{"id":43928,"date":"2023-08-02T16:17:48","date_gmt":"2023-08-02T16:17:48","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/02\/decreto-4923-de-2011\/"},"modified":"2023-08-02T16:17:48","modified_gmt":"2023-08-02T16:17:48","slug":"decreto-4923-de-2011","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/02\/decreto-4923-de-2011\/","title":{"rendered":"DECRETO 4923 DE 2011"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 4923 DE 2011 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 26) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D. O. 48924, diciembre 26 de 2011 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0garantiza la operaci\u00f3n del Sistema General de Regal\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Desarrollado por el Decreto 932 de 2012 \u00a0y por el Decreto 750 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Ver Decreto 2710 de 2012. \u00a0Ver Decreto 4950 de 2011, \u00a0art\u00edculo 45. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial, las conferidas \u00a0por el par\u00e1grafo 5\u00b0 transitorio del Acto \u00a0Legislativo 05 de 2011, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 18 de julio de 2011 fue sancionado el Acto \u00a0Legislativo 05 de 2011, \u201cpor el cual se constituye el Sistema General de \u00a0Regal\u00edas, se modifican los art\u00edculos 360 y 361 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0se dictan otras disposiciones sobre el r\u00e9gimen de regal\u00edas y compensaciones\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con el fin de ajustar el r\u00e9gimen de \u00a0regal\u00edas al nuevo marco constitucional, el mismo Acto Legislativo estableci\u00f3 \u00a0que el Congreso de la Rep\u00fablica, a iniciativa del Gobierno, debe expedir una \u00a0ley que determine la distribuci\u00f3n, objetivos, fines, administraci\u00f3n, ejecuci\u00f3n, \u00a0control, el uso eficiente y la destinaci\u00f3n de los ingresos provenientes de la \u00a0explotaci\u00f3n de los recursos naturales no renovables precisando las condiciones \u00a0de participaci\u00f3n de sus beneficiarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante la reforma al r\u00e9gimen de regal\u00edas \u00a0se pretende impulsar el crecimiento regional, la equidad entre regiones, \u00a0disminuir los \u00edndices de pobreza y aumentar la competitividad del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que las entidades territoriales conservan la \u00a0capacidad de decisi\u00f3n sobre los proyectos a ser financiados con recursos del \u00a0Sistema General de Regal\u00edas, el cual se articula con mecanismos para asegurar \u00a0que las iniciativas priorizadas cuenten con las caracter\u00edsticas fundamentales \u00a0para ser viables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Fondo Nacional de Regal\u00edas queda suprimido \u00a0a partir del 1\u00b0 de enero de 2012 de conformidad con lo previsto en el par\u00e1grafo \u00a01 transitorio del Acto \u00a0Legislativo 05 de 2011 y en el art\u00edculo 129 del proyecto de ley a que se \u00a0refiere el considerando segundo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Gobierno Nacional comprometido con la \u00a0protecci\u00f3n, el respeto y la garant\u00eda del derecho fundamental a la consulta \u00a0previa, contenido en el Convenio 169 de 1989 de la Organizaci\u00f3n Internacional \u00a0del Trabajo, ratificado por Colombia mediante la Ley 21 de 1991, \u00a0particip\u00f3 el 18 de julio de 2011 en la Mesa Permanente de Concertaci\u00f3n de las \u00a0comunidades ind\u00edgenas, donde se socializ\u00f3 el Acto \u00a0Legislativo 05 de 2011 y se solicit\u00f3 fijar fecha para dar inicio al proceso \u00a0de consulta previa de la ley que se radicar\u00eda en el Congreso de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se acord\u00f3 con la Mesa Permanente de \u00a0Concertaci\u00f3n que el Gobierno Nacional se reunir\u00eda con 70 l\u00edderes ind\u00edgenas para \u00a0socializar el texto y que dicha reuni\u00f3n se llev\u00f3 a cabo los d\u00edas 28, 29, 30 y \u00a031 de agosto y el 1\u00b0 de septiembre 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en esta reuni\u00f3n se explic\u00f3 el proyecto de \u00a0ley \u201cpor la cual se regula la organizaci\u00f3n y funcionamiento del Sistema General \u00a0de Regal\u00edas\u201d y se busc\u00f3 obtener por parte de las comunidades ind\u00edgenas una \u00a0fecha cierta para dar inicio a la consulta previa y, posteriormente, el 13 y 14 \u00a0de septiembre de 2011, en reuni\u00f3n con la Mesa Permanente de Concertaci\u00f3n se \u00a0reiter\u00f3 la solicitud del Gobierno Nacional para dar inicio al tr\u00e1mite de \u00a0consulta previa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0Gobierno Nacional inici\u00f3 el tr\u00e1mite de consulta previa con los miembros de las \u00a0subcomisiones de Planeaci\u00f3n y Comunicaciones de la Alta Consultiva de Alto \u00a0Nivel de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras el 31 de agosto de 2011; que durante las \u00a0sesiones del 15 y 22 de septiembre de 2011 se analiz\u00f3 el proyecto de ley \u201cpor \u00a0la cual se regula la organizaci\u00f3n y funcionamiento del Sistema General de \u00a0Regal\u00edas\u201d y que en la \u00faltima sesi\u00f3n se fij\u00f3 el cronograma para la visita a los \u00a021 departamentos para presentar en el marco de consulta previa el texto del \u00a0proyecto de ley a las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que una \u00a0vez terminadas las visitas, el Gobierno Nacional se reuni\u00f3 con la Alta Consultiva \u00a0de Alto Nivel con el fin de discutir consensos y disensos sobre el proyecto de \u00a0ley. Dicho proceso culmin\u00f3 una vez protocolizada el acta de la consulta previa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0Gobierno Nacional, tambi\u00e9n se reuni\u00f3 con la Comisi\u00f3n Nacional de Di\u00e1logo para \u00a0el grupo \u00e9tnico Rom o Gitano de Colombia, con el fin \u00a0de dar tr\u00e1mite a la consulta previa, durante los d\u00edas 12, 13 y 14 de octubre de \u00a02011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en \u00a0el marco de esta consulta previa, se socializ\u00f3 el contenido del proyecto de ley \u00a0\u201cpor la cual se regula la organizaci\u00f3n y funcionamiento del Sistema General de \u00a0Regal\u00edas\u201d, a dichas comunidades. El proceso culmin\u00f3 una vez protocolizada el \u00a0acta de la consulta previa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Gobierno Nacional, por medio del Viceministro \u00a0General de Hacienda (encargado de las funciones del Despacho del Ministro de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico) y del se\u00f1or Ministro de Minas y Energ\u00eda, radic\u00f3 en \u00a0la Secretar\u00eda General de la C\u00e1mara de Representantes el proyecto de ley de que \u00a0trata el inciso 2\u00b0 del art\u00edculo 360 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con el fin de expedir dicha ley, el Congreso de la \u00a0Rep\u00fablica adelant\u00f3 los debates exigidos por la Constituci\u00f3n y la Ley, sin alcanzar \u00a0a conciliar los textos aprobados por el Senado de la Rep\u00fablica y la C\u00e1mara de \u00a0Representantes, debido a que el Congreso termin\u00f3 el primer periodo de la \u00a0legislatura 2011 a 2012 el 16 de diciembre, sin agotar esta parte del tr\u00e1mite \u00a0legislativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el par\u00e1grafo 5\u00b0 transitorio del Acto \u00a0Legislativo 05 de 2011, se habilit\u00f3 al Gobierno Nacional a expedir decretos \u00a0transitorios con fuerza de ley para garantizar la operaci\u00f3n del Sistema General \u00a0de Regal\u00edas, en el evento en que no fuera expedida por el Congreso de la \u00a0Rep\u00fablica la ley de que trata el inciso 2\u00b0 del art\u00edculo 360 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OBJETIVOS Y FINES DEL SISTEMA GENERAL DE REGAL\u00cdAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Objeto. \u00a0Conforme con lo dispuesto por el art\u00edculo 360 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0el presente decreto tiene por objeto determinar la distribuci\u00f3n, objetivos, \u00a0fines, administraci\u00f3n, ejecuci\u00f3n, control, el uso eficiente y la destinaci\u00f3n de \u00a0los ingresos provenientes de la explotaci\u00f3n de los recursos naturales no \u00a0renovables precisando las condiciones de participaci\u00f3n de sus beneficiarios. \u00a0Este conjunto de ingresos, asignaciones, \u00f3rganos, procedimientos y regulaciones \u00a0constituye el Sistema General de Regal\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Objetivos \u00a0y fines. Conforme con lo dispuesto por los art\u00edculos 360 y 361 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0son objetivos y fines del Sistema General de Regal\u00edas los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Crear condiciones de equidad en la distribuci\u00f3n de los \u00a0ingresos provenientes de la explotaci\u00f3n de los recursos naturales no \u00a0renovables, en orden a generar ahorros para \u00e9pocas de escasez, promover el \u00a0car\u00e1cter contrac\u00edclico de la pol\u00edtica econ\u00f3mica y \u00a0mantener estable el gasto p\u00fablico a trav\u00e9s del tiempo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Propiciar la adopci\u00f3n de mecanismos de inversi\u00f3n de los \u00a0ingresos minero-energ\u00e9ticos que prioricen su distribuci\u00f3n hacia la poblaci\u00f3n \u00a0m\u00e1s pobre y contribuya a la equidad social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Promover el desarrollo y competitividad regional de \u00a0todos los departamentos, distritos y municipios dado el reconocimiento de los \u00a0recursos del subsuelo como una propiedad del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Fomentar la estructuraci\u00f3n de proyectos que promuevan \u00a0el desarrollo de la producci\u00f3n mineroenerg\u00e9tica, en \u00a0particular la miner\u00eda peque\u00f1a, mediana y artesanal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Fortalecer la equidad regional en la distribuci\u00f3n de \u00a0los ingresos minero-energ\u00e9ticos, a trav\u00e9s de la integraci\u00f3n de las entidades \u00a0territoriales en proyectos comunes; promoviendo la coordinaci\u00f3n y planeaci\u00f3n de \u00a0la inversi\u00f3n de los recursos y priorizaci\u00f3n de grandes proyectos de desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Propiciar mecanismos y pr\u00e1cticas de buen gobierno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Propiciar la inclusi\u00f3n, equidad, participaci\u00f3n y \u00a0desarrollo integral de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, del pueblo Rom o \u00a0Gitano y de los pueblos y comunidades ind\u00edgenas, de acuerdo con sus planes de \u00a0etnodesarrollo y planes de vida respectivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Incentivar o propiciar la inversi\u00f3n en la restauraci\u00f3n \u00a0social y econ\u00f3mica de los territorios donde se desarrollen actividades de \u00a0exploraci\u00f3n y explotaci\u00f3n de recursos naturales no renovables, as\u00ed como en la \u00a0protecci\u00f3n y recuperaci\u00f3n ambiental, sin perjuicio de la responsabilidad \u00a0ambiental que le asiste a las empresas que adelanten dichas actividades, en \u00a0virtud de la cual deben adelantar acciones de conservaci\u00f3n y recuperaci\u00f3n \u00a0ambiental en los territorios en los que se lleven a cabo tales actividades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00d3RGANOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGAL\u00cdAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. \u00d3rganos. \u00a0Son \u00f3rganos del Sistema General de Regal\u00edas la Comisi\u00f3n Rectora, el \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, los Ministerios de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico, y de Minas y Energ\u00eda, as\u00ed como sus entidades adscritas y vinculadas \u00a0que cumplan funciones en el ciclo de las regal\u00edas, el Departamento \u00a0Administrativo de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n (Colciencias) \u00a0y los \u00f3rganos colegiados de administraci\u00f3n y decisi\u00f3n, todos los cuales \u00a0ejercer\u00e1n sus atribuciones y competencias conforme a lo dispuesto por el presente \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Comisi\u00f3n \u00a0Rectora. La Comisi\u00f3n Rectora del Sistema General de Regal\u00edas es el \u00a0\u00f3rgano encargado de definir la pol\u00edtica general del Sistema General de \u00a0Regal\u00edas, evaluar su ejecuci\u00f3n general y dictar, mediante acuerdos, las regulaciones \u00a0de car\u00e1cter administrativo orientadas a asegurar el adecuado funcionamiento del \u00a0Sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n Rectora est\u00e1 integrada por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Director del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, o \u00a0su delegado, quien la presidir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Ministro de Minas y Energ\u00eda, o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, o su \u00a0delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Dos (2) Gobernadores, de los cuales uno corresponder\u00e1 a \u00a0uno de los Departamentos Productores, elegido por los mismos y el otro elegido \u00a0por la Asamblea de Gobernadores por un per\u00edodo de un (1) a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Dos (2) Alcaldes, de los cuales uno corresponder\u00e1 a uno \u00a0de los municipios productores, elegido por los mismos y el otro elegido por la \u00a0Asamblea de Alcaldes por un periodo de un (1) a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Un (1) Senador y un (1) Representante a la C\u00e1mara, que \u00a0hagan parte de las Comisiones Quintas Constitucionales Permanentes y sean \u00a0elegidos por las respectivas Comisiones, por un per\u00edodo de un a\u00f1o, para que \u00a0asistan a las reuniones de la Comisi\u00f3n Rectora como invitados especiales \u00a0permanentes, con voz pero sin voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con los ministros y el director del \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, la delegaci\u00f3n de su participaci\u00f3n en las \u00a0sesiones de la Comisi\u00f3n Rectora solo podr\u00e1 efectuarse en los viceministros y \u00a0subdirector, respectivamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para efectos de determinar la participaci\u00f3n \u00a0en la Comisi\u00f3n Rectora, se considera como Departamento Productor aquel cuyos \u00a0ingresos por concepto de regal\u00edas y compensaciones, sean superiores al tres por \u00a0ciento (3%) de la totalidad de las regal\u00edas y compensaciones recibidas por los \u00a0departamentos del pa\u00eds, a t\u00edtulo de asignaciones directas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se considera como Municipio Productor aquel cuyos ingresos \u00a0por concepto de regal\u00edas y compensaciones, sean superiores al uno por ciento \u00a0(1%) de la totalidad de las regal\u00edas y compensaciones recibidas por los \u00a0municipios del pa\u00eds, a t\u00edtulo de asignaciones directas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el reglamento se podr\u00e1 se\u00f1alar la presencia de otros \u00a0invitados permanentes, con voz pero sin voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las decisiones que adopte la Comisi\u00f3n \u00a0Rectora se efectuar\u00e1n por mayor\u00eda calificada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. La Comisi\u00f3n Rectora tendr\u00e1 una Secretar\u00eda \u00a0T\u00e9cnica que ser\u00e1 ejercida por el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n en los \u00a0t\u00e9rminos que se\u00f1ale el reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 4\u00ba: Ver Acuerdo 1 \u00a0de 2012, C.R.S.G.R. D.O. 48.413, pag. 32. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Funciones. \u00a0La Comisi\u00f3n Rectora del Sistema General de Regal\u00edas tendr\u00e1 a su cargo las siguientes \u00a0funciones generales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Definir las directrices generales, procesos, \u00a0lineamientos, metodolog\u00edas y criterios para el funcionamiento del Sistema \u00a0General de Regal\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Emitir concepto no vinculante sobre el proyecto de \u00a0presupuesto del Sistema General de Regal\u00edas previo a su presentaci\u00f3n al \u00a0Congreso de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Emitir concepto previo no vinculante a la autorizaci\u00f3n \u00a0de la expedici\u00f3n de vigencias futuras con cargo a los recursos del Sistema \u00a0General de Regal\u00edas, conforme lo establecido en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Estudiar los informes de evaluaci\u00f3n general del Sistema \u00a0General de Regal\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Proponer cambios de pol\u00edtica en relaci\u00f3n con los \u00a0objetivos y funcionamiento del Sistema General de Regal\u00edas con base en los \u00a0informes de evaluaci\u00f3n general de este Sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Presentar al Congreso los estados financieros y de \u00a0resultados del Sistema General de Regal\u00edas y los dem\u00e1s informes que se \u00a0requieran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Organizar y administrar el sistema de informaci\u00f3n que \u00a0permita disponer y dar a conocer los datos acerca del funcionamiento, operaci\u00f3n \u00a0y estado financiero del Sistema General de Regal\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Dictar su propio reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Las dem\u00e1s que le se\u00f1ale el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. \u00d3rganos \u00a0colegiados de administraci\u00f3n y decisi\u00f3n. Los \u00f3rganos colegiados de \u00a0administraci\u00f3n y decisi\u00f3n son los responsables de definir los proyectos de \u00a0inversi\u00f3n sometidos a su consideraci\u00f3n que se financiar\u00e1n con recursos del \u00a0Sistema General de Regal\u00edas, as\u00ed como evaluar, viabilizar, aprobar y priorizar \u00a0la conveniencia y oportunidad de financiarlos. Tambi\u00e9n designar\u00e1n su ejecutor \u00a0que ser\u00e1 de naturaleza p\u00fablica; todo de conformidad con lo previsto en el \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El funcionamiento de los \u00f3rganos colegiados de \u00a0administraci\u00f3n y decisi\u00f3n, as\u00ed como la forma de seleccionar sus integrantes \u00a0ser\u00e1n definidos por el reglamento. En todo caso, la participaci\u00f3n en estos \u00a0\u00f3rganos colegiados ser\u00e1 ad hon\u00f3rem. Asistir\u00e1n en \u00a0calidad de invitados permanentes dos Senadores que hayan obtenido m\u00e1s del 40% \u00a0de su votaci\u00f3n en el respectivo departamento y dos Representantes a la C\u00e1mara. \u00a0Esta representaci\u00f3n se rotar\u00e1 cada a\u00f1o. Habr\u00e1 un representante de la Comisi\u00f3n \u00a0Consultiva de Alto Nivel para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, as\u00ed como un representante de las comunidades \u00a0ind\u00edgenas, con voz y sin voto, en cada \u00f3rgano de administraci\u00f3n y decisi\u00f3n en \u00a0aquellos departamentos en que estos tengan representaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para la designaci\u00f3n del ejecutor, el \u00d3rgano \u00a0Colegiado de Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n, tendr\u00e1 en cuenta, entre otras, las \u00a0alertas generadas por el Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y \u00a0Evaluaci\u00f3n de los recursos del Sistema General de Regal\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Funciones \u00a0del Ministerio de Minas y Energ\u00eda: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Suministrar oportunamente por intermedio de la Agencia \u00a0Nacional de Hidrocarburos y la Agencia Nacional de Miner\u00eda las proyecciones de \u00a0ingresos del Sistema General de Regal\u00edas necesarias para la elaboraci\u00f3n del \u00a0plan de recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Determinar las asignaciones directas entre los \u00a0beneficiarios a los que se refiere el inciso 2\u00b0 del art\u00edculo 361 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0en concordancia con los criterios se\u00f1alados por este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Fiscalizar la exploraci\u00f3n y explotaci\u00f3n de los recursos \u00a0naturales no renovables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Adelantar las actividades de conocimiento y cartograf\u00eda geol\u00f3gica del subsuelo \u00a0colombiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Acompa\u00f1ar al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico en \u00a0la presentaci\u00f3n del proyecto de ley de presupuesto del Sistema General de \u00a0Regal\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Las dem\u00e1s que se se\u00f1alen en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las anteriores funciones se cumplir\u00e1n de \u00a0conformidad con los mandatos legales sobre competencias contenidos en la \u00a0normativa vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Funciones \u00a0del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Consolidar, asignar, administrar y girar los recursos \u00a0entre los beneficiarios, destinatarios y administradores del Sistema General de \u00a0Regal\u00edas, de conformidad con lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 361 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Formular el proyecto de presupuesto del Sistema General \u00a0de Regal\u00edas para concepto de la Comisi\u00f3n Rectora y presentarlo en conjunto con \u00a0el Ministerio de Minas y Energ\u00eda ante el Congreso de la Rep\u00fablica para su \u00a0aprobaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Elaborar los estados financieros del Sistema General de \u00a0Regal\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las dem\u00e1s que se se\u00f1alen en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Funciones \u00a0del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ejercer la Secretar\u00eda T\u00e9cnica de la Comisi\u00f3n Rectora a \u00a0que se refiere el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Proponer a la Comisi\u00f3n Rectora la metodolog\u00eda de \u00a0evaluaci\u00f3n y seguimiento de los proyectos a financiarse con los Fondos de \u00a0Desarrollo y Compensaci\u00f3n Regional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Verificar de manera directa o a trav\u00e9s de terceros, que \u00a0los proyectos susceptibles de ser financiados con recursos de los Fondos de \u00a0Compensaci\u00f3n Regional y de Desarrollo Regional, definidos por los \u00f3rganos \u00a0colegiados de administraci\u00f3n y decisi\u00f3n de los mismos, cumplan con los \u00a0requisitos establecidos por la Comisi\u00f3n Rectora para la aprobaci\u00f3n de los \u00a0proyectos por los \u00d3rganos Colegiados de Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Administrar el Sistema de Monitoreo, Seguimiento, \u00a0Control y Evaluaci\u00f3n del Sistema General de Regal\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Calcular e informar al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico la distribuci\u00f3n de los recursos del Sistema General de Regal\u00edas entre \u00a0los fondos y los diferentes beneficiarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Administrar el banco de proyectos del Sistema General \u00a0de Regal\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Las dem\u00e1s que se se\u00f1alen en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Funciones \u00a0del Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n (Colciencias): \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Proponer a la Comisi\u00f3n Rectora la metodolog\u00eda de \u00a0evaluaci\u00f3n y seguimiento de los proyectos a financiarse con el Fondo de \u00a0Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Verificar directamente o a trav\u00e9s de terceros que los \u00a0proyectos de inversi\u00f3n a financiarse con recursos del Fondo de Ciencia, \u00a0Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n, cumplan con los requisitos establecidos por la \u00a0Comisi\u00f3n Rectora para la aprobaci\u00f3n de los proyectos por el \u00d3rgano Colegiado de \u00a0Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Ejercer la Secretar\u00eda T\u00e9cnica del \u00d3rgano Colegiado de \u00a0Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 32. