{"id":43920,"date":"2023-08-02T16:17:47","date_gmt":"2023-08-02T16:17:47","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/02\/decreto-4912-de-2011\/"},"modified":"2023-08-02T16:17:47","modified_gmt":"2023-08-02T16:17:47","slug":"decreto-4912-de-2011","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/02\/decreto-4912-de-2011\/","title":{"rendered":"DECRETO 4912 DE 2011"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 4912 DE 2011 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 26) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D. O. 48294, diciembre 26 de 2011 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0organiza el Programa de Prevenci\u00f3n y Protecci\u00f3n de los derechos a la vida, la \u00a0libertad, la integridad y la seguridad de personas, grupos y comunidades del \u00a0Ministerio del Interior y de la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Ver \u00a0Decreto 1066 de 2015 \u00a0&#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Derogado parcialmente por \u00a0el Decreto 2096 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 3: Modificado por el Decreto 1225 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus \u00a0facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral \u00a011 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0en concordancia con el art\u00edculo 81 de la Ley 418 de 1997, \u00a0modificada y prorrogada por las Leyes 548 de 1999, 782 de 2002, 1106 de 2006 y 1421 de 2010, el Decreto ley 4065 \u00a0de 2011 y en concordancia con el art\u00edculo 15 numeral 3 del Decreto ley 2893 \u00a0de 2011, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que es obligaci\u00f3n del Estado la protecci\u00f3n \u00a0integral de las personas que se encuentran en situaci\u00f3n de riesgo \u00a0extraordinario o extremo como consecuencia directa del ejercicio de sus actividades \u00a0o funciones pol\u00edticas, p\u00fablicas, sociales o humanitarias, o en raz\u00f3n al \u00a0ejercicio de su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 2893 de 2011, \u00a0el Ministerio del Interior tiene como una de sus funciones dise\u00f1ar e \u00a0implementar las pol\u00edticas p\u00fablicas de protecci\u00f3n, promoci\u00f3n, respeto y garant\u00eda \u00a0de los derechos humanos en coordinaci\u00f3n con las dem\u00e1s entidades competentes, \u00a0as\u00ed como la prevenci\u00f3n a las violaciones de estos y la observancia al Derecho \u00a0Internacional Humanitario, con un enfoque integral, diferencial y social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se hace necesario unificar los Programas \u00a0de Protecci\u00f3n existentes con el fin de proteger de manera oportuna, id\u00f3nea y \u00a0eficaz a las poblaciones que lo requieran, as\u00ed como optimizar los recursos, \u00a0financieros, humanos y f\u00edsicos que actualmente existen, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES GENERALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del Programa de Prevenci\u00f3n y Protecci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Objeto. Organizar el Programa de Prevenci\u00f3n y Protecci\u00f3n de los \u00a0derechos a la vida, la libertad, la integridad y la seguridad de personas, \u00a0grupos y comunidades que se encuentran en situaci\u00f3n de riesgo extraordinario o \u00a0extremo como consecuencia directa del ejercicio de sus actividades o funciones \u00a0pol\u00edticas, p\u00fablicas, sociales o humanitarias, o en raz\u00f3n del ejercicio de su \u00a0cargo, en cabeza de la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n, la Polic\u00eda Nacional y el \u00a0Ministerio del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 1\u00b0: Ver Decreto 1066 de 2015, \u00a0art\u00edculos 2.4.1.2.1 y 2.4.1.2.7. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Administrativo del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Principios. Adem\u00e1s de los principios constitucionales y legales \u00a0que orientan la funci\u00f3n administrativa, las acciones en materia de prevenci\u00f3n y \u00a0protecci\u00f3n, se regir\u00e1n por los siguientes principios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Buena fe: Todas las actuaciones \u00a0que se surtan ante el programa, se ce\u00f1ir\u00e1n a los postulados de la buena fe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Causalidad: La vinculaci\u00f3n al \u00a0Programa de Prevenci\u00f3n y Protecci\u00f3n, estar\u00e1 fundamentada en la conexidad directa entre el riesgo y el ejercicio de las \u00a0actividades o funciones pol\u00edticas, p\u00fablicas, sociales o humanitarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los interesados en ser acogidos por el \u00a0programa deben demostrar, siquiera sumariamente, dicha conexidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Complementariedad: Las medidas de \u00a0prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n se implementar\u00e1n sin perjuicio de otras de tipo \u00a0asistencial, integral o humanitario que sean dispuestas por otras entidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Concurrencia: La Unidad Nacional de \u00a0Protecci\u00f3n, el Ministerio del Interior, la Polic\u00eda Nacional y dem\u00e1s autoridades \u00a0del orden nacional, los municipios y departamentos aportar\u00e1n las medidas de \u00a0prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n de acuerdo con sus competencias y capacidades \u00a0institucionales, administrativas y presupuestales, para la garant\u00eda efectiva de \u00a0los derechos a la vida, libertad, integridad y seguridad personal de su poblaci\u00f3n \u00a0objeto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Consentimiento: La vinculaci\u00f3n al \u00a0Programa de Prevenci\u00f3n y Protecci\u00f3n requerir\u00e1 de la manifestaci\u00f3n expresa, \u00a0libre y voluntaria por parte del protegido respecto de la aceptaci\u00f3n o no de su \u00a0vinculaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Coordinaci\u00f3n: El Programa de Prevenci\u00f3n \u00a0y Protecci\u00f3n actuar\u00e1 ordenada, sistem\u00e1tica, coherente, eficiente y \u00a0arm\u00f3nicamente con la Polic\u00eda Nacional, dem\u00e1s autoridades del orden nacional, \u00a0departamental y municipal, para la prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n de los derechos a la \u00a0vida, la libertad, la integridad, y la seguridad personal de su poblaci\u00f3n \u00a0objeto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Eficacia: Las medidas tendr\u00e1n \u00a0como prop\u00f3sito prevenir la materializaci\u00f3n de los riesgos o mitigar los efectos \u00a0de su eventual consumaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Enfoque Diferencial: Para la Evaluaci\u00f3n de \u00a0Riesgo, as\u00ed como para la recomendaci\u00f3n y adopci\u00f3n de las medidas de protecci\u00f3n, \u00a0deber\u00e1n ser observadas las especificidades y vulnerabilidades por edad, etnia, \u00a0g\u00e9nero, discapacidad, orientaci\u00f3n sexual, y procedencia urbana o rural de las \u00a0personas objeto de protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Exclusividad: Las medidas de \u00a0protecci\u00f3n estar\u00e1n destinadas para el uso exclusivo de los protegidos del \u00a0programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Goce Efectivo de Derechos: Para su planeaci\u00f3n, \u00a0ejecuci\u00f3n, seguimiento y evaluaci\u00f3n el Programa de Prevenci\u00f3n y Protecci\u00f3n tendr\u00e1 \u00a0en cuenta el conjunto de derechos constitucionales fundamentales de los que son \u00a0titulares los protegidos, en el marco del principio de correlaci\u00f3n entre \u00a0deberes y derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Idoneidad: Las medidas de \u00a0prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n ser\u00e1n adecuadas a la situaci\u00f3n de riesgo y procurar\u00e1n \u00a0adaptarse a las condiciones particulares de los protegidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Oportunidad: Las medidas de \u00a0prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n se otorgar\u00e1n de forma \u00e1gil y expedita. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Reserva Legal: La informaci\u00f3n \u00a0relativa a solicitantes y protegidos del Programa de Prevenci\u00f3n y Protecci\u00f3n es \u00a0reservada. Los beneficiarios de las medidas tambi\u00e9n est\u00e1n obligados a guardar \u00a0dicha reserva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Numeral modificado por el Decreto 1225 de 2012, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Subsidiariedad: Los municipios, departamentos y \u00a0dem\u00e1s entidades del Estado del orden nacional y territorial, de acuerdo con sus \u00a0competencias y capacidades institucionales, administrativas y presupuestales, y \u00a0en el marco de la colaboraci\u00f3n administrativa y el principio de subsidiariedad, \u00a0adoptar\u00e1n las medidas necesarias para prevenir la violaci\u00f3n de los derechos a \u00a0la vida, la libertad, la integridad y la seguridad o la protecci\u00f3n de estos \u00a0derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del \u00a0numeral 14: \u201cSubsidiariedad: El municipio, o en su \u00a0defecto el departamento, de acuerdo con sus competencias y capacidades \u00a0institucionales, administrativas y presupuestales, y en el marco de la colaboraci\u00f3n \u00a0administrativa y el principio de subsidiariedad, adoptar\u00e1 las medidas \u00a0necesarias para prevenir la violaci\u00f3n de los derechos a la vida, la libertad, \u00a0la integridad y la seguridad o la protecci\u00f3n de estos derechos.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Temporalidad: Las medidas de \u00a0protecci\u00f3n tienen car\u00e1cter temporal y se mantendr\u00e1n mientras subsista un nivel \u00a0de riesgo extraordinario o extremo, o en tanto la persona permanezca en el \u00a0cargo, seg\u00fan el caso. Las medidas de prevenci\u00f3n son temporales y se mantendr\u00e1n \u00a0en tanto persistan las amenazas o vulnerabilidades que enfrenten las \u00a0comunidades o grupos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2\u00b0: Ver Decreto 1066 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.4.1.2.2. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del \u00a0Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Definiciones. Para efectos del presente decreto se entender\u00e1 \u00a0por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Activista: Persona que interviene \u00a0activamente en la defensa de los derechos humanos. La acreditaci\u00f3n de una \u00a0persona como activista, se efectuar\u00e1 mediante certificaci\u00f3n que expida por la \u00a0respectiva organizaci\u00f3n o grupo al que pertenece o por una autoridad legalmente \u00a0reconocida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Activista Sindical: Persona que interviene \u00a0activamente en la defensa de los intereses laborales de un grupo de personas \u00a0organizadas en un sindicato o con la expectativa seria y real de asociarse como \u00a0tal. La acreditaci\u00f3n de una persona como activista sindical ser\u00e1 expedida por \u00a0la respectiva organizaci\u00f3n social o sindical. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Amenaza: Factor del riesgo que comprende las \u00a0situaciones o hechos externos con la potencialidad de causar da\u00f1o a una \u00a0persona, grupo o comunidad, a trav\u00e9s de una acci\u00f3n intencionada y por cualquier \u00a0medio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Capacidad: Comprende los recursos, \u00a0destrezas y habilidades, tanto institucionales como sociales, con los que \u00a0cuenta una persona, un grupo o una comunidad, para enfrentar una amenaza, con \u00a0el objeto de evitar o mitigar un riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Dirigente o Representante: Persona que ocupa un cargo \u00a0directivo o ejerce la representaci\u00f3n de una organizaci\u00f3n o grupo al que \u00a0pertenece. La acreditaci\u00f3n de una persona como dirigente o representante ser\u00e1 \u00a0expedida por la misma organizaci\u00f3n o grupo del que hace parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Dirigentes pol\u00edticos: Personas que siendo \u00a0miembros activos de un partido o movimiento pol\u00edtico reconocido por el Consejo \u00a0Nacional Electoral, hacen parte de sus directivas estatutarias, o que, cuentan \u00a0con aval para participar en representaci\u00f3n del mismo en elecciones para ocupar \u00a0un cargo de representaci\u00f3n popular. La acreditaci\u00f3n de una persona como \u00a0dirigente pol\u00edtico, ser\u00e1 expedida, seg\u00fan el caso por el Consejo Nacional \u00a0Electoral, o por el respectivo Partido o Movimiento Pol\u00edtico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Dirigente Sindical: Persona que siendo \u00a0miembro activo de una organizaci\u00f3n sindical legalmente reconocida, ejerce a su \u00a0vez, un cargo directivo. La acreditaci\u00f3n de una persona como Dirigente Sindical \u00a0se efectuar\u00e1 con el registro de la estructura organizativa del sindicato, seg\u00fan \u00a0las certificaciones expedidas por el Ministerio del Trabajo, con base en los \u00a0documentos depositados por las organizaciones sindicales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Evaluaci\u00f3n de Riesgo: Proceso mediante el \u00a0cual se realiza un an\u00e1lisis de los diferentes factores de riesgo a fin de \u00a0determinar el nivel del mismo, que para los presentes efectos puede ser \u00a0ordinario, extraordinario o extremo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Medidas de protecci\u00f3n: Acciones que emprende \u00a0o elementos f\u00edsicos de que dispone el Estado con el prop\u00f3sito de prevenir \u00a0riesgos y proteger los derechos a la vida, integridad, libertad, y seguridad \u00a0personal de los protegidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Medidas de prevenci\u00f3n en el marco del \u00a0Programa: Acciones que emprende o elementos f\u00edsicos de que dispone el Estado \u00a0para el cumplimiento del deber de prevenci\u00f3n en lo que se refiere a la \u00a0promoci\u00f3n del respeto y garant\u00eda de los derechos humanos de los sujetos \u00a0protegidos del programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. N\u00facleo Familiar: Hace referencia al \u00a0c\u00f3nyuge o compa\u00f1ero (a) permanente, a los hijos y a los padres del solicitante \u00a0o protegido, quienes de manera excepcional, podr\u00e1n ser beneficiarios de medidas \u00a0si ostentan un nivel de riesgo extraordinario o extremo y exista nexo causal \u00a0entre dicho nivel de riesgo y la actividad o funci\u00f3n pol\u00edtica, social o \u00a0humanitaria del tal solicitante o protegido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Prevenci\u00f3n: Deber permanente del \u00a0Estado colombiano consistente en adoptar, en el marco de una pol\u00edtica p\u00fablica \u00a0articulada, integral y diferencial, todas las medidas a su alcance para que, \u00a0con plena observancia de la ley, promueva el respeto y la garant\u00eda de los \u00a0derechos humanos de todas las personas, grupos y comunidades sujetos a su \u00a0jurisdicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Protecci\u00f3n: Deber del Estado \u00a0colombiano de adoptar medidas especiales para personas, grupos o comunidades en \u00a0situaci\u00f3n de riesgo extraordinario o extremo, que sean objeto de este Programa, \u00a0con el fin de salvaguardar sus derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Recursos F\u00edsicos de soporte a los esquemas \u00a0de seguridad: Son los elementos necesarios para la prestaci\u00f3n del servicio de \u00a0protecci\u00f3n de personas y consisten, entre otros, en veh\u00edculos blindados o \u00a0corrientes, motocicletas, chalecos antibalas, escudos blindados, medios de \u00a0comunicaci\u00f3n y dem\u00e1s que resulten pertinentes para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Riesgo: Probabilidad de ocurrencia de un da\u00f1o \u00a0al que se encuentra expuesta una persona, un grupo o una comunidad, como consecuencia \u00a0directa del ejercicio de sus actividades o funciones pol\u00edticas, p\u00fablicas, \u00a0sociales o humanitarias, o en raz\u00f3n al ejercicio de su cargo, en unas \u00a0condiciones determinadas de modo, tiempo y lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Riesgo Extraordinario: Es aquel que las personas, \u00a0como consecuencia directa del ejercicio de sus actividades o funciones \u00a0pol\u00edticas, p\u00fablicas, sociales o humanitarias, o en raz\u00f3n al ejercicio de su \u00a0cargo, no est\u00e1n obligadas a soportar y comprende el derecho de recibir del \u00a0Estado la protecci\u00f3n especial por parte del Programa, respecto de su poblaci\u00f3n \u00a0y siempre que re\u00fana las siguientes caracter\u00edsticas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Que sea espec\u00edfico e individualizable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Que sea concreto, fundado en acciones o hechos \u00a0particulares y manifiestos y no en suposiciones abstractas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Que sea presente, no remoto ni eventual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Que sea importante, es decir, que amenace \u00a0con lesionar bienes jur\u00eddicos protegidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Que sea serio, de materializaci\u00f3n probable \u00a0por las circunstancias del caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Que sea claro y discernible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Que sea excepcional en la medida en que no debe ser soportado \u00a0por la generalidad de los individuos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Que sea desproporcionado, frente a los beneficios que \u00a0deriva la persona de la situaci\u00f3n por la cual se genera el riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Riesgo Extremo: Es aquel que se presenta al confluir todas las \u00a0caracter\u00edsticas se\u00f1aladas para el riesgo extraordinario y que adicionalmente es \u00a0grave e inminente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Riesgo Ordinario: Es aquel al que est\u00e1n sometidas todas las personas, \u00a0en igualdad de condiciones, por el hecho de pertenecer a una determinada \u00a0sociedad; genera para el Estado la obligaci\u00f3n de adoptar medidas de seguridad \u00a0p\u00fablica y no comporta la obligaci\u00f3n de adoptar medidas de protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Servidor p\u00fablico: Persona que hace parte de las corporaciones \u00a0p\u00fablicas, los empleados y trabajadores del Estado, de sus entidades \u00a0descentralizadas territorialmente y por servicios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Testigo: Es la persona que tiene conocimiento directo y presencial \u00a0de la comisi\u00f3n de una violaci\u00f3n a los derechos humanos o una infracci\u00f3n al \u00a0Derecho Internacional Humanitario y que, en tal virtud, su vida, libertad, \u00a0integridad o seguridad se encuentra en riesgo extraordinario o extremo, \u00a0independientemente de que se hayan o no iniciado los respectivos procesos \u00a0disciplinarios, penales y administrativos, en concordancia con la normatividad \u00a0vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. V\u00edctima: Persona que individual o colectivamente ha sufrido un \u00a0da\u00f1o, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o \u00a0de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos \u00a0Humanos, ocurridas con ocasi\u00f3n del conflicto armado interno. Para los efectos \u00a0del presente decreto tambi\u00e9n se considera v\u00edctima a aquella persona a que se \u00a0refiere el art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1448 de 2011, sin \u00a0tener en cuenta la limitaci\u00f3n temporal a que esta norma se refiere, \u00a0indistintamente que en los casos de reclamaci\u00f3n de tierras o de reparaci\u00f3n, se \u00a0empleen otros procedimientos judiciales o administrativos para acceder a dicha \u00a0reclamaci\u00f3n. La acreditaci\u00f3n de dicha calidad podr\u00e1 hacerse mediante la \u00a0inscripci\u00f3n en el Registro \u00danico de V\u00edctimas a que se refiere el cap\u00edtulo 2 de \u00a0la mencionada ley o haciendo uso de otros mecanismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23. Vulnerabilidad: Es el nivel de exposici\u00f3n a la amenaza, p\u00e9rdida, \u00a0da\u00f1o o sufrimiento de personas, grupos o comunidades. La vulnerabilidad puede estar \u00a0asociada a condiciones de discriminaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24. Zona de Riesgo: Es aquella \u00e1rea geogr\u00e1fica en donde puede \u00a0materializarse el riesgo para la persona, grupo o comunidad sujeto de las \u00a0medidas de prevenci\u00f3n y\/o protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 3\u00b0: Ver Decreto 1066 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.4.1.2.3. