{"id":44480,"date":"2023-08-03T16:54:26","date_gmt":"2023-08-03T16:54:26","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-333-de-2012\/"},"modified":"2023-08-03T16:54:26","modified_gmt":"2023-08-03T16:54:26","slug":"decreto-333-de-2012","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-333-de-2012\/","title":{"rendered":"DECRETO 333 DE 2012"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0DECRETO 333 DE 2012<\/p>\n<p>\u00a0(febrero 9)<\/p>\n<p>\u00a0D.O. 48.338, febrero 9 de 2012<\/p>\n<p>por el cual se modifican parcialmente los Decretos 726 de 2000, 898 de 2002 y se dictan otras disposiciones.<\/p>\n<p>Nota 1: Derogado por el Decreto 2042 de 2014, art\u00edculo 54.<\/p>\n<p>Nota 2: Modificado por el Decreto 1202 de 2012.<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales y, en particular, las previstas en el art\u00edculo 189, numeral 11 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y en los art\u00edculos 79, 80, 81 y 82 del C\u00f3digo de Comercio,<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que se busca fortalecer la gobernabilidad, institucionalidad y transparencia en las elecciones de las Juntas Directivas de las C\u00e1maras de Comercio;<\/p>\n<p>Que con el fin de fortalecer la gobernabilidad, institucionalidad y transparencia de las elecciones de Juntas Directivas de las C\u00e1maras de Comercio, se hace necesario que el Gobierno Nacional en uso de su facultad reglamentaria, siente de forma clara y expresa los procedimientos de elecci\u00f3n que rigen a las mismas bajo los postulados antes enunciados;<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Modificaci\u00f3n del art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto 726 de 2000.<\/p>\n<p>El art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto 726 de 2000 quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2\u00b0. Oportunidad de las elecciones. Las elecciones para elegir directivos de las C\u00e1maras de Comercio se llevar\u00e1n a cabo el primer jueves h\u00e1bil del mes de junio del a\u00f1o de la elecci\u00f3n entre las 8:00 a. m. y 4:00 p. m.\u201d.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Modificaci\u00f3n del art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto 726 de 2000.<\/p>\n<p>El art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto 726 de 2000 quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 5\u00b0. Inscripci\u00f3n y modificaci\u00f3n de listas. Las listas de candidatos a directores de las C\u00e1maras de Comercio podr\u00e1n ser inscritas por uno o varios comerciantes con matr\u00edcula vigente al 31 de marzo del a\u00f1o en que se realice la elecci\u00f3n.<\/p>\n<p>La inscripci\u00f3n de listas deber\u00e1 efectuarse hasta el \u00faltimo d\u00eda h\u00e1bil de la segunda quincena del mes de abril del mismo a\u00f1o de la elecci\u00f3n, en las Alcald\u00edas correspondientes a los municipios de la sede de la C\u00e1mara, de sus seccionales o de sus oficinas. La inscripci\u00f3n no requerir\u00e1 presentaci\u00f3n personal de los candidatos. Para tales efectos las C\u00e1maras de Comercio impartir\u00e1n instrucci\u00f3n espec\u00edfica sobre el particular al Delegado de la Alcald\u00eda que estar\u00e1 a cargo de la atenci\u00f3n del tr\u00e1mite de inscripci\u00f3n.<\/p>\n<p>Podr\u00e1n elegir y ser elegidos como candidatos a miembros de las Juntas Directivas los comerciantes, personas naturales o jur\u00eddicas que se encuentren matriculados o renovados y\/o afiliados, seg\u00fan la clase de elecci\u00f3n, al 31 de marzo del a\u00f1o de la elecci\u00f3n.<\/p>\n<p>En el momento de la inscripci\u00f3n los candidatos deber\u00e1n acompa\u00f1ar escrito en el cual conste su aceptaci\u00f3n y se expresar\u00e1 bajo la gravedad de juramento, el cual se entiende prestado con la sola suscripci\u00f3n del documento, que cumple con los requisitos del art\u00edculo 85 del C\u00f3digo de Comercio y los dem\u00e1s se\u00f1alados en las normas y la condici\u00f3n en la que presentan su candidatura, sea como persona natural o como el representante legal de la persona jur\u00eddica.