{"id":44486,"date":"2023-08-03T16:54:26","date_gmt":"2023-08-03T16:54:26","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-381-de-2012\/"},"modified":"2023-08-03T16:54:26","modified_gmt":"2023-08-03T16:54:26","slug":"decreto-381-de-2012","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-381-de-2012\/","title":{"rendered":"DECRETO 381 DE 2012"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0DECRETO 381 DE 2012<\/p>\n<p>(febrero 16)<\/p>\n<p>\u00a0D.O. 48.345, febrero 16 de 2012<\/p>\n<p>por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Minas y Energ\u00eda.<\/p>\n<p>Nota 1: Modificado por el Decreto 30 de 2022, por el Decreto 2881 de 2013 y por el Decreto 1617 de 2013.<\/p>\n<p>Nota 2: Adicionado por el Decreto 30 de 2022.<\/p>\n<p>Nota 3: Ver Resoluci\u00f3n 4-634 de 2019. Ver Resoluci\u00f3n 4-0091 de 2019. Ver Resoluci\u00f3n 4-1490 de 2017, M. de Minas. Ver Decreto 1073 de 2015. Ver Decreto 1886 de 2015. Ver Decreto 382 de 2012.<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 16 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y el art\u00edculo 54 de la Ley 489 de 1998,<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>\u00a0CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p>Objetivos y Funciones<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Objetivos. El Ministerio de Minas y Energ\u00eda tiene como objetivo formular, adoptar, dirigir y coordinar las pol\u00edticas, planes y programas del Sector de Minas y Energ\u00eda.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 1\u00ba: Ver art\u00edculo 1.1.1.1.1. Decreto 1073 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energ\u00eda.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Funciones. Adem\u00e1s de las funciones definidas en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en el art\u00edculo 59 de la Ley 489 de 1998 y en las dem\u00e1s disposiciones legales vigentes, son funciones del Ministerio de Minas y Energ\u00eda, las siguientes:<\/p>\n<p>1. Articular la formulaci\u00f3n, adopci\u00f3n e implementaci\u00f3n de la pol\u00edtica p\u00fablica del sector administrativo de minas y energ\u00eda.<\/p>\n<p>2. Formular, adoptar, dirigir y coordinar la pol\u00edtica nacional en materia de exploraci\u00f3n, explotaci\u00f3n, transporte, refinaci\u00f3n, procesamiento, beneficio, transformaci\u00f3n y distribuci\u00f3n de minerales, hidrocarburos y biocombustibles. (Nota: Ver Resoluci\u00f3n 4-0400 de 2019, M. Minas.).<\/p>\n<p>3. Formular, adoptar, dirigir y coordinar la pol\u00edtica en materia de generaci\u00f3n, transmisi\u00f3n, distribuci\u00f3n y comercializaci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica. (Nota: Ver Resoluci\u00f3n 4-0483 de 2019, M. Minas.).<\/p>\n<p>4. Formular, adoptar, dirigir y coordinar la pol\u00edtica en materia de uso racional de energ\u00eda y el desarrollo de fuentes alternas de energ\u00eda y promover, organizar y asegurar el desarrollo de los programas de uso racional y eficiente de energ\u00eda. (Nota: Ver Resoluci\u00f3n 4-0483 de 2019, M. Minas.).<\/p>\n<p>5. Formular, adoptar, dirigir y coordinar la pol\u00edtica sobre las actividades relacionadas con el aprovechamiento integral de los recursos naturales no renovables y de la totalidad de las fuentes energ\u00e9ticas del pa\u00eds.<\/p>\n<p>6. Formular pol\u00edticas orientadas a que las actividades que desarrollen las empresas del sector minero-energ\u00e9tico garanticen el desarrollo sostenible de los recursos naturales no renovables.<\/p>\n<p>7. Adoptar los planes de desarrollo del sector minero-energ\u00e9tico del pa\u00eds en concordancia con los planes nacionales de desarrollo y con la pol\u00edtica del Gobierno Nacional.<\/p>\n<p>8. Expedir los reglamentos del sector para la exploraci\u00f3n, explotaci\u00f3n, transporte, refinaci\u00f3n, distribuci\u00f3n, procesamiento, beneficio, comercializaci\u00f3n y exportaci\u00f3n de recursos naturales no renovables y biocombustibles. (Nota: Ver Resoluci\u00f3n 4 1385 de 2017. Ver Resoluci\u00f3n 4-0687 de 2017, M. de Minas.).<\/p>\n<p>9. Expedir los reglamentos t\u00e9cnicos sobre producci\u00f3n, transporte, distribuci\u00f3n y comercializaci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica y gas combustible, sus usos y aplicaciones. (Nota: Ver Resoluci\u00f3n 4-0304 de 2018. Ver Resoluci\u00f3n 4-0302 de 2018. Ver Resoluci\u00f3n 4-0278 de 2017. Ver Resoluci\u00f3n 4-0245 de 2016. Ver Resoluci\u00f3n 9 902 de 2013, M. de Minas.).<\/p>\n<p>10. Expedir la regulaci\u00f3n para el transporte de crudos por oleoductos.<\/p>\n<p>11. Adoptar los planes generales de expansi\u00f3n de generaci\u00f3n de energ\u00eda y de la red de interconexi\u00f3n y establecer los criterios para el planeamiento de la transmisi\u00f3n y distribuci\u00f3n.<\/p>\n<p>12. Formular la pol\u00edtica nacional en materia de energ\u00eda nuclear y de materiales radiactivos. (Nota: Ver Resoluci\u00f3n 4-1178 de 2016, M. Minas. Ver art\u00edculo 2.2.4.1.1. del Decreto 1073 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energ\u00eda.).<\/p>\n<p>13. Formular la pol\u00edtica en materia de expansi\u00f3n del servicio de energ\u00eda el\u00e9ctrica en las Zonas No Interconectadas (ZNI).<\/p>\n<p>14. Adoptar los planes de expansi\u00f3n de la cobertura y abastecimiento de gas combustible.<\/p>\n<p>15. Fiscalizar la exploraci\u00f3n y explotaci\u00f3n de los yacimientos, directamente o por la entidad a quien delegue.<\/p>\n<p>16. Realizar las actividades relacionadas con el conocimiento y la cartograf\u00eda del subsuelo directamente o por la entidad a quien delegue.<\/p>\n<p>17. Divulgar las pol\u00edticas, planes y programas del sector.<\/p>\n<p>18. Numeral modificado por el Decreto 1617 de 2013, art\u00edculo 1\u00ba. Establecer los par\u00e1metros y la metodolog\u00eda para definir el precio de referencia de la gasolina motor y del ACPM, teniendo en cuenta los par\u00e1metros que expida la CREG para determinar el precio de paridad; as\u00ed como establecer los par\u00e1metros y la metodolog\u00eda para definir el precio de los biocombustibles y de las mezclas de los anteriores. Esto, sin perjuicio de lo establecido en los art\u00edculos 1\u00b0 y 2\u00b0 del Decreto 470 de 2013. (Nota: Ver Resoluci\u00f3n 4-1013 de 2018. Ver Resoluci\u00f3n 4-0576 de 2018. Ver Resoluci\u00f3n 4-430 de 2018. Ver Resoluci\u00f3n 4-0183 de 2018. Ver Resoluci\u00f3n 4-0081 de 2018. Ver Resoluci\u00f3n 4-0080 de 2018. Ver Resoluci\u00f3n 4-0079 de 2018. Ver Resoluci\u00f3n 4 1369 de 2017. Ver Resoluci\u00f3n 4 1368 de 2017. Ver Resoluci\u00f3n 4-0272 de 2017. Ver Resoluci\u00f3n 4-0271 de 2017. Ver Resolucion 4-1281 de 2016. Ver Resoluci\u00f3n 4-1280 de 2016. Ver Resoluci\u00f3n 4-1277 de 2016, M. de Minas.).<\/p>\n<p>Texto inicial del numeral 18: \u201cDefinir precios y tarifas de la gasolina, di\u00e9sel (ACPM), biocombustibles y mezclas de los anteriores.\u201d.<\/p>\n<p>19. Revisar y adoptar el Plan de Expansi\u00f3n de la red de Poliductos y elaborar y adoptar el Plan de Continuidad, en los cuales se definir\u00e1n los objetivos, principios, criterios y estrategias necesarias para asegurar la disponibilidad y suministro de los combustibles l\u00edquidos derivados, biocombustibles y otros en el mercado nacional, en forma regular y continua.<\/p>\n<p>20. Establecer los criterios que orientar\u00e1n la remuneraci\u00f3n de los proyectos destinados a asegurar la confiabilidad, disponibilidad, continuidad y garant\u00eda del suministro de los combustibles l\u00edquidos, biocombustibles y otros.<\/p>\n<p>21. Identificar el monto de los subsidios que podr\u00e1 dar la Naci\u00f3n para los servicios p\u00fablicos de energ\u00eda el\u00e9ctrica y gas combustible, establecer los criterios de asignaci\u00f3n de los mismos y solicitar la inclusi\u00f3n de partidas para el efecto en el Presupuesto General de la Naci\u00f3n.<\/p>\n<p>22. Administrar los Fondos de Solidaridad para Subsidios y Redistribuci\u00f3n de Ingresos.<\/p>\n<p>23. Administrar el Fondo de Apoyo Financiero para la Energizaci\u00f3n de las Zonas no Interconectadas (FAZNI).<\/p>\n<p>24. Administrar el Fondo de Apoyo Financiero para la Energizaci\u00f3n de las Zonas Rurales Interconectadas (FAER).<\/p>\n<p>25. Administrar el Fondo Especial Cuota de Fomento.<\/p>\n<p>26. Administrar el Programa de Normalizaci\u00f3n de Redes El\u00e9ctricas (PRONE).<\/p>\n<p>27. Administrar el Fondo de Energ\u00eda Social (FOES).<\/p>\n<p>28. Asistir al Gobierno Nacional y al Ministerio de Relaciones Exteriores en el establecimiento y fortalecimiento de las relaciones internacionales del pa\u00eds en lo referente a convenios, acuerdos y tratados en materia minero-energ\u00e9tica.<\/p>\n<p>29. Liderar la participaci\u00f3n del Gobierno colombiano en entidades, organizaciones y asociaciones internacionales dedicadas a la integraci\u00f3n y cooperaci\u00f3n en materia minero-energ\u00e9tica.<\/p>\n<p>30. Las dem\u00e1s que se le asignen.<\/p>\n<p>31. Numeral adicionado por el Decreto 1617 de 2013, art\u00edculo 1\u00ba. Ejercer la funci\u00f3n de autoridad competente encargada de la aplicaci\u00f3n del marco legislativo y reglamentario, as\u00ed como de los tratados, acuerdos y convenios internacionales relacionados con el sector minero-energ\u00e9tico y sobre seguridad nuclear, protecci\u00f3n f\u00edsica, protecci\u00f3n radiol\u00f3gica y salvaguardias. (Nota: Ver Resoluci\u00f3n 4-1178 de 2016, M. Minas.).<\/p>\n<p>32. Numeral adicionado por el Decreto 1617 de 2013, art\u00edculo 1\u00ba. Adelantar las gestiones necesarias para dar continuidad al abastecimiento de hidrocarburos y combustibles, incluyendo gas natural, combustibles derivados y biocombustibles.<\/p>\n<p>\u00a0CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p>Integraci\u00f3n del Sector Administrativo de Minas y Energ\u00eda<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Integraci\u00f3n del Sector Administrativo de Minas y Energ\u00eda. El Sector Administrativo de Minas y Energ\u00eda est\u00e1 integrado por el Ministerio de Minas y Energ\u00eda y por las siguientes entidades adscritas y vinculadas:<\/p>\n<p>A. Entidades Adscritas:<\/p>\n<p>1. Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH)<\/p>\n<p>2. Agencia Nacional de Miner\u00eda (ANM)<\/p>\n<p>3. Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Energ\u00eda, Gas y Combustibles (CRES)<\/p>\n<p>4. Instituto de Planificaci\u00f3n y Promoci\u00f3n de Soluciones Energ\u00e9ticas para las Zonas no Interconectadas (IPSE)<\/p>\n<p>5. Servicio Geol\u00f3gico Colombiano<\/p>\n<p>6. Unidad de Planeaci\u00f3n Minero Energ\u00e9tica (UPME)<\/p>\n<p>B. Entidades vinculadas:<\/p>\n<p>1. Ecopetrol S.A.