{"id":43929,"date":"2023-08-02T16:17:48","date_gmt":"2023-08-02T16:17:48","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/02\/decreto-4924-de-2011\/"},"modified":"2023-08-02T16:17:48","modified_gmt":"2023-08-02T16:17:48","slug":"decreto-4924-de-2011","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/02\/decreto-4924-de-2011\/","title":{"rendered":"DECRETO 4924 DE 2011"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 4924 DE 2011 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 26) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D. O. 48294, diciembre 26 de 2011 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0establecen reglas que adicionan la metodolog\u00eda para la distribuci\u00f3n de los \u00a0recursos provenientes de aportes solidarios en el otorgamiento de subsidios de \u00a0los servicios p\u00fablicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: \u00a0Ver Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las facultades Constitucionales y \u00a0Legales, en especial de las conferidas por el art\u00edculo 189 numeral 11 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, y por el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 632 de 2000 y, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica establece que adem\u00e1s de las competencias y responsabilidades relativas \u00a0a la prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos domiciliarios, su cobertura, calidad \u00a0y financiaci\u00f3n, y el r\u00e9gimen tarifario, se deber\u00e1 tener en cuenta los criterios \u00a0de costos, los de solidaridad y redistribuci\u00f3n de ingresos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el art\u00edculo 2\u00b0 \u00a0de la Ley 632 de 2000, se \u00a0se\u00f1al\u00f3 que para las entidades prestadoras de los servicios de acueducto y \u00a0alcantarillado, el factor a que se refiere el art\u00edculo 89.1 de la Ley 142 de 1994 se \u00a0ajustar\u00e1 al porcentaje necesario para asegurar que el monto de las \u00a0contribuciones sea suficiente para cubrir los subsidios que se apliquen, de \u00a0acuerdo con los l\u00edmites establecidos en dicha ley, y se mantenga el equilibrio. \u00a0De igual forma estableci\u00f3 que las entidades prestadoras destinar\u00e1n los recursos \u00a0provenientes de la aplicaci\u00f3n de este factor para subsidios a los usuarios \u00a0atendidos por la entidad, dentro de su \u00e1mbito de operaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Decreto 1013 de 2005, \u00a0establece la metodolog\u00eda para la determinaci\u00f3n del equilibrio entre los \u00a0subsidios y las contribuciones para los servicios p\u00fablicos domiciliarios de \u00a0acueducto, alcantarillado y aseo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Decreto 4715 de 2010 \u00a0adicion\u00f3 la metodolog\u00eda para la distribuci\u00f3n de los recursos provenientes de \u00a0aportes solidarios para el otorgamiento de subsidios a los servicios p\u00fablicos domiciliarios \u00a0de acueducto y alcantarillado, trat\u00e1ndose de entidades prestadoras que atiendan \u00a0m\u00e1s de un municipio o distrito, conformando con dichos recursos una bolsa com\u00fan \u00a0para el otorgamiento de subsidios tarifarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con lo previsto en el \u00a0art\u00edculo 125 de la Ley 1450 de 2011 para \u00a0efectos de lo dispuesto en el numeral 6 del art\u00edculo 99 de la Ley 142 de 1994, \u00a0trat\u00e1ndose de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, los subsidios \u00a0en ning\u00fan caso ser\u00e1n superiores al setenta por ciento (70%) del costo del \u00a0suministro para el estrato 1, cuarenta por ciento (40%) para el estrato 2 y \u00a0quince por ciento (15%) para el estrato 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el mismo art\u00edculo estableci\u00f3 que los \u00a0factores de aporte solidario para los servicios p\u00fablicos de acueducto, \u00a0alcantarillado y aseo a que hace referencia el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 632 de 2000, ser\u00e1n \u00a0como m\u00ednimo los siguientes: Suscriptores Residenciales de estrato 5: cincuenta \u00a0por ciento (50%); Suscriptores Residenciales de estrato 6: sesenta por ciento \u00a0(60%); Suscriptores Comerciales: cincuenta por ciento (50%); Suscriptores \u00a0Industriales: treinta por ciento (30%). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se hace necesario modificar la metodolog\u00eda \u00a0establecida en el Decreto 4715 de 2010, \u00a0fijando como recursos constitutivos de la bolsa com\u00fan, s\u00f3lo los aportes \u00a0solidarios m\u00ednimos establecidos en la Ley 1450 de 2011, y \u00a0no la contribuci\u00f3n efectivamente cobrada a los usuarios de los estratos 5 y 6, \u00a0industrial y comercial de los diferentes municipios atendidos por un mismo \u00a0prestador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que adicionalmente, es preciso modificar la \u00a0metodolog\u00eda establecida en el mencionado decreto, con el fin de incluir solo el \u00a0requerimiento de subsidios m\u00e1ximos para los usuarios de los estratos 1 y 2, \u00a0excluyendo los correspondientes