<\/p>\n<p>Las listas podr\u00e1n contener la totalidad o parte de los renglones a elegir. Cada rengl\u00f3n debe inscribirse con miembro principal y suplente. Ning\u00fan candidato podr\u00e1 aparecer en m\u00e1s de una lista.<\/p>\n<p>Los renglones para los cuales no se presente la aceptaci\u00f3n de principal y suplente, no ser\u00e1n tenidos en cuenta. Si un candidato aparece en m\u00e1s de una lista, los renglones en los que aparezca ser\u00e1n eliminados.<\/p>\n<p>Las listas podr\u00e1n ser modificadas hasta el \u00faltimo d\u00eda h\u00e1bil de la segunda quincena de abril, para lo cual se requiere que la solicitud sea presentada por todas las personas que realizaron la inscripci\u00f3n inicial\u201d.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Adicionado por el Decreto 1202 de 2012, art\u00edculo 3\u00ba. Cuando en una C\u00e1mara de Comercio no se inscriban aspirantes o las listas no resulten aprobadas por la Superintendencia de Industria y Comercio, se deber\u00e1n agotar elecciones de conformidad con las instrucciones que la Superintendencia imparta.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Modificaci\u00f3n del art\u00edculo 7\u00b0 del Decreto 726 de 2000.<\/p>\n<p>El art\u00edculo 7\u00b0 del Decreto 726 de 2000 quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 7\u00b0. Publicidad. El representante legal de la C\u00e1mara de Comercio deber\u00e1 dar a conocer la siguiente informaci\u00f3n:<\/p>\n<p>1. Los requisitos legales para inscribir listas y ser directores, el n\u00famero de directores a elegir, el procedimiento, lugar y fecha l\u00edmite para la inscripci\u00f3n o modificaci\u00f3n de listas, y si las elecciones se realizan por comerciantes matriculados o afiliados; y<\/p>\n<p>2. Fecha, horas y lugar o lugares de las elecciones, n\u00famero de directores a elegir, requisitos para sufragar y si las elecciones se realizar\u00e1n por los comerciantes matriculados o afiliados.<\/p>\n<p>La informaci\u00f3n de que trata el numeral 1 deber\u00e1 publicarse por lo menos una (1) vez en la primera quincena de abril y la se\u00f1alada en el numeral 2 por lo menos dos (2) veces en la segunda quincena de abril y durante el mes de mayo del a\u00f1o en que se realice la elecci\u00f3n de forma acumulativa, a trav\u00e9s de:<\/p>\n<p>a) Un peri\u00f3dico local o nacional de amplia circulaci\u00f3n en la jurisdicci\u00f3n de la C\u00e1mara, mediante aviso visible y notorio;<\/p>\n<p>b) Una emisora local o nacional de amplia cobertura en la jurisdicci\u00f3n de la C\u00e1mara, en horas h\u00e1biles de la mayor audiencia;<\/p>\n<p>c) En los boletines y \u00f3rganos de publicidad de cada C\u00e1mara de Comercio, de manera visible y resaltada en la primera p\u00e1gina; y<\/p>\n<p>d) En los sitios de atenci\u00f3n al p\u00fablico de cada C\u00e1mara de Comercio, sus oficinas seccionales y receptoras, incluy\u00e9ndose, adem\u00e1s, las listas de candidatos.<\/p>\n<p>Cuando las listas de candidatos hayan sido revisadas por la Superintendencia de Industria y Comercio deber\u00e1n publicarse, por lo menos una vez en la p\u00e1gina web de la respectiva C\u00e1mara de Comercio y en otros medios que considere pertinentes para darle la debida publicidad.<\/p>\n<p>Entre el 1\u00b0 de febrero y el 31 de mayo del a\u00f1o en que se realizar\u00e1n las elecciones, en todos los certificados de registro mercantil que expidan las C\u00e1maras de Comercio se incluir\u00e1, en la parte superior de la primera p\u00e1gina, en may\u00fasculas de un tama\u00f1o por lo menos igual al resto del texto y caracteres resaltados la siguiente leyenda:<\/p>\n<p>\u201cEN JUNIO DE ESTE A\u00d1O SE ELEGIR\u00c1 JUNTA DIRECTIVA DE LA C\u00c1MARA DE COMERCIO. LAS INSCRIPCIONES DE CANDIDATOS DEBEN HACERSE HASTA EL \u00daLTIMO D\u00cdA H\u00c1BIL DE LA SEGUNDA QUINCENA DE ABRIL. PARA INFORMACI\u00d3N DETALLADA DIRIGIRSE A LA SEDE PRINCIPAL O COMUNICARSE AL SIGUIENTE<\/p>\n<p>TEL\u00c9FONO:_______\u201d.<\/p>\n<p>Durante el per\u00edodo se\u00f1alado, la c\u00e1mara deber\u00e1 mantener una persona adecuadamente informada atendiendo las dudas que se formulen personalmente, por correo electr\u00f3nico o por medio de la l\u00ednea de tel\u00e9fono asignada\u201d.