{"id":44478,"date":"2023-08-03T16:54:26","date_gmt":"2023-08-03T16:54:26","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-319-de-2012\/"},"modified":"2023-08-03T16:54:26","modified_gmt":"2023-08-03T16:54:26","slug":"decreto-319-de-2012","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-319-de-2012\/","title":{"rendered":"DECRETO 319 DE 2012"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0DECRETO 319 DE 2012<\/p>\n<p>\u00a0(febrero 7)<\/p>\n<p>\u00a0D.O. 48.336, febrero 7 de 2012<\/p>\n<p>por el cual se adiciona un numeral 21 al art\u00edculo 6\u00b0 y se modifica el inciso primero del par\u00e1grafo segundo del art\u00edculo 30 del Decreto 3183 de 2011, y se adiciona un par\u00e1grafo transitorio al art\u00edculo 10 del Decreto 1170 de 2008.<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren los numerales 11 y 15 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el art\u00edculo 52 de la Ley 489 de 1998, el literal e) del numeral 2 del art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1150 de 2007, y de conformidad con lo se\u00f1alado en el Decreto ley 254 de 2000, modificado por la Ley 1105 de 2006 y por la Ley 1450 de 2011, y<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que el numeral 15 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica dispone que le corresponde al Presidente de la Rep\u00fablica, como suprema autoridad administrativa, suprimir o fusionar entidades u organismos administrativos nacionales de conformidad con la ley.<\/p>\n<p>Que la Ley 793 de 2002, en el par\u00e1grafo primero del art\u00edculo 12, modificado por el art\u00edculo 80 de la Ley 1453 de 2011, define al Fondo de Rehabilitaci\u00f3n, Inversi\u00f3n Social y Lucha contra el Crimen Organizado \u2013Frisco\u2013 como una cuenta especial sin personer\u00eda jur\u00eddica, cuyos recursos tienen se\u00f1alada una destinaci\u00f3n espec\u00edfica y cuya administraci\u00f3n corresponde a la Direcci\u00f3n Nacional de Estupefacientes de acuerdo con las pol\u00edticas trazadas por el Consejo Nacional de Estupefacientes.<\/p>\n<p>Que el Decreto 3183 del 2 de septiembre de 2011, que dispuso la supresi\u00f3n y orden\u00f3 la liquidaci\u00f3n de la Direcci\u00f3n Nacional de Estupefacientes, traslad\u00f3 la funci\u00f3n de administraci\u00f3n del Fondo para la Rehabilitaci\u00f3n, Inversi\u00f3n Social y Lucha contra el Crimen Organizado \u2013Frisco\u2013 al Ministerio de Justicia y del Derecho.<\/p>\n<p>Que con el fin de garantizar la necesaria continuidad de la funci\u00f3n administrativa y, concretamente de la administraci\u00f3n del Frisco y de los bienes afectos a procesos penales por actividades de narcotr\u00e1fico y conexas, el art\u00edculo 30 del Decreto 3183 de 2011 le atribuy\u00f3 de manera transitoria dicha tarea a la Direcci\u00f3n Nacional de Estupefacientes en Liquidaci\u00f3n, para ser ejercida durante el curso de la liquidaci\u00f3n y en todo caso por el t\u00e9rmino m\u00e1ximo de un a\u00f1o.<\/p>\n<p>Que para tales efectos, en el par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 30 del Decreto 3183 de 2011 se le asignaron a la DNE en Liquidaci\u00f3n algunas funciones transitorias, las cuales deben ser ampliadas, para que en cumplimiento de los principios de eficacia, econom\u00eda y celeridad, se faculte a la Direcci\u00f3n Nacional de Estupefacientes en liquidaci\u00f3n, para que en el ejercicio de administraci\u00f3n del Frisco, pueda ajustar o modificar los reglamentos internos que tiendan a hacer m\u00e1s eficiente y eficaz la administraci\u00f3n del Fondo, dentro de los par\u00e1metros y condiciones se\u00f1aladas en la ley, reglamentos vigentes, y aquellos que fije el Consejo Nacional de Estupefacientes.<\/p>\n<p>Que para propiciar el cumplimiento \u00e1gil y expedito de las funciones transitorias anotadas y observancia de los principios del art\u00edculo 209 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, se hace necesario dotar a la DNE en Liquidaci\u00f3n de funciones de polic\u00eda de \u00edndole administrativa en materia de cumplimiento de decisiones judiciales proferidas en procesos de extinci\u00f3n de dominio, las cuales ejercer\u00e1 previa delegaci\u00f3n de la funci\u00f3n que para tal efecto llegare a realizar el Ministerio de Justicia y del Derecho, de conformidad con la ley.