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del \u00a0Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estrategias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Prevenci\u00f3n. \u00a0El Ministerio del Interior, asesorar\u00e1 t\u00e9cnicamente a las entidades \u00a0territoriales en la formulaci\u00f3n de pol\u00edticas de derechos humanos y Derecho \u00a0Internacional Humanitario y en la incorporaci\u00f3n de un enfoque de derechos en \u00a0los diferentes instrumentos de planeaci\u00f3n y sus estrategias de implementaci\u00f3n \u00a0en el \u00e1mbito municipal y departamental. Para ello la Unidad Nacional de \u00a0Protecci\u00f3n apoyar\u00e1 al Ministerio del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior sin perjuicio de lo establecido en el par\u00e1grafo \u00a02\u00b0 del art\u00edculo 31 de la Ley 1448 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 4\u00b0: Ver Decreto 1066 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.4.1.2.4. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del \u00a0Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Protecci\u00f3n. \u00a0La poblaci\u00f3n objeto de protecci\u00f3n del Programa de que trata este Decreto podr\u00e1 \u00a0serlo en raz\u00f3n a su situaci\u00f3n de riesgo extraordinario o extremo, o en raz\u00f3n \u00a0del cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 5\u00b0: Ver Decreto 1066 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.4.1.2.5. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del \u00a0Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Modificado \u00a0por el Decreto 1225 de 2012, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Protecci\u00f3n de \u00a0personas en situaci\u00f3n de riesgo extraordinario o extremo. Son objeto de protecci\u00f3n \u00a0en raz\u00f3n del riesgo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dirigentes o activistas de grupos pol\u00edticos y \u00a0especialmente de grupos de oposici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dirigentes, representantes o activistas de \u00a0organizaciones defensoras de derechos humanos, de v\u00edctimas, sociales, c\u00edvicas, \u00a0comunales o campesinas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Dirigentes o activistas sindicales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Dirigentes, representantes o activistas de \u00a0organizaciones gremiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Dirigentes, Representantes o miembros de grupos \u00a0\u00e9tnicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Miembros de la Misi\u00f3n M\u00e9dica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Testigos de casos de violaci\u00f3n a los derechos humanos y \u00a0de infracci\u00f3n al Derecho Internacional Humanitario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Periodistas y comunicadores sociales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. V\u00edctimas de violaciones a los Derechos Humanos e \u00a0infracciones al Derecho Internacional Humanitario, incluyendo dirigentes, \u00a0l\u00edderes, representantes de organizaciones de poblaci\u00f3n desplazada o de \u00a0reclamantes de tierras en situaci\u00f3n de riesgo extraordinario o extremo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Servidores p\u00fablicos que tengan o hayan tenido bajo su \u00a0responsabilidad el dise\u00f1o, coordinaci\u00f3n o ejecuci\u00f3n de la pol\u00edtica de derechos \u00a0humanos y paz del Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Ex servidores p\u00fablicos que hayan tenido bajo su \u00a0responsabilidad el dise\u00f1o, coordinaci\u00f3n o ejecuci\u00f3n de la Pol\u00edtica de Derechos \u00a0Humanos o de Paz del Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Dirigentes del Movimiento 19 de Abril M-19, la \u00a0Corriente de Renovaci\u00f3n Socialista, CRS, el Ej\u00e9rcito Popular de Liberaci\u00f3n, \u00a0EPL, el Partido Revolucionario de los Trabajadores, PRT, el Movimiento Armado \u00a0Quint\u00edn Lame, MAQL, el Frente Francisco Garnica de la Coordinadora Guerrillera, \u00a0el Movimiento Independiente Revolucionario Comandos Armados, MIR, COAR y las \u00a0Milicias Populares del Pueblo y para el Pueblo, Milicias Independientes del \u00a0Valle de Aburr\u00e1 y Milicias Metropolitanas de la \u00a0ciudad de Medell\u00edn, que suscribieron acuerdos de paz con el Gobierno Nacional \u00a0en los a\u00f1os 1994 y 1998 y se reincorporaron a la vida civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Numeral \u00a0derogado por el Decreto 2096 de 2012, \u00a0art\u00edculo 14. Dirigentes, \u00a0miembros y sobrevivientes de la Uni\u00f3n Patri\u00f3tica y del Partido Comunista \u00a0Colombiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Apoderados o profesionales forenses que participen en \u00a0procesos judiciales o disciplinarios por violaciones de derechos humanos o \u00a0infracciones al derecho internacional humanitario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Docentes de acuerdo a la definici\u00f3n estipulada en la \u00a0Resoluci\u00f3n 1240 de 2010, sin perjuicio de las responsabilidades de protecci\u00f3n \u00a0del Ministerio de Educaci\u00f3n estipuladas en la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Servidores p\u00fablicos, con excepci\u00f3n de aquellos \u00a0mencionados en el numeral 10 del presente art\u00edculo, y los funcionarios de la \u00a0Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n y la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n quienes \u00a0tienen su propio marco normativo para su protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. La protecci\u00f3n de las personas mencionadas en \u00a0los numerales 1 a 15 ser\u00e1 asumida por la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. La protecci\u00f3n de las personas mencionadas en \u00a0el numeral 16 ser\u00e1 asumida por la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n y la Polic\u00eda \u00a0Nacional, as\u00ed: La Polic\u00eda Nacional asignar\u00e1 los hombres o mujeres que \u00a0adelantar\u00e1n actividades de protecci\u00f3n y la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n de \u00a0manera subsidiaria, los recursos f\u00edsicos y los escoltas, en aquellos casos en \u00a0que la entidad correspondiente a la que pertenece el respectivo funcionario, no \u00a0cuente con los medios o partidas presupuestales necesarias. Las medidas de \u00a0protecci\u00f3n ser\u00e1n adoptadas por la Polic\u00eda Nacional y la Unidad Nacional de \u00a0Protecci\u00f3n s\u00f3lo en los casos en que las entidades a las que est\u00e1n vinculados \u00a0los servidores p\u00fablicos hayan agotado los mecanismos internos necesarios e \u00a0id\u00f3neos para preservar la seguridad de sus funcionarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00ba. Seguridad \u00a0de diputados y concejales en zonas rurales. El Comando General de las \u00a0Fuerzas Militares asignar\u00e1 responsabilidades concretas a los Comandantes de \u00a0Fuerza en la ejecuci\u00f3n de acciones colectivas que permitan proteger la vida e \u00a0integridad personal de los diputados y concejales en zonas rurales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00ba. Todos los servidores p\u00fablicos pondr\u00e1n en \u00a0conocimiento situaciones de riesgo o amenaza contra las personas objeto del \u00a0Programa de Protecci\u00f3n, de manera urgente, por medio f\u00edsico, v\u00eda telef\u00f3nica o \u00a0correo electr\u00f3nico a la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n y a las dem\u00e1s entidades \u00a0competentes, con el fin de activar los procedimientos establecidos en los \u00a0programas de protecci\u00f3n o para el despliegue de actividades tendientes a \u00a0preservar la seguridad de las personas por parte de la Fuerza P\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 5\u00ba. La Unidad Nacional de Protecci\u00f3n facilitar\u00e1 \u00a0la presentaci\u00f3n de los testigos que est\u00e9n bajo su protecci\u00f3n, ante la autoridad \u00a0judicial o disciplinaria o permitir\u00e1 a esta su acceso, si as\u00ed lo solicitaren, \u00a0para lo cual adoptar\u00e1 las medidas de seguridad que requiera el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 6\u00ba. La protecci\u00f3n de las \u00a0personas mencionadas en el numeral 13, ser\u00e1 la dispuesta en el art\u00edculo 1\u00ba del Decreto 2958 de 2010, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba del Decreto 978 de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 7\u00ba. Derogado por el Decreto 2096 de 2012, \u00a0art\u00edculo 14. La Unidad Nacional de \u00a0Protecci\u00f3n asumir\u00e1 la protecci\u00f3n de los funcionarios del Departamento \u00a0Administrativo de Seguridad DAS, mientras se surte el proceso de liquidaci\u00f3n y \u00a0cierre definitivo de dicha entidad. Para tales efectos, el DAS prestar\u00e1 todos \u00a0los recursos f\u00edsicos de soporte a los esquemas de seguridad necesarios para la \u00a0protecci\u00f3n de sus funcionarios y la Unidad aportar\u00e1 los escoltas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 8\u00ba. La Unidad Nacional de Protecci\u00f3n \u00a0adelantar\u00e1, a solicitud de la Agencia Colombiana para la Reintegraci\u00f3n de \u00a0Personas y Grupos Alzados en Armas, la evaluaci\u00f3n del riesgo de las personas de \u00a0que trata el art\u00edculo 8\u00ba del Decreto 128 de 2003 \u00a0o dem\u00e1s normas que lo modifiquen y que se encuentren en el proceso de \u00a0reintegraci\u00f3n a su cargo. Como resultado de un riesgo extraordinario o extremo, \u00a0de manera excepcional la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n, implementar\u00e1 las \u00a0medidas de protecci\u00f3n previstas en el presente Decreto, cuando la Agencia \u00a0Colombiana para la Reintegraci\u00f3n de Personas y Grupos Alzados en Armas haya \u00a0otorgado los apoyos econ\u00f3micos para traslado, de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 6\u00b0: Ver Decreto 1066 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.4.1.2.6. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del \u00a0Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 6\u00ba: \u201cProtecci\u00f3n \u00a0de personas en situaci\u00f3n de riesgo extraordinario o extremo. Son objeto de \u00a0protecci\u00f3n en raz\u00f3n del riesgo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dirigentes o activistas de grupos pol\u00edticos y \u00a0especialmente de grupos de oposici\u00f3n 2. Dirigentes, representantes o activistas \u00a0de organizaciones defensoras de derechos humanos, de victimas, sociales, \u00a0c\u00edvicas, comunales o campesinas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Dirigentes o activistas sindicales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Dirigentes, representantes o activistas de \u00a0organizaciones gremiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Dirigentes, Representantes o miembros de grupos \u00a0\u00e9tnicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Miembros de la Misi\u00f3n M\u00e9dica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Testigos de casos de violaci\u00f3n a los derechos humanos \u00a0y de infracci\u00f3n al Derecho Internacional Humanitario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Periodistas y comunicadores sociales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. V\u00edctimas de violaciones a los Derechos Humanos e \u00a0infracciones al Derecho Internacional Humanitario, incluyendo dirigentes, \u00a0lideres, representantes de organizaciones de poblaci\u00f3n desplazada o de \u00a0reclamantes de tierras en situaci\u00f3n de riesgo extraordinario o extremo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Servidores p\u00fablicos que tengan o hayan tenido bajo \u00a0su responsabilidad el dise\u00f1o, coordinaci\u00f3n o ejecuci\u00f3n de la pol\u00edtica de \u00a0derechos humanos y paz del Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Ex servidores p\u00fablicos que hayan tenido bajo su \u00a0responsabilidad el dise\u00f1o, coordinaci\u00f3n o ejecuci\u00f3n de la Pol\u00edtica de Derechos \u00a0Humanos o de Paz del Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Dirigentes del Movimiento 19 de Abril M-19, la \u00a0Corriente de Renovaci\u00f3n Socialista, CRS, el Ej\u00e9rcito Popular de Liberaci\u00f3n, \u00a0EPL, el Partido Revolucionario de los Trabajadores, PRT, el Movimiento Armado \u00a0Quint\u00edn Lame, MAQL, el Frente Francisco Garnica de la Coordinadora Guerrillera, \u00a0el Movimiento Independiente Revolucionario Comandos Armados, MIR, COAR y las \u00a0Milicias Populares del Pueblo y para el Pueblo, Milicias Independientes del \u00a0Valle de Aburr\u00e1 y Milicias Metropolitanas de la \u00a0ciudad de Medell\u00edn, que suscribieron acuerdos de paz con el Gobierno Nacional \u00a0en los a\u00f1os 1994 y 1998 y se reincorporaron a la vida civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Dirigentes, miembros y sobrevivientes de la Uni\u00f3n \u00a0Patri\u00f3tica y del Partido Comunista Colombiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Apoderados o profesionales forenses que participen \u00a0en procesos judiciales o disciplinarios por violaciones de derechos humanos o \u00a0infracciones al Derecho Internacional Humanitario \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Docentes de acuerdo a lo establecido en la \u00a0Resoluci\u00f3n 1240 de 2010 del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, sin perjuicio de \u00a0las responsabilidades de protecci\u00f3n del Ministerio de Educaci\u00f3n estipuladas en \u00a0la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Hijos y familiares de ex Presidentes y ex \u00a0Vicepresidentes de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Servidores p\u00fablicos, con excepci\u00f3n de aquellos \u00a0mencionados en el numeral d) del presente art\u00edculo, y los funcionarios de la \u00a0Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n y la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n quienes \u00a0tienen su propio marco normativo para su protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Embajadores y C\u00f3nsules extranjeros acreditados en \u00a0Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Autoridades religiosas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La protecci\u00f3n de las personas mencionadas \u00a0en los numerales 1 a 15 ser\u00e1 asumida por la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La protecci\u00f3n de las personas mencionadas \u00a0en los numerales 16 a 19 ser\u00e1 asumida por la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n y la \u00a0Polic\u00eda Nacional. La Polic\u00eda Nacional asignar\u00e1 los hombres o mujeres de \u00a0protecci\u00f3n y la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n los recursos f\u00edsicos y los \u00a0escoltas, en aquellos casos en que se implementen esquemas de protecci\u00f3n con \u00a0veh\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. La protecci\u00f3n de las personas mencionadas \u00a0en los numerales 18 y 19 ser\u00e1 asumida por la Polic\u00eda Nacional. En cuanto al \u00a0numeral 18, ser\u00e1n las misiones diplom\u00e1ticas quienes provean los recursos \u00a0f\u00edsicos para su protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Seguridad de diputados y concejales en \u00a0zonas rurales. El Comando General de las Fuerzas Militares asignar\u00e1 \u00a0responsabilidades concretas a los Comandantes de Fuerza en la ejecuci\u00f3n de \u00a0acciones colectivas que garanticen la vida e integridad personal de los \u00a0diputados y concejales en zonas rurales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 5\u00b0. Todos los servidores p\u00fablicos pondr\u00e1n en \u00a0conocimiento de la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n y las dem\u00e1s entidades \u00a0competentes, las situaciones de riesgo o amenaza contra las personas, de manera \u00a0urgente, por medio f\u00edsico, v\u00eda telef\u00f3nica o correo electr\u00f3nico, con el fin de \u00a0activar los procedimientos establecidos en los programas de protecci\u00f3n o para \u00a0el despliegue de actividades tendientes a garantizar la seguridad de las \u00a0personas por parte de la Fuerza P\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 6\u00b0. La Unidad Nacional de Protecci\u00f3n \u00a0presentar\u00e1 a los testigos de casos de violaci\u00f3n a los derechos humanos y de \u00a0infracci\u00f3n al Derecho Internacional Humanitario que est\u00e9n bajo su protecci\u00f3n, \u00a0ante la autoridad judicial o disciplinaria o permitir\u00e1 a esta su acceso a \u00a0ellos, si as\u00ed lo solicitaren, para lo cual adoptar\u00e1 las medidas de seguridad \u00a0que requiera el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 7\u00b0. La protecci\u00f3n de las personas mencionadas en \u00a0el numeral 13, ser\u00e1 la dispuesta en el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 2958 de 2010, art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto 978 de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 8\u00b0. La Unidad Nacional de Protecci\u00f3n, asumir\u00e1 \u00a0la protecci\u00f3n de los funcionarios del Departamento Administrativo de Seguridad DAS, \u00a0mientras se surte el proceso de liquidaci\u00f3n y cierre definitivo de dicha \u00a0entidad. Para tales efectos, el DAS prestar\u00e1 todos los recursos f\u00edsicos de \u00a0soporte a los esquemas de seguridad necesarios para la protecci\u00f3n de sus \u00a0funcionarios y la Unidad aportar\u00e1 los escoltas.