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Funcionamiento \u00a0del Sistema General de Regal\u00edas. En cumplimiento de lo dispuesto por el \u00a0inciso tercero del par\u00e1grafo tercero del art\u00edculo 361 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0as\u00edgnese hasta el 1.3% anual de los recursos del Sistema General de Regal\u00edas \u00a0para su funcionamiento. Con cargo a estos recursos se podr\u00e1n fortalecer las \u00a0Secretar\u00edas T\u00e9cnicas de los \u00d3rganos Colegiados de Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n. La \u00a0administraci\u00f3n de este porcentaje estar\u00e1 a cargo de la Comisi\u00f3n Rectora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Con cargo a estos recursos el Departamento \u00a0Nacional de Planeaci\u00f3n fortalecer\u00e1 las Secretar\u00edas de Planeaci\u00f3n de los \u00a0Municipios m\u00e1s pobres del pa\u00eds, con el objeto de mejorar su desempe\u00f1o y \u00a0respuesta a las necesidades de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CICLO DE LAS REGAL\u00cdAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Ciclo \u00a0de regal\u00edas y compensaciones. Para los efectos previstos en el inciso 2\u00b0 \u00a0del art\u00edculo 360 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0el ciclo de generaci\u00f3n de regal\u00edas y compensaciones comprende las actividades \u00a0de fiscalizaci\u00f3n, liquidaci\u00f3n, recaudo, transferencia, distribuci\u00f3n y giros a \u00a0los beneficiarios de las asignaciones y compensaciones directas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Fiscalizaci\u00f3n. \u00a0Se entiende por fiscalizaci\u00f3n el conjunto de actividades y procedimientos que \u00a0se llevan a cabo para garantizar el cumplimiento de las normas y de los \u00a0contratos de exploraci\u00f3n y explotaci\u00f3n de recursos naturales no renovables, la \u00a0determinaci\u00f3n efectiva de los vol\u00famenes de producci\u00f3n y la aplicaci\u00f3n de las \u00a0mejores pr\u00e1cticas de exploraci\u00f3n y producci\u00f3n, teniendo en cuenta los aspectos \u00a0t\u00e9cnicos, operativos y ambientales, como base determinante para la adecuada \u00a0determinaci\u00f3n y recaudo de regal\u00edas y compensaciones y el funcionamiento del \u00a0Sistema General de Regal\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Gobierno Nacional definir\u00e1 los criterios y \u00a0procedimientos que permitan desarrollar la exploraci\u00f3n y explotaci\u00f3n de \u00a0recursos naturales no renovables t\u00e9cnica, econ\u00f3mica y ambientalmente eficiente, \u00a0as\u00ed como los aspectos t\u00e9cnicos, tecnol\u00f3gicos, operativos y administrativos para \u00a0ejercer la labor de fiscalizaci\u00f3n. Para la tercerizaci\u00f3n de la fiscalizaci\u00f3n, \u00a0conforme lo determine el reglamento, se tendr\u00e1 en cuenta entre otros, la \u00a0experiencia en metrolog\u00eda en el sector de minerales e hidrocarburos, idoneidad \u00a0en labores de auditor\u00eda, interventor\u00eda t\u00e9cnica, \u00a0administrativa y financiera o revisor\u00eda fiscal y solvencia econ\u00f3mica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El porcentaje destinado a la fiscalizaci\u00f3n de la \u00a0exploraci\u00f3n y explotaci\u00f3n de los yacimientos, y al conocimiento y cartograf\u00eda \u00a0geol\u00f3gica del subsuelo, ser\u00e1 administrado en la forma se\u00f1alada por el \u00a0Ministerio de Minas y Energ\u00eda, directamente, o a trav\u00e9s de las entidades que \u00a0este designe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La selecci\u00f3n objetiva de los particulares \u00a0para desarrollar la fiscalizaci\u00f3n, deber\u00e1 observar las normas de contrataci\u00f3n \u00a0p\u00fablica, sobre conflictos de intereses, inhabilidades e incompatibilidades \u00a0vigentes, no solo frente a las entidades contratantes sino a las empresas sobre \u00a0las cuales recaer\u00e1 dicha fiscalizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La DIAN podr\u00e1 celebrar convenios interadministrativos de cooperaci\u00f3n y asistencia t\u00e9cnica \u00a0con las entidades del orden nacional que ejerzan la labor de fiscalizaci\u00f3n de \u00a0la exploraci\u00f3n y explotaci\u00f3n de recursos naturales no renovables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Lo anterior, sin perjuicio de las facultades \u00a0y fiscalizaci\u00f3n que ejercen las autoridades ambientales competentes de acuerdo \u00a0con la normativa vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Liquidaci\u00f3n. \u00a0Se entiende por liquidaci\u00f3n el resultado de la aplicaci\u00f3n de las variables \u00a0t\u00e9cnicas asociadas con la producci\u00f3n y comercializaci\u00f3n de hidrocarburos y \u00a0minerales en un per\u00edodo determinado, tales como vol\u00famenes de producci\u00f3n, \u00a0precios base de liquidaci\u00f3n, tasa representativa del mercado y porcentajes de \u00a0participaci\u00f3n de regal\u00eda por recurso natural no renovable, en las condiciones \u00a0establecidas en la ley y en los contratos. El Ministerio de Minas y Energ\u00eda, la \u00a0Agencia Nacional de Hidrocarburos y la Agencia Nacional de Miner\u00eda, ser\u00e1n las \u00a0m\u00e1ximas autoridades para determinar y ejecutar los procedimientos y plazos de \u00a0liquidaci\u00f3n seg\u00fan el recurso natural no renovable de que se trate. Las regal\u00edas \u00a0se causan al momento en que se extrae el recurso natural no renovable, es decir, \u00a0en boca de pozo, en boca de mina y en borde de mina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Con el fin de incentivar la exploraci\u00f3n y \u00a0explotaci\u00f3n de hidrocarburos provenientes de yacimientos no convencionales (gas \u00a0metano asociado al carb\u00f3n; gas de esquistos o shale \u00a0gas; aceite o petr\u00f3leo de lutitas o m\u00e1s conocido como oil shales \u00a0o shales oils; arenas \u00a0bituminosas o tar sands; hidratos de metano y arenas \u00a0apretadas o tight sands) se \u00a0aplicar\u00e1 una regal\u00eda del sesenta por ciento (60%) del porcentaje de \u00a0participaci\u00f3n de regal\u00edas equivalentes a la explotaci\u00f3n de crudo convencional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El Ministerio de Minas y Energ\u00eda entregar\u00e1 a \u00a0las entidades territoriales productoras, con la periodicidad de liquidaci\u00f3n \u00a0indicada para cada uno de los recursos naturales no renovables, sin exceder el \u00a0trimestre, la liquidaci\u00f3n detallada de su asignaci\u00f3n en cumplimiento del inciso \u00a02\u00b0 del art\u00edculo 361 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0discriminando los valores correspondientes a las variables mencionadas en el \u00a0inciso primero del presente art\u00edculo, de conformidad con lo establecido en los \u00a0contratos y en la normativa vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Para efectos de verificar la veracidad de la \u00a0informaci\u00f3n suministrada por las empresas titulares de licencias de explotaci\u00f3n \u00a0de recursos naturales no renovables o cuando existan graves indicios de \u00a0defraudaci\u00f3n al Estado por parte de las mismas o del grupo empresarial al que \u00a0pertenezcan, la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, podr\u00e1 acceder a trav\u00e9s de \u00a0las entidades p\u00fablicas competentes a la informaci\u00f3n financiera, tributaria, \u00a0aduanera y contable concerniente a la licenciataria y a terceros contratistas \u00a0de la misma, as\u00ed como aquella referente a las entidades y funcionarios p\u00fablicos \u00a0responsables, relacionados con los asuntos investigados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto de la informaci\u00f3n que se obtenga en el marco del \u00a0ejercicio de esta funci\u00f3n, se deber\u00e1 mantener y garantizar el deber de reserva \u00a0previsto en el art\u00edculo 15 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Precios \u00a0base de liquidaci\u00f3n de regal\u00edas y compensaciones. La Agencia Nacional de \u00a0Hidrocarburos y la Agencia Nacional de Miner\u00eda se\u00f1alar\u00e1n, mediante actos \u00a0administrativos de car\u00e1cter general, los t\u00e9rminos y condiciones para la \u00a0determinaci\u00f3n de los precios base de liquidaci\u00f3n de las regal\u00edas y \u00a0compensaciones producto de la explotaci\u00f3n de los recursos naturales no \u00a0renovables, sin perjuicio de lo pactado en los contratos vigentes a la fecha de \u00a0promulgaci\u00f3n del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para tal efecto, tendr\u00e1n en cuenta la relaci\u00f3n entre producto \u00a0exportado y de consumo nacional, deduciendo los costos de transporte, manejo, \u00a0trasiego, refinaci\u00f3n y comercializaci\u00f3n, seg\u00fan corresponda con el objeto de \u00a0establecer la definici\u00f3n t\u00e9cnicamente apropiada para llegar a los precios en \u00a0borde o boca de pozo o mina. En el caso del gas, el precio base estar\u00e1 asociado \u00a0al precio de comercializaci\u00f3n de dicho producto en boca de pozo, teniendo en \u00a0cuenta las condiciones generales se\u00f1aladas sobre el particular en la normativa \u00a0y regulaci\u00f3n vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 15: Ver Oficio \u00a023607 de 2015, DIAN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Recaudo. \u00a0Se entiende por recaudo la recepci\u00f3n de las regal\u00edas y compensaciones \u00a0liquidadas y pagadas en dinero o en especie por quien explote los recursos \u00a0naturales no renovables, por la Agencia Nacional de Hidrocarburos y la Agencia \u00a0Nacional de Miner\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Agencia Nacional de Hidrocarburos y la Agencia Nacional \u00a0de Miner\u00eda establecer\u00e1n mediante acto motivado de car\u00e1cter general, el pago en \u00a0dinero o en especie de las regal\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando las regal\u00edas se paguen en especie, el Gobierno \u00a0Nacional reglamentar\u00e1 la metodolog\u00eda, condiciones y t\u00e9rminos que garanticen el \u00a0adecuado flujo de recursos al Sistema General de Regal\u00edas, de manera que los \u00a0recursos que se generen entre la determinaci\u00f3n de los precios base de \u00a0liquidaci\u00f3n y la comercializaci\u00f3n de las regal\u00edas se distribuyan en un 50% destinado a la bolsa \u00fanica del Sistema General \u00a0de Regal\u00edas y el 50% restante a favor del Gobierno Nacional. (Nota: La Corte Constitucional en la Sentencia C-1055 de 2012, \u00a0declar\u00f3 exequible la distribuci\u00f3n del margen de comercializaci\u00f3n de las regal\u00edas \u00a0aqu\u00ed prevista.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Se entiende como pago de regal\u00edas en especie, \u00a0la entrega material de una cantidad de producto bruto explotado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 16: Ver Oficio \u00a023607 de 2015, DIAN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Transferencia. \u00a0Se entiende por transferencia el giro total de los recursos recaudados por concepto \u00a0de regal\u00edas y compensaciones en un periodo determinado, que realizan sin \u00a0operaci\u00f3n presupuestal, la Agencia Nacional de Hidrocarburos y la Agencia \u00a0Nacional de Miner\u00eda, a la Cuenta \u00danica del Sistema General de Regal\u00edas que \u00a0establezca la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. El Gobierno Nacional determinar\u00e1 los \u00a0plazos y condiciones para la transferencia de los se\u00f1alados recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Direcci\u00f3n \u00a0General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico administrar\u00e1 los recursos que se transfieran a la Cuenta \u00danica \u00a0del Sistema General de Regal\u00edas hasta tanto se efect\u00faen los giros peri\u00f3dicos a \u00a0cada uno de los beneficiarios y administradores de los recursos del Sistema \u00a0General de Regal\u00edas. El ejercicio de la anterior funci\u00f3n de administraci\u00f3n, se \u00a0realizar\u00e1 teniendo en cuenta que las obligaciones de la Direcci\u00f3n General de \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico \u00a0son de medio y no de resultado, raz\u00f3n por la cual no implicar\u00e1 el otorgamiento \u00a0de garant\u00edas de rentabilidad m\u00ednima sobre los recursos administrados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La Comisi\u00f3n Rectora del Sistema General de \u00a0Regal\u00edas se\u00f1alar\u00e1 en coordinaci\u00f3n con la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y \u00a0Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico las directrices y \u00a0pol\u00edticas generales de administraci\u00f3n que esta deber\u00e1 tener en cuenta para la \u00a0administraci\u00f3n de los recursos de la cuenta \u00fanica del Sistema General de \u00a0Regal\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Distribuci\u00f3n. \u00a0Se entiende por distribuci\u00f3n la aplicaci\u00f3n de los porcentajes se\u00f1alados en la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en esta ley para cada una de las destinaciones del \u00a0Sistema General de Regal\u00edas. El Gobierno Nacional establecer\u00e1 los \u00a0procedimientos para garantizar la distribuci\u00f3n conforme a la normativa \u00a0aplicable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. De acuerdo con lo dispuesto por el inciso 2\u00b0 \u00a0del art\u00edculo 361 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0las asignaciones de las regal\u00edas distribuidas al Fondo Nacional de Regal\u00edas, \u00a0derivadas de la explotaci\u00f3n de cada uno de los recursos naturales no renovables \u00a0a que hacen referencia los art\u00edculos 31 al 37 y el 39 de la Ley 141 de 1994, se \u00a0sumar\u00e1n de manera proporcional a las distribuidas a los respectivos \u00a0departamentos y municipios productores enunciados en cada uno de los art\u00edculos \u00a0referidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso de las distribuciones de que trata el art\u00edculo \u00a035 de la Ley 141 de 1994, las \u00a0asignaciones de las regal\u00edas distribuidas al Fondo Nacional de Regal\u00edas se \u00a0repartir\u00e1n de manera igualitaria entre los departamentos productores \u00a0beneficiarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. De acuerdo con lo dispuesto por el inciso 2\u00b0 \u00a0del art\u00edculo 361 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0las asignaciones de las regal\u00edas y compensaciones a que hacen referencia los \u00a0art\u00edculos 38 y 46 de la Ley 141 de 1994, ser\u00e1n \u00a0distribuidas en un 100% a los municipios o distritos productores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. De acuerdo con lo dispuesto por el inciso 2\u00b0 \u00a0del art\u00edculo 361 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0las asignaciones de las compensaciones distribuidas a las entidades liquidadas \u00a0o en proceso de liquidaci\u00f3n, a las empresas industriales o comerciales del \u00a0Estado o quienes hagan sus veces, al Fondo de Fomento al Carb\u00f3n y al Fondo de \u00a0Inversi\u00f3n Regional, FIR, derivadas de la explotaci\u00f3n de cada uno de los \u00a0recursos naturales no renovables a que hacen referencia los art\u00edculos 16 \u00a0par\u00e1grafo 5\u00b0; 40 al 45 y 47 al 48 de la Ley 141 de 1994, se \u00a0sumar\u00e1n de manera proporcional a las distribuidas a los respectivos \u00a0departamentos y municipios productores enunciados en cada uno de los art\u00edculos \u00a0referidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso de las distribuciones de que trata el art\u00edculo \u00a043 de la Ley 141 de 1994, las \u00a0asignaciones de las compensaciones distribuidas al Fondo Nacional de Regal\u00edas \u00a0se repartir\u00e1n de manera igualitaria entre los departamentos productores \u00a0beneficiarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Giro \u00a0de las regal\u00edas. Para los efectos del presente decreto se entiende por \u00a0giro el desembolso de recursos que hace el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico a cada uno de los beneficiarios del Sistema General de Regal\u00edas, de \u00a0acuerdo con la distribuci\u00f3n que para tal efecto se realice de la totalidad de \u00a0dichos recursos a las cuentas autorizadas y registradas por cada uno de los \u00a0beneficiarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los recursos a que se refiere el Cap\u00edtulo IV del T\u00edtulo IV \u00a0del presente decreto, ser\u00e1n situados a cada uno de los departamentos, \u00a0municipios y distritos en cuyo territorio se adelanten explotaciones de \u00a0recursos naturales no renovables, as\u00ed como los municipios y distritos con \u00a0puertos mar\u00edtimos y fluviales por donde se transporten dichos recursos o \u00a0productos derivados de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Conceptos \u00a0de distribuci\u00f3n. Los recursos del Sistema General de Regal\u00edas se \u00a0administrar\u00e1n a trav\u00e9s de un sistema de manejo de cuentas, el cual estar\u00e1 \u00a0conformado por los siguientes fondos, beneficiarios y conceptos de gasto de \u00a0acuerdo con los porcentajes definidos por el art\u00edculo 361 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0el presente decreto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Fondo de Ahorro y Estabilizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Departamentos, municipios y distritos en cuyo \u00a0territorio se adelanten explotaciones de recursos naturales no renovables, as\u00ed \u00a0como los municipios y distritos con puertos mar\u00edtimos y fluviales por donde se \u00a0transporten dichos recursos o productos derivados de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Ahorro Pensional de las Entidades Territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Fondo de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Fondo de Desarrollo Regional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Fondo de Compensaci\u00f3n Regional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Fiscalizaci\u00f3n de la exploraci\u00f3n y explotaci\u00f3n de los \u00a0yacimientos, y el conocimiento y cartograf\u00eda geol\u00f3gica del subsuelo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Funcionamiento del Sistema de Monitoreo, Seguimiento, \u00a0Control y Evaluaci\u00f3n del Sistema General de Regal\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Funcionamiento del Sistema General de Regal\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Distritos \u00a0y municipios portuarios. El par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 29 de la Ley 141 de 1994, \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Si los recursos naturales no renovables no se transportan \u00a0a trav\u00e9s de puertos mar\u00edtimos y fluviales, el porcentaje de la distribuci\u00f3n de \u00a0regal\u00edas y compensaciones asignado a ellos pasar\u00e1 al departamento en cuya \u00a0jurisdicci\u00f3n se realiz\u00f3 la explotaci\u00f3n del respectivo recurso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El resto del art\u00edculo quedar\u00e1 vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INVERSI\u00d3N DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGAL\u00cdAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reglas generales para los proyectos de inversi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Destinaci\u00f3n. \u00a0Con los recursos del Sistema General de Regal\u00edas se podr\u00e1n financiar proyectos \u00a0de inversi\u00f3n y la estructuraci\u00f3n de proyectos, como componentes de un proyecto \u00a0de inversi\u00f3n o presentados en forma individual. Los proyectos de inversi\u00f3n \u00a0podr\u00e1n incluir las fases de operaci\u00f3n y mantenimiento, siempre y cuando est\u00e9 \u00a0definido en los mismos el horizonte de realizaci\u00f3n. En todo caso, no podr\u00e1n \u00a0financiarse gastos permanentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se presente solicitud de financiaci\u00f3n para \u00a0estructuraci\u00f3n de proyectos, la iniciativa debe acompa\u00f1arse de su respectivo \u00a0perfil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Caracter\u00edsticas \u00a0de los proyectos de inversi\u00f3n. Los proyectos susceptibles de ser \u00a0financiados con los recursos del Sistema General de Regal\u00edas deben estar en \u00a0concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo y los planes de desarrollo de \u00a0las entidades territoriales, as\u00ed como cumplir con el principio de Buen Gobierno \u00a0y con las siguientes caracter\u00edsticas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Pertinencia, entendida como la oportunidad y \u00a0conveniencia de formular proyectos acordes con las condiciones particulares y \u00a0necesidades socioculturales, econ\u00f3micas y ambientales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Viabilidad, entendida como el cumplimiento de las \u00a0condiciones y criterios jur\u00eddicos, t\u00e9cnicos, financieros, ambientales y \u00a0sociales requeridos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Sostenibilidad, entendida como la posibilidad de \u00a0financiar la operaci\u00f3n y funcionamiento del proyecto con ingresos de naturaleza \u00a0permanentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Impacto, entendido como la contribuci\u00f3n efectiva que \u00a0realice el proyecto al cumplimiento de las metas locales, sectoriales, \u00a0regionales y los objetivos y fines del Sistema General de Regal\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Articulaci\u00f3n con planes y pol\u00edticas nacionales de las \u00a0entidades territoriales, de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y \u00a0palenqueras, de las comunidades ind\u00edgenas y del \u00a0pueblo Rom o Gitano de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Ejercicios \u00a0de planeaci\u00f3n regional. Para la preparaci\u00f3n del anexo indicativo del \u00a0presupuesto bianual del Sistema General de Regal\u00edas, cada \u00d3rgano Colegiado de \u00a0Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n v\u00eda su secretar\u00eda t\u00e9cnica deber\u00e1 convocar, con la \u00a0debida antelaci\u00f3n, a los comit\u00e9s consultivos a que se refiere el art\u00edculo 57 y \u00a0otros actores relevantes para realizar ejercicios de identificaci\u00f3n y \u00a0priorizaci\u00f3n de iniciativas y\/o proyectos susceptibles de ser financiados con \u00a0recursos de regal\u00edas. Estos ejercicios de planeaci\u00f3n regional deber\u00e1n hacerse \u00a0con un enfoque participativo para garantizar la interacci\u00f3n de diferentes \u00a0actores locales y regionales para la presentaci\u00f3n y generaci\u00f3n de consensos \u00a0alrededor de iniciativas y\/o proyectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 24: Ver Decreto 932 de 2012, \u00a0art\u00edculo 10, num. 4\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Formulaci\u00f3n \u00a0y presentaci\u00f3n de los proyectos de inversi\u00f3n. Con las particularidades \u00a0previstas en el Cap\u00edtulo IV de este T\u00edtulo, todo proyecto de inversi\u00f3n debe ser \u00a0formulado de conformidad con las metodolog\u00edas y lineamientos que defina el \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, en su condici\u00f3n de entidad nacional de \u00a0planeaci\u00f3n y en desarrollo de lo dispuesto por el numeral 3 del art\u00edculo 49 de \u00a0la Ley 152 de 1994 y con \u00a0base en los lineamientos que defina la Comisi\u00f3n Rectora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para tales efectos, todas las personas naturales o \u00a0jur\u00eddicas, p\u00fablicas o privadas, y las comunidades \u00e9tnicas minoritarias podr\u00e1n \u00a0formular proyectos de inversi\u00f3n, en los t\u00e9rminos del inciso anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los proyectos de inversi\u00f3n ser\u00e1n presentados por las \u00a0entidades territoriales al respectivo \u00d3rgano Colegiado de Administraci\u00f3n y \u00a0Decisi\u00f3n, acompa\u00f1ados de los respectivos estudios y soportes previa revisi\u00f3n \u00a0del cumplimiento de las caracter\u00edsticas a que se refiere el art\u00edculo 23 del \u00a0presente decreto y la armonizaci\u00f3n con los planes de desarrollo territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Trat\u00e1ndose de proyectos que tengan enfoque diferencial en \u00a0las comunidades ind\u00edgenas, la presentaci\u00f3n de los mismos se realizar\u00e1 por los \u00a0representantes de esas comunidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Trat\u00e1ndose de proyectos que tengan enfoque diferencial en \u00a0las comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, \u00a0la presentaci\u00f3n de los mismos se realizar\u00e1 por los representantes de esas \u00a0comunidades elegidos \u00fanicamente y de manera aut\u00f3noma por las Organizaciones de \u00a0Base de Comunidades Negras o Consejos Comunitarios de Comunidades Negras, \u00a0Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, debidamente \u00a0inscritas en el registro \u00fanico del Ministerio del Interior. Para los efectos \u00a0previstos en este inciso no podr\u00e1n participar asociaciones que est\u00e9n \u00a0conformadas por entidades estatales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Viabilidad \u00a0de los proyectos de inversi\u00f3n. Los \u00d3rganos Colegiados de Administraci\u00f3n \u00a0y Decisi\u00f3n, viabilizar\u00e1n los proyectos de inversi\u00f3n que ser\u00e1n financiados con \u00a0cargo a los recursos de los Fondos de Compensaci\u00f3n Regional, de Desarrollo \u00a0Regional, de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n y de las asignaciones directas; \u00a0con sujeci\u00f3n a las normas, requisitos y procedimientos que se definan para \u00a0estos efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n viabilizar\u00e1 los \u00a0proyectos de inversi\u00f3n que cuenten con cofinanciaci\u00f3n de los recursos del \u00a0Presupuesto General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las instancias viabilizadoras \u00a0podr\u00e1n apoyarse en el dictamen de personas jur\u00eddicas p\u00fablicas y privadas, o \u00a0personas naturales con experiencia y reconocida trayectoria e idoneidad, \u00a0respecto de los asuntos pertinentes con los respectivos proyectos. El Gobierno \u00a0Nacional reglamentar\u00e1 esta operatividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La verificaci\u00f3n del cumplimiento de los requisitos para la \u00a0aprobaci\u00f3n de los proyectos de inversi\u00f3n por los \u00d3rganos Colegiados de \u00a0Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n financiados con recursos de los Fondos de \u00a0Compensaci\u00f3n Regional, de Desarrollo Regional, estar\u00e1 a cargo del Departamento \u00a0Nacional de Planeaci\u00f3n; los financiados con recursos del Fondo de Ciencia \u00a0Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n, estar\u00e1n a cargo del Departamento Administrativo de \u00a0Ciencia y Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n, y los financiados con las asignaciones \u00a0directas estar\u00e1n a cargo de las respectivas entidades territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio. Los proyectos de inversi\u00f3n \u00a0viabilizados por los Ministerios con anterioridad a la vigencia del presente \u00a0decreto, se podr\u00e1n presentar directamente al \u00d3rgano Colegiado de Administraci\u00f3n \u00a0y Decisi\u00f3n para su evaluaci\u00f3n, viabilizaci\u00f3n, priorizaci\u00f3n y eventual aprobaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 26: Ver Decreto 932 de 2012, \u00a0art\u00edculo 10. