u00f1a Empresa Preexistente persona jur\u00eddica o de persona natural. \u00a0Trat\u00e1ndose de peque\u00f1as empresas de personas naturales, para el efecto se \u00a0utilizar\u00e1 el procedimiento previsto en el par\u00e1grafo 1\u00b0 del presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. A las Nuevas Peque\u00f1as Empresas o \u00a0Peque\u00f1as Empresas Preexistentes que tengan su domicilio principal y desarrollen \u00a0toda su actividad econ\u00f3mica en los departamentos de Amazonas, Guain\u00eda y Vaup\u00e9s que en el d\u00e9cimo \u00a0(10) a\u00f1o contado a partir del a\u00f1o gravable en que se realiz\u00f3 la inscripci\u00f3n en \u00a0el Registro Mercantil en la correspondiente C\u00e1mara de Comercio, o contado a \u00a0partir del a\u00f1o gravable en que se hayan cumplido los requisitos a que se \u00a0refiere el literal b) del art\u00edculo 1\u00b0 del presente decreto, seg\u00fan se trate de \u00a0Nuevas Peque\u00f1as Empresas o Peque\u00f1as Empresas Preexistentes, hubieren obtenido \u00a0ingresos brutos totales provenientes de la actividad econ\u00f3mica mercantil, \u00a0inferiores a mil (1.000) UVT, se les aplicar\u00e1 en el und\u00e9cimo \u00a0(11) a\u00f1o sobre la renta objeto del beneficio el cincuenta por ciento (50%) de \u00a0la tarifa general del art\u00edculo 240 del Estatuto Tributario o el cincuenta por \u00a0ciento (50%) de la tarifa marginal que corresponda en la tabla del impuesto \u00a0sobre la renta y complementarios contenida en el art\u00edculo 241 del mismo \u00a0Estatuto, seg\u00fan se trate de Nueva Peque\u00f1a Empresa o Peque\u00f1a Empresa \u00a0Preexistente persona jur\u00eddica o de persona natural. Trat\u00e1ndose de peque\u00f1as \u00a0empresas de personas naturales, para el efecto se utilizar\u00e1 el procedimiento \u00a0previsto en el par\u00e1grafo 1\u00b0 del presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Las Nuevas Peque\u00f1as Empresas y \u00a0las Peque\u00f1as Empresas Preexistentes personas jur\u00eddicas y asimiladas, en la \u00a0determinaci\u00f3n de los dividendos y participaciones susceptibles de distribuirse \u00a0como no gravados observar\u00e1n lo dispuesto en los art\u00edculos 48 y 49 del Estatuto \u00a0Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba: Ver art\u00edculo 1.2.1.23.3. del Decreto 1625 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. R\u00e9gimen de retenciones en la fuente, renta presuntiva y efecto de las \u00a0p\u00e9rdidas fiscales. Conforme con los par\u00e1grafos 2\u00b0, 3\u00b0 y 5\u00b0 del art\u00edculo \u00a04\u00b0 de la Ley 1429 de 2010, las \u00a0Nuevas Peque\u00f1as Empresas o Peque\u00f1as Empresas Preexistentes que cumplan la \u00a0totalidad de los requisitos y condiciones exigidos para acceder al beneficio de \u00a0progresividad en el pago del impuesto sobre la renta \u00a0y complementarios a que se refiere el art\u00edculo anterior, tienen, adem\u00e1s, los \u00a0siguientes beneficios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. No son sujetos pasivos de retenciones en la \u00a0fuente a t\u00edtulo del impuesto sobre la renta y complementarios en los cinco (5) \u00a0primeros a\u00f1os gravables contados a partir del a\u00f1o gravable en que se realice la \u00a0inscripci\u00f3n en el registro mercantil en la correspondiente C\u00e1mara de Comercio, \u00a0o contados a partir del a\u00f1o gravable en que se hayan cumplido los requisitos a \u00a0que se refiere el literal b) del art\u00edculo 1\u00b0 del presente decreto, seg\u00fan se \u00a0trate de Nuevas Peque\u00f1as Empresas o Peque\u00f1as Empresas Preexistentes, y por \u00a0estos mismos primeros cinco (5) a\u00f1os gravables no est\u00e1n sujetos al sistema de \u00a0renta presuntiva de que trata el art\u00edculo 188 del Estatuto Tributario. A partir \u00a0del sexto (6\u00b0) a\u00f1o gravable est\u00e1n sometidas a retenciones en la fuente y al \u00a0sistema de renta presuntiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Trat\u00e1ndose de Nuevas Peque\u00f1as Empresas o \u00a0Peque\u00f1as Empresas Preexistentes que tengan su domicilio principal y desarrollen \u00a0toda su actividad econ\u00f3mica en los departamentos de Amazonas, Guain\u00eda y Vaup\u00e9s, no son sujetos \u00a0pasivos de retenciones en la fuente a t\u00edtulo del impuesto sobre la renta y \u00a0complementarios en los diez (10) primeros a\u00f1os gravables contados a partir del \u00a0a\u00f1o gravable en que se realice la inscripci\u00f3n en el registro mercantil en la \u00a0correspondiente C\u00e1mara de Comercio, o contados a partir del a\u00f1o gravable en que \u00a0se hayan cumplido los requisitos a que se refiere el literal b) del art\u00edculo 1\u00b0 \u00a0del presente decreto, seg\u00fan se trate de Nuevas Peque\u00f1as Empresas o Peque\u00f1as \u00a0Empresas Preexistentes. Y por estos mismos diez (10) primeros a\u00f1os gravables no \u00a0est\u00e1n sujetas al sistema de renta presuntiva de que trata el art\u00edculo 188 del \u00a0Estatuto Tributario. A partir del und\u00e9cimo (11) a\u00f1o \u00a0gravable est\u00e1n sometidas a retenciones en la fuente y al sistema de renta \u00a0presuntiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inciso 3\u00ba del numeral 1, \u00a0modificado por el Decreto 1020 de 2014, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Para efectos del no sometimiento a retenciones en la fuente a \u00a0t\u00edtulo del impuesto sobre la renta, las nuevas peque\u00f1as empresas creadas en el per\u00edodo \u00a0gravable, deber\u00e1n probar ante el agente retenedor la calidad de beneficiarios \u00a0de la Ley 1429 de 2010, \u00a0mediante certificado suscrito por el representante legal de la empresa cuando \u00a0esta corresponda a persona jur\u00eddica o por el contribuyente cuando corresponda a \u00a0persona natural, en el que haga constar bajo la gravedad del juramento, que \u00a0ostenta la calidad de beneficiario de la Ley 1429 de 2010 \u00a0porque cumple todos los requisitos exigidos en la ley y los reglamentos, \u00a0anexando certificado de la c\u00e1mara de comercio en el que se constate la fecha \u00a0del inicio de su actividad econ\u00f3mica empresarial conforme con el art\u00edculo 1\u00b0 \u00a0del presente decreto o sea, la fecha de inscripci\u00f3n en el Registro Mercantil o \u00a0su renovaci\u00f3n y\/o copia del RUT en la que conste que la fecha de inicio de \u00a0actividades corresponde al mismo a\u00f1o gravable en que se realiza la respectiva \u00a0operaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del inciso 3\u00ba del numeral 1: \u201cPara efectos del no \u00a0sometimiento a retenciones en la fuente a t\u00edtulo del impuesto sobre la renta, las \u00a0Nuevas Peque\u00f1as Empresas o Peque\u00f1as Empresas Preexistentes deber\u00e1n probar ante \u00a0el agente retenedor la calidad de beneficiarios de la Ley 1429 de 2010, mediante \u00a0certificado suscrito por el representante legal de la empresa cuando esta \u00a0corresponda a persona jur\u00eddica o por el contribuyente cuando corresponda a \u00a0persona natural, en el que haga constar bajo la gravedad del juramento, que ostenta \u00a0la calidad de beneficiario de la Ley 1429 de 2010 porque cumple todos \u00a0los requisitos exigidos en la Ley y los reglamentos, anexando certificado de la \u00a0c\u00e1mara de comercio en el que se constate la fecha del inicio de su actividad \u00a0econ\u00f3mica empresarial conforme con el art\u00edculo 1\u00b0 Ib. \u00a0o sea, la fecha de inscripci\u00f3n en el Registro Mercantil o su renovaci\u00f3n y\/o \u00a0certificado en el que conste la fecha de inscripci\u00f3n en el RUT.