{"id":43948,"date":"2023-08-02T16:17:49","date_gmt":"2023-08-02T16:17:49","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/02\/decreto-4955-de-2011\/"},"modified":"2023-08-02T16:17:49","modified_gmt":"2023-08-02T16:17:49","slug":"decreto-4955-de-2011","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/02\/decreto-4955-de-2011\/","title":{"rendered":"DECRETO 4955 DE 2011"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 4955 DE 2011 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 30) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D. O. 48298, diciembre 30 de 2011 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2915 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Derogado por el Decreto 2860 de 2013, \u00a0art\u00edculo 6\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas \u00a0en el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0en desarrollo de los par\u00e1grafos 2\u00b0 y 3\u00b0 del art\u00edculo 211 del Estatuto \u00a0Tributario, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1430 de 2010, \u00a0modific\u00f3 el par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 211 del Estatuto Tributario y estableci\u00f3 \u00a0que los sujetos obligados al pago de la sobretasa o contribuci\u00f3n especial en el \u00a0sector el\u00e9ctrico de que trata el art\u00edculo 47 de la Ley 143 de 1994 son \u00a0los usuarios industriales, los usuarios residenciales de los estratos 5 y 6 y \u00a0los usuarios comerciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la misma disposici\u00f3n establece que los \u00a0usuarios industriales tendr\u00e1n derecho a descontar del impuesto de renta a \u00a0cargo, por el a\u00f1o gravable 2011, el cincuenta por ciento (50%) del valor total \u00a0de la sobretasa y que dichos usuarios no ser\u00e1n sujetos del cobro de la \u00a0contribuci\u00f3n a partir del a\u00f1o 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 211 del \u00a0Estatuto Tributario, modificado por el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1430 de 2010, \u00a0establece que el Gobierno Nacional debe precisar el concepto de usuario \u00a0industrial para efectos de los beneficiarios a que se refiere dicho art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el par\u00e1grafo 3\u00b0 del art\u00edculo 211, \u00a0adicionado al Estatuto Tributario por el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1430 de 2010, \u00a0establece que el Gobierno Nacional reglamentar\u00e1 las condiciones necesarias para \u00a0que los prestadores de los servicios p\u00fablicos, a que se refiere el presente \u00a0art\u00edculo, garanticen un adecuado control, entre las distintas clases de \u00a0usuarios del servicio de energ\u00eda el\u00e9ctrica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante Decreto 2915 de 2011 \u00a0se reglament\u00f3 parcialmente los par\u00e1grafos 2\u00b0 y 3\u00b0 del art\u00edculo 211 del Estatuto \u00a0Tributario, respecto del cual se hace necesario hacer algunas precisiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Modif\u00edcase \u00a0el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 2915 de 2011, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 1\u00b0. \u00a0Usuarios Industriales beneficiarios del descuento y exenci\u00f3n tributarios. Tendr\u00e1n \u00a0derecho a los tratamientos tributarios consagrados en el par\u00e1grafo 2\u00b0 del \u00a0art\u00edculo 211 del Estatuto Tributario los usuarios industriales cuya actividad \u00a0econ\u00f3mica principal se encuentre registrada en el Registro \u00danico Tributario \u2013RUT\u2013 a 31 de diciembre de 2010, en los C\u00f3digos 011 a 456 de \u00a0la Resoluci\u00f3n 00432 de 2008 o la que la modifique o sustituya, expedida por la \u00a0Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo aplica para aquellos usuarios \u00a0industriales que con posterioridad al 31 de diciembre de 2010, tengan o \u00a0modifiquen su actividad econ\u00f3mica principal seg\u00fan los C\u00f3digos antes se\u00f1alados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El tratamiento \u00a0tributario previsto en el presente decreto, s\u00f3lo aplica respecto de la \u00a0actividad econ\u00f3mica