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a027. Aprobaci\u00f3n y priorizaci\u00f3n de \u00a0proyectos de inversi\u00f3n. Los \u00d3rganos Colegiados de Administraci\u00f3n y \u00a0Decisi\u00f3n ser\u00e1n los encargados de viabilizar y aprobar los proyectos de \u00a0inversi\u00f3n que se financiar\u00e1n con cargo a los recursos del Sistema General de \u00a0Regal\u00edas, previa verificaci\u00f3n de la disponibilidad de recursos certificada por \u00a0el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. En sus decisiones, priorizar\u00e1n los \u00a0proyectos, teniendo en cuenta, entre otros, los siguientes criterios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Impacto territorial, econ\u00f3mico, social, cultural y \u00a0ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cumplimiento de las metas sectoriales o territoriales \u00a0en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo y los planes de desarrollo \u00a0territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Mejoramiento de las condiciones de vida de las comunidades \u00a0negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, de \u00a0las comunidades ind\u00edgenas y del pueblo Rom o Gitano \u00a0de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Contribuci\u00f3n a la integraci\u00f3n municipal, regional, \u00a0nacional y fronteriza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Conformaci\u00f3n de esquemas asociativos consagrados a \u00a0trav\u00e9s del mecanismo de contratos Plan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Proyectos orientados al mejoramiento de la \u00a0infraestructura en las zonas de frontera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Mejoramiento de la infraestructura en las zonas de \u00a0exploraci\u00f3n y explotaci\u00f3n de recursos no renovables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Para la culminaci\u00f3n de proyectos ya iniciados y que \u00a0sean prioritarios para el desarrollo regional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Destinaci\u00f3n de recursos para inversiones f\u00edsicas en \u00a0educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Proyectos de recuperaci\u00f3n y estabilizaci\u00f3n ambiental, \u00a0reforestaci\u00f3n y recuperaci\u00f3n de ecosistemas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Para la extensi\u00f3n, ampliaci\u00f3n y utilizaci\u00f3n de energ\u00eda \u00a0no convencionales, tales como la e\u00f3lica, solar, geot\u00e9rmica o de iguales \u00a0caracter\u00edsticas, que sean renovables y sustentables ambientalmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Destinaci\u00f3n de recursos para el desarrollo de \u00a0infraestructura f\u00edsica para mejorar la calidad de educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En las zonas no interconectadas del pa\u00eds, \u00a0tendr\u00e1n especial consideraci\u00f3n los proyectos de energizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. Ejecuci\u00f3n \u00a0de proyectos de inversi\u00f3n. Los proyectos de inversi\u00f3n que se financien \u00a0con cargo al Sistema General de Regal\u00edas ser\u00e1n ejecutados por quien designe el \u00a0respectivo \u00d3rgano Colegiado de Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n, con estricta sujeci\u00f3n \u00a0al r\u00e9gimen presupuestal definido en el presente decreto y al de contrataci\u00f3n \u00a0p\u00fablica vigente y aplicable y el ejecutor garantizar\u00e1 la correcta ejecuci\u00f3n de \u00a0los recursos asignados al proyecto de inversi\u00f3n, as\u00ed como el suministro y \u00a0registro de la informaci\u00f3n requerida por el Sistema de Monitoreo, Seguimiento, \u00a0Control y Evaluaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los proyectos de inversi\u00f3n que se financien con cargo a \u00a0los recursos del Fondo de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n se someter\u00e1n a las \u00a0normas contractuales previstas en la Ley 1286 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para que las comunidades \u00e9tnicas minoritarias sean \u00a0ejecutoras de proyectos de inversi\u00f3n, deben acreditar el acto administrativo de \u00a0reconocimiento expedido por la autoridad competente, en concordancia con el \u00a0art\u00edculo 6\u00b0 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los \u00d3rganos Colegiados de Administraci\u00f3n y \u00a0Decisi\u00f3n decidir\u00e1n la instancia que adelante la contrataci\u00f3n de la interventor\u00eda en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 83 de la Ley 1474 de 2011, atendiendo \u00a0la importancia, naturaleza o cuant\u00eda del proyecto de inversi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los departamentos, municipios y distritos en \u00a0cuyo territorio se adelanten explotaciones de recursos naturales no renovables, \u00a0as\u00ed como los municipios y distritos con puertos mar\u00edtimos y fluviales por donde \u00a0se transporten dichos recursos o productos derivados de los mismos, tendr\u00e1n \u00a0derecho a ejecutar directamente estos recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Recursos provenientes del Fondo de Ciencia, Tecnolog\u00eda e \u00a0Innovaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. Fondo \u00a0de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n. El Fondo de Ciencia, Tecnolog\u00eda e \u00a0Innovaci\u00f3n tendr\u00e1 como objeto incrementar la capacidad cient\u00edfica, tecnol\u00f3gica, \u00a0de innovaci\u00f3n y de competitividad de las regiones, mediante proyectos que \u00a0contribuyan a la producci\u00f3n, uso, integraci\u00f3n y apropiaci\u00f3n del conocimiento en \u00a0el aparato productivo y en la sociedad en general, incluidos proyectos \u00a0relacionados con biotecnolog\u00eda y tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y las \u00a0comunicaciones, contribuyendo al progreso social, al dinamismo econ\u00f3mico, al \u00a0crecimiento sostenible y una mayor prosperidad para toda la poblaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los departamentos participar\u00e1n de la distribuci\u00f3n de los \u00a0recursos del Fondo de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n en la misma proporci\u00f3n \u00a0en que se distribuya la suma de los recursos del Fondo de Compensaci\u00f3n Regional \u00a0y del Fondo de Desarrollo Regional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para efectos de la distribuci\u00f3n de que trata el \u00a0inciso anterior, el Distrito Capital de Bogot\u00e1 tendr\u00e1 tratamiento de \u00a0departamento, dada su condici\u00f3n constitucional de Distrito Capital y su r\u00e9gimen \u00a0especial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. Programas \u00a0y proyectos. Los programas y proyectos en ciencia, tecnolog\u00eda e \u00a0innovaci\u00f3n de los departamentos, municipios y distritos que se financian con \u00a0los recursos del Fondo de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n, se definen, \u00a0viabilizan y aprueban por el \u00d3rgano Colegiado de Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n a \u00a0que se refiere el tercer inciso del par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 361 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La Comisi\u00f3n Consultiva de Alto Nivel para \u00a0las comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras \u00a0designar\u00e1 una de las universidades p\u00fablicas, que har\u00e1 parte del \u00d3rgano \u00a0Colegiado de Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n en el Fondo de Ciencia, Tecnolog\u00eda e \u00a0Innovaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Para efectos del presente decreto cuando el \u00a0designado sea una universidad, la misma debe tener al menos cuatro programas \u00a0acreditados y contar\u00e1 con un t\u00e9rmino de cinco a\u00f1os para acreditarse \u00a0institucionalmente si al momento de la designaci\u00f3n no lo est\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. Decisiones \u00a0del \u00d3rgano Colegiado. Las decisiones del \u00d3rgano Colegiado de Administraci\u00f3n \u00a0y Decisi\u00f3n se adoptar\u00e1n con un m\u00ednimo de dos votos favorables. El n\u00famero de \u00a0votos ser\u00e1 m\u00e1ximo tres (3). Uno del Gobierno Nacional, uno del gobierno \u00a0departamental y uno de las universidades. Es necesaria la presencia de al menos \u00a0uno de los miembros de cada nivel de gobierno y de las universidades para la \u00a0toma de decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. Secretar\u00eda \u00a0t\u00e9cnica. La Secretar\u00eda T\u00e9cnica del \u00d3rgano Colegiado de Administraci\u00f3n y \u00a0Decisi\u00f3n estar\u00e1 a cargo del Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnolog\u00eda \u00a0e Innovaci\u00f3n (Colciencias), el que se encargar\u00e1 de \u00a0proporcionar la infraestructura log\u00edstica, t\u00e9cnica y humana requerida para el \u00a0funcionamiento del \u00f3rgano colegiado, as\u00ed como convocar a sus miembros. La \u00a0Secretar\u00eda T\u00e9cnica tendr\u00e1 a su cargo la relator\u00eda y elaboraci\u00f3n de actas de las \u00a0sesiones del \u00f3rgano colegiado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Recursos provenientes de los Fondos de Desarrollo Regional \u00a0y de Compensaci\u00f3n Regional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. Fondo \u00a0de Desarrollo Regional. El Fondo de Desarrollo Regional (FDR) tendr\u00e1 \u00a0como objeto mejorar la competitividad de la econom\u00eda, as\u00ed como promover el \u00a0desarrollo social, econ\u00f3mico, institucional y ambiental de las entidades \u00a0territoriales, mediante la financiaci\u00f3n de proyectos de inversi\u00f3n de impacto \u00a0regional, acordados entre el Gobierno Nacional y las entidades territoriales en \u00a0el marco de los esquemas de asociaci\u00f3n que se creen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los recursos del Fondo de Desarrollo Regional ser\u00e1n \u00a0distribuidos entre los departamentos, para cada a\u00f1o, atendiendo los criterios \u00a0que se se\u00f1alan a continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. El 60% de acuerdo a la participaci\u00f3n del departamento \u00a0en la poblaci\u00f3n total del pa\u00eds, para lo cual se tomar\u00e1n las proyecciones de \u00a0poblaci\u00f3n departamentales certificadas por el DANE para cada vigencia en que se \u00a0realiza la distribuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. El 40% seg\u00fan la pobreza relativa, para lo cual se \u00a0tomar\u00e1 el grado de pobreza de cada departamento, medido con el \u00edndice de \u00a0Necesidades B\u00e1sicas Insatisfechas (NBI), dividido por el NBI nacional. El DANE \u00a0certificar\u00e1 los valores del NBI a que se refiere este numeral para cada \u00a0vigencia en que se realiza la distribuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los criterios se\u00f1alados en los numerales 1.1 y 1.2 de este \u00a0art\u00edculo se aplicar\u00e1n de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La participaci\u00f3n de cada departamento en la poblaci\u00f3n \u00a0total del pa\u00eds se elevar\u00e1 al exponente 60%, obteni\u00e9ndose el factor de \u00a0poblaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El NBI de cada departamento dividido por el NBI \u00a0nacional se elevar\u00e1 al exponente 40% para tener una medida del factor de \u00a0pobreza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Se multiplicar\u00e1n para cada departamento el factor de \u00a0poblaci\u00f3n y el factor de pobreza. El porcentaje del FDR que le corresponder\u00e1 a \u00a0cada departamento ser\u00e1 igual al producto de su factor de poblaci\u00f3n y su factor \u00a0de pobreza, dividido por la suma de estos productos para todos los \u00a0departamentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para efectos de la distribuci\u00f3n de que trata el \u00a0inciso anterior, el Distrito Capital de Bogot\u00e1 tendr\u00e1 tratamiento de \u00a0departamento, dada su condici\u00f3n constitucional de Distrito Capital y su r\u00e9gimen \u00a0especial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Art\u00edculo 33: Ver Decreto 932 de 2012, \u00a0art\u00edculo 13. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. Fondo \u00a0de Compensaci\u00f3n Regional. El Fondo de Compensaci\u00f3n Regional (FCR) tendr\u00e1 \u00a0como objeto financiar los proyectos de impacto regional o local de desarrollo \u00a0en las entidades territoriales m\u00e1s pobres del pa\u00eds, acordados entre el Gobierno \u00a0Nacional y las entidades territoriales, de acuerdo con los criterios se\u00f1alados \u00a0en el inciso noveno del art\u00edculo 361 de la Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los recursos del Fondo de Compensaci\u00f3n Regional ser\u00e1n \u00a0distribuidos entre los departamentos, para cada a\u00f1o, atendiendo los criterios \u00a0que se se\u00f1alan a continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El 60% de los recursos del FCR se distribuir\u00e1 de la \u00a0siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. Se determinar\u00e1 qu\u00e9 departamentos del pa\u00eds tienen un \u00a0porcentaje de poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de pobreza _seg\u00fan el criterio de \u00a0necesidades b\u00e1sicas insatisfechas_ superior al 30%. Dichos departamentos se \u00a0denominar\u00e1n departamentos receptores por criterio de pobreza departamental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. Se determinar\u00e1 qu\u00e9 departamentos del pa\u00eds tienen \u00a0municipios con un porcentaje de poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de pobreza _seg\u00fan el \u00a0criterio de necesidades b\u00e1sicas insatisfechas_ superior al 35%. Dichos \u00a0departamentos se denominar\u00e1n departamentos receptores por criterio de pobreza \u00a0municipal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3. Se repartir\u00e1 el 50% de los recursos definidos en el \u00a0numeral 1 del presente art\u00edculo entre los departamentos receptores por criterio \u00a0de pobreza departamental, de acuerdo a los criterios mencionados a \u00a0continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El 40% de acuerdo a la participaci\u00f3n de cada \u00a0departamento en la poblaci\u00f3n total del pa\u00eds, para lo cual se tomar\u00e1n las \u00a0proyecciones de poblaci\u00f3n departamentales certificadas por el DANE para cada \u00a0vigencia en que se realiza la distribuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El 50% seg\u00fan la pobreza relativa, para lo cual se \u00a0tomar\u00e1 el grado de pobreza de cada departamento, medido con el \u00cdndice de \u00a0Necesidades B\u00e1sicas Insatisfechas (NBI), dividido por el NBI nacional. El DANE \u00a0certificar\u00e1 los valores del NBI a que se refiere este numeral para cada \u00a0vigencia en que se realiza la distribuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El 10% seg\u00fan la tasa de desempleo relativa, para lo \u00a0cual se tomar\u00e1 la tasa de desempleo de cada departamento dividida por la tasa \u00a0de desempleo nacional. El DANE certificar\u00e1 los valores correspondientes a las \u00a0tasas de desempleo a que se refiere este numeral para cada vigencia en que se \u00a0realiza la distribuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los criterios se\u00f1alados en el numeral 1.3 de este art\u00edculo \u00a0se aplicar\u00e1n de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) La participaci\u00f3n de cada departamento en la poblaci\u00f3n \u00a0total del pa\u00eds se elevar\u00e1 al exponente 40%, obteni\u00e9ndose el factor de \u00a0poblaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) El NBI de cada departamento \u00a0dividido por el NBI nacional se elevar\u00e1 al exponente 50% para tener una medida \u00a0del factor de pobreza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) La tasa de desempleo de cada \u00a0departamento dividida por la tasa de desempleo nacional se elevar\u00e1 al exponente \u00a010%, para tener una medida del factor de desempleo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv) Se multiplicar\u00e1n para cada departamento el factor de poblaci\u00f3n, el \u00a0factor de pobreza y el factor de desempleo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>v) El porcentaje de los recursos que le \u00a0corresponder\u00e1 a cada departamento ser\u00e1 igual al producto de su factor de \u00a0poblaci\u00f3n, su factor de pobreza y su factor de desempleo, dividido por la suma \u00a0de estos productos para todos los departamentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4. Se repartir\u00e1 el 50% restante de los \u00a0recursos definidos en el numeral 1 del presente art\u00edculo entre los \u00a0departamentos receptores por criterio de pobreza municipal, de acuerdo a los \u00a0criterios mencionados a continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El 40% de acuerdo a la participaci\u00f3n de \u00a0cada departamento en la poblaci\u00f3n total del pa\u00eds, para lo cual se tomar\u00e1n las \u00a0proyecciones de poblaci\u00f3n departamentales certificadas por el DANE para cada \u00a0vigencia en que se realiza la distribuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El 50% seg\u00fan la pobreza relativa, para lo \u00a0cual se tomar\u00e1 el grado de pobreza de cada departamento, medido con el \u00cdndice \u00a0de Necesidades B\u00e1sicas Insatisfechas (NBI), dividido por el NBI nacional. El \u00a0DANE certificar\u00e1 los valores del NBI a que se refiere este numeral para cada \u00a0vigencia en que se realiza la distribuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El 10% seg\u00fan la tasa de desempleo relativa, \u00a0para lo cual se tomar\u00e1 la tasa de desempleo de cada departamento dividida por \u00a0la tasa de desempleo nacional. El DANE certificar\u00e1 los valores correspondientes \u00a0a las tasas de desempleo a que se refiere este numeral para cada vigencia en \u00a0que se realiza la distribuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los criterios se\u00f1alados en el numeral 1.4 de \u00a0este art\u00edculo se aplicar\u00e1n de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) La participaci\u00f3n de cada departamento en la \u00a0poblaci\u00f3n total del pa\u00eds se elevar\u00e1 al exponente 40%, obteni\u00e9ndose el factor de \u00a0poblaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) El NBI de cada \u00a0departamento dividido por el NBI nacional se elevar\u00e1 al exponente 50% para \u00a0tener una medida del factor de pobreza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) La tasa de desempleo \u00a0de cada departamento dividida por la tasa de desempleo nacional se elevar\u00e1 al \u00a0exponente 10%, para tener una medida del factor de desempleo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv) Se multiplicar\u00e1n \u00a0para cada departamento el factor de poblaci\u00f3n, el factor de pobreza y el factor \u00a0de desempleo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>v) El porcentaje de los recursos que le \u00a0corresponder\u00e1 a cada departamento ser\u00e1 igual al producto de su factor de poblaci\u00f3n, \u00a0su factor de pobreza y su factor de desempleo, dividido por la suma de estos \u00a0productos para todos los departamentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso en que por virtud de la aplicaci\u00f3n \u00a0de los literales anteriores, alg\u00fan departamento resulte sin participaci\u00f3n en \u00a0los recursos correspondientes al Fondo de Compensaci\u00f3n Regional (FCR), se le \u00a0garantizar\u00e1 de este fondo como m\u00ednimo, el porcentaje equivalente a la \u00a0participaci\u00f3n del departamento que result\u00f3 con menor asignaci\u00f3n en dicho fondo. \u00a0Estos recursos ser\u00e1n descontados proporcionalmente del cupo de cada uno de los \u00a0dem\u00e1s departamentos beneficiarios de este fondo. Esta participaci\u00f3n no se \u00a0tendr\u00e1 en cuenta para el resto de distribuciones del SGR. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Del total de los recursos provenientes del \u00a0Fondo de Compensaci\u00f3n Regional del Sistema General de Regal\u00edas, se destinar\u00e1 un \u00a040% para la financiaci\u00f3n de proyectos de impacto local, de los cuales un 30% \u00a0ser\u00e1 para proyectos de impacto local en los municipios m\u00e1s pobres del pa\u00eds y \u00a0con cargo al 10% restante, solo podr\u00e1n financiarse proyectos presentados por \u00a0municipios de cuarta, quinta y sexta categor\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este 30% se asignar\u00e1 mediante cupos \u00a0municipales que se definir\u00e1n en proporci\u00f3n a la poblaci\u00f3n de cada uno de los \u00a0municipios beneficiarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la definici\u00f3n y aprobaci\u00f3n de estos \u00a0proyectos se conformar\u00e1 un \u00d3rgano Colegiado de Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n \u00a0similar al que se estableci\u00f3 por la constituci\u00f3n para las asignaciones directas \u00a0de los municipios productores. Este \u00f3rgano estar\u00e1 conformado por el delegado \u00a0del Gobierno Nacional, el Gobernador o su delegado y el Alcalde. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para acceder a estos recursos, los proyectos \u00a0deber\u00e1n estar debidamente estructurados y viabilizados. As\u00ed mismo, deber\u00e1n ser \u00a0presentados al \u00d3rgano Colegiado mencionado en el inciso anterior los cuales \u00a0ser\u00e1n aprobados con la sola verificaci\u00f3n de su inclusi\u00f3n en el plan de \u00a0desarrollo municipal respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00e1n ejecutores de estos proyectos \u00a0directamente los municipios beneficiados, sin perjuicio de que el Alcalde, ante \u00a0el \u00d3rgano Colegiado respectivo, proponga otro ejecutor. Para la ejecuci\u00f3n de \u00a0los proyectos deber\u00e1n cumplirse las normas contractuales vigentes y las dem\u00e1s \u00a0normas previstas en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La estructuraci\u00f3n de estos proyectos podr\u00e1 ser \u00a0cofinanciada con cargo al Sistema General de Regal\u00edas. En todo caso, esta \u00a0estructuraci\u00f3n no afectar\u00e1 el cupo municipal mencionado en el presente \u00a0art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Del total de los recursos \u00a0provenientes del Fondo de Compensaci\u00f3n Regional del Sistema General de \u00a0Regal\u00edas, se destinar\u00e1 un 30% para proyectos de impacto local en los municipios \u00a0m\u00e1s pobres del pa\u00eds, de acuerdo con lo definido en el numeral 1.2 del presente \u00a0art\u00edculo, y un 10% para financiar proyectos presentados por municipios de \u00a0cuarta, quinta y sexta categor\u00eda, calculado para cada departamento en \u00a0proporci\u00f3n a la poblaci\u00f3n de los municipios de esta categor\u00eda. Del total de los \u00a0recursos para financiar proyectos de impacto local, se destinar\u00e1 hasta un 8% \u00a0para iniciativas con enfoque diferencial para las comunidades Negras, \u00a0Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras y hasta otro \u00a08% para iniciativas con enfoque diferencial para las comunidades ind\u00edgenas. \u00a0Todo de conformidad con las disposiciones del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Con cargo a los recursos de \u00a0funcionamiento del Sistema General de Regal\u00edas, el Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n apoyar\u00e1 el fortalecimiento de las secretar\u00edas de planeaci\u00f3n \u00a0municipales, con el fin de incrementar su capacidad institucional para la \u00a0formulaci\u00f3n de proyectos al Sistema General de Regal\u00edas, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Art\u00edculo 34: Ver Decreto 932 de 2012, \u00a0art\u00edculo 13. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35. Decisiones de los \u00f3rganos colegiados. Las decisiones de estos \u00a0\u00d3rganos Colegiados de Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n se adoptar\u00e1n con un m\u00ednimo de \u00a0dos votos favorables. El n\u00famero de votos ser\u00e1 m\u00e1ximo tres (3), uno por cada \u00a0nivel de gobierno, as\u00ed: Gobierno Nacional un voto; departamental un voto; y \u00a0municipal y distrital un voto. Es necesaria la presencia de al menos uno de los \u00a0miembros de cada nivel de gobierno para la toma de decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio. Mientras se eligen y \u00a0conforman los \u00d3rganos Colegiados de Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n, la Comisi\u00f3n \u00a0Rectora podr\u00e1 aprobar los proyectos de inversi\u00f3n a ser financiados con cargo a \u00a0los fondos del Sistema General de Regal\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La viabiliazaci\u00f3n de los \u00a0proyectos estar\u00e1 a cargo de los Ministerios competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 35: Ver Decreto 932 de 2012, \u00a0art\u00edculo 10. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36. Secretar\u00eda t\u00e9cnica. La secretar\u00eda t\u00e9cnica de estos \u00f3rganos \u00a0colegiados de administraci\u00f3n y decisi\u00f3n se ejercer\u00e1 directamente por las \u00a0secretar\u00edas de planeaci\u00f3n de los departamentos que forman parte de dicho \u00f3rgano \u00a0o por quien de manera conjunta designen. Esta se encargar\u00e1 de proporcionar la \u00a0infraestructura log\u00edstica, t\u00e9cnica y humana requerida para el funcionamiento \u00a0del \u00f3rgano colegiado, as\u00ed como convocar a sus miembros. As\u00ed mismo, tendr\u00e1 a su \u00a0cargo la relator\u00eda y elaboraci\u00f3n de actas de las sesiones del \u00f3rgano colegiado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De las asignaciones directas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37. Yacimientos en dos o m\u00e1s entidades territoriales. Para efectos \u00a0de la liquidaci\u00f3n de regal\u00edas y compensaciones de que trata el inciso 2\u00b0 del \u00a0art\u00edculo 361 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0cuando un yacimiento se encuentre ubicado en dos o m\u00e1s entidades territoriales, \u00a0esta se realizar\u00e1 en forma proporcional a la participaci\u00f3n de cada entidad en \u00a0dicho yacimiento, independientemente del \u00e1rea de los municipios en los que se \u00a0est\u00e9 explotando en la fecha de corte de la liquidaci\u00f3n. El Ministerio de Minas \u00a0y Energ\u00eda o a quien este delegue la fiscalizaci\u00f3n, teniendo en cuenta el \u00e1rea \u00a0del yacimiento y los vol\u00famenes de producci\u00f3n, definir\u00e1 para cada caso, mediante \u00a0resoluci\u00f3n, la participaci\u00f3n que corresponda a cada beneficiario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38. Yacimientos en espacios mar\u00edtimos jurisdiccionales. Para las \u00a0explotaciones de recursos naturales no renovables que se encuentren en espacios \u00a0mar\u00edtimos jurisdiccionales, las regal\u00edas y compensaciones de que trata el \u00a0inciso 2\u00b0 del art\u00edculo 361 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0se liquidar\u00e1n a favor de las entidades territoriales con costas marinas que \u00a0est\u00e9n ubicadas hasta cuarenta (40) millas n\u00e1uticas de la zona de explotaci\u00f3n, \u00a0en los t\u00e9rminos estipulados en la ley, previa delimitaci\u00f3n de la Direcci\u00f3n \u00a0General Mar\u00edtima, Dimar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los eventos en que el yacimiento localizado \u00a0en los espacios mar\u00edtimos jurisdiccionales beneficie a dos o m\u00e1s entidades \u00a0territoriales, el Ministerio de Minas y Energ\u00eda o a quien este delegue la \u00a0fiscalizaci\u00f3n, previa delimitaci\u00f3n de la Direcci\u00f3n General Mar\u00edtima, Dimar, definir\u00e1 para cada caso, mediante resoluci\u00f3n, la \u00a0participaci\u00f3n que corresponda a cada beneficiario teniendo en cuenta el \u00e1rea \u00a0del yacimiento y los vol\u00famenes de producci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para distancias superiores a las cuarenta (40) \u00a0millas n\u00e1uticas de la zona de explotaci\u00f3n, los recursos correspondientes de \u00a0regal\u00edas y compensaciones se girar\u00e1n proporcionalmente a los Fondos de Ciencia, \u00a0Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n, de Compensaci\u00f3n Regional, de Desarrollo Regional, de \u00a0Ahorro y Estabilizaci\u00f3n y para el ahorro pensional territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para los efectos de las Regal\u00edas y \u00a0Compensaciones de que trata el inciso 2\u00b0 del art\u00edculo 361 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0se entender\u00e1 que el \u00e1rea del Departamento de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa \u00a0Catalina, es el comprendido entre los paralelos 12 a 16 y meridianos, 78 a 82 \u00a0(12\u00b0 y 16\u00b0 de latitud norte y 78\u00b0 y 82\u00b0 de longitud oeste) por lo que no se le \u00a0aplicar\u00e1 lo dispuesto en este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 39. Destinatarios de asignaciones directas. Las entidades \u00a0territoriales de que trata el inciso 2\u00b0 del art\u00edculo 361 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0recibir\u00e1n asignaciones directas en virtud del derecho a participar en las \u00a0regal\u00edas y compensaciones previsto en dicha norma, sin perjuicio de su derecho \u00a0a participar de los recursos de los fondos del sistema. Las Corporaciones \u00a0Aut\u00f3nomas Regionales recibir\u00e1n las compensaciones en los t\u00e9rminos establecidos \u00a0en los art\u00edculos 40, 41, 46, 47 y 48 de La Ley 141 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 40. Destinaci\u00f3n de los recursos de las asignaciones directas. Los \u00a0recursos de las asignaciones directas de que tratan el inciso 2\u00b0 del art\u00edculo 361 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0el art\u00edculo 21 del presente decreto, se destinar\u00e1n a la financiaci\u00f3n o \u00a0cofinanciaci\u00f3n de proyectos de inversi\u00f3n para el desarrollo social, econ\u00f3mico y \u00a0ambiental de las entidades territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la destinaci\u00f3n de estos recursos, las \u00a0entidades beneficiarias se sujetar\u00e1n a su r\u00e9gimen de competencias vigente, y \u00a0aplicar\u00e1n los principios de coordinaci\u00f3n, concurrencia y subsidiariedad con el fin \u00a0de evitar la duplicidad de inversiones entre los niveles de gobierno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con los recursos de regal\u00edas y compensaciones \u00a0no se financiar\u00e1n gastos de funcionamiento, ni programas de reestructuraci\u00f3n de \u00a0pasivos o de saneamiento fiscal y financiero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los recursos a que hace referencia el presente \u00a0art\u00edculo solamente podr\u00e1n ser objeto de pignoraci\u00f3n o servir de fuente de pago \u00a0para operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico adquiridas por las entidades territoriales, \u00a0cuando se trate de proyectos de inversi\u00f3n aprobados por los \u00d3rganos Colegiados \u00a0de Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n, seg\u00fan las reglas y condiciones que establezcan \u00a0las normas vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, los municipios con ingresos de \u00a0asignaciones directas superiores a 2.000 smlmv \u00a0recibidos el a\u00f1o inmediatamente anterior, donde se encuentren asentadas \u00a0comunidades ind\u00edgenas y comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y \u00a0Palanqueras debidamente acreditadas por la autoridad competente, destinar\u00e1n al \u00a0menos el 3% de estos recursos para proyectos de inversi\u00f3n con enfoque diferencial \u00a0en esa poblaci\u00f3n. As\u00ed mismo, los departamentos con ingresos de asignaciones \u00a0directas superiores a 2.000 smlmv recibidos el a\u00f1o \u00a0inmediatamente anterior, destinar\u00e1n al menos el 1% de estos recursos para \u00a0proyectos de inversi\u00f3n con enfoque diferencial en las comunidades ind\u00edgenas y \u00a0comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palanqueras, debidamente \u00a0acreditadas por la autoridad competente, que se encuentren asentadas en \u00a0aquellos municipios no beneficiarios de asignaciones directas o con ingresos menores \u00a0a los que se refiere este inciso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 41. Proyectos de \u00a0inversi\u00f3n. Las entidades beneficiarias de los proyectos de inversi\u00f3n a \u00a0las que se refiere el presente cap\u00edtulo, realizar\u00e1n la evaluaci\u00f3n previa y registro \u00a0de los mismos, en concordancia con lo previsto en el presente decreto, en \u00a0particular el Cap\u00edtulo I del T\u00edtulo IV. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de ejecutar los proyectos que se \u00a0pretendan financiar con recursos de las asignaciones directas deber\u00e1n ser \u00a0concordantes con el plan de desarrollo territorial, y ser formulados conforme a \u00a0las metodolog\u00edas y lineamientos que defina el Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n, en su condici\u00f3n de organismo nacional de planeaci\u00f3n y en desarrollo \u00a0de lo dispuesto por el numeral 3 del art\u00edculo 49 de la Ley 152 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los departamentos, municipios o distritos \u00a0adelantar\u00e1n las funciones de secretar\u00eda t\u00e9cnica de los \u00d3rganos Colegiados de \u00a0Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n, tendr\u00e1n a su cargo la relator\u00eda y elaboraci\u00f3n de \u00a0actas de las sesiones que se realicen, as\u00ed como la de convocar a sus miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la poblaci\u00f3n beneficiaria de un \u00a0proyecto sea de las comunidades ind\u00edgenas, Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, la entidad territorial convocar\u00e1 al \u00a0representante legalmente elegido o su delegado de acuerdo con la normatividad \u00a0vigente, para sustentar el proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 42. \u00d3rganos Colegiados de Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n. Los \u00d3rganos \u00a0Colegiados de Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n de los departamentos estar\u00e1n integrados \u00a0por dos (2) Ministros o sus delegados, el gobernador respectivo o su delegado y \u00a0un n\u00famero equivalente al diez (10) por ciento de los alcaldes del departamento, \u00a0o sus delegados, quienes ser\u00e1n elegidos democr\u00e1ticamente, mediante el sistema \u00a0de cuociente electoral, para per\u00edodos anuales, previa convocatoria realizada \u00a0por la secretaria t\u00e9cnica de este \u00f3rgano colegiado. La elecci\u00f3n puede \u00a0realizarse con la participaci\u00f3n de la mayor\u00eda calificada de los alcaldes del \u00a0departamento correspondiente. En aquellos departamentos donde existen menos de \u00a0diez (10) distritos y municipios, el n\u00famero representativo de sus alcaldes es \u00a0dos (2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00d3rganos Colegiados de Administraci\u00f3n y \u00a0Decisi\u00f3n de los distritos y municipios estar\u00e1n integrados por un delegado del \u00a0Gobierno Nacional, el Gobernador del respectivo departamento o su delegado y el \u00a0Alcalde. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las decisiones de estos \u00d3rganos Colegiados de \u00a0Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n de los departamentos, municipios y distritos de que \u00a0trata el inciso 2\u00b0 del art\u00edculo 361 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica se \u00a0adoptar\u00e1n con un m\u00ednimo de dos votos favorables. El n\u00famero de votos ser\u00e1 m\u00e1ximo \u00a0tres (3), uno por cada nivel de gobierno, as\u00ed: Gobierno Nacional un voto; \u00a0departamental un voto; y municipal y distrital un voto. Es necesaria la \u00a0presencia de al menos uno de los miembros de cada nivel de gobierno para la \u00a0toma de decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La participaci\u00f3n en estos \u00f3rganos colegiados \u00a0de administraci\u00f3n y decisi\u00f3n es ad hon\u00f3rem. El \u00a0Gobierno Nacional reglamentar\u00e1 la elecci\u00f3n de los miembros que los integran y \u00a0el funcionamiento de estos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En desarrollo del inciso 2\u00b0 del par\u00e1grafo 2\u00b0 \u00a0del art\u00edculo 361 de la Constituci\u00f3n, los \u00a0\u00d3rganos Colegiados de Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n de los distritos y municipios, \u00a0operar\u00e1n para las entidades beneficiarias de los recursos de regal\u00edas y \u00a0compensaciones en donde los ingresos por este concepto recibidos en el a\u00f1o \u00a0inmediatamente anterior superen los 2.000 smmlv. Lo \u00a0anterior, sin perjuicio del ejercicio de las funciones del Sistema de \u00a0Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluaci\u00f3n. Para las dem\u00e1s entidades \u00a0beneficiarias la Comisi\u00f3n Rectora dictar\u00e1 lineamientos para la conformaci\u00f3n de \u00a0los respectivos \u00d3rganos Colegiados de Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 42: Ver Decreto 932 de 2012, \u00a0art\u00edculos 10, 13 y 15 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 43. Ejecuci\u00f3n de los proyectos de inversi\u00f3n. Los proyectos de \u00a0inversi\u00f3n que se financien con las asignaciones directas, ser\u00e1n ejecutados con \u00a0estricta sujeci\u00f3n al r\u00e9gimen de contrataci\u00f3n vigente y aplicable a la \u00a0respectiva entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 44. Imputaci\u00f3n o clasificaci\u00f3n presupuestal de los recursos. Los ingresos \u00a0percibidos por asignaciones directas, por ser de destinaci\u00f3n espec\u00edfica, no \u00a0forman parte de los ingresos corrientes de libre destinaci\u00f3n de las entidades \u00a0beneficiarias y, por consiguiente, no har\u00e1n unidad de caja con los dem\u00e1s \u00a0recursos del presupuesto. Se manejar\u00e1n en una cuenta \u00fanica separada que genere \u00a0rendimientos, autorizada por el Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y \u00a0Evaluaci\u00f3n de las regal\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Recursos provenientes del Fondo de Ahorro y \u00a0Estabilizaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 45. Banco de la Rep\u00fablica. El Banco de la Rep\u00fablica administrar\u00e1 los \u00a0recursos correspondientes al Fondo de Ahorro y Estabilizaci\u00f3n del Sistema \u00a0General de Regal\u00edas \u00fanicamente de conformidad con las disposiciones del \u00a0presente decreto, el reglamento y el contrato que suscribir\u00e1 la Naci\u00f3n &#8211; \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico con el Banco de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los recursos del Fondo de Ahorro y \u00a0Estabilizaci\u00f3n as\u00ed como sus rendimientos no forman parte de las reservas \u00a0internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 45: Ver Decreto 4950 de 2011, \u00a0art\u00edculo 10. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 46. Fondo de Ahorro y Estabilizaci\u00f3n. De acuerdo con el inciso sexto \u00a0del art\u00edculo 361 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0los recursos destinados anualmente al Fondo de Ahorro y Estabilizaci\u00f3n se \u00a0distribuir\u00e1n entre los departamentos en la misma proporci\u00f3n en que participen \u00a0en los recursos destinados en el a\u00f1o correspondiente al Fondo de Desarrollo \u00a0Regional, al Fondo de Compensaci\u00f3n Regional, al ahorro pensional territorial, \u00a0al Fondo de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n y a las asignaciones a que se \u00a0refiere el inciso 2\u00b0 del art\u00edculo 361 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 47. Distribuci\u00f3n de excedentes anuales. En caso de que los recursos \u00a0destinados al Fondo de Ahorro y Estabilizaci\u00f3n excedan del treinta por ciento \u00a0(30%) de los ingresos anuales del Sistema General de Regal\u00edas, tal excedente se \u00a0distribuir\u00e1 entre los departamentos en la misma proporci\u00f3n en que participen en \u00a0la suma de los recursos destinados en el a\u00f1o correspondiente al Fondo de \u00a0Compensaci\u00f3n Regional, al Fondo de Desarrollo Regional y a las asignaciones \u00a0directas. Los recursos se canalizar\u00e1n a trav\u00e9s de los componentes del Sistema \u00a0General de Regal\u00edas anteriormente mencionados, de acuerdo con su participaci\u00f3n \u00a0en los ingresos del Sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 48. Desahorro. En el evento en que \u00a0en un a\u00f1o fiscal los ingresos por regal\u00edas y compensaciones del Sistema General \u00a0de Regal\u00edas sean inferiores a la suma de los montos que corresponde al ahorro \u00a0pensional territorial, Fondo de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n, Fondo de \u00a0Compensaci\u00f3n, Fondo de Desarrollo y a las asignaciones directas a que se \u00a0refiere el inciso 2\u00b0 del art\u00edculo 361 de la Constituci\u00f3n, el Fondo \u00a0de Ahorro y Estabilizaci\u00f3n desahorrar\u00e1 los recursos \u00a0para cubrir esta diferencia. El desembolso del Fondo de Ahorro y Estabilizaci\u00f3n \u00a0en un a\u00f1o fiscal no podr\u00e1 ser superior al diez por ciento (10%) del saldo del \u00a0mismo al \u00faltimo d\u00eda del a\u00f1o inmediatamente anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 49. Distribuci\u00f3n de recursos por desahorro. A \u00a0los departamentos se les distribuir\u00e1n los recursos del desahorro, \u00a0en la misma proporci\u00f3n en que participen en el saldo del Fondo de Ahorro y \u00a0Estabilizaci\u00f3n en el momento en que dicho desahorro \u00a0tenga lugar. Los recursos se canalizar\u00e1n a trav\u00e9s del Fondo de Compensaci\u00f3n \u00a0Regional, el Fondo de Desarrollo Regional y las asignaciones directas, \u00a0proporcionalmente con respecto a su participaci\u00f3n en los ingresos del Sistema \u00a0General de Regal\u00edas en el a\u00f1o correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, respecto de las asignaciones \u00a0directas y los Fondos de Compensaci\u00f3n Regional y de Desarrollo Regional, los \u00a0recursos provenientes del Fondo de Ahorro y Estabilizaci\u00f3n en per\u00edodos de desahorro, se destinar\u00e1n, en primer lugar, a financiar los \u00a0compromisos contra\u00eddos con cargo a vigencias futuras que a\u00fan se hallen \u00a0pendientes de financiaci\u00f3n y pago o cancelaci\u00f3n con cargo a los recursos del \u00a0Sistema General de Regal\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 50. Administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro y Estabilizaci\u00f3n. Con los \u00a0recursos del Fondo de Ahorro y Estabilizaci\u00f3n se constituir\u00e1 un patrimonio \u00a0aut\u00f3nomo denominado \u201cFideicomiso FAE\u201d, que ser\u00e1 administrado por el Banco de la \u00a0Rep\u00fablica \u00fanicamente de conformidad con las normas del presente decreto, el \u00a0reglamento y las cl\u00e1usulas del contrato fiduciario. La administraci\u00f3n del \u00a0fideicomiso estar\u00e1 sometida a los siguientes principios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las inversiones y su administraci\u00f3n se \u00a0har\u00e1n considerando \u00fanicamente el inter\u00e9s del fideicomiso y la pol\u00edtica de \u00a0inversiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La pol\u00edtica de inversiones de los recursos \u00a0del Fideicomiso FAE tendr\u00e1 como objetivo maximizar la rentabilidad de los \u00a0recursos fideicomitidos, incorporando objetivos de \u00a0riesgo y retorno para un per\u00edodo consistente con la naturaleza de los recursos, \u00a0procurando la diversificaci\u00f3n del portafolio, a menos que bajo especiales \u00a0circunstancias la pol\u00edtica de inversiones no considere prudente hacerlo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La administraci\u00f3n y manejo de los activos fideicomitidos deber\u00e1 adelantarse como lo har\u00eda un inversor \u00a0prudente, considerando los prop\u00f3sitos de las inversiones, los plazos, la \u00a0diversificaci\u00f3n del portafolio y la pol\u00edtica de inversiones, determinada de \u00a0conformidad con el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las decisiones de inversi\u00f3n y de \u00a0administraci\u00f3n deben ser evaluadas en forma conjunta, en contexto con el \u00a0portafolio de inversiones, no por el desempe\u00f1o de una inversi\u00f3n individual sino \u00a0como parte de una estrategia global de inversi\u00f3n, de acuerdo con los riesgos y \u00a0rentabilidad determinados por la pol\u00edtica de inversiones del fideicomiso. En \u00a0algunos periodos determinados por condiciones adversas del mercado se podr\u00e1n \u00a0observar rentabilidades negativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 51. Facultades del Banco de la Rep\u00fablica para la administraci\u00f3n del \u00a0Fideicomiso FAE. Las facultades del Banco de la Rep\u00fablica para la \u00a0administraci\u00f3n del Fideicomiso FAE y para la inversi\u00f3n de sus recursos \u00a0incluir\u00e1n las correspondientes a la esencia y naturaleza de los contratos \u00a0fiduciarios, y entre otras, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Administrar e invertir los recursos del \u00a0fideicomiso en forma directa o con el concurso de terceros, de conformidad con \u00a0las instrucciones del Comit\u00e9 de Inversiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Invertir los recursos en todo tipo de \u00a0activos, derivados o \u00edndices en forma consistente con la pol\u00edtica de \u00a0inversiones y constituir dep\u00f3sitos de margen o garant\u00eda de estas operaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Establecer el marco operacional de la \u00a0administraci\u00f3n de riesgos determinado por el Comit\u00e9 de Inversiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Suscribir en nombre del Fideicomiso los \u00a0contratos requeridos para la adecuada administraci\u00f3n y para la inversi\u00f3n de los \u00a0recursos del fideicomiso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Someter los contratos requeridos para la \u00a0administraci\u00f3n y para la inversi\u00f3n de los recursos del fideicomiso a la ley y \u00a0jurisdicci\u00f3n extranjera, cuando tales contratos se celebren y ejecuten en el \u00a0exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La celebraci\u00f3n de los contratos \u00a0relacionados con la administraci\u00f3n e inversi\u00f3n de los recursos del FAE se regir\u00e1n \u00a0por las normas del derecho privado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En desarrollo del contrato \u00a0fiduciario, el Banco de la Rep\u00fablica adquirir\u00e1 obligaciones de medio y no de \u00a0resultado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. La comisi\u00f3n de administraci\u00f3n de \u00a0los recursos del Fideicomiso FAE que se pacte con el Banco de la Rep\u00fablica ser\u00e1 \u00a0pagada con cargo a los rendimientos de los recursos fideicomitidos \u00a0y en subsidio, con cargo a estos \u00faltimos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio. Mientras el Comit\u00e9 de \u00a0Inversiones define la pol\u00edtica de inversi\u00f3n del FAE, el Banco de la Rep\u00fablica \u00a0administrar\u00e1 el FAE con la misma pol\u00edtica de inversiones del FAEP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mientras el Comit\u00e9 de Inversiones define las \u00a0pol\u00edticas de selecci\u00f3n de administradores externos, mandatarios, custodios, \u00a0agentes, apoderados, asesores de inversi\u00f3n y las contrapartes para operaciones \u00a0de derivados, y se realizan los respectivos procesos de contrataci\u00f3n, el Banco \u00a0de la Rep\u00fablica podr\u00e1 utilizar los seleccionados para la administraci\u00f3n de los \u00a0recursos del FAEP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 52. Comit\u00e9 de Inversiones. El Fideicomiso FAE contar\u00e1 con un Comit\u00e9 \u00a0Inversiones, que estar\u00e1 constituido de la siguiente manera: El Ministro de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico o su delegado, quien lo presidir\u00e1, el Ministro de \u00a0Minas y Energ\u00eda o su delegado y el Director del Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n o su delegado. El Gerente General del Banco de la Rep\u00fablica o su \u00a0delegado y quien ejerza la supervisi\u00f3n del Fideicomiso FAE asistir\u00e1n a las \u00a0funciones del Comit\u00e9 de Inversiones con voz, pero sin voto. La secretar\u00eda del \u00a0Comit\u00e9 estar\u00e1 a cargo del Banco de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Comit\u00e9 de Inversiones determinar\u00e1 las pol\u00edticas y los criterios generales para \u00a0la selecci\u00f3n de las inversiones, las operaciones con derivados, repos, \u00a0simult\u00e1neas y transferencia temporal de valores; establecer\u00e1 los l\u00edmites de \u00a0inversi\u00f3n y de los dep\u00f3sitos de margen o garant\u00eda de estas operaciones, la \u00a0estrategia de inversi\u00f3n de los recursos en funci\u00f3n de la \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>rentabilidad y riesgo y los procedimientos a seguir en los \u00a0eventos en que se presenten excesos o defectos en los l\u00edmites de inversi\u00f3n; los \u00a0procedimientos de evaluaci\u00f3n de desempe\u00f1o y la pol\u00edtica de gesti\u00f3n y la \u00a0administraci\u00f3n de riesgos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Comit\u00e9 de Inversiones tendr\u00e1 a su cargo determinar y \u00a0supervisar la pol\u00edtica de inversiones de los recursos del Fideicomiso FAE y \u00a0establecer\u00e1 los criterios generales para la selecci\u00f3n, aprobaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n \u00a0de contrapartes, administradores externos, mandatarios, custodios, agentes, \u00a0apoderados y asesores de inversi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 53. Valoraci\u00f3n \u00a0y manejo contable del Fondo. El reglamento establecer\u00e1 el m\u00e9todo de \u00a0valoraci\u00f3n del Fondo, del manejo contable y de la remisi\u00f3n de informaci\u00f3n que \u00a0deber\u00e1 observar el Banco de la Rep\u00fablica en la administraci\u00f3n de los recursos fideicomitidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 54. Auditor\u00eda \u00a0y control. La funci\u00f3n de auditor\u00eda del FAE estar\u00e1 a cargo del organismo \u00a0especializado que determine el Gobierno Nacional, quien podr\u00e1 delegar esta \u00a0funci\u00f3n en la Auditor\u00eda del Banco de la Rep\u00fablica. Los recursos del FAE ser\u00e1n \u00a0objeto de control fiscal por parte de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica de \u00a0conformidad con las disposiciones del presente decreto. Sin perjuicio de las \u00a0labores del Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluaci\u00f3n del Sistema \u00a0General de Regal\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La evaluaci\u00f3n de los administradores, de la administraci\u00f3n \u00a0del fideicomiso y de las decisiones de inversi\u00f3n por parte de los \u00f3rganos de \u00a0control considerar\u00e1 el portafolio de inversiones como una unidad, de forma \u00a0consistente con el logro de los objetivos de riesgo y retorno fijados por las \u00a0pol\u00edticas de inversi\u00f3n, reconociendo que las decisiones de inversi\u00f3n se toman \u00a0con base en las condiciones cambiantes de los mercados, los efectos de la \u00a0inflaci\u00f3n o deflaci\u00f3n, los impuestos aplicables, la rentabilidad esperada y las \u00a0necesidades de liquidez, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La evaluaci\u00f3n en relaci\u00f3n con un determinado activo deber\u00e1 \u00a0realizarse en forma conjunta, en contexto con el portafolio de inversiones, \u00a0como parte de una estrategia global de inversi\u00f3n, de acuerdo con los riesgos y \u00a0rentabilidad determinados por la pol\u00edtica de inversiones del fideicomiso, \u00a0considerando los objetivos de riesgo y retorno, con base en las circunstancias \u00a0y condiciones existentes al momento de la decisi\u00f3n y no de manera \u00a0retrospectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 55. Reducci\u00f3n \u00a0dr\u00e1stica de los recursos. En el evento previsto en el inciso 6\u00b0 del \u00a0art\u00edculo 361 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0si los ingresos anuales de regal\u00edas del Sistema General de Regal\u00edas disminuyen \u00a0en un 50% o m\u00e1s con respecto al a\u00f1o anterior, se estimar\u00e1 que la reducci\u00f3n \u00a0correspondiente en la suma de los recursos destinados al Fondo de Compensaci\u00f3n \u00a0Regional, al Fondo de Desarrollo Regional y a las asignaciones directas a que \u00a0se refiere el inciso 2\u00b0 del citado art\u00edculo 361, corresponda a la tercera parte \u00a0de la tasa de ca\u00edda de los ingresos del Sistema, con el fin de mitigar sus \u00a0efectos. El monto adicional que resulte de la aplicaci\u00f3n de este art\u00edculo no \u00a0podr\u00e1 ser base para el monto a distribuir en el siguiente a\u00f1o fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Recursos destinados para Ahorro Pensional Territorial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 56. Distribuci\u00f3n. \u00a0El porcentaje de los recursos del Sistema General de Regal\u00edas destinado al ahorro \u00a0pensional territorial, ser\u00e1 manejado a trav\u00e9s del Fondo Nacional de Pensiones \u00a0de las Entidades Territoriales &#8211; Fonpet. Se \u00a0distribuir\u00e1 anualmente entre las entidades territoriales conforme con los \u00a0criterios y condiciones definidos para el efecto por la legislaci\u00f3n vigente \u00a0aplicable al Fonpet. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 56: Ver Decreto 4950 de 2011, \u00a0art\u00edculo 8\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO VII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones Comunes para la ejecuci\u00f3n de los recursos \u00a0del Sistema General de Regal\u00edas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 57. Comit\u00e9s \u00a0Consultivos. Con el prop\u00f3sito de analizar la conveniencia, oportunidad o \u00a0solidez t\u00e9cnica, financiera y ambiental de los proyectos de inversi\u00f3n presentados \u00a0a consideraci\u00f3n de los \u00d3rganos Colegiados de Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n, estos \u00a0se apoyar\u00e1n, entre otros, en las Comisiones Regionales de Competitividad como \u00a0comit\u00e9s de car\u00e1cter consultivo, cuyas recomendaciones servir\u00e1n de soporte para \u00a0la toma de decisiones. En todo caso las recomendaciones no ser\u00e1n vinculantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00d3rgano Colegiado de Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n \u00a0conformar\u00e1 comit\u00e9s consultivos, los cuales ser\u00e1n consultados obligatoriamente \u00a0sin que su concepto sea vinculante cuyos miembros pueden ser, entre otros, \u00a0representantes de las Comisiones Regionales de Competitividad, de los consejos \u00a0territoriales de planeaci\u00f3n, de agremiaciones econ\u00f3micas y profesionales, de \u00a0las organizaciones sociales, delegados de las comisiones consultivas distrital, \u00a0departamentales y nacional de las comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales \u00a0y Palenqueras, de las comunidades ind\u00edgenas, de las \u00a0instituciones de educaci\u00f3n superior, de las autoridades de la jurisdicci\u00f3n y de \u00a0institutos t\u00e9cnicos de reconocida trayectoria e idoneidad. La integraci\u00f3n y \u00a0funcionamiento de los comit\u00e9s de car\u00e1cter consultivo ser\u00e1 definido por el \u00a0reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los \u00d3rganos Colegiados de Administraci\u00f3n, \u00a0convocar\u00e1n previamente a las sesiones de este a los congresistas de la regi\u00f3n o \u00a0el departamento, seg\u00fan sea el caso, con el fin de ser consideradas sus \u00a0opiniones sobre la viabilizaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de los \u00a0proyectos de inversi\u00f3n sometidos a su consideraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 58. Participaci\u00f3n \u00a0ciudadana y control social. Las entidades territoriales promover\u00e1n la \u00a0participaci\u00f3n ciudadana para el control social en la formulaci\u00f3n, priorizaci\u00f3n, \u00a0ejecuci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de los proyectos de inversi\u00f3n financiados con los \u00a0recursos del Sistema General de Regal\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 59. Contratos \u00a0Plan. Los proyectos de inversi\u00f3n que se presenten para ser financiados \u00a0con recursos del Sistema General de Regal\u00edas, podr\u00e1n desarrollarse mediante \u00a0Contratos Plan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En estos contratos o convenios se pueden incorporar \u00a0mecanismos de participaci\u00f3n p\u00fablico-privada, de acuerdo con las normas \u00a0contractuales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>R\u00c9GIMEN PRESUPUESTAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del Sistema Presupuestal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 60. Sistema \u00a0Presupuestal. Las disposiciones del presente t\u00edtulo constituyen el Sistema \u00a0Presupuestal del Sistema General de Regal\u00edas a que se refiere el par\u00e1grafo 1\u00b0 \u00a0del art\u00edculo 361 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, acorde \u00a0con lo dispuesto por los art\u00edculos 151 y 352 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 61. Componentes \u00a0del Sistema Presupuestal. Componen el Sistema Presupuestal del Sistema \u00a0General de Regal\u00edas el Plan de Recursos, el Banco de Programas y Proyectos de \u00a0Inversi\u00f3n del Sistema General de Regal\u00edas y el Presupuesto del Sistema General \u00a0de Regal\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 62. Principios \u00a0del Sistema Presupuestal. El Sistema Presupuestal del Sistema General de \u00a0Regal\u00edas se regir\u00e1 por los principios de planificaci\u00f3n regional; programaci\u00f3n \u00a0integral; plurianualidad, coordinaci\u00f3n, continuidad; \u00a0desarrollo arm\u00f3nico de las regiones; concurrencia y complementariedad; \u00a0inembargabilidad; publicidad y transparencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 63. Planificaci\u00f3n \u00a0regional. Los componentes del Sistema Presupuestal del Sistema General \u00a0de Regal\u00edas deber\u00e1n guardar concordancia con los ejercicios de planeaci\u00f3n \u00a0regional, que a su vez buscar\u00e1n articular el Plan Nacional de Desarrollo y los \u00a0planes de desarrollo de las entidades territoriales, y los planes de vida de \u00a0las comunidades ind\u00edgenas y los de etnodesarrollo de las comunidades Negras, \u00a0Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 64. Programaci\u00f3n \u00a0integral. Los proyectos de inversi\u00f3n registrados en el Banco de \u00a0Programas y Proyectos de Inversi\u00f3n del Sistema General de Regal\u00edas \u00a0incorporar\u00e1n, en forma integral, todos los gastos asociados al respectivo \u00a0proyecto de inversi\u00f3n, sin que los mismos correspondan a gastos corrientes, \u00a0entendidos estos como gastos recurrentes que son de car\u00e1cter permanente y \u00a0posteriores a la terminaci\u00f3n del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 65. Plurianualidad. Los \u00a0componentes del Sistema Presupuestal del Sistema General de Regal\u00edas deben \u00a0propender porque este opere con un horizonte de mediano plazo, en el cual se \u00a0puedan identificar los ingresos del mismo y se definan presupuestos que \u00a0abarquen una bianualidad, la cual comienza el 1\u00b0 de \u00a0enero y termina el 31 de diciembre del a\u00f1o siguiente al de su inicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 66. Coordinaci\u00f3n. \u00a0La Naci\u00f3n y las entidades territoriales coordinar\u00e1n sus actuaciones con el fin \u00a0de optimizar los recursos que integran el Sistema General de Regal\u00edas. As\u00ed, \u00a0propender\u00e1n por la gesti\u00f3n integral de iniciativas de impacto regional, sin que \u00a0a trav\u00e9s del Presupuesto General de la Naci\u00f3n, de los presupuestos de las \u00a0Empresas Industriales y Comerciales del Estado y de las Entidades Territoriales \u00a0se incluyan apropiaciones para el financiamiento de las mismas iniciativas, \u00a0salvo que correspondan a mecanismos de cofinanciaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 67. Continuidad. \u00a0A trav\u00e9s de los componentes del Sistema Presupuestal del Sistema General de \u00a0Regal\u00edas se buscar\u00e1 la real ejecuci\u00f3n de los proyectos. Los diferentes \u00f3rganos \u00a0del Sistema General de Regal\u00edas propender\u00e1n porque en forma prioritaria se \u00a0dispongan de los recursos necesarios para que aquellos tengan cabal \u00a0culminaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 68. Desarrollo \u00a0arm\u00f3nico de las regiones. El Sistema Presupuestal del Sistema General de \u00a0Regal\u00edas propender\u00e1 por la distribuci\u00f3n equitativa de las oportunidades y beneficios \u00a0como factores b\u00e1sicos de desarrollo de las regiones, seg\u00fan los criterios \u00a0definidos por la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 69. Concurrencia \u00a0y complementariedad. A trav\u00e9s del Sistema Presupuestal del Sistema \u00a0General de Regal\u00edas se financiar\u00e1n iniciativas que permitan el desarrollo \u00a0integral de las regiones, complementando las competencias del nivel nacional y \u00a0los niveles territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 70. Inembargabilidad. \u00a0Los recursos del Sistema General de Regal\u00edas son inembargables, as\u00ed como las \u00a0rentas incorporadas en el presupuesto del Sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las decisiones de la autoridad judicial que contravengan \u00a0lo dispuesto en el presente decreto, har\u00e1n incurrir al funcionario judicial que \u00a0la profiera en falta disciplinaria grav\u00edsima, sin perjuicio de la \u00a0Responsabilidad Fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 71. Publicidad \u00a0y transparencia. Debe garantizarse el acceso a la informaci\u00f3n del \u00a0Sistema General de Regal\u00edas, con el fin de fortalecer la lucha contra la \u00a0corrupci\u00f3n, en t\u00e9rminos de eficiencia de la gesti\u00f3n p\u00fablica de las entidades \u00a0involucradas en el mismo, contribuyendo al proceso de generaci\u00f3n de opini\u00f3n \u00a0p\u00fablica y control social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Plan de recursos del Sistema General de Regal\u00edas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 72. Plan \u00a0de recursos del Sistema General de Regal\u00edas. El Plan de recursos del \u00a0Sistema General de Regal\u00edas ser\u00e1 elaborado por el Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico con fundamento en la informaci\u00f3n remitida por los \u00f3rganos del \u00a0Sistema, y ser\u00e1 presentado como anexo al Proyecto de Ley del Presupuesto del \u00a0Sistema General de Regal\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Plan de recursos del Sistema General de Regal\u00edas \u00a0contendr\u00e1 una proyecci\u00f3n de las fuentes de financiamiento del mismo a diez \u00a0a\u00f1os, discriminada por cada uno de los ingresos, seg\u00fan lo dispuesto por los \u00a0art\u00edculos 360 y 361 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Plan de recursos servir\u00e1 como insumo para la toma de \u00a0decisiones del Sistema General de Regal\u00edas y la discusi\u00f3n de su presupuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Banco de Programas y Proyectos de Inversi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a073. Banco de Programas y Proyectos de \u00a0Inversi\u00f3n del Sistema General de Regal\u00edas. Cr\u00e9ase el Banco de Programas \u00a0y Proyectos de Inversi\u00f3n del Sistema General de Regal\u00edas y los de las entidades \u00a0territoriales de que trata el inciso 2\u00b0 del art\u00edculo 361 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0Todo proyecto de inversi\u00f3n que se presente para ser financiado con cargo a los \u00a0recursos del Sistema General de Regal\u00edas deber\u00e1 estar debidamente viabilizado e \u00a0inscrito \u00a0en el Banco de Programas y Proyectos de Inversi\u00f3n del Sistema General de \u00a0Regal\u00edas que administrar\u00e1 el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, o en los \u00a0Bancos de Programas y Proyectos de Inversi\u00f3n del Sistema que administrar\u00e1n las \u00a0entidades territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El funcionamiento de estos Bancos de Programas \u00a0y Proyectos de Inversi\u00f3n, as\u00ed como el procedimiento de identificaci\u00f3n de \u00a0iniciativas, ser\u00e1n definidos por el reglamento que para tales efectos se expida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presupuesto del Sistema General de Regal\u00edas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 74. Presupuesto \u00a0del Sistema General de Regal\u00edas. El Presupuesto del Sistema General de \u00a0Regal\u00edas estar\u00e1 compuesto por un Presupuesto Bianual de Ingresos del Sistema \u00a0General de Regal\u00edas, un Presupuesto Bianual de Gastos del Sistema General de \u00a0Regal\u00edas, y unas disposiciones generales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 75. Presupuesto \u00a0Bianual de Ingresos del Sistema General de Regal\u00edas. El Presupuesto \u00a0Bianual de Ingresos del Sistema General de Regal\u00edas contendr\u00e1 la estimaci\u00f3n de \u00a0los ingresos que se esperan recaudar durante una bianualidad \u00a0como contraprestaci\u00f3n econ\u00f3mica a la explotaci\u00f3n de los recursos naturales no \u00a0renovables, y la proyecci\u00f3n de otras fuentes de financiamiento del Sistema, \u00a0incluida la disponibilidad inicial de recursos no ejecutados durante la bianualidad anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presupuesto Bianual de Ingresos del Sistema General de \u00a0Regal\u00edas guardar\u00e1 consistencia con el Plan de recursos del Sistema General de \u00a0Regal\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 76. Presupuesto \u00a0Bianual de Gastos del Sistema General de Regal\u00edas. El Presupuesto \u00a0Bianual de Gastos del Sistema General de Regal\u00edas, contendr\u00e1 la totalidad de \u00a0las autorizaciones de gasto para ser ejecutados durante una bianulidad. \u00a0El Presupuesto Bianual de Gastos del Sistema General de Regal\u00edas estar\u00e1 \u00a0integrado por: el Presupuesto de los \u00f3rganos encargados de la fiscalizaci\u00f3n de \u00a0la exploraci\u00f3n y explotaci\u00f3n de los yacimientos, el conocimiento y cartograf\u00eda \u00a0geol\u00f3gica del subsuelo, del funcionamiento del Sistema de Monitoreo, Seguimiento, \u00a0Control y Evaluaci\u00f3n y del funcionamiento del Sistema General de Regal\u00edas; el \u00a0Presupuesto para las asignaciones a los Fondos y beneficiarios definidos por el \u00a0art\u00edculo 361 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0en el presente decreto; y el Presupuesto de las Entidades Territoriales \u00a0receptoras directas de regal\u00edas y compensaciones y los dem\u00e1s \u00f3rganos que el \u00a0presente decreto defina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 77. Apropiaciones. \u00a0En el presupuesto de gastos s\u00f3lo se podr\u00e1n incluir autorizaciones de gasto que \u00a0correspondan a: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Las normas contenidas en el presente decreto que \u00a0organizan los \u00f3rganos, entidades y fondos que forman parte del Sistema General \u00a0de Regal\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Las destinadas a dar cumplimiento a los proyectos de \u00a0inversi\u00f3n a ser financiados con los recursos del Sistema General de Regal\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Las participaciones de las entidades receptoras de \u00a0asignaciones directas de regal\u00edas y compensaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Las destinadas a la vigilancia y control fiscales de \u00a0acuerdo con lo previsto en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Cr\u00e9ditos judicialmente reconocidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 78. Presupuesto \u00a0de los \u00d3rganos del Sistema General de Regal\u00edas. Los \u00f3rganos a trav\u00e9s de \u00a0los cuales se adelante la fiscalizaci\u00f3n de la exploraci\u00f3n y explotaci\u00f3n de los \u00a0yacimientos, el conocimiento y cartograf\u00eda geol\u00f3gica del subsuelo; el \u00a0funcionamiento del Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluaci\u00f3n y el \u00a0funcionamiento del Sistema General de Regal\u00edas, dispondr\u00e1n de las apropiaciones \u00a0necesarias para el ejercicio de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cada uno de los \u00f3rganos que integran el Sistema General de \u00a0Regal\u00edas a que hace menci\u00f3n el inciso anterior, dispondr\u00e1 de una secci\u00f3n \u00a0presupuestal a trav\u00e9s de la cual se incorporar\u00e1n las apropiaciones para el \u00a0ejercicio de las funciones que este ejerza en el marco del Sistema, acorde con \u00a0la asignaci\u00f3n adelantada por la Constituci\u00f3n y el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corresponder\u00e1 al jefe del \u00f3rgano respectivo o su delegado \u00a0del nivel directivo, ordenar el gasto sobre las apropiaciones o autorizaciones \u00a0de vigencias futuras en la respectiva secci\u00f3n presupuestal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los \u00f3rganos que integran este presupuesto y que \u00a0a su vez hagan parte del Presupuesto General de la Naci\u00f3n, dispondr\u00e1n de un \u00a0sistema de registro y contabilizaci\u00f3n independiente de los recursos del Sistema \u00a0General de Regal\u00edas que se regir\u00e1 por las disposiciones contenidas en el \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 79. Presupuesto \u00a0para las asignaciones a los Fondos y beneficiarios. El Presupuesto \u00a0Bianual de Gastos del Sistema General de Regal\u00edas dispondr\u00e1 de un cap\u00edtulo a \u00a0trav\u00e9s del cual se incorporar\u00e1n los recursos de cada uno de los fondos y \u00a0beneficiarios definidos en el art\u00edculo 361 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0desarrollados en el presente decreto. Cada uno de los fondos y beneficiarios \u00a0dispondr\u00e1 de un subcap\u00edtulo que a su vez definir\u00e1, cuando as\u00ed corresponda, la \u00a0distribuci\u00f3n de cada uno de ellos por departamentos que se identificar\u00e1n a \u00a0trav\u00e9s de una secci\u00f3n presupuestal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este cap\u00edtulo contar\u00e1 con un anexo en el cual se detallen \u00a0los proyectos susceptibles de financiamiento con cargo a los recursos del Sistema \u00a0General de Regal\u00edas, de conformidad con lo dispuesto por el art\u00edculo 73 del \u00a0presente decreto, y las definiciones adelantadas por los \u00d3rganos Colegiados de \u00a0Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corresponder\u00e1 al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico \u00a0o a quien este delegue, asignar los recursos en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 8\u00b0 \u00a0del presente decreto de conformidad con la designaci\u00f3n del ejecutor adelantada \u00a0por los \u00d3rganos Colegiados de Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n. De igual forma \u00a0ordenar\u00e1 la distribuci\u00f3n de las asignaciones a los Fondos de Desarrollo \u00a0Regional, Compensaci\u00f3n Regional, Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n, de Ahorro y \u00a0Estabilizaci\u00f3n y al ahorro pensional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el \u00d3rgano Colegiado de Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n \u00a0designe como ejecutor de un proyecto de inversi\u00f3n a un \u00f3rgano que haga parte \u00a0del Presupuesto General de la Naci\u00f3n, la ordenaci\u00f3n de gasto sobre dichos \u00a0recursos se adelantar\u00e1 con sujeci\u00f3n a lo dispuesto por el tercer inciso del \u00a0art\u00edculo anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 80. Presupuesto \u00a0de las entidades receptoras directas de regal\u00edas y compensaciones. Los \u00a0departamentos, municipios y distritos en cuyo territorio se adelanten \u00a0explotaciones de recursos naturales no renovables, as\u00ed como los municipios y \u00a0distritos con puertos mar\u00edtimos y fluviales por donde se transporten dichos \u00a0recursos o productos derivados de los mismos como participaci\u00f3n directa en las \u00a0regal\u00edas y compensaciones, dispondr\u00e1n de un cap\u00edtulo en el cual se estimar\u00e1 su \u00a0participaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicho cap\u00edtulo se desagregar\u00e1 por departamentos y \u00a0dispondr\u00e1 de un anexo en el cual se detalle la participaci\u00f3n a nivel de entidad \u00a0territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corresponder\u00e1 al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico \u00a0ordenar el giro de los recursos a cada entidad territorial, de conformidad con \u00a0la reglamentaci\u00f3n que para tales efectos expida el Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las compensaciones que reciban las \u00a0Corporaciones Aut\u00f3nomas Regionales se regir\u00e1n por las normas previstas en el \u00a0presente decreto para las asignaciones directas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 81. Disposiciones \u00a0generales. A trav\u00e9s de las disposiciones generales del Presupuesto del \u00a0Sistema General de Regal\u00edas se definir\u00e1n las normas tendientes a cumplir con \u00a0los objetivos y fines del Sistema, estableci\u00e9ndose reglas particulares para la bianualidad que el presupuesto cobija. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la preparaci\u00f3n y presentaci\u00f3n del proyecto de \u00a0presupuesto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 82. Preparaci\u00f3n. \u00a0Corresponde al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico preparar, en \u00a0coordinaci\u00f3n con el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n y el Ministerio de \u00a0Minas y Energ\u00eda, y seg\u00fan las definiciones adelantadas por los \u00d3rganos \u00a0Colegiados de Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n, el proyecto de presupuesto del Sistema \u00a0General de Regal\u00edas, con fundamento en los dem\u00e1s componentes del Sistema y los \u00a0principios presupuestales previsto en el presente decreto. Previo a su \u00a0presentaci\u00f3n al Congreso de la Rep\u00fablica, el Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico someter\u00e1 a consideraci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Rectora del Sistema General de \u00a0Regal\u00edas el proyecto de presupuesto del Sistema General de Regal\u00edas, quien \u00a0rendir\u00e1 su concepto y formular\u00e1 las recomendaciones que considere convenientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 83. Presentaci\u00f3n. \u00a0Los Ministros de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y de Minas y Energ\u00eda presentar\u00e1n, \u00a0cada dos a\u00f1os, durante el primer d\u00eda h\u00e1bil del mes de octubre, el Proyecto de \u00a0Ley de Presupuesto del Sistema General de Regal\u00edas, de conformidad con las \u00a0definiciones adelantadas por los \u00d3rganos Colegiados de Administraci\u00f3n y \u00a0Decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El respectivo Proyecto de Ley dispondr\u00e1 de una exposici\u00f3n \u00a0de motivos en la que se resalten los principales aspectos, objetivos y metas \u00a0que se esperan cumplir con el Presupuesto que se presenta a consideraci\u00f3n del \u00a0Congreso de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del estudio y aprobaci\u00f3n del proyecto de presupuesto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 84. Tr\u00e1mite \u00a0del proyecto. Una vez presentado el Proyecto de Presupuesto por el \u00a0Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, las Comisiones Terceras y Cuartas del \u00a0Senado y C\u00e1mara de Representantes, antes del 15 de octubre, podr\u00e1n resolver que \u00a0el proyecto no se ajusta a los preceptos de los art\u00edculos 360 y 361 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica en \u00a0cuyo caso ser\u00e1 devuelto al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico que lo \u00a0presentar\u00e1 de nuevo al Congreso antes del 20 de octubre con las enmiendas \u00a0correspondientes, cuando estas sean procedentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La aprobaci\u00f3n del proyecto, por parte de las comisiones, \u00a0se har\u00e1 antes del 5 de noviembre y las plenarias iniciar\u00e1n su discusi\u00f3n a \u00a0partir del 14 de noviembre del a\u00f1o en que se presente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 85. Sesiones \u00a0Conjuntas. Toda deliberaci\u00f3n en primer debate se har\u00e1 en sesi\u00f3n conjunta \u00a0de las comisiones del Senado y C\u00e1mara de Representantes. Las decisiones se \u00a0tomar\u00e1n en votaci\u00f3n de cada c\u00e1mara por separado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las dem\u00e1s Comisiones Constitucionales Permanentes de \u00a0Senado y C\u00e1mara de Representantes podr\u00e1n presentar, en el proceso de \u00a0deliberaci\u00f3n para primer debate, informes para su an\u00e1lisis y decisiones, seg\u00fan \u00a0lo dispuesto por el inciso anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 86. Plenarias. \u00a0Una vez cerrado el primer debate, se designar\u00e1n los ponentes para su revisi\u00f3n e \u00a0informe en segundo debate, tanto en la C\u00e1mara como en el Senado. El segundo \u00a0debate podr\u00e1 hacerse en sesiones plenarias simult\u00e1neas e inmediatas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 87. Expedici\u00f3n \u00a0del Presupuesto. Si el Congreso no aprobara el Presupuesto del Sistema \u00a0General de Regal\u00edas antes de la media noche del 5 de diciembre del a\u00f1o \u00a0respectivo, regir\u00e1 el proyecto presentado por el Gobierno, incluyendo las \u00a0modificaciones que hayan sido aprobadas en el primer debate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este evento, el Gobierno Nacional expedir\u00e1 mediante \u00a0Decreto el Presupuesto del Sistema General de Regal\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, operar\u00e1 tambi\u00e9n cuando la Corte \u00a0Constitucional declare Inexequible la Ley aprobatoria del Presupuesto del \u00a0Sistema General de Regal\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 88. Comunicaci\u00f3n \u00a0del Gobierno con el Congreso. El \u00f3rgano de comunicaci\u00f3n del Gobierno con \u00a0el Congreso en materias relacionadas con el Presupuesto del Sistema General de \u00a0Regal\u00edas es el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. En consecuencia, s\u00f3lo \u00a0el Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico podr\u00e1 aprobar a nombre del Gobierno \u00a0la modificaci\u00f3n al Presupuesto del Sistema General de Regal\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Congreso de la Rep\u00fablica podr\u00e1 formular modificaciones \u00a0al Proyecto de Ley de Presupuesto del Sistema General de Regal\u00edas, las cuales, \u00a0de ser pertinentes, requerir\u00e1n autorizaci\u00f3n por escrito del Ministro de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0ajustes al anexo en el cual se detallan los proyectos de inversi\u00f3n para las \u00a0asignaciones a los fondos y beneficiarios, a que hace referencia el art\u00edculo 79 \u00a0del presente decreto, s\u00f3lo podr\u00e1n adelantarse sobre proyectos de inversi\u00f3n \u00a0viabilizados y registrados en el Banco de Programas y Proyectos de Inversi\u00f3n \u00a0del Sistema General de Regal\u00edas, previo aval del Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico acompa\u00f1ar\u00e1 el \u00a0tr\u00e1mite del Proyecto de Ley en el Congreso de la Rep\u00fablica, brindando la \u00a0informaci\u00f3n necesaria para su estudio y aprobaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 89. Presupuesto \u00a0adicional. El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico podr\u00e1 presentar \u00a0ante el Congreso de la Rep\u00fablica, cuando la proyecci\u00f3n de ingresos del Sistema \u00a0sea superior a los ya presupuestados, adiciones al Presupuesto del Sistema \u00a0General de Regal\u00edas. La preparaci\u00f3n del presupuesto adicional se sujetar\u00e1, \u00a0salvo los plazos all\u00ed definidos, a lo dispuesto en los art\u00edculos 82 &#8211; 88 del \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO VII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ejecuci\u00f3n del presupuesto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 90. Disponibilidad \u00a0de recursos. El Gobierno Nacional mediante Decreto establecer\u00e1 las herramientas \u00a0y mecanismos a trav\u00e9s de los cuales se determinen los flujos de recursos del \u00a0Presupuesto del Sistema General de Regal\u00edas y la disposici\u00f3n que de los mismos \u00a0se tengan para la atenci\u00f3n del gasto y el giro de recursos a las Entidades \u00a0Territoriales receptoras de asignaciones directas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 91. Operaciones \u00a0presupuestales. En el evento en que el Ministerio de Minas y Energ\u00eda \u00a0evidencie una disminuci\u00f3n en el recaudo de recursos del Sistema General de \u00a0Regal\u00edas o una disminuci\u00f3n sustantiva en sus proyecciones de ingresos \u00a0contenidos en el Plan de recursos, previo concepto de la Comisi\u00f3n Rectora, el \u00a0Gobierno Nacional podr\u00e1 adelantar las reducciones y los aplazamientos \u00a0correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 92. Sistemas \u00a0de Informaci\u00f3n Integral. El Sistema General de Regal\u00edas tendr\u00e1 un \u00a0sistema de informaci\u00f3n integral que permita disponer y dar a conocer los datos \u00a0acerca de su funcionamiento, operaci\u00f3n y estado financiero. El Sistema \u00a0Presupuestal del Sistema General de Regal\u00edas dispondr\u00e1 de herramientas de \u00a0informaci\u00f3n que optimicen los componentes del mismo, buscando su articulaci\u00f3n \u00a0con las dem\u00e1s funciones del Sistema y del control fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para tales efectos, se podr\u00e1 solicitar informaci\u00f3n a los \u00a0beneficiarios del Sistema General de Regal\u00edas, de conformidad con las \u00a0disposiciones de la Comisi\u00f3n Rectora en las siguientes materias: m\u00e9todos y \u00a0procedimientos de informaci\u00f3n y de sistematizaci\u00f3n, lineamientos sobre \u00a0registros presupuestales que deber\u00e1n seguir los ordenadores de gasto y \u00a0sobregiro a beneficiario final. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 93. Ejecuci\u00f3n \u00a0Presupuestal. Los compromisos presupuestales legalmente adquiridos, se \u00a0cumplen o ejecutan, trat\u00e1ndose de contratos o convenios, con la recepci\u00f3n de \u00a0los bienes y servicios, y en los dem\u00e1s eventos, con el cumplimiento de los \u00a0requisitos que hagan exigible su pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para pactar la recepci\u00f3n de bienes y servicios en bianualidades siguientes a la de celebraci\u00f3n del \u00a0compromiso, se debe contar previamente con una autorizaci\u00f3n de acuerdo con lo \u00a0establecido en el presente decreto, para asumir obligaciones con cargo a \u00a0presupuestos de vigencias futuras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando en la ejecuci\u00f3n de un contrato o convenio se \u00a0determine que la provisi\u00f3n de un bien o servicio, o el cumplimiento de los \u00a0requisitos de pago exceder\u00e1n la bianualidad, estos se \u00a0cancelar\u00e1n con cargo a la disponibilidad inicial del presupuesto siguiente. Lo \u00a0anterior sin perjuicio de la responsabilidad que esto acarree al ordenador del \u00a0gasto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 94. Vigencias \u00a0futuras para \u00f3rganos, fondos y beneficiarios del Sistema General de Regal\u00edas. \u00a0Para los recursos diferentes a las asignaciones directas, la Direcci\u00f3n General \u00a0del Presupuesto P\u00fablico Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico \u00a0podr\u00e1 autorizar la asunci\u00f3n de compromisos que afecten presupuestos de \u00a0posteriores bianualidades, siempre y cuando las \u00a0mismas atiendan a las proyecciones de ingresos contenidas en el Plan de \u00a0recursos del Sistema General de Regal\u00edas, previa aprobaci\u00f3n del CONFIS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las autorizaciones anteriormente referenciadas no podr\u00e1n \u00a0expedirse para periodos superiores a 4 bianualidades \u00a0que deber\u00e1 corresponder al plazo m\u00e1ximo de ejecuci\u00f3n de los proyectos de \u00a0inversi\u00f3n, ni exceder el 50% de las proyecciones anuales de ingresos del Plan \u00a0de recursos para el respectivo fondo u \u00f3rgano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La asunci\u00f3n de compromisos en las que se prevea \u00a0la provisi\u00f3n de bienes y servicios con afectaci\u00f3n del Presupuesto del Sistema \u00a0General de Regal\u00edas de posteriores bianualidades, \u00a0deber\u00e1n contar con la autorizaci\u00f3n de vigencias futuras para dar apertura al \u00a0proceso de selecci\u00f3n de contratistas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO IX \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Otras disposiciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 95. Excedentes \u00a0de liquidez, rendimientos financieros y saldos no ejecutados. La \u00a0Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico podr\u00e1 invertir los excedentes transitorios de \u00a0liquidez de los recursos del Sistema General de Regal\u00edas que se presenten entre \u00a0el recaudo en la Cuenta \u00danica del Sistema de Regal\u00edas y el giro de los mismos, \u00a0en t\u00edtulos de deuda p\u00fablica de la Naci\u00f3n, en dep\u00f3sitos remunerados en el Banco \u00a0de la Rep\u00fablica o en pagar\u00e9s de la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y \u00a0Tesoro Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El ejercicio de la anterior funci\u00f3n de administraci\u00f3n, se \u00a0realizar\u00e1 teniendo en cuenta que las obligaciones de la Direcci\u00f3n General de \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico \u00a0son de medio y no de resultado, raz\u00f3n por la cual no implicar\u00e1 el otorgamiento \u00a0de garant\u00edas de rentabilidad m\u00ednima sobre los recursos administrados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los rendimientos financieros obtenidos por la inversi\u00f3n o \u00a0manejo de dichos recursos, desde su recaudo hasta su giro, forman parte del \u00a0Sistema y se destinar\u00e1n a las finalidades asignadas en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los saldos no ejecutados de proyectos de inversi\u00f3n financiados \u00a0con recursos del Sistema General de Regal\u00edas deben reintegrarse a la cuenta \u00a0\u00fanica del Sistema General de Regal\u00edas para ser presupuestadas a trav\u00e9s de la \u00a0misma asignaci\u00f3n que le dio origen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO IX \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>R\u00e9gimen Presupuestal de las Entidades Territoriales \u00a0receptoras directas de regal\u00edas y compensaciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 96. Incorporaci\u00f3n \u00a0de recursos. Los recursos asignados del Sistema General de Regal\u00edas para \u00a0los departamentos, municipios o distritos receptores directos de regal\u00edas y \u00a0compensaciones deber\u00e1n ser incluidos en el presupuesto de la respectiva entidad \u00a0territorial, mediante decreto expedido por el Gobernador o Alcalde, una vez \u00a0aprobado el proyecto respectivo y previa su ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 97. Vigencias \u00a0futuras para Entidades Territoriales receptoras directas de regal\u00edas y \u00a0compensaciones. La asunci\u00f3n de obligaciones con cargo a los recursos \u00a0asignados del Sistema General de Regal\u00edas para los departamentos, municipios o \u00a0distritos receptores directos de regal\u00edas y compensaciones que afecten presupuestos \u00a0de posteriores bianualidades, requerir\u00e1n para su \u00a0asunci\u00f3n de la previa autorizaci\u00f3n proferida por el \u00d3rgano Colegiado de \u00a0Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n de la regi\u00f3n a la que pertenezca o cubra la \u00a0respectiva entidad territorial, seg\u00fan las reglas definidas por el art\u00edculo 12 \u00a0de la Ley 819 de 2003 y las \u00a0dem\u00e1s que regulen la materia. Conservando siempre la bianualidad \u00a0caracter\u00edstica de los recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las autorizaciones anteriormente referenciadas no podr\u00e1n \u00a0expedirse para periodos superiores a 4 bianualidades \u00a0que deber\u00e1 corresponder al plazo m\u00e1ximo de ejecuci\u00f3n de los proyectos de \u00a0inversi\u00f3n, ni exceder el 50% de las proyecciones anuales de ingresos del Plan \u00a0de recursos para el respectivo fondo u \u00f3rgano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las autorizaciones de que trata el presente \u00a0art\u00edculo requerir\u00e1n de la aprobaci\u00f3n previa del CONFIS de la respectiva entidad \u00a0territorial o el \u00f3rgano que haga sus veces. Las vigencias futuras se \u00a0descontar\u00e1n de los ingresos que sirven de base para el c\u00e1lculo de la capacidad \u00a0de endeudamiento de la entidad territorial, de forma que se garantice la \u00a0sujeci\u00f3n territorial a la disciplina fiscal de acuerdo con las normas vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 98. Bancos \u00a0de Programas y Proyectos de inversi\u00f3n. Corresponde a las entidades \u00a0territoriales receptoras directas de regal\u00edas y compensaciones poner en \u00a0funcionamiento los Bancos de Programas y Proyectos de inversi\u00f3n de conformidad \u00a0con la reglamentaci\u00f3n que para el efecto expedida el Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SISTEMA DE MONITOREO, SEGUIMIENTO, CONTROL Y EVALUACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Responsables y Sujetos del Sistema \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 99. Definici\u00f3n. \u00a0El Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluaci\u00f3n de Regal\u00edas &#8211; SMSCE, \u00a0es el conjunto de actores, normas, procedimientos y actividades que tienen como \u00a0finalidad velar por el uso eficiente y eficaz de los recursos del Sistema \u00a0General de Regal\u00edas. Se desarrollar\u00e1 de manera selectiva, con \u00e9nfasis en \u00a0acciones preventivas, sin perjuicio de las funciones que correspondan a las \u00a0autoridades competentes en materia de inspecci\u00f3n, vigilancia y control fiscal o \u00a0disciplinario; y de investigaci\u00f3n, acusaci\u00f3n y juzgamiento de car\u00e1cter penal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los principios de buen gobierno, gesti\u00f3n p\u00fablica orientada \u00a0a resultados, oportunidad, transparencia, participaci\u00f3n y servicio al \u00a0ciudadano, y lucha contra la corrupci\u00f3n, determinar\u00e1n el ejercicio de las \u00a0funciones asignadas a este Sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 100. Instancia \u00a0de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluaci\u00f3n. La administraci\u00f3n del \u00a0Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluaci\u00f3n del Sistema General de \u00a0Regal\u00edas estar\u00e1 a cargo del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n en los t\u00e9rminos \u00a0previstos en el presente decreto, el cual coordinar\u00e1 la ejecuci\u00f3n del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n rendir\u00e1 \u00a0bianualmente un informe al Congreso de la Rep\u00fablica, sobre los resultados de \u00a0las labores de monitoreo, seguimiento, control y evaluaci\u00f3n. Sin perjuicio de \u00a0las funciones que ejercen los \u00f3rganos de control, se podr\u00e1 contratar una \u00a0auditor\u00eda externa para supervisar las labores de monitoreo, seguimiento, \u00a0control y evaluaci\u00f3n. Para este efecto se dar\u00e1 aplicaci\u00f3n al mandato del inciso \u00a02\u00b0 del art\u00edculo 267 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 101. Actores \u00a0del Sistema. Ser\u00e1n actores del SMSCE, en sus componentes o en algunos de \u00a0ellos, seg\u00fan sea el caso, las entidades e instancias administradoras, \u00a0beneficiarias y ejecutoras de los recursos del Sistema General de Regal\u00edas, sus \u00a0ordenadores del gasto y representantes legales y el Ministerio de Minas y \u00a0Energ\u00eda o la entidad a quien este delegue la fiscalizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 102. Componentes \u00a0del Sistema. Para efectos de lo dispuesto en el presente decreto, el \u00a0Sistema incluye los siguientes componentes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Monitoreo. Consiste en la recolecci\u00f3n, consolidaci\u00f3n, \u00a0an\u00e1lisis y verificaci\u00f3n de la informaci\u00f3n correspondiente a la administraci\u00f3n \u00a0de los recursos del Sistema General de Regal\u00edas y su ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los actores del Sistema son responsables de suministrar de \u00a0forma veraz, oportuna e id\u00f3nea, la informaci\u00f3n que se requiera, e implementar \u00a0las acciones de mejora que sean pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Seguimiento: Consiste en la verificaci\u00f3n peri\u00f3dica y \u00a0selectiva en forma directa de la ejecuci\u00f3n y resultados de las inversiones \u00a0financiadas con recursos del Sistema General de Regal\u00edas, en t\u00e9rminos de \u00a0eficacia, eficiencia, calidad y cumplimiento de los requisitos legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para estos efectos se practicar\u00e1n visitas de inspecci\u00f3n y \u00a0propiciar\u00e1 espacios de participaci\u00f3n ciudadana para el control social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Control: Consiste en la adopci\u00f3n de medidas \u00a0preventivas, correctivas y sancionatorias, para \u00a0prevenir o corregir el uso inadecuado, ineficiente, ineficaz o sin el \u00a0cumplimiento de los requisitos legales por los beneficiarios y ejecutores de \u00a0los recursos del Sistema. Se adelantar\u00e1n las actuaciones administrativas \u00a0previstas en el procedimiento que para el efecto se establece en el presente \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0resultados de las actividades de monitoreo, seguimiento, evaluaci\u00f3n y control \u00a0ser\u00e1n divulgados a la opini\u00f3n p\u00fablica en forma peri\u00f3dica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Evaluaci\u00f3n: Consiste en la valoraci\u00f3n peri\u00f3dica y \u00a0selectiva de la gesti\u00f3n y de los resultados obtenidos en la ejecuci\u00f3n de las \u00a0inversiones financiadas con recursos del Sistema General de Regal\u00edas, en \u00a0t\u00e9rminos de eficacia, eficiencia, calidad y el impacto de las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, sin perjuicio de la evaluaci\u00f3n que le \u00a0corresponde al Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n conforme al art\u00edculo 343 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 103. Financiaci\u00f3n \u00a0del Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluaci\u00f3n. Para el \u00a0ejercicio de las actividades se\u00f1aladas en este t\u00edtulo se podr\u00e1 disponer hasta \u00a0del 0.7% de los recursos del Sistema General de Regal\u00edas. Este porcentaje se \u00a0descontar\u00e1 en forma proporcional del total de los ingresos del Sistema General \u00a0de Regal\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n podr\u00e1 celebrar los \u00a0contratos requeridos para el correcto funcionamiento de este Sistema, incluidos \u00a0los proyectos de cooperaci\u00f3n y asistencia t\u00e9cnica o utilizar los ya existentes, \u00a0todos los cuales se ejecutar\u00e1n de acuerdo con la normativa que les sirvi\u00f3 de \u00a0soporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 104. Instrumentos \u00a0de apoyo a la gesti\u00f3n. Para prevenir la ocurrencia de situaciones \u00a0inadecuadas, ineficientes, ineficaces o sin el cumplimiento de los requisitos \u00a0legales en el uso de los recursos del Sistema General de Regal\u00edas, el \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, podr\u00e1 coordinar la unificaci\u00f3n de \u00a0informaci\u00f3n, entre otros mecanismos, de acuerdo con la normativa vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 105. Incentivos. \u00a0Con el prop\u00f3sito de promover el buen gobierno en la ejecuci\u00f3n de los recursos \u00a0del Sistema General de Regal\u00edas, se podr\u00e1 establecer un esquema de incentivos, \u00a0sustentado en la eficiencia y eficacia en la ejecuci\u00f3n de los recursos, para lo \u00a0cual se tendr\u00e1n en cuenta los resultados del monitoreo, seguimiento, control y \u00a0evaluaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del procedimiento preventivo, correctivo y sancionatorio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 106. Normas \u00a0aplicables. Los aspectos del procedimiento administrativo no \u00a0contemplados en el presente decreto, se regir\u00e1n por el C\u00f3digo de Procedimiento \u00a0Administrativo y Contencioso Administrativo &#8211; CPACA, y, en su defecto, por el C\u00f3digo \u00a0de Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la naturaleza de los \u00a0procesos y actuaciones aqu\u00ed se\u00f1aladas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 107. Criterios \u00a0de gradualidad. Las medidas preventivas, correctivas y sancionatorias se graduar\u00e1n atendiendo, adem\u00e1s de las consideraciones \u00a0expuestas en el art\u00edculo 50 del C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo \u00a0Contencioso Administrativo, la proporcionalidad, razonabilidad y el impacto \u00a0social, econ\u00f3mico o ambiental de la irregularidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del procedimiento preventivo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 108. Objeto \u00a0del procedimiento preventivo. Se adelantar\u00e1 para evitar la ocurrencia de \u00a0hechos u omisiones que ocasionen un inadecuado, ineficaz, ineficiente o el \u00a0incumplimiento de requisitos legales en el uso de los recursos de regal\u00edas, de \u00a0conformidad con lo prescrito en el presente decreto y al T\u00edtulo III del C\u00f3digo \u00a0de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 109. Causales \u00a0para adelantar procedimiento preventivo. Son causales para iniciar el \u00a0procedimiento preventivo, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) No enviar, ni registrar informaci\u00f3n o hacerlo de manera \u00a0incompleta, err\u00f3nea o inconsistente, en los t\u00e9rminos y plazos establecidos por \u00a0el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) No ejecutar las acciones de mejora derivadas del ejercicio \u00a0de la funci\u00f3n de monitoreo, seguimiento y evaluaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Ejecutar acciones que representen inminente peligro de \u00a0uso inadecuado, ineficaz, ineficiente o con el incumplimiento de requisitos \u00a0legales en el uso de los recursos de regal\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 110. Procedimiento \u00a0preventivo. El procedimiento preventivo, se someter\u00e1 a las siguientes \u00a0reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La autoridad competente debe solicitar, por escrito, en \u00a0medio f\u00edsico, facs\u00edmil o electr\u00f3nico, explicaciones a la entidad ejecutora de \u00a0los recursos del Sistema General de Regal\u00edas, por incurrir en las causales \u00a0previstas en el art\u00edculo anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La entidad requerida tendr\u00e1 un plazo de cinco (5) d\u00edas, \u00a0contados a partir de la recepci\u00f3n de la solicitud, para rendir las \u00a0explicaciones por escrito, en medio f\u00edsico, facs\u00edmil o electr\u00f3nico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Si hubiere lugar a una medida preventiva, se impondr\u00e1 \u00a0mediante acto motivado, dentro de los tres (3) d\u00edas siguientes al vencimiento \u00a0del t\u00e9rmino se\u00f1alado en el literal anterior. Los recursos contra este acto \u00a0proceden en el efecto devolutivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 111. Medida \u00a0preventiva. Una vez proferida la medida preventiva impuesta, el \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, ordenar\u00e1 a la entidad giradora \u00a0realizar la suspensi\u00f3n preventiva de giros de los recursos, para la entidad beneficiaria \u00a0o ejecutora objeto de la medida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se podr\u00e1 iniciar procedimiento preventivo cuando \u00a0medie solicitud motivada de un \u00f3rgano de control, de la Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n o de otra autoridad competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del procedimiento correctivo y sancionatorio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 112. Objeto \u00a0del procedimiento correctivo y sancionatorio. Este \u00a0procedimiento busca la protecci\u00f3n de los recursos del Sistema General de \u00a0Regal\u00edas, mediante la imposici\u00f3n de medidas administrativas tendientes a \u00a0corregir o sancionar los hechos u omisiones que ocasionen un inadecuado, \u00a0ineficiente, ineficaz e ilegal uso de estos recursos. Este procedimiento se \u00a0adelantar\u00e1 respetando el debido proceso, con arreglo a lo prescrito en el \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 113. Causales \u00a0para adelantar el procedimiento correctivo y sancionatorio. \u00a0Se consideran causales de inadecuado, ineficiente, ineficaz e ilegal uso \u00a0de los recursos del Sistema General de Regal\u00edas, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Incumplir las normas sobre la utilizaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n \u00a0de los recursos del Sistema General de Regal\u00edas, previstas en el presente \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Ejecutar con recursos del Sistema General de Regal\u00edas \u00a0proyectos que no hayan sido aprobados por los \u00d3rganos Colegiados de \u00a0Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Ejecutar recursos del Sistema General de Regal\u00edas en \u00a0gastos de funcionamiento o en gastos o inversiones sin competencia legal, o que \u00a0configuren auxilios o donaciones de conformidad con el art\u00edculo 355 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Incumplir por causas no justificadas las metas del \u00a0proyecto aprobado por el \u00d3rgano Colegiado de Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Realizar con recursos del Sistema General de Regal\u00edas, \u00a0inversiones financieras no permitidas o abstenerse de realizar las ordenadas \u00a0legalmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Renuencia de las entidades beneficiarias o ejecutoras \u00a0de adoptar las acciones de mejora formuladas dentro del componente de \u00a0monitoreo, seguimiento y evaluaci\u00f3n a pesar de haber sido objeto de suspensi\u00f3n \u00a0de giros como medida preventiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 114. Suspensi\u00f3n \u00a0cautelar de giros. En cualquier etapa del procedimiento, se podr\u00e1n \u00a0suspender los giros de los recursos del Sistema General de Regal\u00edas, con el fin \u00a0de protegerlos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La suspensi\u00f3n cautelar del giro se adoptar\u00e1 mediante acto \u00a0administrativo debidamente motivado, el cual indicar\u00e1 la causal o causales en \u00a0la que se incurri\u00f3, de conformidad con el art\u00edculo anterior, las razones por las \u00a0cuales amerita la adopci\u00f3n de la correspondiente medida y su t\u00e9rmino, el cual \u00a0podr\u00e1 prorrogarse una sola vez, atendiendo los criterios de razonabilidad y \u00a0proporcionalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El acto administrativo es de aplicaci\u00f3n inmediata y contra \u00a0este proceden los recursos de v\u00eda gubernativa que se conceder\u00e1n en el efecto \u00a0devolutivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se podr\u00e1 ordenar la suspensi\u00f3n cautelar del giro \u00a0cuando medie solicitud motivada de un \u00f3rgano de control, de la Fiscal\u00eda General \u00a0de la Naci\u00f3n o de otra autoridad competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los rendimientos financieros sobre los recursos que se \u00a0generen, pertenecen a la entidad territorial; igual situaci\u00f3n se predicar\u00e1 de \u00a0la suspensi\u00f3n preventiva prevista en el procedimiento preventivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 115. Del \u00a0procedimiento correctivo y sancionatorio. Este \u00a0procedimiento administrativo se regir\u00e1 por lo dispuesto en el Cap\u00edtulo III del \u00a0T\u00edtulo III del C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso \u00a0Administrativo. La Indagaci\u00f3n preliminar tendr\u00e1 una duraci\u00f3n de hasta seis (6) meses \u00a0y culminar\u00e1 con el archivo de las diligencias o la formulaci\u00f3n de cargos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 116. Medidas \u00a0correctivas. Son medidas correctivas las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Suspensi\u00f3n de giros. Cuando el Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n advierta la ocurrencia de alguna de las causales de este \u00a0procedimiento, ordenar\u00e1 a la entidad giradora, la \u00a0suspensi\u00f3n correctiva de giros de los recursos del Sistema General de Regal\u00edas \u00a0para aquellas entidades beneficiarias o ejecutoras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) No aprobaci\u00f3n de proyectos con cargo a los recursos de \u00a0los Fondos de Desarrollo Regional, Compensaci\u00f3n Regional y Ciencia, Tecnolog\u00eda \u00a0e Innovaci\u00f3n: Cuando la entidad beneficiaria o ejecutora de un proyecto o \u00a0varios proyectos financiados con recursos del Sistema General de Regal\u00edas \u00a0realice un uso inadecuado, ineficaz, ineficiente e ilegal de estos recursos, \u00a0evidenciado en el curso de este procedimiento, los proyectos de dicha entidad \u00a0que pretenda le sean financiados por los Fondos de Desarrollo Regional, de \u00a0Compensaci\u00f3n Regional y de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n no ser\u00e1n \u00a0considerados para su definici\u00f3n y aprobaci\u00f3n, hasta tanto las causales que \u00a0dieron origen a la medida sean corregidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n adoptar\u00e1 la medida \u00a0y la reportar\u00e1 al \u00d3rgano Colegiado de Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n para su \u00a0aplicaci\u00f3n, en virtud de la cual los proyectos de inversi\u00f3n presentados por la \u00a0entidad territorial, sujeto de la medida, no se tendr\u00e1n en cuenta para su \u00a0definici\u00f3n y aprobaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, remitir\u00e1 el respectivo informe cuando se subsanen \u00a0las causales que le dieron origen a su imposici\u00f3n, para que los proyectos de \u00a0inversi\u00f3n a ser financiados con los recursos de los fondos de Desarrollo \u00a0Regional, Compensaci\u00f3n Regional y Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n, sean \u00a0considerados nuevamente para la definici\u00f3n y aprobaci\u00f3n de proyectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 117. Medidas \u00a0sancionatorias. Son medidas sancionatorias la desaprobaci\u00f3n del proyecto con su \u00a0consecuente devoluci\u00f3n de recursos, la imposici\u00f3n de multas, la designaci\u00f3n de \u00a0gestor temporal de asignaciones directas y de los recursos de los Fondos de \u00a0Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n, Compensaci\u00f3n Regional y de Desarrollo \u00a0Regional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 118. Desaprobaci\u00f3n \u00a0del proyecto con su consecuente devoluci\u00f3n de recursos. Proceder\u00e1 \u00a0siempre que la ejecuci\u00f3n del proyecto se imposibilite por no ser viable \u00a0t\u00e9cnica, jur\u00eddica, financiera o ambientalmente. Una vez adoptada la medida por \u00a0el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, la comunicar\u00e1 al \u00d3rgano Colegiado de \u00a0Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n para su aplicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En materia de las asignaciones directas, la entidad \u00a0territorial, debe reorientar los recursos del proyecto objeto de esta medida a \u00a0otro u otros proyectos que ser\u00e1n sometidos a consideraci\u00f3n del \u00d3rgano Colegiado \u00a0de Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n e incorporados nuevamente a su presupuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En materia de los proyectos aprobados por los Fondos, en \u00a0el evento de haberse efectuado alg\u00fan o algunos giros, se ordenar\u00e1 el reintegro \u00a0del giro total o parcial de dichos recursos al cupo correspondiente que ese \u00a0departamento tenga en ellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 119. Multas. \u00a0Se impondr\u00e1n en contra el representante legal de la entidad beneficiarias o \u00a0ejecutores a favor del Sistema General de Regal\u00edas. Dichas multas se impondr\u00e1n \u00a0hasta por una suma equivalente a 100 smmlv, en concordancia \u00a0con el art\u00edculo 117 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 120. Gestor \u00a0temporal. El Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n cuando adopte la \u00a0presente medida dispondr\u00e1 que las funciones de programaci\u00f3n, administraci\u00f3n y \u00a0ejecuci\u00f3n de las asignaciones directas que no hubieren sido comprometidas, sean \u00a0asumidas por una persona natural o jur\u00eddica p\u00fablica designada como gestor \u00a0temporal, una vez quede ejecutoriado el respectivo acto administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, ordenar\u00e1 la suspensi\u00f3n del giro de los recursos y por tanto la entidad \u00a0sancionada debe proceder al aplazamiento de las apropiaciones financiadas con \u00a0sus asignaciones directas provenientes del Sistema General de Regal\u00edas, que no \u00a0hayan sido