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inciso 4\u00ba del numeral \u00a01, adicionado por el Decreto 1020 de 2014, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. En el caso de las dem\u00e1s nuevas peque\u00f1as empresas o de las \u00a0peque\u00f1as empresas preexistentes, para efectos del no sometimiento a retenciones \u00a0en la fuente a t\u00edtulo del impuesto sobre la renta en el respectivo a\u00f1o \u00a0gravable, el agente retenedor deber\u00e1, consultar el N\u00famero de Identificaci\u00f3n \u00a0Tributaria (NIT) en la p\u00e1gina web de la U.A.E. &#8211; Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales \u00a0(DIAN), para comprobar si la empresa conserva o no la calidad de beneficiaria \u00a0de la Ley 1429 de 2010. En \u00a0caso de no obtener resultado en dicha consulta, el beneficiario deber\u00e1 adjuntar \u00a0los documentos mencionados en el inciso anterior, para efectos de acreditar su \u00a0calidad de beneficiario del no sometimiento a retenciones en la fuente a t\u00edtulo \u00a0de impuesto sobre la renta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. De acuerdo con lo previsto en el par\u00e1grafo \u00a05\u00b0 del art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 1429 de 2010, \u00a0cuando las Nuevas Peque\u00f1as Empresas o Peque\u00f1as Empresas Preexistentes generen \u00a0p\u00e9rdidas fiscales, podr\u00e1n diferir la aplicaci\u00f3n de la tarifa reducida del \u00a0impuesto de renta que corresponder\u00eda aplicar si no hubiere ocurrido la p\u00e9rdida, \u00a0hasta el a\u00f1o inmediatamente siguiente en que se obtenga renta l\u00edquida gravable. \u00a0Independientemente del a\u00f1o en que se inicie la aplicaci\u00f3n de la tarifa reducida \u00a0a que se refiere este decreto y\/o de las veces que se difiera, en ning\u00fan caso \u00a0el diferimiento podr\u00e1 superar los cinco (5) a\u00f1os \u00a0contados a partir del a\u00f1o gravable en que se realice la inscripci\u00f3n en el \u00a0registro mercantil en la correspondiente C\u00e1mara de Comercio, o contados a \u00a0partir del a\u00f1o gravable en que se hayan cumplido los requisitos a que se \u00a0refiere el literal b) del art\u00edculo 1\u00b0 del presente decreto, seg\u00fan se trate de \u00a0Nuevas Peque\u00f1as Empresas o Peque\u00f1as Empresas Preexistentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para las Nuevas Peque\u00f1as Empresas o Peque\u00f1as Empresas \u00a0Preexistentes que tengan su domicilio principal y desarrollen toda su actividad \u00a0econ\u00f3mica en los departamentos de Amazonas, Guain\u00eda y \u00a0Vaup\u00e9s, independientemente del a\u00f1o en que se inicie \u00a0la aplicaci\u00f3n de la tarifa reducida a que se refiere este decreto y\/o de las \u00a0veces que se difiera, en ning\u00fan caso el diferimiento \u00a0podr\u00e1 superar los diez (10) a\u00f1os contados a partir del a\u00f1o gravable en que se \u00a0realice la inscripci\u00f3n en el registro mercantil en la correspondiente C\u00e1mara de \u00a0Comercio, o contados a partir del a\u00f1o gravable en que se hayan cumplido los \u00a0requisitos a que se refiere el literal b) del art\u00edculo 1\u00b0 del presente decreto, \u00a0seg\u00fan se trate de Nuevas Peque\u00f1as Empresas o Peque\u00f1as Empresas Preexistentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior sin perjuicio de lo establecido \u00a0para las sociedades por el inciso 1\u00b0 del art\u00edculo 147 del Estatuto Tributario, \u00a0en relaci\u00f3n con la compensaci\u00f3n de p\u00e9rdidas fiscales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Adicionado por \u00a0el Decreto 1020 de 2014, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. Lo dispuesto en el numeral 1 del presente art\u00edculo no aplica \u00a0para la autorretenci\u00f3n a t\u00edtulo del impuesto sobre la \u00a0renta para la equidad (CREE) que en todos los casos debe practicarse por parte \u00a0de los sujetos pasivos de dicho impuesto, independientemente de si son o no \u00a0beneficiarios de la Ley 1429 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a01, art\u00edculo 4\u00ba: Ver art\u00edculo 1.2.1.23.4. del Decreto 1625 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2, art\u00edculo 4\u00ba: Ver Oficio \u00a032905 de 2015, DIAN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Prohibici\u00f3n para acceder al beneficio de progresividad \u00a0en el pago del impuesto sobre la renta y complementarios. Conforme con \u00a0lo dispuesto en el art\u00edculo 48 de la Ley 1429 de 2010 y \u00a0sin perjuicio de lo previsto en el art\u00edculo 6\u00b0 del Decreto \u00a000545 del 25 de febrero de 2011, las Peque\u00f1as Empresas constituidas con \u00a0posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 1429 de 2010, en \u00a0las cuales el objeto social, la actividad, la n\u00f3mina, el o los establecimientos \u00a0de comercio, el domicilio, los intangibles o los activos que conformen su \u00a0unidad de explotaci\u00f3n econ\u00f3mica sean los mismos de una empresa que haya sido \u00a0disuelta, liquidada, escindida o inactiva con posterioridad a la entrada en \u00a0vigencia de esa misma Ley, en ning\u00fan caso podr\u00e1n acceder al beneficio de progresividad en el pago del impuesto sobre la renta y \u00a0complementarios contemplado en el art\u00edculo 4\u00b0 de la citada Ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las peque\u00f1as empresas que se hayan acogido al \u00a0beneficio y adquieran la calidad de inactivas ser\u00e1n reportadas por las C\u00e1maras \u00a0de Comercio ante la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales y ante las \u00a0entidades destinatarias de los aportes parafiscales, para que en ejercicio de \u00a0sus respectivas competencias funcionales adelanten las actuaciones encaminadas \u00a0a la restituci\u00f3n de los beneficios obtenidos violando la prohibici\u00f3n a que se \u00a0refiere el art\u00edculo 48 ib\u00eddem, en concordancia con lo \u00a0dispuesto en el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente para efectos de lo previsto en este \u00a0art\u00edculo, y sin perjuicio de las amplias facultades de fiscalizaci\u00f3n e \u00a0investigaci\u00f3n atribuidas a la Administraci\u00f3n Tributaria por el art\u00edculo 684 del \u00a0Estatuto Tributario, la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n \u00a0Social (UGPP) har\u00e1 especial seguimiento con el fin de establecer y comunicar a \u00a0la DIAN la inobservancia de esta prohibici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En lo concerniente al suministro de \u00a0informaci\u00f3n, se aplicar\u00e1 lo dispuesto en el art\u00edculo 15 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 5\u00ba: Ver art\u00edculo 1.2.1.23.5. del Decreto 1625 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Requisitos