{"id":43941,"date":"2023-08-02T16:17:49","date_gmt":"2023-08-02T16:17:49","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/02\/decreto-4944-de-2011\/"},"modified":"2023-08-02T16:17:49","modified_gmt":"2023-08-02T16:17:49","slug":"decreto-4944-de-2011","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/02\/decreto-4944-de-2011\/","title":{"rendered":"DECRETO 4944 DE 2011"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 4944 DE 2011 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 30) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D. O. 48298, diciembre 30 de 2011 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0reglamentan los Proyectos Especiales de Desarrollo Agropecuario o Forestal de \u00a0que tratan los art\u00edculos 60 y 61 de la Ley 1450 de 2011 y se \u00a0establecen otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0ejercicio de sus facultades constitucionales y en particular las que le \u00a0confieren el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0los art\u00edculos 60 y 61 de la Ley 1450 de 2011, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con el art\u00edculo 65 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica la \u00a0producci\u00f3n de alimentos goza de la especial protecci\u00f3n del Estado, para lo cual \u00a0deber\u00e1 otorgar prioridad al desarrollo integral de las actividades agr\u00edcolas, \u00a0pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con el art\u00edculo 334 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica el \u00a0Estado debe intervenir en la explotaci\u00f3n de los recursos naturales, los usos \u00a0del suelo y en la producci\u00f3n, distribuci\u00f3n, utilizaci\u00f3n y consumo de los bienes \u00a0y servicios para racionalizar la econom\u00eda con el fin de asegurar el \u00a0mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribuci\u00f3n \u00a0equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la \u00a0preservaci\u00f3n de un ambiente sano; as\u00ed como para promover la productividad y la \u00a0competitividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 160 de 1994, \u00a0proh\u00edbe a las personas naturales o jur\u00eddicas consolidar la propiedad sobre \u00a0terrenos inicialmente adjudicados como bald\u00edos, cuyas extensiones excedan la UAF \u2013 Unidad Agr\u00edcola Familiar \u2013 para el respectivo \u00a0municipio o regi\u00f3n. As\u00ed mismo, proh\u00edbe la enajenaci\u00f3n de predios adquiridos con \u00a0el subsidio integral de tierras, a personas que no tengan la condici\u00f3n de \u00a0sujetos de reforma agraria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 1450 de 2011, Ley \u00a0del Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014 en su parte general dispuso que se \u00a0revisar\u00edan las restricciones asociadas a la Unidad Agr\u00edcola Familiar (UAF), buscando un balance entre la correcci\u00f3n de la \u00a0concentraci\u00f3n de la propiedad rural y la incorporaci\u00f3n de tierras y peque\u00f1os \u00a0propietarios al desarrollo de proyectos agroindustriales asociativos y\/o \u00a0liderados por inversi\u00f3n privada, evitando comprometer la soberan\u00eda nacional y \u00a0el control sobre el territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 60 de la Ley 1450 de 2011, Ley \u00a0del Plan Nacional de Desarrollo 2010 \u2013 2014, adiciona el texto de la Ley 160 de 1994 \u00a0estableciendo una excepci\u00f3n, mediante la creaci\u00f3n de los Proyectos Especiales \u00a0de Desarrollo Agropecuario o Forestal, en virtud de la cual se permite la \u00a0consolidaci\u00f3n de la propiedad sobre predios inicialmente adjudicados como \u00a0bald\u00edos o adquiridos con el subsidio de reforma agraria cuya extensi\u00f3n supere \u00a0la UAF del municipio o regi\u00f3n, con la condici\u00f3n de \u00a0adelantar un proyecto especial que lo justifique. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 61 de la Ley 1450 de 2011, \u00a0para los efectos cre\u00f3 la Comisi\u00f3n de Proyectos Especiales de Desarrollo \u00a0Agropecuario y Forestal con el objeto de recibir, evaluar y aprobar los \u00a0proyectos especiales agropecuarios o forestales, autorizar las solicitudes de \u00a0los actos o contratos relacionados con estos proyectos cuando con ellos se \u00a0consolide la propiedad de superficies que excedan 10 UAF, \u00a0y de hacer el seguimiento para garantizar el cumplimiento de lo aprobado y \u00a0autorizado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con lo previsto por el art\u00edculo \u00a061 de la Ley 1450 de 2011, al \u00a0reglamentar la materia el Gobierno Nacional tendr\u00e1 en cuenta los criterios para \u00a0la aprobaci\u00f3n de los proyectos y para la autorizaci\u00f3n de los actos y contratos \u00a0sometidos a consideraci\u00f3n de la Comisi\u00f3n de Proyectos Especiales de Desarrollo \u00a0Agropecuario y Forestal, incluyendo la generaci\u00f3n de inversi\u00f3n y empleo, su \u00a0aporte a la innovaci\u00f3n, la transferencia tecnol\u00f3gica y el porcentaje de predios \u00a0aportados al proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones Generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Objeto. El presente decreto reglamenta las condiciones y \u00a0procedimiento para el desarrollo de proyectos mediante la adquisici\u00f3n o aporte \u00a0de la propiedad de predios originalmente adjudicados como bald\u00edos o adquiridos \u00a0con el otorgamiento de un subsidio integral de tierras en extensiones \u00a0superiores a 1 Unidad Agr\u00edcola Familiar, en adelante UAF, \u00a0denominados Proyectos Especiales de Desarrollo Agropecuario o Forestal \u2013, en \u00a0adelante Pedaf. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n. Las disposiciones del presente decreto se \u00a0aplican a los Pedaf, con independencia de la \u00a0extensi\u00f3n de la superficie consolidada para su puesta en funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se excluyen de la aplicaci\u00f3n del presente \u00a0decreto las \u00e1reas protegidas, los ecosistemas fr\u00e1giles como los p\u00e1ramos, \u00a0manglares y humedales, las tierras de comunidades negras y los resguardos \u00a0ind\u00edgenas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los efectos del presente \u00a0decreto, enti\u00e9ndase como Proyectos Especiales de Desarrollo Forestal aquellos \u00a0que implementen con plantaciones forestales con fines exclusivamente \u00a0comerciales, de conformidad con la normativa vigente. Por tanto, no pueden \u00a0incluir para su desarrollo predios que contengan bosque natural y\/o \u00a0plantaciones forestales con fines protectores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Caracter\u00edsticas de los Proyectos Especiales \u00a0de Desarrollo Agropecuario o Forestal \u2013 Pedaf. \u00a0Para ser considerado como un Pedaf el proyecto debe: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Tener por objeto la producci\u00f3n, \u00a0producci\u00f3n y transformaci\u00f3n, de productos de origen agropecuario o de \u00a0reforestaci\u00f3n comercial. En cualquiera de los dos casos anteriores, el proyecto \u00a0podr\u00e1 incluir adicionalmente la comercializaci\u00f3n de estos productos, sin que la \u00a0misma pueda ser el objeto \u00fanico del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Generar nuevas inversiones, \u00a0transferencia de tecnolog\u00eda, infraestructura, innovaci\u00f3n y empleo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Incorporar predios \u00a0originalmente adjudicados como bald\u00edos o adquiridos con el otorgamiento de un \u00a0subsidio integral de tierras en extensiones superiores a 1 UAF. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los beneficios \u00a0derivados de los Pedaf justifican la acumulaci\u00f3n de \u00a0propiedad sobre los predios en que se desarrollan; y por lo tanto, constituyen \u00a0una excepci\u00f3n a las limitaciones al poder de disposici\u00f3n y acceso de la \u00a0propiedad rural establecidas como regla general por la Ley 160 de 1994 en el \u00a0marco de los programas de reforma agraria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Clases de Proyectos Especiales de Desarrollo \u00a0Agropecuario o Forestal \u2013 Pedaf. De conformidad \u00a0con los art\u00edculos 60 y 61 de la Ley 1450 de 2011, los \u00a0Proyectos Especiales de Desarrollo Agropecuario o Forestal \u2013 Pedaf pueden ser: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De extensi\u00f3n continua o \u00a0discontinua mayor a 10 UAF, que deben ser aprobados \u00a0por la Comisi\u00f3n de Proyectos Especiales de Desarrollo Agropecuario y Forestal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. De extensi\u00f3n continua o \u00a0discontinua igual o menor a 10 UAF, que deben ser \u00a0informados a la Comisi\u00f3n de Proyectos Especiales de Desarrollo Agropecuario y \u00a0Forestal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El \u00e1rea global de cada \u00a0proyecto ser\u00e1 fijada con base en la extensi\u00f3n correspondiente a la UAF de las zonas relativamente homog\u00e9neas, determinada y \u00a0validada de conformidad con las reglas definidas por el Consejo Directivo del Incoder. En caso de que los predios aportados est\u00e9n \u00a0comprendidos en dos o m\u00e1s zonas relativamente homog\u00e9neas, se contar\u00e1 la unidad \u00a0aplicable para cada zona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Criterios. Para conocer y aprobar los \u00a0Proyectos Especiales de Desarrollo Agropecuario o Forestal \u2013 Pedaf, la Comisi\u00f3n de Proyectos Especiales de Desarrollo \u00a0Agropecuario y Forestal y su Secretar\u00eda T\u00e9cnica verificar\u00e1n que efectivamente \u00a0se trata de un Pedaf de conformidad con lo dispuesto \u00a0en los art\u00edculos 1\u00b0, 2\u00b0 y 3\u00b0 del presente decreto, que no desconoce las \u00a0prohibiciones expresas establecidas en el art\u00edculo siguiente y adicionalmente \u00a0que responde a los siguientes criterios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Criterios B\u00e1sicos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Generaci\u00f3n de Nuevas \u00a0Inversiones: Son proyectos cuyas inversiones contribuyen a mejorar la \u00a0competitividad de los sistemas productivos agropecuarios y dinamizan el mercado \u00a0de la regi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Generaci\u00f3n de Nuevos Empleos: \u00a0Son proyectos que generan impacto en el mercado laboral de la regi\u00f3n y que \u00a0emplean preferiblemente poblaci\u00f3n oriunda de esta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Transferencia tecnol\u00f3gica e \u00a0innovaci\u00f3n: Son proyectos que por