{"id":43962,"date":"2023-08-02T16:17:51","date_gmt":"2023-08-02T16:17:51","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/02\/decreto-4976-de-2011\/"},"modified":"2023-08-02T16:17:51","modified_gmt":"2023-08-02T16:17:51","slug":"decreto-4976-de-2011","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/02\/decreto-4976-de-2011\/","title":{"rendered":"DECRETO 4976 DE 2011"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 4976 DE 2011 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 30) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D. O. 48298, diciembre 30 de 2011 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por medio del cual \u00a0se reglamenta el \u201cFondo Especial para las Migraciones\u201d del Sistema Nacional de \u00a0Migraciones y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Modificado por \u00a0el Decreto 2063 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0ejercicio de las facultades constitucio\u00adnales y legales, en especial las \u00a0conferidas en los numerales 11, 16 y 20 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0el par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 1465 de 2011, el \u00a0art\u00edculo 54 de la Ley 489 de 1998, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo \u00a0113 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u201c&#8230;Los \u00a0diferentes \u00f3rganos del Estado tienen funciones separadas pero colaboran \u00a0arm\u00f3nicamente para la realizaci\u00f3n de sus fines\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 1465 \u00a0del 29 de junio de 2011, \u201cPor la cual se crea el Sistema Nacional de \u00a0Migraciones y se expiden normas para la protecci\u00f3n de los colombianos en el \u00a0exterior\u201d, dispuso la creaci\u00f3n del Sistema Nacional de Migraciones como un instrumento \u00a0de acompa\u00f1amiento para garantizar el adecuado dise\u00f1o, ejecuci\u00f3n, seguimiento y \u00a0evaluaci\u00f3n de la Pol\u00edtica Migratoria, atendiendo todos los aspectos de la \u00a0emigraci\u00f3n y la inmigraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Decreto 1239 de 2003, \u00a0en su art\u00edculo 1\u00b0 cre\u00f3 la Comisi\u00f3n Nacional Intersecto\u00adrial de Migraci\u00f3n como \u00a0un \u00f3rgano para la coordinaci\u00f3n y orientaci\u00f3n en la ejecuci\u00f3n de la pol\u00edtica \u00a0migratoria del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Decreto 20 de 1992, \u00a0determin\u00f3 la naturaleza y las funciones del Fondo Rotatorio del Ministerio de \u00a0Relaciones Exteriores, entre las cuales establece el numeral 7 del art\u00edculo 2\u00b0 \u00a0la de \u201cfinanciar y cubrir gastos generales del Ministerio de Relaciones \u00a0Exteriores para su eficaz funcionamiento y la oportuna prestaci\u00f3n de \u00a0servicios\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 1465 \u00a0del 29 de junio de 2011, dispuso en su art\u00edculo 6\u00b0 el establecimiento de un \u00a0Fondo Especial para las Migraciones, que operar\u00e1 como una cuenta adscrita al \u00a0Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 1465 \u00a0del 29 de junio de 2011, dispuso en el par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 6\u00b0 que \u201cla \u00a0Comisi\u00f3n Nacional Intersectorial de Migraci\u00f3n en cabeza del Ministerio de \u00a0Relaciones Exteriores, definir\u00e1 la reglamentaci\u00f3n de este art\u00edculo en un \u00a0t\u00e9rmino no superior a seis (6) meses\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo expuesto anteriormente, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Objeto del Fondo Especial para las Migraciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. El Fondo Especial para las Migraciones brindar\u00e1 soporte y \u00a0apoyo econ\u00f3\u00admico al Ministerio de Relaciones Exteriores en los casos especiales \u00a0de vulnerabilidad y por razones humanitarias, cuando se requiera asistencia y \u00a0protecci\u00f3n inmediata a nuestros connacionales en el exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Definiciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Para efectos de la adecuada \u00a0aplicaci\u00f3n del presente decreto se observar\u00e1n las siguientes definiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vulnerabilidad. Consiste en la \u00a0amenaza o riesgo de afectaci\u00f3n de los derechos funda\u00admentales de un \u00a0connacional, ya sea por razones de edad, raza, sexo, condici\u00f3n econ\u00f3mica, \u00a0caracter\u00edsticas