<\/p>\n<p>2. Interconexi\u00f3n El\u00e9ctrica S. A. E.S.P. &#8211; ISA S.A E.S.P.<\/p>\n<p>3. Isagen S. A. E.S.P.<\/p>\n<p>4. Electrificadora del Huila S. A. E.S.P &#8211; Electrohuila S. A. E.S.P.<\/p>\n<p>5. Electrificadora del Caquet\u00e1 S. A. E.S.P &#8211; Electrocaquet\u00e1 S. A. E.S.P.<\/p>\n<p>6. Electrificadora del Meta S.A E.S.P &#8211; EMSA S. A. ESP<\/p>\n<p>7. Centrales El\u00e9ctricas del Cauca S. A. E.S.P &#8211; Cedelca S. A. ESP<\/p>\n<p>8. Centrales El\u00e9ctricas de Nari\u00f1o S. A. E.S.P. &#8211; Cedenar S. A. E.S.P<\/p>\n<p>9. Empresa Distribuidora del Pac\u00edfico S. A. E.S.P &#8211; DISPAC S. A. ESP<\/p>\n<p>10. Empresa Multiprop\u00f3sito Urr\u00e1 S. A. E.S.P. &#8211; URR\u00c1 S. A. E.S.P.<\/p>\n<p>11. Empresa de Energ\u00eda del Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina S. A. E.S.P. &#8211; EEDAS S. A. ESP<\/p>\n<p>12. Generadora y Comercializadora de Energ\u00eda del Caribe S. A. E.S.P &#8211; Gecelca S. A. E.S.P.<\/p>\n<p>13. Gesti\u00f3n Energ\u00e9tica S. A. E.S.P. &#8211; Gensa S. A. ESP<\/p>\n<p>14. Empresa de Energ\u00eda del Amazonas S.A. E.S.P. &#8211; EEASA ESP<\/p>\n<p>15. Corporaci\u00f3n El\u00e9ctrica de la Costa Atl\u00e1ntica, Corelca S. A. E.S.P. en Liquidaci\u00f3n.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III<\/p>\n<p>Estructura del Ministerio de Minas y Energ\u00eda<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Modificado por el Decreto 30 de 2022, art\u00edculo 1\u00ba. Estructura. La estructura del Ministerio de Minas y Energ\u00eda ser\u00e1 la siguiente:<\/p>\n<p>1. Despacho del Ministro<\/p>\n<p>1.1. Oficina de Asuntos Ambientales y Sociales<\/p>\n<p>1.2. Oficina de Asuntos Regulatorios y Empresariales<\/p>\n<p>1.3. Oficina Asesora Jur\u00eddica<\/p>\n<p>1.4. Oficina de Planeaci\u00f3n y Gesti\u00f3n Internacional<\/p>\n<p>1.5. Oficina de Control Interno<\/p>\n<p>1.6. Oficina de Control Disciplinario Interno<\/p>\n<p>2. Despacho del Viceministro de Minas<\/p>\n<p>2.1. Direcci\u00f3n de Miner\u00eda Empresarial<\/p>\n<p>2.2. Direcci\u00f3n de Formalizaci\u00f3n Minera<\/p>\n<p>3. Despacho del Viceministro de Energ\u00eda<\/p>\n<p>3.1. Direcci\u00f3n de Hidrocarburos<\/p>\n<p>3.2 Direcci\u00f3n de Energ\u00eda El\u00e9ctrica<\/p>\n<p>4. Secretaria General<\/p>\n<p>4.1 Subdirecci\u00f3n Administrativa y Financiera<\/p>\n<p>4.2 Subdirecci\u00f3n de Talento Humano<\/p>\n<p>5. \u00d3rganos de Asesor\u00eda y Coordinaci\u00f3n<\/p>\n<p>5.1. Comisi\u00f3n de Personal<\/p>\n<p>5.2. Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n del Sistema de Control Interno y Gesti\u00f3n de la Calidad.<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 4\u00ba: Estructura. La estructura del Ministerio de Minas y Energ\u00eda ser\u00e1 la siguiente:<\/p>\n<p>1. Despacho del Ministro<\/p>\n<p>1.1. Oficina de Asuntos Ambientales y Sociales<\/p>\n<p>1.2. Oficina de Asuntos Regulatorios y Empresariales<\/p>\n<p>1.3. Oficina Asesora Jur\u00eddica<\/p>\n<p>1.4. Oficina de Planeaci\u00f3n y Gesti\u00f3n Internacional<\/p>\n<p>1.5. Oficina de Control Interno<\/p>\n<p>2. Despacho del Viceministro de Minas<\/p>\n<p>2.1. Direcci\u00f3n de Miner\u00eda Empresarial<\/p>\n<p>2.2. Direcci\u00f3n de Formalizaci\u00f3n Minera<\/p>\n<p>3. Despacho del Viceministro de Energ\u00eda<\/p>\n<p>3.1. Direcci\u00f3n de Hidrocarburos<\/p>\n<p>3.2 Direcci\u00f3n de Energ\u00eda El\u00e9ctrica<\/p>\n<p>4. Secretar\u00eda General<\/p>\n<p>4.1 Subdirecci\u00f3n Administrativa y Financiera<\/p>\n<p>4.2 Subdirecci\u00f3n de Talento Humano<\/p>\n<p>5. \u00d3rganos de Asesor\u00eda y Coordinaci\u00f3n<\/p>\n<p>5.1. Comisi\u00f3n de Personal<\/p>\n<p>5.2. Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n del Sistema de Control Interno y Gesti\u00f3n de la Calidad<\/p>\n<p>\u00a0CAP\u00cdTULO IV<\/p>\n<p>Funciones<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Modificado por el Decreto 30 de 2022, art\u00edculo 2\u00ba. Despacho del Ministro. Son funciones del Despacho del Ministro de Minas y Energ\u00eda, adem\u00e1s de las previstas en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en el art\u00edculo 61 de la Ley 489 de 1998 y en las dem\u00e1s disposiciones legales, las siguientes:<\/p>\n<p>1. Adoptar la pol\u00edtica en materia de minas, energ\u00eda el\u00e9ctrica, energ\u00eda nuclear, materiales radiactivos, fuentes alternas de energ\u00eda, hidrocarburos y biocombustibles.<\/p>\n<p>2. Coordinar la ejecuci\u00f3n de la pol\u00edtica sectorial por parte de las entidades adscritas y vinculadas al sector minero-energ\u00e9tico.<\/p>\n<p>3. Aprobar los planes, programas y proyectos de desarrollo del sector minero energ\u00e9tico del pa\u00eds, en concordancia con los planes nacionales de desarrollo y con la pol\u00edtica del Gobierno nacional.<\/p>\n<p>4. Expedir los reglamentos del sector para la exploraci\u00f3n, explotaci\u00f3n, transporte, refinaci\u00f3n, distribuci\u00f3n, procesamiento, beneficio, comercializaci\u00f3n y exportaci\u00f3n de recursos naturales no renovables y biocombustibles.<\/p>\n<p>5. Definir precios y tarifas de la gasolina, di\u00e9sel (ACPM), biocombustibles y mezclas de los anteriores.<\/p>\n<p>6. Dirigir el proceso de expedici\u00f3n de la regulaci\u00f3n energ\u00e9tica.<\/p>\n<p>7. Expedir los reglamentos t\u00e9cnicos sobre producci\u00f3n, transporte, distribuci\u00f3n y comercializaci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica y gas combustible, sus usos y aplicaciones.<\/p>\n<p>8. Adoptar los planes generales de expansi\u00f3n de generaci\u00f3n de energ\u00eda y de la red de interconexi\u00f3n y establecer los criterios para el planeamiento de la transmisi\u00f3n y distribuci\u00f3n.<\/p>\n<p>9. Adoptar los planes de expansi\u00f3n de la cobertura de los servicios p\u00fablicos de energ\u00eda el\u00e9ctrica.<\/p>\n<p>10. Establecer \u00e1reas de servicio exclusivo para la prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos de distribuci\u00f3n domiciliaria de energ\u00eda el\u00e9ctrica y de gas combustible por red y celebrar los contratos con los proponentes que seleccione para prestar los servicios en tales \u00e1reas.<\/p>\n<p>11. Adoptar las pol\u00edticas del Fondo de Solidaridad y Subsidios para la Redistribuci\u00f3n del Ingreso (FSSRI), de conformidad con las disposiciones vigentes.<\/p>\n<p>12. Reconocer y ordenar el pago de las compensaciones por el transporte de derivados l\u00edquidos del petr\u00f3leo a los distribuidores mayoristas de combustibles y gas licuado del petr\u00f3leo, de conformidad con lo establecido en el par\u00e1grafo 1\u00ba del art\u00edculo 9\u00ba de la Ley 1118 de 2006.<\/p>\n<p>13. Participar en los comit\u00e9s de administraci\u00f3n que asignan los recursos de los Fondos a cargo del Ministerio.<\/p>\n<p>14. Dirigir las funciones de fiscalizaci\u00f3n de la exploraci\u00f3n y explotaci\u00f3n de los yacimientos o delegarlas a una entidad del sector.<\/p>\n<p>15. Dirigir las actividades relacionadas con el conocimiento y la cartograf\u00eda del subsuelo o delegarlas a una entidad del sector.<\/p>\n<p>16. Dictar las normas y reglamentos para la gesti\u00f3n segura de materiales nucleares y radiactivos en el pa\u00eds.<\/p>\n<p>17. Garantizar el ejercicio del control interno y supervisar su efectividad y la observancia de sus recomendaciones.<\/p>\n<p>18. Distribuir los cargos de la planta global de personal del Ministerio de acuerdo con la estructura, las necesidades de organizaci\u00f3n y sus planes y programas.<\/p>\n<p>19. Fallar en segunda instancia los procesos disciplinarios que se adelanten en contra de los servidores y ex servidores del Ministerio de Minas y Energ\u00eda.<\/p>\n<p>20. Las dem\u00e1s que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 5\u00ba: Despacho del Ministro. Son funciones del Despacho del Ministro de Minas y Energ\u00eda, adem\u00e1s de las previstas en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en el art\u00edculo 61 de la Ley 489 de 1998 y en las dem\u00e1s disposiciones legales, las siguientes:<\/p>\n<p>1. Adoptar la pol\u00edtica en materia de minas, energ\u00eda el\u00e9ctrica, energ\u00eda nuclear, materiales radiactivos, fuentes alternas de energ\u00eda, hidrocarburos y biocombustibles. (Nota: Ver Resoluci\u00f3n 4-1178 de 2016. Ver Resoluci\u00f3n 4-0391 de 2016, M. de Minas. Ver art\u00edculo 2.2.4.1.1. del Decreto 1073 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energ\u00eda.).<\/p>\n<p>2. Coordinar la ejecuci\u00f3n de la pol\u00edtica sectorial por parte de las entidades adscritas y vinculadas al sector miner-energ\u00e9tico.<\/p>\n<p>3. Aprobar los planes, programas y proyectos de desarrollo del sector minero energ\u00e9tico del pa\u00eds, en concordancia con los planes nacionales de desarrollo y con la pol\u00edtica del Gobierno Nacional.<\/p>\n<p>4. Expedir los reglamentos del sector para la exploraci\u00f3n, explotaci\u00f3n, transporte, refinaci\u00f3n, distribuci\u00f3n, procesamiento, beneficio, comercializaci\u00f3n y exportaci\u00f3n de recursos naturales no renovables y biocombustibles. (Nota: Ver Resoluci\u00f3n 18-0742 de 2012, M. Minas.).<\/p>\n<p>5. Definir precios y tarifas de la gasolina, di\u00e9sel (ACPM), biocombustibles y mezclas de los anteriores.<\/p>\n<p>6. Dirigir el proceso de expedici\u00f3n de la regulaci\u00f3n energ\u00e9tica.<\/p>\n<p>7. Expedir los reglamentos t\u00e9cnicos sobre producci\u00f3n, transporte, distribuci\u00f3n y comercializaci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica y gas combustible, sus usos y aplicaciones. (Nota: Ver Resoluci\u00f3n 4-0302 de 2018. Ver Resoluci\u00f3n 4-0248 de 2016. Ver Resoluci\u00f3n 4-246 de 2016. Ver Resoluci\u00f3n 4-0245 de 2016, M. de Minas.).<\/p>\n<p>8. Adoptar los planes generales de expansi\u00f3n de generaci\u00f3n de energ\u00eda y de la red de interconexi\u00f3n y establecer los criterios para el planeamiento de la transmisi\u00f3n y distribuci\u00f3n. (Nota: Ver Resoluci\u00f3n 4-0790 de 2018, M. Minas.).<\/p>\n<p>9. Adoptar los planes de expansi\u00f3n de la cobertura de los servicios p\u00fablicos de energ\u00eda el\u00e9ctrica.<\/p>\n<p>10. Establecer \u00e1reas de servicio exclusivo para la prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos de distribuci\u00f3n domiciliaria de energ\u00eda el\u00e9ctrica y de gas combustible por red y celebrar los contratos con los proponentes que seleccione para prestar los servicios en tales \u00e1reas.