{"id":43959,"date":"2023-08-02T16:17:50","date_gmt":"2023-08-02T16:17:50","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/02\/decreto-4972-de-2011\/"},"modified":"2023-08-02T16:17:50","modified_gmt":"2023-08-02T16:17:50","slug":"decreto-4972-de-2011","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/02\/decreto-4972-de-2011\/","title":{"rendered":"DECRETO 4972 DE 2011"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 4972 DE 2011 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 30) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D. O. 48298, diciembre 30 de 2011 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se define el \u00a0procedimiento y plazo para la liquidaci\u00f3n del Fondo Nacional de Regal\u00edas y se \u00a0dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Modificado \u00a0por el Decreto 2179 de 2017 \u00a0y por el Decreto 1912 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Desarrollado por el Decreto 1849 de 2013 \u00a0y por el Decreto 1074 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de \u00a0las facultades especiales contenidas en el par\u00e1grafo 1\u00b0 transitorio del \u00a0art\u00edculo 361 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0adicionado por el art\u00edculo 2\u00b0 del Acto \u00a0Legislativo n\u00famero 05 de 2011 y en concordancia con lo previsto en el Decreto \u00a0ley 4923 de diciembre 26 de 2011, art\u00edculo 52 de la Ley 489 de 1998, el Decreto ley 254 de \u00a02000, y la Ley 1105 de 2006, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 756 de 2002, \u00a0estableci\u00f3 \u201cEl Fondo Nacional de Regal\u00edas tendr\u00e1 personer\u00eda jur\u00eddica propia, \u00a0estar\u00e1 adscrito al Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n y sus recursos ser\u00e1n \u00a0destinados, de conformidad con el art\u00edculo 361 de la Constituci\u00f3n Nacional, a \u00a0la promoci\u00f3n de la miner\u00eda, la preservaci\u00f3n del medio ambiente y la \u00a0financiaci\u00f3n de proyectos regionales de inversi\u00f3n definidos como prioritarios \u00a0en los planes de desarrollo de las respectivas entidades territoriales (&#8230;)\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 56 del Decreto 3517 de 2009, \u00a0se\u00f1ala: \u201cEl Representante Legal del Fondo Nacional de Regal\u00edas ser\u00e1 el Director \u00a0del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n y funcionar\u00e1 con la estructura y la \u00a0planta de personal del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el par\u00e1grafo 1\u00b0 transitorio del art\u00edculo 361 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0adicionado por el art\u00edculo 2\u00b0 del Acto Legislativo n\u00famero 005 de 2011 determin\u00f3 \u00a0suprimir el Fondo Nacional de Regal\u00edas a partir de la fecha que se\u00f1ale la ley a \u00a0que refiere el inciso 3\u00b0 del art\u00edculo 2\u00b0 del mencionado Acto Legislativo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que igualmente la misma disposici\u00f3n antes citada orden\u00f3 al \u00a0Gobierno Nacional designar al liquidador y definir el procedimiento y plazo \u00a0para la liquidaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Decreto \u00a0ley 4923 de diciembre 26 de 2011, establece la supresi\u00f3n del Fondo Nacional \u00a0de Regal\u00edas a partir del 1\u00b0 de enero de 2012; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Liquidaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Plazo \u00a0de la liquidaci\u00f3n. El Fondo Nacional de Regal\u00edas entrar\u00e1 en proceso de \u00a0liquidaci\u00f3n a partir de la promulgaci\u00f3n del Decreto \u00a0ley 4923 de diciembre 26 de 2011, el cual debe concurrir a m\u00e1s tardar en el \u00a0t\u00e9rmino de tres (3) a\u00f1os a partir de la fecha de expedici\u00f3n del presente \u00a0decreto, que podr\u00e1 prorrogarse mediante acto administrativo debidamente \u00a0motivado, y para todos los efectos legales utilizar\u00e1 la denominaci\u00f3n \u201cFondo \u00a0Nacional de Regal\u00edas en Liquidaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1, art\u00edculo 1\u00ba: \u00a0El Decreto 2179 de 2017, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba, prorrog\u00f3 el plazo establecido en este art\u00edculo. El Decreto 1912 de 2014, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba, prorrog\u00f3 el plazo establecido en este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2, art\u00edculo 1\u00ba: Art\u00edculo \u00a0desarrollado por el Decreto 1849 de 2013, \u00a0art\u00edculo 6\u00ba y por el Decreto 1074 de 2012, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. R\u00e9gimen \u00a0de liquidaci\u00f3n. Para efectos de la liquidaci\u00f3n del Fondo Nacional de \u00a0Regal\u00edas en liquidaci\u00f3n, en los aspectos no contemplados por el presente \u00a0decreto, se aplicar\u00e1 lo se\u00f1alado en la Ley 489 de 1998, el Decreto ley 254 de \u00a02000, en la Ley 1105 de 2006, y \u00a0el Decreto ley 663 de \u00a01993, en cuanto le resulte aplicable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Prohibici\u00f3n \u00a0de iniciar nuevas actividades. El