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Modificaci\u00f3n del art\u00edculo 9\u00b0 del Decreto 726 de 2000:<\/p>\n<p>El art\u00edculo 9\u00b0 del Decreto 726 de 2000 quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo. 9\u00b0. Autoridades Electorales. En cada c\u00e1mara de comercio, el representante legal de la misma ser\u00e1 el responsable de todo el proceso electoral y ser\u00e1 el encargado de realizar el escrutinio final.<\/p>\n<p>A m\u00e1s tardar en la primera quincena del mes de mayo del a\u00f1o de elecciones, de la lista de comerciantes con derecho a sufragar, el representante legal de cada C\u00e1mara de Comercio elegir\u00e1 mediante sorteo, un jurado para cada mesa de votaci\u00f3n que proyecte instalar. La fecha y d\u00eda en que se efect\u00fae dicho sorteo deber\u00e1 ponerse en conocimiento de los aspirantes a directores quienes podr\u00e1n asistir.<\/p>\n<p>No podr\u00e1n ser jurados de votaci\u00f3n los candidatos a Junta Directiva, los miembros de la Junta Directiva, el representante legal de la C\u00e1mara de Comercio, el presidente o director ejecutivo de la c\u00e1mara de comercio y en general cualquier empleado o persona vinculada bajo cualquier modalidad contractual con la c\u00e1mara de comercio, en el momento de la elecci\u00f3n o dentro de los seis (6) meses anteriores a la fecha de la elecci\u00f3n El representante legal de la C\u00e1mara de Comercio dispondr\u00e1 todo lo necesario para que se imparta capacitaci\u00f3n previa a los jurados de votaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Si los jurados elegidos no aceptan o no se presentan a cumplir con sus funciones el d\u00eda de la elecci\u00f3n de directivos, el representante legal de la c\u00e1mara proceder\u00e1 a reemplazarlos de lista que tendr\u00e1 para tales efectos, cuya integraci\u00f3n har\u00e1 por sorteo de la lista de comerciantes con derecho a sufragar, en la misma oportunidad en que se integre la lista a la que se refiere el inciso segundo del presente art\u00edculo\u201d.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Adicionado por el Decreto 1202 de 2012, art\u00edculo 1\u00ba. Excepcionalmente, en ejercicio de la facultad de \u201cvigilar las elecciones de las juntas directivas de las C\u00e1maras de Comercio\u201d atribuida a la Direcci\u00f3n de C\u00e1maras de Comercio de la Superintendencia de Industria y Comercio por el numeral 5 del art\u00edculo 10 del Decreto 4886 de 2011, dicha dependencia podr\u00e1 disponer la realizaci\u00f3n de las elecciones a m\u00e1s tardar el primer d\u00eda h\u00e1bil del mes de agosto del a\u00f1o de la elecci\u00f3n, sin que contra esta decisi\u00f3n proceda recurso alguno. Lo anterior, con el fin de que los representantes legales de las C\u00e1maras de Comercio, como responsables del proceso electoral, verifiquen la probable manipulaci\u00f3n de la informaci\u00f3n llevada a los registros respecto de matriculados y\/o afiliados que afecte la transparencia, objetividad e imparcialidad del proceso electoral.<\/p>\n<p>En estos casos, los representantes legales de las C\u00e1maras de Comercio comunicar\u00e1n la decisi\u00f3n de la autoridad de fijar una nueva fecha para la elecci\u00f3n, a los comerciantes matriculados o afiliados, seg\u00fan el tipo de elecci\u00f3n, as\u00ed como a los aspirantes a la junta directiva y revisor\u00eda fiscal. Esta informaci\u00f3n, se divulgar\u00e1 igualmente en la p\u00e1gina web de la respectiva C\u00e1mara.<\/p>\n<p>Comunicada la nueva fecha de la elecci\u00f3n por el representante legal, frente a los registros de comerciantes matriculados que presenten inconsistencias, aqu\u00e9l proceder\u00e1 a poner en conocimiento de las autoridades competentes dicha situaci\u00f3n y solicitar\u00e1 la cancelaci\u00f3n de la matr\u00edcula y la suspensi\u00f3n provisional de la misma como medida cautelar. En el caso de los afiliados, proceder\u00e1 a la cancelaci\u00f3n de la afiliaci\u00f3n en los t\u00e9rminos previstos en sus estatutos, r\u00e9gimen de afiliados o en la ley. Todo lo anterior, a fin de asegurar la transparencia del proceso electoral.