{"id":44491,"date":"2023-08-03T16:54:26","date_gmt":"2023-08-03T16:54:26","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-394-de-2012\/"},"modified":"2023-08-03T16:54:26","modified_gmt":"2023-08-03T16:54:26","slug":"decreto-394-de-2012","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-394-de-2012\/","title":{"rendered":"DECRETO 394 DE 2012"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0DECRETO 394 DE 2012<\/p>\n<p>(febrero 17)<\/p>\n<p>\u00a0D.O. 48.346, febrero 17 de 2012<\/p>\n<p>por el cual se modifica parcialmente la estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica.<\/p>\n<p>Nota: Derogado por el Decreto 1649 de 2014, art\u00edculo 55.<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 16 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y el art\u00edculo 54 de la Ley 489 de 1998,<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Modificar el art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto 3443 de 2010, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 4\u00b0. Integraci\u00f3n del Sector Administrativo. El sector administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica est\u00e1 integrado por el Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica y sus entidades adscritas y vinculadas:<\/p>\n<p>Entidades vinculadas<\/p>\n<p>1. Empresa Nacional de Renovaci\u00f3n y Desarrollo Urbano, Virgilio Barco Vargas.<\/p>\n<p>Entidades adscritas.<\/p>\n<p>1. Agencia Colombiana para la Reintegraci\u00f3n de Personas y Grupos Alzados en Armas.<\/p>\n<p>2. Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres.<\/p>\n<p>3. Agencia Presidencial de Cooperaci\u00f3n Internacional de Colombia APC &#8211; Colombia\u201d.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Modif\u00edquese la numeraci\u00f3n del art\u00edculo 8\u00b0 del Decreto 3443 de 2010, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 8\u00b0. Direcci\u00f3n del Departamento. La Direcci\u00f3n del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica, estar\u00e1 a cargo del Director del Departamento, quien la ejercer\u00e1 con la inmediata colaboraci\u00f3n del Subdirector General del Departamento, y cumplir\u00e1, las siguientes funciones:<\/p>\n<p>1. Coordinar a las Altas Consejer\u00edas, Secretar\u00edas y Programas de la Presidencia y Vicepresidencia de la Rep\u00fablica, en el cumplimiento de sus funciones y actividades que desarrollar\u00e1n las mismas, de conformidad con los lineamientos que imparta el Presidente de la Rep\u00fablica.<\/p>\n<p>2. Coordinar con los Ministros y Directores de Departamento Administrativo la gesti\u00f3n de las pol\u00edticas gubernamentales correspondientes a sus respectivos sectores.<\/p>\n<p>3. Presentar a consideraci\u00f3n del Presidente de la Rep\u00fablica los asuntos provenientes de los ministerios, departamentos administrativos, establecimientos p\u00fablicos y dem\u00e1s organismos de la administraci\u00f3n.<\/p>\n<p>4. Asistir al Presidente de la Rep\u00fablica en el ejercicio de las funciones que le corresponde en relaci\u00f3n con los poderes p\u00fablicos y dem\u00e1s organismos o autoridades a que se refiere la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica.<\/p>\n<p>5. Atender las relaciones con los poderes p\u00fablicos y dem\u00e1s organismos o autoridades a que se refiere la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de conformidad con los lineamientos que imparta el Presidente de la Rep\u00fablica.<\/p>\n<p>6. Estudiar los asuntos que le asigne el Presidente de la Rep\u00fablica; atender las audiencias que le indique y representarlo en los actos que le se\u00f1ale.<\/p>\n<p>7. Ejercer las funciones que le delegue el Presidente de la Rep\u00fablica conforme a la ley.<\/p>\n<p>8. Representar legalmente al Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica.<\/p>\n<p>9. Se\u00f1alar las pol\u00edticas generales del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Republica, fijar los lineamentos de direcci\u00f3n y control para el desarrollo de los programas y funciones de la entidad.<\/p>\n<p>10. Crear y organizar grupos internos de trabajo con el fin de desarrollar con eficiencia, eficacia y oportunidad los objetivos, pol\u00edticas, planes y programas del Departamento.<\/p>\n<p>11. Propender por el adecuado ejercicio del control interno y supervisar su efectividad y la observancia de sus recomendaciones.<\/p>\n<p>12. Presentar los informes de labores del Departamento al Presidente de la Rep\u00fablica y al Congreso Nacional.<\/p>\n<p>13. Suscribir a nombre de la Naci\u00f3n los contratos relativos a asuntos propios de la Presidencia de la Rep\u00fablica conforme a la ley, a los actos de delegaci\u00f3n y dem\u00e1s normas pertinentes.