Fondo Nacional de Regal\u00edas, en \u00a0liquidaci\u00f3n, no podr\u00e1 iniciar nuevas actividades aprobaci\u00f3n de financiamiento \u00a0de proyectos en desarrollo de su objeto, y conservar\u00e1 su capacidad jur\u00eddica \u00a0\u00fanicamente para expedir los actos jur\u00eddicos y adelantar las acciones necesarias \u00a0para su liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n continuar\u00e1 \u00a0realizando en forma transitoria y mientras dure la liquidaci\u00f3n del Fondo la \u00a0funci\u00f3n correspondiente a adelantar los procedimientos de seguimiento, giro, \u00a0ajuste, vigilancia y control as\u00ed como los procedimientos correctivos a que \u00a0hubiere lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n a \u00a0trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n de Regal\u00edas, continuar\u00e1 desempe\u00f1ando en forma \u00a0transitoria y mientras dure la liquidaci\u00f3n del Fondo, la funci\u00f3n \u00a0correspondiente a adelantar los procedimientos de seguimiento, ajuste, vigilancia \u00a0y control y procedimientos correctivos relacionados con los proyectos de \u00a0inversi\u00f3n a los que se le hayan asignado recursos del Fondo de Ahorro y \u00a0Estabilizaci\u00f3n Petrolera \u2013FAEP\u2013, del Fondo Nacional \u00a0de Regal\u00edas y en dep\u00f3sito en el mismo, con anterioridad a la fecha de su \u00a0supresi\u00f3n, de tal forma que no se vea afectada la ejecuci\u00f3n de tales proyectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los proyectos viabilizados por los ministerios respectivos \u00a0y aprobados en su oportunidad por el Consejo Asesor de Regal\u00edas, en ejecuci\u00f3n \u00a0por las entidades de los distintos \u00f3rdenes que conforman la Administraci\u00f3n \u00a0P\u00fablica Nacional estar\u00e1n a cargo de estas, en lo que se refiere a la \u00a0responsabilidad derivada y la gesti\u00f3n por su ejecuci\u00f3n. Y en caso de requerir \u00a0ajustes, la viabilizaci\u00f3n del mismo corresponder\u00e1 al \u00a0ministerio que lo viabiliz\u00f3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 3\u00ba: \u00a0Ver Resoluci\u00f3n 103 de 2018, FNR. D.O. 50.640, pag. 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n y control de la liquidaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Direcci\u00f3n \u00a0de la liquidaci\u00f3n. Se designa como liquidador del Fondo Nacional de Regal\u00edas \u00a0al Director de Regal\u00edas del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, quien ejercer\u00e1 \u00a0sus funciones con el apoyo del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, para lo \u00a0cual las diferentes dependencias de dicho Departamento, continuar\u00e1n cumpliendo \u00a0las funciones a su cargo relacionadas con el funcionamiento del Fondo, en lo \u00a0que sea pertinente con el proceso liquidatario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Fondo Nacional de Regal\u00edas, contar\u00e1 con un liquidador \u00a0quien ejercer\u00e1 el control y la direcci\u00f3n del proceso de liquidaci\u00f3n del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 4\u00ba: \u00a0Ver Resoluci\u00f3n 103 de 2018, FNR. D.O. 50.640, pag. 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Funciones \u00a0del liquidador. El Liquidador actuar\u00e1 como representante legal del Fondo \u00a0Nacional de Regal\u00edas, y adelantar\u00e1 el proceso de liquidaci\u00f3n del mismo de \u00a0conformidad con lo previsto en el presente decreto, y en lo no previsto en \u00e9l, con \u00a0sujeci\u00f3n a las disposiciones del Decreto ley 663 de \u00a01993, el Decreto ley 254 de \u00a02000, la Ley 1105 de 2006, el Decreto ley 663 de \u00a01993 y de las dem\u00e1s normas aplicables. En particular, ejercer\u00e1 las \u00a0siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Realizar el inventario f\u00edsico detallado de los activos \u00a0y pasivos del Fondo y el aval\u00fao de los bienes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Celebrar contratos para el uso, y enajenaci\u00f3n de los \u00a0bienes del Fondo Nacional de Regal\u00edas en liquidaci\u00f3n, una vez los mismos \u00a0hubieren sido inventariados y valorados por parte del Liquidador y se haya \u00a0determinado su costo de uso, hasta el final del proceso de liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Celebrar o subrogar todos aquellos contratos y \u00a0convenios, que se requieran para controlar y vigilar el correcto uso de los \u00a0recursos asignados durante su fase activa, por las entidades beneficiarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Llevar el registro de los proyectos que hayan sido \u00a0declarados por los respectivos Ministerios como viables, y que hayan sido \u00a0objeto de asignaciones de recursos del Fondo Nacional de Regal\u00edas durante su \u00a0fase activa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Dirigir, controlar y vigilar directamente o mediante la \u00a0contrataci\u00f3n de interventores, la correcta utilizaci\u00f3n de las asignaciones \u00a0efectuadas por el Fondo Nacional de Regal\u00edas durante su fase activa y tomar los \u00a0correctivos necesarios en los casos