{"id":44449,"date":"2023-08-03T16:54:24","date_gmt":"2023-08-03T16:54:24","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-169-de-2012\/"},"modified":"2023-08-03T16:54:24","modified_gmt":"2023-08-03T16:54:24","slug":"decreto-169-de-2012","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-169-de-2012\/","title":{"rendered":"DECRETO 169 DE 2012"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0DECRETO 169 DE 2012<\/p>\n<p>\u00a0(enero 26)<\/p>\n<p>D.O. 48.324, enero 26 de 2012<\/p>\n<p>\u00a0por medio del cual se modifica el Consejo Directivo del Fondo de Inversi\u00f3n para la Paz y se dictan otras disposiciones.<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, especialmente las conferidas en el numeral 16 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, la Ley 487 de 1998 y el Decreto 4155 de 2011, y<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que la Ley 487 de 1998, cre\u00f3 el Fondo de Inversi\u00f3n para la Paz &#8211; FIP, como principal instrumento de financiaci\u00f3n de programas y proyectos estructurados para la obtenci\u00f3n de la Paz, y como una cuenta especial sin personer\u00eda jur\u00eddica, adscrita a la Presidencia de la Rep\u00fablica, administrada por un Consejo Directivo y sujeta a la inspecci\u00f3n y vigilancia de una Veedur\u00eda especial, sin perjuicio de las facultades a cargo de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica;<\/p>\n<p>Que el Decreto 1813 de 2000, organiz\u00f3 el Fondo de Inversi\u00f3n para la Paz &#8211; FIP, y consagr\u00f3 en los art\u00edculos 5\u00b0, 6\u00b0 y 7\u00b0 la integraci\u00f3n y funciones de su Consejo Directivo;<\/p>\n<p>Que mediante Decreto 4155 de 2011 se transform\u00f3 la Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n Internacional, en el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, perteneciente al Sector Administrativo de Inclusi\u00f3n Social y Reconciliaci\u00f3n;<\/p>\n<p>Que en la transformada entidad sesionaban conjuntamente los Consejos Directivos de la Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n Internacional y el del Fondo de Inversi\u00f3n para la Paz, de conformidad con lo establecido en los art\u00edculos 7\u00b0, 8\u00b0 y 9\u00b0 del Decreto 2467 de 2005;<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 29 del Decreto 4155 de 2011 adscribi\u00f3 el Fondo de Inversi\u00f3n para la Paz &#8211; FIP, al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social;<\/p>\n<p>Que en virtud de lo anterior,<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. El Consejo Directivo del Fondo de Inversi\u00f3n para la Paz, a que se refiere la ley 487 de 1998, estar\u00e1 integrado as\u00ed:<\/p>\n<p>1. El Presidente de la Rep\u00fablica o su delegado, quien lo presidir\u00e1.<\/p>\n<p>2. El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico o el Viceministro T\u00e9cnico.<\/p>\n<p>3. El Ministro del Interior o el Viceministro del Interior.<\/p>\n<p>4. El Director de Planeaci\u00f3n Nacional o el Subdirector del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n.<\/p>\n<p>5. Cuatro (4) delegados designados por el Presidente de la Rep\u00fablica.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, asistir\u00e1 a las reuniones del Consejo Directivo del Fondo de Inversi\u00f3n para la Paz, con derecho a voz pero sin voto.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El Secretario General del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, o quien haga sus veces, ejercer\u00e1 la Secretar\u00eda del Consejo Directivo del Fondo de Inversi\u00f3n para la Paz.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. El Consejo Directivo del Fondo de Inversi\u00f3n para la Paz, podr\u00e1 invitar, cuando as\u00ed lo considere pertinente, a otros servidores p\u00fablicos o a particulares.<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, podr\u00e1n integrar permanente o transitoriamente, comit\u00e9s tem\u00e1ticos, coordinados por el Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, para el an\u00e1lisis, estudio y asesor\u00eda especializados de los programas o proyectos que, a su juicio, as\u00ed lo requieran.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. El Consejo Directivo del Fondo de Inversi\u00f3n para la Paz &#8211; FIP, tendr\u00e1 las siguientes funciones:<\/p>\n<p>1. Definir las pol\u00edticas, las estrategias y los procedimientos generales bajo los cuales operar\u00e1 administrativa y financieramente el Fondo.<\/p>\n<p>2. Planear, administrar, coordinar, controlar y evaluar la ejecuci\u00f3n de los programas y actividades del Fondo, de conformidad con lo dispuesto en este decreto, los reglamentos y con los indicadores de gesti\u00f3n y las pautas generales por \u00e9l se\u00f1aladas.<\/p>\n<p>3. Asignar a los diferentes componentes y programas del Plan Colombia los recursos disponibles en el Fondo y, dentro de ellos, el porcentaje suficiente destinado a fortalecer el desarrollo de los proyectos de reforma agraria integral, conforme a lo previsto en el par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 487 de 1998.<\/p>\n<p>4. Se\u00f1alar los criterios generales para la ejecuci\u00f3n de los recursos del Fondo, la celebraci\u00f3n de contratos y todas las actividades necesarias para el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue creado.<\/p>\n<p>6. Adoptar los reglamentos internos del fondo que sean necesarios para su eficiente y eficaz gesti\u00f3n, especialmente el relacionado con la programaci\u00f3n del gasto y ejecuci\u00f3n de los recursos, conforme a la Ley Org\u00e1nica de Presupuesto.<\/p>\n<p>7. Establecer los mecanismos de auditor\u00eda externa del fondo.<\/p>\n<p>8. Velar porque se garantice la participaci\u00f3n ciudadana en la ejecuci\u00f3n de los recursos del fondo, de acuerdo con los mecanismos previstos en la legislaci\u00f3n vigente.<\/p>\n<p>9. Todas las dem\u00e1s funciones que deba ejercer como \u00f3rgano de administraci\u00f3n del fondo, necesarias para el eficaz y eficiente cumplimiento de sus objetivos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 4035 de 2006.<\/p>\n<p>Comun\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 26 de enero de 2012.<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N<\/p>\n<p>El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica,<\/p>\n<p>Federico Rengifo V\u00e9lez.<\/p>\n<p>El Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social,<\/p>\n<p>William Bruce Mac Master Rojas.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0DECRETO 169 DE 2012 \u00a0(enero 26) D.O. 48.324, enero 26 de 2012 \u00a0por medio del cual se modifica el Consejo Directivo del Fondo de Inversi\u00f3n para la Paz y se dictan otras disposiciones. 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