{"id":44453,"date":"2023-08-03T16:54:24","date_gmt":"2023-08-03T16:54:24","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-178-de-2012\/"},"modified":"2023-08-03T16:54:24","modified_gmt":"2023-08-03T16:54:24","slug":"decreto-178-de-2012","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-178-de-2012\/","title":{"rendered":"DECRETO 178 DE 2012"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0DECRETO 178 DE 2012<\/p>\n<p>\u00a0(enero 27)<\/p>\n<p>D.O. 48.325, enero 27 de 2012<\/p>\n<p>\u00a0por el cual se establecen medidas relacionadas con la sustituci\u00f3n de veh\u00edculos de tracci\u00f3n animal.<\/p>\n<p>Nota 1: Ver Decreto 1079 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte.<\/p>\n<p>Nota 2: Citado en la Revista de la Universidad de Caldas. Jur\u00eddicas. No. 1, Vol. 11. LEGISLACI\u00d3N ESPECIAL DE PROTECCI\u00d3N Y PENALIZACI\u00d3N DEL MALTRATO ANIMAL EN COLOMBIA. Nora Elena Mu\u00f1oz Aguirre, Luz Mery Zapata Echavarr\u00eda.<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los art\u00edculos 189 numeral 11 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia y 98 de la Ley 769 de 2002 &#8211; C\u00f3digo Nacional de Tr\u00e1nsito Terrestre -, y<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que la Ley 769 del 6 de agosto de 2002, \u201cC\u00f3digo Nacional de Tr\u00e1nsito Terrestre\u201d expresa en su art\u00edculo 98:<\/p>\n<p>\u201cVeh\u00edculos de tracci\u00f3n animal. En un t\u00e9rmino de un (1) a\u00f1o, se proh\u00edbe el tr\u00e1nsito urbano en los municipios de Categor\u00eda Especial y en los municipios de primera categor\u00eda del pa\u00eds, de veh\u00edculos de tracci\u00f3n animal.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Quedan exceptuados de la anterior medida los veh\u00edculos de tracci\u00f3n animal utilizados para fines tur\u00edsticos, de acuerdo a las normas que expedir\u00e1 al respecto el Ministerio de Transporte.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las alcald\u00edas municipales y distritales en asocio con el SENA tendr\u00e1n que promover actividades alternativas y sustitutivas para los conductores de los veh\u00edculos de tracci\u00f3n animal\u201d.<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 98 de la Ley 769 de 2002, fue sometido a examen de constitucionalidad y la Corte Constitucional se pronunci\u00f3 mediante Sentencias C-355 de 2003, C-475 de 2003 y C-481 de 2003, y particularmente en el art\u00edculo 3\u00b0 de la parte resolutiva de la Sentencia C-355 de 2003 determin\u00f3:<\/p>\n<p>Tercero. Declarar exequible el resto del art\u00edculo 98 de la Ley 769 de 2002, bajo el entendido de que la prohibici\u00f3n a que se contrae la norma se debe concretar, por las autoridades municipales o distritales competentes, a determinadas v\u00edas y por motivos de seguridad vial, y que la misma s\u00f3lo entrar\u00e1 a regir siempre que real y efectivamente se hayan adoptado las medidas alternativas y sustitutivas previstas en el par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 98 de la ley antes citada, en el respectivo distrito o municipio\u201d.<\/p>\n<p>Que para facilitar la tarea a los alcaldes de los municipios de categor\u00eda especial y en los municipios de primera categor\u00eda del pa\u00eds, relacionada con la obligaci\u00f3n de adoptar medidas alternativas y sustitutivas para los conductores de los veh\u00edculos de tracci\u00f3n animal como actividad previa a la prohibici\u00f3n del tr\u00e1nsito de dichos veh\u00edculos por algunas de las v\u00edas de su jurisdicci\u00f3n, el Gobierno Nacional expidi\u00f3 el Decreto n\u00famero 1666 del 12 de mayo de 2010, autorizando en su art\u00edculo 1\u00b0 la sustituci\u00f3n de veh\u00edculos de tracci\u00f3n animal por veh\u00edculos automotores clase motocarro homologados para carga liviana hasta de 770 kilogramos de capacidad y adem\u00e1s se\u00f1al\u00f3 que los alcaldes de esos municipios deber\u00edan desarrollar y culminar esa actividad alternativa de sustituci\u00f3n antes del 31 de enero de 2012.<\/p>\n<p>Que varias autoridades locales y organizaciones de carreteros del pa\u00eds han solicitado al Gobierno Nacional ampliar el plazo establecido en el Decreto n\u00famero 1666 del 12 de mayo de 2010 para permitir la sustituci\u00f3n de veh\u00edculos de tracci\u00f3n animal, debido a que las condiciones propias del proceso de censo de carretilleros, los programas de capacitaci\u00f3n a los conductores, los procedimientos y programas para la recepci\u00f3n de los semovientes y la sustituci\u00f3n por los veh\u00edculos automotores, entre otros, no han tenido el desarrollo suficiente para culminarlos antes del 31 de enero de 2012.<\/p>\n<p>Que varias autoridades locales y organizaciones de carreteros del pa\u00eds han solicitado al Gobierno Nacional considerar la posibilidad de que la sustituci\u00f3n de veh\u00edculos de tracci\u00f3n animal pueda ser realizada por otro tipo de veh\u00edculos automotores, debidamente homologados, o por otras actividades no necesariamente relacionadas con el transporte seg\u00fan sea definido en los programas de sustituci\u00f3n para cada municipio.