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Modificado \u00a0por el Decreto 1225 de 2012, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. Protecci\u00f3n \u00a0de personas en virtud del cargo. Son personas \u00a0objeto de protecci\u00f3n en virtud del cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia y su \u00a0n\u00facleo familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Vicepresidente de la Rep\u00fablica de Colombia \u00a0y su n\u00facleo familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los Ministros del Despacho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Fiscal General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Procurador General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Contralor General de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Defensor del Pueblo en el orden nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Senadores de la Rep\u00fablica y Representantes \u00a0a la C\u00e1mara. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Gobernadores de Departamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Magistrados de la Corte Constitucional, \u00a0Corte Suprema de Justicia, Consejo de \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estado y del Consejo Superior de la \u00a0Judicatura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Alcaldes distritales \u00a0y municipales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. La protecci\u00f3n de los \u00a0ex presidentes y ex vicepresidentes de la Rep\u00fablica de Colombia, su c\u00f3nyuge \u00a0sup\u00e9rstite, hijos y familiares estar\u00e1 a cargo de la Polic\u00eda Nacional y de la \u00a0Unidad Nacional de Protecci\u00f3n, con arreglo a lo dispuesto en el Decreto 1700 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. La protecci\u00f3n de las \u00a0personas mencionadas en los numerales 1 al 9 ser\u00e1 asumida por la Polic\u00eda \u00a0Nacional y la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n. La asignaci\u00f3n de los recursos \u00a0f\u00edsicos ser\u00e1 asumida por la entidad o corporaci\u00f3n a la cual estos se encuentran \u00a0vinculados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00ba. Para la protecci\u00f3n de \u00a0las personas mencionadas en los numerales 1 y 2 de este art\u00edculo, la Secretar\u00eda \u00a0para la Seguridad Presidencial seleccionar\u00e1 el personal de la Unidad Nacional \u00a0de Protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00ba. La protecci\u00f3n de las \u00a0personas mencionadas en los numerales 10 y 11 ser\u00e1 asumida por la Unidad \u00a0Nacional de Protecci\u00f3n y la Polic\u00eda Nacional, as\u00ed: la Polic\u00eda Nacional asignar\u00e1 \u00a0los hombres o mujeres que adelantar\u00e1n actividades de protecci\u00f3n y la Unidad \u00a0Nacional de Protecci\u00f3n los recursos f\u00edsicos y los escoltas, en aquellos casos \u00a0en que se implementen esquemas de protecci\u00f3n con veh\u00edculo; siempre y cuando la \u00a0entidad o corporaci\u00f3n a la cual se encuentran vinculados, certifique no contar \u00a0con las apropiaciones presupuestales correspondientes para la adquisici\u00f3n de \u00a0recursos f\u00edsicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 5\u00ba. Servicio Extraordinario de Protecci\u00f3n. La Polic\u00eda Nacional, a trav\u00e9s de la \u00a0Direcci\u00f3n de Protecci\u00f3n y Servicios Especiales, adoptar\u00e1 medidas transitorias \u00a0de protecci\u00f3n a Jefes de Estado y Jefes de Gobierno de visita en el pa\u00eds, as\u00ed \u00a0como a representantes de la Misi\u00f3n Diplom\u00e1tica en cumplimiento de funciones \u00a0propias, previa solicitud que para el efecto tramitar\u00e1 la Presidencia de la \u00a0Rep\u00fablica o el Ministerio de Relaciones Exteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 6\u00ba. El Director de la \u00a0Unidad Nacional de Protecci\u00f3n reglamentar\u00e1, mediante protocolos, la asignaci\u00f3n \u00a0de medidas de seguridad a los servidores de la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n \u00a0que este determine. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 7\u00ba. La protecci\u00f3n de los \u00a0embajadores y c\u00f3nsules extranjeros acreditados en Colombia estar\u00e1 a cargo de la \u00a0Polic\u00eda Nacional en lo que concierne a la asignaci\u00f3n de los hombres o mujeres \u00a0de protecci\u00f3n, para lo cual se tendr\u00e1n en cuenta criterios de reciprocidad y \u00a0acuerdos generales o espec\u00edficos de cooperaci\u00f3n en temas de seguridad. El \u00a0suministro de los recursos f\u00edsicos estar\u00e1 a cargo de cada misi\u00f3n diplom\u00e1tica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 8\u00ba. El Director General de \u00a0la Polic\u00eda Nacional de Colombia organizar\u00e1 internamente la asignaci\u00f3n de \u00a0medidas de protecci\u00f3n para los Oficiales Generales activos, retirados y dem\u00e1s \u00a0servidores de la Instituci\u00f3n que as\u00ed lo requieran. As\u00ed mismo, el Comandante \u00a0General de las Fuerzas Militares organizar\u00e1 internamente el tema en relaci\u00f3n \u00a0con los miembros de las Fuerzas Militares en servicio activo o en retiro que lo \u00a0necesiten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 9\u00ba. La protecci\u00f3n de las \u00a0autoridades religiosas ser\u00e1 asumida por la Polic\u00eda Nacional y los recursos \u00a0f\u00edsicos estar\u00e1n a cargo de la congregaci\u00f3n religiosa correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 10. La adopci\u00f3n de medidas \u00a0de protecci\u00f3n para el n\u00facleo familiar de las personas mencionadas en el \u00a0presente art\u00edculo, depender\u00e1 del resultado de la respectiva evaluaci\u00f3n de \u00a0riesgo que realice la Polic\u00eda Nacional a cada miembro del n\u00facleo familiar de \u00a0forma individual, para lo cual se tendr\u00e1 en cuenta la existencia del nexo \u00a0causal entre el nivel de riesgo y el cargo del protegido o solicitante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 7\u00b0: Ver Decreto 1066 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.4.1.2.7. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del \u00a0Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 7\u00ba: \u201cProtecci\u00f3n de personas en virtud del cargo. \u00a0Son personas objeto de protecci\u00f3n en virtud del cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia y su n\u00facleo familiar. \u00a0Los dem\u00e1s familiares que soliciten protecci\u00f3n, estar\u00e1n sujetos al resultado de \u00a0la evaluaci\u00f3n del riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Vicepresidente de la Rep\u00fablica de Colombia y su \u00a0n\u00facleo familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los Ministros del Despacho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Fiscal General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Procurador General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Contralor General de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Defensor del Pueblo en el orden nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Senadores de la Rep\u00fablica y Representantes a la \u00a0C\u00e1mara. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Gobernadores de Departamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Magistrados de la Corte Constitucional, Corte \u00a0Suprema de Justicia, Consejo de Estado y del Consejo Superior de la Judicatura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La \u00a0poblaci\u00f3n objeto en virtud del cargo incluye tambi\u00e9n a los ex Presidentes y ex \u00a0Vicepresidentes de la Rep\u00fablica de Colombia y sus c\u00f3nyuges. Su protecci\u00f3n \u00a0estar\u00e1 a cargo de la Polic\u00eda Nacional y de la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n y \u00a0su esquema ser\u00e1 tipo (F) de acuerdo al art\u00edculo 11, literal b, numeral 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La \u00a0protecci\u00f3n de las personas mencionadas en los numerales 1 al 9, ser\u00e1 asumida \u00a0por la Polic\u00eda Nacional y la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n. La \u00a0asignaci\u00f3n de los Recursos F\u00edsicos, ser\u00e1 asumida por cada una de las entidades \u00a0correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. En cuanto a la protecci\u00f3n de las personas \u00a0que trata el numeral 1 y 2, el personal de la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n \u00a0ser\u00e1 escogido por la Secretar\u00eda de Seguridad de la Presidencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. La \u00a0protecci\u00f3n de las personas mencionadas en el numeral 10, ser\u00e1 asumida por la \u00a0Unidad Nacional de Protecci\u00f3n y la Polic\u00eda Nacional. La Polic\u00eda Nacional \u00a0asignar\u00e1 los hombres o mujeres que adelantar\u00e1n actividades de protecci\u00f3n y la \u00a0Unidad Nacional de Protecci\u00f3n los recursos f\u00edsicos y los escoltas, en aquellos \u00a0casos en que se implementen esquemas de protecci\u00f3n con veh\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 5\u00b0. Servicio \u00a0Extraordinario de Protecci\u00f3n. La Polic\u00eda Nacional, a trav\u00e9s de la \u00a0Direcci\u00f3n de Protecci\u00f3n y Servicios Especiales adoptar\u00e1 medidas transitorias de \u00a0protecci\u00f3n a Jefes de Estado y Jefes de Gobierno de visita en el pa\u00eds, as\u00ed como \u00a0a representantes de la Misi\u00f3n Diplom\u00e1tica en cumplimiento de funciones propias, \u00a0previa solicitud que para el efecto tramitar\u00e1 la Presidencia de la Rep\u00fablica o \u00a0el Ministerio de Relaciones Exteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 6\u00b0. El Director de la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n, \u00a0reglamentar\u00e1 mediante protocolos, la asignaci\u00f3n de medidas de seguridad a los \u00a0servidores de la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n que este determine.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Articulaci\u00f3n \u00a0de la estrategia de protecci\u00f3n. La Unidad Nacional de Protecci\u00f3n tendr\u00e1 \u00a0a su cargo la administraci\u00f3n de la base de datos \u00fanica, que permita ejercer un \u00a0control de las medidas de protecci\u00f3n dispuestas para las personas en raz\u00f3n del \u00a0riesgo o del cargo y coordinar\u00e1 la implementaci\u00f3n de las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 8\u00b0: Ver Decreto 1066 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.4.1.2.8. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del \u00a0Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Medidas de prevenci\u00f3n y de protecci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Medidas \u00a0de Emergencia. En casos de riesgo inminente y excepcional, el Director \u00a0de la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n podr\u00e1 adoptar, sin necesidad de la \u00a0evaluaci\u00f3n del riesgo, contemplando un enfoque diferencial, medidas provisionales \u00a0de protecci\u00f3n para los usuarios del Programa e informar\u00e1 de las mismas al \u00a0Comit\u00e9 de Evaluaci\u00f3n de Riesgo y Recomendaci\u00f3n de Medidas \u2013 Cerrem \u00a0en la siguiente sesi\u00f3n, con el fin de que este recomiende las medidas \u00a0definitivas, si es del caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el prop\u00f3sito de adoptar estas medidas de protecci\u00f3n de \u00a0emergencia, el Programa har\u00e1 una valoraci\u00f3n inicial del riesgo al que est\u00e1 \u00a0expuesto el peticionario, disponiendo en forma inmediata la realizaci\u00f3n de la \u00a0evaluaci\u00f3n del Riesgo, que permita ajustar o modificar las decisiones adoptadas \u00a0inicialmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, para adoptar medidas provisionales de \u00a0protecci\u00f3n se deber\u00e1n realizar los tr\u00e1mites presupuestales respectivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En circunstancias en que sea aplicable la presunci\u00f3n \u00a0constitucional de riesgo, para el caso de la poblaci\u00f3n desplazada, incluidas \u00a0v\u00edctimas en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1448 de 2011, que \u00a0intervienen en procesos de restituci\u00f3n de tierras, el Director de la Unidad \u00a0Nacional de Protecci\u00f3n deber\u00e1 adoptar medidas de esta naturaleza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 9\u00b0: Ver Decreto 1066 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.4.1.2.9. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del \u00a0Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Medidas \u00a0de prevenci\u00f3n. Son medidas de prevenci\u00f3n las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Planes de Prevenci\u00f3n y Planes de Contingencia: La Direcci\u00f3n de Derechos Humanos \u00a0del Ministerio del Interior con el apoyo de la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n, \u00a0los departamentos y los municipios concurrir\u00e1n en la formulaci\u00f3n de los planes \u00a0de prevenci\u00f3n y de contingencia contemplando un enfoque diferencial, que \u00a0tendr\u00e1n por objeto contrarrestar las amenazas, disminuir las vulnerabilidades, \u00a0potenciar las capacidades institucionales y sociales y fortalecer la \u00a0coordinaci\u00f3n institucional y social para la disminuci\u00f3n del riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Planes de Prevenci\u00f3n y Contingencia determinar\u00e1n las \u00a0estrategias y actividades a implementar; las entidades llamadas a \u00a0desarrollarlas en el marco de sus competencias, as\u00ed como los diferentes \u00a0indicadores de gesti\u00f3n, producto e impacto para determinar su oportunidad, \u00a0idoneidad y eficacia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Curso de Autoprotecci\u00f3n: Herramienta pedag\u00f3gica que tiene \u00a0el prop\u00f3sito de brindar a las personas, grupos y comunidades en situaci\u00f3n de \u00a0riesgo, contemplando un enfoque diferencial, elementos pr\u00e1cticos que permitan \u00a0disminuir sus vulnerabilidades e incrementar sus capacidades a fin de realizar \u00a0una mejor gesti\u00f3n efectiva del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Patrullaje: Es la actividad desarrollada por la Fuerza P\u00fablica con un \u00a0enfoque general, encaminada a asegurar la convivencia y seguridad ciudadana y \u00a0dirigido a identificar, contrarrestar y neutralizar la amenaza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Revista policial: Es la actividad desarrollada por la Polic\u00eda \u00a0Nacional con un enfoque particular, preventivo y disuasivo, encaminada a \u00a0establecer una interlocuci\u00f3n peri\u00f3dica con el solicitante de la medida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 10: Ver Decreto 1066 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.4.1.2.10. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo \u00a0del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Son medidas de protecci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En virtud del riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Esquema de protecci\u00f3n: Compuesto por los recursos f\u00edsicos \u00a0y humanos otorgados a los protegidos del Programa para su protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tipo 1: Esquema individual corriente para brindarle \u00a0seguridad a una sola persona, e incluye: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 1 veh\u00edculo corriente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 1 conductor \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 1 escolta \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tipo 2: Esquema individual blindado para brindarle \u00a0seguridad a una sola persona, e incluye: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 1 veh\u00edculo blindado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 1 conductor \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 1 escolta \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tipo 3: Esquema individual reforzado con escoltas, para \u00a0brindarle seguridad a una sola persona, e incluye: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 1 veh\u00edculo corriente o blindado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 1 conductor \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 2 escoltas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tipo 4: Esquema individual reforzado con escoltas y \u00a0veh\u00edculo, para brindarle seguridad a una sola persona, e incluye: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 1 veh\u00edculo blindado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 1 veh\u00edculo corriente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 2 conductores \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Hasta 4 escoltas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tipo 5: Esquema colectivo, para brindarle protecci\u00f3n a un \u00a0grupo de 2 o m\u00e1s personas, e incluye: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 1 veh\u00edculo corriente o blindado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 1 conductor \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 2 escoltas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En ning\u00fan caso el personal asignado por la \u00a0Polic\u00eda Nacional para el cumplimiento de labores de protecci\u00f3n, podr\u00e1 conducir \u00a0los veh\u00edculos asignados al esquema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Recursos F\u00edsicos de soporte a los esquemas de \u00a0seguridad: Son \u00a0los elementos necesarios para la prestaci\u00f3n del servicio de protecci\u00f3n de \u00a0personas y consisten entre otros en veh\u00edculos blindados o corrientes, \u00a0motocicletas, chalecos antibalas, escudos blindados, medios de comunicaci\u00f3n y \u00a0dem\u00e1s que resulten pertinentes para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Medio de Movilizaci\u00f3n: Es el recurso que se otorga a un \u00a0protegido en procura de salvaguardar su vida, integridad, libertad y seguridad, \u00a0durante los desplazamientos. Estos pueden ser de las siguientes clases: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Tiquetes a\u00e9reos internacionales. Consiste en la \u00a0asignaci\u00f3n de un tiquete a\u00e9reo internacional para el protegido del programa y, \u00a0si es necesario, su n\u00facleo familiar; el cual se brindar\u00e1 como una medida de \u00a0protecci\u00f3n excepcional. Se suministrar\u00e1 por una sola vez, cuando el nivel de \u00a0riesgo sea extremo y la persona o el n\u00facleo familiar sean admitidos por el pa\u00eds \u00a0receptor por un per\u00edodo superior a un a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Tiquetes a\u00e9reos nacionales. Consiste en la entrega de \u00a0tiquetes a\u00e9reos en rutas nacionales y se otorgan al protegido y si es \u00a0necesario, a su n\u00facleo familiar, cuando frente a una situaci\u00f3n de riesgo debe \u00a0trasladarse a una zona que le ofrezca mejores condiciones de seguridad, o \u00a0cuando su presencia sea necesaria en actuaciones de orden administrativo en el \u00a0marco de su protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Apoyo de transporte terrestre o fluvial o mar\u00edtimo. \u00a0Consiste en el valor que se entrega al protegido del programa, para sufragar el \u00a0precio del contrato de transporte, para brindar condiciones de seguridad en la \u00a0movilidad. El valor que se entrega al protegido del Programa para sufragar el \u00a0costo de transporte, no podr\u00e1 superar la suma correspondiente a 4 salarios \u00a0m\u00ednimos legales mensuales vigentes, por cada mes aprobado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Apoyo de Reubicaci\u00f3n Temporal: Constituye la asignaci\u00f3n y entrega \u00a0mensual al protegido de una suma de dinero de entre uno (1) y tres (3) salarios \u00a0m\u00ednimos legales mensuales vigentes, seg\u00fan las particularidades del grupo \u00a0familiar del caso, para facilitar su asentamiento en un lugar diferente a la \u00a0zona de riesgo. Este pago se aprobar\u00e1 hasta por tres (3) meses y el monto se \u00a0determinar\u00e1 tomando en consideraci\u00f3n el n\u00famero de personas del n\u00facleo familiar \u00a0con los que se reubica el protegido. Esta medida de protecci\u00f3n es \u00a0complementaria a las ayudas que buscan suplir el m\u00ednimo vital otorgadas por \u00a0otras entidades del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De manera excepcional, se podr\u00e1 otorgar este apoyo por \u00a0tres meses adicionales, por la mitad del monto inicialmente aprobado, siempre y \u00a0cuando de manera sumaria se alleguen soportes id\u00f3neos, para determinar que la \u00a0situaci\u00f3n de riesgo persiste. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Apoyo de trasteo: Consiste en el traslado de muebles y enseres de las \u00a0personas que en raz\u00f3n de la situaci\u00f3n de riesgo extraordinario o extremo deban \u00a0trasladar su domicilio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Medios de Comunicaci\u00f3n: Son los equipos de comunicaci\u00f3n \u00a0entregados a los protegidos para permitir su contacto oportuno y efectivo con \u00a0los organismos del Estado, el Programa de Prevenci\u00f3n y Protecci\u00f3n, a fin de \u00a0alertar sobre una situaci\u00f3n de emergencia, o para reportarse permanentemente e \u00a0informar sobre su situaci\u00f3n de seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Blindaje de inmuebles e instalaci\u00f3n de sistemas \u00a0t\u00e9cnicos de seguridad: Consiste en los elementos y equipos de seguridad integral, para el \u00a0control del acceso a los inmuebles de propiedad de las organizaciones donde se \u00a0encuentre su sede principal. En casos excepcionales, podr\u00e1n dotarse estos \u00a0elementos a las residencias de propiedad, de los protegidos del Programa de \u00a0Prevenci\u00f3n y Protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todos los casos, esta medida se implementar\u00e1 conforme a \u00a0las recomendaciones de una valoraci\u00f3n arquitect\u00f3nica realizada por la Unidad \u00a0Nacional de Protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Se podr\u00e1n adoptar otras medidas de \u00a0protecci\u00f3n diferentes a las estipuladas en este Decreto, teniendo en cuenta un \u00a0enfoque diferencial, el nivel de riesgo y el factor territorial. As\u00ed mismo se \u00a0podr\u00e1n implementar medidas psicosociales en \u00a0desarrollo de lo previsto en el art\u00edculo 16, numeral 9 del Decreto ley 4065 \u00a0de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Cada una de las medidas de protecci\u00f3n se \u00a0entregar\u00e1n con un manual de uso y la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n realizar\u00e1 \u00a0seguimiento peri\u00f3dico a la oportunidad, idoneidad y eficacia de las medidas, \u00a0as\u00ed como al correcto uso de las mismas, para lo cual dise\u00f1ar\u00e1 un sistema de \u00a0seguimiento y monitoreo id\u00f3neo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En virtud del cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a). Literal \u00a0modificado por el Decreto 1225 de 2012, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba. Esquema de protecci\u00f3n: Son los recursos f\u00edsicos y humanos otorgados por el \u00a0Programa a las personas para su protecci\u00f3n. Estos esquemas pueden ser de varios \u00a0tipos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tipo A: Conformado por un hombre o mujer de \u00a0protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tipo B: Conformado por dos (2) hombres o \u00a0mujeres de protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tipo C: Conformado por tres (3) hombres o \u00a0mujeres de protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tipo D: Conformado por cuatro (4) hombres o \u00a0mujeres de protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tipo E: Conformado por cinco (5) hombres o \u00a0mujeres de protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tipo F: Conformado por seis (6) hombres o mujeres \u00a0de protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tipo G: Conformado por un n\u00famero indeterminado \u00a0de hombres o mujeres de protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Procedencia de los Recursos F\u00edsicos. Los recursos f\u00edsicos \u00a0para la prestaci\u00f3n de las medidas de protecci\u00f3n a las poblaciones objeto en virtud \u00a0del cargo, ser\u00e1n suministrados por las entidades del Estado o corporaciones \u00a0p\u00fablicas correspondientes, de conformidad con los acuerdos espec\u00edficos \u00a0realizados en cada evento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del literal a): \u201cEsquema de protecci\u00f3n: Son los recursos \u00a0f\u00edsicos y humanos otorgados a los protegidos del Programa para su protecci\u00f3n. \u00a0Estos esquemas pueden ser de varios tipos e incluyen: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cargo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tipo Esquema \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conformaci\u00f3n \u00a0 \u00a0Esquema \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Presidente de la Rep\u00fablica y su \u00a0 \u00a0n\u00facleo familiar \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Vicepresidente de la Rep\u00fablica y \u00a0 \u00a0n\u00facleo familiar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>F \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>N\u00famero indeterminado de hombres de \u00a0 \u00a0protecci\u00f3n \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Ministros \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Presidente Corte Suprema de \u00a0 \u00a0Justicia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Magistrados Sala Penal Corte \u00a0 \u00a0Suprema \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Fiscal General de la Naci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Contralor General de la Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Procurador General de la Naci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Gobernadores \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>E \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hasta seis (6) hombres de protecci\u00f3n \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Presidente Senado de la Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Presidente C\u00e1mara de \u00a0 \u00a0Representantes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Presidente Corte Constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Presidente Consejo de Estado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Presidente Consejo Superior de la \u00a0 \u00a0Judicatura \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hasta cinco (5) hombres de \u00a0 \u00a0protecci\u00f3n \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Defensor del Pueblo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hasta tres (3) hombres de protecci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cargo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tipo Esquema \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conformaci\u00f3n \u00a0 \u00a0Esquema \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Senadores de la Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0Representantes a la C\u00e1mara \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hasta dos (2) hombres de protecci\u00f3n \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Magistrados Altas Cortes, excepto \u00a0 \u00a0los Magistrados Sala Penal Corte Suprema \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Embajadores extranjeros en \u00a0 \u00a0Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Un (1) hombre de protecci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00fanico. Procedencia de los Recursos F\u00edsicos. Los \u00a0recursos f\u00edsicos para la prestaci\u00f3n de las medidas de protecci\u00f3n a las \u00a0poblaciones objeto en virtud del cargo, ser\u00e1n suministrados por las entidades \u00a0del Estado o corporaciones p\u00fablicas correspondientes, de conformidad con los \u00a0acuerdos espec\u00edficos realizados en cada evento.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 11: Ver Decreto 1066 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.4.1.2.11. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo \u00a0del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ESTRATEGIA DE PREVENCI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Responsabilidades de las entidades en materia de \u00a0prevenci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Objeto. \u00a0La Estrategia de Prevenci\u00f3n tendr\u00e1 como prop\u00f3sito evitar la consumaci\u00f3n de \u00a0violaciones a los derechos humanos e infracciones al Derecho Internacional \u00a0Humanitario, as\u00ed como mitigar los efectos generadores del riesgo y la adopci\u00f3n de \u00a0garant\u00edas de no repetici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 12: Ver Decreto 1066 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.4.1.2.12. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo \u00a0del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Implementaci\u00f3n \u00a0de la Estrategia de Prevenci\u00f3n a nivel territorial. En cada entidad \u00a0territorial se integrar\u00e1 una mesa territorial de prevenci\u00f3n con el objeto de \u00a0coordinar las acciones de implementaci\u00f3n de la estrategia de prevenci\u00f3n, en el \u00a0marco de sus competencias con las siguientes atribuciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Realizar un proceso de identificaci\u00f3n de riesgos \u00a0permanente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Proyectar Escenarios de Riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Formular planes de prevenci\u00f3n y contingencia frente a \u00a0los escenarios de riesgo identificados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Velar por la implementaci\u00f3n de las estrategias y \u00a0acciones incorporadas en los planes de prevenci\u00f3n y de protecci\u00f3n, por parte de \u00a0las entidades responsables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Hacer seguimiento a la implementaci\u00f3n de los mencionados \u00a0planes y realizar los ajustes a los mismos cuando las condiciones as\u00ed lo \u00a0requieran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Generar espacios de trabajo entre las autoridades y las \u00a0comunidades en aras de mejorar los procesos de gesti\u00f3n del riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las Mesas Territoriales ser\u00e1n coordinadas por \u00a0la autoridad de gobierno departamental, distrital o \u00a0municipal correspondiente y en ellas participar\u00e1n las dem\u00e1s entidades y \u00a0dependencias del Estado con competencia en esta materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 13: Ver Decreto 1066 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.4.1.2.13. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo \u00a0del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Apoyo \u00a0a la Estrategia de Prevenci\u00f3n. La Unidad Nacional de Protecci\u00f3n apoyar\u00e1 \u00a0la implementaci\u00f3n y la puesta en marcha de la estrategia de prevenci\u00f3n definida \u00a0por la Direcci\u00f3n de Derechos Humanos del Ministerio del Interior, y tendr\u00e1 las \u00a0siguientes responsabilidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Apoyar a la Direcci\u00f3n de Derechos Humanos del Ministerio \u00a0del Interior en la actividad de priorizar las zonas de intervenci\u00f3n para la \u00a0acci\u00f3n preventiva por parte del Programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Apoyar el trabajo de asistencia t\u00e9cnica a las entidades \u00a0territoriales, grupos poblacionales y comunidades en situaci\u00f3n de riesgo para \u00a0que desarrollen los planes de prevenci\u00f3n y de contingencia que elabore la \u00a0Direcci\u00f3n de Derechos Humanos del Ministerio del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Apoyar el proceso de Identificaci\u00f3n y an\u00e1lisis de riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Participar en la formulaci\u00f3n de los planes de \u00a0prevenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Participar en la formulaci\u00f3n de los planes de \u00a0contingencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Apoyar la implementaci\u00f3n del plan de prevenci\u00f3n y de \u00a0contingencia en los temas que son de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Realizar labores de apoyo al seguimiento de la \u00a0implementaci\u00f3n de los planes de prevenci\u00f3n y de los planes de contingencia y \u00a0requerir su ajuste de acuerdo a las necesidades y las estrategias all\u00ed \u00a0definidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Participar bajo la coordinaci\u00f3n de la Direcci\u00f3n de \u00a0Derechos Humanos del Ministerio del Interior y con las autoridades de fuerza \u00a0p\u00fablica y las autoridades civiles nacionales y territoriales, estrategias \u00a0preventivas para situaciones particulares de riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 14: Ver Decreto 1066 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.4.1.2.14. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo \u00a0del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Entidades \u00a0o instancias con responsabilidades en la Estrategia de Prevenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Ministerio del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Unidad Nacional de Protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Ministerio de Defensa Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y \u00a0Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Programa Presidencial para la Protecci\u00f3n y Vigilancia de \u00a0los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario o quien haga sus \u00a0veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Programa Presidencial de Acci\u00f3n Integral contra Minas \u00a0Antipersonal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Gobernaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Alcald\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Defensor\u00eda del Pueblo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Personer\u00edas distritales y \u00a0municipales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 15: Ver Decreto 1066 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.4.1.2.15. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo \u00a0del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Instancias \u00a0con responsabilidades en la Estrategia de Prevenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 La Secretar\u00eda T\u00e9cnica de la Comisi\u00f3n Intersectorial de \u00a0Alertas Tempranas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Comisi\u00f3n Intersectorial para la prevenci\u00f3n del \u00a0reclutamiento y utilizaci\u00f3n de ni\u00f1os, ni\u00f1as, adolescentes y j\u00f3venes por grupos \u00a0organizados al margen de la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 16: Ver Decreto 1066 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.4.1.2.16. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo \u00a0del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Responsabilidades \u00a0de la Direcci\u00f3n de Derechos Humanos del Ministerio del Interior en el marco de \u00a0la estrategia de prevenci\u00f3n. La Direcci\u00f3n de Derechos Humanos del \u00a0Ministerio del Interior tiene a su cargo las siguientes actividades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Liderar la formulaci\u00f3n de la pol\u00edtica p\u00fablica en materia \u00a0de prevenci\u00f3n de violaciones a los derechos humanos e infracciones al Derecho \u00a0Internacional Humanitario contra los derechos a la vida, la integridad, la \u00a0libertad y la seguridad personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Coordinar con los departamentos y municipios el dise\u00f1o, \u00a0la implementaci\u00f3n, seguimiento y evaluaci\u00f3n de planes de prevenci\u00f3n y planes de \u00a0contingencia dirigidos a evitar la consumaci\u00f3n de los riesgos, y mitigar los \u00a0efectos de su materializaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Someter a consideraci\u00f3n del Ministro del Interior \u00a0proyectos de Acto legislativo, leyes, Decretos y resoluciones dirigidos a \u00a0salvaguardar los derechos a la vida, la libertad, la integridad y la seguridad \u00a0personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Realizar investigaciones acad\u00e9micas y estudios dirigidos \u00a0a identificar problemas de pol\u00edtica p\u00fablica y alternativas de soluci\u00f3n para la \u00a0garant\u00eda efectiva de los derechos humanos y el Derecho Internacional \u00a0Humanitario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Adelantar estudios e investigaciones acad\u00e9micas en \u00a0materia de derechos humanos y Derecho Internacional Humanitario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Hacer seguimiento y evaluar la implementaci\u00f3n de la \u00a0pol\u00edtica p\u00fablica de prevenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Realizar los ajustes requeridos a la pol\u00edtica p\u00fablica de \u00a0prevenci\u00f3n de violaciones a los derechos humanos e infracciones al Derecho \u00a0Internacional Humanitario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Asesorar t\u00e9cnicamente a las entidades territoriales en \u00a0la formulaci\u00f3n de las pol\u00edticas p\u00fablicas de prevenci\u00f3n, el dise\u00f1o de sus \u00a0instrumentos de implementaci\u00f3n y mecanismos de seguimiento, evaluaci\u00f3n y \u00a0monitoreo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Desarrollar, en coordinaci\u00f3n con entidades competentes \u00a0estrategias para impulso de una cultura de respeto y garant\u00eda de los Derechos \u00a0Humanos y el Derecho Internacional Humanitario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 17: Ver Decreto 1066 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.4.1.2.17. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo \u00a0del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Responsabilidades \u00a0del Ministerio de Defensa Nacional, en el marco de la estrategia de prevenci\u00f3n. \u00a0El Ministerio de Defensa Nacional, las Fuerzas Militares y de Polic\u00eda \u00a0desarrollar\u00e1n las siguientes acciones en el marco del programa de prevenci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Implementar, la pol\u00edtica integral de derechos humanos de \u00a0la fuerza p\u00fablica en las zonas focalizadas para la elaboraci\u00f3n de los planes de \u00a0prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Participar, a trav\u00e9s de las Fuerzas Militares y de la \u00a0Polic\u00eda Nacional, en el proceso de Identificaci\u00f3n, an\u00e1lisis y advertencia de \u00a0riesgo .y hacer seguimiento permanente a la evoluci\u00f3n de los actores que \u00a0generan amenaza en la zona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Contrarrestar, de acuerdo con sus competencias internas, \u00a0los factores amenazantes en el territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Participar en la formulaci\u00f3n de planes de prevenci\u00f3n y \u00a0de contingencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Generar espacios de acercamiento entre las comunidades y \u00a0la fuerza p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Evaluar en conjunto con el programa de prevenci\u00f3n y con \u00a0la mesa territorial los avances en la implementaci\u00f3n de las acciones de prevenci\u00f3n, \u00a0enmarcadas en los planes formulados, que son de su competencia y los resultados \u00a0obtenidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Definir, en coordinaci\u00f3n con el Programa de Prevenci\u00f3n y \u00a0Protecci\u00f3n y las autoridades civiles nacionales y territoriales, estrategias \u00a0preventivas para situaciones particulares de riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 18: Ver Decreto 1066 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.4.1.2.18. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo \u00a0del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Responsabilidades \u00a0de la Secretar\u00eda T\u00e9cnica de la CIAT en el marco de la estrategia de prevenci\u00f3n. \u00a0La Secretar\u00eda T\u00e9cnica de la Comisi\u00f3n Intersectorial de Alertas Tempranas \u00a0tendr\u00e1 a su cargo las siguientes actividades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Participar en el proceso de identificaci\u00f3n y an\u00e1lisis de \u00a0riesgo aportando la informaci\u00f3n fruto de las alertas tempranas emitidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Hacer seguimiento a la evoluci\u00f3n de los actores que \u00a0generan amenaza en la zona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Procurar la emisi\u00f3n las alertas tempranas y \u00a0recomendaciones necesarias a las entidades concernidas para salvaguardar los \u00a0derechos a la vida, la libertad, la integridad y seguridad de las personas, \u00a0grupos y comunidades en situaci\u00f3n de riesgo en las zonas focalizadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Reportar al programa de prevenci\u00f3n y a las comunidades \u00a0los avances en la implementaci\u00f3n de las acciones de prevenci\u00f3n, enmarcadas en \u00a0los planes formulados, que son de su competencia y los resultados obtenidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 19: Ver Decreto 1066 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.4.1.2.19. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo \u00a0del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Atribuciones \u00a0de los departamentos en el marco de la estrategia de prevenci\u00f3n. De \u00a0conformidad con lo dispuesto por los art\u00edculos 287, 298 y 305 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0las acciones que las gobernaciones tendr\u00e1n las siguientes atribuciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Participar en el proceso de focalizaci\u00f3n territorial \u00a0para la implementaci\u00f3n del programa de prevenci\u00f3n en su territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Capacitar a su personal en el uso de las metodolog\u00edas de \u00a0identificaci\u00f3n y gesti\u00f3n de riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Servir de enlace entre las autoridades del nivel \u00a0municipal y el nivel nacional para el desarrollo del programa de prevenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Generar espacios de acercamiento entre las comunidades y \u00a0las autoridades tanto civiles como de fuerza p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Participar en el proceso de identificaci\u00f3n y an\u00e1lisis de \u00a0riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Participar en la formulaci\u00f3n de planes de prevenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Participar en la formulaci\u00f3n de un plan de contingencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Implementar el plan de prevenci\u00f3n en los temas que son \u00a0de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Generar \u00a0espacios de rendici\u00f3n de cuentas con autoridades y comunidades para presentar \u00a0los avances en la implementaci\u00f3n de los programas de prevenci\u00f3n en su \u00a0Departamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Implementar las estrategias y actividades que por \u00a0competencia, o en virtud de los principios de concurrencia, complementariedad y \u00a0subsidiaridad, se identifiquen a su cargo en los planes de prevenci\u00f3n y \u00a0contingencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Definir, en coordinaci\u00f3n con el Programa de Prevenci\u00f3n \u00a0del Ministerio del Interior y las autoridades civiles y de fuerza p\u00fablica, \u00a0estrategias preventivas para situaciones particulares de riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 20: Ver Decreto 1066 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.4.1.2.20. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo \u00a0del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Atribuciones \u00a0de los Municipios en el marco de la estrategia de prevenci\u00f3n. Acorde con \u00a0los art\u00edculos 287, 311 y 315 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0de la Ley 136 de 1994 \u00a0corresponde al municipio desarrollar las siguientes atribuciones en el marco de \u00a0sus competencias. Las alcald\u00edas distritales o \u00a0municipales tendr\u00e1n a su cargo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Participar en el proceso de focalizaci\u00f3n territorial \u00a0para la implementaci\u00f3n del programa de prevenci\u00f3n en su territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Capacitar a su personal en el uso de las metodolog\u00edas de \u00a0identificaci\u00f3n y gesti\u00f3n de riesgo del programa de prevenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Generar espacios de acercamiento entre las comunidades y \u00a0las autoridades tanto civiles como de fuerza p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Realizar el proceso de convocatoria para adelantar el \u00a0proceso de Identificaci\u00f3n y an\u00e1lisis de riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Participar en el proceso de identificaci\u00f3n y an\u00e1lisis de \u00a0riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Participar en la formulaci\u00f3n de planes de prevenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Participar en la formulaci\u00f3n de los planes de \u00a0contingencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Incorporar los planes de prevenci\u00f3n y contingencia a los \u00a0planes destinados a mantener la seguridad y el orden p\u00fablico en el municipio y \u00a0reportar su avance a la oficina regional del Ministerio del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Implementar los planes de prevenci\u00f3n y contingencia en \u00a0los temas que son de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Reportar al programa de prevenci\u00f3n, los riesgos que se \u00a0ciernen sobre las personas, grupos y comunidades y las medidas que se vienen \u00a0implementando. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Requerir de manera precisa y motivada al departamento o \u00a0las instituciones del orden nacional, para que, en virtud de los principios de \u00a0concurrencia, complementariedad y subsidiaridad, apoyen la implementaci\u00f3n de \u00a0aquellas estrategias y actividades contenidas en los mismos y que por razones \u00a0objetivas y justificadas no puedan ser ejecutadas por el municipio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Generar espacios de rendici\u00f3n de cuentas con autoridades \u00a0y comunidades para presentar los avances en la implementaci\u00f3n de los programas \u00a0de prevenci\u00f3n en su municipio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Definir, en coordinaci\u00f3n con el Programa de Prevenci\u00f3n \u00a0del Ministerio del Interior y las autoridades civiles y de fuerza p\u00fablica, estrategias \u00a0preventivas para situaciones particulares de riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 21: Ver Decreto 1066 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.4.1.2.21. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo \u00a0del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Coordinaci\u00f3n \u00a0del Ministerio del Interior con el Sistema de Alertas Tempranas de la \u00a0Defensor\u00eda del Pueblo en el marco de la estrategia de prevenci\u00f3n. El Ministerio \u00a0del Interior, dentro del principio de colaboraci\u00f3n arm\u00f3nica, solicitar\u00e1 a la \u00a0Defensor\u00eda del Pueblo que dentro del marco de sus funciones legales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Participe en el proceso de identificaci\u00f3n y an\u00e1lisis de \u00a0riesgo, aportando insumos por parte de los analistas del Sistema de Alertas \u00a0Tempranas SAT y las quejas interpuestas por los ciudadanos respecto a la \u00a0vulneraci\u00f3n de sus derechos humanos que son de conocimiento de los defensores \u00a0regionales, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Emita informes de riesgo y notas de seguimiento cuando \u00a0las circunstancias de riesgo as\u00ed lo ameriten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Requiera a las entidades del orden nacional, \u00a0departamental y municipal para la salvaguarda de los derechos a la vida, la \u00a0integridad, la libertad y la seguridad de las personas, grupos y comunidades en \u00a0situaci\u00f3n de riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 22: Ver Decreto 1066 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.4.1.2.22. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo \u00a0del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. \u00a0Coordinaci\u00f3n del Ministerio del Interior con la Procuradur\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n en el marco de la estrategia de prevenci\u00f3n. El Ministerio del \u00a0Interior, dentro del principio de colaboraci\u00f3n arm\u00f3nica, solicitar\u00e1 la \u00a0Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n que dentro del marco de sus funciones \u00a0legales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Proteja y asegure la efectividad de los derechos humanos \u00a0de las personas, grupos y comunidades que de acuerdo con los planes de \u00a0prevenci\u00f3n y contingencia se encuentren en situaci\u00f3n de riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Vele por el ejercicio diligente de las entidades del \u00a0orden nacional y territorial en la ejecuci\u00f3n de los planes de prevenci\u00f3n y \u00a0contingencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Haga seguimiento a la conducta oficial de los servidores \u00a0p\u00fablicos encargados de ejecutar las estrategias de los planes de prevenci\u00f3n y \u00a0protecci\u00f3n de las personas, grupos y comunidades en riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Genere directrices para la participaci\u00f3n de las \u00a0procuradur\u00edas regionales y provinciales en la estrategia de prevenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Inste a las autoridades p\u00fablicas de los diferentes \u00a0niveles territoriales para el cumplimiento de sus atribuciones y \u00a0responsabilidades en el marco de la estrategia de prevenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 23: Ver Decreto 1066 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.4.1.2.23. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo \u00a0del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Coordinaci\u00f3n \u00a0del Ministerio del Interior con las personer\u00edas distritales \u00a0y municipales en el marco de la estrategia de prevenci\u00f3n. El Ministerio \u00a0del Interior, dentro del principio de colaboraci\u00f3n arm\u00f3nica, solicitar\u00e1 a las \u00a0personer\u00edas distritales y municipales que dentro del \u00a0marco de sus funciones legales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Implemente las acciones incorporadas en los planes de \u00a0prevenci\u00f3n y de contingencia que sean de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Haga seguimiento a la implementaci\u00f3n de los planes de \u00a0prevenci\u00f3n y de contingencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Reporte a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, por \u00a0conducto de las Procuradur\u00edas regionales o provinciales, las situaciones de \u00a0incumplimiento en la implementaci\u00f3n de los planes de prevenci\u00f3n o contingencia \u00a0que puedan afectar los derechos de las personas, grupos o comunidades en \u00a0situaci\u00f3n de riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 24: Ver Decreto 1066 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.4.1.2.24. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo \u00a0del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Responsabilidades y funciones en el marco de la estrategia \u00a0de protecci\u00f3n de personas en virtud del nivel de riesgo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Coordinaci\u00f3n \u00a0de la Estrategia de Protecci\u00f3n. La coordinaci\u00f3n general de la Estrategia \u00a0integral de protecci\u00f3n estar\u00e1 a cargo de la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n, sin \u00a0perjuicio de las competencias que se establecen en el presente decreto y en \u00a0normas especiales, para las distintas autoridades responsables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 25: Ver Decreto 1066 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.4.1.2.25. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo \u00a0del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Entidades \u00a0e instancias intervinientes en el marco de la \u00a0Estrategia de Protecci\u00f3n. Participan en una o varias etapas de la \u00a0estrategia de protecci\u00f3n las siguientes entidades e instancias: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Direcci\u00f3n de Derechos Humanos del Ministerio del \u00a0Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Unidad Nacional de Protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Ministerio de Defensa Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Programa Presidencial para la protecci\u00f3n y Vigilancia de \u00a0los Derechos. Humanos y el Derecho Internacional Humanitario, o quien haga sus \u00a0veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Unidad Administrativa Especial de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n \u00a0a V\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Gobernaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Alcald\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Grupo de Valoraci\u00f3n Preliminar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Comit\u00e9 de Evaluaci\u00f3n del Riesgo y de Recomendaci\u00f3n de \u00a0Medidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Defensor\u00eda del Pueblo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 26: Ver Decreto 1066 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.4.1.2.26. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo \u00a0del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Responsabilidades \u00a0de la Direcci\u00f3n de Derechos Humanos del Ministerio del Interior. La Direcci\u00f3n \u00a0de Derechos Humanos del Ministerio del Interior tiene a su cargo las siguientes \u00a0actividades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Formular los lineamientos de la pol\u00edtica p\u00fablica en \u00a0materia de protecci\u00f3n de personas en situaci\u00f3n de riesgo extraordinario o \u00a0extremo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Hacer seguimiento y evaluar la implementaci\u00f3n de la \u00a0pol\u00edtica p\u00fablica de protecci\u00f3n de personas en situaci\u00f3n de riesgo \u00a0extraordinario o extremo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Realizar los ajustes requeridos a la pol\u00edtica p\u00fablica de \u00a0protecci\u00f3n de personas en situaci\u00f3n de riesgo extraordinario o extremo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Proponer los criterios, par\u00e1metros, metas y programas a \u00a0ser aplicados por el Programa de Prevenci\u00f3n y Protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 27: Ver Decreto 1066 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.4.1.2.27. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo \u00a0del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. Responsabilidades \u00a0de la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n. Ser\u00e1n las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Recibir y tramitar las solicitudes de protecci\u00f3n e \u00a0informaci\u00f3n allegadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Informar a los solicitantes de protecci\u00f3n, de los \u00a0procesos que se surten para determinar el ingreso o no al programa de \u00a0protecci\u00f3n, y orientarlos respecto de las instituciones concernidas y las medidas \u00a0que puedan ser complementarias para cada caso en particular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Analizar y verificar la documentaci\u00f3n relacionada con \u00a0las solicitudes de protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Coordinar con las entidades competentes la \u00a0implementaci\u00f3n de medidas preventivas a las que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Solicitar, a quien corresponda y seg\u00fan el caso, \u00a0informaci\u00f3n complementaria para analizar la situaci\u00f3n particular de riesgo del \u00a0peticionario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Atender y tramitar las solicitudes de emergencia y activar \u00a0la presunci\u00f3n constitucional de riesgo, cuando aplique; as\u00ed como hacer \u00a0seguimiento a la respuesta brindada por las autoridades competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Dar traslado a las autoridades competentes de las \u00a0solicitudes de protecci\u00f3n o informaci\u00f3n, que no sean de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Realizar una entrevista personal con el solicitante, \u00a0para ampliar la informaci\u00f3n relacionada con su situaci\u00f3n particular del nivel \u00a0de riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Requerir la elaboraci\u00f3n de la evaluaci\u00f3n del riesgo al \u00a0grupo de trabajo encargado y entregar, la informaci\u00f3n referente a la \u00a0caracterizaci\u00f3n inicial del peticionario y la verificaci\u00f3n y an\u00e1lisis \u00a0realizados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Presentar, ante el Grupo de Valoraci\u00f3n Preliminar, la \u00a0petici\u00f3n de protecci\u00f3n, el an\u00e1lisis de la situaci\u00f3n junto con el caso, con el \u00a0resultado de la evaluaci\u00f3n del riesgo, en el nivel territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Presentar ante el Cerrem el \u00a0caso con las recomendaciones sobre el nivel de riesgo y de medidas, sugeridas \u00a0por el Grupo de Evaluaci\u00f3n Preliminar a fin de que se determine el nivel de \u00a0riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Adoptar e implementar las medidas de Protecci\u00f3n a \u00a0implementar previa recomendaci\u00f3n del Cerrem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Hacer seguimiento peri\u00f3dico a la implementaci\u00f3n, al uso \u00a0y a la oportunidad, idoneidad y eficacia de las medidas de protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Informar al peticionario la decisi\u00f3n tomada y los \u00a0motivos que la sustentaron respecto de la solicitud de medidas de protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0Dar traslado a la Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n de las amenazas que reporten los peticionarios de protecci\u00f3n y hacer \u00a0seguimiento al avance de los procesos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Coordinar con las autoridades de la fuerza p\u00fablica y las \u00a0autoridades civiles nacionales y territoriales, la implementaci\u00f3n de \u00a0estrategias de protecci\u00f3n para situaciones particulares de riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Modificado por el Decreto 1225 de 2012, \u00a0art\u00edculo 5\u00ba. La Unidad Nacional de Protecci\u00f3n, a trav\u00e9s del Director General, \u00a0podr\u00e1 vincular al Programa de Protecci\u00f3n que esta lidera, de forma excepcional, \u00a0a otras personas, en casos de extrema gravedad y urgencia, y con el fin de \u00a0evitar da\u00f1os irreparables en los derechos a la vida, la integridad, la libertad \u00a0y la seguridad personales, siempre y cuando dicha responsabilidad no est\u00e9 \u00a0asignada de manera espec\u00edfica a otra entidad. As\u00ed mismo podr\u00e1 vincular a ex \u00a0servidores p\u00fablicos quienes tengan un riesgo extraordinario o extremo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del Par\u00e1grafo 2\u00b0. \u201cLa \u00a0Unidad Nacional de Protecci\u00f3n podr\u00e1 vincular al Programa de Protecci\u00f3n que esta \u00a0lidera, de forma excepcional, a otras personas, en casos de extrema gravedad y \u00a0urgencia, y con el fin de evitar da\u00f1os irreparables en los derechos a la vida, \u00a0la integridad, la libertad y la seguridad personales, siempre y cuando dicha \u00a0responsabilidad no est\u00e9 asignada de manera espec\u00edfica a otra entidad. As\u00ed mismo \u00a0podr\u00e1 vincular a ex servidores p\u00fablicos quienes tengan un riesgo extraordinario \u00a0o extremo.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 28: Ver Decreto 1066 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.4.1.2.28. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo \u00a0del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. Atribuciones \u00a0de la Polic\u00eda Nacional. De conformidad con el art\u00edculo 218 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0la Ley 62 de 1993, \u00a0corresponde a la Polic\u00eda Nacional: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Elaborar mapas de riesgo, por grupos poblacionales, y \u00a0actualizarlos cuando las circunstancias lo ameriten, y por lo menos \u00a0semestralmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Participar de forma permanente en las diferentes \u00a0instancias del programa de protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Implementar las medidas de prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n, en \u00a0el marco de lo dispuesto en el T\u00edtulo I, Cap\u00edtulo 3 del presente decreto, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Cursos de autoprotecci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Patrullajes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Rondas policiales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Esquemas de protecci\u00f3n, en lo relacionado con hombres y \u00a0mujeres de protecci\u00f3n, con su respectivo armamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Apoyar al Programa de Prevenci\u00f3n y Protecci\u00f3n en las \u00a0funciones de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 29: Ver Decreto 1066 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.4.1.2.29. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo \u00a0del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. Atribuciones \u00a0de la Unidad Administrativa Especial de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las \u00a0V\u00edctimas. Ser\u00e1n sus atribuciones las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Brindar informaci\u00f3n relacionada con la inscripci\u00f3n de la \u00a0poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de desplazamiento en el Registro \u00danico de V\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Adoptar medidas en el marco de su competencia y \u00a0articular los servicios estatales dirigidos a grupos vulnerables que contribuyan \u00a0a la protecci\u00f3n de los protegidos del Programa de Prevenci\u00f3n y Protecci\u00f3n en \u00a0virtud del riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Participar en los espacios interinstitucionales en que \u00a0puedan aportar informaci\u00f3n para analizar casos y peticiones de protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 30: Ver Decreto 1066 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.4.1.2.30. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo \u00a0del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. Atribuciones \u00a0de las Gobernaciones. De conformidad con lo dispuesto en los art\u00edculos 287, 298 y 305 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0las gobernaciones tendr\u00e1n a su cargo las siguientes atribuciones en materia de \u00a0los programas de protecci\u00f3n dentro del marco de sus competencias: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Orientar a los solicitantes de protecci\u00f3n y brindar \u00a0informaci\u00f3n sobre los servicios institucionales en materia de protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Servir de enlace entre el nivel nacional y el municipal \u00a0en asuntos relacionados con la protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Estructurar los servicios estatales para grupos y \u00a0personas vulnerables e incluir a protegidos como parte de la atenci\u00f3n integral \u00a0del Estado, cuando a ello haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Brindar oportunamente la informaci\u00f3n que se requiera por \u00a0parte del programa de protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Apoyar t\u00e9cnica y log\u00edsticamente, dentro del marco de sus \u00a0competencias, a los municipios de su jurisdicci\u00f3n que as\u00ed lo requieran, en la \u00a0protecci\u00f3n de las personas, grupos o comunidades en situaci\u00f3n de riesgo \u00a0extraordinario o extremo, de acuerdo con los principios de concurrencia, \u00a0complementariedad y subsidiaridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Definir, en coordinaci\u00f3n con la Unidad Nacional de \u00a0Protecci\u00f3n y las autoridades civiles y de fuerza p\u00fablica, estrategias de \u00a0protecci\u00f3n para situaciones particulares de riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Desarrollar las actividades de su competencia, en el \u00a0marco de la Ruta de la Protecci\u00f3n de la Poblaci\u00f3n en Situaci\u00f3n de \u00a0Desplazamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 31: Ver Decreto 1066 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.4.1.2.31. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo \u00a0del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. Atribuciones \u00a0de las alcald\u00edas. Las alcald\u00edas distritales y \u00a0municipales, como primera autoridad de polic\u00eda del municipio, y responsable del \u00a0orden p\u00fablico tendr\u00e1n las siguientes atribuciones responsabilidades en materia \u00a0de protecci\u00f3n, dentro del marco de sus competencias, de conformidad con los \u00a0art\u00edculos 311 y 315 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a091 de la Ley 136 de 1994: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Orientar a los solicitantes de protecci\u00f3n y brindar \u00a0informaci\u00f3n sobre los servicios institucionales en materia de protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Dise\u00f1ar y poner en ejecuci\u00f3n, en el marco de los \u00a0servicios distrital o municipal, planes, programas o \u00a0proyectos dirigidos a proteger a las personas, grupos o comunidades en \u00a0situaci\u00f3n de riesgo extraordinario o extremo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Apropiar como gasto social prioritario para la \u00a0implementaci\u00f3n de las pol\u00edticas de protecci\u00f3n, el destinado a salvaguardar los \u00a0derechos a la vida, la integridad, la libertad y la seguridad de las personas, \u00a0grupos y comunidades en situaci\u00f3n de riesgo extraordinario o extremo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Brindar oportunamente la informaci\u00f3n que se requiera por \u00a0parte del programa de protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Definir, en coordinaci\u00f3n con la Unidad Nacional de \u00a0Protecci\u00f3n y las autoridades civiles y de fuerza p\u00fablica, estrategias de \u00a0protecci\u00f3n para situaciones particulares de riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Desarrollar las actividades de su competencia, en el \u00a0marco de la Ruta de la Protecci\u00f3n de la Poblaci\u00f3n en Situaci\u00f3n de \u00a0Desplazamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 32: Ver Decreto 1066 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.4.1.2.32. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo \u00a0del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. Cuerpo \u00a0T\u00e9cnico de Recopilaci\u00f3n y An\u00e1lisis de Informaci\u00f3n \u2013 Ctrai. \u00a0Encargado de la recopilaci\u00f3n y an\u00e1lisis de informaci\u00f3n in situ. Podr\u00e1 estar conformado por \u00a0personal de la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n y de la Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director de la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n \u00a0determinar\u00e1 la conformaci\u00f3n del Ctrai, para lo cual \u00a0coordinar\u00e1 previamente con la Polic\u00eda Nacional su participaci\u00f3n dentro del \u00a0mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 33: Ver Decreto 1066 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.4.1.2.33. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo \u00a0del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. Conformaci\u00f3n \u00a0del Grupo de Valoraci\u00f3n Preliminar. El Grupo de Valoraci\u00f3n Preliminar \u00a0tendr\u00e1 car\u00e1cter permanente y estar\u00e1 conformado por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 El delegado de la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n, quien \u00a0lo coordinar\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 El delegado del Ministerio de Defensa Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 El delegado de la Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 El delegado del Programa Presidencial para la Protecci\u00f3n \u00a0y Vigilancia de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 El delegado de la Unidad Administrativa Especial de \u00a0Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Participar\u00e1n de manera permanente, como \u00a0invitados especiales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Un representante del Fiscal General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Un representante del Procurador General de la Naci\u00f3n, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Un representante del Defensor del Pueblo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 El delegado de la Secretar\u00eda T\u00e9cnica de la Comisi\u00f3n \u00a0Intersectorial de Alertas Tempranas CIAT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Participar\u00e1 cualquier autoridad p\u00fablica del \u00a0nivel nacional, departamental, distrital o municipal, \u00a0en calidad de invitados, cuando as\u00ed lo decidan los miembros del Grupo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 34: Ver Decreto 1066 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.4.1.2.34. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo \u00a0del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35. Modificado \u00a0por el Decreto 1225 de 2012, \u00a0art\u00edculo 6\u00ba. Atribuciones \u00a0del Grupo de Valoraci\u00f3n Preliminar. Son \u00a0atribuciones del Grupo de valoraci\u00f3n preliminar: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Analizar la situaci\u00f3n de riesgo de cada \u00a0caso, seg\u00fan la informaci\u00f3n provista por el CTRAI. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Presentar al CERREM la determinaci\u00f3n sobre \u00a0el nivel de riesgo y un concepto sobre las medidas id\u00f3neas a implementar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Elaborar, en un plazo no mayor de 30 d\u00edas \u00a0h\u00e1biles, la evaluaci\u00f3n y reevaluaciones de nivel riesgo, contados estos a \u00a0partir del momento en que el solicitante expresa su consentimiento por escrito \u00a0para tal fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Darse su propio reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 35: Ver Decreto 1066 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.4.1.2.35. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo \u00a0del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 35: \u201cAtribuciones del Grupo de Valoraci\u00f3n Preliminar. Son atribuciones \u00a0del Grupo de valoraci\u00f3n preliminar: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Analizar la situaci\u00f3n de riesgo de cada caso, seg\u00fan la \u00a0informaci\u00f3n provista por el Ctrai. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Presentar al Cerrem la \u00a0determinaci\u00f3n sobre el nivel de riesgo y un concepto sobre las medidas id\u00f3neas \u00a0a implementar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Elaborar, en un plazo no mayor de 30 d\u00edas h\u00e1biles, la \u00a0evaluaci\u00f3n y reevaluaciones de nivel riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Darse su propio reglamento.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36. Conformaci\u00f3n \u00a0del Comit\u00e9 de Evaluaci\u00f3n de Riesgo y Recomendaci\u00f3n de Medidas \u2013 Cerrem \u2013. Son miembros permanentes del Cerrem quienes tendr\u00e1n voz y voto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 El Director de la Direcci\u00f3n de Derechos Humanos del \u00a0Ministerio del Interior, quien lo presidir\u00e1 o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 El Director del Programa Presidencial de Derechos \u00a0Humanos y DIH, o quien haga sus veces, o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 El Director de la Unidad Administrativa Especial de \u00a0Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 El Director de Protecci\u00f3n y Servicios Especiales de la \u00a0Polic\u00eda Nacional, o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 El Coordinador del Oficina de Derechos Humanos de la \u00a0Inspecci\u00f3n General de la Polic\u00eda Nacional, o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para la poblaci\u00f3n objeto del art\u00edculo 6\u00b0, \u00a0numeral 13 del presente decreto, se establecer\u00e1 un Cerrem \u00a0especial y exclusivo para el an\u00e1lisis de sus casos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 36: Ver Decreto 1066 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.4.1.2.36. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo \u00a0del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37. Invitados \u00a0permanentes. Ser\u00e1n invitados permanentes a las sesiones del Cerrem, quienes tendr\u00e1n solo voz: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Un delegado del Procurador General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Un delegado del Defensor del Pueblo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Un delegado del Fiscal General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Un representante de la Oficina del Alto Comisionado de \u00a0las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Un delegado del Alto Comisionado de las Naciones Unidas \u00a0para los Refugiados ACNUR, cuando se trate de casos de poblaci\u00f3n desplazada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Cuatro (4) delegados de cada una de las poblaciones \u00a0objeto del Programa de Prevenci\u00f3n y Protecci\u00f3n, quienes estar\u00e1n presentes \u00a0exclusivamente en el an\u00e1lisis de los casos del grupo poblacional al que \u00a0representan \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Delegados de entidades de car\u00e1cter p\u00fablico cuando se \u00a0presenten casos relacionados con sus competencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Representante de un ente privado, cuando el Comit\u00e9 lo \u00a0considere pertinente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los miembros del Comit\u00e9 no podr\u00e1n presentar \u00a0o estudiar solicitudes de protecci\u00f3n sin el lleno total de los requisitos \u00a0establecidos por el Programa de Prevenci\u00f3n y Protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los delegados de la poblaci\u00f3n objeto \u00a0participar\u00e1n suministrando la informaci\u00f3n que posean sobre cada caso llevado a \u00a0consideraci\u00f3n del Cerrem, y que sirva a este como \u00a0insumo para la adopci\u00f3n de medidas de protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Los miembros del Comit\u00e9 de Evaluaci\u00f3n de \u00a0Riesgo y Recomendaci\u00f3n de Medidas \u2013 Cerrem podr\u00e1n invitar \u00a0a las entidades p\u00fablicas que prestan asistencia t\u00e9cnica en enfoque diferencial, \u00a0quienes participar\u00e1n con derecho a voz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 37: Ver Decreto 1066 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.4.1.2.37. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo \u00a0del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38. Funciones del Cerrem. \u00a0El Comit\u00e9 de Evaluaci\u00f3n del Riesgo y Recomendaci\u00f3n de Medidas tiene por objeto \u00a0la valoraci\u00f3n integral del riesgo, la recomendaci\u00f3n de medidas de protecci\u00f3n y \u00a0complementarias. Ejercer\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Analizar los casos que le sean presentados por el \u00a0Programa de Protecci\u00f3n, teniendo en cuenta el concepto y recomendaciones del \u00a0Grupo de Valoraci\u00f3n Preliminar y los insumos de informaci\u00f3n que las entidades \u00a0del Comit\u00e9 aportan en el marco de sus competencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Validar la determinaci\u00f3n del nivel de riesgo de las \u00a0personas que pertenecen a la poblaci\u00f3n objeto del presente decreto a partir del \u00a0insumo suministrado por el Grupo de Valoraci\u00f3n Preliminar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Recomendar al Director la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n \u00a0las medidas de protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Recomendar, de manera excepcional, medidas de \u00a0protecci\u00f3n distintas a las previstas en el Art\u00edculo 11, literal a, par\u00e1grafo \u00a02\u00b0, del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Recomendar al Director de la Unidad Nacional de \u00a0Protecci\u00f3n, el ajuste de las medidas de prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n, cuando a ello \u00a0hubiere lugar, en virtud de los resultados de la revaluaci\u00f3n \u00a0del riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Recomendar al Director de la Unidad Nacional de \u00a0Protecci\u00f3n, la finalizaci\u00f3n o suspensi\u00f3n de las medidas de protecci\u00f3n cuando a \u00a0ello hubiere lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Definir la temporalidad de las medidas de prevenci\u00f3n y \u00a0de protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Darse su propio reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Las dem\u00e1s que sean necesarias para el desarrollo de su \u00a0objeto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La Secretar\u00eda T\u00e9cnica del Cerrem ser\u00e1 ejercida por un funcionario de la Unidad \u00a0Nacional de Protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las deliberaciones, recomendaciones y propuestas \u00a0del Comit\u00e9 ser\u00e1n consignadas en un acta, que suscribir\u00e1n quien lo preside y el \u00a0secretario t\u00e9cnico y servir\u00e1n de soporte a la decisi\u00f3n que adopte el Director \u00a0de la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n mediante acto administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. El Comit\u00e9 sesionar\u00e1 de manera ordinaria, por \u00a0lo menos una vez al mes, y de forma extraordinaria, cuando las necesidades de \u00a0protecci\u00f3n lo ameriten, previa convocatoria efectuada por quien lo preside o su \u00a0secretario t\u00e9cnico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Habr\u00e1 qu\u00f3rum deliberatorio cuando asistan \u00a0tres de sus miembros. Y habr\u00e1 qu\u00f3rum decisorio con el voto de la mitad m\u00e1s uno \u00a0de los miembros asistentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 38: Ver Decreto 1066 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.4.1.2.38. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo \u00a0del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LOS PROCEDIMIENTOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Procedimientos del programa de prevenci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 39. Procedimientos \u00a0de la estrategia de prevenci\u00f3n. La Estrategia de Prevenci\u00f3n tomar\u00e1 en \u00a0cuenta los siguientes criterios de procedimiento, que deber\u00e1n adoptarse a las \u00a0condiciones propias de la regi\u00f3n y del grupo poblacional respectivo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Identificaci\u00f3n de las poblaciones o zonas que de acuerdo \u00a0con el nivel de afectaciones a los derechos a la vida, la libertad, la \u00a0integridad y la seguridad deben ser objeto de implementaci\u00f3n de plan de \u00a0prevenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Identificaci\u00f3n y an\u00e1lisis de riesgo, a partir del \u00a0an\u00e1lisis de amenazas, vulnerabilidades y las capacidades que conducen a la \u00a0proyecci\u00f3n de escenarios de riesgo, contemplando un enfoque diferencial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Formulaci\u00f3n de un plan de prevenci\u00f3n, que incluya la \u00a0definici\u00f3n de estrategias y acciones que buscan contrarrestar amenazas y \u00a0vulnerabilidades y potenciar las capacidades tanto institucionales como \u00a0sociales para gestionar el nivel de riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Formulaci\u00f3n de un plan de contingencia, a fin de contar \u00a0con una alternativa de acci\u00f3n en caso de que se inicie la consumaci\u00f3n del \u00a0riesgo y se puedan salvaguardar los derechos de la poblaci\u00f3n potencialmente \u00a0afectada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Implementaci\u00f3n del plan de prevenci\u00f3n, por parte de los \u00a0responsables que se identificaron en la fase de dise\u00f1o, en los tiempos \u00a0programados y con los recursos necesarios para tal efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Seguimiento a la implementaci\u00f3n de los planes de \u00a0prevenci\u00f3n y de los planes de contingencia y ajuste a las estrategias y \u00a0acciones all\u00ed definidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Formulaci\u00f3n de recomendaciones a las autoridades competentes \u00a0para la implementaci\u00f3n efectiva de los instrumentos de prevenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Socializaci\u00f3n de los resultados de los planes de \u00a0prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n, especialmente con las poblaciones y comunidades objeto \u00a0de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 39: Ver Decreto 1066 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.4.1.2.39. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo \u00a0del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Procedimientos del programa de protecci\u00f3n de personas en \u00a0virtud del riesgo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 40. Procedimiento \u00a0ordinario del programa de protecci\u00f3n. El procedimiento ordinario del \u00a0programa de protecci\u00f3n es el siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Recepci\u00f3n de la solicitud de protecci\u00f3n y diligenciamiento \u00a0del formato de caracterizaci\u00f3n inicial del solicitante, por parte de la Unidad \u00a0Nacional de Protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. An\u00e1lisis y verificaci\u00f3n de la pertenencia del \u00a0solicitante a la poblaci\u00f3n objeto del programa de protecci\u00f3n y existencia del \u00a0nexo causal entre el riesgo y la actividad que este desarrolla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Traslado al Cuerpo T\u00e9cnico de Recopilaci\u00f3n y An\u00e1lisis \u00a0de Informaci\u00f3n \u2013 Ctrai. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Presentaci\u00f3n del trabajo de campo del Ctrai al Grupo de Valoraci\u00f3n Preliminar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. An\u00e1lisis de caso en el Grupo de Valoraci\u00f3n Preliminar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Valoraci\u00f3n del caso por parte del Cerrem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Adopci\u00f3n de medidas de prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n por \u00a0parte del Director de la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n mediante acto \u00a0administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Numeral \u00a0modificado por el Decreto 1225 de 2012, \u00a0art\u00edculo 7\u00ba. El contenido o parte del contenido del \u00a0acto administrativo de que trata el numeral anterior ser\u00e1 dado a conocer al \u00a0protegido mediante comunicaci\u00f3n escrita de las medidas de protecci\u00f3n aprobadas. \u00a0En los casos en que el Comit\u00e9 de Evaluaci\u00f3n del Riesgo y Recomendaci\u00f3n de \u00a0Medidas \u2013 CERREM no recomiende medidas en raz\u00f3n a que el riesgo del \u00a0peticionario fue ponderado como ordinario, se dar\u00e1 a conocer tal situaci\u00f3n a \u00a0trav\u00e9s de comunicaci\u00f3n escrita. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del numera 8: \u201cNotificaci\u00f3n \u00a0al protegido de la decisi\u00f3n adoptada.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Numeral modificado \u00a0por el Decreto 1225 de 2012, \u00a0art\u00edculo 7\u00ba. Implementaci\u00f3n de las medidas de \u00a0protecci\u00f3n, para lo cual se suscribir\u00e1 un acta en donde conste la entregada de \u00a0estas al protegido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del numeral 9: \u201cImplementaci\u00f3n \u00a0de medidas.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Seguimiento a la implementaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Reevaluaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La realizaci\u00f3n de la evaluaci\u00f3n del riesgo, cuando \u00a0haya lugar a ella, es un requisito sine \u00a0qua non para que el caso pueda ser tramitado y se puedan asignar medidas \u00a0de protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El nivel de riesgo de las personas que hacen \u00a0parte del Programa de Protecci\u00f3n ser\u00e1 revaluado una vez al a\u00f1o, o antes si \u00a0existen nuevos hechos que puedan generar una variaci\u00f3n del riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Las medidas de protecci\u00f3n solo podr\u00e1n ser \u00a0modificadas por el Cerrem cuando exista una variaci\u00f3n \u00a0de las situaciones que generaron el nivel de riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00ba. Adicionado por el Decreto 1225 de 2012, \u00a0art\u00edculo 8\u00ba. Los casos de servidores y ex servidores p\u00fablicos, surtida la \u00a0instancia del Grupo de Valoraci\u00f3n Preliminar, ser\u00e1n presentados individualmente \u00a0ante un Comit\u00e9 especial conformado por el Director de la Unidad Nacional de \u00a0Protecci\u00f3n o su delegado, el Director de Protecci\u00f3n y Servicios Especiales de \u00a0la Polic\u00eda Nacional o su delegado, y el Subdirector de Evaluaci\u00f3n de Riesgo de \u00a0la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n o su delegado, quienes definir\u00e1n las medidas a \u00a0implementar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este comit\u00e9 se dar\u00e1 su propio reglamento y sus \u00a0actuaciones constar\u00e1n en actas que suscribir\u00e1n los asistentes a la sesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 40: Ver Decreto 1066 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.4.1.2.40. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo \u00a0del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 41. Procedimiento \u00a0para la activaci\u00f3n de la presunci\u00f3n constitucional de riesgo. Se \u00a0aplicar\u00e1 la presunci\u00f3n constitucional de riesgo, a favor de las v\u00edctimas de \u00a0desplazamiento forzado, incluidas v\u00edctimas en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 3\u00b0 de \u00a0la Ley 1448 de 2011, que \u00a0intervienen en procesos de restituci\u00f3n de tierras, en caso de manifestar por s\u00ed \u00a0o por interpuesta persona que se encuentran en situaci\u00f3n de riesgo \u00a0extraordinario o extremo, en virtud de lo cual: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 La informaci\u00f3n presentada deber\u00e1 demostrar que la \u00a0persona es efectivamente desplazada por la violencia y acredite por cualquier \u00a0medio estar inscrita en el Registro \u00danico de V\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Informaci\u00f3n, consistente y veros\u00edmil, de una amenaza, de \u00a0un acto de violencia, o de hechos concretos que indiquen que el peticionario o \u00a0su n\u00facleo familiar, se encuentran en riesgo. Si la autoridad competente \u00a0considera que los hechos no son ciertos o consistentes, deber\u00e1 verificar y \u00a0demostrar el motivo por el cual llega a esa conclusi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 De tratarse de personas que no son dirigentes, l\u00edderes o \u00a0representantes, adem\u00e1s de las condiciones de consistencia y veracidad del \u00a0relato de los hechos deber\u00e1n acreditar, mediante evidencias f\u00e1cticas, precisas \u00a0y concretas su situaci\u00f3n de riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Se adoptar\u00e1n medidas de protecci\u00f3n de conformidad con lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 9\u00b0 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 La presunci\u00f3n deber\u00e1 ser confirmada o desvirtuada \u00a0mediante una evaluaci\u00f3n del riesgo, a partir del cual se modificar\u00e1n, \u00a0mantendr\u00e1n o suspender\u00e1n las respectivas medidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 41: Ver Decreto 1066 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.4.1.2.41. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo \u00a0del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 42. Ruta \u00a0de la Protecci\u00f3n. En ejercicio de las atribuciones que en el Programa de \u00a0Prevenci\u00f3n y Protecci\u00f3n deben desarrollar las Gobernaciones y Alcald\u00edas Distritales y\/o Municipales, se implementar\u00e1 una ruta de \u00a0protecci\u00f3n espec\u00edfica para proteger oportuna y efectivamente los derechos a la \u00a0vida, libertad, integridad o seguridad personal de l\u00edderes, dirigentes, \u00a0representantes y poblaci\u00f3n desplazada acreditada como tal en el Registro \u00danico \u00a0de V\u00edctimas, mediante la articulaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n del nivel municipal, \u00a0departamental y nacional y en aplicaci\u00f3n de los principios de subsidiariedad, \u00a0complementariedad e inmediatez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para activar esta ruta de protecci\u00f3n, los l\u00edderes, \u00a0dirigentes, representantes y la persona en situaci\u00f3n de desplazamiento que \u00a0solicita protecci\u00f3n debe acudir ante la Secretar\u00eda del Interior y\/o de Gobierno \u00a0municipal del lugar donde se encuentre, y dichas autoridades deben implementar \u00a0las medidas de prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n a que haya lugar, efectuando una \u00a0valoraci\u00f3n preliminar del riesgo que puede ser solicitada al Grupo de \u00a0Valoraci\u00f3n Preliminar se\u00f1alado en el presente decreto. En caso de que en dicha \u00a0valoraci\u00f3n preliminar del riesgo determine la necesidad de otras medidas de \u00a0protecci\u00f3n que no est\u00e9n al alcance de la entidad municipal, se remitir\u00e1 el caso \u00a0a la Secretar\u00eda del Interior y\/o Gobierno del Departamento y este a su vez, en \u00a0caso de no contar con dicha capacidad lo remitir\u00e1 al Programa de Prevenci\u00f3n y \u00a0Protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 42: Ver Decreto 1066 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.4.1.2.42. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo \u00a0del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Procedimientos de la estrategia de protecci\u00f3n de personas \u00a0en virtud del cargo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 43. Modificado \u00a0por el Decreto 1225 de 2012, \u00a0art\u00edculo 9\u00ba. El procedimiento para la implementaci\u00f3n \u00a0de las medidas de protecci\u00f3n para personas en raz\u00f3n del cargo, consta de las \u00a0siguientes etapas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Identificaci\u00f3n y \u00a0verificaci\u00f3n de la calidad del protegido por parte de la Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Evaluaci\u00f3n de riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Implementaci\u00f3n de la medida por parte de la \u00a0Polic\u00eda Nacional y coordinaci\u00f3n con la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n en \u00a0relaci\u00f3n con el suministro de recursos f\u00edsicos, de acuerdo con lo establecido \u00a0en el art\u00edculo 7\u00b0 del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Supervisi\u00f3n del uso de la medida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Notificaci\u00f3n de la finalizaci\u00f3n de la medida \u00a0una vez el protegido se separe del cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. La Polic\u00eda Nacional adelantar\u00e1 \u00a0la evaluaci\u00f3n de riesgo exclusivamente en relaci\u00f3n con las personas mencionadas \u00a0en el art\u00edculo 7\u00b0 del Decreto 4912 de 2011 \u00a0y reglamentar\u00e1 internamente el procedimiento para el cumplimiento de las \u00a0funciones definidas en la presente norma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. La Polic\u00eda Nacional podr\u00e1 \u00a0adoptar de manera preventiva y con car\u00e1cter transitorio las medidas de \u00a0protecci\u00f3n que se estimen pertinentes cuando quiera que existan elementos de \u00a0juicio que permitan determinar la existencia de un riesgo inminente contra la \u00a0vida, integridad, libertad o seguridad personal del solicitante de que trata el \u00a0art\u00edculo 7\u00b0 del Decreto 4912 de 2011, \u00a0debiendo dar inicio de manera inmediata al procedimiento de evaluaci\u00f3n del \u00a0riesgo que permitir\u00e1 ratificar, modificar o finalizar las medidas adoptadas \u00a0inicialmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00ba. El procedimiento de evaluaci\u00f3n \u00a0del riesgo establecido en el presente art\u00edculo, se realizar\u00e1 una vez al a\u00f1o o \u00a0antes si existen nuevos hechos que puedan generar una variaci\u00f3n en la \u00a0ponderaci\u00f3n del riesgo. En todo caso la persona estar\u00e1 obligada a facilitar a \u00a0la Polic\u00eda Nacional la realizaci\u00f3n de todas las etapas del procedimiento en \u00a0menci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00ba. Las medidas de protecci\u00f3n podr\u00e1n \u00a0ser finalizadas con la separaci\u00f3n del cargo, sin que para ello se requiera de \u00a0una nueva evaluaci\u00f3n del riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 43: Ver Decreto 1066 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.4.1.2.43. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo \u00a0del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 43: \u201cProcedimiento para la implementaci\u00f3n de las \u00a0medidas de protecci\u00f3n para personas en raz\u00f3n del cargo. Este ser\u00e1 \u00a0adoptado mediante manual y consta de las siguientes etapas, entre otras: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Identificaci\u00f3n y verificaci\u00f3n de la calidad del \u00a0protegido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Notificaci\u00f3n al protegido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Adopci\u00f3n de la medida y coordinaci\u00f3n con Polic\u00eda \u00a0Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Supervisi\u00f3n del uso de la medida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Notificaci\u00f3n de la finalizaci\u00f3n de la medida una vez \u00a0el protegido se separe del cargo.