generales que deben cumplirse para acceder a la progresividad en el pago del impuesto sobre la renta y \u00a0complementarios. Sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de \u00a0inscripci\u00f3n y sus actualizaciones en el Registro \u00danico Tributario (RUT), para \u00a0efectos de control las Nuevas Peque\u00f1as Empresas o Peque\u00f1as Empresas \u00a0Preexistentes que pretendan acogerse al beneficio a que se refiere el art\u00edculo \u00a04\u00b0 de la Ley 1429 de 2010, \u00a0deber\u00e1n cumplir los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando \u00a0se trate de Nuevas Peque\u00f1as Empresas: Presentar personalmente antes del \u00a031 de diciembre del correspondiente a\u00f1o de inicio del beneficio de progresividad, ante la Divisi\u00f3n de Gesti\u00f3n de \u00a0Fiscalizaci\u00f3n, o la dependencia que haga sus veces, de la Direcci\u00f3n Seccional o \u00a0Local de Impuestos Nacionales o de Impuestos y Aduanas Nacionales a la que \u00a0corresponda de acuerdo con el domicilio fiscal, los siguientes documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Certificado de existencia y representaci\u00f3n \u00a0legal expedido por la correspondiente C\u00e1mara de Comercio en el que conste la \u00a0fecha de inscripci\u00f3n en el Registro Mercantil y la condici\u00f3n de Nueva Peque\u00f1a \u00a0Empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Certificaci\u00f3n escrita del contribuyente o \u00a0representante legal de la empresa, cuando se trate de persona jur\u00eddica, que se \u00a0entender\u00e1 expedida bajo la gravedad del juramento, en la que manifieste: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La intenci\u00f3n de acogerse al beneficio \u00a0otorgado por el art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 1429 de 2010, \u00a0detallando la actividad econ\u00f3mica principal a la que se dedica y la direcci\u00f3n \u00a0en la cual se encuentre ubicada la planta f\u00edsica o el lugar del desarrollo de \u00a0la actividad econ\u00f3mica y el domicilio principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El monto de los activos totales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El n\u00famero de trabajadores con relaci\u00f3n \u00a0laboral al momento del inicio de la actividad econ\u00f3mica y tipo de vinculaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Haber \u00a0cumplido con la obligaci\u00f3n de tener inscritos los libros de contabilidad ante \u00a0la C\u00e1mara de Comercio. (Nota: Para efectos de \u00a0vigencia de este numeral, ver Decreto 19 de 2012, \u00a0art\u00edculo 175 que derog\u00f3 numeral 7 del art\u00edculo 28 del C\u00f3digo de Comercio.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La existencia de la instalaci\u00f3n f\u00edsica de la \u00a0empresa, indicando la direcci\u00f3n y el municipio o Distrito donde est\u00e1 ubicada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Copia de la escritura o documento que \u00a0pruebe su constituci\u00f3n o existencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando \u00a0se trate de Peque\u00f1as Empresas Preexistentes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presentar personalmente antes del 31 de marzo \u00a0del a\u00f1o 2012, ante la Divisi\u00f3n de Gesti\u00f3n de Fiscalizaci\u00f3n, o la dependencia \u00a0que haga sus veces, de la Direcci\u00f3n Seccional o Local de Impuestos Nacionales o \u00a0de Impuestos y Aduanas Nacionales a la que corresponda de acuerdo con el \u00a0domicilio fiscal, los siguientes documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Certificado de existencia y representaci\u00f3n \u00a0legal expedido por la correspondiente C\u00e1mara de Comercio en el que conste la \u00a0fecha de renovaci\u00f3n de la Matr\u00edcula Mercantil en la correspondiente C\u00e1mara de \u00a0Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Certificaci\u00f3n escrita del contribuyente o \u00a0representante legal de la empresa, cuando se trate de persona jur\u00eddica, que se \u00a0entender\u00e1 expedida bajo la gravedad del juramento, en la que manifieste: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La intenci\u00f3n de acogerse al beneficio \u00a0otorgado por el art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 1429 de 2010, \u00a0detallando la actividad econ\u00f3mica principal a la que se dedica y la direcci\u00f3n \u00a0en la cual se encuentre ubicada la planta f\u00edsica o el lugar del desarrollo de \u00a0la actividad econ\u00f3mica y el domicilio principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El monto de los activos totales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El n\u00famero de trabajadores con relaci\u00f3n \u00a0laboral al momento del inicio de la actividad econ\u00f3mica y tipo de vinculaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Que reinici\u00f3 el desarrollo de la actividad \u00a0econ\u00f3mica dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia de \u00a0la Ley 1429 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Que dentro de este mismo t\u00e9rmino de 12 \u00a0meses se ha puesto al d\u00eda en todas sus obligaciones formales y sustanciales de \u00a0car\u00e1cter legal y tributario de orden nacional y territorial. Para el efecto, en \u00a0el caso de deudas por impuestos administrados por la DIAN, podr\u00e1n suscribir \u00a0facilidades de pago en los t\u00e9rminos y condiciones previstos en el art\u00edculo 814 \u00a0del Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Haber \u00a0cumplido con la obligaci\u00f3n de tener inscritos los libros de contabilidad ante \u00a0la C\u00e1mara de Comercio. (Nota: Para efectos de vigencia de este numeral, ver Decreto 19 de 2012, \u00a0art\u00edculo 175 que derog\u00f3 numeral 7 del art\u00edculo 28 del C\u00f3digo de Comercio.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. La existencia de la instalaci\u00f3n f\u00edsica de \u00a0la empresa, indicando la direcci\u00f3n y el municipio o Distrito donde est\u00e1 \u00a0ubicada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Copia de la escritura o documento que \u00a0pruebe su constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estos requisitos se verificar\u00e1n por la respectiva \u00a0Direcci\u00f3n Seccional o Local de Impuestos Nacionales o de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales, quien ejercer\u00e1 vigilancia y control de acuerdo con sus amplias \u00a0facultades de fiscalizaci\u00f3n e investigaci\u00f3n consagradas en el art\u00edculo 684 del \u00a0Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio. Por el a\u00f1o gravable \u00a02011, las Nuevas Peque\u00f1as Empresas a que se refiere el numeral 1 de este \u00a0art\u00edculo deber\u00e1n presentar los documentos all\u00ed mencionados antes del 31 de \u00a0marzo de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 6\u00ba: Ver art\u00edculo 1.2.1.23.6. del Decreto 1625 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Declarado nulo por el Consejo de Estado en la Sentencia del 6 de diciembre de 2017. Exp. 11001-03-27-000-2012-00024-00(19359). \u00a0Secci\u00f3n 4\u00aa. C. P. Milton Chaves. Suspendido provisionalmente