<\/p>\n<p>14. Aprobar los anteproyectos de presupuesto de inversi\u00f3n y de funcionamiento y el proyecto del Programa Anual Mensualizado de Caja, PAC.<\/p>\n<p>15. Las dem\u00e1s que correspondan con la naturaleza de la dependencia\u201d.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo 21 del Decreto 3443 de 2010, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 21. Oficina de Planeaci\u00f3n. Son funciones de la Oficina de Planeaci\u00f3n:<\/p>\n<p>1. Orientar y coordinar el desarrollo de los procesos de planeaci\u00f3n, de acuerdo con los lineamientos del Director, el Subdirector General y el Subdirector de Operaciones del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica.<\/p>\n<p>2. Asesorar al Director del Departamento y al Subdirector de Operaciones en la definici\u00f3n, coordinaci\u00f3n, adopci\u00f3n y seguimiento de las pol\u00edticas sectoriales.<\/p>\n<p>3. Elaborar y hacer seguimiento al Plan Estrat\u00e9gico Institucional y Sectorial en coordinaci\u00f3n con las dependencias del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica y las entidades adscritas al sector.<\/p>\n<p>4. Coordinar con las dependencias de la entidad, la formulaci\u00f3n y seguimiento del Plan Operativo Anual del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica.<\/p>\n<p>5. Dise\u00f1ar metodolog\u00edas para construir indicadores que permitan medir y evaluar la gesti\u00f3n y resultados del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica.<\/p>\n<p>6. Dar concepto de viabilidad a los proyectos de inversi\u00f3n del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica y de las entidades adscritas del sector.<\/p>\n<p>7. Asesorar y apoyar a las dependencias del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Republica y entidades del sector, en la formulaci\u00f3n y desarrollo de los proyectos de inversi\u00f3n.<\/p>\n<p>8. Elaborar y consolidar en coordinaci\u00f3n con el \u00c1rea Financiera el anteproyecto de presupuesto de la entidad y del sector para su presentaci\u00f3n al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico.<\/p>\n<p>9. Adelantar los tr\u00e1mites necesarios para la consecuci\u00f3n de cr\u00e9dito interno y externo que a juicio del Director del Departamento sean requeridos para el cumplimiento y desarrollo de sus proyectos y programas.<\/p>\n<p>10. Coordinar con las dependencias del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica y sus entidades adscritas, con base en las directrices del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, la programaci\u00f3n del Marco de Gastos de Mediano Plazo y realizar los tr\u00e1mites correspondientes.<\/p>\n<p>11. Realizar los tr\u00e1mites presupuestales de gastos de inversi\u00f3n del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica y del sector ante el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n.<\/p>\n<p>12. Efectuar el seguimiento a la ejecuci\u00f3n de los programas, planes y proyectos financiados con recursos del presupuesto nacional, con fuente de cooperaci\u00f3n internacional reembolsable y no reembolsable.<\/p>\n<p>13. Consolidar el Plan de Compras de Bienes y Servicios y sus modificaciones, de acuerdo con la programaci\u00f3n que realicen las \u00e1reas y efectuar el seguimiento a su ejecuci\u00f3n.<\/p>\n<p>14. Administrar el Sistema Integrado de Gesti\u00f3n de la Presidencia de la Rep\u00fablica, acorde con los procesos establecidos para tal fin.<\/p>\n<p>15. Coordinar y elaborar los estudios organizacionales necesarios para la implementaci\u00f3n, dise\u00f1o y actualizaci\u00f3n de sistemas de mejoramiento de gesti\u00f3n de la entidad.<\/p>\n<p>16. Formular herramientas metodol\u00f3gicas que faciliten la definici\u00f3n, mejoramiento y actualizaci\u00f3n de los procesos de la entidad.<\/p>\n<p>17. Coordinar la elaboraci\u00f3n y env\u00edo del Informe de gesti\u00f3n de la Presidencia de la Rep\u00fablica y del sector ante el Congreso de la Rep\u00fablica.<\/p>\n<p>18. Coordinar y adelantar los tr\u00e1mites para la incorporaci\u00f3n al presupuesto del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica los recursos de Cooperaci\u00f3n Internacional, t\u00e9cnica y financiera no reembolsable.<\/p>\n<p>19. Las dem\u00e1s que correspondan con la naturaleza de la dependencia\u201d.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo 22 del Decreto 3443 de 2010 el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 22. Oficina de Control Interno. Son funciones de la Oficina de Control Interno:<\/p>\n<p>1. Planear, dirigir y organizar la verificaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n del Sistema de Control Interno.