{"id":44441,"date":"2023-08-03T16:54:23","date_gmt":"2023-08-03T16:54:23","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-105-de-2012\/"},"modified":"2023-08-03T16:54:23","modified_gmt":"2023-08-03T16:54:23","slug":"decreto-105-de-2012","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-105-de-2012\/","title":{"rendered":"DECRETO 105 DE 2012"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0DECRETO 105 DE 2012<\/p>\n<p>\u00a0(enero 20)<\/p>\n<p>D.O. 48.318, enero 20 de 2012<\/p>\n<p>por el cual se hace efectiva una sanci\u00f3n disciplinaria impuesta al Gobernador del departamento del Cesar.<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el art\u00edculo 304 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en concordancia con el art\u00edculo 172 de la Ley 734 de 2002, y<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que la Procuradur\u00eda Segunda Delegada para la Contrataci\u00f3n Estatal, mediante fallo de primera instancia de fecha 31 de agosto de 2010, dentro del proceso con radicaci\u00f3n n\u00famero 165-170855, impuso sanci\u00f3n consistente en suspensi\u00f3n por el t\u00e9rmino de ocho (8) meses en el ejercicio del cargo, al se\u00f1or Hernando C\u00e9sar de Jes\u00fas Molina Ara\u00fajo, identificado con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero 77012832, en su condici\u00f3n de Gobernador del departamento del Cesar para la \u00e9poca de los hechos (desde enero de 2005); sin embargo, como para el momento de hacer efectiva la sanci\u00f3n el disciplinado ha cesado en su cargo, el t\u00e9rmino de suspensi\u00f3n se orden\u00f3 convertirla en salarios, de acuerdo al monto de lo devengado para el per\u00edodo en que se cometi\u00f3 la falta; suma que deber\u00e1 ser consignada a favor del departamento del Cesar.<\/p>\n<p>Que la Sala Disciplinaria de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, en fallo del 6 de octubre de 2011, aprobado en Acta de Sala n\u00famero 41, dentro del proceso disciplinario 161-4875 (IUS 170855), modific\u00f3 el ordinal segundo del fallo de primera instancia, en lo referente a la imposici\u00f3n de la sanci\u00f3n disciplinaria consistente en suspensi\u00f3n en el ejercicio del cargo por el t\u00e9rmino de ocho (8) meses, impuesta al se\u00f1or Hernando C\u00e9sar de Jes\u00fas Molina Ara\u00fajo, en su condici\u00f3n de Gobernador del departamento del Cesar para la \u00e9poca de los hechos, disminuy\u00e9ndola a cuatro (4) meses, y ordenando convertirla en salarios.<\/p>\n<p>Que en el fallo de segunda instancia se orden\u00f3 que la suma de dinero deber\u00e1 ser tasada por la Presidencia de la Rep\u00fablica al momento de hacer efectiva la sanci\u00f3n y deber\u00e1 ser pagada por el disciplinado en la Tesorer\u00eda y\/o Pagadur\u00eda de la Gobernaci\u00f3n del Cesar y destinarse a financiar programas de bienestar social de los funcionarios y empleados de la mencionada entidad territorial, acorde con lo expuesto en el Decreto 2170 de 1992 (art\u00edculo 173 de la Ley 734 de 2002).<\/p>\n<p>Que mediante oficio con n\u00famero de salida 179286 de fecha 17 de noviembre de 2011, dirigido al Presidente de la Rep\u00fablica, el se\u00f1or Camilo Andr\u00e9s Garc\u00eda Gil, en calidad de Jefe de la Unidad Coordinadora para la Contrataci\u00f3n Estatal de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, remiti\u00f3 copia de las providencias de primera y segunda instancias proferidas por ese organismo dentro del proceso disciplinario n\u00famero 161-4875 (IUS 170855), para hacer efectiva la sanci\u00f3n de suspensi\u00f3n, convertida a cuatro meses de salario.<\/p>\n<p>Que la Oficina L\u00edder del Programa de Gesti\u00f3n Humana de la Gobernaci\u00f3n del Cesar, a trav\u00e9s de escrito del 15 de diciembre de 2011, hizo constar que el se\u00f1or Hernando C\u00e9sar de Jes\u00fas Molina Ara\u00fajo prest\u00f3 sus servicios a la Gobernaci\u00f3n del departamento del Cesar en el cargo de Gobernador, desde el 1\u00b0 de enero de 2004 al 16 de mayo de 2007 y para el a\u00f1o 2005 deveng\u00f3 una asignaci\u00f3n mensual de cinco millones ochocientos cincuenta mil ciento ocho pesos $5.850.108.<\/p>\n<p>Que una vez multiplicado el t\u00e9rmino de suspensi\u00f3n de cuatro (4) meses por el salario devengado para la \u00e9poca de los hechos, esto es, por $5.850.108 genera un resultado de veintitr\u00e9s millones cuatrocientos mil cuatrocientos treinta y dos pesos mil ($23.400.432).<\/p>\n<p>Que en cumplimiento de lo ordenado por la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, se hace necesario hacer efectiva la medida de suspensi\u00f3n impuesta al se\u00f1or Hernando Molina Ara\u00fajo, Gobernador del departamento del Cesar para la \u00e9poca de los hechos, convertida en salarios conforme a lo antes expuesto,<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Sanci\u00f3n. Hacer efectiva la sanci\u00f3n disciplinaria consistente en suspensi\u00f3n en el ejercicio del cargo por el t\u00e9rmino de cuatro (4) meses, impuesta al se\u00f1or Hernando C\u00e9sar de Jes\u00fas Molina Ara\u00fajo, identificado con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero 77012832, en su condici\u00f3n de Gobernador del departamento del Cesar para la \u00e9poca de los hechos (2005); sanci\u00f3n que para efectos de su ejecuci\u00f3n ha sido convertida en salarios, en consecuencia, el ex mandatario deber\u00e1 pagar la suma de veintitr\u00e9s millones cuatrocientos mil cuatrocientos treinta y dos pesos mil ($23.400.432), a favor del departamento del cesar, en cumplimiento de lo ordenado por la Sala Disciplinaria de la Procuradur\u00eda Segunda Delegada para la Contrataci\u00f3n Estatal, en providencia del 31 de agosto de 2010, modificada por Sala Disciplinaria de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, en fallo proferido el 6 de octubre de 2011, dentro del proceso n\u00famero 161-4875 (IUS-165-170855), de conformidad con lo se\u00f1alado en la<\/p>\n<p>parte motiva del presente decreto.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Comunicaci\u00f3n. Comunicar el contenido de este decreto al se\u00f1or Hernando C\u00e9sar de Jes\u00fas Molina Ara\u00fajo, a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n y a la Gobernaci\u00f3n del Departamento del Cesar, para que efect\u00fae el cobro y realice las anotaciones en la hoja de vida.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Publ\u00edquese, comun\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 20 de enero de 2012.<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N<\/p>\n<p>El Ministro del Interior,<\/p>\n<p>Germ\u00e1n Vargas Lleras.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0DECRETO 105 DE 2012 \u00a0(enero 20) D.O. 48.318, enero 20 de 2012 por el cual se hace efectiva una sanci\u00f3n disciplinaria impuesta al Gobernador del departamento del Cesar. 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