<\/p>\n<p>11. Adoptar las pol\u00edticas del Fondo de Solidaridad y Subsidios para la Redistribuci\u00f3n del Ingreso (FSSRI), de conformidad con las disposiciones vigentes.<\/p>\n<p>12. Reconocer y ordenar el pago de las compensaciones por el transporte de derivados l\u00edquidos del petr\u00f3leo a los distribuidores mayoristas de combustibles y gas licuado del petr\u00f3leo, de conformidad con lo establecido en el par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 9\u00b0 de la Ley 1118 de 2006.<\/p>\n<p>13. Participar en los comit\u00e9s de administraci\u00f3n que asignan los recursos de los Fondos a cargo del Ministerio.<\/p>\n<p>14. Dirigir las funciones de fiscalizaci\u00f3n de la exploraci\u00f3n y explotaci\u00f3n de los yacimientos o delegarlas a una entidad del sector.<\/p>\n<p>15. Dirigir las actividades relacionadas con el conocimiento y la cartograf\u00eda del subsuelo o delegarlas a una entidad del sector.<\/p>\n<p>16. Dictar las normas y reglamentos para la gesti\u00f3n segura de materiales nucleares y radiactivos en el pa\u00eds. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.4.1.1. del Decreto 1073 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energ\u00eda.).<\/p>\n<p>17. Garantizar el ejercicio del control interno y supervisar su efectividad y la observancia de sus recomendaciones.<\/p>\n<p>18. Distribuir los cargos de la planta global de personal del Ministerio de acuerdo con la estructura, las necesidades de organizaci\u00f3n y sus planes y programas.<\/p>\n<p>19. Las dem\u00e1s funciones que se le asignen.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Oficina de Asuntos Ambientales y Sociales. Son funciones de la Oficina de Asuntos Ambientales y Sociales las siguientes:<\/p>\n<p>1. Coordinar la interrelaci\u00f3n del sector minero-energ\u00e9tico con las autoridades ambientales, con el Ministerio del Interior, con las autoridades territoriales, con las comunidades y con los responsables de la gesti\u00f3n del riesgo.<\/p>\n<p>2. Participar en la implementaci\u00f3n de estrategias, planes, programas y proyectos de gesti\u00f3n del riesgo en el sector minero-energ\u00e9tico.<\/p>\n<p>3. Participar en la implementaci\u00f3n de las pol\u00edticas de adaptaci\u00f3n y mitigaci\u00f3n al cambio clim\u00e1tico.<\/p>\n<p>4. Coordinar la inclusi\u00f3n de las variables ambientales, sociales y de gesti\u00f3n del riesgo en los sistemas de informaci\u00f3n del sector minero-energ\u00e9tico.<\/p>\n<p>5. Promover en coordinaci\u00f3n con las autoridades ambientales, el Ministerio del Interior, las autoridades territoriales, y el sector minero-energ\u00e9tico, las estrategias, implementaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de las Agendas Ambientales y las iniciativas de derechos humanos.<\/p>\n<p>6. Participar en coordinaci\u00f3n con las autoridades ambientales competentes en la formulaci\u00f3n de las pol\u00edticas de prevenci\u00f3n, mitigaci\u00f3n y reparaci\u00f3n de los da\u00f1os ambientales asociados a proyectos minero-energ\u00e9ticos.<\/p>\n<p>7. Coordinar con la Oficina de Planeaci\u00f3n y Gesti\u00f3n la participaci\u00f3n del Ministerio en \u00e1mbitos de negociaci\u00f3n internacionales y promover el desarrollo de una agenda de cooperaci\u00f3n internacional en materia ambiental, social, de derechos humanos y de gesti\u00f3n del riesgo para el sector minero-energ\u00e9tico.<\/p>\n<p>8. Conceptuar sobre los proyectos de ley, proyectos de decretos, y proyectos de actos administrativos que propongan las autoridades competentes en materia ambiental, social y de derechos humanos, que tengan relaci\u00f3n con el sector minero-energ\u00e9tico.<\/p>\n<p>9. Monitorear y hacer seguimiento a los procesos de licenciamiento ambiental del sector minero-energ\u00e9tico e impulsar estrategias de coordinaci\u00f3n en la materia con el Ministerio de Ambiente y las autoridades competentes.<\/p>\n<p>10. Participar en la formulaci\u00f3n, dise\u00f1o y ejecuci\u00f3n de las estrategias del Uso Racional y Eficiente de la Energ\u00eda (URE) y el fomento de las Fuentes no Convencionales de Energ\u00eda.<\/p>\n<p>11. Coordinar con el apoyo de las autoridades ambientales nacionales o territoriales, la soluci\u00f3n a problemas de car\u00e1cter ambiental que se presenten en el desarrollo de proyectos del sector minero-energ\u00e9tico.<\/p>\n<p>12. Fomentar el desarrollo de estrategias para el mejoramiento de las relaciones entre el sector minero-energ\u00e9tico, el Estado y la sociedad civil.<\/p>\n<p>13. Monitorear y hacer seguimiento a los procesos de consulta previa del sector minero-energ\u00e9tico e impulsar estrategias de coordinaci\u00f3n en la materia con el Ministerio del Interior y las autoridades competentes.<\/p>\n<p>14. Colaborar con la autoridad competente en la soluci\u00f3n de conflictos y la formulaci\u00f3n de estrategias de di\u00e1logo y concertaci\u00f3n con las comunidades, en el desarrollo de las actividades del sector minero-energ\u00e9tico.<\/p>\n<p>15. Promover espacios y eventos con las autoridades ambientales, con el Ministerio del Interior, con las autoridades territoriales, con las comunidades y con los responsables de la gesti\u00f3n del riesgo, para apoyar la formulaci\u00f3n e implementaci\u00f3n de las pol\u00edticas de gesti\u00f3n ambiental, social y del riesgo del sector minero-energ\u00e9tico.<\/p>\n<p>16. Apoyar y soportar las actividades de las dem\u00e1s dependencias del Ministerio en los asuntos de su competencia.<\/p>\n<p>17. Las dem\u00e1s que le sean asignadas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Oficina de Asuntos Regulatorios y Empresariales. Son funciones de la Oficina de Asuntos Regulatorios y Empresariales las siguientes:<\/p>\n<p>1. Asegurar la coordinaci\u00f3n entre la pol\u00edtica del sector y la regulaci\u00f3n energ\u00e9tica.<\/p>\n<p>2. Asesorar al Ministro en la regulaci\u00f3n propuesta por la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Energ\u00eda, Gas y Combustibles (CREG) en materia de producci\u00f3n, suministro, transporte, almacenamiento, distribuci\u00f3n y comercializaci\u00f3n de combustibles l\u00edquidos y biocombustibles para dar soporte a la participaci\u00f3n en la CREG del Ministerio.<\/p>\n<p>3. Asesorar al ministro en la regulaci\u00f3n propuesta por la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Energ\u00eda, Gas y Combustibles (CREG) en materia de generaci\u00f3n, transmisi\u00f3n, distribuci\u00f3n y comercializaci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica para dar soporte a la participaci\u00f3n en la CREG del Ministerio.<\/p>\n<p>4. Asesorar al ministro en la regulaci\u00f3n propuesta por la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Energ\u00eda, Gas y Combustibles (CREG) en materia de producci\u00f3n, suministro, transporte, distribuci\u00f3n y comercializaci\u00f3n de gas combustible para dar soporte a la participaci\u00f3n en la CREG del Ministerio.<\/p>\n<p>5. Servir de interlocutor con los agentes en materia de regulaci\u00f3n econ\u00f3mica.<\/p>\n<p>6. Asesorar al Ministro y al Viceministro en su participaci\u00f3n en las Juntas Directivas de las empresas del sector.<\/p>\n<p>7. Apoyar al Ministerio en los procesos de enajenaci\u00f3n de la participaci\u00f3n accionaria Ministerio de Minas y Energ\u00eda en las empresas del sector minero-energ\u00e9tico.<\/p>\n<p>8. Las dem\u00e1s que se le asignen.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Modificado por el Decreto 30 de 2022, art\u00edculo 3\u00ba. Oficina Asesora Jur\u00eddica. Son funciones de la Oficina Asesora Jur\u00eddica las siguientes:<\/p>\n<p>1. Revisar y avalar los actos administrativos que deba suscribir el Ministro, o sus Delegados, cuando estos as\u00ed lo requieran.<\/p>\n<p>2. Revisar y avalar las Consultas al Consejo de Estado que deba suscribir o proponer el Ministro.<\/p>\n<p>3. Representar judicial y extrajudicialmente al Ministerio en los procesos y actuaciones que se instauren en su contra o que este deba promover, mediante poder o delegaci\u00f3n recibidos del Ministro y supervisar el tr\u00e1mite de los mismos.<\/p>\n<p>4. Recopilar las normas legales, los conceptos, la jurisprudencia y la doctrina relacionados con la actividad del Ministerio y procurar su difusi\u00f3n y actualizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>5. Conceptuar al Ministro sobre los proyectos de ley relacionados con la misi\u00f3n institucional.<\/p>\n<p>6. Coordinar con las oficinas jur\u00eddicas de las entidades del Sector Administrativo de Minas y Energ\u00eda la elaboraci\u00f3n y sustentaci\u00f3n de la normativa de acuerdo con los par\u00e1metros establecidos por el Ministro y los Viceministros.<\/p>\n<p>7. Asesorar el tr\u00e1mite de los recursos, revocatorias directas y en general, las actuaciones jur\u00eddicas relacionadas con las funciones del Ministerio.<\/p>\n<p>8. Analizar los proyectos normativos que se presenten a consideraci\u00f3n del Ministerio y conceptuar sobre su viabilidad jur\u00eddica.<\/p>\n<p>9. Resolver las consultas jur\u00eddicas y los derechos de petici\u00f3n de su competencia formulados por los organismos p\u00fablicos y privados y por los particulares.<\/p>\n<p>10. Elaborar los estudios que en materia jur\u00eddica requiera el Ministerio.<\/p>\n<p>11. Asesorar a las direcciones t\u00e9cnicas del Ministerio, cuando estas lo soliciten, en la elaboraci\u00f3n de los actos administrativos relacionados con actividades inherentes al sector minero-energ\u00e9tico de competencia de este Ministerio.<\/p>\n<p>12. Asesorar a las direcciones t\u00e9cnicas y oficinas del Ministerio en la elaboraci\u00f3n de las minutas de convenios, as\u00ed como asesorar en la elaboraci\u00f3n de las actas de liquidaci\u00f3n de dichos convenios, cuando deban ser suscritos por el Ministro.<\/p>\n<p>13. Dar concepto sobre los aspectos jur\u00eddicos de los actos precontractuales, contractuales y poscontractuales, cuando sea requerido para casos particulares y concretos por parte del Ministro.<\/p>\n<p>14. Notificar a los interesados los actos administrativos que profiera el Ministerio de Minas y Energ\u00eda.<\/p>\n<p>15. Fallar en primera instancia los procesos disciplinarios que se adelanten en contra de los servidores y ex servidores del Ministerio de Minas y Energ\u00eda y trasladar oportunamente al Despacho del Ministro de Minas y Energ\u00eda el expediente correspondiente para el tr\u00e1mite de segunda instancia cuando se haya interpuesto los recursos de apelaci\u00f3n o de queja.