{"id":43942,"date":"2023-08-02T16:17:49","date_gmt":"2023-08-02T16:17:49","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/02\/decreto-4946-de-2011\/"},"modified":"2023-08-02T16:17:49","modified_gmt":"2023-08-02T16:17:49","slug":"decreto-4946-de-2011","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/02\/decreto-4946-de-2011\/","title":{"rendered":"DECRETO 4946 DE 2011"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 4946 DE 2011 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 30) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D. O. 48298, diciembre 30 de 2011 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se dictan \u00a0disposiciones en materia del ejercicio de aplicaci\u00f3n voluntaria de las normas \u00a0internacionales de contabilidad e informaci\u00f3n financiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Modificado por el Decreto 1618 de 2012 \u00a0y por el Decreto 403 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de sus \u00a0atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confiere el \u00a0numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0la Ley 1314 de 2009, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 1314 de 2009 \u00a0tiene como objetivo la conformaci\u00f3n de un sistema \u00fanico y homog\u00e9neo de alta \u00a0calidad, comprensible y de forzosa observancia, de normas de contabilidad, de \u00a0informaci\u00f3n financiera y de aseguramiento de la informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con observancia de los principios de equidad, \u00a0reciprocidad y conveniencia nacional, con el prop\u00f3sito de apoyar la \u00a0internacionalizaci\u00f3n de las relaciones econ\u00f3micas, la acci\u00f3n del Estado se \u00a0dirigir\u00e1 hacia la convergencia de las normas de contabilidad, de informaci\u00f3n \u00a0financiera y de aseguramiento de la informaci\u00f3n, con est\u00e1ndares internacionales \u00a0de aceptaci\u00f3n mundial, con las mejores pr\u00e1cticas y con la r\u00e1pida evoluci\u00f3n de \u00a0los negocios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 22 de junio de 2011 el Consejo T\u00e9cnico de la \u00a0Contadur\u00eda P\u00fablica, en cumplimiento de su funci\u00f3n, present\u00f3 al Gobierno \u00a0Nacional el Direccionamiento Estrat\u00e9gico del proceso de convergencia de las \u00a0normas de contabilidad e informaci\u00f3n financiera y de aseguramiento de la \u00a0informaci\u00f3n, con est\u00e1ndares internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en dicho Direccionamiento Estrat\u00e9gico el Consejo \u00a0T\u00e9cnico de la Contadur\u00eda P\u00fablica le recomend\u00f3 al Gobierno Nacional que el \u00a0proceso de convergencia a est\u00e1ndares internacionales de contabilidad e \u00a0informaci\u00f3n financiera se lleve a cabo tomando como referentes las Normas \u00a0Internacionales de Informaci\u00f3n Financiera &#8211; NIIF junto con sus interpretaciones \u00a0y el marco de referencia conceptual emitidas por el Consejo de Normas \u00a0Internacionales de Contabilidad, International Accounting Standards Board, IASB \u00a0por sus siglas en ingl\u00e9s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>P\u00e1rrafo 5\u00ba modificado por el Decreto 403 de 2012, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Que \u00a0la publicaci\u00f3n en el mes de noviembre de 2011 de la traducci\u00f3n de las normas International \u00a0Financial Reporting Standards IFRS, fue realizada por el International \u00a0Accounting Standards Board IASB y se encuentran disponibles en la p\u00e1gina de \u00a0internet www. ifrs.org\/IFRSs\/Official+Unaccompanied+IFRS+Translations.htm, \u00a0las cuales pueden ser consultadas de manera gratuita. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del p\u00e1rrafo 5\u00ba: \u201cQue \u00a0International Financial Reporting Standards, IFRS en el mes de noviembre de \u00a02011 anunci\u00f3 la publicaci\u00f3n de la traducci\u00f3n al espa\u00f1ol de las Normas \u00a0Internacionales de Informaci\u00f3n Financiera que corresponden al texto utilizado \u00a0para la aplicaci\u00f3n de las NIIF, que no incluyen el material complementario tal \u00a0como los Fundamentos de las Conclusiones y la Gu\u00eda de Implementaci\u00f3n. La \u00a0traducci\u00f3n al espa\u00f1ol de las NllF vigentes al 1\u00b0 de enero de 2011 se encuentra \u00a0disponible en la p\u00e1gina Web \u201cOfficial IFRS Translations\u201d y puede ser consultada \u00a0de manera gratuita.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con el objeto de avanzar en el proceso de convergencia \u00a0hacia los est\u00e1ndares internacionales de aceptaci\u00f3n mundial en materia de \u00a0informaci\u00f3n financiera de que trata la Ley 1314 de 2009, es \u00a0necesario conocer los impactos que conlleva este cambio fundamental en los \u00a0procesos contables y de divulgaci\u00f3n de informaci\u00f3n empresarial en Colombia, por \u00a0lo cual se establece un ejercicio de aplicaci\u00f3n voluntaria de las Normas \u00a0Internacionales de Informaci\u00f3n Financiera &#8211; NIIF, los cuales ser\u00e1n analizados \u00a0por las diferentes autoridades \u00fanicamente con el prop\u00f3sito de medir si tales \u00a0est\u00e1ndares internacionales resultan eficaces o apropiados para los entes en \u00a0Colombia y de determinar las medidas regulatorias que deber\u00e1n adoptarse, de tal \u00a0manera que al terminar este ejercicio las obligaciones que se establezcan \u00a0resulten razonables y acordes a la realidad econ\u00f3mica del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el presente decreto se establece la etapa de \u00a0prueba del proceso de aplicaci\u00f3n de las Normas Internacionales de Informaci\u00f3n \u00a0Financiera &#8211; NIIF, de tal manera que las entidades y\/o entes econ\u00f3micos que voluntariamente se acojan a \u00e9l, puedan \u00a0conocer los beneficios, cargas e impactos que conlleva esta decisi\u00f3n, con el \u00a0concurso de las autoridades, sin que durante este per\u00edodo y para los fines \u00a0exclusivos de este ejercicio sean objeto de sanci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Definiciones. \u00a0Para los efectos previstos en el presente decreto se establecen las \u00a0siguientes definiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EMISORES DE VALORES. Son emisores de valores las entidades y\/o entes \u00a0econ\u00f3micos que han colocado entre el p\u00fablico t\u00edtulos representativos de deuda, \u00a0patrimonio o mixtos y tienen inscritos dichos t\u00edtulos en el Registro Nacional \u00a0de Valores y Emisores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ENTIDADES DE INTER\u00c9S P\u00daBLICO. Definici\u00f3n modificada por el \u00a0Decreto 403 de 2012, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Son aquellas que, previa autorizaci\u00f3n de la autoridad estatal \u00a0competente, captan, manejan o administran recursos del p\u00fablico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial de la definici\u00f3n \u00a0Entidades de Inter\u00e9s Publico: \u201cSon las empresas y\/o \u00a0entes econ\u00f3micos que, previa autorizaci\u00f3n de la autoridad estatal competente, \u00a0captan, manejan o administran recursos del p\u00fablico.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>APLICACI\u00d3N INTEGRAL. Es el proceso en virtud del cual la preparaci\u00f3n y \u00a0presentaci\u00f3n de los estados financieros de prop\u00f3sito especial se realiza con \u00a0base en todas las Normas Internacionales de Informaci\u00f3n Financiera \u2013 NIIF, en \u00a0cuanto resulten aplicables a cada entidad y\/o ente econ\u00f3mico, teniendo en \u00a0cuenta sus interpretaciones y marco de referencia conceptual, publicadas por el \u00a0Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad en el idioma espa\u00f1ol vigentes \u00a0al 1\u00b0 de enero de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ETAPA DE PRUEBA. Periodo de tiempo durante el cual para los fines \u00a0exclusivos de este ejercicio, las entidades y\/o entes econ\u00f3micos acoger\u00e1n \u00a0voluntariamente la preparaci\u00f3n y presentaci\u00f3n de sus estados financieros de \u00a0prop\u00f3sito especial con base en Normas Internacionales de Informaci\u00f3n Financiera \u00a0&#8211; NIIF en el idioma espa\u00f1ol vigentes al 1\u00b0 de enero de 2011, con el objeto de \u00a0medir los impactos de su aplicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La participaci\u00f3n voluntaria en este ejercicio de prueba no \u00a0exime a las entidades y\/o entes econ\u00f3micos de su responsabilidad respecto de la \u00a0calidad, suficiencia y oportunidad de la informaci\u00f3n que deben suministrar para \u00a0dar cumplimiento a los deberes legales, reglamentarios y contractuales a que \u00a0est\u00e1n sujetas, de acuerdo con la normatividad expedida por las entidades de \u00a0vigilancia y control y dem\u00e1s autoridades competentes, de conformidad con el \u00a0r\u00e9gimen que les sea aplicable. Los estados financieros y dem\u00e1s informaci\u00f3n \u00a0destinada al p\u00fablico en general u otros usuarios externos que suministre la \u00a0entidad y\/o ente econ\u00f3mico, entre la cual est\u00e1 incluida la informaci\u00f3n para \u00a0efectos de supervisi\u00f3n y la concerniente a las declaraciones tributarias, debe \u00a0ser el resultado de la aplicaci\u00f3n de las normas colombianas vigentes en la \u00a0actualidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ESTADOS FINANCIEROS DE PROP\u00d3SITO ESPECIAL. Los estados financieros que se \u00a0obtengan como resultado de lo dispuesto en el presente decreto ser\u00e1n de prop\u00f3sito \u00a0especial por tener una circulaci\u00f3n o uso limitado, aunque para su elaboraci\u00f3n \u00a0se utilizar\u00e1n los est\u00e1ndares NIIF que originalmente fueron emitidos para ser \u00a0aplicados a estados financieros de prop\u00f3sito general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IMPACTOS. \u00a0Efectos o \u00a0consecuencia de tipo financiero, operacional, tributario, en el negocio y en el \u00a0recurso humano, entre otros, que pueden tener las entidades y\/o entes econ\u00f3micos en virtud \u00a0de los cambios generados por la aplicaci\u00f3n de las Normas Internacionales de \u00a0Informaci\u00f3n Financiera &#8211; NIIF. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Modificado \u00a0por el Decreto 403 de 2012, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n. Las entidades \u00a0y\/o entes econ\u00f3micos que de acuerdo con la normatividad vigente, sean emisores \u00a0de valores o entidades de inter\u00e9s p\u00fablico correspondientes al Grupo 1 del \u00a0Direccionamiento Estrat\u00e9gico del Consejo T\u00e9cnico de la Contadur\u00eda P\u00fablica, \u00a0aplicar\u00e1n de manera voluntaria e integral las Normas Internacionales de \u00a0Informaci\u00f3n Financiera &#8211; NIIF plenas, seg\u00fan los t\u00e9rminos y condiciones \u00a0establecidos en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los mismos t\u00e9rminos \u00a0a los que se alude en el inciso anterior, podr\u00e1n acogerse voluntariamente a lo \u00a0dispuesto en este decreto las entidades que correspondan a los Grupos 2 y 3 \u00a0definidos en el Direccionamiento Estrat\u00e9gico del Consejo T\u00e9cnico de la \u00a0Contadur\u00eda P\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los prop\u00f3sitos de \u00a0esta clasificaci\u00f3n, el Consejo T\u00e9cnico de la Contadur\u00eda P\u00fablica atender\u00e1 las \u00a0consultas que resulten pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2\u00ba: \u201c\u00c1mbito \u00a0de aplicaci\u00f3n. Las entidades y\/o entes econ\u00f3micos que de acuerdo con la \u00a0normatividad vigente, sean emisores de valores o entidades de inter\u00e9s p\u00fablico \u00a0correspondientes al Grupo 1 del Direccionamiento Estrat\u00e9gico del Consejo \u00a0T\u00e9cnico de la Contadur\u00eda P\u00fablica, aplicar\u00e1n de manera voluntaria e integral las \u00a0Normas Internacionales de Informaci\u00f3n Financiera \u2013 NIIF plenas, seg\u00fan los \u00a0t\u00e9rminos