por el Consejo de Estado \u00a0mediante Auto \u00a0del 28 de agosto de 2014. Expediente: 2014-00003-00(20731). \u00a0Secci\u00f3n 4\u00aa. Actor: Laura Roc\u00edo Franco G\u00f3mez. Ponente: Jorge Octavio Ram\u00edrez Ram\u00edrez. Requisitos para cada a\u00f1o gravable en que se solicite el \u00a0beneficio de progresividad en el pago del impuesto \u00a0sobre la renta y complementarios. Para \u00a0que proceda el beneficio de progresividad en el pago \u00a0del impuesto sobre la renta y complementarios a que se refiere el art\u00edculo 4\u00b0 \u00a0de la Ley \u00a01429 de 2010, las Empresas deber\u00e1n cumplir, por cada a\u00f1o gravable en \u00a0que se solicite el beneficio, con los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Presentar \u00a0personalmente antes del 30 de marzo siguiente al a\u00f1o gravable por el cual se \u00a0pretende la gradualidad, un memorial del \u00a0contribuyente o representante legal de la empresa cuando se trate de persona \u00a0jur\u00eddica, que se entender\u00e1 expedido bajo la gravedad del juramento, ante la \u00a0Divisi\u00f3n de Gesti\u00f3n de Fiscalizaci\u00f3n o a la dependencia que haga sus veces, de \u00a0la Direcci\u00f3n Seccional o Local de Impuestos Nacionales o de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales a la que corresponda de acuerdo con el domicilio fiscal, en el cual \u00a0manifieste expresamente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La intenci\u00f3n de \u00a0acogerse por ese a\u00f1o gravable al beneficio de progresividad \u00a0en el pago del impuesto de renta y complementarios otorgado por la Ley \u00a01429 de 2010, indicando la calidad de beneficiario en su condici\u00f3n \u00a0de Nueva Peque\u00f1a Empresa o Peque\u00f1a Empresa Preexistente, persona jur\u00eddica o \u00a0persona natural, seg\u00fan corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La actividad \u00a0econ\u00f3mica a la cual se dedica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El monto de los \u00a0activos totales a 31 de diciembre de cada a\u00f1o gravable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) La direcci\u00f3n del \u00a0lugar de ubicaci\u00f3n de la planta f\u00edsica o inmueble donde desarrolla la actividad \u00a0econ\u00f3mica, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) El n\u00famero de \u00a0trabajadores a 31 de diciembre de cada a\u00f1o gravable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando se trate \u00a0de Peque\u00f1a Empresa persona jur\u00eddica anexar una copia del certificado \u00a0actualizado de existencia y representaci\u00f3n legal y de la renovaci\u00f3n de la \u00a0matr\u00edcula en el registro mercantil expedido por la C\u00e1mara de Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cuando se trate \u00a0de Peque\u00f1a Empresa persona natural, anexar una copia del certificado actualizado \u00a0en el que conste la renovaci\u00f3n de la matr\u00edcula en el registro mercantil \u00a0expedido por la C\u00e1mara de Comercio y sobre el registro del establecimiento de \u00a0comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cuando se \u00a0realicen reformas estatutarias, deber\u00e1 informarse a la Direcci\u00f3n Seccional o \u00a0Local de Impuestos y Aduanas Nacionales correspondiente, dentro del mes \u00a0inmediatamente siguiente a la reforma estatutaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. A partir \u00a0del a\u00f1o gravable en que no se presenten o no se cumplan oportunamente los \u00a0requisitos exigidos, no proceder\u00e1 el beneficio de progresividad \u00a0en el pago del impuesto sobre la renta y complementarios, caso en el cual, la \u00a0Direcci\u00f3n Seccional o Local de Impuestos o de Impuestos y Aduanas \u00a0correspondiente, una vez establezca la omisi\u00f3n o incumplimiento, deber\u00e1 \u00a0verificar y revisar la situaci\u00f3n integral de la empresa que pretend\u00eda el \u00a0beneficio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Empadronamiento de beneficiarios. La Divisi\u00f3n de Gesti\u00f3n de \u00a0Fiscalizaci\u00f3n, o quien haga sus veces, de la Direcci\u00f3n Seccional o Local de \u00a0Impuestos Nacionales o de Impuestos y Aduanas Nacionales a la cual pertenezca \u00a0la Nueva Peque\u00f1a Empresa o Peque\u00f1a Empresa Preexistente solicitante de los \u00a0beneficios establecidos en la Ley 1429 de 2010, \u00a0elaborar\u00e1 un registro de beneficiarios en forma separada, de las Nuevas \u00a0Peque\u00f1as Empresas, de las Peque\u00f1as Empresas preexistentes, de los socios o \u00a0accionistas de las anteriores, en el cual, como m\u00ednimo, se incorporar\u00e1 la \u00a0siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Nombre o raz\u00f3n Social y NIT del \u00a0contribuyente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Descripci\u00f3n del objeto social; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Capital autorizado, suscrito y pagado, o \u00a0monto de los activos destinados al desarrollo de la actividad econ\u00f3mica en el \u00a0caso de empresas de personas naturales, al inicio, o al reinicio de la \u00a0actividad econ\u00f3mica, seg\u00fan se trate de Nueva Peque\u00f1a Empresa o Peque\u00f1a Empresa \u00a0Preexistente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Relaci\u00f3n de accionistas o socios, con \u00a0indicaci\u00f3n del nombre o raz\u00f3n social, NIT, cantidad de acciones o cuotas de \u00a0inter\u00e9s social y valor aportado por cada uno de ellos, cuando se trate de \u00a0personas jur\u00eddicas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Fecha de inscripci\u00f3n y\/o renovaci\u00f3n de la \u00a0Matr\u00edcula en el Registro Mercantil; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Fecha de Inscripci\u00f3n en el RUT; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) N\u00famero de trabajadores al inicio o al \u00a0reinicio de la actividad econ\u00f3mica, seg\u00fan se trate de Nueva Peque\u00f1a Empresa o \u00a0Peque\u00f1a Empresa Preexistente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Monto de los activos totales al inicio o al \u00a0reinicio de la actividad econ\u00f3mica, seg\u00fan se trate de Nueva Peque\u00f1a Empresa o \u00a0Peque\u00f1a Empresa Preexistente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El registro deber\u00e1 actualizarse anualmente con \u00a0la informaci\u00f3n que de acuerdo con el art\u00edculo 7\u00b0 del presente decreto est\u00e1 \u00a0obligado a entregar el contribuyente por cada a\u00f1o gravable en el que se \u00a0solicite el beneficio. (Nota: Para efectos de vigencia de este inciso, ver \u00a0suspensi\u00f3n provisional del art\u00edculo 7\u00ba del presente Decreto.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin perjuicio de lo anterior, cuando se realicen las \u00a0reformas estatutarias a que se refiere el numeral 4 del art\u00edculo 7\u00b0 de este \u00a0decreto, se actualizar\u00e1 este registro en lo pertinente para su verificaci\u00f3n. (Nota: Para efectos de vigencia de este inciso, ver \u00a0suspensi\u00f3n provisional del art\u00edculo 7\u00ba del presente Decreto.