<\/p>\n<p>16. Las dem\u00e1s que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 8\u00ba: Oficina Asesora Jur\u00eddica. Son funciones de la Oficina Asesora Jur\u00eddica las siguientes:<\/p>\n<p>1. Numeral modificado por el Decreto 1617 de 2013, art\u00edculo 2\u00ba. Revisar y avalar los actos administrativos que deba suscribir el Ministro o el de sus Delegados, cuando estos as\u00ed lo requieran.<\/p>\n<p>Texto inicial del numeral 1: \u201cAnalizar y avalar para la firma del Ministro o sus delegados, los actos administrativos que deban suscribir.\u201d.<\/p>\n<p>2. Numeral modificado por el Decreto 1617 de 2013, art\u00edculo 2\u00ba. Revisar y avalar las Consultas al Consejo de Estado y los Contratos y Convenios que deba suscribir o proponer el Ministerio.<\/p>\n<p>Texto inicial del numera 2: \u201cRevisar y avalar los proyectos de actos administrativos, consultas al Consejo de Estado, contratos y\/o convenios que deba suscribir o proponer el Ministerio.\u201d.<\/p>\n<p>3. Representar judicial y extrajudicialmente al Ministerio en los procesos y actuaciones que se instauren en su contra o que este deba promover, mediante poder o delegaci\u00f3n recibidos del Ministro y supervisar el tr\u00e1mite de los mismos.<\/p>\n<p>4. Recopilar las normas legales, los conceptos, la jurisprudencia y la doctrina relacionados con la actividad del Ministerio y procurar su difusi\u00f3n y actualizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>5. Conceptuar al Ministro sobre los proyectos de ley relacionados con la misi\u00f3n institucional.<\/p>\n<p>6. Coordinar con las oficinas jur\u00eddicas de las entidades del Sector Administrativo de Minas y Energ\u00eda la elaboraci\u00f3n y sustentaci\u00f3n de la normativa de acuerdo con los par\u00e1metros establecidos por el Ministro y los Viceministros.<\/p>\n<p>7. Asesorar el tr\u00e1mite de los recursos, revocatorias directas y en general, las actuaciones jur\u00eddicas relacionadas con las funciones del Ministerio.<\/p>\n<p>8. Analizar los proyectos normativos que se presenten a consideraci\u00f3n del Ministerio y conceptuar sobre su viabilidad jur\u00eddica.<\/p>\n<p>9. Resolver las consultas jur\u00eddicas y los derechos de petici\u00f3n de su competencia formulados por los organismos p\u00fablicos y privados y por los particulares.<\/p>\n<p>10. Elaborar los estudios que en materia jur\u00eddica requiera el Ministerio.<\/p>\n<p>11. Numeral modificado por el Decreto 2881 de 2013, art\u00edculo 1\u00ba. Asesorar a las direcciones t\u00e9cnicas del Ministerio, cuando estas lo soliciten, en la elaboraci\u00f3n de los actos administrativos relacionados con actividades inherentes al sector minero-energ\u00e9tico de competencia de este Ministerio.<\/p>\n<p>Texto inicial del numeral 11: \u201cAsesorar a las direcciones t\u00e9cnicas del Ministerio, cuando estas lo soliciten, en la elaboraci\u00f3n de los actos administrativos relacionados con la imposici\u00f3n de multas, sanciones, y en general, de las dem\u00e1s actividades inherentes al sector minero-energ\u00e9tico de competencia de este Ministerio.\u201d.<\/p>\n<p>12. Numeral modificado por el Decreto 2881 de 2013, art\u00edculo 1\u00ba. Asesorar a las direcciones t\u00e9cnicas y oficinas del Ministerio en la elaboraci\u00f3n de las minutas de convenios, as\u00ed como asesorar en la elaboraci\u00f3n de las actas de liquidaci\u00f3n de dichos convenios, cuando deban ser suscritos por el Ministro.<\/p>\n<p>Texto inicial del numeral 12: \u201cAsesorar a las diferentes direcciones en la elaboraci\u00f3n de las minutas de convenios, as\u00ed como asesorar en la elaboraci\u00f3n de las actas de liquidaci\u00f3n de dichos convenios.\u201d.<\/p>\n<p>13. Numeral modificado por el Decreto 2881 de 2013, art\u00edculo 1\u00ba. Dar concepto sobre los aspectos jur\u00eddicos de los actos precontractuales, contractuales y poscontractuales, cuando sea requerido para casos particulares y concretos por parte del Ministro.<\/p>\n<p>Texto inicial del numeral 13: \u201cRevisar, estudiar y dar concepto previo al Ministro o a quien este haya delegado sobre los aspectos jur\u00eddicos de los actos precontractuales y contractuales y poscontractuales, cuando sea requerido para casos particulares y concretos.\u201d.<\/p>\n<p>14. Notificar a los interesados los actos administrativos que profiera el Ministerio de Minas y Energ\u00eda.<\/p>\n<p>15. Las dem\u00e1s que se le asignen.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Oficina de Planeaci\u00f3n y Gesti\u00f3n Internacional. Son funciones de la Oficina de Planeaci\u00f3n y Gesti\u00f3n Internacional las siguientes:<\/p>\n<p>1. Asesorar a las dependencias del Ministerio en la formulaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de la pol\u00edtica sectorial.<\/p>\n<p>2. Asegurar la consistencia entre la pol\u00edtica sectorial y el presupuesto del Ministerio.<\/p>\n<p>3. Dise\u00f1ar y coordinar el proceso global de planificaci\u00f3n del sector en los aspectos econ\u00f3micos y administrativos.<\/p>\n<p>4. Preparar el componente de pol\u00edtica sectorial del Plan Nacional de desarrollo en coordinaci\u00f3n con las dependencias del Ministerio y las entidades del sector.<\/p>\n<p>5. Elaborar, con sujeci\u00f3n al Plan Nacional de Desarrollo y en coordinaci\u00f3n con las entidades adscritas y vinculadas, el plan estrat\u00e9gico sectorial, el plan de desarrollo sectorial, y el plan operativo y presentarlo al Ministro para su aprobaci\u00f3n y adopci\u00f3n.<\/p>\n<p>6. Controlar y evaluar peri\u00f3dicamente la ejecuci\u00f3n y el cumplimiento de los planes, programas y proyectos de las entidades del sector, proponiendo los ajustes que se consideren necesarios.<\/p>\n<p>7. Elaborar en coordinaci\u00f3n con las dependencias del Ministerio, el anteproyecto de presupuesto y la programaci\u00f3n presupuestal para el Ministerio y coordinar la preparaci\u00f3n de los anteproyectos de presupuesto del sector, as\u00ed como la elaboraci\u00f3n y presentaci\u00f3n del marco de gasto de mediano plazo.<\/p>\n<p>8. Dise\u00f1ar, divulgar y asesorar en las metodolog\u00edas para la elaboraci\u00f3n, consolidaci\u00f3n y seguimiento del Plan Estrat\u00e9gico del Ministerio de Minas y Energ\u00eda y presentar los informes de avance acorde con los procedimientos del Ministerio para tal fin.<\/p>\n<p>9. Analizar y viabilizar los proyectos de inversi\u00f3n del sector.<\/p>\n<p>10. Elaborar los estudios y presentar propuestas sobre la organizaci\u00f3n y desarrollo administrativo, simplificaci\u00f3n, agilizaci\u00f3n y modernizaci\u00f3n de tr\u00e1mites y procedimientos.<\/p>\n<p>11. Coordinar y administrar el Sistema de Gesti\u00f3n de Calidad del Ministerio.<\/p>\n<p>12. Asesorar a las dependencias en la elaboraci\u00f3n de manuales de procesos y procedimientos del Ministerio.<\/p>\n<p>13. Apoyar al Despacho del Ministro, Viceministros y Secretar\u00eda General en la formulaci\u00f3n y definici\u00f3n de la pol\u00edtica internacional de los asuntos a cargo del Ministerio y del Sector.<\/p>\n<p>14. Llevar el Archivo Hist\u00f3rico del Ministerio en materia de Tratados, Memorando de Entendimiento, Acuerdos de Cooperaci\u00f3n y dem\u00e1s documentos de competencia internacional y de Cooperaci\u00f3n.<\/p>\n<p>15. Coordinar con las direcciones, la priorizaci\u00f3n de la agenda internacional y de cooperaci\u00f3n del Ministerio.<\/p>\n<p>16. Coordinar la suscripci\u00f3n de acuerdos de cooperaci\u00f3n con otros pa\u00edses y hacer seguimiento a los compromisos pactados.<\/p>\n<p>17. Las dem\u00e1s que se le asignen.<\/p>\n<p>18. Numeral adicionado por el Decreto 1617 de 2013, art\u00edculo 3\u00ba. Gestionar ante el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n las modificaciones presupuestales del Ministerio y de las entidades adscritas del sector.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Funciones de la Oficina de Control Interno. Adem\u00e1s de las se\u00f1aladas en las leyes vigentes sobre la materia, son funciones de la Oficina de Control Interno, las siguientes:<\/p>\n<p>1. Asesorar y apoyar al Ministro y dem\u00e1s \u00e1reas organizacionales en el desarrollo e implementaci\u00f3n del Sistema de Control Interno, presentando recomendaciones para el mejoramiento.<\/p>\n<p>2. Desarrollar instrumentos y adelantar estrategias orientadas a fomentar una cultura de autocontrol que contribuya al mejoramiento continuo en la prestaci\u00f3n de los servicios de competencia del Ministerio.<\/p>\n<p>3. Planear y organizar la evaluaci\u00f3n independiente del Sistema de Control Interno y la Gesti\u00f3n del Ministerio.<\/p>\n<p>4. Verificar que el Sistema de Control Interno est\u00e9 formalmente establecido dentro de la organizaci\u00f3n y que su ejercicio sea intr\u00ednseco al desarrollo de las funciones de todos los cargos, y en particular, de aquellos que tengan responsabilidad de mando.<\/p>\n<p>5. Verificar el cumplimiento de las pol\u00edticas, normas, procedimientos, planes, programas, proyectos y metas del Ministerio, recomendar los ajustes pertinentes y efectuar el seguimiento a su implementaci\u00f3n.<\/p>\n<p>6. Asesorar a las dependencias en la identificaci\u00f3n y prevenci\u00f3n de los riesgos que puedan afectar el logro de sus objetivos.<\/p>\n<p>7. Verificar que los controles definidos para los procesos y actividades del Ministerio sean apropiados, minimicen la ocurrencia de los riesgos, se mejoren permanentemente y se cumplan por los responsables de su ejecuci\u00f3n.<\/p>\n<p>8. Asesorar al Ministro y Directivos acerca del estado del Sistema de Control Interno del Ministerio, manteni\u00e9ndolos informados de las debilidades detectadas y de las fallas en su cumplimiento.<\/p>\n<p>9. Ejercer la Secretar\u00eda T\u00e9cnica del Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n del Sistema de Control Interno del Ministerio.<\/p>\n<p>10. Servir de canal de comunicaci\u00f3n entre los entes de control externos y las \u00e1reas organizacionales del Ministerio.<\/p>\n<p>11. Apoyar a los directivos en el proceso de toma de decisiones, con el fin de obtener los resultados esperados.<\/p>\n<p>12. Verificar los procesos relacionados con el manejo de los recursos, bienes y los sistemas de informaci\u00f3n del Ministerio y recomendar los correctivos que sean necesarios.<\/p>\n<p>13. Evaluar y verificar la aplicaci\u00f3n de los mecanismos de participaci\u00f3n ciudadana dise\u00f1ados por el Ministerio, y el funcionamiento del Grupo de Participaci\u00f3n Ciudadana, acorde con las normas que reglamentan la materia.