y condiciones establecidos en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los mismos t\u00e9rminos a los que se alude en el inciso \u00a0anterior, podr\u00e1n acogerse voluntariamente a lo dispuesto en este decreto los \u00a0entes econ\u00f3micos de tama\u00f1o grande y mediano, seg\u00fan la clasificaci\u00f3n establecida \u00a0en el art\u00edculo 2\u00b0 de la \u00a0Ley 590 de 2000 modificado por el art\u00edculo 14 de la Ley 1450 de 2011, que correspondan al Grupo 2 definido en el \u00a0Direccionamiento Estrat\u00e9gico del Consejo T\u00e9cnico de la Contadur\u00eda P\u00fablica. Para \u00a0los prop\u00f3sitos de esta clasificaci\u00f3n, el Consejo T\u00e9cnico de la Contadur\u00eda \u00a0P\u00fablica atender\u00e1 las consultas que resulten pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del presente decreto \u00a0excluye a las entidades bajo el R\u00e9gimen de la Contabilidad P\u00fablica determinado \u00a0por la Contadur\u00eda General de la Naci\u00f3n, de conformidad con lo establecido en el \u00a0par\u00e1grafo del art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 1314 de 2009.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Condiciones \u00a0para la aplicaci\u00f3n voluntaria a NIIF. Las entidades y\/o entes econ\u00f3micos \u00a0que decidan acogerse al ejercicio de prueba de aplicaci\u00f3n voluntaria de las \u00a0NIIF, deber\u00e1n cumplir con los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Literal \u00a0modificado por el Decreto 403 de 2012, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba. Comunicaci\u00f3n de la decisi\u00f3n de \u00a0acogerse durante toda la etapa de prueba a la aplicaci\u00f3n voluntaria de NIIF, \u00a0suscrita por el empresario o por el representante legal de la entidad y\/o ente \u00a0econ\u00f3mico, radicada ante el organismo que de manera integral ejerza inspecci\u00f3n, \u00a0vigilancia y control sobre ella y ante el Director de la Unidad Administrativa \u00a0Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, a m\u00e1s tardar el d\u00eda 9 \u00a0de marzo de 2012; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del literal a): \u201cComunicaci\u00f3n \u00a0de la decisi\u00f3n de acogerse durante toda la etapa de prueba a la aplicaci\u00f3n \u00a0voluntaria de NIIF, suscrita por el empresario o por el representante legal de \u00a0la entidad y\/o ente econ\u00f3mico, radicada ante el organismo que de manera \u00a0exclusiva ejerza inspecci\u00f3n, vigilancia y control sobre la misma y ante el \u00a0Director de la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales DIAN, a m\u00e1s tardar el 13 de enero de 2012;\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Literal \u00a0modificado por el Decreto 403 de 2012, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba. Comunicaci\u00f3n escrita a la entidad \u00a0y\/o ente econ\u00f3mico solicitante en virtud de la cual el organismo que de manera \u00a0integral ejerza inspecci\u00f3n, vigilancia y control sobre ella y la Unidad \u00a0Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, \u00a0respectivamente, le informan su incorporaci\u00f3n a la etapa de prueba de la \u00a0aplicaci\u00f3n voluntaria de las NIIF. Dicha comunicaci\u00f3n deber\u00e1 ser enviada a la \u00a0entidad y\/o ente econ\u00f3mico solicitante a m\u00e1s tardar dentro de los cinco (5) \u00a0d\u00edas h\u00e1biles siguientes a partir de la radicaci\u00f3n de la solicitud para \u00a0aplicaci\u00f3n voluntaria de las NIIF a la que se hace referencia en el literal a) \u00a0del presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del literal b): \u201cComunicaci\u00f3n \u00a0escrita a la entidad y\/o ente econ\u00f3mico solicitante en virtud de la cual el \u00a0organismo que de manera exclusiva ejerza inspecci\u00f3n, vigilancia y control sobre \u00a0la misma y la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales DIAN respectivamente, le informan su incorporaci\u00f3n a la etapa de \u00a0prueba de la aplicaci\u00f3n voluntaria de las