{"id":44479,"date":"2023-08-03T16:54:26","date_gmt":"2023-08-03T16:54:26","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-320-de-2012\/"},"modified":"2023-08-03T16:54:26","modified_gmt":"2023-08-03T16:54:26","slug":"decreto-320-de-2012","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-320-de-2012\/","title":{"rendered":"DECRETO 320 DE 2012"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0DECRETO 320 DE 2012<\/p>\n<p>\u00a0(febrero 7)<\/p>\n<p>\u00a0D.O. 48.336, febrero 7 de 2012<\/p>\n<p>por medio del cual se define el factor NO POS-S y el porcentaje de recursos destinado a financiar el Fondo de Salvamento y Garant\u00eda para el Sector Salud \u2013 Fonsaet \u2013, aplicables a la distribuci\u00f3n de recursos del Sistema General de Participaciones para salud de la vigencia fiscal 2012 y se dictan otras disposiciones.<\/p>\n<p>Nota: Ver Decreto 1082 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional.<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en particular, de las conferidas por el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y los art\u00edculos 42, 49 y 66 de la Ley 715 de 2001 y 50 de la Ley 1438 de 2011, y<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que mediante la Ley 715 de 2001 se dictaron normas org\u00e1nicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los art\u00edculos 151, 288, 356 y 357 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, los dos \u00faltimos modificados por el Acto Legislativo 01 de 2001, para organizar entre otros, la prestaci\u00f3n de los servicios de salud, disponi\u00e9ndose los criterios generales de distribuci\u00f3n de los recursos del Sistema General de Participaciones para salud;<\/p>\n<p>Que en el art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto 2878 de 2007, se incluy\u00f3 la definici\u00f3n del t\u00e9rmino \u201cFactor NO POS-S\u201d, determin\u00e1ndose que este factor de conformidad con lo estatuido por el inciso 6\u00b0 del art\u00edculo 66 de la Ley 715 de 2001, ser\u00eda definido anualmente de forma conjunta entre el Ministerio de la Protecci\u00f3n Social, hoy de Salud y Protecci\u00f3n Social y el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, haci\u00e9ndose necesaria la determinaci\u00f3n del mismo para la vigencia 2012;<\/p>\n<p>Que el inciso 2\u00b0 del art\u00edculo 50 de la Ley 1438 de 2011 establece que para financiar el Fondo de Salvamento y Garant\u00edas para el Sector Salud \u2013Fonsaet\u2013, se destinar\u00e1n entre otros recursos, hasta el 10% de los que se transfieren para oferta con recursos del Sistema General de Participaciones para Salud, por lo que es menester la fijaci\u00f3n del porcentaje a destinar en la vigencia 2012 dentro del l\u00edmite establecido legalmente;<\/p>\n<p>Que dado el flujo de informaci\u00f3n sobre coberturas \u00fatiles del Programa Ampliado de Inmunizaciones, es necesario modificar la fecha de corte del reporte de informaci\u00f3n de este indicador para la determinaci\u00f3n de la eficiencia administrativa de que trata el numeral 4 del art\u00edculo 7\u00b0 del Decreto 159 de 2002, modificado por el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 360 de 2011, permitiendo con ello la distribuci\u00f3n de los recursos del Sistema General de Participaciones, en el componente de salud p\u00fablica;<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 8\u00b0 del Decreto 2878 de 2007, modificado por el art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto 360 de 2011 incluy\u00f3 un factor de compensaci\u00f3n decreciente en la asignaci\u00f3n de los recursos del Sistema General de Participaciones para salud, que es necesario ajustar teniendo en cuenta los avances de los procesos de universalizaci\u00f3n y unificaci\u00f3n del Plan de Beneficios de los reg\u00edmenes contributivo y subsidiado;<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo expuesto,<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Objeto. El presente decreto tiene por objeto definir el factor NO POS-S y el porcentaje de recursos destinado a financiar el Fondo de Salvamento y Garant\u00edas para el Sector Salud \u2013Fonsaet\u2013, aplicables a la distribuci\u00f3n de recursos del Sistema General de Participaciones para salud, de la vigencia 2012.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Factor NO POS-S. El factor de ajuste para los servicios no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud del R\u00e9gimen Subsidiado (Factor NO-POS-S), para la vigencia 2012, corresponder\u00e1 a 30,2%. El Factor NO POS-S de las entidades territoriales con unificaci\u00f3n del Plan Obligatorio de Salud, ser\u00e1 cero.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Recursos para el financiamiento del Fondo de Salvamento y Garant\u00edas para el Sector Salud \u2013Fonsaet\u2013. Dest\u00ednase para la vigencia 2012, el 3.8% de los recursos del componente de prestaci\u00f3n de servicios del Sistema General de Participaciones para Salud, para la financiaci\u00f3n del Fondo de Salvamento y Garant\u00eda para el Sector Salud \u2013Fonsaet\u2013.