<\/p>\n<p>14. Reportar al Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica, as\u00ed como a los organismos de control, los posibles actos de corrupci\u00f3n e irregularidades que haya encontrado en el ejercicio de sus funciones.<\/p>\n<p>15. Las dem\u00e1s que le sean asignadas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Despacho del Viceministro de Minas. Son funciones del Despacho del Viceministro de Minas las siguientes:<\/p>\n<p>1. Asesorar al Ministro en la formulaci\u00f3n de las pol\u00edticas y de los planes de acci\u00f3n en materia de miner\u00eda, y asistirlo en las funciones de direcci\u00f3n, coordinaci\u00f3n y control que le corresponden.<\/p>\n<p>2. Revisar la evoluci\u00f3n del sector minero y proponer pol\u00edticas y acciones para su crecimiento.<\/p>\n<p>3. Promover las gestiones que se deriven para la firma de tratados, acuerdos y convenios, permitiendo el desarrollo del subsector minas.<\/p>\n<p>4. Asistir al Ministro en la coordinaci\u00f3n de la ejecuci\u00f3n de la pol\u00edtica sectorial por parte de las entidades adscritas y vinculadas al sector minero.<\/p>\n<p>5. Presentar al Ministro propuestas de pol\u00edticas, planes y estrategias para el desarrollo de la peque\u00f1a miner\u00eda y la formalizaci\u00f3n de la miner\u00eda tradicional, artesanal e informal.<\/p>\n<p>6. Asesorar al Ministro en el dise\u00f1o de pol\u00edticas y estrategias para la promoci\u00f3n y desarrollo de la mediana miner\u00eda y la miner\u00eda a gran escala.<\/p>\n<p>7. Asistir al Ministro en sus relaciones con el Congreso de la Rep\u00fablica y vigilar el curso de los proyectos de ley relacionados con el subsector de minas.<\/p>\n<p>8. Revisar los informes peri\u00f3dicos u ocasionales relacionados con el subsector de minas que las distintas dependencias del Ministerio y las entidades adscritas o vinculadas deben rendir al Ministro y presentarle las observaciones pertinentes.<\/p>\n<p>9. Asistir al Ministro en la coordinaci\u00f3n de la ejecuci\u00f3n de la pol\u00edtica sectorial por parte de las entidades adscritas y vinculadas al sector energ\u00e9tico.<\/p>\n<p>10. Asistir al Ministro en las gestiones internacionales del Ministerio.<\/p>\n<p>11. Las dem\u00e1s que le sean asignadas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Direcci\u00f3n de Miner\u00eda Empresarial. Son funciones de la Direcci\u00f3n de Miner\u00eda Empresarial las siguientes:<\/p>\n<p>1. Elaborar y proponer al Viceministro de Minas los lineamientos que apoyen la formulaci\u00f3n y desarrollo de la pol\u00edtica nacional sobre el aprovechamiento de los recursos mineros en relaci\u00f3n con el desarrollo empresarial minero.<\/p>\n<p>2. Proponer al Viceministro de Minas mecanismos para la coordinaci\u00f3n e implementaci\u00f3n del Plan Nacional de Desarrollo Minero en el componente de miner\u00eda empresarial.<\/p>\n<p>3. Proyectar los planes, programas y proyectos de desarrollo del sector de la miner\u00eda empresarial, en concordancia con los planes nacionales de desarrollo y con la pol\u00edtica del Gobierno Nacional.<\/p>\n<p>4. Hacer seguimiento al Plan Estrat\u00e9gico Sectorial, Plan Operativo y a los indicadores sectoriales y evaluar los resultados.<\/p>\n<p>5. Proyectar los reglamentos t\u00e9cnicos sobre la exploraci\u00f3n, explotaci\u00f3n, beneficio, transformaci\u00f3n y transporte de minerales en relaci\u00f3n con la miner\u00eda empresarial. (Nota: Ver Decreto 1886 de 2015.).<\/p>\n<p>6. Identificar con las entidades del gobierno del orden nacional y territorial la problem\u00e1tica de los proyectos asociados a la miner\u00eda empresarial.<\/p>\n<p>7. Coordinar con los diferentes Ministerios y entidades gubernamentales la soluci\u00f3n a los problemas de la miner\u00eda empresarial.<\/p>\n<p>8. Coordinar acciones con las entidades de la rama ejecutiva del orden nacional y territorial, requeridas por el sector de la miner\u00eda empresarial en cuanto a la log\u00edstica e infraestructura de transporte de minerales y capacidad portuaria.<\/p>\n<p>9. Asesorar al Ministro y al Viceministro de Minas en la formulaci\u00f3n y desarrollo de la pol\u00edtica de promoci\u00f3n asociada al desarrollo de la miner\u00eda empresarial.<\/p>\n<p>10. Formular, ejecutar y evaluar los proyectos de inversi\u00f3n necesarios para implementar la pol\u00edtica correspondiente al crecimiento del subsector minero empresarial.<\/p>\n<p>11. Elaborar y proponer insumos para la formulaci\u00f3n y desarrollo de una pol\u00edtica con el sector Defensa, para garantizar seguridad en las \u00e1reas de los proyectos mineros que adelanta el sector empresarial.<\/p>\n<p>12. Dise\u00f1ar y proponer al Viceministro de Minas mecanismos para la celebraci\u00f3n de convenios con entidades p\u00fablicas y privadas, nacionales o extranjeras, para el desarrollo de actividades relacionadas con la miner\u00eda empresarial, as\u00ed como su seguimiento.<\/p>\n<p>13. Dise\u00f1ar e impulsar lineamientos para la formulaci\u00f3n de pol\u00edticas sobre seguridad e higiene minera asociada a los desarrollos mineros empresariales.<\/p>\n<p>14. Implementar programas y acciones para que la miner\u00eda empresarial apoye el desarrollo de la formalizaci\u00f3n minera.<\/p>\n<p>15. Delimitar y proponer la declaratoria de Zonas de Seguridad Nacional con base en lo establecido en el C\u00f3digo de Minas.<\/p>\n<p>16. Las dem\u00e1s que se le asignen.<\/p>\n<p>17. Numeral adicionado por el Decreto 1617 de 2013, art\u00edculo 4\u00ba. Realizar seguimiento al cumplimiento de las obligaciones derivadas de los procesos de fiscalizaci\u00f3n a los t\u00edtulos mineros y conocimiento geol\u00f3gico del subsuelo, siempre y cuando estas no se encuentren delegadas en otras entidades.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Direcci\u00f3n de Formalizaci\u00f3n Minera. Son funciones de la Direcci\u00f3n de Formalizaci\u00f3n Minera las siguientes:<\/p>\n<p>1. Elaborar y proponer al Viceministro de Minas los lineamientos que apoyen la formulaci\u00f3n y desarrollo de la pol\u00edtica nacional para la formalizaci\u00f3n minera.<\/p>\n<p>2. Proyectar los planes, programas y proyectos de desarrollo para la formalizaci\u00f3n minera, en concordancia con los planes nacionales de desarrollo y con la pol\u00edtica del Gobierno Nacional.<\/p>\n<p>3. Asesorar al Ministro y al Viceministro de Minas en la coordinaci\u00f3n e implementaci\u00f3n del Plan Nacional de Desarrollo Minero en su componente de formalizaci\u00f3n minera.<\/p>\n<p>4. Hacer seguimiento al Plan Estrat\u00e9gico Sectorial, Plan Operativo y a los indicadores sectoriales y evaluar los resultados.<\/p>\n<p>5. Elaborar, proponer y presentar al Viceministro de Minas iniciativas que apoyen la formulaci\u00f3n y desarrollo de la pol\u00edtica de fomento, asociatividad, cooperativismo y formalizaci\u00f3n empresarial.<\/p>\n<p>6. Proyectar los reglamentos t\u00e9cnicos sobre la exploraci\u00f3n, explotaci\u00f3n, beneficio, transformaci\u00f3n y transporte de minerales relacionados con la formalizaci\u00f3n minera. (Nota: Ver Decreto 1886 de 2015.).<\/p>\n<p>7. Identificar con las entidades del gobierno del orden nacional y territorial la problem\u00e1tica de los proyectos asociados a la formalizaci\u00f3n minera.<\/p>\n<p>8. Coordinar con los diferentes Ministerios y entidades gubernamentales la soluci\u00f3n a los problemas de los proyectos asociados a la formalizaci\u00f3n minera.<\/p>\n<p>9. Coordinar las acciones requeridas para formalizar la actividad minera en cuanto a log\u00edstica e infraestructura de transporte de minerales y capacidad portuaria con las entidades de la rama ejecutiva del orden nacional y regional.<\/p>\n<p>10. Dise\u00f1ar e impulsar lineamientos para la formulaci\u00f3n y desarrollo de una pol\u00edtica con el sector Defensa, para garantizar la seguridad en las \u00e1reas de los proyectos asociados a la miner\u00eda formal.<\/p>\n<p>11. Dise\u00f1ar y proponer al Viceministro de Minas mecanismos para la celebraci\u00f3n de convenios, con entidades p\u00fablicas y privadas, nacionales o extranjeras, para el desarrollo de actividades relacionadas con la formalizaci\u00f3n minera, as\u00ed como su seguimiento.<\/p>\n<p>12. Dise\u00f1ar e impulsar lineamientos para la formulaci\u00f3n de programas y pol\u00edticas para la legalizaci\u00f3n y desarrollo de la miner\u00eda tradicional.<\/p>\n<p>13. Asesorar al Ministro y al Viceministro de Minas en la formulaci\u00f3n e implementaci\u00f3n de pol\u00edticas y estrategias para la diferenciaci\u00f3n entre la miner\u00eda informal y la miner\u00eda ilegal.<\/p>\n<p>14. Coordinar acciones con entidades de la rama ejecutiva para el control de la explotaci\u00f3n il\u00edcita de minerales.<\/p>\n<p>15. Coordinar con el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, SENA y Universidades los programas de formaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n laboral de peque\u00f1os mineros.<\/p>\n<p>16. Elaborar y proponer al Viceministro de Minas insumos que apoyen la formulaci\u00f3n de pol\u00edticas y acciones sobre seguridad e higiene minera de los mineros formales.<\/p>\n<p>17. Numeral modificado por el Decreto 1617 de 2013, art\u00edculo 5\u00ba. Proponer la declaratoria de las \u00e1reas de reserva especial para miner\u00eda tradicional y las \u00e1reas de explotaciones tradicionales a que se refieren los art\u00edculos 31 y 257 de la Ley 685 de 2001 o las normas que los modifiquen o sustituyan.<\/p>\n<p>Texto inicial del numeral 17: \u201cDelimitar y proponer la declaratoria de las \u00e1reas de reserva especial para miner\u00eda tradicional.\u201d.<\/p>\n<p>18. Las dem\u00e1s que se le asignen.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Despacho del Viceministro de Energ\u00eda. Son funciones del Despacho del Viceministro de Energ\u00eda las siguientes:<\/p>\n<p>1. Asesorar al Ministro en la formulaci\u00f3n de la pol\u00edtica en materia de energ\u00eda el\u00e9ctrica, hidrocarburos y biocombustibles.<\/p>\n<p>2. Revisar la evoluci\u00f3n del sector energ\u00e9tico y proponer pol\u00edticas y acciones para su crecimiento.<\/p>\n<p>3. Asistir al Ministro en la coordinaci\u00f3n de la ejecuci\u00f3n de la pol\u00edtica sectorial por parte de las entidades adscritas y vinculadas al sector energ\u00e9tico.<\/p>\n<p>4. Asesorar al Ministro en el an\u00e1lisis y evaluaci\u00f3n de la regulaci\u00f3n energ\u00e9tica.