<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 10 del Decreto 1170 de 2008, mediante el cual se \u201cReglamenta parcialmente el literal e) del numeral 2\u00b0 del art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1150 de 2007, en lo relacionado con la enajenaci\u00f3n de bienes que formen parte del Fondo para la Rehabilitaci\u00f3n, Inversi\u00f3n Social y Lucha contra el Crimen Organizado, Frisco\u201d, no contempla la enajenaci\u00f3n directa de bienes por parte de la Direcci\u00f3n Nacional de Estupefacientes, salvo las excepciones all\u00ed se\u00f1aladas, lo cual hace necesaria su modificaci\u00f3n para la habilitaci\u00f3n de la venta directa a particulares, con sujeci\u00f3n a los procedimientos de enajenaci\u00f3n de los bienes con extinci\u00f3n de dominio, en aplicaci\u00f3n a los principios de eficacia, econom\u00eda y celeridad.<\/p>\n<p>Que con el fin de facilitar a la Direcci\u00f3n Nacional de Estupefacientes en Liquidaci\u00f3n el cumplimiento de las funciones de administraci\u00f3n del Frisco,<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Adici\u00f3nase un numeral 21 al art\u00edculo 6\u00b0 del Decreto 3183 de 2011, as\u00ed:<\/p>\n<p>\u201c21. Ejercer, de manera subsidiaria y temporal, mientras la Direcci\u00f3n Nacional de Estupefacientes en Liquidaci\u00f3n ejerza la administraci\u00f3n del Frisco, la funci\u00f3n de polic\u00eda de \u00edndole administrativa en materia de cumplimiento de decisiones judiciales proferidas en procesos de extinci\u00f3n de dominio, previa delegaci\u00f3n de la funci\u00f3n que para tal efecto llegare a realizar el Ministerio de Justicia y del Derecho, de conformidad con la ley\u201d.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Modif\u00edcase el par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 30 del Decreto 3183 de 2011, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n<p>\u201cPar\u00e1grafo 2\u00b0. Las funciones transitorias de administraci\u00f3n del Frisco a cargo de la DNE en Liquidaci\u00f3n comprenden, entre otras, las relacionadas con la depuraci\u00f3n de bienes, su inspecci\u00f3n f\u00edsica, la consolidaci\u00f3n de archivos, el levantamiento de inventarios de bienes y de procesos, la promoci\u00f3n de las acciones necesarias para el saneamiento jur\u00eddico, financiero y f\u00edsico, la administraci\u00f3n de los bienes inmuebles propiamente dicha, la asignaci\u00f3n y la enajenaci\u00f3n de los mismos cuando corresponda, as\u00ed como ajustar o adoptar las modificaciones a los reglamentos internos que tiendan a hacer m\u00e1s eficiente y eficaz la administraci\u00f3n del Frisco, de conformidad con la ley.<\/p>\n<p>Las funciones de que trata el presente art\u00edculo, ser\u00e1n cumplidas por el liquidador, de conformidad con los par\u00e1metros y condiciones se\u00f1aladas en la ley, reglamentos vigentes y aquellos que fije el Consejo Nacional de Estupefacientes\u201d.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Adici\u00f3nase un par\u00e1grafo transitorio al art\u00edculo 10 del Decreto 1170 de 2008, del siguiente tenor:<\/p>\n<p>\u201cPar\u00e1grafo transitorio. La venta de bienes que, como parte de las funciones transitorias de administraci\u00f3n del Frisco, debe cumplir la DNE en Liquidaci\u00f3n a trav\u00e9s de su liquidador, podr\u00e1 hacerse directamente y sin promotor, con sujeci\u00f3n a los procedimientos de enajenaci\u00f3n directa de los bienes con extinci\u00f3n de dominio establecidas en el presente decreto y dem\u00e1s disposiciones legales vigentes.\u201d<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>Dado Bogot\u00e1, D. C., a 7 de febrero de 2012.<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N<\/p>\n<p>El Ministro de Justicia y del Derecho,<\/p>\n<p>\u00a0Juan Carlos Esguerra Portocarrero.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0DECRETO 319 DE 2012 \u00a0(febrero 7) \u00a0D.O. 48.336, febrero 7 de 2012 por el cual se adiciona un numeral 21 al art\u00edculo 6\u00b0 y se modifica el inciso primero del par\u00e1grafo segundo del art\u00edculo 30 del Decreto 3183 de 2011, y se adiciona un par\u00e1grafo transitorio al art\u00edculo 10 del Decreto 1170 de 2008. 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