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Modif\u00edcase el subnumeral 4.3 del numeral 4 del art\u00edculo 7\u00b0 del Decreto 159 de 2002, modificado por el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 360 de 2011, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n<p>\u201c4.3. Para el criterio de eficiencia administrativa se definen como indicadores trazadores, el cumplimiento de los niveles de coberturas \u00fatiles establecidas para cada biol\u00f3gico del Programa Ampliado de Inmunizaciones por cada municipio, distrito o \u00e1rea no municipalizada de los departamentos del Amazonas, Guain\u00eda y Vaup\u00e9s, de acuerdo con las metas fijadas por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social con corte m\u00e1ximo a 31 de octubre del a\u00f1o inmediatamente anterior\u201d.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 4\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.5.1.1. del Decreto 1082 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. Modif\u00edcase el art\u00edculo 8\u00b0 del Decreto 2878 de 2007, modificado por el art\u00edculo 5\u00ba del Decreto 360 de 2011, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 8\u00b0. Compensaci\u00f3n. Con el fin de evitar una disminuci\u00f3n de los recursos que financian la prestaci\u00f3n de servicios de salud a la poblaci\u00f3n pobre no asegurada y las actividades no cubiertas con subsidios a la demanda que pueda afectar la atenci\u00f3n de dicha poblaci\u00f3n por efecto de la focalizaci\u00f3n del R\u00e9gimen Subsidiado, mediante la aplicaci\u00f3n de la \u00faltima base certificada nacional del Sistema de Identificaci\u00f3n de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales \u2013 Sisb\u00e9n, la asignaci\u00f3n de los recursos del Sistema General de Participaciones para salud incluir\u00e1 un factor de compensaci\u00f3n decreciente.<\/p>\n<p>El Conpes Social realizar\u00e1 la compensaci\u00f3n de la siguiente manera:<\/p>\n<p>1. De la base de los recursos destinados a la prestaci\u00f3n de servicios de salud a la poblaci\u00f3n pobre no asegurada y a las actividades no cubiertas con subsidios a la demanda, se destinar\u00e1 un porcentaje de compensaci\u00f3n en el a\u00f1o 2011 de 15%; para el a\u00f1o 2012 de 10%; y para el a\u00f1o 2013, hasta del 5%, dependiendo entre otros aspectos, de los recursos de que dispongan las entidades territoriales en el marco de los planes financieros de que trata el art\u00edculo 152 de la Ley 1450 de 2011. A partir del a\u00f1o 2014, no habr\u00e1 compensaci\u00f3n. El resto de los recursos se distribuir\u00e1 conforme a los art\u00edculos 4\u00ba a 7\u00ba del presente decreto.<\/p>\n<p>2. Los recursos de la compensaci\u00f3n se distribuir\u00e1n entre los municipios, distritos o departamentos (en el caso de las \u00e1reas no municipalizadas) que tienen actualizada la \u00faltima base certificada nacional del Sistema de Identificaci\u00f3n de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales \u2013 Sisb\u00e9n y obtuvieron un monto inferior al asignado en la vigencia inmediatamente anterior para financiar la prestaci\u00f3n de servicios a la poblaci\u00f3n pobre no asegurada y las actividades no cubiertas con subsidios a la demanda. El monto inferior es la diferencia que resulta de restar la asignaci\u00f3n de la vigencia actual y la asignaci\u00f3n del a\u00f1o anterior.<\/p>\n<p>3. Para la vigencia 2012, la compensaci\u00f3n se distribuir\u00e1 y asignar\u00e1 aplicando al monto a ser compensado, la distribuci\u00f3n proporcional de la sumatoria de las disminuciones en recursos que se presenten en las entidades territoriales\u201d.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n, modifica el subnumeral 4.3 del numeral 4 del art\u00edculo 7\u00b0 del Decreto 159 de 2002, modificado por el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 360 de 2011 y el art\u00edculo 8\u00b0 del Decreto 2878 de 2007, modificado por el art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto 360 de 2011, y deroga las dem\u00e1s disposiciones que le sean contrarias.<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 7 de febrero de 2012.<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico,<\/p>\n<p>Juan Carlos Echeverry Garz\u00f3n.<\/p>\n<p>La Ministra de Salud y Protecci\u00f3n Social,<\/p>\n<p>Beatriz Londo\u00f1o Soto.<\/p>\n<p>El Director del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n,<\/p>\n<p>Mauricio Santa Mar\u00eda Salamanca.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0DECRETO 320 DE 2012 \u00a0(febrero 7) \u00a0D.O. 48.336, febrero 7 de 2012 por medio del cual se define el factor NO POS-S y el porcentaje de recursos destinado a financiar el Fondo de Salvamento y Garant\u00eda para el Sector Salud \u2013 Fonsaet \u2013, aplicables a la distribuci\u00f3n de recursos del Sistema General de Participaciones para [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[70],"tags":[],"class_list":["post-44479","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2012"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/44479","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=44479"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/44479\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=44479"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=44479"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=44479"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}