que se determine una mala utilizaci\u00f3n de \u00a0dichos recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Dirigir y ordenar el gasto del Fondo Nacional de \u00a0Regal\u00edas en liquidaci\u00f3n, el procedimiento de giro ser\u00e1 adelantado en \u00a0coordinaci\u00f3n con la Secretar\u00eda General a trav\u00e9s de la Subdirecci\u00f3n Financiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Autorizar los giros de los recursos de asignaciones \u00a0efectuadas por el Fondo Nacional de Regal\u00edas con anterioridad a la fecha de \u00a0entrada en liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Impartir su aprobaci\u00f3n a las modificaciones de car\u00e1cter \u00a0t\u00e9cnico de los proyectos financiados o cofinanciados con los recursos del Fondo \u00a0asignados con anterioridad a la fecha de su liquidaci\u00f3n, previo concepto \u00a0favorable del ministerio respectivo quien deber\u00e1 consultar el an\u00e1lisis que \u00a0sobre el tema realice la interventor\u00eda administrativa \u00a0y financiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Responder por la guarda y administraci\u00f3n de los bienes \u00a0y haberes que se encuentren en cabeza de la entidad en liquidaci\u00f3n, en especial \u00a0por los recursos destinados a pagar las asignaciones efectuadas durante la fase \u00a0activa, adoptando las medidas necesarias para mantener los \u00a0activos en adecuadas condiciones de seguridad f\u00edsica y ejerciendo las acciones \u00a0judiciales y administrativas requeridas para el efecto. En consecuencia podr\u00e1n \u00a0celebrar los contratos necesarios para la protecci\u00f3n y amparo de los bienes que \u00a0se encuentren bajo su cuidado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Adoptar las medidas necesarias para \u00a0asegurar la conservaci\u00f3n y fidelidad de todos los archivos de la entidad y, en \u00a0particular, de aquellos que puedan influir en la determinaci\u00f3n de obligaciones \u00a0a cargo de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Informar a los organismos de control del \u00a0inicio del proceso de liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Dar aviso a los jueces de la Rep\u00fablica del \u00a0inicio del proceso de liquidaci\u00f3n, con el fin de que terminen los procesos \u00a0ejecutivos en curso en contra del Fondo, advirtiendo que se deben acumular al \u00a0proceso de liquidaci\u00f3n y que no se podr\u00e1 continuar ninguna otra clase de \u00a0proceso contra la misma sin que se notifique personalmente al Liquidador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Dar aviso a los jueces que conozcan de los \u00a0procesos en los cuales se hayan decretado embargos contra el patrimonio del \u00a0Fondo Nacional de Regal\u00edas en liquidaci\u00f3n, con anterioridad a la vigencia del \u00a0presente decreto, para que oficien a los registradores de instrumentos p\u00fablicos \u00a0con el fin de que procedan a cancelar los correspondientes registros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Dar aviso a los registradores de \u00a0instrumentos p\u00fablicos para que procedan a cancelar los registros \u00a0correspondientes a los embargos y para que dentro de los treinta (30) d\u00edas \u00a0siguientes a que se inicie la liquidaci\u00f3n, informen al Liquidador sobre la \u00a0existencia de folios en los que la instituci\u00f3n en liquidaci\u00f3n figure como \u00a0titular de bienes o de cualquier clase de derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Ejecutar los actos necesarios que tiendan \u00a0a facilitar la preparaci\u00f3n y realizaci\u00f3n de una liquidaci\u00f3n r\u00e1pida y efectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Liquidar los contratos que con ocasi\u00f3n de \u00a0la liquidaci\u00f3n del Fondo Nacional de Regal\u00edas, se terminen a m\u00e1s tardar en la \u00a0fecha prevista para la culminaci\u00f3n del proceso liquidatorio, \u00a0previa apropiaci\u00f3n y disponibilidad presupuestal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Elaborar el anteproyecto de presupuesto y \u00a0las modificaciones presupuestales del Fondo Nacional de Regal\u00edas en \u00a0liquidaci\u00f3n, a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Adelantar las gestiones necesarias para el \u00a0cobro de los cr\u00e9ditos a favor del Fondo Nacional de Regal\u00edas en liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Dar cierre a la contabilidad del Fondo \u00a0Nacional de Regal\u00edas de acuerdo con el procedimiento establecido en el r\u00e9gimen \u00a0de contabilidad p\u00fablica e iniciar la contabilidad de la liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Celebrar los actos y contratos requeridos \u00a0para el debido desarrollo de la liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Transigir, conciliar, comprometer, \u00a0compensar o desistir, judicial o extrajudicialmente, en los procesos y \u00a0reclamaciones que se presenten dentro de la liquidaci\u00f3n, atendiendo las reglas \u00a0sobre prelaci\u00f3n de cr\u00e9ditos establecidas legalmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. Promover las quejas disciplinarias