f\u00edsicas, circunstancias culturales o pol\u00edticas o debido a su \u00a0condici\u00f3n de migrante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Razones humanitarias. Son motivos \u00a0fundamentados en la existencia de una situaci\u00f3n que atente contra la integridad \u00a0de un connacional, que amerite la intervenci\u00f3n de las auto\u00adridades colombianas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asistencia inmediata. Es el conjunto de acciones \u00a0adoptadas por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores con el prop\u00f3sito de \u00a0prestar ayuda o socorro a un connacional que as\u00ed lo requiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Protecci\u00f3n inmediata. Se refiere a todas las \u00a0actuaciones que tengan por finalidad obtener, la efectiva salvaguarda de los \u00a0derechos fundamentales de un connacional, mediante el uso de los instrumentos \u00a0existentes en el ordenamiento jur\u00eddico internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Repatriaci\u00f3n. Proceso de retorno de \u00a0un connacional al territorio nacional, sea por voluntad propia o con \u00a0colaboraci\u00f3n directa de las autoridades locales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B\u00fasqueda o localizaci\u00f3n. Proceso que \u00a0consiste en ubicar a una persona en el exterior a trav\u00e9s de los servicios \u00a0consulares de la Rep\u00fablica con la colaboraci\u00f3n de las autoridades locales en \u00a0caso de ser necesario, a solicitud de un familiar suyo o de una autoridad \u00a0competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Desastre natural. Es el resultado \u00a0desencadenado por uno o varios eventos naturales o antropog\u00e9nicos no \u00a0intencionales que al encontrar condiciones propicias de vulnerabilidad en las \u00a0personas, los bienes, la infraestructura, los medios de subsistencia, la \u00a0prestaci\u00f3n de servicios o los recursos ambientales, causa da\u00f1os o p\u00e9rdidas \u00a0humanas, materiales, econ\u00f3mi\u00adcas o ambientales, generando una alteraci\u00f3n \u00a0intensa, grave y extendida en las condiciones normales de funcionamiento de la \u00a0sociedad, que exige del Estado y del Sistema Nacional de Migraciones ejecutar \u00a0acciones de respuesta a la emergencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cat\u00e1strofes provocadas por el hombre o \u00a0situaciones excepcionales en el estado receptor. Alteraci\u00f3n intensa en \u00a0el orden regular de las cosas, las personas, los bienes, los servicios y el \u00a0medio ambiente, ocasionada por acciones directas o indirectas de los gobiernos \u00a0receptores, grupos pol\u00edticos o terceros, entre ellos guerras, desastres \u00a0industriales, revueltas populares, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comit\u00e9 Evaluador de Casos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Modificado por el Decreto 2063 de 2013, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. El \u00a0Comit\u00e9 Evaluador de casos, (en adelante el Comit\u00e9) evaluar\u00e1 y decidir\u00e1n sobre \u00a0las solicitudes que ser\u00e1n atendidas con los recursos del Fondo Especial para \u00a0las Migraciones (FEM) y \u00a0estar\u00e1 conformado por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 El Director de la Unidad Administrativa Especial \u00a0Migraci\u00f3n Colombia, o quien haga sus veces . \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 El Director de Asuntos Migratorios, Consulares y \u00a0Servicio al Ciudadano, quien presidir\u00e1 el Comit\u00e9, o quien haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 El Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de \u00a0Asistencia a Connacionales, quien ejercer\u00e1 la Secretar\u00eda T\u00e9cnica del Comit\u00e9, o \u00a0quien haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 El Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Control \u00a0Interno de Gesti\u00f3n, o quien haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El Coordinador del Grupo Interno de Trabajo \u00a0de Control Interno de Gesti\u00f3n tendr\u00e1 voz pero no voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Habr\u00e1 qu\u00f3rum deliberatorio y decisorio con \u00a0el total de los miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. El Director de Asuntos Migratorios, Consulares \u00a0y Servicio al Ciudadano podr\u00e1 convocar a otras dependencias del Ministerio de \u00a0Relaciones