<\/p>\n<p>Adoptadas las medidas referidas, la C\u00e1mara de Comercio modificar\u00e1 las listas de los candidatos cuando haya lugar a ello, e informar\u00e1 a la Superintendencia de Industria y Comercio para lo de su competencia, a m\u00e1s tardar cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles antes de la nueva fecha de la elecci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Modificaci\u00f3n del art\u00edculo 11 del Decreto 726 de 2000.<\/p>\n<p>El art\u00edculo 11 del Decreto 726 de 2000 quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 11. Votaci\u00f3n por mecanismos electr\u00f3nicos. Las C\u00e1maras de Comercio podr\u00e1n disponer en su p\u00e1gina web o en un sitio de Internet administrado por ellas, de una aplicaci\u00f3n inform\u00e1tica para la votaci\u00f3n electr\u00f3nica siempre y cuando se garantice la identificaci\u00f3n plena del votante, la integridad de las comunicaciones electr\u00f3nicas, la indelegabilidad y el secreto del voto y la seguridad tanto del sistema, como de la p\u00e1gina web en la que se encuentra contenida la aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Las C\u00e1maras de Comercio que decidan aplicar este mecanismo dar\u00e1n a conocer a la Superintendencia de Industria y Comercio a m\u00e1s tardar el 15 de marzo del a\u00f1o correspondiente a la elecci\u00f3n, las caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas de la aplicaci\u00f3n de voto electr\u00f3nico, haciendo especial \u00e9nfasis en los sistemas de seguridad.<\/p>\n<p>En caso de que la Superintendencia de Industria y Comercio estime que el sistema no ofrece las condiciones descritas en el primer inciso, proceder\u00e1 a rechazar el uso del mecanismo por parte de la c\u00e1mara de comercio respectiva.<\/p>\n<p>La p\u00e1gina web o sitio en Internet habilitado por la c\u00e1mara de comercio, se considerar\u00e1 como una mesa de votaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Una impresi\u00f3n de los resultados de la votaci\u00f3n realizada a trav\u00e9s de este medio, se adjuntar\u00e1 al acta de escrutinio parcial de esa mesa con fines meramente informativos y se tendr\u00e1n como copia simple de los resultados originales electr\u00f3nicos que ser\u00e1n verificados como mensajes de datos, estableciendo su integridad, de conformidad con el art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 527 de 1999\u201d.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Modificaci\u00f3n del art\u00edculo 12 del Decreto 726 de 2000.<\/p>\n<p>El art\u00edculo 12 del Decreto 726 del 2000 quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 12. Escrutinio y declaratoria de elecci\u00f3n. Una vez cerrada la votaci\u00f3n se realizar\u00e1 el escrutinio parcial en cada mesa y se diligenciar\u00e1n y firmar\u00e1n por cada jurado los formatos adoptados para el efecto. En caso de existir mesas fuera de la sede principal de la C\u00e1mara, los formatos ser\u00e1n remitidos a esa sede dentro del d\u00eda h\u00e1bil siguiente al de la elecci\u00f3n.<\/p>\n<p>Los sitios de mesa que cuenten con correo electr\u00f3nico o fax informar\u00e1n a la sede principal los resultados del escrutinio parcial a trav\u00e9s de este medio, sin perjuicio de la entrega de la documentaci\u00f3n soporte de la elecci\u00f3n.<\/p>\n<p>Recibida la informaci\u00f3n, el representante legal proceder\u00e1 al escrutinio y declaratoria final de la elecci\u00f3n, aplicando el sistema de cuociente previsto en el art\u00edculo 197 del C\u00f3digo de Comercio, en presencia de los candidatos cabezas de listas que asistan a la diligencia.<\/p>\n<p>De lo ocurrido durante la elecci\u00f3n y el escrutinio, el representante legal de la C\u00e1mara levantar\u00e1 un acta en la cual se consignar\u00e1 la conformaci\u00f3n de la Junta Directiva, teniendo en cuenta que el voto es personal, indelegable y secreto.