{"id":44489,"date":"2023-08-03T16:54:26","date_gmt":"2023-08-03T16:54:26","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-391-de-2012\/"},"modified":"2023-08-03T16:54:26","modified_gmt":"2023-08-03T16:54:26","slug":"decreto-391-de-2012","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-391-de-2012\/","title":{"rendered":"DECRETO 391 DE 2012"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0DECRETO 391 DE 2012<\/p>\n<p>(febrero 16)<\/p>\n<p>\u00a0D.O. 48.345, febrero 16 de 2012<\/p>\n<p>\u00a0por el cual se reglamenta el subsidio familiar de vivienda aplicado a contratos de leasing habitacional destinado a la adquisici\u00f3n de vivienda familiar y se fijan otras disposiciones.<\/p>\n<p>Nota: Ver Decreto 1077 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.<\/p>\n<p>El Presidente de La Rep\u00fablica de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el art\u00edculo 117 de la Ley 1450 de 2011, y<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que el par\u00e1grafo 3\u00b0 del art\u00edculo 117 de la Ley 1450 de 2011, consagra que \u201cCon el prop\u00f3sito de incentivar la construcci\u00f3n de vivienda de inter\u00e9s social para ser destinada a arrendamiento o arrendamiento con opci\u00f3n de compra, mediante leasing habitacional o libranza, el Gobierno Nacional reglamentar\u00e1 sus caracter\u00edsticas que incluya los criterios de construcci\u00f3n sostenible, incentivos, mecanismos y condiciones para su implementaci\u00f3n y articulaci\u00f3n con el subsidio familiar de vivienda, garantizando siempre su focalizaci\u00f3n en hogares de bajos ingresos. La reglamentaci\u00f3n referida en este par\u00e1grafo se expedir\u00e1 en un plazo no mayor de 6 meses a partir de la entrada en vigencia de la presente ley\u201d.<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 26 de la Ley 1469 del 30 de junio de 2011, dispuso la articulaci\u00f3n del leasing habitacional con el subsidio familiar de vivienda, habilitando al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio para reglamentar tal procedimiento.<\/p>\n<p>Que las operaciones y contratos de leasing habitacional se encuentran regulados en el Decreto 2555 de 2010, estableciendo en el art\u00edculo 2.28.1.1.2 lo siguiente: \u201cSe entiende por operaci\u00f3n de leasing habitacional destinado a la adquisici\u00f3n de vivienda familiar, el contrato de leasing financiero mediante el cual una entidad autorizada entrega a un locatario la tenencia de un inmueble para destinarlo exclusivamente al uso habitacional y goce de su n\u00facleo familiar, a cambio del pago de un canon peri\u00f3dico; durante un plazo convenido, a cuyo vencimiento el bien se restituye a su propietario o se transfiere al locatario, si este \u00faltimo decide ejercer una opci\u00f3n de adquisici\u00f3n pactada a su favor y paga su valor\u201d.<\/p>\n<p>Que para dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en el Plan Nacional de Desarrollo relacionadas con la promoci\u00f3n de vivienda, as\u00ed como con la asignaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n eficiente de los recursos determinados para tal fin, se hace necesario reglamentar las caracter\u00edsticas, incentivos, mecanismos y condiciones para la vinculaci\u00f3n del subsidio familiar de vivienda con las operaciones de leasing habitacional.<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Aplicaci\u00f3n. El presente decreto aplica al proceso de asignaci\u00f3n del subsidio familiar de vivienda de inter\u00e9s social urbano, que otorgar\u00e1 el Gobierno Nacional, en la modalidad de leasing habitacional. (Nota: Ver art\u00edculo 2.1.1.1.11.1. del Decreto 1077 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Subsidio Familiar de Vivienda en Contratos de Leasing Habitacional. Es el subsidio familiar de vivienda al que los hogares de todos los municipios del pa\u00eds, independientemente de la categor\u00eda que les corresponda seg\u00fan la ley, pueden acceder acreditando la suscripci\u00f3n de un contrato de leasing habitacional, con una entidad autorizada por la Superintendencia Financiera de Colombia para tal fin, cumpliendo con los requisitos establecidos en el presente decreto.