comprometidas. No obstante, la entidad beneficiaria o ejecutora sujeto \u00a0de esta medida, para atender los compromisos adquiridos con anterioridad a su \u00a0ejecutoria, podr\u00e1 utilizar los recursos necesarios que se encuentren \u00a0disponibles en la cuenta autorizada y solicitar el desembolso de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el caso de los proyectos financiados con recursos de \u00a0los Fondos, el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n podr\u00e1 designar como Gestor \u00a0Temporal a cualquier persona natural o jur\u00eddica de derecho p\u00fablico, quien se \u00a0encargar\u00e1 de culminar la ejecuci\u00f3n de los proyectos que le fueron asignados, a \u00a0partir de la fecha de ejecutoria del acto administrativo que imponga esta \u00a0medida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Trat\u00e1ndose de proyectos regionales presentados por m\u00e1s de \u00a0una entidad territorial, cuando se designe como Gestor Temporal a una de las \u00a0otras entidades territoriales que participaron en la presentaci\u00f3n del proyecto, \u00a0que no haya sido sujeto de una medida correctiva o sancionatoria \u00a0con anterioridad, esta adelantar\u00e1 las acciones presupuestales, administrativas \u00a0y contractuales a que haya lugar para asegurar su adecuada terminaci\u00f3n, por \u00a0esta designaci\u00f3n no se recibir\u00e1 ning\u00fan tipo de remuneraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Gestor Temporal desarrollar\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Atender las instrucciones que para el efecto imparta el \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Formular y presentar los proyectos o continuar su \u00a0ejecuci\u00f3n, seg\u00fan sea el caso, susceptibles de financiar con estos recursos de \u00a0acuerdo con los par\u00e1metros del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Supervisar la correcta ejecuci\u00f3n de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El gestor temporal se financiar\u00e1 con los recursos de \u00a0funcionamiento del Sistema General de Regal\u00edas y desarrollar\u00e1 las funciones \u00a0durante el tiempo que se mantenga esta medida. El Gobierno Nacional \u00a0reglamentar\u00e1 lo relacionado con su designaci\u00f3n y operatividad. El Departamento \u00a0Nacional de Planeaci\u00f3n informar\u00e1 al \u00d3rgano Colegiado de Administraci\u00f3n y \u00a0Decisi\u00f3n la adopci\u00f3n de la medida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cualquier caso, el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n \u00a0informara al \u00d3rgano Colegiado de Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n la adopci\u00f3n de la \u00a0medida, para que este designe al correspondiente gestor temporal, dentro de los \u00a0dos meses siguientes a su comunicaci\u00f3n, cumplido este t\u00e9rmino y de no \u00a0implementarse la decisi\u00f3n, le corresponder\u00e1 al Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n proceder a su designaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para que una persona natural pueda ser designada como \u00a0gestor temporal, debe acreditar los siguientes requisitos: T\u00edtulo \u00a0universitario, experiencia acreditada relacionada en el sector p\u00fablico por el \u00a0desempe\u00f1o de funciones del nivel directivo, y en el sector privado en temas \u00a0relacionados con el manejo de asuntos p\u00fablicos, como m\u00ednimo de diez a\u00f1os; no \u00a0haber sido sancionado por \u00f3rgano de control o por autoridad judicial. La \u00a0persona designada desempe\u00f1ar\u00e1 transitoriamente funciones p\u00fablicas, raz\u00f3n por la \u00a0cual estar\u00e1 sometido al r\u00e9gimen de inhabilidades e incompatibilidades de los \u00a0servidores p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones comunes a los procedimientos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 121. Reserva. \u00a0A las actuaciones del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, no se podr\u00e1 oponer \u00a0reserva, sin embargo, los documentos que se obtengan seguir\u00e1n amparados por la \u00a0reserva que la Constituci\u00f3n y la ley establezcan respecto de ellos, y quienes \u00a0tengan acceso al expediente respectivo est\u00e1n obligados a guardar la reserva \u00a0aplicable sobre los documentos que all\u00ed reposen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las actuaciones que se surtan dentro de los procesos \u00a0correctivos o sancionatorios que se adelanten, \u00a0tendr\u00e1n el car\u00e1cter de reservadas frente a terceros. Pero las medidas \u00a0correctivas y sancionatorias no ser\u00e1n objeto de \u00a0reserva una vez notificadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 122. De \u00a0los efectos de la suspensi\u00f3n de giros de asignaciones directas de regal\u00edas. Cuando \u00a0se suspenda el giro de los recursos del Sistema General de Regal\u00edas, el \u00a0representante legal de la entidad beneficiaria debe proceder a aplazar la \u00a0ejecuci\u00f3n de las apropiaciones financiadas con esta fuente y los saldos en \u00a0cuenta relacionados con este. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La medida descrita en el inciso anterior, debe adoptarse \u00a0dentro de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes al recibo de la comunicaci\u00f3n de \u00a0la suspensi\u00f3n y se mantendr\u00e1 hasta que la misma sea levantada. La omisi\u00f3n del \u00a0aplazamiento de las apropiaciones generar\u00e1 las consecuencias fiscales, \u00a0disciplinarias, penales y civiles previstas en las normas vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 123. \u00a0Levantamiento de la medida de suspensi\u00f3n de giros. La medida de \u00a0suspensi\u00f3n de giros, se levantar\u00e1 cuando la entidad beneficiaria haya superado \u00a0la situaci\u00f3n de inadecuada, ineficiente, ineficaz o ilegal administraci\u00f3n y \u00a0ejecuci\u00f3n de los proyectos financiados con recursos del Sistema General de \u00a0Regal\u00edas, verificados por el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La forma en que se entienden superadas las situaciones de \u00a0inadecuada, ineficiente, ineficaz o ilegal administraci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de los \u00a0proyectos financiados con recursos del Sistema General de regal\u00edas, ser\u00e1 \u00a0reglamentada por el Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 124. Condiciones \u00a0especiales de seguimiento y giro. Cuando una entidad beneficiaria o \u00a0ejecutora de recursos del Sistema General de Regal\u00edas, sea sujeta de la medida \u00a0de suspensi\u00f3n preventiva por la causal prevista en el art\u00edculo 109 literal c), \u00a0medidas correctivas o de la sancionatoria de gestor \u00a0temporal, podr\u00e1 solicitar al Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, la adopci\u00f3n \u00a0de condiciones especiales de seguimiento y giro, para la ejecuci\u00f3n de proyectos \u00a0de inversi\u00f3n con estos recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para que procedan estas condiciones, la entidad ejecutora \u00a0o beneficiaria, debe presentar un plan de acci\u00f3n con las estrategias, \u00a0mecanismos, y ajustes que permitan subsanar las causales que dieron origen a las \u00a0medidas previstas en el inciso anterior de que trata el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobada la solicitud de condiciones especiales de \u00a0seguimiento y giro por el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, este autorizar\u00e1 \u00a0el desaplazamiento de apropiaciones para aquellas \u00a0apropiaciones presupuestales que financien tales proyectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 125. Cambio \u00a0de autoridad. Al presentarse cambio del representante legal de la \u00a0entidad beneficiaria de recursos del Sistema General de Regal\u00edas por cualquier \u00a0causa constitucional o legal, y que se encuentre sujeta a la medida de \u00a0suspensi\u00f3n preventiva o correctiva de giros, la nueva autoridad ser\u00e1 convocada \u00a0por la instancia del Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluaci\u00f3n, \u00a0para que dentro de los seis meses siguientes a su posesi\u00f3n, se eval\u00fae la \u00a0continuidad de la medida adoptada. Una vez realizada la evaluaci\u00f3n, la entidad \u00a0podr\u00e1 someterse a condiciones especiales de seguimiento y giro de que trata el \u00a0art\u00edculo anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las medidas correctivas y sancionatorias establecidas en el presente decreto, se \u00a0aplicar\u00e1n sin perjuicio del ejercicio de las acciones administrativas, civiles \u00a0y penales a que haya lugar, en lo referente a temas contractuales y \u00a0presupuestales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Cuando se detecten presuntas irregularidades \u00a0en desarrollo de la labor de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluaci\u00f3n, \u00a0relacionadas con la ausencia de procedimientos de selecci\u00f3n en la contrataci\u00f3n, \u00a0incumplimiento de procedimientos presupuestales o de contabilidad p\u00fablica en la \u00a0utilizaci\u00f3n de los recursos de regal\u00edas o de recursos de los Fondos, estas \u00a0actuaciones se reportar\u00e1n a las entidades de control y a la Fiscal\u00eda General de \u00a0la Naci\u00f3n, seg\u00fan corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 126. Caducidad \u00a0y prescripci\u00f3n. La facultad para imponer medidas de control caduca a los \u00a0cinco (5) a\u00f1os de la comisi\u00f3n de la presunta irregularidad, t\u00e9rmino dentro del \u00a0cual el acto administrativo que impone la sanci\u00f3n debe haber sido expedido y \u00a0notificado. Cuando se trate de un hecho o conducta continuada, este t\u00e9rmino se \u00a0contar\u00e1 desde el d\u00eda siguiente a aquel en que ces\u00f3 la infracci\u00f3n o la \u00a0ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicho acto es diferente de los actos que resuelven los \u00a0recursos, los cuales deber\u00e1n ser decididos, so pena de p\u00e9rdida de competencia, \u00a0en un t\u00e9rmino de un (1) a\u00f1o contado a partir de su debida y oportuna \u00a0interposici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si los recursos no se deciden en el t\u00e9rmino fijado en esta \u00a0disposici\u00f3n, se entender\u00e1n fallados a favor del recurrente, sin perjuicio de la \u00a0responsabilidad patrimonial y disciplinaria que tal abstenci\u00f3n genere para el \u00a0funcionario encargado de resolver. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las multas ordenadas por acto administrativo prescribir\u00e1n \u00a0al cabo de cinco (5) a\u00f1os contados a partir de la fecha de la ejecutoria de la \u00a0misma, y su cobro coactivo se regir\u00e1 por las reglas previstas en el T\u00edtulo IV \u00a0del C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, \u00a0y por el procedimiento administrativo coactivo previsto en el Estatuto \u00a0Tributario y, en su defecto, el C\u00f3digo de Procedimiento Civil en lo relativo al \u00a0proceso ejecutivo singular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 127. Tr\u00e1mite \u00a0de quejas. S\u00f3lo se tramitar\u00e1n las noticias, quejas o denuncias de hechos \u00a0o situaciones que pudieran llegar a constituir hechos u omisiones de \u00a0inadecuado, ineficaz, ineficiente, o ilegal uso de los recursos del Sistema \u00a0General de Regal\u00edas provenientes de los \u00f3rganos de control, de la ciudadan\u00eda o \u00a0de otras fuentes de informaci\u00f3n, cuando aquellas se refieran a los sujetos de \u00a0control que hayan sido seleccionados para seguimiento o respecto de los cuales \u00a0se est\u00e9 ejecutando una medida de control. En caso contrario, tales noticias, \u00a0quejas o denuncias, les ser\u00e1n remitidas a los organismos de control \u00a0correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 128. Obligaciones \u00a0a favor del Sistema General de Regal\u00edas. Las entidades recaudadoras de \u00a0las participaciones correspondientes a regal\u00edas y compensaciones a que se \u00a0refiere este decreto, descontar\u00e1n a las entidades territoriales beneficiarias, \u00a0los saldos a favor del Sistema General de Regal\u00edas. Para estos efectos, el Departamento \u00a0Nacional de Planeaci\u00f3n, informar\u00e1 a las entidades recaudadoras los saldos a \u00a0descontar y la periodicidad de dichos descuentos que ser\u00e1n puestos en \u00a0consideraci\u00f3n de los representantes legales de las entidades ejecutoras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO VII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LA LIQUIDACI\u00d3N DEL FONDO NACIONAL DE REGAL\u00cdAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 129. Supresi\u00f3n \u00a0del Fondo Nacional de Regal\u00edas. En desarrollo del mandato previsto en el \u00a0par\u00e1grafo 1\u00b0 transitorio del art\u00edculo 2\u00b0 del Acto \u00a0Legislativo 05 de 2011, el Fondo Nacional de Regal\u00edas queda suprimido a \u00a0partir del 1\u00b0 de enero de 2012. En consecuencia, este Fondo entrar\u00e1 en \u00a0liquidaci\u00f3n con la denominaci\u00f3n de \u201cFondo Nacional de Regal\u00edas, en \u00a0liquidaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para estos efectos, la liquidaci\u00f3n del Fondo Nacional de \u00a0Regal\u00edas, se regir\u00e1 por las disposiciones de la Ley 489 de 1998, el Decreto ley 254 de \u00a02000 y la Ley 1105 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 129: \u00a0Ver Resoluci\u00f3n 103 de 2018, FNR. D.O. 50.640, pag. 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO VIII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OTRAS DISPOSICIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 130. Grav\u00e1menes. \u00a0Los recursos del Sistema General de Regal\u00edas y los gastos que realicen las \u00a0entidades territoriales as\u00ed como los ejecutores de los proyectos de inversi\u00f3n con \u00a0cargo a tales recursos, est\u00e1n exentos del gravamen a los movimientos \u00a0financieros y estos recursos no son constitutivos de renta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 131. Impuesto \u00a0de transporte por oleoductos y gasoductos. El impuesto de transporte por \u00a0los oleoductos y gasoductos estipulados en los contratos y normas vigentes, \u00a0incluyendo los de Ecopetrol, ser\u00e1 cedido a las \u00a0entidades territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este se cobrar\u00e1 por trimestres vencidos y estar\u00e1 a cargo \u00a0del propietario del crudo o del gas, seg\u00fan sea el caso. El recaudo se distribuir\u00e1 \u00a0entre los municipios no productores cuyas jurisdicciones atraviesen los \u00a0oleoductos o gasoductos en proporci\u00f3n al volumen y al kilometraje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El recaudo y pago de este impuesto ser\u00e1 realizado por los \u00a0operadores de los mencionados ductos, observando los criterios generales que \u00a0establezca el Ministerio de Minas y Energ\u00eda para llevar a cabo dichas labores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0entidades beneficiarias de los recursos de impuesto de transporte ejecutar\u00e1n \u00a0los recursos provenientes del impuesto de transporte, en proyectos de inversi\u00f3n \u00a0incluidos en los planes de desarrollo con estricta sujeci\u00f3n al r\u00e9gimen de \u00a0contrataci\u00f3n vigente y aplicable, respetando los principios de publicidad, \u00a0transparencia y selecci\u00f3n objetiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El impuesto de transporte de aquellos tramos de \u00a0oleoductos y gasoductos que atraviesen \u00fanicamente la jurisdicci\u00f3n de municipios \u00a0productores de hidrocarburos, ser\u00e1 distribuido entre los municipios no \u00a0productores de hidrocarburos del mismo departamento cuyas jurisdicciones sean \u00a0atravesadas por otros tramos de oleoductos o gasoductos, en proporci\u00f3n a su \u00a0longitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de que el tramo de oleoducto o gasoducto se \u00a0encuentre en jurisdicci\u00f3n de dos o m\u00e1s departamentos, el impuesto de transporte \u00a0obtenido se distribuir\u00e1 en proporci\u00f3n a la longitud de los ductos que \u00a0atraviesen la jurisdicci\u00f3n de los municipios no productores de hidrocarburos de \u00a0dichos departamentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si en los respectivos departamentos no existen otros \u00a0tramos de oleoductos o gasoductos, el impuesto de transporte ser\u00e1 distribuido, \u00a0de manera igualitaria, entre los municipios no productores de hidrocarburos de \u00a0estos departamentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio. Los recursos que se encuentren a \u00a0t\u00edtulo de dep\u00f3sito en el Fondo Nacional de Regal\u00edas, a la fecha de expedici\u00f3n \u00a0del presente decreto, producto de las liquidaciones del impuesto de transporte \u00a0por oleoductos y gasoductos que atraviesan jurisdicciones \u00fanicamente de \u00a0municipios productores de hidrocarburos, se deber\u00e1n distribuir seg\u00fan lo \u00a0expresado en el par\u00e1grafo precedente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 132. Exportaci\u00f3n \u00a0de minerales, productos o subproductos. Quien pretenda realizar una \u00a0exportaci\u00f3n de cualquier mineral, productos o subproductos mineros, deber\u00e1 \u00a0acreditar previamente ante la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales el \u00a0pago de la correspondiente regal\u00eda ante el ente designado para tal fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 133. Contrapartida. \u00a0Las entidades territoriales beneficiarias de asignaciones provenientes del \u00a0Sistema General de Regal\u00edas podr\u00e1n generar los recursos de contrapartida con \u00a0rentas propias o mediante la obtenci\u00f3n de pr\u00e9stamos bajo las reglas ordinarias \u00a0que regulan la celebraci\u00f3n de operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico. Las entidades a \u00a0que hace referencia el Cap\u00edtulo IV del T\u00edtulo IV del presente decreto podr\u00e1n \u00a0cubrir operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico con las asignaciones directas de que sean \u00a0beneficiarias. Lo anterior, en cumplimiento de los requisitos previstos en las \u00a0normas de endeudamiento y de disciplina fiscal vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 134. Normas \u00a0org\u00e1nicas. Los art\u00edculos 33 y 34, y 60 a 98 del presente decreto son \u00a0normas org\u00e1nicas de presupuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO IX \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver Decreto 4972 de 2011, \u00a0art\u00edculo 11. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES TRANSITORIAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 135. Ejercicio \u00a0de funciones. Las actuales funciones asignadas al Departamento Nacional \u00a0de Planeaci\u00f3n, en materia de control y vigilancia a los recursos de regal\u00edas y \u00a0compensaciones, en las normas vigentes a 31 de diciembre de 2011 las normas que \u00a0lo modifiquen, sustituyan o adicionen, respecto de las asignaciones del Fondo \u00a0Nacional de Regal\u00edas y de las regal\u00edas y compensaciones, se continuar\u00e1n \u00a0ejerciendo por dicho Departamento, \u00fanica y exclusivamente en relaci\u00f3n con las \u00a0asignaciones realizadas a 31 de diciembre de 2011, y con las regal\u00edas y \u00a0compensaciones causadas en favor de los beneficiarios a la misma fecha. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el desarrollo de la labor a que se refiere el \u00a0presente art\u00edculo, el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n dispondr\u00e1 de los \u00a0recursos causados y no comprometidos a 31 de diciembre de 2011 a que se \u00a0refieren el par\u00e1grafo 4\u00b0 del art\u00edculo 25 de la Ley 756 de 2002 y el \u00a0art\u00edculo 23 del Decreto 416 de 2007, \u00a0as\u00ed como los que se requieran del Portafolio del Fondo Nacional de Regal\u00edas, en \u00a0liquidaci\u00f3n o del Presupuesto General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la terminaci\u00f3n de las labores de control y vigilancia \u00a0a los recursos de regal\u00edas y compensaciones comprometidos hasta el cierre de la \u00a0vigencia de 2011, as\u00ed como a los proyectos de inversi\u00f3n financiados con \u00a0asignaciones del Fondo Nacional de Regal\u00edas y con recursos entregados a este en \u00a0administraci\u00f3n, aprobados o que se aprueben hasta el 31 de diciembre de 2011 a \u00a0la entrada en vigencia del Sistema General de Regal\u00edas, continuar\u00e1n rigiendo \u00a0los Proyectos de Cooperaci\u00f3n y Asistencia T\u00e9cnica, suscritos para el efecto, \u00a0los cuales se ejecutar\u00e1n de acuerdo con la normativa que les sirvi\u00f3 de soporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las decisiones que se tomen de manera \u00a0preventiva como consecuencia de las labores de control y vigilancia s\u00f3lo se remitir\u00e1n \u00a0a los \u00f3rganos de control y a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, si fuere el \u00a0caso, as\u00ed como a las dem\u00e1s instancias a que hubiere lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El Ministerio de Minas y Energ\u00eda o a quien \u00a0este delegue efectuar\u00e1 la liquidaci\u00f3n, recaudo, distribuci\u00f3n y giro de las \u00a0regal\u00edas y compensaciones causadas antes de la entrada en vigencia del Sistema \u00a0General de Regal\u00edas de acuerdo con la normativa vigente en ese momento la cual \u00a0lo continuar\u00e1 estando para este efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 136. Destinaci\u00f3n \u00a0de los recursos administrados por el Fondo Nacional de Regal\u00edas por disposici\u00f3n \u00a0legal. Los recursos administrados en el Fondo Nacional de Regal\u00edas por \u00a0mandato legal descritos a continuaci\u00f3n, tendr\u00e1n la destinaci\u00f3n prevista en el \u00a0presente art\u00edculo, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los correspondientes al desahorro \u00a0del Fondo de Ahorro y Estabilizaci\u00f3n Petrolera &#8211; FAEP; para pago de la deuda de \u00a0las entidades territoriales previsto en el art\u00edculo 133 de la Ley 633 de 2000 y a \u00a0los que se refiere el art\u00edculo 13 de la Ley 781 de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Si a la fecha de expedici\u00f3n del presente decreto no se \u00a0encuentran comprometidos por no haber sido objeto de asignaciones por el \u00a0Consejo Asesor de Regal\u00edas, con anterioridad al 31 de diciembre de 2011, \u00a0perder\u00e1n la destinaci\u00f3n prevista en las normas citadas y acrecentar\u00e1n el saldo \u00a0de portafolio disponible del Fondo Nacional de Regal\u00edas en liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Los recursos que correspondan a las entidades \u00a0territoriales ahorradoras en el Fondo de Ahorro y Estabilizaci\u00f3n Petrolera &#8211; \u00a0FAEP, por no haber sido objeto de asignaciones por el Consejo Asesor de \u00a0Regal\u00edas ser\u00e1n distribuidos a las cuentas \u00fanicas autorizadas para la recepci\u00f3n \u00a0de regal\u00edas y compensaciones de las entidades territoriales correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los correspondientes al desahorro \u00a0previsto para el pago de deuda el\u00e9ctrica de las entidades territoriales de que \u00a0trata la Ley 859 de 2003 a la \u00a0fecha de expedici\u00f3n del presente decreto, perder\u00e1n la destinaci\u00f3n prevista en \u00a0dicha Ley y acrecentar\u00e1n el saldo de portafolio disponible del Fondo Nacional \u00a0de Regal\u00edas en liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los correspondientes al desahorro \u00a0del Fondo de Ahorro y Estabilizaci\u00f3n Petrolera &#8211; FAEP, previsto para el pago de \u00a0cartera hospitalaria de que trata el art\u00edculo 45 de la Ley 1151 de 2007, y \u00a0el art\u00edculo 90 de la Ley 1365 de 2009, que \u00a0no hayan sido comprometidos, acrecentar\u00e1n el saldo de portafolio disponible del \u00a0Fondo Nacional de Regal\u00edas en liquidaci\u00f3n y las cuentas en el FAEP de las \u00a0entidades ahorradoras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los recursos de escalonamiento a que se refieren los \u00a0art\u00edculos 49 a 55 de la Ley 141 de 1994, \u00a0causados con anterioridad a la fecha de expedici\u00f3n del presente decreto, \u00a0independientemente de la fecha de su recaudo, pertenecer\u00e1n a las entidades \u00a0beneficiarias previstas en las normas mencionadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los recursos no afectos a proyectos espec\u00edficos aprobados \u00a0por el Consejo Asesor de Regal\u00edas, ser\u00e1n distribuidos de conformidad con las \u00a0disposiciones que reglamenta dicha distribuci\u00f3n. Una vez distribuidos, dichos \u00a0recursos ser\u00e1n transferidos a las cuentas \u00fanicas de las entidades beneficiarias \u00a0autorizadas para la recepci\u00f3n de regal\u00edas y compensaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Los recursos de los Fondos de C\u00f3rdoba y Sucre de que \u00a0trataba el par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 29 de la Ley 141 de 1994 que se \u00a0encuentran distribuidos a las diferentes entidades territoriales de dichos \u00a0departamentos, ser\u00e1n girados a las cuentas \u00fanicas autorizadas para la recepci\u00f3n \u00a0de regal\u00edas y compensaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin perjuicio de lo dispuesto en los numerales anteriores, \u00a0los recursos asignados conforme a leyes anteriores a la expedici\u00f3n del presente \u00a0decreto, distintos de las asignaciones directas que percib\u00edan las entidades \u00a0territoriales y que no est\u00e9n respaldando proyectos de inversi\u00f3n en ejecuci\u00f3n a \u00a0la entrada en vigencia del presente decreto, acrecentar\u00e1n el saldo de \u00a0portafolio disponible del Fondo Nacional de Regal\u00edas en liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 137. Ahorro \u00a0del Fondo Nacional de Regal\u00edas en el Fondo de Ahorro y Estabilizaci\u00f3n \u00a0Petrolera. Los recursos correspondientes al saldo del ahorro del Fondo \u00a0Nacional de Regal\u00edas en el Fondo de Ahorro y Estabilizaci\u00f3n Petrolera a que se \u00a0refiere la Ley 209 de 1995 que quedasen \u00a0disponibles a la fecha de expedici\u00f3n del presente decreto, acrecentar\u00e1n el \u00a0saldo de portafolio disponible del Fondo Nacional de Regal\u00edas, en liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 138. Saldos \u00a0del Portafolio del Fondo Nacional de Regal\u00edas comprometidos, pendientes de \u00a0giro. Los recursos del Portafolio del Fondo Nacional de Regal\u00edas a que \u00a0se refieren los art\u00edculos 57, 58 y 65 de la Ley 1365 de 2009, \u00a0art\u00edculos 57, 64, 86, 88, 90 de la Ley 1420 de 2010, \u00a0debidamente comprometidos y que se encuentren pendientes de giro a la fecha de expedici\u00f3n \u00a0del presente decreto, ser\u00e1n girados a la cuenta \u00fanica nacional de la Direcci\u00f3n \u00a0de Cr\u00e9dito P\u00fablico y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico a que se refiere el art\u00edculo 