<\/p>\n<p>5. Asesorar al Ministro en la preparaci\u00f3n de los planes, programas y proyectos de desarrollo del sector energ\u00e9tico, en concordancia con los planes nacionales de desarrollo y con la pol\u00edtica del Gobierno Nacional.<\/p>\n<p>6. Asesorar al Ministro en la expedici\u00f3n de los reglamentos del sector para la exploraci\u00f3n, explotaci\u00f3n, transporte, refinaci\u00f3n, distribuci\u00f3n, procesamiento, comercializaci\u00f3n y exportaci\u00f3n de hidrocarburos y biocombustibles.<\/p>\n<p>7. Asesorar al Ministro en la determinaci\u00f3n de precios y tarifas de la gasolina, di\u00e9sel (ACPM), biocombustibles y mezclas de los anteriores.<\/p>\n<p>8. Asesorar al Ministro en la expedici\u00f3n de los reglamentos en materia de generaci\u00f3n, transmisi\u00f3n, distribuci\u00f3n y comercializaci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica.<\/p>\n<p>9. Asesorar al Ministro en la expedici\u00f3n de la resoluci\u00f3n mediante la cual se adoptan los planes de expansi\u00f3n de generaci\u00f3n y transmisi\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica.<\/p>\n<p>10. Asesorar al Ministro en la adopci\u00f3n de la pol\u00edtica en materia de energ\u00eda nuclear y de materiales radiactivos.<\/p>\n<p>11. Asistir al Ministro en sus relaciones con el Congreso de la Rep\u00fablica y vigilar el curso de los proyectos de Ley relacionados con las actividades del subsector energ\u00e9tico.<\/p>\n<p>12. Estudiar los informes peri\u00f3dicos u ocasionales relacionados con el sector energ\u00e9tico que las distintas dependencias del Ministerio y las entidades adscritas o vinculadas.<\/p>\n<p>13. Presentar al Ministro propuestas de pol\u00edtica en materia de subsidios y contribuciones del sector de energ\u00eda e hidrocarburos, as\u00ed como de la administraci\u00f3n de los fondos relacionados.<\/p>\n<p>14. Proponer al Ministro los reglamentos t\u00e9cnicos relacionados con la seguridad y uso racional en los procesos e instalaciones de energ\u00eda e hidrocarburos.<\/p>\n<p>15. Presentar al Ministro propuestas de pol\u00edtica y planes para la masificaci\u00f3n del servicio p\u00fablico domiciliario de energ\u00eda y gas combustible.<\/p>\n<p>16. Asesorar al Ministro en el establecimiento de \u00e1reas de servicio exclusivo para la distribuci\u00f3n domiciliaria de energ\u00eda el\u00e9ctrica y gas combustible y la celebraci\u00f3n de los respectivos contratos con los proponentes seleccionados para la prestaci\u00f3n del servicio en dichas \u00e1reas.<\/p>\n<p>17. Coordinar la expedici\u00f3n de conceptos de estabilidad jur\u00eddica y zonas francas, relacionadas con el sector de energ\u00eda e hidrocarburos.<\/p>\n<p>18. Estudiar mecanismos para promover los proyectos de Uso Racional de Energ\u00eda (URE), presentados por personas naturales o jur\u00eddicas de derecho p\u00fablico o privado, de acuerdo con los lineamientos del Programa de Uso Racional y Eficiente de la Energ\u00eda y fuentes no convencionales de energ\u00eda (PROURE).<\/p>\n<p>19. Promover el uso de energ\u00edas no convencionales dentro del programa de uso Racional y Eficiente de la Energ\u00eda y dem\u00e1s formas de Energ\u00eda no Convencionales.<\/p>\n<p>20. Las dem\u00e1s que le sean asignadas.<\/p>\n<p>21. Numeral adicionado por el Decreto 1617 de 2013, art\u00edculo 6\u00ba. Propender por la aplicaci\u00f3n del marco legislativo y reglamentario, as\u00ed como los tratados, acuerdos y convenios internacionales relacionados con el sector energ\u00e9tico y sobre seguridad nuclear, protecci\u00f3n f\u00edsica, protecci\u00f3n radiol\u00f3gica y salvaguardias.<\/p>\n<p>22. Numeral adicionado por el Decreto 1617 de 2013, art\u00edculo 6\u00ba. Autorizar la expedici\u00f3n, modificaci\u00f3n, renovaci\u00f3n, suspensi\u00f3n o revocatoria de autorizaciones para las actividades relacionadas con la gesti\u00f3n segura de los materiales radiactivos y nucleares en el territorio nacional.<\/p>\n<p>23. Numeral adicionado por el Decreto 1617 de 2013, art\u00edculo 6\u00ba. Autorizar la realizaci\u00f3n de inspecciones programadas y de control, a las instalaciones que utilizan materiales radiactivos y nucleares, con una periodicidad establecida en correspondencia con el riesgo inherente a los mismos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Direcci\u00f3n de Hidrocarburos. Son funciones de la Direcci\u00f3n de Hidrocarburos las siguientes:<\/p>\n<p>1. Elaborar y proponer al Viceministro de Energ\u00eda los lineamientos que apoyen la formulaci\u00f3n de la pol\u00edtica en materia de hidrocarburos, gas y biocombustibles.<\/p>\n<p>2. Proyectar los planes, programas y proyectos de desarrollo del sector de hidrocarburos, gas y biocombustibles, en concordancia con los planes nacionales de desarrollo y con la pol\u00edtica del Gobierno Nacional.<\/p>\n<p>3. Proyectar los reglamentos t\u00e9cnicos para la exploraci\u00f3n, explotaci\u00f3n, producci\u00f3n, transporte, refinaci\u00f3n, distribuci\u00f3n, procesamiento, comercializaci\u00f3n y exportaci\u00f3n de hidrocarburos, gas y biocombustibles.<\/p>\n<p>4. Preparar los documentos t\u00e9cnicos que servir\u00e1n como soporte para la determinaci\u00f3n de precios y tarifas de la gasolina, di\u00e9sel (ACPM), biocombustibles y mezclas de los anteriores.<\/p>\n<p>5. Numeral modificado por el Decreto 1617 de 2013, art\u00edculo 7\u00ba. Expedir el reglamento de transporte de crudo por oleoductos.<\/p>\n<p>Texto inicial del numeral 5: \u201cExpedir la regulaci\u00f3n para el transporte de crudos por oleoductos.\u201d.<\/p>\n<p>6. Hacer seguimiento a los proyectos y metas del sector en concordancia con los planes nacionales de desarrollo y los planes sectoriales.<\/p>\n<p>7. Expedir conceptos de estabilidad jur\u00eddica y zonas francas, relacionadas con el sector de hidrocarburos y hacer seguimiento a los Contratos de Estabilidad Jur\u00eddica existentes.<\/p>\n<p>8. Gestionar proyectos para la provisi\u00f3n del servicio de gas domiciliario a trav\u00e9s del Fondo Especial Cuota de Fomento y el Sistema General de Regal\u00edas.<\/p>\n<p>9. Proyectar los actos administrativos para la asignaci\u00f3n de los recursos del Fondo Especial Cuota de Fomento.<\/p>\n<p>10. Elaborar el presupuesto de subsidios de gas domiciliario, gestionar su distribuci\u00f3n y hacer seguimiento a su ejecuci\u00f3n.<\/p>\n<p>11. Apoyar t\u00e9cnicamente a las empresas del subsector gas combustible en la soluci\u00f3n de conflictos relacionados con los subsidios.<\/p>\n<p>12. Numeral modificado por el Decreto 1617 de 2013, art\u00edculo 7\u00ba. Expedir el acto administrativo de asignaci\u00f3n de los vol\u00famenes m\u00e1ximos a ser distribuidos en las zonas de frontera y distribuir, directamente o a trav\u00e9s de terceros, los mismos, de acuerdo con la metodolog\u00eda y procedimiento que para el efecto se establezca, conforme lo dispone el art\u00edculo 9\u00b0 de la Ley 1430 de 2010 o las normas que lo modifiquen o sustituyan.<\/p>\n<p>Texto inicial del numeral 12: \u201cDise\u00f1ar los mecanismos para la distribuci\u00f3n de combustibles en zonas de frontera y asignar los vol\u00famenes m\u00e1ximos a ser comercializados en dichas zonas.\u201d.<\/p>\n<p>13. Proyectar el Plan de Continuidad para ser aprobado por el Ministro.<\/p>\n<p>14. Revisar el Plan de Expansi\u00f3n de la red de poliductos y expedir la resoluci\u00f3n mediante la cual se adopta dicho plan para aprobaci\u00f3n del Ministro.<\/p>\n<p>15. Efectuar las labores de seguimiento a la aplicaci\u00f3n del Plan de Expansi\u00f3n de la red de poliductos y el Plan de Continuidad, y proponer las revisiones y ajustes que se estimen necesarias, con el fin de cumplir con los objetivos y metas propuestas.<\/p>\n<p>16. Aprobar los requisitos y obligaciones de los agentes de la cadena de distribuci\u00f3n de combustibles l\u00edquidos, biocombustibles y gas de uso vehicular.<\/p>\n<p>17. Administrar el sistema de informaci\u00f3n de la cadena de distribuci\u00f3n de combustibles (SICOM) y se\u00f1alar las obligaciones y reportes de los agentes de la cadena de distribuci\u00f3n de combustibles l\u00edquidos, biocombustibles y gas de uso vehicular, en relaci\u00f3n con el mismo.<\/p>\n<p>18. Declarar cumplidos los requisitos de las sociedades extranjeras para la constituci\u00f3n de sucursales en Colombia.<\/p>\n<p>19. Expedir certificados de dedicaci\u00f3n exclusiva a las empresas de la industria de hidrocarburos que lo requieran.<\/p>\n<p>20. Numeral modificado por el Decreto 1617 de 2013, art\u00edculo 7\u00ba. Liquidar el impuesto de transporte de petr\u00f3leo y de gas natural, a trav\u00e9s de los sistemas de transporte por oleoductos y gasoductos.<\/p>\n<p>Texto inicial del numeral 20: \u201cDirigir lo relacionado con las liquidaciones al impuesto de transporte de petr\u00f3leo y gas.\u201d.<\/p>\n<p>21. Hacer seguimiento y control a las concesiones de \u00e1reas de servicio exclusivo de gas natural y a los contratos de concesi\u00f3n de gas natural.<\/p>\n<p>22. Numeral modificado por el Decreto 1617 de 2013, art\u00edculo 7\u00ba. Liquidar los aportes al Fondo Especial de Becas y Apoyos Financieros del Ministerio de Minas y Energ\u00eda.<\/p>\n<p>Texto inicial del numeral 22: \u201cDirigir y controlar lo relacionado con las liquidaciones por concepto de aportes al Fondo de Becas del Ministerio de Minas y Energ\u00eda y remitirlas a las empresas operadoras para su respectivo pago.\u201d.<\/p>\n<p>23. Las dem\u00e1s funciones que se le asignen.<\/p>\n<p>24. Numeral adicionado por el Decreto 1617 de 2013, art\u00edculo 8\u00ba. Establecer los requisitos y obligaciones de los agentes de la cadena de distribuci\u00f3n de combustibles l\u00edquidos, biocombustibles y gas de uso vehicular, sin perjuicio de las funciones de regulaci\u00f3n que fueron reasignadas a la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Energ\u00eda y Gas. (Nota: Ver Resoluci\u00f3n 31330 de 2016, M. de Minas.).<\/p>\n<p>25. Numeral adicionado por el Decreto 1617 de 2013, art\u00edculo 8\u00ba. Revisar que las solicitudes para obtener las exenciones previstas en el C\u00f3digo de Petr\u00f3leos o las normas que lo modifiquen o sustituyan, se refieran a las especificaciones del material importado del subsector downstream, incluyendo combustibles y otros derivados del petr\u00f3leo.<\/p>\n<p>26. Numeral adicionado por el Decreto 1617 de 2013, art\u00edculo 8\u00ba. Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y las normas t\u00e9cnicas relacionadas con la exploraci\u00f3n y explotaci\u00f3n de hidrocarburos, siempre y cuando estas funciones no se encuentren delegadas en otras entidades.