Exteriores u otras Entidades a participar de las reuniones del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 3\u00ba: \u201cCr\u00e9ase el Comit\u00e9 \u00a0Evaluador de Casos, (en adelante el Comit\u00e9) encargado de evaluar y decidir las \u00a0solicitudes que ser\u00e1n atendidas con los recursos del Fondo Especial para las \u00a0Migraciones \u2013FEM\u2013, el cual estar\u00e1 conformado por los \u00a0Miembros de la Comisi\u00f3n Nacional Intersectorial de Migraci\u00f3n, el Director \u00a0Administrativo y Financiero, el Coordina\u00addor del Grupo Interno de Trabajo de \u00a0Asistencia a Connacionales, el Coordinador del Grupo Interno de Trabajo \u00a0Colombia Nos Une y el Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Control \u00a0Interno de Gesti\u00f3n del Ministerio de Relaciones Exteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El Coordinador del Grupo Interno de Trabajo \u00a0de Control Interno de Gesti\u00f3n tendr\u00e1 voz pero no voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Habr\u00e1 qu\u00f3rum deliberatorio y decisorio con \u00a0la asistencia de la mitad m\u00e1s uno de los miembros deliberantes del Comit\u00e9, \u00a0siempre y cuando a la reuni\u00f3n programada asista como m\u00ednimo la mitad de los \u00a0miembros de la Comisi\u00f3n Nacional Intersectorial de Migraci\u00f3n. Las decisiones \u00a0ser\u00e1n aprobadas por mayor\u00eda absoluta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. El Director de Asuntos Migratorios, \u00a0Consulares y Servicio al Ciudadano presidir\u00e1 el Comit\u00e9 y podr\u00e1 convocar a otras \u00a0dependencias del Ministerio de Relaciones Exteriores u otras entidades a \u00a0participar de las reuniones del mismo.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Sustituido por el Decreto 2063 de 2013, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Una \u00a0vez evaluados los casos por el Comit\u00e9, se tomar\u00e1 la decisi\u00f3n que autorice el \u00a0monto requerido para la asistencia y\/o repatriaci\u00f3n de los connacionales de \u00a0conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 6\u00b0 de Decreto n\u00famero \u00a04976 de 2011, y se suscribir\u00e1 la respectiva acta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para ejecutar os recursos asignados y \u00a0aprobados por el Comit\u00e9, se deber\u00e1 contar con el acta de reuni\u00f3n donde se \u00a0aprobaron, acta esta que deber\u00e1 ser firmada por los miembros dentro de los \u00a0cinco (5) d\u00edas siguientes a la celebraci\u00f3n de la reuni\u00f3n. En caso de no \u00a0recibirse observaciones dentro del t\u00e9rmino establecido, el acta ser\u00e1 firmada \u00a0por el Secretario T\u00e9cnico y ser\u00e1 plenamente v\u00e1lida para todos los efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Para el eficaz cumplimiento de las funciones \u00a0del Comit\u00e9 y la ejecuci\u00f3n de los recursos que le sean asignados se podr\u00e1n \u00a0suscribir Convenios con Organismos Especiales Internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 4\u00ba: \u201cSecretar\u00eda T\u00e9cnica del Comit\u00e9 Evaluador de \u00a0Casos. La Secretar\u00eda T\u00e9cnica del Comit\u00e9 Evaluador de Casos estar\u00e1 a \u00a0cargo de un miembro del comit\u00e9 que no pertenezca al sector de relaciones \u00a0exteriores, el cual ser\u00e1 elegido por el mismo.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Modificado por el Decreto 2063 de 2013, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. La \u00a0Secretar\u00eda T\u00e9cnica del Comit\u00e9 Evaluador de Casos estar\u00e1 a cargo del Coordinador \u00a0del Grupo Interno de Trabajo de Asistencia a Connacionales o quien haga sus \u00a0veces y tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Elaborar el orden del d\u00eda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Citar a reuni\u00f3n a los miembros del Comit\u00e9 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Elaborar el acta de cada reuni\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Verificar previo a reuni\u00f3n del Comit\u00e9 los documentos y \u00a0propuestas que ser\u00e1n presentadas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Llevar el archivo de los documentos relacionados con el \u00a0Comit\u00e9 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Las dem\u00e1s que le sean asignadas por el Comit\u00e9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 5\u00ba: \u201cFunciones de la