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Divisi\u00f3n de Gesti\u00f3n de Fiscalizaci\u00f3n, de la Direcci\u00f3n \u00a0Seccional o Local de Impuestos Nacionales o de Impuestos y Aduanas Nacionales a \u00a0la cual pertenezca la Nueva Peque\u00f1a Empresa o Peque\u00f1a Empresa Preexistente \u00a0solicitante de los beneficios, deber\u00e1 reportar dicha informaci\u00f3n ante la \u00a0Subdirecci\u00f3n de Gesti\u00f3n de An\u00e1lisis Operacional de la Direcci\u00f3n de Gesti\u00f3n \u00a0Organizacional de la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, para \u00a0determinar el monto de los beneficios tributarios solicitados por dichas empresas, \u00a0establecer el impacto fiscal relativo al uso de los beneficios fiscales y \u00a0adelantar los programas de verificaci\u00f3n y control que establezcan las \u00a0Direcciones de Gesti\u00f3n Organizacional y de Gesti\u00f3n de Fiscalizaci\u00f3n, o las \u00a0dependencias que hagan sus veces, de la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales, DIAN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A esa misma dependencia deber\u00e1n reportar la informaci\u00f3n a \u00a0que est\u00e1n obligadas a suministrar las C\u00e1maras de Comercio, el Ministerio de \u00a0Salud y Protecci\u00f3n Social y la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n \u00a0Social (UGPP). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 8\u00ba: Ver art\u00edculo 1.2.1.23.7. del Decreto 1625 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. P\u00e9rdida \u00a0o improcedencia del beneficio de la progresividad en \u00a0el impuesto sobre la renta y complementarios. Sin perjuicio de lo previsto en el \u00a0art\u00edculo 7\u00b0 del presente decreto, para efectos de la procedencia \u00a0del beneficio de que trata el art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 1429 de 2010, las \u00a0peque\u00f1as empresas beneficiarias deber\u00e1n mantener en el respectivo a\u00f1o gravable \u00a0y hasta el 31 de diciembre inclusive, las condiciones relativas al n\u00famero de \u00a0trabajadores y al monto de los activos totales a que se refiere el numeral 1 \u00a0del art\u00edculo 2\u00b0 de la citada Ley. En caso de incumplir alguna de las \u00a0condiciones se\u00f1aladas, el beneficio se torna improcedente a partir del a\u00f1o \u00a0gravable en que esto ocurra. (Nota: El aparte \u00a0tachado fue declarado nulo por el Consejo de Estado en la Sentencia del 6 de \u00a0diciembre de 2017. Exp. 11001-03-27-000-2012-00024-00(19359). \u00a0Secci\u00f3n 4\u00aa. C. P. Milton Chaves. El aparte en letra cursiva fue suspendido provisionalmente \u00a0por el Consejo de Estado mediante Auto \u00a0del 28 de agosto de 2014. Expediente: 2014-00003-00(20731). \u00a0Secci\u00f3n 4\u00aa. Actor: Laura Roc\u00edo Franco G\u00f3mez. Ponente: Jorge Octavio Ram\u00edrez Ram\u00edrez.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tampoco proceder\u00e1 el beneficio de progresividad \u00a0en el impuesto sobre la renta y complementarios, cuando se incumpla con la \u00a0renovaci\u00f3n de la matr\u00edcula mercantil dentro de los tres primeros meses del a\u00f1o, \u00a0cuando no se paguen en su oportunidad legal los aportes a salud y dem\u00e1s \u00a0contribuciones de n\u00f3mina, o cuando no se cumpla con el deber legal de presentar \u00a0las declaraciones tributarias de orden nacional y territorial y de realizar los \u00a0pagos de los valores a cargo en ellas determinados, autoliquidados \u00a0o liquidados por la Administraci\u00f3n, dentro de los plazos se\u00f1alados para el \u00a0efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 9\u00ba: Ver art\u00edculo 1.2.1.23.8. del Decreto 1625 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Reintegro \u00a0de los valores no pagados por beneficio de progresividad \u00a0improcedente. Cuando por cualquier causa el beneficio utilizado sea o se \u00a0torne improcedente, el contribuyente deber\u00e1 reintegrar el valor del beneficio. \u00a0Para el efecto, deber\u00e1 corregir la declaraci\u00f3n del respectivo periodo fiscal, \u00a0adicionando como impuesto a cargo el monto del impuesto que con ocasi\u00f3n de la \u00a0aplicaci\u00f3n del beneficio improcedente dej\u00f3 de pagar, liquidando las sanciones y \u00a0los intereses moratorios a que haya lugar en los t\u00e9rminos y condiciones \u00a0previstas en el Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior debe entenderse sin perjuicio de la sanci\u00f3n a \u00a0que se refiere el art\u00edculo 17 del presente decreto, cuando los beneficios \u00a0solicitados est\u00e9n fundamentados en informaci\u00f3n falsa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 10: Ver art\u00edculo 1.2.1.23.9. del Decreto 1625 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Descuento \u00a0en el impuesto sobre la renta y complementarios de los aportes parafiscales y \u00a0otras contribuciones de n\u00f3mina. De acuerdo con los art\u00edculos 9\u00b0, 10, 11 \u00a0y 13 de la Ley 1429 de 2010, los \u00a0contribuyentes del impuesto sobre la renta obligados a presentar declaraci\u00f3n de \u00a0renta y complementarios, tienen derecho a tratar como descuento tributario el \u00a0monto de los aportes a cargo del empleador al SENA, ICBF y cajas de \u00a0compensaci\u00f3n familiar, as\u00ed como el aporte en salud a la subcuenta \u00a0de solidaridad del Fosyga y el aporte al Fondo de \u00a0Garant\u00eda de Pensi\u00f3n M\u00ednima, respecto de los nuevos empleos que correspondan a \u00a0las personas a continuaci\u00f3n relacionadas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Personas menores de veintiocho (28) a\u00f1os a la fecha del \u00a0inicio del contrato de trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Personas cabezas de familia de los niveles 1\u00b0 y 2\u00b0 del Sisb\u00e9n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Personas en situaci\u00f3n de desplazamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Personas en situaci\u00f3n de proceso de reintegraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Personas en condici\u00f3n de discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Mujeres que al momento del inicio del contrato de \u00a0trabajo sean mayores de 40 a\u00f1os y que durante los \u00faltimos 12 meses anteriores a \u00a0la vinculaci\u00f3n hayan estado sin contrato de trabajo, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Nuevos empleados que devenguen menos de 1.5 salarios \u00a0m\u00ednimos mensuales legales vigentes (smmlv) que \u00a0aparezcan por primera vez en la base de datos de la Planilla Integrada de \u00a0Liquidaci\u00f3n de Aportes (PILA), salvo que lo hayan estado en condici\u00f3n de \u00a0trabajadores independientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El descuento tributario proceder\u00e1, siempre y cuando se \u00a0cumplan los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Que los aportes hayan sido efectiva y oportunamente \u00a0pagados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Que el contribuyente empleador incremente el n\u00famero de \u00a0empleados con relaci\u00f3n al n\u00famero que cotizaban a diciembre del a\u00f1o \u00a0inmediatamente anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Que el contribuyente empleador incremente el