<\/p>\n<p>Copia del acta de escrutinio y declaratoria final de elecciones deber\u00e1 ser enviada a la Superintendencia de Industria y Comercio, dentro de los tres (3) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la fecha del escrutinio, anexando una certificaci\u00f3n suscrita por el representante legal en la cual se d\u00e9 constancia del cumplimiento de todos los requisitos previstos en las normas pertinentes\u201d.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Modificaci\u00f3n del art\u00edculo 14 del Decreto 726 de 2000.<\/p>\n<p>El art\u00edculo 14 del Decreto 726 de 2000 quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n<p>Nota: Art\u00edculo 14 modificado por el Decreto 1202 de 2012, art\u00edculo 2\u00ba. Notificaci\u00f3n a los elegidos y posesi\u00f3n. El representante legal de cada C\u00e1mara de Comercio notificar\u00e1 a los elegidos su designaci\u00f3n dentro de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes al escrutinio final, quienes se posesionar\u00e1n en la reuni\u00f3n de Junta Directiva que para estos efectos se llevar\u00e1 a cabo el primer d\u00eda h\u00e1bil del mes de julio del a\u00f1o en que se realice la elecci\u00f3n.<\/p>\n<p>Cuando las elecciones se realicen seg\u00fan las reglas del nuevo par\u00e1grafo del art\u00edculo 9\u00b0 del Decreto 726 de 2000, modificado por el art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto 333 de 2012 el representante legal de cada C\u00e1mara de Comercio notificar\u00e1 a los elegidos su designaci\u00f3n dentro de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes al escrutinio final, quienes se posesionar\u00e1n en reuni\u00f3n de Junta Directiva a m\u00e1s tardar el \u00faltimo d\u00eda h\u00e1bil del mes de agosto del a\u00f1o en que se realice la elecci\u00f3n.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para posesionarse como miembros de la Junta Directiva, los elegidos deber\u00e1n acreditar la asistencia a un curso de inducci\u00f3n sobre la naturaleza, funciones y estructura de las C\u00e1maras de Comercio dictado en estas entidades. Dicha acreditaci\u00f3n ser\u00e1 suscrita por el Representante Legal de la misma C\u00e1mara de Comercio.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los miembros de la Junta Directiva y los representantes legales, en su calidad de administradores, estar\u00e1n sujetos al r\u00e9gimen de responsabilidad previsto en la normatividad vigente y, en tal virtud, deber\u00e1n obrar con buena fe, lealtad, con la diligencia de un buen hombre de negocios y deber\u00e1n siempre conocer y respetar las responsabilidades legales y reglamentarias que impone su designaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Independientemente de la fecha en que ocurra la elecci\u00f3n de los nuevos miembros de junta directiva, el per\u00edodo de los que se encuentren en ejercicio culminar\u00e1 una vez tomen posesi\u00f3n los nuevos dignatarios.<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 14. \u201cNotificaci\u00f3n a los elegidos y posesi\u00f3n. El representante legal de cada C\u00e1mara de Comercio notificar\u00e1 a los elegidos su designaci\u00f3n dentro de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes al escrutinio final, quienes se posesionar\u00e1n en la reuni\u00f3n de Junta Directiva que para estos efectos se llevar\u00e1 a cabo el primer d\u00eda h\u00e1bil del mes de julio del a\u00f1o en que se realice la elecci\u00f3n.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para posesionarse como miembros de la Junta Directiva, los elegidos deber\u00e1n acreditar la asistencia a un curso de inducci\u00f3n sobre la naturaleza, funciones y estructura de las C\u00e1maras de Comercio dictado en estas entidades. Dicha acreditaci\u00f3n ser\u00e1 suscrita por el Representante Legal de la misma C\u00e1mara de Comercio.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los miembros de la Junta Directiva y los representantes legales, en su calidad de administradores, estar\u00e1n sujetos al r\u00e9gimen de responsabilidad previsto en la normatividad vigente y, en tal virtud, deber\u00e1n obrar con buena fe, lealtad, con la diligencia de un buen hombre de negocios y deber\u00e1n siempre conocer y respetar las responsabilidades legales y reglamentarias que imponen su designaci\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Modificaci\u00f3n del art\u00edculo 15 del Decreto 726 de 2000.