Secretar\u00eda T\u00e9cnica del \u00a0Comit\u00e9. Son funciones de la Se\u00adcretar\u00eda T\u00e9cnica del Comit\u00e9, las \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Citar a los miembros del Comit\u00e9 Evaluador de Casos \u00a0cuando se requiera, atendiendo a la convocatoria del Director de Asuntos \u00a0Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Llevar las actas de las reuniones del Comit\u00e9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para ejecutar los recursos que sean asignados, el acta \u00a0deber\u00e1 estar firmada por el Secre\u00adtario T\u00e9cnico del Comit\u00e9 previa consulta con \u00a0sus miembros, quienes aprobar\u00e1n y suscribir\u00e1n dicha acta dentro de los cinco \u00a0(5) d\u00edas siguientes a la celebraci\u00f3n de la reuni\u00f3n. En caso de no recibirse \u00a0observaciones dentro del plazo establecido, el acta ser\u00e1 firmada por el \u00a0Secretario T\u00e9cnico y ser\u00e1 plenamente v\u00e1lida para todos los efectos.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Casos de atenci\u00f3n por el fondo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Modificado por el Decreto 2063 de 2013, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba. Los \u00a0casos que podr\u00e1n ser atendidos por el Fondo Especial para las Migraciones (FEM), una vez revisados por el \u00a0Comit\u00e9 Evaluador de Casos y previa disponibilidad presupuestal, ser\u00e1n los \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La repatriaci\u00f3n de connacionales procesados y\/o sentenciados \u00a0a pena privativa de la libertad que padezcan una enfermedad grave o incapacidad \u00a0de imposible tratamiento debidamente certificada por las autoridades \u00a0competentes del Estado receptor, y vejez siempre y cuando se establezca que al \u00a0connacional no se le brindan los cuidados necesarios para su atenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Asistencia y traslado al pa\u00eds de la persona v\u00edctima del \u00a0delito de trata de personas o tr\u00e1fico de migrantes. El Consulado \u00a0correspondiente brindar\u00e1 las medidas de asistencia de emergencia y protecci\u00f3n necesarias \u00a0para garantizar los derechos y la integridad de la v\u00edctima hasta su \u00a0repatriaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La repatriaci\u00f3n de menores abandonados en el exterior, \u00a0exp\u00f3sitos o cuando las circunstancias de vulnerabilidad lo ameriten. El Consulado \u00a0brindar\u00e1 la asistencia correspondiente al menor hasta su repatriaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Traslado al pa\u00eds de personas con enfermedad grave o \u00a0terminal, cuando se demuestre plenamente que las mismas carecen de los recursos \u00a0para su retorno y su vida corra peligro. El Ministerio de Relaciones Exteriores \u00a0a trav\u00e9s del Consulado correspondiente coordinar\u00e1n la repatriaci\u00f3n del enfermo \u00a0con las autoridades de salud del lugar donde se encuentre y de la ciudad \u00a0colombiana de destino. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Cuando un connacional o su n\u00facleo familiar se vean \u00a0afectados por un desastre natural, se proceder\u00e1 a su asistencia y\/o \u00a0repatriaci\u00f3n, si as\u00ed lo desean. En cualquier caso, el Consulado respectivo \u00a0brindar\u00e1 asistencia o protecci\u00f3n inmediata de emergencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Cuando un connacional o su n\u00facleo familiar se vean \u00a0afectados por una cat\u00e1strofe provocada por el hombre o por situaciones \u00a0excepcionales de orden p\u00fablico en el Estado receptor, se proceder\u00e1 a su \u00a0asistencia y\/o repatriaci\u00f3n, si as\u00ed lo desean. En cualquier caso, el Consulado \u00a0respectivo brindar\u00e1 asistencia o protecci\u00f3n inmediata de emergencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Apoyo y acompa\u00f1amiento de los colombianos \u00a0que se encuentren en territorio extranjero y requieran protecci\u00f3n inmediata por \u00a0hallarse en un alto estado de vulnerabilidad e indefensi\u00f3n y carezcan de recursos \u00a0propios para su retorno digno o atenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 6\u00ba: \u201cLos casos que podr\u00e1n \u00a0ser atendidos por el Fondo Especial para las Migra\u00adciones \u2013FEM\u2013, \u00a0una vez revisados por el Comit\u00e9 Evaluador de Casos y previa disponibilidad \u00a0presupuestal, ser\u00e1n