y las \u00a0acciones, contenciosas, civiles o penales a que haya lugar contra los servidores \u00a0p\u00fablicos, personas o instituciones que act\u00faen o hayan actuado dolosa o \u00a0culposamente en ejercicio de funciones o en el manejo de los bienes y haberes \u00a0de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23. Rendir mensualmente los informes de su \u00a0gesti\u00f3n al Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24. Velar porque se d\u00e9 cumplimiento al \u00a0principio de publicidad dentro del proceso de liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25. Elaborar el cronograma de actividades para \u00a0adelantar el proceso liquidatorio, de conformidad con \u00a0lo dispuesto en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26. Presentar al Ministerio de Justicia y del \u00a0Derecho, dentro de los tres (3) meses siguientes a su posesi\u00f3n un inventario de \u00a0todos los procesos judiciales y dem\u00e1s reclamaciones en las cuales sea parte la \u00a0entidad con la informaci\u00f3n que se establezca para el efecto por parte de este \u00a0Ministerio, al igual que cumplir con las dem\u00e1s funciones establecidas en el \u00a0art\u00edculo 236 de la Ley 1450 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27. Presentar el informe final de labores al \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28. Las dem\u00e1s funciones que le sean asignadas \u00a0o que sean propias de su designaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Actos del liquidador. Los actos del Liquidador relativos a la \u00a0aceptaci\u00f3n, rechazo, prelaci\u00f3n o calificaci\u00f3n de cr\u00e9ditos y en general, los que \u00a0por su naturaleza constituyan ejercicio de funciones administrativas, son actos \u00a0administrativos y ser\u00e1n objeto de control por la Jurisdicci\u00f3n de lo Contencioso \u00a0Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los actos administrativos del Liquidador gozan \u00a0de presunci\u00f3n de legalidad y su impugnaci\u00f3n ante la Jurisdicci\u00f3n de lo \u00a0Contencioso Administrativo no suspender\u00e1 en ning\u00fan caso el proceso de \u00a0liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones Laborales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Inexistencia de vinculaciones. Teniendo en cuenta que a la fecha \u00a0de la supresi\u00f3n y consecuente liquidaci\u00f3n del Fondo Nacional de Regal\u00edas, no \u00a0existen servidores p\u00fablicos vinculados, no habr\u00e1 lugar al pago de salarios, \u00a0prestaciones sociales o indemnizaci\u00f3n alguna durante la fase liquidatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Prohibici\u00f3n de vincular nuevos servidores p\u00fablicos. Dentro del \u00a0t\u00e9rmino previsto para el proceso de liquidaci\u00f3n, no se podr\u00e1 vincular servidores \u00a0p\u00fablicos al Fondo Nacional de Regal\u00edas, en liquidaci\u00f3n, ni se podr\u00e1 adelantar \u00a0ning\u00fan tipo de actividad que implique celebraci\u00f3n de pactos o convenciones \u00a0colectivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El liquidador con el objeto de cumplir con las \u00a0obligaciones se\u00f1aladas en el art\u00edculo 5\u00b0 del presente decreto, podr\u00e1 contratar \u00a0personal de apoyo a trav\u00e9s de los procedimientos y mecanismos contemplados en \u00a0la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>R\u00e9gimen de bienes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Inventario y Valoraci\u00f3n de Activos. El Liquidador deber\u00e1 \u00a0realizar el inventario f\u00edsico detallado del activo y del pasivo del Fondo \u00a0Nacional de Regal\u00edas en liquidaci\u00f3n, y realizar la depuraci\u00f3n contable a que \u00a0haya lugar, para lo cual celebrar\u00e1 los contratos que se requieran con una o m\u00e1s \u00a0firmas especializadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La realizaci\u00f3n de dicho inventario debe \u00a0incluir la siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La relaci\u00f3n de los bienes muebles e \u00a0inmuebles de propiedad del Fondo y de los cr\u00e9ditos y activos intangibles de que \u00a0sea titular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La relaci\u00f3n de los bienes corporales cuya \u00a0tenencia est\u00e9 en poder de un tercero, indicando en cada caso el nombre del \u00a0titular, la naturaleza del contrato y la fecha de vencimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acrecentar\u00e1n el saldo disponible del Fondo \u00a0Nacional de Regal\u00edas, en liquidaci\u00f3n, una vez descontados los recursos \u00a0administrados que no hacen parte de la masa, en virtud de lo dispuesto por el \u00a0art\u00edculo 136 del Decreto \u00a0ley 4923 de diciembre 26 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En el inventario se \u00a0identificar\u00e1n por separado aquellos bienes que se consideren indispensables \u00a0para el funcionamiento del Fondo durante el periodo de la liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los inventarios que elabore el \u00a0Liquidador, conforme a las reglas anteriores, deber\u00e1n ser remitidos a la \u00a0Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica para un control posterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Estudio de t\u00edtulos. Durante la etapa de inventarios, seg\u00fan se precise \u00a0necesario, el liquidador dispondr\u00e1 la realizaci\u00f3n de un estudio de t\u00edtulos de \u00a0los bienes inmuebles de propiedad de la entidad, con el fin de sanear cualquier \u00a0irregularidad que pueda afectar su posterior enajenaci\u00f3n y de identificar los \u00a0grav\u00e1menes y limitaciones existentes al derecho de dominio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El liquidador identificar\u00e1 plenamente aquellos \u00a0bienes inmuebles que la entidad posea a t\u00edtulo de tenencia, como arrendamiento, \u00a0comodato, usufructo, u otro similar, con el fin de establecer la posibilidad de \u00a0transferir dicha condici\u00f3n a terceros o de lo contrario, proceder a su \u00a0restituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si la restituci\u00f3n no se obtuviere en este \u00a0lapso, se ceder\u00e1n los respectivos contratos a la entidad a la cual se traspasen \u00a0los remanentes de la liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Masa de la liquidaci\u00f3n. La masa de la liquidaci\u00f3n del Fondo \u00a0Nacional de Regal\u00edas en liquidaci\u00f3n, estar\u00e1 constituida por todos los recursos \u00a0y bienes de propiedad del Fondo Nacional de Regal\u00edas, a los que se refiere el \u00a0art\u00edculo 20 del Decreto ley 254 de \u00a02000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Formar\u00e1n parte de la masa de liquidaci\u00f3n del \u00a0Fondo Nacional de Regal\u00edas los recursos que a su nombre administra el Ministerio \u00a0de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y el Fondo de Ahorro y Estabilizaci\u00f3n Petrolera \u2013FAEP\u2013, as\u00ed como los saldos no utilizados de los proyectos \u00a0de inversi\u00f3n financiados por el Fondo, los rendimientos financieros y la \u00a0recuperaci\u00f3n de cartera a su favor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No formar\u00e1n parte de la masa de la liquidaci\u00f3n \u00a0los recursos establecidos en el T\u00edtulo IX del Decreto \u00a0ley 4923 de diciembre 26 de 2011, los se\u00f1alados en el art\u00edculo 21 del Decreto ley 254 de \u00a02000, modificado por el art\u00edculo 11 de la Ley 1105 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pasivos de la liquidaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Inventario de pasivos. Simult\u00e1neamente con el inventar\u00edo de activos, \u00a0el Liquidador elaborar\u00e1 un inventario de pasivos del Fondo Nacional de \u00a0Regal\u00edas, en liquidaci\u00f3n, incluidos los laborales y las contingencias que \u00a0surjan de las reclamaciones y procesos en curso, el cual se sujetar\u00e1 a las \u00a0siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Incluir la relaci\u00f3n cronol\u00f3gica \u00a0pormenorizada de todas las obligaciones a cargo del Fondo Nacional de Regal\u00edas, \u00a0en liquidaci\u00f3n, incluyendo las obligaciones a t\u00e9rmino y aquellas que s\u00f3lo \u00a0representan una contingencia para ella, entre otras, las condicionales, los litigios \u00a0y las garant\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Sustentar la relaci\u00f3n de pasivos en los \u00a0estados financieros del Fondo Nacional de Regal\u00edas, en liquidaci\u00f3n y en los \u00a0dem\u00e1s documentos contables que permitan comprobar su existencia y exigibilidad, \u00a0en especial en las Actas del Consejo Asesor de Regal\u00edas donde figuren las \u00a0respectivas asignaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La relaci\u00f3n de las obligaciones laborales a \u00a0cargo de la Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Proceso de liquidaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Emplazamiento. Dentro de los cuarenta y cinco (45) d\u00edas siguientes \u00a0a la fecha en que se inicie el proceso de liquidaci\u00f3n, se emplazar\u00e1 a quienes \u00a0tengan reclamaciones de cualquier \u00edndole contra el Fondo Nacional de Regal\u00edas, \u00a0en liquidaci\u00f3n, y a quienes tengan en su poder, a cualquier t\u00edtulo, activos de \u00a0la entidad, para los fines de su devoluci\u00f3n y cancelaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los procesos jurisdiccionales que se \u00a0encuentren en curso en el momento en que entre en vigencia el presente decreto, \u00a0y dentro de los cuales se hubieren practicado medidas cautelares sobre los \u00a0bienes del Fondo Nacional de Regal\u00edas, en liquidaci\u00f3n, se levantar\u00e1 tal medida \u00a0y el o los actuantes se deben constituir como acreedores de la masa de la \u00a0liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. T\u00e9rmino para presentar reclamaciones. El t\u00e9rmino para presentar \u00a0reclamaciones, el traslado de las mismas y la decisi\u00f3n sobre ellas se sujetar\u00e1 \u00a0a las disposiciones que rigen a las entidades financieras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Inventario de procesos judiciales y reclamaciones de car\u00e1cter