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Suspensi\u00f3n y finalizaci\u00f3n de las medidas de protecci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 44. \u00a0Suspensi\u00f3n de las medidas de protecci\u00f3n. El Director de la Unidad \u00a0Nacional de Protecci\u00f3n podr\u00e1 suspender las medidas de protecci\u00f3n adoptadas, \u00a0previa consulta y autorizaci\u00f3n del Cerrem, en las \u00a0siguientes circunstancias: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Uso indebido de las medidas asignadas. Se considera que \u00a0existe uso indebido de las medidas de protecci\u00f3n por parte del protegido, \u00a0cuando: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Autoriza el empleo del esquema de protecci\u00f3n o de las \u00a0medidas asignadas al mismo por personas diferentes a las determinadas por las \u00a0autoridades definidas en este Decreto, salvo en el caso en que se aprueben como \u00a0extensivas para el n\u00facleo familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Exige u obliga al personal que cumple labores de \u00a0protecci\u00f3n a desarrollar actividades que no tienen relaci\u00f3n con el servicio de \u00a0seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Agrede f\u00edsica o verbalmente o \u00a0intenta hacerlo al personal que est\u00e1 asignado a su esquema de protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Abandona o evade el esquema de protecci\u00f3n, \u00a0desplaz\u00e1ndose a lugares sin el acompa\u00f1amiento del personal asignado para la \u00a0seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Impide el acompa\u00f1amiento del esquema de protecci\u00f3n en \u00a0lugares cerrados o abiertos al p\u00fablico, poniendo en riesgo su vida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Ejecuta conductas que implican riesgo para su vida e integridad \u00a0personal o la de su esquema, tales como: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Conducir veh\u00edculos bajo el efecto de bebidas \u00a0embriagantes o sustancias alucin\u00f3genas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Irrespetar la normatividad de tr\u00e1nsito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 \u00a0Transportar o manipular explosivos, p\u00f3lvora o armas sin el correspondiente \u00a0permiso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) No hace uso de las medidas otorgadas por el Programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Autoriza permisos o descanso al personal del esquema \u00a0sin el conocimiento de la entidad a cargo de su protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Desatiende las observaciones o recomendaciones de \u00a0autoprotecci\u00f3n y seguridad que formule el personal de su esquema de seguridad o \u00a0por los organismos de seguridad del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Ejecuta conductas punibles, contravencionales \u00a0o disciplinables haciendo uso de los medios f\u00edsicos y humanos dispuestos para \u00a0su protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Usufruct\u00faa comercialmente los medios de protecci\u00f3n \u00a0dispuestos en su favor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l) Causa da\u00f1o intencionalmente a los medios de protecci\u00f3n \u00a0f\u00edsicos y humanos asignados por el Programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>m) Acude injustificadamente a lugares en donde se ponga en \u00a0riesgo su seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>n) Exige que el personal asignado a esquemas de protecci\u00f3n \u00a0incumpla la normatividad de tr\u00e1nsito o irrespete las se\u00f1ales de tr\u00e1nsito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>o) Retorna a la zona de riesgo sin informar oportunamente \u00a0a las autoridades se\u00f1aladas en este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. A solicitud del protegido. En el caso en el cual el \u00a0protegido solicite la suspensi\u00f3n de las medidas de protecci\u00f3n, lo deber\u00e1 hacer \u00a0por escrito ante la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Para el caso de los funcionarios p\u00fablicos por licencia, \u00a0salvo la licencia por maternidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La reincidencia en el uso indebido de las \u00a0medidas definidas en el numeral 1 de este art\u00edculo, traer\u00e1 como consecuencia la \u00a0finalizaci\u00f3n de las medidas de protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 44: Ver Decreto 1066 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.4.1.2.44. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo \u00a0del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 45. Procedimiento \u00a0para la suspensi\u00f3n de medidas. En caso que el Programa de Protecci\u00f3n, en \u00a0el marco de sus funciones de seguimiento, identifique que un protegido de \u00a0medidas est\u00e1 incurriendo en alguna de las situaciones de uso indebido, conforme \u00a0al ar-t\u00edculo 44, frente a \u00a0una o varias de las medidas que le fueron asignadas, se surtir\u00e1 el siguiente \u00a0procedimiento: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Notificaci\u00f3n por escrito al protegido de la situaci\u00f3n \u00a0encontrada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 El protegido tendr\u00e1 la oportunidad de controvertir los \u00a0hechos, por escrito, en un plazo de 5 d\u00edas h\u00e1biles, contados a partir de la \u00a0fecha en que recibe la notificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Presentaci\u00f3n ante el Cerrem de \u00a0la novedad frente a uso indebido de las medidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Recomendaci\u00f3n del Cerrem \u00a0frente a la suspensi\u00f3n o continuidad de las medidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Adopci\u00f3n de la decisi\u00f3n por parte del Director de la \u00a0Unidad Nacional de Protecci\u00f3n, mediante acto administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Notificaci\u00f3n de la decisi\u00f3n al protegido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Implementaci\u00f3n de la decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 45: Ver Decreto 1066 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.4.1.2.45. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo \u00a0del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 46. Finalizaci\u00f3n \u00a0de las medidas de protecci\u00f3n. El respectivo Comit\u00e9 podr\u00e1 recomendar la \u00a0finalizaci\u00f3n de las medidas de protecci\u00f3n, en los siguientes casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por el resultado de la valoraci\u00f3n de nivel de riesgo, \u00a0si de este se concluye que la medida de protecci\u00f3n ha dejado de ser necesaria o \u00a0que no la amerita, en atenci\u00f3n a la realidad del riesgo que pese sobre el \u00a0protegido del programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando se establezca falsedad en la informaci\u00f3n o \u00a0pruebas aportadas para la vinculaci\u00f3n al Programa o la adopci\u00f3n de medidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cuando el protegido no permite la reevaluaci\u00f3n del \u00a0riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Por solicitud expresa y libre de la persona, caso en el \u00a0cual la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n le explicar\u00e1 el riesgo que corre, en \u00a0t\u00e9rminos de su vida, integridad, libertad y seguridad personal, en cuyo caso se \u00a0deber\u00e1 dejar constancia escrita de ello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Vencimiento del per\u00edodo o cargo por el cual fue \u00a0adoptada la medida o su pr\u00f3rroga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Por imposici\u00f3n de medida de aseguramiento o pena \u00a0privativa de la libertad que se cumpla en establecimiento de reclusi\u00f3n o con el \u00a0beneficio de detenci\u00f3n domiciliaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Por imposici\u00f3n de sanci\u00f3n de destituci\u00f3n en proceso \u00a0disciplinario debidamente ejecutoriado, para el caso de funcionarios p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Por muerte del protegido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Modificado \u00a0por el Decreto 1225 de 2012, \u00a0art\u00edculo 10. Las medidas de protecci\u00f3n implementadas \u00a0en favor de los Magistrados de las Altas Cortes se mantendr\u00e1n hasta por seis \u00a0(6) meses despu\u00e9s del vencimiento de su periodo constitucional o la renuncia a \u00a0su cargo, prorrogables hasta por otro tanto previa valoraci\u00f3n del riesgo \u00a0individual. En el caso de los Magistrados de la Sala Penal de la Corte Suprema \u00a0de Justicia, las medidas se mantendr\u00e1n por un a\u00f1o, prorrogable por un periodo \u00a0igual previa valoraci\u00f3n del riesgo individual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los dem\u00e1s casos de personas protegidas en raz\u00f3n \u00a0del cargo, las medidas asignadas podr\u00e1n extenderse hasta por tres (3) meses \u00a0m\u00e1s, de manera inmediata, despu\u00e9s de que el funcionario cese en el ejercicio de \u00a0sus funciones, sin que medie evaluaci\u00f3n del riesgo, t\u00e9rmino que podr\u00e1 \u00a0prorrogarse por una sola vez hasta por el mismo per\u00edodo, ajustando las medidas \u00a0a su nueva condici\u00f3n. En los casos en que su nivel de riesgo sea extraordinario \u00a0o extremo, habr\u00e1 lugar al procedimiento de revaluaci\u00f3n \u00a0para determinar la continuidad de las medidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del par\u00e1grafo 1\u00b0: \u201cEn \u00a0el caso de las medidas asignadas en consideraci\u00f3n del cargo, estas podr\u00e1n \u00a0extenderse hasta por tres (3) meses despu\u00e9s de que el funcionario deje el \u00a0cargo, t\u00e9rmino que podr\u00e1 prorrogarse una sola vez hasta por el mismo per\u00edodo \u00a0ajustando las medidas a su nueva condici\u00f3n. La continuidad de las medidas \u00a0estar\u00e1 condicionada a la evaluaci\u00f3n del nivel de riesgo.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 46: Ver Decreto 1066 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.4.1.2.46. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo \u00a0del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LOS COMPROMISOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 47. Compromisos \u00a0del Programa de Prevenci\u00f3n y Protecci\u00f3n. Corresponde a la Unidad Nacional \u00a0de Protecci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Entregar las medidas de prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n \u00a0recomendadas por el Cerrem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Entregar los elementos destinados para la protecci\u00f3n en \u00a0buen estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Manejar de forma reservada la informaci\u00f3n relacionada \u00a0con su situaci\u00f3n particular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Notificar las decisiones adoptadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 47: Ver Decreto 1066 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.4.1.2.47. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo \u00a0del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 48. Compromisos \u00a0del protegido. Son compromisos de las personas protegidas por el \u00a0Programa: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Acatar las recomendaciones formuladas por el Programa \u00a0de Prevenci\u00f3n y Protecci\u00f3n y los organismos de seguridad del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. No solicitar ni aceptar inscripci\u00f3n en otro programa de \u00a0protecci\u00f3n del Estado durante la vigencia de las medidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Conservar los elementos entregados en buen estado y \u00a0hacer buen uso de ellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Usar los elementos o apoyos entregados, exclusivamente \u00a0como medida de protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Colaborar con los organismos de investigaci\u00f3n, de \u00a0control y seguridad del Estado, para el esclarecimiento de los hechos que \u00a0motiven sus amenazas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Seguir las recomendaciones de autoprotecci\u00f3n, sugeridas \u00a0por el Programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Informar m\u00ednimo con 24 horas de antelaci\u00f3n, sobre \u00a0cualquier desplazamiento que requiera coordinaci\u00f3n institucional en diferentes \u00a0lugares del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Abstenerse de asumir conductas que puedan poner en \u00a0peligro su seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Reportar a la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n los \u00a0incidentes de seguridad que se presenten y que pongan en peligro su vida, \u00a0integridad, libertad y seguridad o la de su n\u00facleo familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Dar respuesta a los requerimientos que en relaci\u00f3n con \u00a0el mal uso de las medidas de protecci\u00f3n le hagan la Unidad Nacional de \u00a0Protecci\u00f3n, la Polic\u00eda Nacional, con el fin de controvertir o aclarar las \u00a0razones y pruebas sobre el uso e implementaci\u00f3n de las medidas de protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Reportar de inmediato a la Unidad Nacional de \u00a0Protecci\u00f3n la p\u00e9rdida, hurto o da\u00f1o, de cualquier elemento suministrado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Colaborar con la autoridad que haya asignado la medida \u00a0de protecci\u00f3n para la verificaci\u00f3n del debido uso de las medidas de protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Colaborar con la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n para la \u00a0realizaci\u00f3n de la evaluaci\u00f3n del riesgo y las posteriores reevaluaciones del \u00a0mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Mantener la reserva y confidencialidad de la \u00a0informaci\u00f3n relacionada con su situaci\u00f3n particular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Suscribir un acta de compromiso al momento de recibir \u00a0las medidas de protecci\u00f3n, en donde se se\u00f1alar\u00e1n los elementos entregados y el \u00a0estado de los mismos, sus beneficios y compromisos, el lapso de la medida \u00a0adoptada y las consecuencias por uso indebido de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Devolver los elementos entregados, como medida de \u00a0protecci\u00f3n, una vez finalice su vinculaci\u00f3n al Programa de Protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Poner en conocimiento de la Unidad Nacional de \u00a0Protecci\u00f3n los hechos por los cuales teme por su vida, integridad, libertad y \u00a0seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Asumir el valor correspondiente al deducible del \u00a0seguro que ampara cualquier elemento suministrado por el Programa, en caso de \u00a0reposici\u00f3n por p\u00e9rdida, hurto o da\u00f1o, del mismo, en los casos que se compruebe \u00a0culpa grave del protegido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Las dem\u00e1s inherentes a la naturaleza del beneficiario \u00a0del servicio de protecci\u00f3n y las que recomiende el respectivo Comit\u00e9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 48: Ver Decreto 1066 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.4.1.2.48. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo \u00a0del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES FINALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 49. Cooperaci\u00f3n. \u00a0En desarrollo de las actividades de los programas de prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n, \u00a0los ejecutores del mismo podr\u00e1n celebrar convenios de cooperaci\u00f3n con otras \u00a0entidades p\u00fablicas o privadas y con organismos nacionales e internacionales, \u00a0con sujeci\u00f3n a las normas legales vigentes, con el fin de recibir asistencia \u00a0t\u00e9cnica o apoyo a trav\u00e9s del suministro de recursos y medios destinados a la \u00a0protecci\u00f3n de los beneficiarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 49: Ver Decreto 1066 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.4.1.2.49. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo \u00a0del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 50. Reglamentaci\u00f3n. \u00a0El Ministerio del Interior reglamentar\u00e1 lo pertinente a la aplicaci\u00f3n efectiva \u00a0del presente decreto, mediante protocolos y reglamentos generales y espec\u00edficos \u00a0para cada poblaci\u00f3n objeto, teniendo en cuenta un enfoque diferencial, \u00a0desarrollando mecanismos peri\u00f3dicos de evaluaci\u00f3n del Programa. As\u00ed mismo reglamentar\u00e1 \u00a0los criterios para el estudio, an\u00e1lisis y posterior decisi\u00f3n respecto de las \u00a0recomendaciones sobre las medidas de protecci\u00f3n que realicen los beneficiarios, \u00a0as\u00ed como los plazos para su implementaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 50: Ver Decreto 1066 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.4.1.2.50. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo \u00a0del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 51. No \u00a0inclusi\u00f3n. El Programa de Prevenci\u00f3n y Protecci\u00f3n de la Unidad Nacional \u00a0de Protecci\u00f3n, no incluir\u00e1 el Programa de Protecci\u00f3n a V\u00edctimas y Testigos de \u00a0la Ley 975 de 2005 ni el \u00a0Programa de Protecci\u00f3n y Asistencia a V\u00edctimas y Testigos e Intervinientes \u00a0en el Proceso Penal de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 51: Ver Decreto 1066 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.4.1.2.51. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo \u00a0del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 52. Vigencia \u00a0y Transici\u00f3n. El presente decreto rige a partir de su expedici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Todas las disposiciones normativas que se \u00a0refieran al Departamento Administrativo de Seguridad DAS y al programa de \u00a0protecci\u00f3n del Ministerio del Interior, se entender\u00e1n referidas a la Unidad \u00a0Nacional de Protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 52: Ver Decreto 1066 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.4.1.2.52. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo \u00a0del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 53. Derogatoria. \u00a0El presente decreto deroga el Decreto 1740 de 2010, \u00a0de conformidad con lo dispuesto en el inciso tercero del art\u00edculo 77 del \u00a0presente decreto. El Decreto 978 de 2000 \u00a0art\u00edculos 1\u00b0, 2\u00b0, 4\u00b0, 5\u00b0, 6\u00b0, 7\u00b0, 8\u00b0, el Decreto 2958 de 2010 \u00a0art\u00edculo 2\u00b0, Decreto 2742 de 2002, \u00a0el Decreto 3375 de 2011, \u00a0y todas las dem\u00e1s normas contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese, comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 26 de diciembre de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Interior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Germ\u00e1n Vargas Lleras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Defensa Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Carlos Pinz\u00f3n Bueno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 4912 DE 2011 \u00a0 \u00a0 (diciembre 26) \u00a0 \u00a0 D. O. 48294, diciembre 26 de 2011 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0organiza el Programa de Prevenci\u00f3n y Protecci\u00f3n de los derechos a la vida, la \u00a0libertad, la integridad y la seguridad de personas, grupos y comunidades del \u00a0Ministerio del Interior y de la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[66],"tags":[],"class_list":["post-43920","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2011"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43920","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=43920"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43920\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=43920"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=43920"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=43920"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}