valor \u00a0total de la n\u00f3mina (la suma de los ingresos bases de cotizaci\u00f3n de todos sus \u00a0empleados) con relaci\u00f3n al valor de dicha n\u00f3mina del mes de diciembre del a\u00f1o \u00a0gravable inmediatamente anterior al que se va a solicitar el correspondiente \u00a0descuento tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El descuento tributario de que trata este art\u00edculo s\u00f3lo \u00a0aplica para nuevos empleos, sin que puedan interpretarse como nuevos empleos \u00a0aquellos que surgen luego de la fusi\u00f3n de empresas, y procede de la siguiente \u00a0manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Respecto de los empleados a que se refieren los \u00a0literales a), b), f) y g) del presente art\u00edculo m\u00e1ximo por dos (2) a\u00f1os \u00a0gravables consecutivos por empleado, a partir del a\u00f1o gravable de vinculaci\u00f3n, \u00a0y \u00fanicamente por el monto efectivamente pagado en el respectivo a\u00f1o gravable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Respecto de los empleados a que se refieren los \u00a0literales c), d) y e), del presente art\u00edculo m\u00e1ximo por tres (3) a\u00f1os gravables \u00a0consecutivos por empleado, a partir del a\u00f1o gravable de vinculaci\u00f3n, y \u00a0\u00fanicamente por el monto efectivamente pagado en el respectivo a\u00f1o gravable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 11: Ver art\u00edculo 1.2.1.23.10. del Decreto 1625 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2, art\u00edculo 11: \u00a0Ver Auto \u00a0del 28 de agosto de 2014 del Consejo de Estado. Expediente: 2014-00003-00(20731). \u00a0Secci\u00f3n 4\u00aa. Actor: Laura Roc\u00edo Franco G\u00f3mez. Ponente: Jorge Octavio Ram\u00edrez Ram\u00edrez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Limitaciones \u00a0al descuento tributario. En ning\u00fan caso los valores solicitados como \u00a0descuentos tributarios por concepto de la aplicaci\u00f3n del art\u00edculo anterior \u00a0podr\u00e1n ser tratados adem\u00e1s como costo o deducci\u00f3n en la determinaci\u00f3n del \u00a0impuesto sobre la renta y complementarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las cooperativas de trabajo asociado no podr\u00e1n ser \u00a0beneficiarias de los descuentos tributarios a que se refiere el art\u00edculo \u00a0anterior en relaci\u00f3n con sus asociados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso proceder\u00e1 el descuento tributario respecto \u00a0de los aportes de los trabajadores a que se refieren los literales a) a g) del \u00a0inciso primero del art\u00edculo anterior, que se vinculen para reemplazar personal \u00a0contratado con anterioridad o para ocupar empleos que surgen de la fusi\u00f3n de \u00a0empresas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando en una misma persona contratada para ocupar un \u00a0nuevo empleo concurran dos o m\u00e1s caracter\u00edsticas que permitan clasificarla en \u00a0m\u00e1s de uno de los grupos de personas a contratar a que se refieren los literales \u00a0a) a g) del inciso primero del art\u00edculo anterior, solo se podr\u00e1 optar por uno \u00a0de los descuentos, por cuanto en ning\u00fan caso un mismo pago de aportes da lugar \u00a0a doble descuento en la determinaci\u00f3n del impuesto a cargo del contribuyente. \u00a0Por tanto, los beneficios a que se refieren los art\u00edculos 9\u00b0, 10, 11 y 13 de la \u00a0Ley 1429 de 2010 no \u00a0son acumulables entre s\u00ed. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo previsto en el inciso 1\u00b0 del \u00a0art\u00edculo 259 del Estatuto Tributario, en ning\u00fan caso los descuentos tributarios \u00a0pueden exceder el impuesto b\u00e1sico de renta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 12: Ver art\u00edculo 1.2.1.23.11. del Decreto 1625 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Otras \u00a0condiciones a tener en cuenta para que las empresas puedan beneficiarse del descuento \u00a0tributario de aportes parafiscales. Sin perjuicio de lo previsto en los \u00a0art\u00edculos anteriores, los contribuyentes declarantes del impuesto a la renta \u00a0que pretendan beneficiarse del descuento tributario relativo a los aportes \u00a0parafiscales de que trata la Ley 1429 de 2010, \u00a0deben cumplir, adem\u00e1s, los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cumplir las obligaciones relacionadas con el sistema general \u00a0de seguridad social respecto de la totalidad de los trabajadores de la empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Trat\u00e1ndose de nuevas empresas, estas solo pueden gozar \u00a0del beneficio a partir del per\u00edodo gravable siguiente al de su existencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Que la vinculaci\u00f3n de nuevos trabajadores no se efect\u00fae \u00a0a trav\u00e9s de empresas temporales de empleo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Que los nuevos trabajadores vinculados no hayan \u00a0laborado en el a\u00f1o de su contrataci\u00f3n o en el a\u00f1o inmediatamente anterior en \u00a0empresas con las cuales el contribuyente tenga vinculaci\u00f3n econ\u00f3mica en los \u00a0t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 260-1 del Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 13: Ver art\u00edculo 1.2.1.23.12. del Decreto 1625 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Informaci\u00f3n \u00a0requerida para hacer uso de los descuentos tributarios. Ser\u00e1 \u00a0responsabilidad del contribuyente declarante del impuesto sobre la renta y \u00a0complementarios que pretenda utilizar los descuentos tributarios de que tratan \u00a0los art\u00edculos 9\u00b0, 10, 11 y 13 de la Ley 1429 de 2010, \u00a0solicitar al empleado, al inicio de la relaci\u00f3n laboral, los siguientes \u00a0documentos, seg\u00fan el caso: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Fotocopia del documento de identidad para los menores de \u00a028 a\u00f1os y las mujeres mayores de 40 a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Certificaci\u00f3n expedida por el operador de informaci\u00f3n de \u00a0la Planilla Integrada de Liquidaci\u00f3n de Aportes (PILA) en la que conste la no \u00a0vinculaci\u00f3n laboral en los \u00faltimos doce (12) meses anteriores al de \u00a0vinculaci\u00f3n, para mujeres mayores de 40 a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Certificaci\u00f3n que pruebe la condici\u00f3n de desplazamiento otorgado \u00a0por el Departamento Administrativo de la Prosperidad Social o la Unidad \u00a0Administrativa Especial de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a V\u00edctimas, seg\u00fan \u00a0corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Certificaci\u00f3n expedida por la Alta Consejer\u00eda para la \u00a0Reintegraci\u00f3n o la Entidad que haga sus veces, para las personas en proceso de reinsertaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Certificaci\u00f3n expedida por el Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social para discapacitados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Certificaci\u00f3n nivel Sisb\u00e9n \u00a0para personas cabeza de familia, junto con declaraci\u00f3n juramentada ante notario \u00a0en la que se declare la condici\u00f3n de cabeza de familia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Certificaci\u00f3n del operador de la informaci\u00f3n de la \u00a0Planilla Integrada de Liquidaci\u00f3n de Aportes (PILA) respecto de la condici\u00f3n de \u00a0nuevo empleo para quienes devenguen menos de 1.5 smmlv. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los contribuyentes que hayan hecho uso del beneficio de \u00a0los descuentos tributarios y con el objeto de probar tanto la incorporaci\u00f3n de \u00a0los nuevos trabajadores a la empresa y a la base de cotizaciones y aportes, \u00a0como tambi\u00e9n el incremento del n\u00famero de trabajadores y del valor de la n\u00f3mina, \u00a0deber\u00e1n conservar y poner a disposici\u00f3n de la Administraci\u00f3n Tributaria para \u00a0cuando esta lo exija, adem\u00e1s de los documentos antes mencionados, los \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Copia de la Planilla Integrada de Liquidaci\u00f3n de Aportes \u00a0(PILA) a la Seguridad Social o del documento que haga sus veces, \u00a0correspondiente al mes de diciembre del a\u00f1o inmediatamente anterior al de \u00a0solicitud del beneficio de los descuentos tributarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Copia de la Planilla Integrada de Liquidaci\u00f3n de Aportes \u00a0(PILA) a la Seguridad Social o del documento que haga sus veces, relativas a \u00a0los pagos realizados desde la vinculaci\u00f3n laboral que da lugar al beneficio y \u00a0durante el respectivo a\u00f1o gravable, mediante la cual se prueben los pagos \u00a0peri\u00f3dicos de los aportes parafiscales a descontar en el periodo gravable \u00a0correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 14: Ver art\u00edculo 1.2.1.23.13. del Decreto 1625 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Deber \u00a0de suministrar informaci\u00f3n por parte de las C\u00e1maras de Comercio y el Ministerio \u00a0de Salud y Protecci\u00f3n Social a la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales \u00a0(DIAN). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por parte de las C\u00e1maras de Comercio en relaci\u00f3n con \u00a0Nuevas Peque\u00f1as Empresas o Peque\u00f1as Empresas Preexistentes. Las C\u00e1maras de \u00a0Comercio conformar\u00e1n el listado de las empresas inscritas en el registro \u00a0mercantil que cumplan con los requisitos de activos totales y n\u00famero de \u00a0trabajadores que las identifica como peque\u00f1as empresas, seg\u00fan se definen en el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1429 de 2010 en \u00a0concordancia con el art\u00edculo 1\u00b0 del presente decreto, e igualmente de las \u00a0empresas que matriculadas al amparo de la Ley 1429 de 2010 se \u00a0inscribieron o renovaron su matr\u00edcula mercantil antes del 31 de marzo de cada \u00a0a\u00f1o. Las C\u00e1maras de Comercio, a trav\u00e9s de Confec\u00e1maras \u00a0o de quien haga sus veces, enviar\u00e1n la informaci\u00f3n contenida en el registro \u00a0anterior a la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), en los \u00a0t\u00e9rminos y con las especificaciones t\u00e9cnicas que determine la Direcci\u00f3n de \u00a0Impuestos y Aduanas Nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Por parte del Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social en relaci\u00f3n con los contribuyentes solicitantes del beneficio \u00a0de los descuentos tributarios por aportes parafiscales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social \u00a0enviar\u00e1 a la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales, en los t\u00e9rminos y con \u00a0las especificaciones t\u00e9cnicas que determine esa Direcci\u00f3n, la siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nombre o raz\u00f3n social del contribuyente, NIT, \u00a0valor total de la base y de los aportes parafiscales a 31 de diciembre del \u00a0respectivo a\u00f1o gravable y del inmediatamente anterior, el monto de la base y de \u00a0los aportes parafiscales correspondientes a los nuevos trabajadores que \u00a0pertenezcan al grupo de personas empleadas en las condiciones que la Ley 1429 de 2010 \u00a0estableci\u00f3 para obtener el beneficio del descuento tributario de acuerdo con el \u00a0art\u00edculo 11 del presente decreto, apellidos y nombres e identificaci\u00f3n de las \u00a0personas vinculadas a la empresa bajo estas condiciones y dem\u00e1s datos que la \u00a0DIAN determine y solicite mediante resoluci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Lo anterior debe entenderse sin \u00a0perjuicio de las facultades consagradas en los art\u00edculos 631, 631-3 y dem\u00e1s \u00a0disposiciones del Estatuto Tributario para solicitar informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 15: Ver art\u00edculo 1.2.1.23.14. del Decreto 1625 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Apoyos econ\u00f3micos no constitutivos de renta ni de ganancia ocasional. Los \u00a0ingresos correspondientes a los apoyos econ\u00f3micos no reembolsables que el \u00a0Estado entregue como capital semilla para el emprendimiento y como capital para \u00a0el fortalecimiento de la empresa de conformidad con el art\u00edculo 16 de la Ley 1429 de 2010, no \u00a0constituyen renta ni ganancia ocasional para efectos del impuesto a la renta y \u00a0complementarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El anterior tratamiento tributario comprende \u00a0los apoyos econ\u00f3micos no reembolsables que el Estado haya entregado como \u00a0capital semilla para el emprendimiento y como capital para el fortalecimiento \u00a0de la empresa a partir del 1\u00b0 de enero de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00danicamente para efectos de lo previsto en el \u00a0presente art\u00edculo deben tenerse en cuenta las siguientes definiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Capital Semilla. Es la cantidad de \u00a0dinero que el Estado entrega a trav\u00e9s del Servicio Nacional de Aprendizaje \u00a0\u201cSENA\u201d de los recursos provenientes del Fondo Emprender, o por intermedio de la \u00a0entidad que el Estado designe cuando provengan de los dem\u00e1s fondos p\u00fablicos \u00a0creados y destinados para cubrir, entre otros, la investigaci\u00f3n, prueba y \u00a0desarrollo de un concepto inicial de empresa; los costos de creaci\u00f3n de \u00a0empresa, compra de activos y capital de trabajo hasta alcanzar el punto de \u00a0equilibrio, es decir, hasta el momento a partir del cual la empresa ya genera \u00a0suficientes ingresos para cubrir sus costos y gastos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Capital para el Fortalecimiento \u00a0de la Empresa. Es la cantidad de dinero que el Estado entrega a trav\u00e9s del \u00a0Servicio Nacional de Aprendizaje \u201cSENA\u201d de los recursos provenientes del Fondo \u00a0Emprender, o por intermedio de la entidad que el Estado designe cuando \u00a0provengan de los dem\u00e1s fondos p\u00fablicos creados y destinados a las empresas que \u00a0ya generan suficientes ingresos para cubrir sus costos y gastos y que va \u00a0dirigido, entre otros, a la compra de maquinaria y