laboral y \u00a0contractual. El liquidador de la entidad deber\u00e1 presentar al Ministerio \u00a0del Interior, dentro de los tres (3) meses siguientes de su posesi\u00f3n, un \u00a0inventario de todos los procesos judiciales y dem\u00e1s reclamaciones en las cuales \u00a0sea parte la entidad, el cual deber\u00e1 contener por lo menos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El nombre, direcci\u00f3n, identificaci\u00f3n y \u00a0cargo, si es del caso que ocupaba el demandante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Pretensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El despacho judicial en que cursa o curs\u00f3 \u00a0el proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El estado actualizado del proceso y su \u00a0cuant\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El nombre y direcci\u00f3n del apoderado de la \u00a0entidad a liquidar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El valor y forma de pago de los honorarios del apoderado de la \u00a0entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El archivo de procesos y de reclamaciones y sus \u00a0soportes correspondientes, ser\u00e1 entregado al Ministerio del Interior debidamente \u00a0inventariado conforme a lo dispuesto en la Ley 594 de 2000 y \u00a0dem\u00e1s disposiciones sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Con el prop\u00f3sito de garantizar la adecuada \u00a0defensa del Estado, el liquidador del Fondo Nacional de Regal\u00edas, como \u00a0representante legal, continuar\u00e1 atendiendo, dentro del proceso de liquidaci\u00f3n y \u00a0hasta tanto se efect\u00fae la entrega de los inventarios, conforme a lo previsto en \u00a0el Decreto ley 254 de \u00a02000 y la Ley 1105 de 2006, los \u00a0procesos judiciales y dem\u00e1s reclamaciones en curso o los que llegaren a \u00a0iniciarse dentro de dicho t\u00e9rmino. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Liquidador deber\u00e1 entregar al Ministerio del Justicia, \u00a0un informe mensual sobre el estado de los procesos y reclamaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO VII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Destinaci\u00f3n de los bienes y pago de obligaciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Enajenaci\u00f3n \u00a0de activos a otras entidades p\u00fablicas. El liquidador proceder\u00e1 a ofrecer \u00a0los bienes de la entidad en liquidaci\u00f3n a las entidades p\u00fablicas en los \u00a0t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 30 del Decreto ley 254 de \u00a02000 modificado por el art\u00edculo 16 de la Ley 1105 de 2006 y en \u00a0las normas que lo reglamenten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Teniendo en cuenta que de conformidad con el \u00a0art\u00edculo 135 del Decreto 4923 de 2011, \u00a0las actuales funciones asignadas al Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, en las \u00a0normas vigentes a 31 de diciembre de 2011 o en las normas que lo modifiquen, \u00a0sustituyan o adicionen, en materia de control y vigilancia de las asignaciones \u00a0del Fondo Nacional de Regal\u00edas, se continuar\u00e1n ejerciendo por dicho \u00a0Departamento, \u00fanica y exclusivamente en relaci\u00f3n con las asignaciones \u00a0realizadas a 31 de diciembre de 2011, una vez realizado el inventario de sus \u00a0activos y pasivos, y demostrada la suficiencia de los primeros para cubrir los \u00a0segundos, los activos que no se requieran para la liquidaci\u00f3n se podr\u00e1n \u00a0transferir a t\u00edtulo gratuito al Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n en su \u00a0condici\u00f3n de entidad encargada de cumplir las funciones mencionadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Bienes \u00a0objeto de enajenaci\u00f3n. Los activos que no sean adquiridos por otras \u00a0entidades p\u00fablicas se enajenar\u00e1n con criterio estrictamente comercial, con \u00a0sujeci\u00f3n a las normas legales que reg\u00edan a la entidad para efectos de \u00a0contrataci\u00f3n y podr\u00e1n tambi\u00e9n enajenarse a trav\u00e9s de los martillos autorizados \u00a0conforme a las normas que regulan estos \u00faltimos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se trate de bienes cuyo estado de deterioro \u00a0arriesgue su valor de mercado, el liquidador podr\u00e1 realizar la venta de los \u00a0mismos con sujeci\u00f3n a las normas que rigen el derecho privado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para la determinaci\u00f3n de los bienes que deban \u00a0ser materia de enajenaci\u00f3n y la oportunidad en que esta deba realizarse, se \u00a0tendr\u00e1 en cuenta la necesidad de garantizar el funcionamiento del Fondo \u00a0Nacional de Regal\u00edas durante la liquidaci\u00f3n, pero sin afectar con ello la \u00a0celeridad requerida en el proceso liquidatorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Pago \u00a0de obligaciones. Las obligaciones a cargo del Fondo Nacional de Regal\u00edas \u00a0en Liquidaci\u00f3n, ser\u00e1n atendidas en la forma prevista en el presente decreto \u00a0teniendo en cuenta la prelaci\u00f3n de cr\u00e9ditos prevista en el C\u00f3digo