NIIF. Dicha comunicaci\u00f3n deber\u00e1 ser \u00a0enviada a la entidad y\/o ente econ\u00f3mico solicitante a m\u00e1s tardar dentro de los \u00a0cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a partir del vencimiento del t\u00e9rmino al que \u00a0alude el literal a) del presente art\u00edculo;\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Aplicaci\u00f3n integral de las Normas Internacionales de \u00a0Informaci\u00f3n Financiera NIIF plenas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Si la entidad y\/o ente econ\u00f3mico solicitante \u00a0tiene la condici\u00f3n de matriz seg\u00fan las NIIF, todas sus subordinadas deber\u00e1n \u00a0incorporarse al ejercicio, aplicando tambi\u00e9n las NIIF durante el per\u00edodo de la \u00a0etapa de prueba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Aplicaci\u00f3n \u00a0de normas colombianas y Normas Internacionales de Informaci\u00f3n Financiera, NIIF. \u00a0Durante la etapa de prueba de que trata este decreto, los estados \u00a0financieros de prop\u00f3sito general y dem\u00e1s informaci\u00f3n destinada al p\u00fablico en \u00a0general u otros usuarios externos que suministre la entidad y\/o ente econ\u00f3mico \u00a0deber\u00e1n prepararse y presentarse bajo normas colombianas mientras que \u00a0\u00fanicamente los estados financieros de prop\u00f3sito especial deber\u00e1n prepararse y \u00a0presentarse bajo Normas Internacionales de Informaci\u00f3n Financiera NIIF, tal y \u00a0como se determina en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La informaci\u00f3n que se prepare y presente en la \u00a0aplicaci\u00f3n voluntaria de NIIF durante la etapa de prueba no ser\u00e1 objeto de \u00a0sanci\u00f3n alguna, tendr\u00e1 car\u00e1cter informativo y solo ser\u00e1 utilizada con el fin de \u00a0conocer los impactos derivados de su aplicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Informes \u00a0requeridos para la etapa de prueba. Las entidades y\/o entes econ\u00f3micos \u00a0que se acojan voluntariamente a lo dispuesto en este decreto, para los efectos \u00a0de este ejercicio deber\u00e1n presentar los informes que requieran y con la \u00a0periodicidad que indiquen la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de \u00a0Impuestos y Aduanas Nacionales &#8211; DIAN y los organismos de inspecci\u00f3n, \u00a0vigilancia y control. Para el efecto, estas entidades deber\u00e1n coordinar la \u00a0solicitud de informaci\u00f3n, de tal manera que esta obligaci\u00f3n resulte razonable y \u00a0acorde a las circunstancias de los destinatarios de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La informaci\u00f3n suministrada por las entidades y\/o entes \u00a0econ\u00f3micos que se acojan a este ejercicio de aplicaci\u00f3n voluntaria de las NIIF, \u00a0durante la etapa de prueba, solamente podr\u00e1 ser utilizada por las autoridades \u00a0para medir los impactos y establecer los requisitos y obligaciones que deber\u00e1n \u00a0exigirse una vez termine dicho periodo, teniendo en cuenta sus diferencias, en \u00a0los t\u00e9rminos de que trata el numeral 4 del art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 1314 de 2009. \u00a0Para este efecto, de considerarse necesario, podr\u00e1n estas autoridades apoyarse \u00a0en la Comisi\u00f3n Intersectorial de Normas de Contabilidad, de Informaci\u00f3n \u00a0Financiera y de Aseguramiento de la Informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La informaci\u00f3n enviada por las entidades y\/o entes \u00a0econ\u00f3micos en ning\u00fan momento ser\u00e1 susceptible de divulgaci\u00f3n a personas no \u00a0autorizadas. S\u00f3lo podr\u00e1n divulgarse al p\u00fablico los resultados consolidados de \u00a0las evaluaciones y an\u00e1lisis de impacto que realicen las autoridades de \u00a0normalizaci\u00f3n, supervisi\u00f3n y regulaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Adecuaci\u00f3n \u00a0de las entidades. Los \u00f3rganos que ejercen inspecci\u00f3n, vigilancia y \u00a0control y