su naturaleza incorporan t\u00e9cnicas \u00a0innovadoras, m\u00e9todos e insumos que permiten mejorar la eficiencia y la \u00a0productividad del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Criterios de Preferencia: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Asociatividad: Un proyecto es \u00a0asociativo cuando establece para su operaci\u00f3n y sostenibilidad alianzas o \u00a0asociaciones formales entre peque\u00f1os, medianos y\/o grandes productores o cuando \u00a0los predios son aportados en sociedad por parte de los propietarios al \u00a0proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Promoci\u00f3n Alianzas P\u00fablico &#8211; \u00a0Privadas: Un proyecto promueve alianzas p\u00fablico \u2013 privadas, cuando incluyen la \u00a0celebraci\u00f3n de acuerdos entre entidades p\u00fablicas y privadas para fortalecer las \u00a0capacidades locales y mejorar las condiciones de la poblaci\u00f3n vulnerable y \u00a0pobre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Aquellos proyectos cuyo \u00a0formato de presentaci\u00f3n declare el cumplimiento de alguno o ambos de los \u00a0criterios de preferencia ser\u00e1n tramitados con prelaci\u00f3n sobre los dem\u00e1s. En caso \u00a0de presentarse dos proyectos sobre los mismos predios, se aplicar\u00e1n los \u00a0criterios de preferencia para aprobar uno solo. Si dos proyectos contemplan el \u00a0aporte de predios, tendr\u00e1 prelaci\u00f3n aquel cuyo porcentaje de predios aportados \u00a0al proyecto sea superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Prohibiciones expresas. Los Proyectos \u00a0Especiales de Desarrollo Agropecuario o Forestal \u2013 Pedaf \u00a0no podr\u00e1n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Fraccionar un proyecto de \u00a0extensi\u00f3n de m\u00e1s de 10 UAF continuas o discontinuas, \u00a0en varios de menor extensi\u00f3n. La discontinuidad en la consolidaci\u00f3n de la \u00a0propiedad para adelantar el Proyecto Especial de Desarrollo Agropecuario o \u00a0Forestal \u2013 Pedaf debe ser declarada por el \u00a0responsable del Proyecto Especial de Desarrollo Agropecuario o Forestal \u2013 Pedaf. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se entiende que existe fraccionamiento \u00a0de proyectos cuando se produce la acumulaci\u00f3n de propiedad en m\u00e1s de 10 UAF continuas o discontinuas, en cabeza de una misma \u00a0persona natural o jur\u00eddica o en varias de estas \u00faltimas, cuyos miembros sean \u00a0los mismos y desarrollen dos o m\u00e1s Proyectos Especiales de Desarrollo \u00a0Agropecuario o Forestal \u2013 Pedaf cuyo objeto sea \u00a0similar. En este \u00faltimo caso no se entiende fraccionamiento cuando se demuestre \u00a0que por razones t\u00e9cnicas o comerciales es necesario el desarrollo independiente \u00a0de dos o m\u00e1s Proyectos Especiales de Desarrollo Agropecuario o Forestal \u2013 Pedaf, a pesar de que coincidan los responsables o \u00a0inversionistas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Incluir predios registrados en \u00a0el Registro de Tierras Despojadas o Abandonadas Forzosamente de que trata la Ley 1448 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Incluir predios inscritos en el Registro \u00danico de \u00a0Predios y Territorios Abandonados (RUPTA) creado por \u00a0la Ley 387 de 1997, salvo \u00a0expresa autorizaci\u00f3n de autoridad competente y previo concepto favorable de la \u00a0Procuradur\u00eda Delegada para Asuntos Agrarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Adelantarse en predios que al momento de la \u00a0presentaci\u00f3n de cualquiera de los formatos de que trata el presente decreto, se \u00a0encuentren dentro de las zonas identificadas en el Sistema de Alertas Tempranas \u00a0por parte de la Defensor\u00eda del Pueblo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Adelantarse en predios adjudicados o transferidos en \u00a0contra de la prohibici\u00f3n contenida en el art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto ley 1415 \u00a0de 1940. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Gestionarse por personas que hayan sido condenadas por \u00a0pertenecer, colaborar o financiar grupos armados que act\u00faen al margen de la \u00a0ley, cualquiera que sea su denominaci\u00f3n, por delitos de lesa humanidad o por \u00a0narcotr\u00e1fico o delitos conexos, bien sea que se haya actuado directamente o por \u00a0interpuesta persona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Destinar parte o la totalidad del \u00e1rea a la explotaci\u00f3n \u00a0y\/o procesamiento de cultivos il\u00edcitos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Desarrollar actividades que violen las disposiciones \u00a0sobre conservaci\u00f3n, manejo y uso sostenible de los recursos naturales \u00a0renovables y del ambiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Presentar informaci\u00f3n que no corresponde con la \u00a0realidad del proyecto o declarar falsamente el cumplimiento de criterios de \u00a0preferencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El desconocimiento de las prohibiciones de este art\u00edculo \u00a0asociadas a la normativa ambiental dar\u00e1 lugar a la imposici\u00f3n de medidas \u00a0preventivas y sancionatorias de conformidad con la Ley 1333 de 2009, las \u00a0que la modifiquen, sustituyan o derogue y a la adopci\u00f3n de las medidas que sean \u00a0del caso en virtud de las disposiciones de la Ley 160 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, el desconocimiento de cualquiera de las \u00a0prohibiciones de que trata el presente art\u00edculo dar\u00e1 lugar a la configuraci\u00f3n \u00a0de una causal de incumplimiento y a la terminaci\u00f3n anticipada del proyecto, sin \u00a0perjuicio de las actuaciones, administrativas, civiles y penales a que haya \u00a0lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. A partir de la recepci\u00f3n del Formato de \u00a0Informaci\u00f3n o del Formato de Solicitud de Aprobaci\u00f3n y durante la vida \u00fatil de \u00a0los proyectos, la Secretar\u00eda T\u00e9cnica de la Comisi\u00f3n de Proyectos Especiales de \u00a0Desarrollo Agropecuario y Forestal solicitar\u00e1 dentro de los diez (10) d\u00edas \u00a0h\u00e1biles siguientes la informaci\u00f3n que requiera a las autoridades competentes \u00a0para verificar que los proyectos en tr\u00e1mite de informaci\u00f3n o aprobaci\u00f3n no \u00a0desconocen ninguna de las prohibiciones aqu\u00ed establecidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Comisi\u00f3n \u00a0de Proyectos Especiales de Desarrollo Agropecuario y Forestal. De \u00a0conformidad con el art\u00edculo 61 de la Ley 1450 de 2011, la \u00a0Comisi\u00f3n de Proyectos Especiales de Desarrollo Agropecuario y Forestal tiene \u00a0como objeto recibir, evaluar y aprobar los Proyectos Especiales Agropecuarios o \u00a0Forestales, autorizar las solicitudes de los actos o contratos relacionados con \u00a0estos proyectos cuando con ellos se consolide la propiedad de superficies que \u00a0excedan 10 UAF, recibir la informaci\u00f3n para los \u00a0mismos proyectos que se desarrollen en extensiones inferiores y hacer el \u00a0seguimiento de todo lo anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n, est\u00e1 integrada de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por el Ministro (a) de Agricultura y Desarrollo Rural, \u00a0quien la presidir\u00e1 o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Por el Ministro (a) de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico o su \u00a0delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Por el Ministro (a) de Comercio, Industria y Turismo o \u00a0su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Por el Ministro (a) de Ambiente y Desarrollo Sostenible \u00a0o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Por el Director (a) del Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Por el Alto Consejero (a) para la Gesti\u00f3n P\u00fablica y \u00a0Privada de la Presidencia de la Rep\u00fablica o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n se dar\u00e1 su propio reglamento y contar\u00e1 con una \u00a0Secretar\u00eda T\u00e9cnica a cargo del Gerente General del Incoder. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Bases \u00a0para la presentaci\u00f3n de un Pedaf. Con el fin \u00a0de informar u obtener la aprobaci\u00f3n de un Pedaf, el \u00a0responsable del proyecto deber\u00e1 presentar ante la Secretar\u00eda T\u00e9cnica de la \u00a0Comisi\u00f3n, Formato \u00danico de Informaci\u00f3n o Formato \u00danico de Solicitud de \u00a0Aprobaci\u00f3n seg\u00fan corresponda, el cual deber\u00e1 estar soportado al menos con: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Identificaci\u00f3n del responsable del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Si se trata de persona natural, copia del documento de \u00a0identificaci\u00f3n y Certificado de Antecedentes Judiciales con fecha de expedici\u00f3n \u00a0no superior a 1 a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Si se trata de persona jur\u00eddica Certificado de Existencia \u00a0y Representaci\u00f3n Legal con fecha de expedici\u00f3n no superior a treinta (30) d\u00edas, \u00a0en el que se establezca su capacidad para suscribir la solicitud del proyecto y \u00a0Certificado de Antecedentes Judiciales del representante legal y de los \u00a0miembros de los \u00f3rganos de direcci\u00f3n con fecha de expedici\u00f3n no superior a un \u00a0(1) a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Si se trata de patrimonios aut\u00f3nomos constituidos para \u00a0los fines establecidos en el presente Decreto, se requerir\u00e1 el contrato de \u00a0fiducia mercantil en desarrollo del cual se conform\u00f3 el patrimonio aut\u00f3nomo y \u00a0dem\u00e1s documentos que acrediten la celebraci\u00f3n del contrato mismo y consten las \u00a0facultades y calidades del fiduciario, como vocero y administrador del \u00a0patrimonio aut\u00f3nomo para todos los efectos legales. El fideicomitente deber\u00e1 \u00a0acreditar los requisitos establecidos en los literales a) y b) del presente \u00a0numeral seg\u00fan corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las personas jur\u00eddicas deber\u00e1n determinar qui\u00e9n ser\u00e1 el \u00a0interlocutor \u00fanico ante el Gobierno Nacional en todo lo referente al \u00a0procedimiento de aprobaci\u00f3n y desarrollo del Pedaf. \u00a0Esta persona deber\u00e1 estar habilitada para notificarse en nombre de la persona \u00a0natural, jur\u00eddica o patrimonio aut\u00f3nomo que sol\u00edcita la autorizaci\u00f3n del \u00a0proyecto y de quien se expide la