<\/p>\n<p>El art\u00edculo 15 del Decreto 726 de 2000 quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 15. Requisitos y procedimiento de la impugnaci\u00f3n. La impugnaci\u00f3n s\u00f3lo podr\u00e1 presentarse por los comerciantes que hayan sufragado en la correspondiente elecci\u00f3n o por su apoderado, ante el Superintendente Delegado para la Protecci\u00f3n de la Competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio, dentro de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes al escrutinio final, por escrito en el cual se indicar\u00e1n las anomal\u00edas que fundamenten la inconformidad, las disposiciones que se habr\u00edan contravenido y se aportar\u00e1n las pruebas que se estimen pertinentes.<\/p>\n<p>De la impugnaci\u00f3n se dar\u00e1 traslado a los afectados, para que estos se manifiesten y aporten las pruebas que pretendan hacer valer.<\/p>\n<p>Vencido el plazo que se fije para el traslado, el Superintendente Delegado para la Protecci\u00f3n de la Competencia decidir\u00e1 en un t\u00e9rmino no superior a un (1) mes contado a partir de la fecha de radicaci\u00f3n de la impugnaci\u00f3n, en \u00fanica instancia, mediante providencia contra la cual no proceder\u00e1 recurso alguno.<\/p>\n<p>Si como resultado de la impugnaci\u00f3n se ordena repetir la elecci\u00f3n, en esta decisi\u00f3n se se\u00f1alar\u00e1 el procedimiento a seguir. En todo caso, el procedimiento de elecci\u00f3n deber\u00e1 adelantarse en un plazo m\u00e1ximo de dos (2) meses contados a partir de la decisi\u00f3n que resuelve la impugnaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Las nuevas elecciones se llevar\u00e1n a cabo con los matriculados o afiliados que, seg\u00fan el caso, estaban habilitados para participar en la elecci\u00f3n impugnada, y que a la fecha de la nueva elecci\u00f3n conserven estas calidades.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La presentaci\u00f3n de la impugnaci\u00f3n no suspender\u00e1 la posesi\u00f3n de los directivos electos. En el evento de prosperar la impugnaci\u00f3n, las decisiones adoptadas por la Junta Directiva impugnada tendr\u00e1n plena validez\u201d.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Modificaci\u00f3n del art\u00edculo 18 del Decreto 726 de 2000.<\/p>\n<p>El art\u00edculo 18 del Decreto 726 de 2000 quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 18. Ausencias temporales y definitivas de Directores. La no asistencia a tres (3) sesiones sin justa causa definida y reglamentada en los estatutos de cada c\u00e1mara, producir\u00e1 autom\u00e1ticamente la vacancia del cargo de director.<\/p>\n<p>As\u00ed mismo se producir\u00e1 la vacancia del cargo cuando el directivo pierda alguno de los requisitos se\u00f1alados en el art\u00edculo 85 del C\u00f3digo de Comercio y dem\u00e1s normas que regulen la materia. La vacancia de un director principal la ocupar\u00e1 el suplente personal.<\/p>\n<p>La falta absoluta del principal y suplente elegidos por los comerciantes, producir\u00e1 la vacante del rengl\u00f3n correspondiente, caso en el cual ser\u00e1 reemplazado por el otro rengl\u00f3n siguiendo el orden consignado en la lista respectiva. En el evento que la lista a la cual pertenec\u00eda el rengl\u00f3n vacante no cuente con renglones adicionales, ocupar\u00e1 el lugar un principal y un suplente designados por la Junta Directiva de la lista de candidatos que, en la elecci\u00f3n correspondiente, al establecer el cuociente electoral haya obtenido el mayor residuo siguiente. Si se tratara de \u00fanica lista, la vacante la ocupar\u00e1 un principal y un suplente designado por la Junta Directiva.