equipo, capital de trabajo, \u00a0implementaci\u00f3n de tecnolog\u00edas y normas t\u00e9cnicas; dise\u00f1o y mejoramiento de \u00a0productos, procesos y servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades encargadas de la entrega de los \u00a0dineros relativos a los apoyos econ\u00f3micos no reembolsables que el Estado \u00a0entregue, destinados para capital semilla para el emprendimiento y\/o para \u00a0capital para el fortalecimiento de la empresa, deber\u00e1n certificar los montos de \u00a0los dineros entregados a t\u00edtulo de Capital Semilla o Capital para el \u00a0Fortalecimiento de la Empresa, que esos montos corresponden \u00fanica y \u00a0exclusivamente a estos conceptos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estas mismas entidades est\u00e1n obligadas a \u00a0informar a la Subdirecci\u00f3n de Gesti\u00f3n de An\u00e1lisis Operacional de la Direcci\u00f3n \u00a0de Impuestos y Aduanas Nacionales al momento del giro, el monto, el o los \u00a0beneficiarios y la entidad financiera a trav\u00e9s de la cual se realiza la \u00a0operaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 16: Ver art\u00edculo 1.2.1.23.15. del Decreto 1625 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Sanciones por el suministro de informaci\u00f3n falsa. Conforme con \u00a0el art\u00edculo 49 de la Ley 1429 de 2010 y \u00a0sin perjuicio de las acciones y sanciones a que haya lugar por improcedencia de \u00a0los beneficios, quienes suministren informaci\u00f3n falsa con el prop\u00f3sito de \u00a0obtener los beneficios previstos en los art\u00edculos 4\u00b0, 9\u00b0, 10, 11 y 13 de la Ley 1429 de 2010, \u00a0deber\u00e1n restituir los impuestos dejados de pagar por los beneficios solicitados \u00a0de manera improcedente, para lo cual, la Administraci\u00f3n Tributaria, de acuerdo \u00a0con las disposiciones procedimentales consagradas en \u00a0el Estatuto Tributario exigir\u00e1 los impuestos dejados de pagar por efectos de la \u00a0aplicaci\u00f3n de la progresividad del pago del impuesto \u00a0de renta y complementarios y de los descuentos tributarios obtenidos \u00a0indebidamente, e impondr\u00e1 la sanci\u00f3n correspondiente al doscientos por ciento \u00a0(200%) del valor de tales beneficios a que se refiere el art\u00edculo 49 Ib., sin perjuicio de las denuncias ante las autoridades \u00a0competentes para efectos de las sanciones penales a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El reintegro consistir\u00e1 en adicionar en la \u00a0declaraci\u00f3n del respectivo periodo fiscal, como mayor impuesto a pagar el monto \u00a0del impuesto que con ocasi\u00f3n de la aplicaci\u00f3n del beneficio improcedente dej\u00f3 \u00a0de pagar, junto con la sanci\u00f3n mencionada en el inciso anterior y deber\u00e1 pagar \u00a0adem\u00e1s los intereses moratorios a que haya lugar en los t\u00e9rminos y condiciones \u00a0previstos en el Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior debe entenderse sin perjuicio de \u00a0la facultad de investigaci\u00f3n y revisi\u00f3n que tiene la Administraci\u00f3n Tributaria \u00a0en los dem\u00e1s aspectos de las declaraciones tributarias del contribuyente que \u00a0solicit\u00f3 indebidamente los beneficios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 17: Ver art\u00edculo 1.2.1.23.16. del Decreto 1625 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Obligaciones formales y sustanciales. De acuerdo con lo previsto \u00a0en el art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 1429 de 2010, los \u00a0contribuyentes a los que se refiere el art\u00edculo 1\u00b0 de este decreto deben \u00a0cumplir sus obligaciones relacionadas con la renovaci\u00f3n de la matr\u00edcula \u00a0mercantil, con las obligaciones de efectuar el pago de los aportes a salud y \u00a0dem\u00e1s contribuciones de n\u00f3mina y con la presentaci\u00f3n de las declaraciones \u00a0tributarias de orden nacional y territorial y de realizar los pagos de los \u00a0valores a cargo, en los t\u00e9rminos y condiciones previstos en el inciso 2\u00b0 del \u00a0art\u00edculo 9\u00b0 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 18: Ver art\u00edculo 1.2.1.23.17. del Decreto 1625 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2, art\u00edculo 18: Ver Oficio \u00a012907 de 2016, DIAN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Factura de venta. Conforme con el art\u00edculo 616-1 del Estatuto \u00a0Tributario, quienes est\u00e1n en la obligaci\u00f3n legal de facturar deben cumplir esa \u00a0obligaci\u00f3n expidiendo factura de venta o documento equivalente con el lleno de \u00a0los requisitos y condiciones previstos en la ley, sin perjuicio de lo \u00a0establecido para las operaciones de los responsables del Impuesto sobre las Ventas \u00a0pertenecientes al r\u00e9gimen simplificado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por tanto, a quienes estando en la obligaci\u00f3n \u00a0de facturar emitan documentos distintos a la factura de venta o documento \u00a0equivalente tales como prefactura, cuenta de cobro, precuenta o similares, se \u00a0les impondr\u00e1 la sanci\u00f3n de cierre del establecimiento de comercio conforme con \u00a0el art\u00edculo 652-1 del Estatuto citado y, adem\u00e1s, ser\u00e1n objeto de revisi\u00f3n \u00a0integral de su situaci\u00f3n tributaria con fundamento en las facultades del \u00a0art\u00edculo 684 Ib., en especial de la presunci\u00f3n de \u00a0ingresos en ventas conforme con los art\u00edculos 756 y siguientes del Estatuto \u00a0Tributario, y de la imposici\u00f3n de las dem\u00e1s sanciones a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 19: Ver art\u00edculo 1.6.1.4.4. del Decreto 1625 de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 26 de diciembre de \u00a02011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Carlos Echeverry Garz\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Salud y Protecci\u00f3n Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio Santa \u00a0Mar\u00eda Salamanca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Trabajo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rafael Pardo Rueda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sergio D\u00edaz Granados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 4910 DE 2011 \u00a0 \u00a0 (diciembre 26) \u00a0 \u00a0 D. O. 48294, diciembre 26 de 2011 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0reglamenta parcialmente la Ley 1429 de 2010 y el \u00a0art\u00edculo 616-1 del Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Modificado por el Decreto 1020 de 2014. \u00a0 \u00a0 Nota 2: Ver Decreto 1625 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[66],"tags":[],"class_list":["post-43919","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2011"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43919","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=43919"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43919\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=43919"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=43919"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=43919"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}