{"id":44484,"date":"2023-08-03T16:54:26","date_gmt":"2023-08-03T16:54:26","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-379-de-2012\/"},"modified":"2023-08-03T16:54:26","modified_gmt":"2023-08-03T16:54:26","slug":"decreto-379-de-2012","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-379-de-2012\/","title":{"rendered":"DECRETO 379 DE 2012"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0DECRETO 379 DE 2012<\/p>\n<p>(febrero 16)<\/p>\n<p>\u00a0D.O. 48.345, febrero 16 de 2012<\/p>\n<p>\u00a0por el que se corrige un yerro en el Acto Legislativo n\u00famero 6 del 24 de noviembre de 2011, \u201cpor el cual se reforma el numeral 4 del art\u00edculo 235, el art\u00edculo 250 y el numeral 1 del art\u00edculo 251 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica.<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 10 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y el art\u00edculo 45 de la Ley 4\u00aa de 1913, y<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que una vez publicado el texto definitivo del Acto Legislativo n\u00famero 6 del 24 de noviembre de 2011, \u201cpor el cual se reforma el numeral 4 del art\u00edculo 235, el art\u00edculo 250 y el numeral 1 del art\u00edculo 251 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica\u201d, se detect\u00f3 un yerro en el art\u00edculo 2\u00b0 del mencionado Acto Legislativo;<\/p>\n<p>Que en tal sentido, el art\u00edculo 2\u00b0 del Acto Legislativo n\u00famero 6 de 2011 dispone:<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2\u00b0. El art\u00edculo 250 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica tendr\u00e1 un par\u00e1grafo 2\u00b0 del siguiente tenor:<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Atendiendo la naturaleza del bien jur\u00eddico y la menor lesividad de la conducta punible, el legislador podr\u00e1 asignarle el ejercicio de la acci\u00f3n penal a la v\u00edctima o a otras autoridades distintas a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. En todo caso, la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n podr\u00e1 actuar en forma preferente\u201d;<\/p>\n<p>Que revisado el tr\u00e1mite legislativo que surti\u00f3 el Acto Legislativo n\u00famero 6 del 24 de noviembre de 2011, se pudo constatar que el par\u00e1grafo segundo del art\u00edculo 250 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica fue objeto de una modificaci\u00f3n en el Primer Debate de la Segunda Vuelta (Quinto Debate) en la Comisi\u00f3n Primera Constitucional Permanente de la honorable C\u00e1mara de Representantes, respecto de lo que ven\u00eda siendo aprobado en anteriores debates de la Primera Vuelta;<\/p>\n<p>Que las razones para que la Comisi\u00f3n Primera Constitucional Permanente de la honorable C\u00e1mara de Representantes aprobara la aludida modificaci\u00f3n, de conformidad con lo expuesto en el Informe de Ponencia para Primer Debate de la Segunda Vuelta (Quinto Debate), publicado en la Gaceta del Congreso n\u00famero 598 de 2011, fueron las siguientes:<\/p>\n<p>(\u2026)<\/p>\n<p>\u201cComo se puede apreciar en el cuadro anterior, el texto que se pone a consideraci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Primera de la C\u00e1mara de Representantes en Segunda Vuelta, solo contempla un cambio en el art\u00edculo 2\u00b0 que modifica el art\u00edculo 250 constitucional en su par\u00e1grafo 2\u00b0, al cambiar la letra \u2018y\u2019 por la letra \u2018o\u2019 en virtud a que es pertinente separar los criterios o principios a tener en cuenta por parte del legislador, para asignarle el ejercicio de la acci\u00f3n penal a la v\u00edctima o a otras autoridades distintas a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, de una parte la naturaleza del bien jur\u00eddico protegido, y de otra la menor lesividad de la conducta punible, asuntos con un significado diferente, que a nuestro juicio debe ser analizado de manera independiente y valorado facultativamente en tanto sus implicaciones penales son distintas.<\/p>\n<p>En este orden de ideas, el legislador al momento de regular el ejercicio de la acci\u00f3n penal por parte de las v\u00edctimas o u otras autoridades distintas a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, podr\u00e1 atribuida en consideraci\u00f3n, o bien al criterio de \u2018naturaleza del bien jur\u00eddico\u2019 o bien al criterio de \u2018menor lesividad de la conducta\u2019 con lo cual se abren m\u00e1s posibilidades para la desmonopolizaci\u00f3n del ejercicio de la acci\u00f3n penal, con el consecuente empoderamiento de las v\u00edctimas, abriendo incluso su ejercicio en delitos diferentes a los com\u00fanmente conocidos como delitos menores o peque\u00f1as causales penales.