correspondiente autorizaci\u00f3n, para aprobar el \u00a0ingreso a los predios por raz\u00f3n de las visitas decretadas y en general para \u00a0actuar, responder y efectuar los dem\u00e1s tr\u00e1mites necesarios para el desarrollo \u00a0del proyecto de conformidad con lo establecido en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Documento escrito en el que se efect\u00fae una descripci\u00f3n detallada del proyecto, \u00a0incluyendo como m\u00ednimo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Plan de Negocios \u00a0del proyecto y Estados Financieros proyectados, que demuestren su viabilidad y \u00a0productividad y el cronograma de ejecuci\u00f3n. Cuando el Proyecto Especial de Desarrollo \u00a0Agropecuario o Forestal \u2013 Pedaf formulado, por su \u00a0naturaleza o las caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas que presenta, no pueda ser ejecutado \u00a0en su totalidad de manera inmediata, el responsable especificar\u00e1 la destinaci\u00f3n \u00a0agropecuaria transitoria a la que se destinar\u00e1n las porciones de tierra no \u00a0empleadas en desarrollo de su objeto principal y el tiempo de duraci\u00f3n de dicha \u00a0explotaci\u00f3n provisional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Estimaci\u00f3n de las \u00a0inversiones que se planean ejecutar en el \u00e1rea global del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. Identificaci\u00f3n georeferenciada del \u00e1rea estimada del proyecto, acompa\u00f1ada \u00a0de un plano del \u00e1rea global, y la indicaci\u00f3n expresa de si el proyecto se \u00a0desarrolla de manera continua o discontinua en una o varias zonas relativamente \u00a0homog\u00e9neas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Generaci\u00f3n de \u00a0Nuevas Inversiones: Valoraci\u00f3n del impacto del proyecto en la econom\u00eda de la \u00a0regi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Generaci\u00f3n de \u00a0Nuevos Empleos: Estimaci\u00f3n del n\u00famero de empleos directos e indirectos que \u00a0generar\u00e1 el proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Transferencia \u00a0Tecnol\u00f3gica e Innovaci\u00f3n: Acreditaci\u00f3n de t\u00e9cnicas innovadoras, m\u00e9todos e \u00a0insumos empleados en el proyecto. La acreditaci\u00f3n de t\u00e9cnicas innovadoras, \u00a0m\u00e9todos e insumos empleados en el Proyecto Especial de Desarrollo Agropecuario \u00a0o Forestal \u2013 Pedaf, no incluir\u00e1 la entrega de \u00a0informaci\u00f3n considerada como secreto empresarial de conformidad con los \u00a0art\u00edculo 260 y siguientes de la Decisi\u00f3n 486 de 2000 proferida por la Comunidad \u00a0Andina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El certificado de \u00a0tradici\u00f3n y libertad de los predios que se pretenden adquirir o que van a ser \u00a0aportados para la realizaci\u00f3n del proyecto con fecha de expedici\u00f3n no superior \u00a0a sesenta (60) d\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Para los proyectos \u00a0de extensi\u00f3n mayor a 10 UAF, copia de la promesa de \u00a0contrato sobre los predios originalmente adjudicados como bald\u00edos o adquiridos \u00a0mediante el otorgamiento de un subsidio integral de tierras y copia de los \u00a0contratos sobre los predios que no tienen dicha procedencia. Las promesas se \u00a0entender\u00e1n sujetas a la condici\u00f3n de que trata el par\u00e1grafo 2\u00b0 de este \u00a0art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los proyectos de \u00a0extensi\u00f3n igual o menor 10 UAF, copia de los \u00a0contratos diferenciando aquellos que se celebraron sobre los predios \u00a0originalmente adjudicados como bald\u00edos o adquiridos mediante el otorgamiento de \u00a0un subsidio integral de tierras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Constancia (as) \u00a0expedida(s) por el municipio competente en cuya jurisdicci\u00f3n se requiera \u00a0adelantar el proyecto productivo, sobre la conformidad del uso que se le dar\u00e1 a \u00a0los predios incluidos en el mismo con el plan o planes de ordenamiento \u00a0territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Constancia de la \u00a0autoridad ambiental competente sobre los usos permitidos y las limitaciones a \u00a0la utilizaci\u00f3n de los recursos naturales renovables y del ambiente, \u00a0establecidos en los instrumentos de planificaci\u00f3n y normativa ambiental vigente \u00a0sobre los predios comprendidos en el proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Con el \u00a0fin de que el proyecto sea tramitado con prelaci\u00f3n o aprobado con preferencia, \u00a0el responsable podr\u00e1 presentar los siguientes documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Documento en el que \u00a0consten las condiciones de asociatividad del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Documento en el que \u00a0consten los mecanismos para el desarrollo de capacidades locales, la creaci\u00f3n \u00a0de una alianza p\u00fablico \u2013 privada, y\/o el mejoramiento de las condiciones de \u00a0vida de la poblaci\u00f3n vulnerable y pobre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Para los \u00a0proyectos de extensi\u00f3n de m\u00e1s de 10 UAF, las \u00a0transacciones sobre los predios originalmente adjudicados como bald\u00edos o \u00a0adquiridos con el otorgamiento de un subsidio integral de tierras quedar\u00e1n \u00a0sujetas a la autorizaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n de Proyectos Especiales Agropecuarios \u00a0y Forestales. Esta cl\u00e1usula se entiende pactada as\u00ed no se incorpore \u00a0expresamente en el contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. En caso \u00a0de que se decida hacer uso del procedimiento especial de que trata el art\u00edculo \u00a013 de este decreto, el responsable del proyecto deber\u00e1 expresarlo en el formato \u00a0respectivo y s\u00f3lo deber\u00e1 presentar la documentaci\u00f3n exigida los numerales 6 y 7 \u00a0de este art\u00edculo con posterioridad a la aprobaci\u00f3n del proyecto, de ser el \u00a0caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estudio de la solicitud de los Proyectos \u00a0Especiales de Desarrollo Agropecuario o Forestal de extensi\u00f3n continua o \u00a0discontinua mayor a 10 UAF \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Revisi\u00f3n. Dentro de los quince (15) \u00a0d\u00edas h\u00e1biles siguientes al recibo de la solicitud y verificados sus soportes, \u00a0la Secretar\u00eda T\u00e9cnica expedir\u00e1 un acto administrativo en el que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Se declare la \u00a0apertura del procedimiento de revisi\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Se convoque a \u00a0sesi\u00f3n de la Comisi\u00f3n, la cual deber\u00e1 efectuarse dentro de los treinta (30) \u00a0d\u00edas h\u00e1biles siguientes, fecha m\u00e1xima para que adopte su decisi\u00f3n sobre la \u00a0solicitud \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Se informe a todos \u00a0los interesados, que podr\u00e1n allegar escritos con propuestas, alegaciones u \u00a0objeciones al proyecto y las transacciones propuestas dentro de los quince (15) \u00a0d\u00edas h\u00e1biles siguientes a su publicaci\u00f3n en la p\u00e1gina web \u00a0del Incoder. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este acto se publicar\u00e1 \u00a0en la p\u00e1gina web del Incoder \u00a0y deber\u00e1 ser comunicado a la Procuradur\u00eda Delegada para Asuntos Agrarios y \u00a0Ambientales para que, de estimarlo procedente, se haga parte en el tr\u00e1mite. \u00a0Dentro de los diez (10) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la presentaci\u00f3n de la \u00a0informaci\u00f3n, la Secretar\u00eda T\u00e9cnica solicitar\u00e1 a la Unidad Administrativa \u00a0Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas y a la entidad \u00a0competente que en el t\u00e9rmino de cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles certifique si los \u00a0predios vinculados al proyecto presentado tienen medida de protecci\u00f3n o se \u00a0encuentran en el Registro de Tierras Abandonadas y Despojadas de que trata la Ley 1448 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de que la \u00a0certificaci\u00f3n obtenida acredite el registro de alg\u00fan predio que no ha sido \u00a0originalmente adjudicado como bald\u00edo ni adquirido mediante el otorgamiento de \u00a0un subsidio integral de tierras, la Secretar\u00eda T\u00e9cnica advertir\u00e1 sobre esta \u00a0situaci\u00f3n al responsable del proyecto inform\u00e1ndole que conforme a la Ley 1448 de 2011 \u00a0deber\u00e1 atenerse al resultado del eventual proceso de restituci\u00f3n que la Unidad \u00a0adelante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El t\u00e9rmino previsto en el inciso \u00a0primero de este art\u00edculo podr\u00e1 ser suspendido cuando se requiera inspecci\u00f3n \u00a0ocular a los predios en los que se planea desarrollar el proyecto, la \u00a0verificaci\u00f3n de la informaci\u00f3n suministrada por el peticionario, o cualquier \u00a0otra informaci\u00f3n adicional necesaria. En cualquiera de los casos, la suspensi\u00f3n \u00a0se prolongar\u00e1 durante el lapso que tomen tales diligencias, sin que el t\u00e9rmino \u00a0de suspensi\u00f3n pueda, en ning\u00fan caso, superar veinte (20) d\u00edas h\u00e1biles, salvo \u00a0casos de fuerza mayor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En caso de que el procedimiento \u00a0iniciado se someta a las reglas del procedimiento especial de aprobaci\u00f3n y \u00a0autorizaci\u00f3n, en el acto administrativo de apertura, se deber\u00e1 dejar constancia \u00a0de ello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. En caso de que la Secretar\u00eda \u00a0T\u00e9cnica reciba m\u00e1s de 5 Formatos podr\u00e1 acumular los expedientes mediante acto \u00a0de tr\u00e1mite en el que establecer\u00e1 t\u00e9rminos comunes para los mismos conforme a lo \u00a0previsto en el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Aprobaci\u00f3n. La Comisi\u00f3n evaluar\u00e1 el proyecto con base en el \u00a0Formato \u00danico de Solicitud de Aprobaci\u00f3n, la informaci\u00f3n que lo soporta y de \u00a0conformidad con los criterios establecidos en el art\u00edculo 5\u00b0 del presente \u00a0decreto. Con base en esta valoraci\u00f3n decidir\u00e1 sobre su aprobaci\u00f3n y la \u00a0autorizaci\u00f3n de los actos y contratos previstos. Su decisi\u00f3n se adoptar\u00e1 \u00a0mediante Resoluci\u00f3n motivada suscrita por el Presidente y el Secretario T\u00e9cnico \u00a0de la Comisi\u00f3n, quienes deber\u00e1n consultar tanto las exigencias legales