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En caso que la vacancia definitiva de principal o suplente corresponda a un directivo designado por el Gobierno Nacional, el presidente de la Junta Directiva, informar\u00e1 dentro de los dos (2) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la fecha en que tenga conocimiento al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo a fin de que inicie los tr\u00e1mites ante el Presidente para su reemplazo. El Ministerio deber\u00e1 informar al Presidente dentro de lo cinco (5) d\u00edas siguientes al recibo de la comunicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Trat\u00e1ndose de la ausencia de uno de los miembros principales designados por el Gobierno Nacional, el suplente lo reemplazar\u00e1 en sus faltas temporales y absolutas. En este \u00faltimo evento, el reemplazo ser\u00e1 hasta tanto se realice una nueva designaci\u00f3n por parte del Gobierno Nacional.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Adicionalmente, se producir\u00e1 la vacancia del cargo de director de la Junta Directiva de manera autom\u00e1tica cuando durante el per\u00edodo para el cual ha sido elegido incumpla con alguno de los requisitos del art\u00edculo 85 del C\u00f3digo de Comercio y las normas que regulan la materia o le sobrevenga una causal de inhabilidad\u201d.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Modificaci\u00f3n del par\u00e1grafo del art\u00edculo 10 del Decreto 898 de 2002.<\/p>\n<p>El par\u00e1grafo del art\u00edculo 10 del Decreto 898 de 2002 quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n<p>\u201cPar\u00e1grafo. A las C\u00e1maras de Comercio les estar\u00e1 prohibido realizar cualquier acto u operaci\u00f3n que no est\u00e9 encaminado al exclusivo cumplimiento de sus funciones. Las C\u00e1maras de Comercio no podr\u00e1n desarrollar ninguna actividad con fines pol\u00edticos. Los miembros de Junta Directiva y los empleados de las C\u00e1maras de Comercio no podr\u00e1n sacar provecho o ventaja de los bienes, informaci\u00f3n, nombre o recursos de las C\u00e1maras de Comercio para postularse, hacer proselitismo u obtener beneficios pol\u00edticos de ninguna clase\u201d.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Adici\u00f3nase al Decreto 898 de 2002 el siguiente art\u00edculo.<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 12B. \u201cDeberes de los Miembros de Junta Directiva. Los miembros de las Juntas Directivas de las C\u00e1maras de Comercio deber\u00e1n velar por la eficiente administraci\u00f3n de sus recursos priorizando la visi\u00f3n regional, la gesti\u00f3n empresarial y la competitividad en concordancia con lo dispuesto en el art\u00edculo 86 del C\u00f3digo de Comercio, el art\u00edculo 10 del Decreto 898 de 2002, el art\u00edculo 23 de la Ley 905 de 2004 y dem\u00e1s normas que establezcan las funciones a cargo de las C\u00e1maras de Comercio\u201d.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Modificaci\u00f3n del art\u00edculo 15 del Decreto 898 de 2002.<\/p>\n<p>El art\u00edculo 15 del Decreto 898 de 2002 quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 15. El representante legal de la persona jur\u00eddica que se postula como miembro de la Junta Directiva es el \u00fanico representante legal autorizado para asistir a las reuniones de la Junta Directiva.<\/p>\n<p>El representante legal de la persona jur\u00eddica elegida como miembro de Junta Directiva de una C\u00e1mara de Comercio que sea removido de su cargo en la persona jur\u00eddica, ser\u00e1 reemplazado por quien asuma la representaci\u00f3n legal de la misma en forma definitiva y deber\u00e1 allegar la informaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 12 del presente decreto para poder asistir a la Junta Directiva en representaci\u00f3n de la persona jur\u00eddica correspondiente.<\/p>\n<p>Los derechos, obligaciones y dem\u00e1s limitaciones aplicables a los miembros de la Junta Directiva de una C\u00e1mara de Comercio, ser\u00e1n tambi\u00e9n aplicables al representante legal de la persona jur\u00eddica que sea miembro de una Junta Directiva\u201d.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Modificaci\u00f3n del art\u00edculo 16 del Decreto 898 de 2002.