<\/p>\n<p>Dicho de otra manera, debe tratarse de criterios independientes y no de criterios concurrentes. En el texto aprobado en primera vuelta, aparece la \u2018y\u2019 copulativa que da la idea de concurrencia en los criterios, raz\u00f3n por la cual debe reemplazarse por la letra \u2018o\u2019 disyuntiva\u201d;<\/p>\n<p>Que en consecuencia y con tal modificaci\u00f3n, el par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 250 de la Constituci\u00f3n fue aprobado en el Primer Debate de la Segunda Vuelta (Quinto Debate) en la Comisi\u00f3n Primera Constitucional Permanente de la honorable C\u00e1mara de Representantes, y sin modificaciones adicionales, es decir, en forma id\u00e9ntica, fue tambi\u00e9n aprobado en el Segundo Debate de la Segunda Vuelta (Sexto Debate) en Sesi\u00f3n Plenaria de la honorable C\u00e1mara de Representantes el 4 de octubre de 2011; en el Tercer Debate de la Segunda Vuelta (S\u00e9ptimo Debate) en la Comisi\u00f3n Primera del honorable Senado de la Rep\u00fablica el 8 de noviembre de 2011; y, en el Cuarto Debate de la Segunda Vuelta (Octavo Debate) en la Sesi\u00f3n Plenaria del Senado de la Rep\u00fablica el 22 de noviembre de 2011, tal y como consta en la Gaceta del Congreso n\u00famero 844 de 2011;<\/p>\n<p>Que el texto definitivo aprobado en el Cuarto Debate de la Segunda Vuelta (Octavo Debate) en la Sesi\u00f3n Plenaria del Senado de la Rep\u00fablica el 22 de noviembre de 2011 y publicado en la Gaceta del Congreso n\u00famero 878 de 2011, es del siguiente tenor:<\/p>\n<p>\u201cPar\u00e1grafo 2\u00b0. Atendiendo la naturaleza del bien jur\u00eddico o la menor lesividad de la conducta punible, el legislador podr\u00e1 asignarle el ejercicio de la acci\u00f3n penal a la v\u00edctima o a otras autoridades distintas a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. En todo caso, la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n podr\u00e1 actuar en forma preferente\u201d. (Negrillas y subrayas fuera de texto);<\/p>\n<p>Que posteriormente y por un error de transcripci\u00f3n, al momento de publicar el texto sancionado del Acto Legislativo n\u00famero 6 del 24 de noviembre de 2011 en la Gaceta del Congreso n\u00famero 895 de 2011, se produjo un yerro que desvirt\u00faa el esp\u00edritu de la norma y el deseo del legislador, ya que se cambi\u00f3 la letra \u201co\u201d por la letra \u201cy\u201d, particularmente en lo referente a los criterios que debe tener en cuenta el legislador al momento de asignarle el ejercicio de la acci\u00f3n penal a la v\u00edctima o a otras autoridades distintas de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. Criterios estos (bien jur\u00eddico o menor lesividad de la conducta punible) que deben ser valorados independiente y facultativamente, en tanto que sus implicaciones penales resultan diferentes;<\/p>\n<p>Que dicho error es evidente, raz\u00f3n por la cual es necesario corregirlo;<\/p>\n<p>Que por todo lo expuesto, se hace necesario precisar el contenido y sentido correcto del art\u00edculo 2\u00b0 del Acto Legislativo n\u00famero 6 del 24 de noviembre de 2011, \u201cpor el cual se reforma el numeral 4 del art\u00edculo 235, el art\u00edculo 250 y el numeral 1 del art\u00edculo 251 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica\u201d;<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 45 de la Ley 4\u00aa de 1913, C\u00f3digo de R\u00e9gimen Pol\u00edtico y Municipal, se\u00f1ala que: \u201cLos yerros caligr\u00e1ficos o tipogr\u00e1ficos en las citas o referencias de unas leyes a otras no perjudicar\u00e1n, y deber\u00e1n ser modificados por los respectivos funcionarios, cuando no quede duda en cuanto a la voluntad del legislador\u201d;<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo expuesto,<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Corr\u00edjase el art\u00edculo 2\u00b0 del Acto Legislativo n\u00famero 6 de 2011, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2\u00b0. El art\u00edculo 250 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica tendr\u00e1 un par\u00e1grafo 2\u00b0 del siguiente tenor:<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Atendiendo la naturaleza del bien jur\u00eddico o la menor lesividad de la conducta punible, el legislador podr\u00e1 asignarle el ejercicio de la acci\u00f3n penal a la v\u00edctima o a otras autoridades distintas a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. En todo caso, la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n podr\u00e1 actuar en forma preferente\u201d.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Este decreto deber\u00e1 entenderse incorporado al Acto Legislativo n\u00famero 6 de 2011, \u201cpor el cual se reforma el numeral 4 del art\u00edculo 235, el art\u00edculo 250 y el numeral 1 del art\u00edculo 251 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica\u201d.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y modifica en lo pertinente el Acto Legislativo n\u00famero 6 de 2011, \u201cpor el cual se reforma el numeral 4 del art\u00edculo 235, el art\u00edculo 250 y el numeral 1 del art\u00edculo 251 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica\u201d.<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 16 de febrero de 2012.<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N<\/p>\n<p>El Ministro de Justicia y del Derecho,<\/p>\n<p>\u00a0Juan Carlos Esguerra Portocarrero.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0DECRETO 379 DE 2012 (febrero 16) \u00a0D.O. 48.345, febrero 16 de 2012 \u00a0por el que se corrige un yerro en el Acto Legislativo n\u00famero 6 del 24 de noviembre de 2011, \u201cpor el cual se reforma el numeral 4 del art\u00edculo 235, el art\u00edculo 250 y el numeral 1 del art\u00edculo 251 de la Constituci\u00f3n [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[70],"tags":[],"class_list":["post-44484","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2012"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/44484","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=44484"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/44484\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=44484"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=44484"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=44484"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}