la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales &#8211; DIAN, deber\u00e1n tomar las medidas necesarias para adecuar sus \u00a0recursos en orden a observar lo dispuesto y para los fines contemplados en este \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Inciso \u00a01\u00ba modificado por el Decreto 1618 de 2012, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Periodo de prueba. \u00a0La etapa de prueba de que trata este decreto est\u00e1 comprendida entre el 1\u00b0 de \u00a0enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2012. En consecuencia, las entidades y\/o \u00a0entes econ\u00f3micos que participen voluntariamente en este ejercicio, preparar\u00e1n \u00a0su balance de apertura a 1\u00b0 de enero de 2012, el cual s\u00f3lo tendr\u00e1 efectos para \u00a0la medici\u00f3n de impactos derivados de la aplicaci\u00f3n voluntaria de las Normas \u00a0Internacionales de Informaci\u00f3n Financiera NIIF. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto anterior del inciso 1\u00ba. Modificado por el Decreto 403 de 2012, \u00a0art\u00edculo 5\u00ba. \u201cPer\u00edodo de prueba. La etapa de prueba de que \u00a0trata este decreto est\u00e1 comprendida entre el 1\u00b0 de enero y 31 de diciembre de \u00a02012. En consecuencia, las entidades y\/o entes econ\u00f3micos que participen \u00a0voluntariamente en este ejercicio, preparar\u00e1n su balance de apertura a 1\u00b0 de \u00a0enero de 2012, llevar\u00e1n sus registros contables bajo NIIF para todos los \u00a0efectos a partir del 1\u00b0 de enero de 2013 y presentar\u00e1n sus primeros estados \u00a0financieros de prop\u00f3sito general bajo NIIF con corte al 31 de diciembre de \u00a02013.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del inciso 1\u00ba: \u201cPeriodo de prueba. La etapa de prueba \u00a0de que trata este decreto est\u00e1 comprendida entre el 1\u00b0 de enero y 31 de \u00a0diciembre de 2012. En consecuencia, las entidades y\/o entes econ\u00f3micos que \u00a0participen voluntariamente en este ejercicio, deber\u00e1n preparar su balance de \u00a0apertura a 1\u00b0 de enero de 2012.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, no afecta en forma alguna el calendario \u00a0establecido por el Consejo T\u00e9cnico de la Contadur\u00eda P\u00fablica en el documento de \u00a0Direccionamiento Estrat\u00e9gico respecto del proceso de convergencia de la \u00a0normatividad colombiana a est\u00e1ndares internacionales de contabilidad, \u00a0informaci\u00f3n financiera y aseguramiento de la informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Vigencia. \u00a0El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 30 de diciembre de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Viceministro T\u00e9cnico del Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico encargado de las funciones del Despacho del Ministro de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, Rodrigo de \u00a0Jes\u00fas Suesc\u00fan Melo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, Sergio D\u00edaz-Granados Guida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 4946 DE 2011 \u00a0 \u00a0 (diciembre 30) \u00a0 \u00a0 D. O. 48298, diciembre 30 de 2011 \u00a0 \u00a0 por el cual se dictan \u00a0disposiciones en materia del ejercicio de aplicaci\u00f3n voluntaria de las normas \u00a0internacionales de contabilidad e informaci\u00f3n financiera. \u00a0 \u00a0 Nota: Modificado por el Decreto 1618 de 2012 \u00a0y por el Decreto [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[66],"tags":[],"class_list":["post-43942","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2011"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43942","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=43942"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43942\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=43942"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=43942"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=43942"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}