al estrato 3; toda vez que es potestad de cada \u00a0entidad territorial el otorgamiento de subsidios a los usuarios del referido \u00a0estrato, de acuerdo con lo que para el efecto establezca la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n \u00a0de Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Alcance. \u00a0El presente decreto establece las reglas que adicionan la metodolog\u00eda para la \u00a0determinaci\u00f3n del equilibrio y la distribuci\u00f3n de los recursos provenientes de \u00a0aportes solidarios y aplica en los municipios y distritos que cuenten con \u00a0personas prestadoras de los servicios p\u00fablicos domiciliarios de acueducto y \u00a0alcantarillado que atiendan a m\u00e1s de un municipio o distrito. (Nota: Ver art\u00edculo 2.3.4.3.1 del Decreto 1077 \u00a0de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. \u00c1mbito de \u00a0operaci\u00f3n. Para efectos del presente decreto y en desarrollo de lo \u00a0previsto en el inciso 3\u00b0 del art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 632 de 2000, se \u00a0entender\u00e1 como \u00e1mbito de operaci\u00f3n, el sector de los municipios y\/o distritos \u00a0donde la persona prestadora del servicio cuente con suscriptores a trav\u00e9s de un \u00a0sistema interconectado. (Nota: \u00a0Ver art\u00edculo 2.3.4.3.2 del Decreto 1077 \u00a0de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Distribuci\u00f3n de aportes solidarios en el \u00e1mbito de operaci\u00f3n. Las \u00a0personas prestadoras cuyo \u00e1mbito de operaci\u00f3n comprenda varios municipios y\/o \u00a0distritos en los t\u00e9rminos antes se\u00f1alados, conformar\u00e1n una bolsa com\u00fan de \u00a0recursos para el otorgamiento de subsidios tarifarios, con las sumas \u00a0provenientes de la aplicaci\u00f3n de los factores de aporte solidario m\u00ednimos, \u00a0establecidos en el art\u00edculo 125 de la Ley 1450 de 2011. Los \u00a0recursos obtenidos se destinar\u00e1n a cubrir los subsidios en el \u00e1mbito de \u00a0operaci\u00f3n del prestador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La mencionada bolsa se constituir\u00e1 con el fin \u00a0de distribuir los aportes solidarios entre los suscriptores subsidiables del \u00a0prestador, en los municipios que conforman su \u00e1mbito de operaci\u00f3n, y \u00a0considerando los requerimientos de subsidios de cada municipio, para lo cual se \u00a0deber\u00e1 seguir el siguiente procedimiento: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Para cada municipio, la persona prestadora \u00a0determinar\u00e1 los requerimientos m\u00e1ximos de subsidios de los usuarios de estratos \u00a01 y 2 por ella atendidos, suponiendo un escenario de otorgamiento de subsidios \u00a0correspondiente a los topes m\u00e1ximos establecidos por la ley; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Con base en el estimativo anterior, la \u00a0persona prestadora calcular\u00e1 los requerimientos ajustados de subsidios, \u00a0afectando el requerimiento m\u00e1ximo de subsidios de cada municipio por la \u00a0relaci\u00f3n entre la factura promedio sin subsidio ni contribuci\u00f3n del municipio \u00a0respectivo y la correspondiente al municipio con mayor factura promedio sin \u00a0subsidio ni contribuci\u00f3n, seg\u00fan los costos de referencia correspondientes, para \u00a0lo cual se aplicar\u00e1 la siguiente f\u00f3rmula: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SAm = Sm * FPRm \u00a0\/ MAY (FPR) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Donde: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FPRm = CFm + CVm x Qm \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FPRm = Factura promedio para el municipio m, \u00a0sin subsidio ni contribuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CFm = Componente tarifario fijo mensual para \u00a0un suscriptor de estrato 4 en el municipio m. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CVm = Componente tarifario variable, por metro \u00a0c\u00fabico o por tonelada, seg\u00fan sea el caso, para un suscriptor de estrato 4 en el \u00a0municipio m. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Qm = Consumo promedio mensual por suscriptor, \u00a0calculado con base en los consumos de estrato 1 y 2 en el municipio m. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SAMm = Requerimiento de subsidios ajustados \u00a0para el municipio m. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sm = Requerimiento de subsidios calculados de \u00a0acuerdo con el numeral anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAX(FPRm) = M\u00e1xima factura promedio para los \u00a0municipios o distritos del \u00e1mbito de operaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Las sumas as\u00ed resultantes de requerimientos \u00a0ajustados de subsidios ser\u00e1n la base para la distribuci\u00f3n proporcional de los \u00a0recursos provenientes de las contribuciones por aporte solidario, de acuerdo \u00a0con la siguiente f\u00f3rmula: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cm\u00a0 = SAm \/ \u2211n SAi \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Donde: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cm Proporci\u00f3n de contribuciones a ser \u00a0distribuidas al municipio m. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i = Municipios del \u00a0\u00e1mbito de operaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de las \u00a0estimaciones establecidas en los numerales 1 y 3 del art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto 1013 de 2005 \u00a0o la norma que lo modifique o adicione, las personas prestadoras deber\u00e1n \u00a0considerar, para cada municipio, el mecanismo de distribuci\u00f3n establecido en el \u00a0presente art\u00edculo, cuyo resultado se entender\u00e1 como el valor de los recursos \u00a0potenciales a recaudar por concepto de Aportes Solidarios, el cual deber\u00e1 ser \u00a0informado a los respectivos alcaldes municipales y\/o distritales, a efectos de \u00a0la aplicaci\u00f3n de la metodolog\u00eda de equilibrio entre contribuciones y subsidios \u00a0contenida en el precitado decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Si \u00a0despu\u00e9s de efectuada la anterior distribuci\u00f3n, se presentaran super\u00e1vits para \u00a0alguno (s) de los mercados que en cada municipio atiende el operador, dichos \u00a0recursos ser\u00e1n devueltos a la bolsa com\u00fan, para volver a aplicar el \u00a0procedimiento de que trata el presente art\u00edculo, incluyendo solamente a los \u00a0municipios que a\u00fan presentan d\u00e9ficit, los cuales ser\u00e1n distribuidos en \u00a0proporci\u00f3n al aporte inicial de cada municipio a la bolsa com\u00fan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El procedimiento aqu\u00ed \u00a0establecido se llevar\u00e1 a cabo hasta tanto se agoten los recursos a los que se \u00a0refiere el presente par\u00e1grafo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En el \u00a0evento que las sumas por contribuci\u00f3n resulten superiores a las necesidades \u00a0m\u00e1ximas de subsidio de los usuarios atendidos por la empresa prestadora en su \u00a0\u00e1mbito de operaci\u00f3n, el remanente deber\u00e1 girarse a los Fondos de Solidaridad y \u00a0Redistribuci\u00f3n de Ingresos de los Municipios y\/o Distritos que conforman el \u00a0\u00e1mbito de operaci\u00f3n de la persona prestadora, en forma proporcional al monto \u00a0del aporte solidario generado en cada uno de los municipios y\/o distritos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba: Ver art\u00edculo 2.3.4.3.3 del Decreto 1077 \u00a0de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Esfuerzo \u00a0local para el otorgamiento de subsidios. Los Municipios y\/o Distritos \u00a0podr\u00e1n recurrir a las fuentes adicionales de recursos para contribuciones \u00a0se\u00f1aladas en el art\u00edculo 100 de la Ley 142 de 1994 y las \u00a0dem\u00e1s normas que regulan la materia, sujet\u00e1ndose en todo caso a la metodolog\u00eda \u00a0establecida en el Decreto 1013 de 2005 \u00a0o la norma que lo modifique o adicione. (Nota: Ver art\u00edculo 2.3.4.3.4 del Decreto 1077 \u00a0de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Acciones para el equilibrio. Cuando \u00a0en cualquier momento se afecte el equilibrio entre subsidios y contribuciones, \u00a0podr\u00e1n seguirse, entre otras, cualquiera de las siguientes acciones o una \u00a0combinaci\u00f3n de ellas, a fin de procurar el mencionado equilibrio: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Alcalde \u00a0Municipal o Distrital, podr\u00e1 solicitar a la empresa prestadora que se apliquen \u00a0los porcentajes de subsidios que el Concejo otorgue, para lo cual deber\u00e1 \u00a0comprometerse la entidad territorial a cubrir los faltantes generados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El municipio o \u00a0distrito de manera conjunta con las personas prestadoras, podr\u00e1 acordar \u00a0alternativas para ajustar los subsidios en el tiempo, de acuerdo con las \u00a0condiciones de disponibilidad de recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 5\u00ba: Ver art\u00edculo 2.3.4.3.5 del Decreto 1077 \u00a0de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Transitorio. Con el prop\u00f3sito de \u00a0garantizar el equilibrio entre subsidios y contribuciones para la prestaci\u00f3n de \u00a0los servicios de acueducto y alcantarillado durante la vigencia 2012, las \u00a0administraciones municipales y los operadores deben revisar la aplicaci\u00f3n de lo \u00a0establecido en el art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto 1013 de 2005 \u00a0a la luz de lo dispuesto en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Vigencia y derogatorias. El presente decreto \u00a0rige a partir de su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial, y deroga el Decreto 4715 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., \u00a0a 26 de diciembre de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de \u00a0Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Beatriz Uribe Botero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 4924 DE 2011 \u00a0 \u00a0\u00a0 (diciembre 26) \u00a0 \u00a0 D. 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