Civil y dem\u00e1s \u00a0disposiciones legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para ello se tendr\u00e1n en cuenta las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Toda obligaci\u00f3n a cargo del Fondo Nacional de Regal\u00edas \u00a0en Liquidaci\u00f3n, debe estar relacionada en el inventario de pasivos y \u00a0debidamente comprobada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las obligaciones a t\u00e9rmino que superen el plazo l\u00edmite \u00a0fijado para la liquidaci\u00f3n se podr\u00e1n cancelar en forma anticipada, sin dar \u00a0lugar al pago de intereses distintos de los que se hubieren estipulado \u00a0expresamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Para el pago de las obligaciones condicionales o \u00a0litigiosas, cuando estas llegaren a hacerse exigibles, se efectuar\u00e1 la reserva \u00a0correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Para el pago del pasivo se tendr\u00e1 en cuenta la \u00a0caducidad y la prescripci\u00f3n de las obligaciones, contenidas en las normas \u00a0legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los pasivos laborales, se cancelar\u00e1n con el producto de \u00a0las enajenaciones y del uso de bienes mediante los convenios que en los \u00a0t\u00e9rminos del presente decreto se suscriban con terceros, con observancia de las \u00a0normas legales y presupuestales del caso, teniendo en cuenta la prelaci\u00f3n de \u00a0cr\u00e9ditos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO VIII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Informe final y acta de liquidaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Informe \u00a0final de la liquidaci\u00f3n. Una vez culminado el proceso de liquidaci\u00f3n del \u00a0Fondo Nacional de Regal\u00edas, en liquidaci\u00f3n, el Liquidador elaborar\u00e1 un informe \u00a0final de liquidaci\u00f3n que contendr\u00e1 como m\u00ednimo los siguientes asuntos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Administrativos y de gesti\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Laborales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Operaciones comerciales y de mercadeo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Financieros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Jur\u00eddicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Manejo y conservaci\u00f3n de los archivos y memoria \u00a0institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Bienes y obligaciones remanentes, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Otros procesos en curso y estado en que se encuentren. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El informe deber\u00e1 ser presentado al Departamento Nacional \u00a0de Planeaci\u00f3n, para la formulaci\u00f3n de las objeciones pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Acta \u00a0de liquidaci\u00f3n. Si el informe final de liquidaci\u00f3n no fuere objetado en \u00a0ninguna de sus partes, se levantar\u00e1 un acta que debe ser firmada por el \u00a0Liquidador y por el representante legal de la entidad a la cual se traspasen \u00a0los bienes y obligaciones de la entidad liquidada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si se objetare, el liquidador realizar\u00e1 los ajustes \u00a0necesarios y posteriormente se levantar\u00e1 el acta de liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Liquidador declarar\u00e1 terminado el proceso de \u00a0liquidaci\u00f3n una vez quede en firme el acta final de liquidaci\u00f3n, la cual se \u00a0deber\u00e1 publicar conforme a la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los bienes que no hayan podido ser enajenados, as\u00ed como \u00a0los derechos de la entidad liquidada se traspasar\u00e1n al Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con la terminaci\u00f3n de la liquidaci\u00f3n termina la existencia \u00a0jur\u00eddica del Fondo Nacional de Regal\u00edas, en liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO IX \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones varias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Obligaciones \u00a0especiales de los servidores de direcci\u00f3n, confianza y manejo y responsables de \u00a0los archivos del fondo. Teniendo en cuenta el actual estado de \u00a0inventarios de la entidad y las labores de reconstrucci\u00f3n, levantamiento y \u00a0aval\u00fao que este decreto dispone, los empleados que desempe\u00f1en empleos o cargos \u00a0de direcci\u00f3n, confianza y manejo del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n sobre \u00a0el Fondo, as\u00ed como los responsables de los archivos deber\u00e1n rendir las \u00a0correspondientes cuentas fiscales e inventarios y efectuar la entrega de los \u00a0bienes y archivos a su cargo, conforme a las normas y procedimientos \u00a0establecidos por la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, la Contadur\u00eda General \u00a0de la Naci\u00f3n y el Archivo General de la Naci\u00f3n, sin que ello implique \u00a0exoneraci\u00f3n de la responsabilidad fiscal a que haya lugar en caso de \u00a0irregularidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los