y \u00a0reglamentarias fijadas en este decreto, como las razones de conveniencia e \u00a0inter\u00e9s general presentes en cada caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si la Comisi\u00f3n tiene observaciones al proyecto \u00a0que no dan lugar a su negaci\u00f3n, requerir\u00e1 al responsable para que en el t\u00e9rmino \u00a0de veinte (20) d\u00edas h\u00e1biles se pronuncie formalmente al respecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Rechazo. La Comisi\u00f3n podr\u00e1 rechazar la aprobaci\u00f3n del proyecto \u00a0presentado cuando se encuentren motivos de inviabilidad o inconveniencia \u00a0t\u00e9cnica, financiera, econ\u00f3mica, ambiental o social para su puesta en \u00a0funcionamiento, o cuando no resulte procedente la autorizaci\u00f3n de alguno de los \u00a0actos o contratos previstos para la consolidaci\u00f3n del \u00e1rea en la que se \u00a0desarrollar\u00e1 el proyecto y ello incida en su viabilidad o si como resultado de \u00a0la verificaci\u00f3n y valoraci\u00f3n de la informaci\u00f3n presentada se encuentra \u00a0evidencia que comprometa su viabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si el proyecto fuere rechazado, el responsable \u00a0podr\u00e1 presentar una nueva solicitud ante la Secretar\u00eda T\u00e9cnica cuando cumpla \u00a0con los requisitos establecidos en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Contenido y tr\u00e1mite del acto que aprueba el proyecto. La \u00a0aprobaci\u00f3n y autorizaciones de un proyecto productivo, cuya extensi\u00f3n exceda de \u00a0manera continua o discontinua las 10 UAF, se otorgar\u00e1n \u00a0mediante resoluci\u00f3n motivada expedida por el Presidente y el Secretario T\u00e9cnico \u00a0de la Comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La solicitud, el Formato \u00danico de Informaci\u00f3n, \u00a0sus soportes y dem\u00e1s documentos allegados har\u00e1n parte constitutiva del acto de aprobaci\u00f3n \u00a0o rechazo, el cual establecer\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las obligaciones que adquiere el \u00a0responsable del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los actos y contratos de transferencia del \u00a0dominio admisibles o inadmisibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los predios del \u00e1rea del proyecto \u00a0resultante de las transacciones autorizadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El deber de presentar un informe anual en \u00a0el que se detalle el estado de ejecuci\u00f3n del proyecto durante la vigencia del \u00a0mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La respuesta a las alegaciones presentadas \u00a0por terceros de ser el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Cl\u00e1usula de reversi\u00f3n de la aprobaci\u00f3n por \u00a0incumplimiento de las condiciones en las que fue aprobado el proyecto o por \u00a0violaci\u00f3n a la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Cl\u00e1usula seg\u00fan la cual la reversi\u00f3n de la \u00a0aprobaci\u00f3n genera la terminaci\u00f3n anticipada del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Procedimiento especial de aprobaci\u00f3n. El responsable del \u00a0proyecto podr\u00e1 optar porque el tr\u00e1mite reglamentado en este Cap\u00edtulo se surta \u00a0en dos fases: la primera, dedicada a la evaluaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n del proyecto; y \u00a0la segunda, a la valoraci\u00f3n y autorizaci\u00f3n de los actos o contratos por medio \u00a0de los cuales se adquieren o aportan predios de reforma agraria. La \u00a0documentaci\u00f3n necesaria para surtir este procedimiento deber\u00e1 presentarse \u00a0dentro de los nueve (9) meses siguientes a la notificaci\u00f3n del acto de \u00a0aprobaci\u00f3n del proyecto, so pena de entender que se ha desistido del tr\u00e1mite de \u00a0autorizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quien opte por someterse a este procedimiento \u00a0especial deber\u00e1 expresarlo as\u00ed al momento de diligenciar el Formato \u00danico de \u00a0informaci\u00f3n o Formato \u00danico de Solicitud de Aprobaci\u00f3n. En lo que no resulte \u00a0incompatible con este procedimiento especial, la primera fase se adelantar\u00e1 con \u00a0sujeci\u00f3n a lo previsto en las disposiciones de este Cap\u00edtulo. La segunda fase \u00a0deber\u00e1 someterse a las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Presentada la documentaci\u00f3n a que se refieren \u00a0los numerales 6 y 7 del art\u00edculo 8\u00b0 del presente Decreto, la Secretar\u00eda T\u00e9cnica \u00a0expedir\u00e1 un acto administrativo en el que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Se declare la apertura del procedimiento de \u00a0autorizaci\u00f3n de actos o contratos de transferencia de predios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Se convoque a sesi\u00f3n de la Comisi\u00f3n, la \u00a0cual deber\u00e1 celebrarse dentro de los treinta (30) d\u00edas h\u00e1biles siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Se informe a todos los interesados, que \u00a0podr\u00e1n allegar escritos con alegaciones u objeciones a las transacciones \u00a0propuestas, que deber\u00e1n ser presentados ante la Secretar\u00eda T\u00e9cnica dentro de \u00a0los quince (15) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la publicaci\u00f3n del acto \u00a0administrativo en la p\u00e1gina web. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Con base en la \u00a0documentaci\u00f3n aportada la Comisi\u00f3n decidir\u00e1 mediante resoluci\u00f3n motivada sobre la \u00a0autorizaci\u00f3n de los actos y contratos por medio de los cuales se pretenden \u00a0adquirir los predios necesarios para el desarrollo del proyecto. Esta \u00a0resoluci\u00f3n deber\u00e1 consultar las exigencias legales y reglamentarias fijadas en \u00a0este decreto y las razones de conveniencia e inter\u00e9s general presentes en cada \u00a0caso. En ella se deber\u00e1n indicar los actos y contratos de transferencia del \u00a0dominio que se aprueban o rechazan y definir los predios a. Plan de Negocios \u00a0del proyecto y Estados Financieros proyectados, que demuestren su viabilidad y \u00a0productividad y el cronograma de ejecuci\u00f3n. Cuando el Proyecto Especial de \u00a0Desarrollo Agropecuario o Forestal \u2013 Pedaf formulado, \u00a0por su naturaleza o las caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas que presenta, no pueda ser \u00a0ejecutado en su totalidad de manera inmediata, el responsable especificar\u00e1 la \u00a0destinaci\u00f3n agropecuaria transitoria a la que se destinar\u00e1n las porciones de \u00a0tierra no empleadas en desarrollo de su objeto principal y el tiempo de \u00a0duraci\u00f3n de dicha explotaci\u00f3n provisional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Estimaci\u00f3n de las \u00a0inversiones que se planean ejecutar en el \u00e1rea global del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. Identificaci\u00f3n georeferenciada del \u00e1rea estimada del proyecto, acompa\u00f1ada \u00a0de un plano del \u00e1rea global, y la indicaci\u00f3n expresa de si el proyecto se \u00a0desarrolla de manera continua o discontinua en una o varias zonas relativamente \u00a0homog\u00e9neas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Generaci\u00f3n de \u00a0Nuevas Inversiones: Valoraci\u00f3n del impacto del proyecto en la econom\u00eda de la \u00a0regi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Generaci\u00f3n de \u00a0Nuevos Empleos: Estimaci\u00f3n del n\u00famero de empleos directos e indirectos que \u00a0generar\u00e1 el proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Transferencia \u00a0Tecnol\u00f3gica e Innovaci\u00f3n: Acreditaci\u00f3n de t\u00e9cnicas innovadoras, m\u00e9todos e \u00a0insumos empleados en el proyecto. La acreditaci\u00f3n de t\u00e9cnicas innovadoras, \u00a0m\u00e9todos e insumos empleados en el Proyecto Especial de Desarrollo Agropecuario \u00a0o Forestal \u2013 Pedaf, no incluir\u00e1 la entrega de \u00a0informaci\u00f3n considerada como secreto empresarial de conformidad con los \u00a0art\u00edculo 260 y siguientes de la Decisi\u00f3n 486 de 2000 proferida por la Comunidad \u00a0Andina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El certificado de \u00a0tradici\u00f3n y libertad de los predios que se pretenden adquirir o que van a ser \u00a0aportados para la realizaci\u00f3n del proyecto con fecha de expedici\u00f3n no superior \u00a0a sesenta (60) d\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Para los proyectos \u00a0de extensi\u00f3n mayor a 10 UAF, copia de la promesa de \u00a0contrato sobre los predios originalmente adjudicados como bald\u00edos o adquiridos \u00a0mediante el otorgamiento de un subsidio integral de tierras y copia de los \u00a0contratos sobre los predios que no tienen dicha procedencia. Las promesas se \u00a0entender\u00e1n sujetas a la condici\u00f3n de que trata el par\u00e1grafo 2\u00b0 de este \u00a0art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los proyectos de \u00a0extensi\u00f3n igual o menor 10 UAF, copia de los \u00a0contratos diferenciando aquellos que se celebraron sobre los predios \u00a0originalmente adjudicados como bald\u00edos o adquiridos mediante el otorgamiento de \u00a0un subsidio integral de tierras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Constancia (as) \u00a0expedida(s) por el municipio competente en cuya jurisdicci\u00f3n se requiera \u00a0adelantar el proyecto productivo, sobre la conformidad del uso que se le dar\u00e1 a \u00a0los predios incluidos en el mismo con el plan o planes de ordenamiento \u00a0territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Constancia de la \u00a0autoridad ambiental competente sobre los usos permitidos y las limitaciones a \u00a0la utilizaci\u00f3n de los recursos naturales renovables y del ambiente, \u00a0establecidos en los instrumentos de planificaci\u00f3n y normativa ambiental vigente \u00a0sobre los predios comprendidos en el proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Con el \u00a0fin de que el proyecto sea tramitado con prelaci\u00f3n o aprobado con preferencia, \u00a0el responsable podr\u00e1 presentar los siguientes documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Documento en el que \u00a0consten las condiciones de asociatividad del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Documento en el que \u00a0consten los mecanismos para el desarrollo de capacidades locales, la creaci\u00f3n \u00a0de una alianza p\u00fablico \u2013 privada, y\/o el mejoramiento de las condiciones de vida \u00a0de la poblaci\u00f3n vulnerable y