<\/p>\n<p>La entidad otorgante del subsidio familiar de vivienda suscribir\u00e1 convenios con las entidades autorizadas para realizar operaciones de leasing habitacional a fin de definir la operatividad de asignaci\u00f3n y pago de los subsidios familiares de vivienda en contratos de leasing habitacional. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio establecer\u00e1 las condiciones y procedimientos para la suscripci\u00f3n de los convenios de que trata el presente art\u00edculo.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2\u00ba: Ver art\u00edculo 2.1.1.1.11.2. del Decreto 1077 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Postulaci\u00f3n al Subsidio Familiar de Vivienda. La postulaci\u00f3n de los hogares para la obtenci\u00f3n de los subsidios de que trata el presente decreto, se efectuar\u00e1 de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 33 del Decreto 2190 de 2009, y se considerar\u00e1n aceptables la carta de aprobaci\u00f3n del leasing habitacional o los contratos de leasing habitacional, suscritos con las entidades autorizadas por la ley para el desarrollo de operaciones de leasing habitacional, con quienes la entidad otorgante del subsidio familiar de vivienda haya suscrito el convenio de que trata el art\u00edculo 2\u00b0 del presente art\u00edculo.<\/p>\n<p>En adici\u00f3n, la carta de aprobaci\u00f3n del leasing habitacional debe contar con el resultado favorable del an\u00e1lisis de riesgo del solicitante o solicitantes, como m\u00ednimo, en aquellos aspectos atinentes a su capacidad de pago, comportamiento crediticio, h\u00e1bitos de pago, confirmaci\u00f3n de referencias, informaci\u00f3n de los solicitantes y las caracter\u00edsticas y condiciones de la operaci\u00f3n considerada y s\u00f3lo podr\u00e1 ser emitido por las entidades autorizadas para el desarrollo de operaciones de leasing habitacional.<\/p>\n<p>Para el acceso al subsidio familiar de vivienda no es necesario que el hogar cuente con ahorro previo, por lo que no se exigir\u00e1 este requisito en los procesos de postulaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 3\u00ba: Ver art\u00edculo 2.1.1.1.11.3. del Decreto 1077 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Modif\u00edquese el literal c del art\u00edculo 11 del Decreto 2190 de 2009, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n<p>\u201cc) Los recursos restantes, se distribuir\u00e1n bajo la denominada \u201cBolsa para Postulaciones de Ahorro Programado Contractual con Evaluaci\u00f3n crediticia favorable, leasing habitacional y arrendamiento con opci\u00f3n de compra\u201d entre los hogares postulantes de todos los municipios del pa\u00eds, independientemente de la categor\u00eda que les corresponda seg\u00fan la ley\u201d.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 4\u00ba: Ver art\u00edculo 2.1.1.1.1.2.1.1. del Decreto 1077 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Focalizaci\u00f3n y Valor del Subsidio Familiar de Vivienda. Los hogares de bajos ingresos acceder\u00e1n al subsidio familiar de vivienda en contratos de leasing habitacional, por los valores establecidos en el art\u00edculo 8\u00b0 del Decreto 2190 de 2009 para la modalidad de adquisici\u00f3n de vivienda nueva o usada y el monto se determinar\u00e1 con base en el nivel de ingresos del hogar postulante.<\/p>\n<p>Las entidades autorizadas para el desarrollo de operaciones de leasing habitacional o ahorro programado contractual con la evaluaci\u00f3n crediticia favorable con las que la entidad otorgante suscriba convenios, deber\u00e1n informar a la entidad otorgante el nivel de ingresos del hogar postulante con base en los estudios realizados para determinar su capacidad de pago.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 5\u00ba: Ver art\u00edculo 2.1.1.1.11.4. del Decreto 1077 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Aplicaci\u00f3n del Subsidio Familiar de Vivienda. El valor total del subsidio familiar de vivienda asignado en contratos de leasing habitacional debe destinarse a la reducci\u00f3n del valor de la vivienda objeto del contrato de leasing habitacional o al pago de la opci\u00f3n de compra de la misma.