los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Fallecimiento. Previa aprobaci\u00f3n de la Direcci\u00f3n de \u00a0Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano, las Misiones \u00a0Diplom\u00e1ticas y Oficinas Consulares en el exterior, podr\u00e1n remitir mediante \u00a0env\u00edo diplom\u00e1tico, las cenizas de colombianos que fallecieron en el exterior y \u00a0que debido a la situaci\u00f3n econ\u00f3mica de sus familiares no pueden ser enviadas \u00a0por sus propios medios. En caso de repatriaci\u00f3n del cuerpo, los gastos que ello \u00a0ocasione ser\u00e1n asumidos por los interesados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La repatriaci\u00f3n de connacionales procesados y\/o \u00a0sentenciados a pena privativa de la libertad que padezcan una enfermedad \u00a0terminal debidamente certificada por las autoridades competentes del Estado \u00a0receptor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Traslado al pa\u00eds de la persona v\u00edctima del delito de \u00a0trata de personas o tr\u00e1fico de mi\u00adgrantes, cuando demuestre no tener recursos \u00a0para regresar. El Consulado correspondiente brindar\u00e1 las medidas de asistencia \u00a0de emergencia y protecci\u00f3n necesarias para garantizar los derechos y la \u00a0integridad de la v\u00edctima mientras se procede a su repatriaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La repatriaci\u00f3n de menores abandonados en el exterior \u00a0o exp\u00f3sitos. El Consulado garantizar\u00e1 la asistencia de emergencia y la \u00a0protecci\u00f3n inmediata del menor hasta que se adelante la repatriaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Traslado al pa\u00eds de personas con enfermedad grave o \u00a0terminal, cuando se demuestre plenamente que las mismas carecen de los recursos \u00a0para retornar y su vida corre peligro. El Ministerio de Relaciones Exteriores y \u00a0el Consulado correspondiente coordinar\u00e1n la repatriaci\u00f3n del enfermo con las \u00a0autoridades de salud del lugar donde se encuentre y de la ciudad colombiana de \u00a0destino, que se encargar\u00e1 de los cuidados m\u00e9dicos a su llegada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Cuando un connacional o su n\u00facleo familiar se vean \u00a0afectados por un desastre natural, se proceder\u00e1 a su repatriaci\u00f3n, si as\u00ed lo \u00a0desean. En cualquier caso, el Consulado respectivo brindar\u00e1 asistencia o \u00a0protecci\u00f3n inmediata de emergencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Cuando un connacional o su n\u00facleo familiar se vean \u00a0afectados por una cat\u00e1strofe provocada por el hombre o por situaciones \u00a0excepcionales de orden p\u00fablico en el Estado receptor, se proceder\u00e1 a su repatriaci\u00f3n, \u00a0si as\u00ed lo desean. El Consulado respectivo brindar\u00e1 asistencia o protecci\u00f3n \u00a0inmediata de emergencia.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Para los efectos de la membrec\u00eda en la Comisi\u00f3n Nacional Intersectorial de \u00a0Migraci\u00f3n del Departamento Administrativo de Seguridad \u2013DAS\u2013, \u00a0se entender\u00e1 referida al Director de la Unidad Administrativa Especial \u00a0Migraci\u00f3n Colombia, creada mediante Decreto 4062 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dada en Bogot\u00e1, D. C., a 30 de diciembre de \u00a02011 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Relaciones Exteriores, Mar\u00eda \u00c1ngela Holgu\u00edn Cu\u00e9llar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 4976 DE 2011 \u00a0 \u00a0 (diciembre 30) \u00a0 \u00a0 D. O. 48298, diciembre 30 de 2011 \u00a0 \u00a0 por medio del cual \u00a0se reglamenta el \u201cFondo Especial para las Migraciones\u201d del Sistema Nacional de \u00a0Migraciones y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0 Nota: Modificado por \u00a0el Decreto 2063 de 2013. \u00a0 \u00a0 El Presidente [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[66],"tags":[],"class_list":["post-43962","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2011"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43962","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=43962"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43962\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=43962"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=43962"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=43962"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}