<\/p>\n<p>El art\u00edculo 16 del Decreto 898 de 2002 quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 16. La Junta Directiva de cada C\u00e1mara se reunir\u00e1 ordinariamente por lo menos una vez al mes convocada como se prev\u00e9 en sus estatutos, en el d\u00eda, hora y lugar que aparezca en la citaci\u00f3n. La convocatoria no podr\u00e1 efectuarse en un t\u00e9rmino no inferior a ocho (8) d\u00edas calendario para las reuniones ordinarias y tres (3) d\u00edas calendario para las reuniones extraordinarias. Se reunir\u00e1 extraordinariamente por convocatoria de su Presidente, del Representante Legal de la C\u00e1mara, o de no menos de la tercera parte de sus miembros, de conformidad con lo previsto en los respectivos estatutos, o de la Superintendencia de Industria y Comercio.<\/p>\n<p>Los miembros suplentes de la Junta Directiva asistir\u00e1n a las mismas en ausencia temporal o absoluta de los principales\u201d.<\/p>\n<p>Las Juntas Directivas de las C\u00e1maras de Comercio podr\u00e1n efectuar reuniones presenciales y no presenciales y tomar decisiones por voto escrito de acuerdo con lo que se\u00f1alen sus estatutos, o en su defecto en la Ley 222 de 1995. No obstante, en ning\u00fan caso se requiere la presencia del delegado de la entidad de vigilancia y control\u201d.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Modificaci\u00f3n del art\u00edculo 26 del Decreto 898 de 2002.<\/p>\n<p>El art\u00edculo 26 del Decreto 898 de 2002 quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 26. La Junta Directiva de cada C\u00e1mara de Comercio, adoptar\u00e1 un C\u00f3digo de \u00c9tica, en el cual deber\u00e1n tenerse en cuenta los principios generales de un buen gobierno corporativo, que informe el desempe\u00f1o y las pautas de conducta de las C\u00e1maras de Comercio, de los miembros de la junta y sus otros administradores y empleados y sus relaciones con la comunidad. En dicho C\u00f3digo deber\u00e1 incluirse adem\u00e1s el r\u00e9gimen sancionatorio por su incumplimiento.<\/p>\n<p>El C\u00f3digo de \u00c9tica deber\u00e1 incorporarse a los estatutos de las C\u00e1maras de Comercio\u201d.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Modificaci\u00f3n del art\u00edculo 21 del Decreto 898 de 2002.<\/p>\n<p>El art\u00edculo 21 del Decreto 898 de 2002 quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. La representaci\u00f3n legal de las C\u00e1maras de Comercio recaer\u00e1 en el Presidente Ejecutivo y uno o m\u00e1s suplentes, en ambos casos nombrados por la Junta Directiva, seg\u00fan lo determinen sus estatutos. El Presidente Ejecutivo y sus suplentes no podr\u00e1n ser miembros de la Junta Directiva.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Reforma de estatutos. Las C\u00e1maras de Comercio, deber\u00e1n reformar sus estatutos, de acuerdo a las previsiones hechas en el presente decreto, dentro del a\u00f1o siguiente a la entrada en vigencia del mismo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n, modifica los art\u00edculos 2\u00b0, 5\u00b0, 7\u00b0, 9\u00b0, 11, 12, 14, 15 y 18 del Decreto 726 de 2000 y los art\u00edculos 10, 15, 16, 21 y 26 del Decreto 898 de 2002 y adiciona los art\u00edculos 5A y 12B al Decreto 898 de 2002.<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 9 de febrero de 2012.<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N<\/p>\n<p>El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,<\/p>\n<p>\u00a0Sergio Diazgranados Guida.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0DECRETO 333 DE 2012 \u00a0(febrero 9) \u00a0D.O. 48.338, febrero 9 de 2012 por el cual se modifican parcialmente los Decretos 726 de 2000, 898 de 2002 y se dictan otras disposiciones. Nota 1: Derogado por el Decreto 2042 de 2014, art\u00edculo 54. Nota 2: Modificado por el Decreto 1202 de 2012. El Presidente de la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[70],"tags":[],"class_list":["post-44480","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2012"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/44480","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=44480"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/44480\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=44480"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=44480"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=44480"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}