servidores de Direcci\u00f3n, Confianza y Manejo del \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n a que se refiere el inciso primero del \u00a0presente art\u00edculo deber\u00e1n prestar la colaboraci\u00f3n necesaria para que el \u00a0liquidador pueda desarrollar las funciones que se le atribuyen, para tal fin, \u00a0remitir\u00e1n los informes, documentos y balances que este oportunamente les \u00a0solicite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Archivos. \u00a0Los archivos de la entidad en liquidaci\u00f3n se conservar\u00e1n conforme a lo \u00a0dispuesto en la Ley 594 de 2000, el \u00a0Acuerdo 041 de 2002 del Archivo General de la Naci\u00f3n y las dem\u00e1s normas \u00a0aplicables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00e1 responsabilidad del Liquidador constituir, dentro de \u00a0los doce (12) primeros meses del proceso de liquidaci\u00f3n con recursos de la \u00a0entidad el fondo requerido para atender los gastos de conservaci\u00f3n, guarda y \u00a0depuraci\u00f3n de los archivos. La destinaci\u00f3n de recursos de la liquidaci\u00f3n para \u00a0estos efectos, se har\u00e1 con prioridad sobre cualquier otro gasto o pago a cargo \u00a0de la masa de la entidad en liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los archivos, contratos y procesos que contin\u00faen vigentes \u00a0a la terminaci\u00f3n del proceso de liquidaci\u00f3n ser\u00e1n entregados debidamente \u00a0inventariados por el Liquidador a la entidad que para los efectos de la \u00a0continuidad en el servicio determine el Gobierno para lo cual suscribir\u00e1n un \u00a0acta que d\u00e9 cuenta de dicha entrega. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Contabilidad \u00a0de la liquidaci\u00f3n. El liquidador del Fondo Nacional de Regal\u00edas, en \u00a0liquidaci\u00f3n continuar\u00e1 con la contabilidad de acuerdo con las normas vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Recursos \u00a0para el funcionamiento de la entidad en liquidaci\u00f3n. Los gastos de \u00a0funcionamiento y operaci\u00f3n de la entidad en liquidaci\u00f3n, ser\u00e1n financiados con \u00a0cargo a los recursos de la liquidaci\u00f3n y en su defecto con recursos del \u00a0presupuesto general de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Modificaciones \u00a0presupuestales. El Gobierno Nacional mediante decreto, har\u00e1 los ajustes \u00a0correspondientes en el presupuesto para dejar en cabeza de los \u00f3rganos que \u00a0asumieren las funciones, las apropiaciones correspondientes para cumplir con \u00a0sus objetivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Destinaci\u00f3n \u00a0de los recursos de la liquidaci\u00f3n. De conformidad con lo previsto en el \u00a0par\u00e1grafo primero transitorio del Acto \u00a0Legislativo 005 de 2011, los recursos no comprometidos del Fondo Nacional \u00a0de Regal\u00edas en liquidaci\u00f3n, que quedaren despu\u00e9s de: (i) cancelar los recursos \u00a0de la no masa (ii) apropiar los recursos necesarios \u00a0para pagar las asignaciones efectuadas con anterioridad al 31 de diciembre de \u00a02011 (iii) pagar los gastos de la liquidaci\u00f3n y (iv) asumir los faltantes necesarios para cubrir las \u00a0obligaciones no cubiertas por las entidades territoriales en los t\u00e9rminos \u00a0previstos en el decreto ley, ser\u00e1n destinados prioritariamente a la \u00a0reconstrucci\u00f3n de la infraestructura vial del pa\u00eds y a la recuperaci\u00f3n \u00a0ambiental de las zonas afectadas por la emergencia invernal de 2010-2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Vigencia. \u00a0El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga las \u00a0dem\u00e1s disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 30 de diciembre de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Viceministro T\u00e9cnico del Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico encargado de las funciones del Despacho del Ministro de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, Rodrigo de \u00a0Jes\u00fas Suesc\u00fan Melo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n,\u00a0 Hernando \u00a0Jos\u00e9 G\u00f3mez Restrepo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 4972 DE 2011 \u00a0 \u00a0 (diciembre 30) \u00a0 \u00a0 D. O. 48298, diciembre 30 de 2011 \u00a0 \u00a0 por el cual se define el \u00a0procedimiento y plazo para la liquidaci\u00f3n del Fondo Nacional de Regal\u00edas y se \u00a0dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Modificado \u00a0por el Decreto 2179 de 2017 \u00a0y por el [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[66],"tags":[],"class_list":["post-43959","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2011"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43959","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=43959"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43959\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=43959"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=43959"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=43959"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}