principal que realice el usuario. Si esta se ejecuta en \u00a0varios inmuebles, tal tratamiento se aplicar\u00e1 en todos aquellos en los que se \u00a0realice dicha actividad\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Modificase el art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto 2915 de 2011, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2\u00b0. Modificaciones \u00a0en la actividad econ\u00f3mica principal que dan lugar al beneficio tributario. Los \u00a0usuarios industriales que con posterioridad al 31 de diciembre de 2010, \u00a0modifiquen en el Registro \u00danico Tributario \u2013RUT\u2013 su \u00a0actividad econ\u00f3mica principal a los c\u00f3digos 011 a 456 d\u00e9 la Resoluci\u00f3n 00432 de \u00a02008 de la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales, deber\u00e1n informar esta \u00a0circunstancia a la empresa prestadora del servicio, con el fin de que la misma \u00a0efectu\u00e9 las verificaciones pertinentes y actualice la clasificaci\u00f3n del \u00a0usuario, en los t\u00e9rminos de la Ley 142 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso que la empresa \u00a0prestadora del servicio encuentre que la actividad econ\u00f3mica que se actualiz\u00f3 \u00a0en el RUT no corresponde a los c\u00f3digos mencionados, no efectuar\u00e1 la \u00a0clasificaci\u00f3n y por ende dicho usuario no ser\u00e1 sujeto del beneficio tributario \u00a0establecido en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Todas las \u00a0modificaciones de inclusi\u00f3n o de retiro de registros de N\u00famero de \u00a0Identificaci\u00f3n del Usuario \u2013 NIU, debe solicitarlas el respectivo usuario, \u00a0adjuntando el Registro \u00danico Tributario \u2013 RUT, el cual debe incluir la \u00a0informaci\u00f3n necesaria que identifique las sedes del mismo, as\u00ed como \u00a0certificaci\u00f3n en la que conste la relaci\u00f3n de los NIU de las sedes en las que \u00a0se desarrolla la actividad principal del usuario solicitante, la cual debe \u00a0corresponder con los c\u00f3digos 011 a 456 previstos en la Resoluci\u00f3n DIAN 00432 de \u00a02008 o aquella que la modifique. El RUT debe haber sido expedido con una \u00a0anterioridad no mayor a treinta (30) d\u00edas calendario, de la fecha de la \u00a0solicitud\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Modificase el art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto 2915 de 2011, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 4\u00b0. Requisitos \u00a0para la solicitud de la exenci\u00f3n de la sobretasa. Para la aplicaci\u00f3n de la \u00a0exenci\u00f3n prevista en el inciso 3 del par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 211 del Estatuto \u00a0Tributario, el usuario industrial radicar\u00e1 la respectiva solicitud ante la empresa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>prestadora del servicio de \u00a0energ\u00eda el\u00e9ctrica, la cual deber\u00e1 reportar esta informaci\u00f3n a la \u00a0Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios de conformidad con los \u00a0formularios que se establezcan para tales efectos, anexando el Registro \u00danico \u00a0Tributario \u2013RUT\u2013 y el o los n\u00fameros de identificaci\u00f3n \u00a0del usuario \u2013NIU\u2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La solicitud del \u00a0beneficio tributario, deber\u00e1 presentarse por escrito ante el prestador del \u00a0servicio p\u00fablico, adjuntando el Registro \u00danico Tributario \u2013 RUT, el cual debe incluir \u00a0la informaci\u00f3n necesaria que identifique las sedes del mismo, as\u00ed como \u00a0certificaci\u00f3n en la que conste la relaci\u00f3n de los NIU de las sedes en las que \u00a0se desarrolla la actividad principal del usuario solicitante, la cual debe \u00a0corresponder con los c\u00f3digos 011 a 456 de la Resoluci\u00f3n DIAN 00432 de 2008 o \u00a0aquella que la modifique. El RUT debe haber sido expedido con una anterioridad \u00a0no mayor a treinta (30) d\u00edas calendario, de la fecha de la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La solicitud que se presente para obtener el beneficio tributario de \u00a0que trata este art\u00edculo, deber\u00e1 