<\/p>\n<p>27. Numeral adicionado por el Decreto 1617 de 2013, art\u00edculo 8\u00ba. Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y las normas t\u00e9cnicas relacionadas con la refinaci\u00f3n, importaci\u00f3n, almacenamiento, transporte y distribuci\u00f3n de combustibles, con excepci\u00f3n de las estaciones de servicio automotrices y fluviales, siempre y cuando estas funciones no se encuentren delegadas en otras entidades y sin perjuicio de las que corresponda adelantar a otras autoridades.<\/p>\n<p>28. Numeral adicionado por el Decreto 1617 de 2013, art\u00edculo 8\u00ba. Adelantar las investigaciones y procesos sancionatorios previstos en el Decreto 4299 de 2005 o en las normas que lo modifiquen o sustituyan, con excepci\u00f3n de las estaciones de servicio automotriz y fluvial.<\/p>\n<p>29. Numeral adicionado por el Decreto 1617 de 2013, art\u00edculo 8\u00ba. Establecer los planes de abastecimiento, as\u00ed como programas de reconversi\u00f3n socio-laborales para aquellas personas que ejercen la distribuci\u00f3n de combustibles sin la observancia de las normas legales, en zonas de frontera.<\/p>\n<p>30. Numeral adicionado por el Decreto 1617 de 2013, art\u00edculo 8\u00ba. Establecer la metodolog\u00eda, fijar y revisar las tarifas de transporte por oleoductos.<\/p>\n<p>31. Numeral adicionado por el Decreto 1617 de 2013, art\u00edculo 8\u00ba. Establecer los criterios generales para llevar a cabo el recaudo y pago del impuesto de transporte por oleoductos y gasoductos.<\/p>\n<p>32. Numeral adicionado por el Decreto 1617 de 2013, art\u00edculo 8\u00ba. Adelantar los estudios necesarios con el objeto de establecer las \u00e1reas de servicio exclusivo para la distribuci\u00f3n domiciliaria de gas combustible y la celebraci\u00f3n de los respectivos contratos con los proponentes seleccionados para la prestaci\u00f3n del servicio en dichas \u00e1reas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Direcci\u00f3n de Energ\u00eda El\u00e9ctrica. Son funciones de la Direcci\u00f3n de Energ\u00eda El\u00e9ctrica las siguientes:<\/p>\n<p>1. Elaborar y proponer al Viceministro de Energ\u00eda los lineamientos que apoyen la formulaci\u00f3n de la pol\u00edtica en materia de energ\u00eda el\u00e9ctrica.<\/p>\n<p>2. Proyectar los planes, programas y proyectos de desarrollo del subsector de energ\u00eda el\u00e9ctrica, en concordancia con los planes nacionales de desarrollo y con la pol\u00edtica del Gobierno Nacional.<\/p>\n<p>3. Proyectar los reglamentos t\u00e9cnicos del subsector de energ\u00eda el\u00e9ctrica.<\/p>\n<p>4. Analizar y proponer al Viceministro de Energ\u00eda los criterios de viabilidad de los proyectos del subsector de energ\u00eda el\u00e9ctrica para la asignaci\u00f3n de recursos presupuestales.<\/p>\n<p>5. Hacer seguimiento a los proyectos y metas del subsector en concordancia con los planes generales de desarrollo y los planes sectoriales.<\/p>\n<p>6. Apoyar al Viceministro en la realizaci\u00f3n de los tr\u00e1mites requeridos para la celebraci\u00f3n de los contratos de concesi\u00f3n relacionados con la generaci\u00f3n, interconexi\u00f3n y redes de transmisi\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica entre regiones, conforme a lo establecido en las normas legales vigentes.<\/p>\n<p>7. Expedir conceptos de estabilidad jur\u00eddica y zonas francas, relacionadas con el sector de energ\u00eda el\u00e9ctrica.<\/p>\n<p>8. Elaborar los estudios necesarios para establecer las \u00e1reas de servicio exclusivo para la distribuci\u00f3n domiciliaria de energ\u00eda el\u00e9ctrica y la celebraci\u00f3n de los respectivos contratos con los proponentes seleccionados para la prestaci\u00f3n del servicio en dichas \u00e1reas.<\/p>\n<p>9. Evaluar, emitir conceptos t\u00e9cnicos y hacer seguimiento a los Contratos de Estabilidad Jur\u00eddica de los proyectos relacionados con generaci\u00f3n, transmisi\u00f3n y distribuci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica.<\/p>\n<p>10. Revisar y hacer seguimiento del Plan Indicativo de Expansi\u00f3n de Cobertura (PIEC) y del Plan de Expansi\u00f3n de Referencia, Generaci\u00f3n y Transmisi\u00f3n.<\/p>\n<p>11. Emitir los conceptos t\u00e9cnicos presupuestales para las empresas de energ\u00eda el\u00e9ctrica donde la reglamentaci\u00f3n vigente obligue a la aprobaci\u00f3n de su presupuesto por parte del Consejo Nacional de Pol\u00edtica Fiscal (CONFIS).<\/p>\n<p>12. Hacer seguimiento al Plan Estrat\u00e9gico Sectorial, Plan Operativo y a los indicadores sectoriales y evaluar los resultados.<\/p>\n<p>13. Coordinar los comit\u00e9s de administraci\u00f3n de los fondos y programas de apoyo financiero para la ampliaci\u00f3n y mejoramiento del servicio p\u00fablico de energ\u00eda el\u00e9ctrica.<\/p>\n<p>14. Gestionar la asignaci\u00f3n de recursos presupuestales a proyectos de infraestructura el\u00e9ctrica, preparar las fichas de los proyectos, elaborar, hacer seguimiento, proyectar la liquidaci\u00f3n y preparar los giros de los convenios de proyectos de infraestructura el\u00e9ctrica.<\/p>\n<p>15. Elaborar presupuesto para los subsidios del sector el\u00e9ctrico, gestionar su distribuci\u00f3n y hacer seguimiento a la ejecuci\u00f3n.<\/p>\n<p>16. Apoyar t\u00e9cnicamente a las empresas del subsector en la soluci\u00f3n de conflictos relacionados con los subsidios y contribuciones que se presenten.<\/p>\n<p>17. Hacer control y seguimiento al desarrollo de programas y proyectos de energ\u00eda el\u00e9ctrica que se ejecuten con recursos del Presupuesto General de la Naci\u00f3n.<\/p>\n<p>18. Recoger informaci\u00f3n sobre las nuevas tecnolog\u00edas y sistema de administraci\u00f3n en el sector de energ\u00eda y divulgarla a las empresas del subsector.<\/p>\n<p>19. Apoyar al Viceministro en los comit\u00e9s sectoriales relacionados con la planeaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n, operaci\u00f3n y expansi\u00f3n del sector.<\/p>\n<p>20. Las dem\u00e1s que se le asignen.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Modificado por el Decreto 30 de 2022, art\u00edculo 4\u00ba. Secretar\u00eda General. Son funciones de la Secretar\u00eda General las siguientes:<\/p>\n<p>1. Asesorar al Ministro en la formulaci\u00f3n de pol\u00edticas, normas y procedimientos para la administraci\u00f3n de recursos humanos, f\u00edsicos, econ\u00f3micos, financieros e inform\u00e1ticos del Ministerio.<\/p>\n<p>2. Participar en la ejecuci\u00f3n del Plan Estrat\u00e9gico Institucional en los asuntos de su competencia, as\u00ed como formular y ejecutar los planes de acci\u00f3n que se requieran.<\/p>\n<p>3. Dirigir las actividades de administraci\u00f3n de personal, seguridad industrial y relaciones laborales del personal, de acuerdo con las pol\u00edticas del Ministerio y las normas legales vigentes establecidas sobre la materia.<\/p>\n<p>4. Dirigir y controlar los procesos administrativos y financieros de la instituci\u00f3n en todos los niveles.<\/p>\n<p>5. Dirigir, coordinar y controlar los procesos de contrataci\u00f3n del Ministerio en sus etapas precontractuales, contractuales y poscontractuales, as\u00ed como los contratos y convenios que deba suscribir o proponer el Ministerio.<\/p>\n<p>6. Proponer las pol\u00edticas, planes, programas y dem\u00e1s acciones relacionadas con la gesti\u00f3n financiera y presupuestal de la instituci\u00f3n.<\/p>\n<p>7. Dirigir el dise\u00f1o, implementaci\u00f3n y seguimiento de los mecanismos de participaci\u00f3n ciudadana que el Ministerio de Minas y Energ\u00eda deba aplicar de conformidad con la ley.<\/p>\n<p>8. Proponer la adopci\u00f3n de pol\u00edticas para el buen manejo y seguridad de la informaci\u00f3n sistematizada en el Ministerio, y promover el desarrollo e implementaci\u00f3n de programas sistematizados.<\/p>\n<p>9. Ejecutar programas y estrategias de divulgaci\u00f3n orientados a la lucha contra la corrupci\u00f3n, la apropiaci\u00f3n del r\u00e9gimen disciplinario y la promoci\u00f3n de un servicio p\u00fablico con integridad al interior del Ministerio de Minas y Energ\u00eda, en coordinaci\u00f3n con la Oficina de Control Disciplinario Interno.<\/p>\n<p>10. Coordinar las funciones relacionadas con la gesti\u00f3n de la jurisdicci\u00f3n coactiva.<\/p>\n<p>11. Las dem\u00e1s que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 17: Secretar\u00eda General. Son funciones de la Secretar\u00eda General las siguientes:<\/p>\n<p>1. Asesorar al Ministro en la formulaci\u00f3n de pol\u00edticas, normas y procedimientos para la administraci\u00f3n de recursos humanos, f\u00edsicos, econ\u00f3micos, financieros e inform\u00e1ticos del Ministerio.<\/p>\n<p>2. Participar en la ejecuci\u00f3n del Plan Estrat\u00e9gico Institucional en los asuntos de su competencia, as\u00ed como formular y ejecutar los planes de acci\u00f3n que se requieran.<\/p>\n<p>3. Dirigir las actividades de administraci\u00f3n de personal, seguridad industrial y relaciones laborales del personal, de acuerdo con las pol\u00edticas del Ministerio y las normas legales vigentes establecidas sobre la materia.<\/p>\n<p>4. Dirigir y controlar los procesos administrativos y financieros de la instituci\u00f3n en todos los niveles.<\/p>\n<p>5. Numeral modificado por el Decreto 2881 de 2013, art\u00edculo 2\u00ba. Dirigir, coordinar y controlar los procesos de contrataci\u00f3n del Ministerio en sus etapas precontractuales, contractuales y poscontractuales, as\u00ed como los contratos y convenios que deba suscribir o proponer el Ministerio.<\/p>\n<p>Texto inicial del numeral 5: \u201cDirigir y controlar los procesos de contrataci\u00f3n del Ministerio, as\u00ed como de los contratos interadministrativos que se celebren.\u201d.<\/p>\n<p>6. Proponer las pol\u00edticas, planes, programas y dem\u00e1s acciones relacionadas con la gesti\u00f3n financiera y presupuestal de la instituci\u00f3n.<\/p>\n<p>7. Dirigir el dise\u00f1o, implementaci\u00f3n y seguimiento de los mecanismos de participaci\u00f3n ciudadana que el Ministerio de Minas y Energ\u00eda deba aplicar de conformidad con la ley.<\/p>\n<p>8. Proponer la adopci\u00f3n de pol\u00edticas para el buen manejo y seguridad de la informaci\u00f3n sistematizada en el Ministerio, y promover el desarrollo e implementaci\u00f3n de programas sistematizados.<\/p>\n<p>9. Ejercer la funci\u00f3n disciplinaria y aplicar el procedimiento con sujeci\u00f3n a las disposiciones, facultades y competencias establecidas en la ley disciplinaria.