pobre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Para los \u00a0proyectos de extensi\u00f3n de m\u00e1s de 10 UAF, las \u00a0transacciones sobre los predios originalmente adjudicados como bald\u00edos o \u00a0adquiridos con el otorgamiento de un subsidio integral de tierras quedar\u00e1n \u00a0sujetas a la autorizaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n de Proyectos Especiales Agropecuarios \u00a0y Forestales. Esta cl\u00e1usula se entiende pactada as\u00ed no se incorpore \u00a0expresamente en el contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. En caso \u00a0de que se decida hacer uso del procedimiento especial de que trata el art\u00edculo \u00a013 de este decreto, el responsable del proyecto deber\u00e1 expresarlo en el formato \u00a0respectivo y s\u00f3lo deber\u00e1 presentar la documentaci\u00f3n exigida los numerales 6 y 7 \u00a0de este art\u00edculo con posterioridad a la aprobaci\u00f3n del proyecto, de ser el \u00a0caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estudio de la solicitud de los Proyectos \u00a0Especiales de Desarrollo Agropecuario o Forestal de extensi\u00f3n continua o \u00a0discontinua mayor a 10 UAF \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Revisi\u00f3n. Dentro de los quince (15) \u00a0d\u00edas h\u00e1biles siguientes al recibo de la solicitud y verificados sus soportes, \u00a0la Secretar\u00eda T\u00e9cnica expedir\u00e1 un acto administrativo en el que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Se declare la \u00a0apertura del procedimiento de revisi\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Se convoque a \u00a0sesi\u00f3n de la Comisi\u00f3n, la cual deber\u00e1 efectuarse dentro de los treinta (30) \u00a0d\u00edas h\u00e1biles siguientes, fecha m\u00e1xima para que adopte su decisi\u00f3n sobre la \u00a0solicitud \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Se informe a todos \u00a0los interesados, que podr\u00e1n allegar escritos con propuestas, alegaciones u \u00a0objeciones al proyecto y las transacciones propuestas dentro de los quince (15) \u00a0d\u00edas h\u00e1biles siguientes a su publicaci\u00f3n en la p\u00e1gina web \u00a0del Incoder. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este acto se publicar\u00e1 \u00a0en la p\u00e1gina web del Incoder \u00a0y deber\u00e1 ser comunicado a la Procuradur\u00eda Delegada para Asuntos Agrarios y \u00a0Ambientales para que, de estimarlo procedente, se haga parte en el tr\u00e1mite. \u00a0Dentro de los diez (10) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la presentaci\u00f3n de la \u00a0informaci\u00f3n, la Secretar\u00eda T\u00e9cnica solicitar\u00e1 a la Unidad Administrativa \u00a0Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas y a la entidad competente \u00a0que en el t\u00e9rmino de cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles certifique si los predios \u00a0vinculados al proyecto presentado tienen medida de protecci\u00f3n o se encuentran \u00a0en el Registro de Tierras Abandonadas y Despojadas de que trata la Ley 1448 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de que la \u00a0certificaci\u00f3n obtenida acredite el registro de alg\u00fan predio que no ha sido \u00a0originalmente adjudicado como bald\u00edo ni adquirido mediante el otorgamiento de \u00a0un subsidio integral de tierras, la Secretar\u00eda T\u00e9cnica advertir\u00e1 sobre esta \u00a0situaci\u00f3n al responsable del proyecto inform\u00e1ndole que conforme a la Ley 1448 de 2011 \u00a0deber\u00e1 atenerse al resultado del eventual proceso de restituci\u00f3n que la Unidad \u00a0adelante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El t\u00e9rmino previsto en el inciso \u00a0primero de este art\u00edculo podr\u00e1 ser suspendido cuando se requiera inspecci\u00f3n \u00a0ocular a los predios en los que se planea desarrollar el proyecto, la \u00a0verificaci\u00f3n de la informaci\u00f3n suministrada por el peticionario, o cualquier \u00a0otra informaci\u00f3n adicional necesaria. En cualquiera de los casos, la suspensi\u00f3n \u00a0se prolongar\u00e1 durante el lapso que tomen tales diligencias, sin que el t\u00e9rmino \u00a0de suspensi\u00f3n pueda, en ning\u00fan caso, superar veinte (20) d\u00edas h\u00e1biles, salvo \u00a0casos de fuerza mayor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En caso de que el procedimiento \u00a0iniciado se someta a las reglas del procedimiento especial de aprobaci\u00f3n y autorizaci\u00f3n, \u00a0en el acto administrativo de apertura, se deber\u00e1 dejar constancia de ello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. En caso de que la Secretar\u00eda \u00a0T\u00e9cnica reciba m\u00e1s de 5 Formatos podr\u00e1 acumular los expedientes mediante acto \u00a0de tr\u00e1mite en el que establecer\u00e1 t\u00e9rminos comunes para los mismos conforme a lo \u00a0previsto en el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Aprobaci\u00f3n. La Comisi\u00f3n evaluar\u00e1 el proyecto con base en el \u00a0Formato \u00danico de Solicitud de Aprobaci\u00f3n, la informaci\u00f3n que lo soporta y de \u00a0conformidad con los criterios establecidos en el art\u00edculo 5\u00b0 del presente \u00a0decreto. Con base en esta valoraci\u00f3n decidir\u00e1 sobre su aprobaci\u00f3n y la \u00a0autorizaci\u00f3n de los actos y contratos previstos. Su decisi\u00f3n se adoptar\u00e1 \u00a0mediante Resoluci\u00f3n motivada suscrita por el Presidente y el Secretario T\u00e9cnico \u00a0de la Comisi\u00f3n, quienes deber\u00e1n consultar tanto las exigencias legales y \u00a0reglamentarias fijadas en este decreto, como las razones de conveniencia e \u00a0inter\u00e9s general presentes en cada caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si la Comisi\u00f3n tiene observaciones al proyecto \u00a0que no dan lugar a su negaci\u00f3n, requerir\u00e1 al responsable para que en el t\u00e9rmino \u00a0de veinte (20) d\u00edas h\u00e1biles se pronuncie formalmente al respecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Rechazo. La Comisi\u00f3n podr\u00e1 rechazar la aprobaci\u00f3n del proyecto \u00a0presentado cuando se encuentren motivos de inviabilidad o inconveniencia \u00a0t\u00e9cnica, financiera, econ\u00f3mica, ambiental o social para su puesta en \u00a0funcionamiento, o cuando no resulte procedente la autorizaci\u00f3n de alguno de los \u00a0actos o contratos previstos para la consolidaci\u00f3n del \u00e1rea en la que se desarrollar\u00e1 \u00a0el proyecto y ello incida en su viabilidad o si como resultado de la \u00a0verificaci\u00f3n y valoraci\u00f3n de la informaci\u00f3n presentada se encuentra evidencia \u00a0que comprometa su viabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si el proyecto fuere rechazado, el responsable \u00a0podr\u00e1 presentar una nueva solicitud ante la Secretar\u00eda T\u00e9cnica cuando cumpla \u00a0con los requisitos establecidos en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Contenido y tr\u00e1mite del acto que aprueba el proyecto. La \u00a0aprobaci\u00f3n y autorizaciones de un proyecto productivo, cuya extensi\u00f3n exceda de \u00a0manera continua o discontinua las 10 UAF, se \u00a0otorgar\u00e1n mediante resoluci\u00f3n motivada expedida por el Presidente y el \u00a0Secretario T\u00e9cnico de la Comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La solicitud, el Formato \u00danico de Informaci\u00f3n, \u00a0sus soportes y dem\u00e1s documentos allegados har\u00e1n parte constitutiva del acto de \u00a0aprobaci\u00f3n o rechazo, el cual establecer\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las obligaciones que adquiere el \u00a0responsable del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los actos y contratos de transferencia del \u00a0dominio admisibles o inadmisibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los predios del \u00e1rea del proyecto \u00a0resultante de las transacciones autorizadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El deber de presentar un informe anual en \u00a0el que se detalle el estado de ejecuci\u00f3n del proyecto durante la vigencia del \u00a0mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La respuesta a las alegaciones presentadas \u00a0por terceros de ser el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Cl\u00e1usula de reversi\u00f3n de la aprobaci\u00f3n por \u00a0incumplimiento de las condiciones en las que fue aprobado el proyecto o por \u00a0violaci\u00f3n a la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Cl\u00e1usula seg\u00fan la cual la reversi\u00f3n de la \u00a0aprobaci\u00f3n genera la terminaci\u00f3n anticipada del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Procedimiento especial de aprobaci\u00f3n. El responsable del \u00a0proyecto podr\u00e1 optar porque el tr\u00e1mite reglamentado en este Cap\u00edtulo se surta \u00a0en dos fases: la primera, dedicada a la evaluaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n del proyecto; y \u00a0la segunda, a la valoraci\u00f3n y autorizaci\u00f3n de los actos o contratos por medio \u00a0de los cuales se adquieren o aportan predios de reforma agraria. La \u00a0documentaci\u00f3n necesaria para surtir este procedimiento deber\u00e1 presentarse \u00a0dentro de los nueve (9) meses siguientes a la notificaci\u00f3n del acto de \u00a0aprobaci\u00f3n del proyecto, so pena de entender que se ha desistido del tr\u00e1mite de \u00a0autorizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quien opte por someterse a este procedimiento \u00a0especial deber\u00e1 expresarlo as\u00ed al momento de diligenciar el Formato \u00danico de \u00a0informaci\u00f3n o Formato \u00danico de Solicitud de Aprobaci\u00f3n. En lo que no resulte \u00a0incompatible con este procedimiento especial, la primera fase se adelantar\u00e1 con \u00a0sujeci\u00f3n a lo previsto en las disposiciones de este Cap\u00edtulo. La segunda fase \u00a0deber\u00e1 someterse a las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Presentada la documentaci\u00f3n a que se \u00a0refieren los numerales 6 y 7 del art\u00edculo 8\u00b0 del presente Decreto, la \u00a0Secretar\u00eda T\u00e9cnica expedir\u00e1 un acto administrativo en el que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Se declare la apertura del procedimiento de \u00a0autorizaci\u00f3n de actos o contratos de transferencia de predios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Se convoque a sesi\u00f3n de la Comisi\u00f3n, la \u00a0cual deber\u00e1 celebrarse dentro de los treinta (30) d\u00edas h\u00e1biles siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Se informe a todos los interesados, que \u00a0podr\u00e1n allegar escritos con alegaciones u objeciones a las transacciones \u00a0propuestas, que deber\u00e1n ser presentados ante la Secretar\u00eda T\u00e9cnica dentro de \u00a0los quince (15) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la publicaci\u00f3n del acto \u00a0administrativo en la p\u00e1gina web. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Con \u00a0base en la documentaci\u00f3n aportada la Comisi\u00f3n decidir\u00e1 mediante resoluci\u00f3n \u00a0motivada sobre la autorizaci\u00f3n de los actos y contratos por medio de los cuales \u00a0se pretenden adquirir los predios necesarios para el desarrollo del proyecto. \u00a0Esta resoluci\u00f3n deber\u00e1 consultar las exigencias legales y reglamentarias \u00a0fijadas en este decreto y las razones de conveniencia e inter\u00e9s general \u00a0presentes en cada caso. En ella se deber\u00e1n indicar los actos y contratos de \u00a0transferencia del dominio que se aprueban o rechazan y definir los predios del \u00e1rea del \u00a0proyecto resultante de las transacciones autorizadas. En ning\u00fan caso podr\u00e1n \u00a0autorizarse actos o contratos sobre predios registrados en el Registro de \u00a0Tierras Despojadas de que trata la Ley 1448 de 2011 o en \u00a0el Registro \u00danico de Protecci\u00f3n de Predios y Territorios Abandonados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El acto por medio \u00a0del cual la Secretar\u00eda T\u00e9cnica declara la apertura del procedimiento de \u00a0autorizaci\u00f3n de actos o contratos de transferencia de predios se publicar\u00e1 en \u00a0la p\u00e1gina web del Incoder y \u00a0deber\u00e1 ser comunicado a la Procuradur\u00eda Delegada para Asuntos Agrarios y \u00a0Ambientales para que, de estimarlo procedente, se haga parte en el tr\u00e1mite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En caso de que \u00a0ning\u00fan acto o transacci\u00f3n sea autorizada, el responsable del proyecto podr\u00e1 \u00a0presentar una nueva solicitud atendiendo a las consideraciones de la Comisi\u00f3n o \u00a0desistir del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Notificaci\u00f3n. Los actos de que trata \u00a0el presente Decreto, deber\u00e1n notificarse a los interesados de conformidad con \u00a0la normativa vigente. Estos actos deber\u00e1n comunicarse al Agente de la \u00a0Procuradur\u00eda Delegada para Asuntos Agrarios y Ambientales y a quienes en tiempo \u00a0hayan presentado alegaciones dentro de los respectivos procedimientos. Adicionalmente, \u00a0para efectos de garantizar su publicidad, deber\u00e1 publicarse en la p\u00e1gina web del Incoder. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Recursos. Contra los actos de \u00a0aprobaci\u00f3n o rechazo de un Pedaf o de autorizaci\u00f3n o rechazo \u00a0de las transacciones sobre los predios s\u00f3lo proceder\u00e1 el recurso de reposici\u00f3n \u00a0dentro de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la notificaci\u00f3n del acto \u00a0administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Efectos de las Autorizaciones. \u00a0Ejecutoriados los actos administrativos por medio de los cuales la Comisi\u00f3n \u00a0autorice y apruebe los actos que trata el presente decreto, los notarios y \u00a0registradores podr\u00e1n proceder de conformidad con sus facultades legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las autorizaciones de la Comisi\u00f3n \u00a0no validan las transacciones perfeccionadas con desconocimiento de la ley, sin \u00a0perjuicio de su deber de poner en conocimiento de las autoridades competentes \u00a0esta situaci\u00f3n. El acto que expida la Comisi\u00f3n dejar\u00e1 constancia de la remisi\u00f3n \u00a0y de los motivos en que se fundamenta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Informaci\u00f3n y justificaci\u00f3n de los Proyectos Especiales de \u00a0Desarrollo Agropecuario o Forestal de extensi\u00f3n continua o discontinua igual o \u00a0menor a 10 UAF \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Procedimiento de Informaci\u00f3n. De \u00a0conformidad con el art\u00edculo 60 de la Ley 1450 de 2011, la \u00a0informaci\u00f3n a la Comisi\u00f3n sobre los proyectos cuya extensi\u00f3n continua o \u00a0discontinua sea igual o menor a 10 UAF es requisito previo \u00a0para su puesta en funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de los cinco (5) d\u00edas \u00a0h\u00e1biles siguientes a la presentaci\u00f3n de la informaci\u00f3n, el Incoder \u00a0solicitar\u00e1 respectivamente a la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de \u00a0Tierras Despojadas y a la entidad competente que en el t\u00e9rmino de cinco (5) \u00a0d\u00edas h\u00e1biles certifique si los predios vinculados al proyecto presentado tienen \u00a0medida de protecci\u00f3n o se encuentran en el Registro de Tierras Abandonadas y \u00a0Despojadas de que trata la Ley 1448 de 2011. \u00a0Adicionalmente, en un t\u00e9rmino no mayor a quince (15) d\u00edas h\u00e1biles verificar\u00e1 el \u00a0Formato \u00fanico de Informaci\u00f3n, la documentaci\u00f3n que lo soporta y el cumplimiento \u00a0de los criterios b\u00e1sicos de que trata el art\u00edculo 5\u00b0 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de los cinco (5) d\u00edas \u00a0h\u00e1biles siguientes a la recepci\u00f3n de la certificaci\u00f3n de que trata el inciso \u00a0anterior, la Secretar\u00eda T\u00e9cnica remitir\u00e1 a la Comisi\u00f3n el proyecto presentado. \u00a0A partir de esta remisi\u00f3n se entender\u00e1 cumplido el deber de informaci\u00f3n \u00a0impuesto al responsable y se podr\u00e1 dar inicio a su ejecuci\u00f3n en las condiciones \u00a0establecidas en la propuesta presentada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de que la certificaci\u00f3n \u00a0obtenida acredite el registro de alg\u00fan predio, la Secretar\u00eda T\u00e9cnica comunicar\u00e1 \u00a0a la Comisi\u00f3n esta situaci\u00f3n en la remisi\u00f3n del proyecto y advertir\u00e1 sobre esta \u00a0situaci\u00f3n al responsable del mismo, inform\u00e1ndole que conforme a la Ley 1448 de 2011 o \u00a0las normas que la modifique o sustituyan, deber\u00e1 atenerse al resultado del \u00a0eventual proceso de restituci\u00f3n que la Unidad Administrativa Especial de \u00a0Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas adelante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n sesionar\u00e1 dentro de \u00a0los treinta (30) d\u00edas h\u00e1biles siguientes y expedir\u00e1 un acto administrativo en \u00a0el que formaliza el conocimiento del proyecto. Este acto se publicar\u00e1 en la \u00a0p\u00e1gina web del Incoder y \u00a0deber\u00e1 ser comunicado a la Procuradur\u00eda Delegada para Asuntos Agrarios y \u00a0Ambientales. El responsable del proyecto se entender\u00e1 vinculado a las \u00a0condiciones establecidas en el Formato \u00danico de Informaci\u00f3n y a la \u00a0documentaci\u00f3n que lo soporta desde el momento en el que son presentadas a la \u00a0Secretar\u00eda T\u00e9cnica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El incumplimiento de estas o de \u00a0los criterios b\u00e1sicos de que trata el art\u00edculo 5\u00b0 del presente decreto dar\u00e1 \u00a0lugar a que se configure una causal de terminaci\u00f3n anticipada del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Contenido y tr\u00e1mite del acto que avoca \u00a0conocimiento. El Formato \u00danico de Informaci\u00f3n, la documentaci\u00f3n de \u00a0soporte y sus complementos har\u00e1n parte constitutiva del acto mediante el cual \u00a0la Comisi\u00f3n formaliza el conocimiento del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este acto establecer\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las obligaciones que adquiere \u00a0el responsable del proyecto conforme a su propuesta desde el momento de \u00a0presentaci\u00f3n a la Secretar\u00eda T\u00e9cnica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los actos y contratos de \u00a0transferencia del dominio que supone el proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los predios del \u00e1rea del proyecto \u00a0resultante de las transacciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El deber de presentar un \u00a0informe anual en el que se detalle el estado de ejecuci\u00f3n del proyecto durante \u00a0la vigencia del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Cl\u00e1usula que declare que el \u00a0incumplimiento de las obligaciones y deberes y la violaci\u00f3n a la ley configura \u00a0causal de terminaci\u00f3n anticipada del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cumplimiento, Seguimiento, \u00a0Suspensi\u00f3n y Terminaci\u00f3n anticipada de los proyectos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Seguimiento. La verificaci\u00f3n, \u00a0seguimiento y control del cumplimiento de los Proyectos le corresponde a la \u00a0Secretar\u00eda T\u00e9cnica de la Comisi\u00f3n, la cual podr\u00e1 ejercerlas de oficio o a \u00a0petici\u00f3n de parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ejercicio de esta atribuci\u00f3n, y como medida previa a la \u00a0declaraci\u00f3n de incumplimiento de las condiciones y obligaciones definidas, \u00a0podr\u00e1 efectuar, en todo momento, recomendaciones o advertencias a los \u00a0responsables de los proyectos y a la Comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, la Secretar\u00eda podr\u00e1 requerir en cualquier momento \u00a0la informaci\u00f3n que considere necesaria para asegurar el ejercicio de la funci\u00f3n \u00a0de seguimiento que le corresponde y visitar los predios cuando haya lugar a \u00a0ello, para lo cual el responsable del proyecto permitir\u00e1 el acceso a los \u00a0mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En caso que el Proyecto Especial de Desarrollo \u00a0Agropecuario o Forestal \u2013 Pedaf supere las 10 UAF de extensi\u00f3n y los cultivos que se pretendan llevar a \u00a0cabo en dichas extensiones de tierra sean de aquellos denominados como de \u00a0tard\u00edo rendimiento seg\u00fan la definici\u00f3n establecida en el Decreto \u00a01970 del 15 de junio de 2005, la Comisi\u00f3n de Proyectos Especiales de \u00a0Desarrollo Agropecuario y Forestal aprobar\u00e1 dicho Proyecto Especial de \u00a0Desarrollo Agropecuario o Forestal \u2013 Pedaf y \u00a0realizar\u00e1 el seguimiento teniendo en consideraci\u00f3n dichas caracter\u00edsticas \u00a0especiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Motivos \u00a0para la declaratoria de incumplimiento. Salvo casos de fuerza mayor o \u00a0caso fortuito, constituye incumplimiento de las obligaciones y deberes por \u00a0parte de los responsables de los proyectos cualquiera de los siguientes \u00a0eventos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El incumplimiento de las condiciones propuestas en el \u00a0Proyecto que ponga en riesgo la observancia de su cronograma o que impida la \u00a0realizaci\u00f3n de los beneficios derivados de uno o varios de los criterios \u00a0b\u00e1sicos de los Pedaf. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La venta, alquiler o cesi\u00f3n de alguna porci\u00f3n del \u00e1rea \u00a0del proyecto destinado al desarrollo de un Pedaf, sin \u00a0la autorizaci\u00f3n correspondiente por parte la Comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La venta, alquiler o cesi\u00f3n de la totalidad del \u00e1rea \u00a0del proyecto destinado a su desarrollo para que se destine a otra actividad \u00a0af\u00edn, sin autorizaci\u00f3n previa de la Comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El incumplimiento de la iniciaci\u00f3n del proyecto en los \u00a0t\u00e9rminos definidos en el cronograma presentado a la Comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La destinaci\u00f3n total o parcial de un \u00e1rea del proyecto \u00a0a la explotaci\u00f3n de cultivos il\u00edcitos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. La constataci\u00f3n del fraccionamiento de un proyecto de \u00a0mayor extensi\u00f3n en varios de menor extensi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El incumplimiento de las disposiciones \u00a0ambientales dar\u00e1 lugar a la imposici\u00f3n de medidas preventivas y sancionatorias por la autoridad ambiental competente de \u00a0conformidad con la Ley 1333 de 2009, la \u00a0que la modifique, sustituya o derogue, y a la adopci\u00f3n de las medidas y \u00a0procedimientos administrativos y judiciales, que sean del caso en virtud de las \u00a0disposiciones de la Ley 160 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Audiencia \u00a0por presunto incumplimiento. Producto del seguimiento a los proyectos y \u00a0cuando haya lugar a ello, la Secretar\u00eda T\u00e9cnica elaborar\u00e1 un informe de \u00a0evaluaci\u00f3n que detallar\u00e1 el presunto incumplimiento y del cual correr\u00e1 traslado \u00a0al responsable para su conocimiento, cit\u00e1ndolo a audiencia para que ejerza el \u00a0derecho de defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Declaraci\u00f3n \u00a0de incumplimiento. Surtida la audiencia de que trata el art\u00edculo \u00a0anterior la Secretar\u00eda T\u00e9cnica presentar\u00e1 a la Comisi\u00f3n un reporte formal de \u00a0incumplimiento de las condiciones exigibles a los proyectos de extensi\u00f3n mayor \u00a0a 10 UAF y la defensa presentada por el responsable \u00a0del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este informe se expondr\u00e1 el incumplimiento, la o las \u00a0causales en las que se fundamenta y, si es del caso, se har\u00e1 un recuento de las \u00a0advertencias o recomendaciones que han sido formuladas y desatendidas por el \u00a0responsable. Este informe constituir\u00e1 un acto de tr\u00e1mite, previo a la decisi\u00f3n \u00a0de la Comisi\u00f3n. La Comisi\u00f3n deber\u00e1 decidir sobre la reversi\u00f3n o no de la \u00a0aprobaci\u00f3n dentro de los treinta (30) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la comunicaci\u00f3n \u00a0del informe presentado por la Secretar\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los proyectos de extensi\u00f3n de igual o menor a 10 UAF, surtida la audiencia de que trata el art\u00edculo anterior \u00a0y si hubiere lugar a ello, la Secretar\u00eda T\u00e9cnica declarar\u00e1 el incumplimiento \u00a0detallando la o las causales en las que se fundamenta. Declarado el \u00a0incumplimiento se configura una causal de terminaci\u00f3n anticipada del proyecto \u00a0lo cual dar\u00e1 lugar a su liquidaci\u00f3n inmediata. Contra el acto que declara el \u00a0incumplimiento \u00fanicamente procede el recurso de reposici\u00f3n dentro de los cinco \u00a0(5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a su notificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Derecho \u00a0preferente para la readquisici\u00f3n de los predios aportados. En caso de \u00a0terminaci\u00f3n o liquidaci\u00f3n anticipada de un Pedaf y con \u00a0el fin de facilitar la recuperaci\u00f3n del dominio transferido, los beneficiarios \u00a0de programas de reforma agraria que enajenaron o aportaron su predio para la \u00a0puesta en funcionamiento de uno de estos proyectos, tendr\u00e1n la primera opci\u00f3n \u00a0de compra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cualquiera que sea la causa de la terminaci\u00f3n anticipada \u00a0del proyecto, la Secretar\u00eda T\u00e9cnica tendr\u00e1 la obligaci\u00f3n de notificar \u00a0personalmente esta situaci\u00f3n a los antiguos propietarios dentro del mes \u00a0siguiente al recibo de la comunicaci\u00f3n que anuncia el desistimiento del \u00a0proyecto o a la ejecutoria del acto que declara el incumplimiento. La voluntad \u00a0de hacer uso de este derecho deber\u00e1 ser comunicada al responsable del proyecto, \u00a0para dar inicio al proceso de negociaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso la readquisici\u00f3n del predio podr\u00e1 darse en \u00a0condiciones que superen el aval\u00fao comercial del bien, practicado conforme a lo \u00a0previsto en los art\u00edculos 32.2 y 40.1 de la Ley 160 de 1994. De no \u00a0haber inter\u00e9s en la readquisici\u00f3n del bien cedido, la Secretar\u00eda expedir\u00e1 el \u00a0correspondiente certificado para que el responsable del proyecto pueda disponer \u00a0de la totalidad de los predios que conforman el \u00e1rea en la que se desarroll\u00f3 su \u00a0iniciativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si tres (3) meses despu\u00e9s de configurada la causal de \u00a0terminaci\u00f3n anticipada del proyecto por las razones establecidas en este \u00a0art\u00edculo, el Incoder no ha comunicado la \u00a0manifestaci\u00f3n del inter\u00e9s o desinter\u00e9s de los antiguos propietarios, de ejercer \u00a0el derecho de compra preferente, se entender\u00e1 que el responsable del proyecto \u00a0queda en libertad para disponer de los bienes, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. En armon\u00eda con lo previsto por los art\u00edculo 25 y 72 de la Ley 160 de 1994, los \u00a0notarios y registradores de instrumentos p\u00fablicos se abstendr\u00e1n de otorgar e \u00a0inscribir a nombre de terceras personas escrituras p\u00fablicas que contengan la \u00a0transmisi\u00f3n del dominio o la posesi\u00f3n de predios adquiridos por adjudicaci\u00f3n de \u00a0baldios o con subsidio integral de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>tierras que hagan parte de un Pedaf, si no se protocoliza la certificaci\u00f3n expresa y \u00a0escrita de la Secretar\u00eda T\u00e9cnica de la Comisi\u00f3n de no existir inter\u00e9s por parte \u00a0de los antiguos propietarios de ejercer la primera opci\u00f3n de compra establecida \u00a0en este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. De conformidad con \u00a0el C\u00f3digo Civil, habr\u00e1 objeto il\u00edcito en las transacciones que se celebren con \u00a0desconocimiento del derecho de compra preferente de que trata el presente \u00a0art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Periodo m\u00e1ximo de inactividad de la tierra. \u00a0Salvo situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, en ning\u00fan caso el cronograma \u00a0presentado para el desarrollo del proyecto podr\u00e1 prever la inactividad de las \u00a0tierras que conforman el \u00e1rea consolidada por m\u00e1s de dieciocho (18) meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Modificaci\u00f3n del proyecto. El \u00a0proyecto aprobado o informado a la Comisi\u00f3n podr\u00e1 ser objeto de modificaci\u00f3n \u00a0dentro de su plazo de ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Toda modificaci\u00f3n a un proyecto \u00a0aprobado deber\u00e1 ser sometida a consideraci\u00f3n de la Comisi\u00f3n, la cual se \u00a0pronunciar\u00e1 dentro de los sesenta (60) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la \u00a0presentaci\u00f3n ante la Secretar\u00eda T\u00e9cnica de la solicitud contenida en el Formato \u00a0\u00danico de Solicitud de Modificaci\u00f3n de Proyecto, acompa\u00f1ado de los anexos \u00a0correspondientes. Recibida esta solicitud la Secretar\u00eda T\u00e9cnica deber\u00e1 convocar \u00a0p\u00fablicamente a la Comisi\u00f3n para que avoque conocimiento de la propuesta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La modificaci\u00f3n ser\u00e1 aprobada o \u00a0desaprobada mediante resoluci\u00f3n motivada, susceptible del recurso de \u00a0reposici\u00f3n. Dentro de los veinte (20) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la convocatoria \u00a0p\u00fablica a la Comisi\u00f3n efectuada por la Secretar\u00eda T\u00e9cnica mediante la \u00a0publicaci\u00f3n en la p\u00e1gina web del Incoder \u00a0del acto administrativo por medio del cual se fija la fecha para su sesi\u00f3n, los \u00a0terceros interesados podr\u00e1n presentar alegaciones u observaciones con respecto \u00a0a la propuesta presentada. La modificaci\u00f3n de un proyecto de extensi\u00f3n igual o \u00a0inferior a diez (10) UAF deber\u00e1 informarse a la \u00a0Comisi\u00f3n. Con este fin deber\u00e1 allegarse a la Secretar\u00eda T\u00e9cnica el Formato \u00a0\u00danico de Comunicaci\u00f3n de Modificaci\u00f3n de Proyecto acompa\u00f1ado de la \u00a0documentaci\u00f3n soporte correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Ampliaci\u00f3n del \u00e1rea consolidada. El \u00a0\u00e1rea en la que se desarrolla un proyecto podr\u00e1 ser ampliada en cualquier \u00a0momento dentro de su plazo de ejecuci\u00f3n. Si la expansi\u00f3n proyectada supone la \u00a0consolidaci\u00f3n de un \u00e1rea de extensi\u00f3n superior a las 10 UAF, \u00a0la Comisi\u00f3n deber\u00e1 aprobar la ampliaci\u00f3n y autorizar la adquisici\u00f3n de predios \u00a0obtenidos mediante subsidio integral de tierras o adjudicaci\u00f3n de bald\u00edos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para este efecto el responsable \u00a0del proyecto efectuar\u00e1 la solicitud presentando el Formato de Ampliaci\u00f3n de \u00a0\u00e1rea, acompa\u00f1ado de los soportes pertinentes, en particular los documentos de \u00a0que tratan los numerales 6 y 7 del art\u00edculo 8\u00b0 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de los quince (15) d\u00edas \u00a0h\u00e1biles siguientes al recibo de la solicitud y verificados sus soportes, la \u00a0Secretar\u00eda T\u00e9cnica expedir\u00e1 un acto administrativo en el que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Se declare la apertura del \u00a0procedimiento de ampliaci\u00f3n de \u00e1rea; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Se convoque a sesi\u00f3n de la \u00a0Comisi\u00f3n, la cual deber\u00e1 celebrarse dentro de los treinta (30) d\u00edas h\u00e1biles \u00a0siguientes, fecha m\u00e1xima para que adopte su decisi\u00f3n sobre la solicitud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Se informe a todos los \u00a0interesados, que podr\u00e1n allegar escritos con alegaciones u objeciones a las \u00a0transacciones propuestas, que deber\u00e1n ser presentados ante la Secretar\u00eda \u00a0T\u00e9cnica dentro de los quince (15) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la publicaci\u00f3n del \u00a0acto administrativo en la p\u00e1gina web del Incoder. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con base en la documentaci\u00f3n \u00a0aportada la Comisi\u00f3n decidir\u00e1 mediante resoluci\u00f3n motivada sobre la aprobaci\u00f3n \u00a0de la ampliaci\u00f3n y la autorizaci\u00f3n de los actos y contratos por medio de los \u00a0cuales se pretenden adquirir los predios necesarios para el desarrollo del \u00a0proyecto. Esta resoluci\u00f3n deber\u00e1 consultar las exigencias legales y \u00a0reglamentarias fijadas en este Decreto y las razones de conveniencia e inter\u00e9s \u00a0general presentes en cada caso. En ella se deber\u00e1n indicar los actos y \u00a0contratos de transferencia del dominio que se aprueban o rechazan y definir los \u00a0predios del proyecto resultante de las transacciones autorizadas para ampliar \u00a0el \u00e1rea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El acto por medio \u00a0del cual la Secretar\u00eda T\u00e9cnica declara la apertura del, procedimiento de \u00a0autorizaci\u00f3n de actos o contratos de transferencia de predios se publicar\u00e1 en \u00a0la p\u00e1gina web del Incoder y \u00a0deber\u00e1 ser comunicado a la Procuradur\u00eda Delegada para Asuntos Agrarios y \u00a0Ambientales para que, de estimarlo procedente, se haga parte en el tr\u00e1mite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En caso de que como \u00a0resultado de la solicitud de ampliaci\u00f3n ning\u00fan acto o transacci\u00f3n sea \u00a0autorizada el responsable del proyecto podr\u00e1 presentar la solicitud nuevamente \u00a0atendiendo a las consideraciones de la Comisi\u00f3n o desistir de la ampliaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Si como resultado de \u00a0la ampliaci\u00f3n la extensi\u00f3n consolidada resulta igual o inferior a 10 UAF, el responsable del proyecto deber\u00e1 informar de esta \u00a0operaci\u00f3n a la Comisi\u00f3n, as\u00ed como de las transacciones previstas que recaigan \u00a0sobre predios originalmente adjudicados como bald\u00edos o adquiridos mediante \u00a0subsidio integral de tierra. Con este fin deber\u00e1 allegarse a la Secretar\u00eda \u00a0T\u00e9cnica el Formato \u00danico de Comunicaci\u00f3n de Modificaci\u00f3n de Proyecto acompa\u00f1ado \u00a0de la documentaci\u00f3n soporte correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Suspensi\u00f3n. Trat\u00e1ndose de Proyectos \u00a0Especiales de Desarrollo Agropecuario o Forestal \u2013 Pedaf \u00a0que superen las 10 UAF, en cualquier momento dentro \u00a0del per\u00edodo de ejecuci\u00f3n del mismo y cuando ocurran circunstancias debidamente \u00a0acreditadas que impidan de manera temporal continuar con la ejecuci\u00f3n del \u00a0mismo, el responsable podr\u00e1 solicitar la suspensi\u00f3n de la ejecuci\u00f3n a la \u00a0Comisi\u00f3n de Proyectos Especiales de Desarrollo Agropecuario y Forestal. Esta \u00a0evaluar\u00e1 las circunstancias alegadas por el responsable del Pedaf \u00a0y resolver\u00e1 la petici\u00f3n mediante acto motivado contra el cual s\u00f3lo proceder\u00e1 el \u00a0recurso de reposici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de que la solicitud de \u00a0suspensi\u00f3n fuera negada, ello no impedir\u00e1 al responsable presentar otra en el \u00a0mismo sentido cuando se presenten circunstancias nuevas. Tambi\u00e9n podr\u00e1n \u00a0invocarse las mismas razones de la solicitud anterior siempre que haya \u00a0transcurrido al menos un (1) a\u00f1o desde que su petici\u00f3n fue rechazada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. Renuncia. Los Pedaf \u00a0podr\u00e1n ser terminados o liquidados libremente de manera anticipada siempre que \u00a0el responsable motive esta decisi\u00f3n ante la Comisi\u00f3n y esta la apruebe en el \u00a0caso de los proyectos de extensi\u00f3n de m\u00e1s de 10 UAF. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso de los proyectos de extensi\u00f3n igual o menor a \u00a010 UAF los Pedaf podr\u00e1n ser \u00a0terminados o liquidados libremente de manera anticipada siempre que el \u00a0responsable motive esta decisi\u00f3n y la comunique formal y previamente a la \u00a0Secretar\u00eda T\u00e9cnica de la Comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En estos dos casos se configura una causal de terminaci\u00f3n \u00a0anticipada del proyecto y deber\u00e1 respetarse la primera opci\u00f3n de compra de que \u00a0trata el art\u00edculo 23 del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones Finales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. Publicidad \u00a0de las transacciones asociadas a los Pedaf. En \u00a0el folio de matr\u00edcula inmobiliaria se dejar\u00e1 constancia de que se trata de \u00a0operaciones justificadas por la realizaci\u00f3n de un Pedaf, \u00a0con indicaci\u00f3n de la Resoluci\u00f3n por medio de la cual se aprob\u00f3 o avoc\u00f3 conocimiento \u00a0por parte de las autoridades competentes. Una vez expedido el acto de \u00a0informaci\u00f3n o autorizaci\u00f3n, la Comisi\u00f3n oficiar\u00e1 a las Oficinas de Registro de \u00a0Instrumentos P\u00fablico correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. Limitaci\u00f3n \u00a0al poder de disposici\u00f3n sobre los bienes que integran el \u00e1rea de desarrollo del \u00a0proyecto. La venta o alquiler parcial y la cesi\u00f3n a cualquier t\u00edtulo de \u00a0una porci\u00f3n o de la totalidad del globo de terreno destinado al desarrollo de \u00a0un Pedaf de extensi\u00f3n continua o discontinua mayor a \u00a010 UAF, requiere la autorizaci\u00f3n previa y expresa de \u00a0la Comisi\u00f3n. La venta de la totalidad s\u00f3lo podr\u00e1 solicitarse para el desarrollo \u00a0de proyectos afines al que est\u00e1 en curso. El responsable del proyecto deber\u00e1 \u00a0solicitar la autorizaci\u00f3n correspondiente mediante escrito en el que expondr\u00e1 \u00a0las razones t\u00e9cnicas por las cuales dicha operaci\u00f3n puede ser realizada sin \u00a0afectar la viabilidad del proyecto. La Secretar\u00eda T\u00e9cnica deber\u00e1 pronunciarse \u00a0dentro de los tres (3) meses siguientes a la presentaci\u00f3n de la solicitud de venta, \u00a0alquiler o cesi\u00f3n de cualquier derecho, sobre una porci\u00f3n o la totalidad del \u00a0globo de terreno destinado al desarrollo de un Pedaf. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. Excepci\u00f3n \u00a0al t\u00e9rmino m\u00ednimo de los contratos de operaci\u00f3n y funcionamiento y a la \u00a0condici\u00f3n resolutoria por disposici\u00f3n de predios adquiridos con subsidio. El \u00a0t\u00e9rmino m\u00ednimo del contrato de operaci\u00f3n y funcionamiento de que trata el \u00a0art\u00edculo 22 de la Ley 160 de 1994 y la \u00a0condici\u00f3n resolutoria de que trata el art\u00edculo 25 de la misma ley, no ser\u00e1n \u00a0aplicables a los beneficiarios del subsidio integral de tierras cuando se trate \u00a0de predios aportados o vendidos para el desarrollo de los Pedaf. \u00a0Tampoco se podr\u00e1 entender que se ha incumplido el contrato de operaci\u00f3n y \u00a0funcionamiento ni se podr\u00e1n deducir las consecuencias patrimoniales negativas \u00a0previstas por el apartado final del inciso segundo del art\u00edculo 22 de la Ley 160 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. Restricciones \u00a0al derecho de postulaci\u00f3n como beneficiario de los programas de reforma \u00a0agraria. Sin perjuicio del derecho a ejercer la primera opci\u00f3n de compra \u00a0respecto del predio previsto en el art\u00edculo 23 de este Decreto, quien \u00a0transfiera la propiedad de la parcela adquirida mediante subsidio integral de \u00a0tierras, no podr\u00e1 ser nuevamente beneficiario de los programas de reforma \u00a0agraria. Del mismo modo, quien siendo adjudicatario de tierras bald\u00edas las \u00a0enajene no podr\u00e1 obtener una nueva adjudicaci\u00f3n antes de transcurridos quince \u00a0(15) a\u00f1os desde la fecha de la titulaci\u00f3n anterior. Lo anterior de conformidad \u00a0con los art\u00edculos 25 y 72 de la Ley 160 de 1994, \u00a0respectivamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. Vigencia \u00a0y derogatorias. El presente decreto rige desde la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 30 de diciembre de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Viceministro T\u00e9cnico del Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda \u00a0y Cr\u00e9dito P\u00fablico,\u00a0 Rodrigo de Jes\u00fas Suesc\u00fan \u00a0Melo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,\u00a0 Juan \u00a0Camilo Restrepo Salazar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, Sergio Diazgranados \u00a0Guida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frank Joseph Pearl Gonz\u00e1lez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hernando Jos\u00e9 G\u00f3mez Restrepo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 4944 DE 2011 \u00a0 \u00a0 (diciembre 30) \u00a0 \u00a0 D. O. 48298, diciembre 30 de 2011 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0reglamentan los Proyectos Especiales de Desarrollo Agropecuario o Forestal de \u00a0que tratan los art\u00edculos 60 y 61 de la Ley 1450 de 2011 y se \u00a0establecen otras disposiciones. \u00a0 \u00a0 El Presidente [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[66],"tags":[],"class_list":["post-43941","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2011"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43941","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=43941"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43941\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=43941"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=43941"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=43941"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}