resolverse en el t\u00e9rmino previsto en el \u00a0art\u00edculo 153 de la Ley 142 de 1994, es \u00a0decir, en el t\u00e9rmino de 15 d\u00edas h\u00e1biles\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Modificase el art\u00edculo 6\u00b0 del Decreto 2915 de 2011, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 6\u00b0. Control por \u00a0parte de la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios y de las \u00a0empresas prestadoras del servicio de energ\u00eda el\u00e9ctrica. Las empresas \u00a0prestadoras del servicio de energ\u00eda el\u00e9ctrica deber\u00e1n suministrar \u00a0trimestralmente a la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios a \u00a0trav\u00e9s del Sistema \u00danico de Informaci\u00f3n, la relaci\u00f3n de los usuarios \u00a0industriales a quienes les hayan facturado el servicio, basados en las \u00a0solicitudes y las modificaciones requeridas por los suscriptores para los \u00a0inmuebles donde se desarrolle la actividad principal relacionada \u00a0correspondiente a los c\u00f3digos 011 a 456 de la Resoluci\u00f3n DIAN 00432 de 2008 o \u00a0aquella que la modifique. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Superintendencia de \u00a0Servicios P\u00fablicos Domiciliados, definir\u00e1 los formatos a trav\u00e9s de los cuales \u00a0las empresas prestadoras del servicio de energ\u00eda el\u00e9ctrica suministrar\u00e1n la \u00a0informaci\u00f3n a la que se refiere el presente decreto. Las empresas prestadoras \u00a0del servicio de energ\u00eda el\u00e9ctrica ser\u00e1n responsables por la calidad de la \u00a0informaci\u00f3n que suministren a la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos \u00a0Domiciliarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En todos los \u00a0casos, el prestador del servicio p\u00fablico deber\u00e1 implementar controles al \u00a0proceso de clasificaci\u00f3n de los usuarios industriales, entendi\u00e9ndose que para ello, \u00a0debe verificar que el c\u00f3digo de la actividad principal del RUT presentado por \u00a0el usuario industrial solicitante del beneficio tributario, corresponda con la \u00a0clasificaci\u00f3n se\u00f1alada en el art\u00edculo 1\u00b0 del presente decreto. Tambi\u00e9n \u00a0verificar\u00e1 que la relaci\u00f3n de los NIU presentados en la respectiva solicitud \u00a0correspondan con inmuebles a cargo del usuario solicitante, con base en los \u00a0registros de las sedes previstas en el RUT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Con el fin de determinar \u00a0la continuidad del beneficio tributario, los usuarios deber\u00e1n presentar cada \u00a0seis meses ante la empresa prestadora del servicio, el RUT actualizado. En caso \u00a0que el prestador del servicio evidencie que la actividad econ\u00f3mica principal \u00a0registrada en el RUT no corresponde a la efectivamente desarrollada por el \u00a0usuario, en forma inmediata informar\u00e1 a la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales DIAN, para efectos de que esta entidad adopte las medidas \u00a0pertinentes y aplique las sanciones a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. La DIAN deber\u00e1 \u00a0adelantar las acciones pertinentes a efectos de corroborar el desarrollo de las \u00a0actividades econ\u00f3micas en las sedes registradas por el suscriptor en el RUT\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Vigencia. \u00a0El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y \u00a0modifica en lo pertinente el Decreto 2915 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 30 de diciembre de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Viceministro T\u00e9cnico, encargado de las funciones del \u00a0Despacho del Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rodrigo de Jes\u00fas Suesc\u00fan Melo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Minas y Energ\u00eda, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio C\u00e1rdenas Santa Mar\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hernando Jos\u00e9 G \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 4955 DE 2011 \u00a0 \u00a0 (diciembre 30) \u00a0 \u00a0 D. 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