<\/p>\n<p>10. Conocer y fallar en primera instancia los procesos disciplinarios contra los servidores y exservidores del Ministerio. Proponer los correctivos, las medidas de prevenci\u00f3n y participar en la formulaci\u00f3n de programas de capacitaci\u00f3n y divulgaci\u00f3n del r\u00e9gimen disciplinario.<\/p>\n<p>11. Coordinar las funciones relacionadas con la gesti\u00f3n de la jurisdicci\u00f3n coactiva.<\/p>\n<p>12. Las dem\u00e1s que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Subdirecci\u00f3n Administrativa y Financiera. La Subdirecci\u00f3n Administrativa y Financiera tendr\u00e1 las siguientes funciones:<\/p>\n<p>1. Asesorar a la Secretar\u00eda General en la adopci\u00f3n de pol\u00edticas, objetivos y estrategias relacionadas con la administraci\u00f3n de recursos f\u00edsicos y financieros del Ministerio.<\/p>\n<p>2. Realizar funciones relacionadas con los asuntos financieros, de administraci\u00f3n financiera, de los servicios administrativos y de contrataci\u00f3n administrativa.<\/p>\n<p>3. Controlar la ejecuci\u00f3n del presupuesto, expedir los certificados de disponibilidad presupuestal y dem\u00e1s tr\u00e1mites que le corresponda para el desarrollo de las funciones del Ministerio.<\/p>\n<p>4. Verificar y llevar la contabilidad general de acuerdo con las normas legales vigentes.<\/p>\n<p>5. Elaborar y presentar los estados financieros, declaraciones e informes requeridos por la Direcci\u00f3n General del Presupuesto P\u00fablico Nacional y la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, la Contadur\u00eda General de la Naci\u00f3n, Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica y dem\u00e1s entidades, dependencias o autoridades que lo requieran.<\/p>\n<p>6. Elaborar los informes y estados financieros del Ministerio.<\/p>\n<p>7. Apoyar la gesti\u00f3n ante el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico de las modificaciones presupuestales y del Plan Anual Mensualizado de Caja, PAC, que se requieran.<\/p>\n<p>8. Ejecutar y supervisar los procedimientos de adquisici\u00f3n, almacenamiento, custodia, mantenimiento y distribuci\u00f3n de los bienes necesarios para el buen funcionamiento del Ministerio.<\/p>\n<p>9. Preparar en coordinaci\u00f3n con la Oficina Asesora de Planeaci\u00f3n el Plan Anual de contrataci\u00f3n para compra de bienes y servicios del Ministerio y hacer el seguimiento a la ejecuci\u00f3n de conformidad con la normatividad aplicable.<\/p>\n<p>10. Ejecutar los procesos de contrataci\u00f3n de bienes y servicios del Ministerio, as\u00ed como de los contratos interadministrativos que se celebren.<\/p>\n<p>11. Dirigir, controlar y coordinar los servicios de registro, clasificaci\u00f3n y tramitaci\u00f3n de correspondencia del Ministerio.<\/p>\n<p>12. Adelantar las actividades de contrataci\u00f3n administrativa y mantener informada a la Secretar\u00eda General sobre el desarrollo de las mencionadas actividades.<\/p>\n<p>13. Las dem\u00e1s que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.<\/p>\n<p>14. Numeral adicionado por el Decreto 1617 de 2013, art\u00edculo 9\u00ba. Ejecutar las actividades inherentes al Sistema de Gesti\u00f3n Documental de la entidad.<\/p>\n<p>15. Numeral adicionado por el Decreto 1617 de 2013, art\u00edculo 9\u00ba. Verificar y autorizar los pagos que el Ministerio deba efectuar por los diferentes conceptos.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 18: Ver Resoluci\u00f3n 4-0400 de 2019, M. Minas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Subdirecci\u00f3n de Talento Humano. La Subdirecci\u00f3n de Talento Humano tendr\u00e1 las siguientes funciones:<\/p>\n<p>1. Dirigir el proceso gerencial del Talento Humano en sus componentes de planeaci\u00f3n, gesti\u00f3n y desarrollo.<\/p>\n<p>2. Apoyar a la Secretar\u00eda General en los elementos conceptuales y t\u00e9cnicos necesarios para la formulaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de las pol\u00edticas, planes, programas y estrategias de gesti\u00f3n y proyecci\u00f3n del talento humano del Ministerio.<\/p>\n<p>3. Formular, ejecutar y evaluar los planes estrat\u00e9gicos y programas para la gesti\u00f3n del talento humano en sus fases de ingreso, permanencia y retiro de los funcionarios del Ministerio, de conformidad con las normas legales vigentes.<\/p>\n<p>4. Dise\u00f1ar e implantar el plan anual de vacantes del Ministerio con destino al Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica.<\/p>\n<p>5. Determinar los perfiles de los empleos que deber\u00e1n ser provistos.<\/p>\n<p>6. Dise\u00f1ar y administrar los programas de formaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n, de acuerdo con lo previsto en la ley y en el Plan Nacional de Formaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n.<\/p>\n<p>7. Organizar y administrar un registro sistematizado de los recursos humanos del Ministerio, que permita la formulaci\u00f3n de programas internos y la toma de decisiones. Esta informaci\u00f3n ser\u00e1 administrada de acuerdo con las orientaciones y requerimientos del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica.<\/p>\n<p>8. Implantar el sistema de evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o al interior del Ministerio, de acuerdo con las normas vigentes y los procedimientos establecidos por la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil.<\/p>\n<p>9. Apoyar la administraci\u00f3n del Fondo Especial de Becas del Ministerio de Minas y Energ\u00eda acorde con la reglamentaci\u00f3n vigente para tal fin.<\/p>\n<p>10. Coordinar y controlar la aplicaci\u00f3n de las normas sobre seguridad industrial y salud ocupacional.<\/p>\n<p>11. Dise\u00f1ar y poner en marcha en coordinaci\u00f3n con otras entidades de los sectores administrativos nacionales y territoriales, programas de bienestar social e incentivos, para lo cual se podr\u00e1n realizar acuerdos o convenios interinstitucionales.<\/p>\n<p>12. Administrar, reconocer y pagar obligaciones pensionales de las extintas empresas con pasivo pensional a cargo o supervisi\u00f3n de los convenios interadministrativos suscritos para el efecto.<\/p>\n<p>13. Soportar documentalmente la elaboraci\u00f3n de c\u00e1lculos actuariales de los pasivos pensionales de las entidades liquidadas y reportar peri\u00f3dicamente las novedades de n\u00f3mina de pensionados al fondo de pensiones p\u00fablicas del nivel nacional Fopep.<\/p>\n<p>14. Certificar la informaci\u00f3n laboral a exfuncionarios de las entidades liquidadas del sector minero-energ\u00e9tico a cargo del Ministerio, con el fin de adelantar tr\u00e1mites pensionales.<\/p>\n<p>15. Numeral modificado por el Decreto 1617 de 2013, art\u00edculo 10. Soportar y apoyar t\u00e9cnicamente, aportando la documentaci\u00f3n requerida para la atenci\u00f3n de los procesos judiciales en contra del Ministerio con incidencia laboral o pensional.<\/p>\n<p>Texto inicial del numeral 15: \u201cSoportar documentalmente los procesos judiciales en contra del Ministerio con incidencia laboral o pensional de los exfuncionarios de las extintas empresas.\u201d.<\/p>\n<p>16. Cumplir los fallos judiciales, liquidar sentencias y proyectar actos administrativos.<\/p>\n<p>17. Todas las dem\u00e1s que le sean atribuidas por la ley, el reglamento o el manual de funciones.<\/p>\n<p>18. Numeral adicionado por el Decreto 1617 de 2013, art\u00edculo 10. Custodiar, sistematizar y mantener actualizadas las historias laborales de los funcionarios del Ministerio.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19A. Adicionado por el Decreto 30 de 2022, art\u00edculo 5\u00ba. Oficina de Control Disciplinario Interno. Son funciones de la Oficina de Control Disciplinario Interno las siguientes:<\/p>\n<p>1. Conocer, sustanciar e instruir en primera instancia los procesos disciplinarios que se promuevan en contra de servidores y ex servidores del Ministerio de Minas y Energ\u00eda que sean de su competencia, de conformidad con las normas que rigen la materia.<\/p>\n<p>2. Proponer los correctivos, medidas de prevenci\u00f3n y participar en la ejecuci\u00f3n de programas y estrategias de divulgaci\u00f3n orientados a la lucha contra la corrupci\u00f3n, la apropiaci\u00f3n del r\u00e9gimen disciplinario y la promoci\u00f3n de un servicio p\u00fablico con integridad al interior del Ministerio de Minas y Energ\u00eda.<\/p>\n<p>3. Custodiar los archivos y los registros de los procesos disciplinarios que se promuevan en contra de servidores y ex servidores del Ministerio de Minas y Energ\u00eda.<\/p>\n<p>4. Trasladar a la Oficina Asesora Jur\u00eddica los expedientes de los \u00b7 procesos disciplinarios que se promuevan en contra. de servidores o ex servidores del Ministerio de Minas y Energ\u00eda, para que esta adelante la etapa de juzgamiento en primera instancia.<\/p>\n<p>5. Informar oportunamente a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, sobre la apertura de la investigaci\u00f3n disciplinaria y la imposici\u00f3n de sanciones a los servidores p\u00fablicos.<\/p>\n<p>6. Notificar y comunicar las decisiones de instrucci\u00f3n que se profieran dentro de los procesos disciplinarios que se promuevan en contra de servidores y ex servidores del Ministerio de Minas y Energ\u00eda.<\/p>\n<p>7. Las dem\u00e1s que le sean asignadas y que le correspondan por su naturaleza.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. \u00d3rganos de asesor\u00eda y coordinaci\u00f3n. El Ministerio contar\u00e1 con la Comisi\u00f3n de Personal y con el Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n del Sistema de Control Interno, cuya composici\u00f3n y funciones se regir\u00e1n por las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n, y deroga todas las normas que le sean contrarias, en especial las de los Decretos 070 de 2001 y 4415 de 2011.<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 16 de febrero de 2012.<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico,<\/p>\n<p>Juan Carlos Echeverry Garz\u00f3n.<\/p>\n<p>El Ministro de Minas y Energ\u00eda,<\/p>\n<p>Mauricio C\u00e1rdenas Santamar\u00eda.<\/p>\n<p>La Directora del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica,<\/p>\n<p>Elizabeth Rodr\u00edguez Taylor.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0DECRETO 381 DE 2012 (febrero 16) \u00a0D.O. 48.345, febrero 16 de 2012 por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Minas y Energ\u00eda. Nota 1: Modificado por el Decreto 30 de 2022, por el Decreto 2881 de 2013 y por el Decreto 1617 de 2013. 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