262 de la Ley 1450 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, como \u00a0administrador del portafolio del Fondo Nacional de Regal\u00edas, en su oportunidad, \u00a0situar\u00e1 dichos recursos a las entidades ejecutoras de los mismos una vez se \u00a0cumplan los requisitos previstos en la reglamentaci\u00f3n vigente al momento de su \u00a0aprobaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los recursos a que se refiere el presente art\u00edculo no \u00a0comprometidos a la fecha de expedici\u00f3n del presente decreto, perder\u00e1n la \u00a0destinaci\u00f3n originalmente asignada y acrecentar\u00e1n el saldo del portafolio \u00a0disponible del Fondo Nacional de Regal\u00edas, en liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 139. Destinaci\u00f3n \u00a0de los saldos del Portafolio del Fondo Nacional de Regal\u00edas a la fecha de \u00a0expedici\u00f3n del presente decreto. El saldo del portafolio del Fondo \u00a0Nacional de Regal\u00edas, integrado por sus propios recursos y los administrados, \u00a0disponible despu\u00e9s de aplicar las normas precedentes, y una vez descontados los \u00a0recursos necesarios para atender el giro de las asignaciones a proyectos \u00a0previamente aprobados, se destinar\u00e1 prioritariamente a la reconstrucci\u00f3n de la \u00a0infraestructura vial del pa\u00eds y a la recuperaci\u00f3n ambiental de las zonas \u00a0afectadas por la emergencia invernal del 2010-2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igual destinaci\u00f3n tendr\u00e1n los recursos no ejecutados o los \u00a0de las recuperaciones efectuadas durante la labor a la que se refiere el \u00a0art\u00edculo 135 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En la reconstrucci\u00f3n de la infraestructura vial \u00a0del pa\u00eds, tendr\u00e1n prioridad las v\u00edas terciarias y las obras de mitigaci\u00f3n y \u00a0prevenci\u00f3n de riesgo de las cuencas hidrogr\u00e1ficas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 140. Cierre \u00a0de proyectos de inversi\u00f3n. Corresponde a las entidades ejecutoras de \u00a0proyectos financiados con asignaciones del Fondo Nacional de Regal\u00edas o en \u00a0dep\u00f3sito en el mismo, que a la fecha de supresi\u00f3n del FNR superen el 90% de \u00a0ejecuci\u00f3n f\u00edsica y financiera, suministrar la informaci\u00f3n necesaria para \u00a0proceder al cierre de los mismos en el estado en que se encuentren, dentro de \u00a0los seis meses siguientes al requerimiento efectuado por el Departamento \u00a0Nacional de Planeaci\u00f3n. En el evento en que las entidades ejecutoras no \u00a0suministren la informaci\u00f3n requerida dentro del plazo se\u00f1alado, el Departamento \u00a0Nacional de Planeaci\u00f3n proceder\u00e1 al cierre de los respectivos proyectos, y el \u00a0liquidador del FNR expedir\u00e1 el acto administrativo correspondiente; sin \u00a0perjuicio de la responsabilidad fiscal y disciplinaria a que haya lugar por las \u00a0entidades ejecutoras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si en la liquidaci\u00f3n de estos proyectos se establecen \u00a0saldos a favor de las entidades ejecutoras, el Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n girar\u00e1 los recursos correspondientes a las cuentas autorizadas, y en \u00a0caso de determinar saldos a favor del FNR, ser\u00e1n descontados por el Ministerio \u00a0de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico de las asignaciones directas de que trata el \u00a0inciso 2\u00b0 del art\u00edculo 361 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0Para estos efectos el Fondo Nacional de Regal\u00edas, en liquidaci\u00f3n informar\u00e1 a \u00a0las entidades recaudadoras los saldos a descontar y la periodicidad de dichos \u00a0descuentos que ser\u00e1n puestas en consideraci\u00f3n de los representantes legales de \u00a0las entidades ejecutoras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades ejecutoras de los proyectos y el \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n realizar\u00e1n los ajustes presupuestales y \u00a0contables necesarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 141. Ajustes \u00a0de proyectos de inversi\u00f3n. Los proyectos financiados con recursos del \u00a0Fondo Nacional de Regal\u00edas o en dep\u00f3sito en el mismo, en ejecuci\u00f3n al momento \u00a0de la liquidaci\u00f3n del mismo, se podr\u00e1n ajustar. En el caso de requerir recursos \u00a0adicionales, el Fondo Nacional de Regal\u00edas en liquidaci\u00f3n no podr\u00e1 aportar \u00a0dichos recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0142. P\u00e9rdida de fuerza ejecutoria de \u00a0las asignaciones. Los proyectos de inversi\u00f3n financiados con \u00a0asignaciones provenientes del Fondo Nacional de Regal\u00edas o con recursos que \u00a0este administra, correspondientes a vigencias fiscales anteriores a 2009 \u00a0inclusive, que a la fecha de la liquidaci\u00f3n de dicho Fondo cuenten con una \u00a0ejecuci\u00f3n f\u00edsica inferior al 40% o que no registren giros de recursos en los \u00a0\u00faltimos 24 meses, deben terminar de ejecutarse a m\u00e1s tardar al a\u00f1o siguiente de \u00a0la entrada en vigencia del presente decreto, de lo contrario, la aprobaci\u00f3n de \u00a0las asignaciones correspondientes perder\u00e1 efecto y, en consecuencia, la \u00a0respectiva entidad ejecutora debe reintegrar los recursos que se le hayan \u00a0girado junto con los rendimientos financieros al Fondo Nacional de Regal\u00edas en \u00a0liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las asignaciones efectuadas a proyectos de inversi\u00f3n con \u00a0recursos del Fondo Nacional de Regal\u00edas o en dep\u00f3sito en el mismo, que no hayan \u00a0sido giradas a los ejecutores tres (3) meses antes de la fecha prevista para la \u00a0terminaci\u00f3n de la labor de control y vigilancia, perder\u00e1n efecto y, en \u00a0consecuencia, se extinguir\u00e1 la obligaci\u00f3n de giro y el Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n proceder\u00e1 al cierre de los respectivos proyectos. Los recursos no \u00a0girados har\u00e1n parte del Fondo Nacional de Regal\u00edas, en liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, la entidad ejecutora debe garantizar la \u00a0culminaci\u00f3n de los proyectos, sin perjuicio de las responsabilidades \u00a0disciplinarias, fiscales y penales a que hubiere lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para efectos del inciso anterior el \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n revisar\u00e1 el avance de los mismos para \u00a0efectos del cierre. Los saldos se trasladar\u00e1n al patrimonio aut\u00f3nomo de \u00a0remanentes de la liquidaci\u00f3n del Fondo Nacional de Regal\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 143. Responsabilidad \u00a0de los ejecutores. Las entidades ejecutoras ser\u00e1n responsables de la \u00a0direcci\u00f3n y manejo de la actividad contractual, as\u00ed como del correcto uso y \u00a0ejecuci\u00f3n de los recursos asignados por el Fondo Nacional de Regal\u00edas. \u00a0Cualquier da\u00f1o o perjuicio originado en reclamaciones de terceros y que se \u00a0deriven de sus actuaciones o de las de sus subcontratistas o dependientes, \u00a0ser\u00e1n de su exclusiva responsabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 144. Financiaci\u00f3n \u00a0de otros compromisos a 31 de diciembre de 2011. Los saldos de los \u00a0recursos de regal\u00edas y compensaciones sin comprometer a 31 de diciembre de \u00a02011, los causados y no recaudados por las entidades beneficiarias durante la \u00a0vigencia 2011, as\u00ed como los retenidos con ocasi\u00f3n de decisiones tomadas en \u00a0ejercicio de las funciones de control y vigilancia asignadas al Departamento \u00a0Nacional de Planeaci\u00f3n, se destinar\u00e1n a atender el pago de compromisos \u00a0adquiridos a 31 de diciembre de 2011, incluidas las vigencias futuras asumidas \u00a0con el lleno de los requisitos legales. Estos compromisos deben estar \u00a0debidamente certificados por el representante legal de la entidad territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si dichos recursos fueran insuficientes para cubrir los \u00a0compromisos adquiridos, las entidades beneficiarias utilizar\u00e1n los siguientes \u00a0recursos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A los que hace referencia el art\u00edculo 136 del presente decreto, \u00a0salvo en lo relacionado con el Fondo Nacional de Regal\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los saldos disponibles a su favor, en el Fondo de \u00a0Ahorro y Estabilizaci\u00f3n Petrolera, FAEP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los recursos del impuesto de transporte por oleoductos \u00a0y gasoductos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las asignaciones directas de que trata el inciso 2\u00b0 del \u00a0art\u00edculo 361 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De mantenerse alg\u00fan faltante, las entidades beneficiarias \u00a0podr\u00e1n decidir si dichos compromisos se asumen con cargo a los recursos de los \u00a0Fondos de Desarrollo Regional y de Compensaci\u00f3n Regional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si se llegaren a presentar saldos de recursos disponibles, \u00a0luego de surtir lo previsto en el inciso primero de este art\u00edculo, las \u00a0entidades beneficiarias los destinar\u00e1n a la financiaci\u00f3n de proyectos de \u00a0inversi\u00f3n prioritarios incluidos en sus planes de desarrollo, previa \u00a0incorporaci\u00f3n en sus respectivos presupuestos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluaci\u00f3n \u00a0har\u00e1 seguimiento a estos recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 145. Coberturas \u00a0en educaci\u00f3n y salud de las entidades territoriales productoras. Los \u00a0programas y proyectos de alimentaci\u00f3n escolar y r\u00e9gimen subsidiado que en \u00a0virtud de las normas sobre regal\u00edas vigentes antes de la expedici\u00f3n del \u00a0presente decreto, sean financiados con recursos de regal\u00edas directas por las \u00a0entidades territoriales a que se refiere el inciso 2\u00b0 del art\u00edculo 361 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0ser\u00e1n cofinanciados por la Naci\u00f3n en el monto necesario para alcanzar la media \u00a0nacional, y los que sean financiados con recursos de regal\u00edas por las entidades \u00a0territoriales que al entrar en vigencia del presente decreto tengan cobertura \u00a0por encima del promedio nacional recibir\u00e1n el monto necesario para mantener la \u00a0media nacional m\u00e1s un cinco por ciento (5%) adicional, por un periodo de diez \u00a0(10) a\u00f1os contados a partir de la entrada en vigencia del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 145: Ver Decreto 2710 de 2012, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 146. Entidades \u00a0con recursos de regal\u00edas suspendidos. Aquellas entidades territoriales \u00a0que a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto, se encuentren con \u00a0medida de suspensi\u00f3n preventiva o correctiva con ocasi\u00f3n de decisiones tomadas \u00a0en ejercicio de las funciones de control y vigilancia asignadas al Departamento \u00a0Nacional de Planeaci\u00f3n, contar\u00e1n con seis (6) meses para superar las causales \u00a0de la suspensi\u00f3n. En su defecto, ser\u00e1n sometidas a condiciones especiales de \u00a0seguimiento y giro, de acuerdo con los criterios que el Gobierno establezca en \u00a0el Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluaci\u00f3n del Sistema General \u00a0de Regal\u00edas, hasta cuando se supere la condici\u00f3n que gener\u00f3 la suspensi\u00f3n o se \u00a0ejecute la totalidad de estos recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La suspensi\u00f3n preventiva por no env\u00edo de informaci\u00f3n podr\u00e1 \u00a0superarse con la acreditaci\u00f3n de la informaci\u00f3n que gener\u00f3 la suspensi\u00f3n o con \u00a0certificaci\u00f3n de su inexistencia soportada en las gestiones adelantadas ante \u00a0las entidades a las que se pudo haber enviado la informaci\u00f3n requerida, \u00a0expedida por el representante legal de la Entidad Territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los recursos disponibles de estas entidades \u00a0beneficiarias, luego de surtir lo previsto en el inciso primero del art\u00edculo \u00a0144, se destinar\u00e1n a la financiaci\u00f3n de proyectos de inversi\u00f3n incluidos en sus \u00a0planes de desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Para las entidades territoriales que a la \u00a0fecha de entrada en vigencia del presente decreto, se encuentren suspendidas con \u00a0condiciones especiales de seguimiento y giro establecidas en el art\u00edculo 40 de \u00a0la Ley 1393 de 2010, el \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n autorizar\u00e1 al recaudador el giro a la \u00a0entidad beneficiaria, de los proyectos de inversi\u00f3n pendientes de autorizaci\u00f3n \u00a0de desembolso, previo cumplimiento de las normas y procedimientos aplicables en \u00a0la vigencia en que se asumieron los respectivos compromisos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 147. Continuidad \u00a0de medidas. El Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n continuar\u00e1 hasta su \u00a0culminaci\u00f3n, los procedimientos que a la fecha de entrada en vigencia de este \u00a0decreto se encuentren en curso, aplicando el procedimiento vigente en el \u00a0momento de su inicio, para lo cual informar\u00e1 al Sistema de Monitoreo, \u00a0Seguimiento, Control y Evaluaci\u00f3n la relaci\u00f3n de dichos procedimientos con el \u00a0fin de evitar duplicidades en el proceso de transici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las decisiones que se tomen s\u00f3lo se remitir\u00e1n a los \u00a0\u00f3rganos de control y a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, si ello fuere \u00a0necesario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 148. Fenecimiento \u00a0de derechos. Para efectos de lo previsto en este art\u00edculo, se podr\u00e1n \u00a0fenecer mediante acto motivado, las obligaciones de pago a cargo de las \u00a0entidades ejecutoras de asignaciones del Fondo Nacional de Regal\u00edas, \u00a0registradas a favor de dicho Fondo, durante la etapa de liquidaci\u00f3n del mismo, \u00a0cuando evaluada y establecida la relaci\u00f3n costo-beneficio resulte m\u00e1s oneroso \u00a0adelantar el proceso de cobro que el monto a recuperar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 149. Obligaciones \u00a0a favor del Fondo Nacional de Regal\u00edas en Liquidaci\u00f3n. Las entidades \u00a0recaudadoras de las participaciones correspondientes a regal\u00edas y \u00a0compensaciones a que se refiere esta Ley, descontar\u00e1n a las entidades \u00a0territoriales beneficiarias, los saldos a favor del Fondo Nacional de Regal\u00edas \u00a0en Liquidaci\u00f3n. Para estos efectos, el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, \u00a0informar\u00e1 a las entidades recaudadoras los saldos a descontar y la periodicidad \u00a0de dichos descuentos que ser\u00e1n puestos en consideraci\u00f3n de los representantes \u00a0legales de las entidades ejecutoras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 150. R\u00e9gimen \u00a0del Fondo de Ahorro y Estabilizaci\u00f3n Petrolera. El Fondo de Ahorro y \u00a0Estabilizaci\u00f3n Petrolera continuar\u00e1 vigente, as\u00ed como las normas que lo regulen \u00a0en lo pertinente, hasta agotar los recursos incorporados en \u00e9l. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A partir de la entrada en vigencia del presente decreto, \u00a0las entidades ahorradoras en este Fondo podr\u00e1n desahorrar \u00a0anualmente, en proporciones iguales y por el t\u00e9rmino de ocho (8) a\u00f1os los \u00a0recursos que les correspondan en dicho fondo hasta desahorrar \u00a0el ciento por ciento (100%) y no estar\u00e1n obligados a realizar ahorros en dichos \u00a0fondos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 151. Recursos \u00a0acumulados. Los recursos acumulados en los Fondos de Fomento al Carb\u00f3n y \u00a0Metales Preciosos, existentes a la entrada en vigencia del presente decreto, \u00a0ser\u00e1n destinados preferentemente al desarrollo de proyectos que permitan \u00a0mejorar la productividad y seguridad minera en la peque\u00f1a y mediana miner\u00eda. El \u00a0Ministerio de Minas y Energ\u00eda o la entidad que este designe, establecer\u00e1 los \u00a0par\u00e1metros que se tendr\u00e1n en cuenta para la destinaci\u00f3n de estos recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 152. Vigilancia \u00a0y control fiscales. En desarrollo de sus funciones constitucionales, la \u00a0Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica ejercer\u00e1 la vigilancia y el control \u00a0fiscales sobre los recursos del Sistema General de Regal\u00edas. Con el fin de \u00a0alcanzar una mayor eficacia de esta funci\u00f3n, el Sistema de Monitoreo, Seguimiento, \u00a0Control y Evaluaci\u00f3n incorporar\u00e1 las metodolog\u00edas y procedimientos que se \u00a0requieran para proveer informaci\u00f3n pertinente a la Contralor\u00eda General de la \u00a0Rep\u00fablica, en los t\u00e9rminos que se\u00f1ale el reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para garantizar el adecuado ejercicio de las \u00a0funciones de que trata el presente art\u00edculo, los gastos de los contratos que se \u00a0celebren para el fortalecimiento institucional de la Contralor\u00eda General \u00a0destinado a la correcta vigilancia y control fiscales de los recursos del \u00a0Sistema General de Regal\u00edas, se financiar\u00e1n exclusivamente con cargo a los \u00a0recursos previstos en el art\u00edculo 103 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 153. Diferendos \u00a0lim\u00edtrofes. Aquellos recursos provenientes de las regal\u00edas, \u00a0compensaciones y del impuesto de transporte, que a la fecha de expedici\u00f3n del \u00a0presente decreto no se hayan distribuido, generados en explotaciones ubicadas \u00a0en zonas respecto de las cuales no se ha definido la jurisdicci\u00f3n de la entidad \u00a0territorial a la que pertenecen, podr\u00e1n destinarse a financiar los proyectos \u00a0que en conjunto y concertadamente presenten las entidades involucradas en el \u00a0diferendo del l\u00edmite territorial. Tales recursos deben incluirse en el \u00a0presupuesto del Sistema General de Regal\u00edas, no har\u00e1n unidad de caja con los \u00a0dem\u00e1s recursos de este sistema y se ejecutar\u00e1n de conformidad con las normas \u00a0presupuestales del mismo. El correspondiente \u00f3rgano colegiado que defina y \u00a0apruebe el proyecto, tambi\u00e9n designar\u00e1 la entidad p\u00fablica ejecutora del mismo \u00a0en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 6 del presente decreto. En todo caso, esto no se \u00a0entender\u00e1 como una resoluci\u00f3n de los diferendos de l\u00edmites territoriales, los \u00a0cuales se seguir\u00e1n rigiendo por las normas vigentes que regulan la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para efectos de lo previsto en el presente \u00a0art\u00edculo, el Ministerio de Minas y Energ\u00eda certificar\u00e1 los montos de los \u00a0recursos retenidos con ocasi\u00f3n de los diferendos de l\u00edmites territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 154. Municipios \u00a0del R\u00edo Grande de la Magdalena y Canal del Dique. En desarrollo del \u00a0art\u00edculo 331 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0se asignar\u00e1 el 0.5% de los ingresos del Sistema General de Regal\u00edas para \u00a0proyectos de inversi\u00f3n de los municipios ribere\u00f1os del R\u00edo Grande de la \u00a0Magdalena, incluidos, los del Canal del Dique. Estos recursos ser\u00e1n canalizados \u00a0a trav\u00e9s de la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional del R\u00edo Grande de la Magdalena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para estos efectos, el presupuesto del Sistema General de \u00a0Regal\u00edas deber\u00e1 acompa\u00f1arse de un anexo indicativo en el que se presenten los \u00a0proyectos de inversi\u00f3n de que trata el inciso anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corporaci\u00f3n Autonom\u00eda Regional del R\u00edo Grande de la \u00a0Magdalena, semestralmente presentar\u00e1 a la subcomisi\u00f3n de la Comisi\u00f3n Quinta de C\u00e1mara \u00a0y Senado que se integre para el efecto, un informe detallado sobre los \u00a0proyectos a ejecutar y los que se encuentren en ejecuci\u00f3n o se hayan ejecutado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 155. Impacto \u00a0regional. Enti\u00e9ndase por proyecto de impacto regional aquel que incida \u00a0en m\u00e1s de un departamento de los que integren una regi\u00f3n o diferentes regiones, \u00a0as\u00ed como el que beneficie a un conjunto significativo de municipios de un mismo \u00a0departamento, y que por su naturaleza influya positivamente en el desarrollo de \u00a0los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 156. R\u00e9gimen \u00a0de transici\u00f3n para otros recursos disponibles a 31 de diciembre de 2011. Los \u00a0recursos disponibles a 31 de diciembre de 2011, correspondientes al margen de \u00a0comercializaci\u00f3n incluidos en el rubro de recaudos a favor de terceros de la \u00a0Agencia Nacional de Hidrocarburos se destinar\u00e1n, 50% a la Naci\u00f3n; 35% a \u00a0las entidades beneficiarias de regal\u00edas directas en \u00a0materia de hidrocarburos a la fecha de expedici\u00f3n de el presente decreto; 10% \u00a0red vial terciaria y 5% con destino al Programa de Normalizaci\u00f3n de Redes \u00a0El\u00e9ctricas y al Fondo de Apoyo Financiero para la Energizaci\u00f3n de las Zonas \u00a0Rurales Interconectadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los recursos que en virtud de este art\u00edculo se \u00a0destinen a las entidades productoras, se asignar\u00e1n en proporci\u00f3n a su \u00a0participaci\u00f3n del promedio total de las regal\u00edas directas giradas durante el \u00a0per\u00edodo comprendido entre 2007 y 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 156: Ver Sentencia C-108 de 2013. Ver \u00a0Sentencia C-748 de 2012, con \u00a0relaci\u00f3n a las expresiones subrayadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 157. R\u00e9gimen de transici\u00f3n para regal\u00edas y compensaciones causadas a 31 de \u00a0diciembre de 2011. Las regal\u00edas y compensaciones causadas a 31 de \u00a0diciembre de 2011, as\u00ed como el ajuste definitivo del cuarto trimestre de 2011, \u00a0se recaudar\u00e1n, liquidar\u00e1n y distribuir\u00e1n conforme a lo establecido en las Leyes \u00a0141 de 1994 y 756 de 2002, en lo \u00a0pertinente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 158. Periodo de transici\u00f3n para proyectos. Durante el a\u00f1o 2012 por \u00a0ser un periodo de transici\u00f3n se contar\u00e1 con la oportunidad para inscribir los \u00a0proyectos susceptibles de ser financiados con cargo al Sistema General de \u00a0Regal\u00edas en los bancos de programas y proyectos del mismo sistema. Estos \u00a0proyectos, tendr\u00e1n prioridad y prevalencia sobre aquellos que s\u00f3lo de manera \u00a0indicativa componen el anexo del decreto de presupuesto expedido por el \u00a0Gobierno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, sin perjuicio de que una vez \u00a0vencido dicho plazo puedan formular y presentar nuevos proyectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 159. \u00d3rganos Colegiados de Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n por Regiones. Los \u00a0\u00f3rganos colegiados de administraci\u00f3n y decisi\u00f3n que se conforman por regiones \u00a0estar\u00e1n constituidos por todos los gobernadores que la componen, dos alcaldes \u00a0por cada uno de sus departamentos y un alcalde adicional elegido por los \u00a0alcaldes de las ciudades capitales de los departamentos de la regi\u00f3n, Tambi\u00e9n \u00a0ser\u00e1n miembros cuatro (4) Ministros o sus delegados, de los cuales uno ser\u00e1 el \u00a0Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible o su delegado, otro ser\u00e1 el \u00a0Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico o su delegado, y el Director del \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n o su delegado. Los gobernadores ser\u00e1n \u00a0miembros permanentes por la totalidad de su periodo de gobierno y los alcaldes \u00a0por el t\u00e9rmino de un a\u00f1o. Los alcaldes que representar\u00e1n cada departamento \u00a0ser\u00e1n elegidos por el sistema del cuociente electoral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1, art\u00edculo 159: Art\u00edculo \u00a0desarrollado por el Decreto 932 de 2012, \u00a0art\u00edculo 17. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2, art\u00edculo 159: Ver Decreto 932 de 2012, \u00a0art\u00edculos 13 y 17. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 160. Vigencia y derogatorias. Durante el lapso en el que el \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n ejerza las funciones de que trata el \u00a0art\u00edculo 135 del presente decreto, y solamente para este fin, continuar\u00e1n \u00a0vigentes en lo pertinente las normas que regulaban el r\u00e9gimen de regal\u00edas, y \u00a0las que por disposici\u00f3n expresa del presente decreto contin\u00faen vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El presente decreto rige a partir del 1\u00b0 de \u00a0enero de 2012 y deroga los art\u00edculos 19, 20, 21 excepto el par\u00e1grafo 1\u00b0; el \u00a0art\u00edculo 22 excepto el par\u00e1grafo; los art\u00edculos 24, 25 y el par\u00e1grafo del \u00a0art\u00edculo 26 de la Ley 141 de 1994; los \u00a0art\u00edculo 8\u00b0 y 9\u00b0 de la Ley 756 de 2002 y las \u00a0dem\u00e1s disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 26 de diciembre de \u00a02011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Carlos Echeverry Garz\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Minas y Energ\u00eda, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio C\u00e1rdenas \u00a0Santa Mar\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hernando Jos\u00e9 G\u00f3mez Restrepo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 4923 DE 2011 \u00a0 \u00a0 (diciembre 26) \u00a0 \u00a0 D. O. 48924, diciembre 26 de 2011 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0garantiza la operaci\u00f3n del Sistema General de Regal\u00edas. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Desarrollado por el Decreto 932 de 2012 \u00a0y por el Decreto 750 de 2012. \u00a0 \u00a0 Nota 2: Ver Decreto [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[66],"tags":[],"class_list":["post-43928","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2011"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43928","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=43928"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43928\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=43928"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=43928"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=43928"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}