{"id":44439,"date":"2023-08-03T16:54:23","date_gmt":"2023-08-03T16:54:23","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-100-de-2012\/"},"modified":"2023-08-03T16:54:23","modified_gmt":"2023-08-03T16:54:23","slug":"decreto-100-de-2012","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-100-de-2012\/","title":{"rendered":"DECRETO 100 DE 2012"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0DECRETO 100 DE 2012<\/p>\n<p>\u00a0(enero 20)<\/p>\n<p>D.O. 48.318, enero 20 de 2012<\/p>\n<p>por el cual se establecen reglas para cancelar la multiafiliaci\u00f3n en el Sistema General de Riesgos Profesionales.<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las previstas en el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en desarrollo del literal l) del art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto ley 1295 de 1994.<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que de acuerdo con lo dispuesto en el literal l) del art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto ley 1295 de 1994, los empleadores s\u00f3lo pueden contratar el cubrimiento de los riesgos profesionales de todos sus trabajadores con una sola entidad administradora de riesgos profesionales.<\/p>\n<p>Que las disposiciones legales vigentes relacionadas con la prohibici\u00f3n para un mismo empleador de estar afiliado a dos o m\u00e1s Administradoras de Riesgos Profesionales requieren para su plena efectividad del cruce de las bases de datos de los aportantes al Sistema General de Riesgos Profesionales.<\/p>\n<p>Que para efectos de contar con informaci\u00f3n v\u00e1lida de los aportantes para el cargue inicial de la informaci\u00f3n que se alojar\u00e1 en la base de datos \u00fanica centralizada del Sistema de Registro \u00danico de Afiliados de que trata el Decreto 1362 de 2011, se requiere de una soluci\u00f3n definitiva en la cual, por una \u00fanica vez, se resuelvan los casos de multiafiliaci\u00f3n de manera masiva.<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Objeto y \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n. El presente decreto tiene por objeto establecer las reglas para la cancelaci\u00f3n por una \u00fanica vez de la multiafiliaci\u00f3n en el Sistema General de Riesgos Profesionales, y sus disposiciones se aplicar\u00e1n a todos los aportantes al Sistema General de Riesgos Profesionales y a las Administradoras de Riesgos Profesionales -ARP-.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para efectos del presente decreto se entiende por aportante, la persona o entidad que tiene la obligaci\u00f3n directa frente a la entidad administradora de cumplir con el pago de los aportes correspondientes al Sistema para uno o m\u00e1s afiliados al mismo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Afiliaci\u00f3n v\u00e1lida en situaciones de multiafiliaci\u00f3n. En el Sistema General de Riesgos Profesionales, est\u00e1 prohibida la multiafiliaci\u00f3n. El aportante solo podr\u00e1 trasladarse de una entidad administradora de riesgos profesionales en los t\u00e9rminos establecidos en los art\u00edculos 16 y 33 del Decreto ley 1295 de 1994, este \u00faltimo modificado por el art\u00edculo 21 de la Ley 776 de 2002 y el par\u00e1grafo del art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 828 de 2003 y dem\u00e1s normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan.<\/p>\n<p>Para definir a qu\u00e9 entidad administradora de riesgos profesionales est\u00e1 v\u00e1lidamente afiliado el aportante que se encuentra en estado de multiafiliaci\u00f3n a 31 de diciembre de 2011, se aplicar\u00e1n, por una \u00fanica vez, las siguientes reglas:<\/p>\n<p>1. Si el aportante est\u00e1 cotizando en varias entidades administradoras de riesgos profesionales, se entender\u00e1 afiliado a la \u00faltima entidad administradora a la cual se vincul\u00f3.<\/p>\n<p>2. Si el aportante no est\u00e1 cumpliendo con la obligaci\u00f3n de pago con ninguna de las administradoras de riesgos profesionales, se entender\u00e1 afiliado a la \u00faltima administradora a la cual realiz\u00f3 el pago de las cotizaciones.<\/p>\n<p>3. Si el aportante est\u00e1 cumpliendo con la obligaci\u00f3n de pago en una sola de las administradoras, se entender\u00e1 vinculado a dicha administradora.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En los casos a que hace referencia el presente art\u00edculo, la cancelaci\u00f3n de la multiafiliaci\u00f3n no extingue las obligaciones a cargo del empleador ni de las distintas administradoras derivadas de la cobertura de los riesgos profesionales y, por lo tanto, procede el cobro de las cotizaciones, intereses de mora adeudados por el aportante, as\u00ed como el reconocimiento y cobro de las prestaciones otorgadas al trabajador, en caso de haberse presentado un accidente de trabajo o una enfermedad profesional durante el per\u00edodo de la multiafiliaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Procedimiento para la definici\u00f3n de situaciones de multiafiliaci\u00f3n. Para efectos de resolver masivamente las situaciones de multiafiliaci\u00f3n, las entidades administradoras y los aportantes al Sistema General de Riesgos Profesionales deber\u00e1n atender los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>1. La soluci\u00f3n masiva de los casos de multiafiliaci\u00f3n que se presenten en el Sistema, incluidos los cruces de informaci\u00f3n, la actualizaci\u00f3n de las bases de datos de las administradoras y la informaci\u00f3n masiva o individual a los afiliados aportantes, debe culminar dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto.<\/p>\n<p>2. Las entidades administradoras de riesgos profesionales, dentro de los diez (10) d\u00edas h\u00e1biles siguientes deber\u00e1n informar por escrito a los aportantes la decisi\u00f3n adoptada en relaci\u00f3n con la situaci\u00f3n de multiafiliaci\u00f3n.<\/p>\n<p>3. Cuando el aportante no est\u00e9 de acuerdo con la decisi\u00f3n adoptada por las entidades administradoras en el proceso de definici\u00f3n de su situaci\u00f3n de multiafiliaci\u00f3n, tendr\u00e1 un plazo m\u00e1ximo de ocho (8) d\u00edas contados a partir de la fecha en que haya sido informado de tal decisi\u00f3n, para presentar por escrito las razones y las pruebas en que fundamenta su inconformidad.<\/p>\n<p>Con base en los argumentos y las pruebas presentadas por el aportante, las entidades administradoras deber\u00e1n evaluar y decidir el caso de multiafiliaci\u00f3n dentro de los treinta (30) d\u00edas calendario siguientes a la presentaci\u00f3n del escrito de inconformidad. Esta decisi\u00f3n tendr\u00e1 car\u00e1cter definitivo.<\/p>\n<p>3. Dentro del mes siguiente a la culminaci\u00f3n del proceso de definici\u00f3n masiva de los casos de multiafiliaci\u00f3n, las administradoras, de manera conjunta, deber\u00e1n entregar al Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, el resultado de tal definici\u00f3n, con el fin de actualizar el Registro \u00danico de Afiliados, RUAF.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Publ\u00edquese, y c\u00famplase<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 20 de enero de 2012.<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N<\/p>\n<p>El Ministro de Salud y Protecci\u00f3n Social,<\/p>\n<p>\u00a0Mauricio Santa Mar\u00eda Salamanca<\/p>\n<p>El Ministro de Trabajo<\/p>\n<p>Rafael Pardo Rueda.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0DECRETO 100 DE 2012 \u00a0(enero 20) D.O. 48.318, enero 20 de 2012 por el cual se establecen reglas para cancelar la multiafiliaci\u00f3n en el Sistema General de Riesgos Profesionales. 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