<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de los expuesto,<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Autorizar la sustituci\u00f3n de veh\u00edculos de tracci\u00f3n animal por veh\u00edculos automotores debidamente homologados para carga, para facilitar e incentivar el desarrollo y promoci\u00f3n de actividades alternativas y sustitutivas para los conductores de veh\u00edculos de tracci\u00f3n animal.<\/p>\n<p>En cumplimiento de la adopci\u00f3n de medidas alternativas y sustitutivas, los alcaldes de los municipios de categor\u00eda especial y de los municipios de primera categor\u00eda del pa\u00eds podr\u00e1n desarrollar programas alternativos de sustituci\u00f3n que no necesariamente obliguen la sustituci\u00f3n de un veh\u00edculo de tracci\u00f3n animal por otro veh\u00edculo automotor.<\/p>\n<p>En desarrollo del inciso y del par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 98 de la Ley 769 de 2002, los alcaldes de los municipios de categor\u00eda especial y de los municipios de primera categor\u00eda del pa\u00eds, de que trata la Ley 617 de 2000, deber\u00e1n desarrollar y culminar las actividades alternativas de sustituci\u00f3n de los veh\u00edculos de tracci\u00f3n animal, antes del 31 de enero de 2013.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 1\u00ba: Ver art\u00edculo 2.3.7.1. del Decreto 1079 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. La sustituci\u00f3n de los veh\u00edculos de tracci\u00f3n animal, de que trata el art\u00edculo anterior, deber\u00e1 realizarse por las alcald\u00edas municipales y distritales en coordinaci\u00f3n con las autoridades de transporte y tr\u00e1nsito de la respectiva jurisdicci\u00f3n. (Nota: Ver art\u00edculo 2.3.7.2. del Decreto 1079 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Corresponde a los alcaldes de los municipios de categor\u00eda especial y de los municipios de primera categor\u00eda del pa\u00eds, tomar las medidas necesarias para sustentar presupuestalmente el proceso de sustituci\u00f3n, facilitando la financiaci\u00f3n y cofinanciaci\u00f3n del equipo automotor y el desarrollo de las actividades alternativas para los conductores de estos veh\u00edculos. (Nota: Ver art\u00edculo 2.3.7.3. del Decreto 1079 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. En desarrollo de los programas de sustituci\u00f3n, las autoridades locales deber\u00e1n como m\u00ednimo:<\/p>\n<p>1. Censar los veh\u00edculos de tracci\u00f3n animal \u2013carretas y equinos\u2013 en su jurisdicci\u00f3n.<\/p>\n<p>2. Censar e identificar plenamente a los conductores de los veh\u00edculos de tracci\u00f3n animal que ser\u00e1n objeto del programa.<\/p>\n<p>3. Adelantar programas de capacitaci\u00f3n en t\u00e9cnicas de administraci\u00f3n y desarrollo de empresas, negocios y manejo de cargas livianas u otras actividades alternativas, dirigidos a los conductores de estos veh\u00edculos.<\/p>\n<p>4. Establecer, coordinar, ejecutar y hacer seguimiento a las condiciones, procedimientos y programas para la recepci\u00f3n de los veh\u00edculos de tracci\u00f3n animal \u2013carretas y semovientes como un conjunto\u2013 que garantice las condiciones sanitarias adecuadas para el alojamiento y bienestar de los animales y la desintegraci\u00f3n de la carreta. Para la ejecuci\u00f3n de esta actividad, podr\u00e1 celebrar acuerdos con asociaciones defensoras de animales o entidades sin \u00e1nimo de lucro o desarrollar programas de adopci\u00f3n para actividades agropecuarias que garanticen la conservaci\u00f3n, cuidado y mantenimiento de los semovientes.<\/p>\n<p>5. Establecer mecanismos de control que permitan garantizar el cumplimiento de la entrega material de la carreta y del semoviente a quien para este efecto haya determinado la autoridad municipal o distrital.<\/p>\n<p>6. Llevar un registro detallado que identifique plenamente a los conductores que resultaren del programa de sustituci\u00f3n.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 4\u00ba: Ver art\u00edculo 2.3.7.4. del Decreto 1079 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. La inspecci\u00f3n, vigilancia y control de los programas de sustituci\u00f3n de que trata el presente decreto, estar\u00e1 a cargo de los alcaldes o de las autoridades municipales o distritales. (Nota: Ver art\u00edculo 2.3.7.5. del Decreto 1079 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. El presente decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n y deroga en su integridad el Decreto n\u00famero 1666 de 2010.<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 27 de enero de 2012.<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N<\/p>\n<p>El Viceministro de Transporte, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Transporte,<\/p>\n<p>Felipe Targa Rodr\u00edguez.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0DECRETO 178 DE 2012 \u00a0(enero 27) D.O. 48.325, enero 27 de 2012 \u00a0por el cual se establecen medidas relacionadas con la sustituci\u00f3n de veh\u00edculos de tracci\u00f3n animal. Nota 1: Ver Decreto 1079 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte. Nota 2: Citado en la Revista de la Universidad de Caldas. Jur\u00eddicas. 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