<\/p>\n<p>El valor de la vivienda ser\u00e1 el estipulado en el contrato de leasing habitacional, y se presumir\u00e1 que el mismo incluye tanto el valor de los bienes inmuebles como los que presten usos y servicios complementarios o conexos a los mismos tales como parqueaderos, dep\u00f3sitos, buhardillas, terrazas, antejardines o patios. El valor consolidado de la vivienda conforme a lo aqu\u00ed establecido no podr\u00e1 superar los ciento treinta y cinco (135) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes, excepto que se trate de programas y\/o proyectos de renovaci\u00f3n urbana de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 117 de la Ley 1450 de 2011, en los cuales podr\u00e1 ser hasta de ciento setenta y cinco (175) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En la asignaci\u00f3n del subsidio familiar de vivienda en contratos de leasing habitacional para ser destinados al pago de la opci\u00f3n de compra en el contrato de leasing habitacional, la entidad otorgante tendr\u00e1 en cuenta que tal opci\u00f3n, se haga efectiva en un plazo m\u00e1ximo a un (1) a\u00f1o posterior a su postulaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 6\u00ba: Ver art\u00edculo 2.1.1.1.11.5. del Decreto 1077 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Vigencia del subsidio. La vigencia de los subsidios de vivienda de inter\u00e9s social otorgados de conformidad con el presente decreto con cargo a recursos del Presupuesto Nacional es de doce (12) meses calendario contados desde el primer d\u00eda del mes siguiente a la fecha de la publicaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n de asignaci\u00f3n y pueden ser prorrogados hasta por doce (12) meses m\u00e1s, prorrogados mediante resoluci\u00f3n expedida por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.<\/p>\n<p>Los subsidios familiares de vivienda otorgados por las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar de conformidad con el presente decreto, tienen una vigencia de doce (12) meses, prorrogables mediante acuerdo expedido por su respectivo Consejo Directivo hasta por doce (12) meses m\u00e1s.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En el caso de subsidios otorgados con cargo a recursos del Presupuesto Nacional, lo dispuesto en el presente art\u00edculo operar\u00e1 siempre y cuando exista disponibilidad de recursos y se d\u00e9 cumplimiento a las normas del Estatuto Org\u00e1nico del Presupuesto.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 7\u00ba: Ver art\u00edculo 2.1.1.1.11.6. del Decreto 1077 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Giro de los recursos. La entidad otorgante girar\u00e1 el valor del subsidio familiar de vivienda en favor de la entidad otorgante del contrato de leasing habitacional, previa autorizaci\u00f3n del beneficiario, una vez se acredite ante la entidad otorgante o su operador, la existencia del contrato de leasing habitacional y el recibo a satisfacci\u00f3n de la soluci\u00f3n, de vivienda, para ser aplicado en el esquema del contrato de leasing habitacional en las opciones se\u00f1aladas en el art\u00edculo 6\u00b0 del presente decreto.<\/p>\n<p>Cuando el hogar se hubiese postulado al subsidio familiar de vivienda para ser aplicado en el uso de la opci\u00f3n de compra de la vivienda objeto del leasing habitacional, el giro de los recursos se efectuar\u00e1 en los valores exactos para cubrir tal opci\u00f3n de compra, siempre y cuando esta no sea superior al valor del subsidio familiar de vivienda.<\/p>\n<p>Los documentos necesarios para el desembolso de los recursos y las condiciones para el giro de los mismos ser\u00e1n los se\u00f1alados por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio mediante resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 8\u00ba: Ver art\u00edculo 2.1.1.1.11.7. del Decreto 1077 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Restituci\u00f3n del subsidio en caso de no uso de la opci\u00f3n de compra. En el caso en que el hogar beneficiario del subsidio familiar de vivienda deje de habitar en la soluci\u00f3n de vivienda por incumplimiento del contrato de leasing, dentro del plazo de cinco (5) a\u00f1os contados a partir de la fecha de expedici\u00f3n del documento que acredita su asignaci\u00f3n, debe restituirse a la entidad otorgante, por parte de la entidad con quien el beneficiario del subsidio familiar de vivienda suscribi\u00f3 el contrato de leasing habitacional, en la proporci\u00f3n no utilizada del subsidio familiar de vivienda en lo que resta del contrato. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio establecer\u00e1 las condiciones y el procedimiento de restituci\u00f3n de que trata el presente art\u00edculo. (Nota: Ver art\u00edculo 2.1.1.1.11.8. del Decreto 1077 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Subsidios por Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar. Las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar podr\u00e1n otorgar subsidios familiares de vivienda para ser aplicados en contratos de leasing habitacional celebrados con entidades autorizadas por la Superintendencia Financiera de Colombia para tal fin, de conformidad con la aprobaci\u00f3n y directrices que impartan sus Consejos Directivos y el plan anual de ejecuci\u00f3n de recursos del FOVIS, as\u00ed como en aplicaci\u00f3n del presente Decreto, el T\u00edtulo VI del Decreto 2190 de 2009 y las dem\u00e1s normas concordantes. (Nota: Ver art\u00edculo 2.1.1.1.11.9. del Decreto 1077 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Aplicaci\u00f3n de Otros Subsidios Asignados. Los subsidios familiares de vivienda otorgados en la modalidad de adquisici\u00f3n de vivienda nueva o usada, con anterioridad a la vigencia del presente decreto, por el Fondo Nacional de Vivienda o las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar, podr\u00e1n ser aplicados para leasing habitacional, en el respectivo departamento al cual se postul\u00f3, siempre y cuando se cumplan los requisitos dispuestos en el presente decreto, se encuentren vigentes, no cobrados y no est\u00e9n vinculados a procesos de compraventa, de conformidad con el procedimiento que fije para el efecto el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.<\/p>\n<p>En todo caso, la aplicaci\u00f3n de los subsidios familiares en contratos de leasing habitacional de que trata el presente decreto, no significar\u00e1 un aumento en el valor del subsidio.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los hogares beneficiarios del subsidio familiar de vivienda para poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de desplazamiento dispuesto en los Decretos 951 de 2001 y 4911 de 2009, podr\u00e1n aplicar los subsidios familiares de vivienda asignados y no aplicados, en contratos de leasing habitacional cumpliendo las condiciones definidas en el presente decreto.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 11: Ver art\u00edculo 2.1.1.1.11.10. del Decreto 1077 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Remisi\u00f3n y Referencias Normativas. En lo no dispuesto en el presente decreto dese cumplimiento a lo dispuesto en los Decretos 2190 de 2009, 2555 de 2010 y las dem\u00e1s normas concordantes, Todas las referencias que hagan las disposiciones legales vigentes a la Bolsa de Ahorro Voluntario Contractual con Evaluaci\u00f3n Crediticia Favorable, deben entenderse referidas a la Bolsa para Postulaciones de Ahorro Programado Contractual con Evaluaci\u00f3n Crediticia Favorable, Leasing Habitacional y Arrendamiento con Opci\u00f3n de Compra. (Nota: Ver art\u00edculo 2.1.1.1.11.11. del Decreto 1077 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 16 de febrero de 2012.<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico,<\/p>\n<p>Juan Carlos Echeverry Garz\u00f3n.<\/p>\n<p>El Ministro de Trabajo,<\/p>\n<p>Rafael Pardo Rueda.<\/p>\n<p>La Ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio,<\/p>\n<p>Beatriz Elena Uribe Botero.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0DECRETO 391 DE 2012 (febrero 16) \u00a0D.O. 48.345, febrero 16 de 2012 \u00a0por el cual se reglamenta el subsidio familiar de vivienda aplicado a contratos de leasing habitacional destinado a la adquisici\u00f3n de vivienda familiar y se fijan otras disposiciones. Nota: Ver Decreto 1077 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio. 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