{"id":44442,"date":"2023-08-03T16:54:23","date_gmt":"2023-08-03T16:54:23","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-107-de-2012\/"},"modified":"2023-08-03T16:54:23","modified_gmt":"2023-08-03T16:54:23","slug":"decreto-107-de-2012","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-107-de-2012\/","title":{"rendered":"DECRETO 107 DE 2012"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0DECRETO 107 DE 2012<\/p>\n<p>\u00a0(enero 20)<\/p>\n<p>D.O. 48.318, enero 20 de 2012<\/p>\n<p>\u00a0por el cual se modifica y adiciona el Decreto 4000 del 30 de noviembre de 2004.<\/p>\n<p>Nota: Derogado por el Decreto 834 de 2013, art\u00edculo 76, que empezar\u00e1 a regir 60 d\u00edas despu\u00e9s de su expedici\u00f3n.<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales, en especial las conferidas por los numerales 2 y 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que de conformidad con el art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto 3355 de 2009, el Ministerio de Relaciones Exteriores es el organismo rector del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores y le corresponde, bajo la direcci\u00f3n del Presidente de la Rep\u00fablica, formular, planear, coordinar, ejecutar y evaluar la pol\u00edtica exterior de Colombia, las relaciones internacionales y administrar el servicio exterior de la Rep\u00fablica.<\/p>\n<p>Que el Ministerio de Relaciones Exteriores tiene a su cargo entre otras, ejecutar de manera directa o a trav\u00e9s de las distintas entidades y organismos del Estado, la pol\u00edtica exterior del Estado colombiano, as\u00ed como evaluarla y proponer los ajustes, y modificaciones que correspondan.<\/p>\n<p>Que el numeral 12 del art\u00edculo 18 del Decreto 3355 de 2009 asigna al Ministerio de Relaciones Exteriores la funci\u00f3n de \u201cDirigir y coordinar la expedici\u00f3n de pasaportes y visas, expedir los pasaportes diplom\u00e1ticos y oficiales e instruir y supervisar a las entidades que el Ministerio determine en el proceso de expedici\u00f3n de pasaportes, apostilla y legalizaci\u00f3n de documentos, de conformidad con los convenios que se suscriban sobre la materia y gestionar su reconocimiento internacional\u201d.<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 4000 de 2004 establece que \u201cEs competencia discrecional del Gobierno Nacional, fundado en el principio de la soberan\u00eda del Estado, autorizar el ingreso y la permanencia de extranjeros al pa\u00eds\u201d.<\/p>\n<p>Que por medio de la Declaraci\u00f3n de Lima, suscrita el 27 de abril de 2011, los Presidentes de la Rep\u00fablica de Chile, la Rep\u00fablica de Colombia, la Rep\u00fablica del Per\u00fa y los Estados Unidos Mexicanos, establecieron la denominada \u201cAlianza del Pac\u00edfico\u201d para la conformaci\u00f3n de un \u00c1rea de Integraci\u00f3n Profunda que aliente la integraci\u00f3n regional, as\u00ed como un mayor crecimiento, desarrollo y competitividad de las econom\u00edas de sus pa\u00edses.<\/p>\n<p>Que a trav\u00e9s de la Declaraci\u00f3n de Lima se ratifica el compromiso de avanzar progresivamente hacia el objetivo de alcanzar la libre circulaci\u00f3n de personas, bienes, servicios y capitales entre los Pa\u00edses Parte y se priorizan en una primera etapa, los trabajos en las \u00e1reas de movimiento de personas de negocios; comercio e integraci\u00f3n; servicios y capitales; y, cooperaci\u00f3n y mecanismos de soluci\u00f3n de diferencias.<\/p>\n<p>Que la Alianza del Pac\u00edfico representa una oportunidad para que Colombia refuerce los lazos pol\u00edticos y comerciales que la unen con Chile, M\u00e9xico y Per\u00fa y para que, a trav\u00e9s de la cooperaci\u00f3n pol\u00edtica y econ\u00f3mica con estos pa\u00edses, se avance en la estrategia de inserci\u00f3n en la regi\u00f3n de Asia Pac\u00edfico.<\/p>\n<p>Que con el fin de avanzar en el tema de movimiento de personas de negocios en los pa\u00edses de la Alianza, los Presidentes de Chile, Colombia, M\u00e9xico y Per\u00fa instruyeron mediante la Declaraci\u00f3n de M\u00e9rida, suscrita el 4 de diciembre de 2011, establecer y operar en un plazo de tres meses una visa de la Alianza del Pac\u00edfico.