{"id":43950,"date":"2023-08-02T16:17:50","date_gmt":"2023-08-02T16:17:50","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/02\/decreto-4962-de-2011\/"},"modified":"2023-08-02T16:17:50","modified_gmt":"2023-08-02T16:17:50","slug":"decreto-4962-de-2011","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/02\/decreto-4962-de-2011\/","title":{"rendered":"DECRETO 4962 DE 2011"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 4962 DE 2011 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 30) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D. O. 48298, diciembre 30 de 2011 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0reglamenta parcialmente el art\u00edculo 31 de la Ley 1438 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Ver Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Desarrollado por la Resoluci\u00f3n 2595 de \u00a02012, por la Resoluci\u00f3n 1823 de \u00a02012 y por la Resoluci\u00f3n 453 de \u00a02012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y \u00a0legales, en especial, las conferidas por el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 31 de la Ley 1438 de 2011, \u00a0estableci\u00f3 que el Gobierno Nacional dise\u00f1ar\u00e1 un sistema de administraci\u00f3n de \u00a0los recursos que financian y cofinancian la Unidad de Pago por Capitaci\u00f3n del \u00a0R\u00e9gimen Subsidiado de Salud, incluidos los del Sistema General de \u00a0Participaciones y los recursos de que trata el art\u00edculo 217 de la Ley 100 de 1993, \u00a0sistema que en todo caso deber\u00e1 observar los principios de eficiencia, econom\u00eda \u00a0y oportunidad en aras de garantizar la oportuna asignaci\u00f3n y el adecuado flujo \u00a0de recursos para la prestaci\u00f3n de los servicios de salud de la poblaci\u00f3n \u00a0afiliada al citado R\u00e9gimen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en consideraci\u00f3n al nuevo esquema de \u00a0administraci\u00f3n del R\u00e9gimen Subsidiado a que refiere el art\u00edculo 29 de la Ley 1438 de 2011, el \u00a0sistema de administraci\u00f3n a reglamentar a trav\u00e9s del presente decreto se \u00a0encaminar\u00e1 a la unificaci\u00f3n de las fuentes que financian y cofinancian el \u00a0R\u00e9gimen Subsidiado de Salud, para que los recursos fluyan hacia los diferentes \u00a0actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud de manera expedita. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con la Ley 100 de 1993, el \u00a0Fondo de Solidaridad y Garant\u00eda \u2013Fosyga\u2013 tiene como finalidad el manejo de los \u00a0recursos destinados a cofinanciar el aseguramiento en salud para la poblaci\u00f3n \u00a0colombiana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Objeto. El presente decreto tiene por objeto establecer las \u00a0condiciones y periodicidad para el recaudo de los recursos que financian y \u00a0cofinancian la Unidad de Pago por Capitaci\u00f3n en el R\u00e9gimen Subsidiado de Salud, \u00a0con el objetivo de avanzar hacia un \u00fanico instrumento que garantice la \u00a0eficiencia, econom\u00eda y oportunidad en su manejo, as\u00ed como el giro directo a las \u00a0Entidades Promotoras de Salud en nombre de las Entidades Territoriales y a las \u00a0Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud en nombre de las Entidades \u00a0Promotora de Salud cuando corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Recaudo y giro de los recursos. Los recursos que financian y \u00a0cofinancian la Unidad de Pago por Capitaci\u00f3n del R\u00e9gimen Subsidiado de Salud, \u00a0dada la finalidad de los mismos, se recaudar\u00e1n a trav\u00e9s del Fondo de \u00a0Solidaridad y Garant\u00eda Fosyga &#8211; Fosyga, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los recursos correspondientes al Sistema \u00a0General de Participaciones destinados a la financiaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n pobre \u00a0mediante subsidios a la demanda, se girar\u00e1n por la Naci\u00f3n dentro del t\u00e9rmino \u00a0establecido en el art\u00edculo 53 de la Ley 715 de 2001 y las \u00a0normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los recursos distribuidos por Etesa en \u00a0Liquidaci\u00f3n o la entidad que haga sus veces, que deben concurrir en la \u00a0financiaci\u00f3n del R\u00e9gimen Subsidiado se girar\u00e1n por parte de dicha entidad, \u00a0acorde con lo definido en el Decreto 1659 de 2002 \u00a0y las normas que lo modifiquen adicionen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los recursos del Impuesto sobre las Ventas \u00a0\u2013IVA\u2013, a que refiere el art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 1393 de 2010 y \u00a0las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan, destinados para la \u00a0financiaci\u00f3n del R\u00e9gimen Subsidiado, se girar\u00e1n por la Naci\u00f3n seg\u00fan el Plan \u00a0Anual Mensualizado de Caja. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los recursos de regal\u00edas a que refiere el \u00a0numeral 4 del aparte 1\u00b0 del art\u00edculo 214 de la Ley 100 de 1993, \u00a0modificado por el art\u00edculo 11 de la Ley 1122 de 2001, 34 \u00a0de la Ley 1393 de 2010 y 44 \u00a0de la Ley 1438 de 2011, que \u00a0las entidades territoriales deben destinar para la financiaci\u00f3n del R\u00e9gimen \u00a0Subsidiado, se girar\u00e1n dentro de los plazos y condiciones que se\u00f1alen las \u00a0normas que los regulan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Los dem\u00e1s recursos de orden nacional que de \u00a0acuerdo con la ley financien el R\u00e9gimen Subsidiado, se girar\u00e1n por la Naci\u00f3n \u00a0seg\u00fan el Plan Anual Mensualizado de Caja. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los recursos de esfuerzo propio \u00a0que las Entidades Territoriales deban destinar para la financiaci\u00f3n del R\u00e9gimen \u00a0Subsidiado podr\u00e1n ser girados al Fondo de Solidaridad y Garant\u00eda &#8211; Fosyga de \u00a0conformidad con la reglamentaci\u00f3n que para tal efecto expidan los Ministerios \u00a0de Salud y Protecci\u00f3n Social y de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los recursos de que trata este \u00a0art\u00edculo se girar\u00e1n directamente hasta la concurrencia de los mismos, a las \u00a0Entidades Promotoras de Salud en nombre de las Entidades Territoriales y a las \u00a0Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud cuando corresponda, de acuerdo \u00a0con el mecanismo de giro definido en el Decreto 971 de 2011, \u00a0modificado por los Decretos 1700 \u00a0y 3830 \u00a0del mismo a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El giro de los recursos se realizar\u00e1, sin \u00a0perjuicio de las responsabilidades que les asisten a las entidades \u00a0territoriales respecto del pago oportuno de los recursos de esfuerzo propio que \u00a0est\u00e1n obligadas a destinar para garantizar la financiaci\u00f3n integral de la \u00a0afiliaci\u00f3n al R\u00e9gimen Subsidiado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio. El saldo de los \u00a0recursos apropiados del impuesto sobre las ventas IVA-, de que trata el numeral \u00a03 del presente art\u00edculo, apropiados en la vigencia 2011, se podr\u00e1 girar al \u00a0Fondo de Solidaridad y Garant\u00eda \u2013 Fosyga, de acuerdo con lo definido en el \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1, art\u00edculo 2\u00ba: Ver art\u00edculo 2.6.1.2.2 del Decreto \u00a0780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2, art\u00edculo 2\u00ba: Art\u00edculo \u00a0desarrollado por la Resoluci\u00f3n 2592 de \u00a02012, por la Resoluci\u00f3n 1823 de \u00a02012 y por la Resoluci\u00f3n 453 de \u00a02012, M. de Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 3, art\u00edculo 2\u00ba: \u00a0Ver Resoluci\u00f3n 484 de 2016, M. d Salud y Protecci\u00f3n Social. D.O. 49.794, pag. \u00a031. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Registro y \u00a0control de los recursos de las entidades territoriales. Los recursos \u00a0cuya titularidad corresponda a las Entidades Territoriales se registrar\u00e1n y \u00a0controlar\u00e1n de forma individual. El Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social \u00a0expedir\u00e1 la metodolog\u00eda para el registro e imputaci\u00f3n de los rendimientos \u00a0financieros que dichos recursos generen y para el registro y control en forma \u00a0independiente por parte del Fosyga de los dem\u00e1s recursos de que trata el \u00a0art\u00edculo 2\u00b0 del presente decreto, excluidos los que corresponden a la Subcuenta \u00a0de Solidaridad del Fosyga. (Nota: Ver art\u00edculo 2.6.1.2.5 del Decreto \u00a0780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Inembargabilidad de los recursos del R\u00e9gimen Subsidiado. De \u00a0conformidad con lo establecido en el par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 275 de la Ley 1450 de 2011, los \u00a0recursos a que refiere el presente decreto por tratarse de recursos de la \u00a0Naci\u00f3n y de las entidades territoriales para la financiaci\u00f3n del R\u00e9gimen \u00a0Subsidiado, son inembargables. (Nota: \u00a0Ver art\u00edculo 2.6.1.2.7 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Salud y Protecci\u00f3n Social.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la \u00a0fecha de su publicaci\u00f3n y deroga las disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 30 de diciembre de \u00a02011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Viceministro \u00a0T\u00e9cnico del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico encargado de las funciones \u00a0del Despacho del Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rodrigo de Jes\u00fas \u00a0Suesc\u00fan Melo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio Santa Mar\u00eda Salamanca \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 4962 DE 2011 \u00a0 \u00a0 (diciembre 30) \u00a0 \u00a0 D. 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