<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo expuesto anteriormente,<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo 21 del Decreto 4000 de 2004 el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Las visas que se expidan en virtud de lo establecido en el presente decreto son de las siguientes clases y categor\u00eda:<\/p>\n<p>Clase<\/p>\n<p>Categor\u00eda<\/p>\n<p>\u00a0C\u00f3digo<\/p>\n<p>CORTES\u00cdA<\/p>\n<p>\u00a0CO<\/p>\n<p>NEGOCIOS<\/p>\n<p>\u00a0NE<\/p>\n<p>ALIANZA DEL PAC\u00cdFICO<\/p>\n<p>\u00a0AP<\/p>\n<p>TRIPULANTE<\/p>\n<p>\u00a0BA<\/p>\n<p>TEMPORAL<\/p>\n<p>Trabajador<\/p>\n<p>\u00a0TT<\/p>\n<p>C\u00f3nyuge o compa\u00f1ero(a) permanente de nacional colombiano(a)<\/p>\n<p>\u00a0TC<\/p>\n<p>Religioso<\/p>\n<p>\u00a0TR<\/p>\n<p>Estudiante<\/p>\n<p>\u00a0TE<\/p>\n<p>Especial<\/p>\n<p>\u00a0TS<\/p>\n<p>Refugiado o Asilado<\/p>\n<p>\u00a0TA<\/p>\n<p>RESIDENTE<\/p>\n<p>Como familiar de nacional colombiano(a)<\/p>\n<p>\u00a0RN<\/p>\n<p>Calificado<\/p>\n<p>\u00a0RC<\/p>\n<p>Inversionista<\/p>\n<p>\u00a0RI<\/p>\n<p>VISITANTE<\/p>\n<p>Visitante Turista<\/p>\n<p>\u00a0TU<\/p>\n<p>Visitante Temporal<\/p>\n<p>\u00a0TV<\/p>\n<p>Visitante T\u00e9cnico<\/p>\n<p>\u00a0VT<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Adici\u00f3nense dos art\u00edculos al Decreto 4000 de 2004 los cuales quedar\u00e1n as\u00ed:<\/p>\n<p>\u00a0Visa de la Alianza del Pac\u00edfico<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23A. La Visa de la Alianza del Pac\u00edfico podr\u00e1 ser otorgada por el Grupo Interno de Trabajo que el Ministerio de Relaciones Exteriores determine o por las Oficinas Consulares de la Rep\u00fablica, a los nacionales de Chile, M\u00e9xico y Per\u00fa que:<\/p>\n<p>A. Sean representantes legales, directivos, gerentes o ejecutivos de empresas comerciales, industriales, de servicios o capitales de Chile, M\u00e9xico o Per\u00fa y que est\u00e9n en capacidad de desarrollar actividades propias de la gesti\u00f3n empresarial.<\/p>\n<p>B. Pretendan ingresar al territorio nacional y permanecer en \u00e9l de manera temporal en calidad de persona de negocios en el marco de la Alianza del Pac\u00edfico con el prop\u00f3sito de adelantar actividades de gesti\u00f3n empresarial, promover negocios: desarrollar inversiones, establecer la presencia comercial de una empresa, promover el comercio de bienes, servicios o capitales transfronterizos u otras actividades que est\u00e9n definidas en dicha Alianza.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La vigencia de la Visa de la Alianza del Pac\u00edfico de que trata el presente art\u00edculo ser\u00e1 de hasta cuatro (4) a\u00f1os con m\u00faltiples entradas y autoriza una permanencia hasta por el t\u00e9rmino de noventa (90) d\u00edas continuos por cada ingreso. La vigencia de esta Visa terminar\u00e1 si el extranjero sobrepasa el t\u00e9rmino de los noventa (90) d\u00edas continuos de permanencia autorizado en el pa\u00eds.<\/p>\n<p>Estos t\u00e9rminos se conceder\u00e1n en la medida que el Estado de nacionalidad del titular de la visa otorgue facilidades equivalentes para ingresar y permanecer en su territorio a los nacionales colombianos que cumplan tambi\u00e9n las calidades descritas en el presente art\u00edculo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23B. Al amparo de la Visa de la Alianza del Pacifico el extranjero no podr\u00e1 fijar su domicilio en el territorio nacional y las actividades que desarrolle no le podr\u00e1n generar a su titular el pago de salarios en Colombia, salvo en los casos de contar con una Visa de Negocios otorgada en el marco de un Tratado de Libre Comercio, acuerdo de asociaci\u00f3n o de otro compromiso internacional del cual Colombia sea parte, seg\u00fan lo establecido en el Decreto 4000 de 2004 o aquellas normas que lo modifican o sustituyan.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. El presente decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 20 de enero de 2012.<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N<\/p>\n<p>La Ministra de Relaciones Exteriores,<\/p>\n<p>Mar\u00eda \u00c1ngela Holgu\u00edn Cu\u00e9llar.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0DECRETO 107 DE 2012 \u00a0(enero 20) D.O. 48.318, enero 20 de 2012 \u00a0por el cual se modifica y adiciona el Decreto 4000 del 30 de noviembre de 2004. Nota: Derogado por el Decreto 834 de 2013, art\u00edculo 76, que empezar\u00e1 a regir 60 d\u00edas despu\u00e9s de su expedici\u00f3n. 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