<\/p>\n<p>2. Verificar que el Sistema de Control Interno est\u00e9 formalmente establecido dentro de la organizaci\u00f3n y que su ejercicio sea intr\u00ednseco al desarrollo de las funciones de todos los cargos y, en particular, de aquellos que tengan responsabilidad de mando.<\/p>\n<p>3. Verificar que los controles definidos para los procesos y actividades de la organizaci\u00f3n, se cumplan por los responsables de su ejecuci\u00f3n y, en especial, que las \u00e1reas o empleados encargados de la aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen disciplinario ejerzan adecuadamente esta funci\u00f3n.<\/p>\n<p>4. Verificar que los controles asociados con todas y cada una de las actividades de la organizaci\u00f3n, est\u00e9n adecuadamente definidos, sean apropiados y se mejoren permanentemente, de acuerdo con la evoluci\u00f3n de la entidad.<\/p>\n<p>5. Velar por el cumplimiento de las leyes, normas, pol\u00edticas, procedimientos, planes, programas, proyectos y metas de la organizaci\u00f3n y recomendar los ajustes necesarios.<\/p>\n<p>6. Servir de apoyo a los directivos en el proceso de toma de decisiones, a fin que se obtengan los resultados esperados.<\/p>\n<p>7. Verificar los procesos relacionados con el manejo de los recursos, bienes y los sistemas de informaci\u00f3n de la entidad y recomendar los correctivos que sean necesarios.<\/p>\n<p>8. Fomentar en toda la organizaci\u00f3n la formaci\u00f3n de una cultura de control que contribuya al mejoramiento continuo en el cumplimiento de la misi\u00f3n institucional.<\/p>\n<p>9. Evaluar y verificar la aplicaci\u00f3n de los mecanismos de participaci\u00f3n ciudadana, que en desarrollo del mandato constitucional y legal, dise\u00f1e la entidad correspondiente.<\/p>\n<p>10. Mantener permanentemente informados a los directivos acerca del estado del control interno dentro de la entidad, dando cuenta de las debilidades detectadas y de las fallas en su cumplimiento.<\/p>\n<p>11. Verificar que se implanten las medidas respectivas recomendadas.<\/p>\n<p>12. Las dem\u00e1s que le asigne el jefe del organismo o entidad, de acuerdo con el car\u00e1cter de sus funciones y el Decreto 1826 de 1994.<\/p>\n<p>13. Presentar los informes que le solicite el Subdirector de Operaciones en relaci\u00f3n con los asuntos a su cargo.<\/p>\n<p>14. Coordinar y consolidar las respuestas a los requerimientos presentados por los organismos de control, respecto de la gesti\u00f3n del Departamento Administrativo.<\/p>\n<p>15. Reportar al Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica, as\u00ed como a los organismos de control, los posibles actos de corrupci\u00f3n e irregularidades que haya encontrado en el ejercicio de sus funciones.<\/p>\n<p>16. Publicar cada cuatro meses en la p\u00e1gina de la entidad, un informe pormenorizado del estado del control interno de la entidad.<\/p>\n<p>17. Las dem\u00e1s que correspondan con la naturaleza de la dependencia\u201d.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo 24 del Decreto 3443 de 2010, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 24. \u00c1rea Administrativa. El \u00c1rea Administrativa, de conformidad con las directrices se\u00f1aladas por el Subdirector de Operaciones, cumplir\u00e1 las siguientes funciones:<\/p>\n<p>1. Ejecutar, en coordinaci\u00f3n con las dem\u00e1s dependencias, los planes y programas relacionados con los servicios administrativos y log\u00edsticos demandados por la entidad.<\/p>\n<p>2. Ejecutar los planes y programas relacionados con los servicios de registro, clasificaci\u00f3n, archivo, y tramitaci\u00f3n de correspondencia demandados por la entidad.<\/p>\n<p>3. Apoyar a la Oficina de Planeaci\u00f3n en la elaboraci\u00f3n del programa general de compras y hacer seguimiento a la ejecuci\u00f3n de compras de los bienes y servicios programados por el \u00c1rea Administrativa<\/p>\n<p>4. Velar por el ingreso y egreso, suministro y registro en inventarios de los bienes del Departamento.<\/p>\n<p>5. Presentar los informes que le solicite el Subdirector de Operaciones en relaci\u00f3n con los asuntos a su cargo.<\/p>\n<p>6. Aplicar m\u00e9todos y procedimientos de control interno que garanticen la calidad, eficiencia y eficacia en la gesti\u00f3n y operaci\u00f3n de la dependencia a su cargo.<\/p>\n<p>7. Las dem\u00e1s que correspondan con la naturaleza de la dependencia\u201d.<\/p>\n<p>Articulo 6\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo 26 del Decreto 3443 de 2010, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 26. \u00c1rea de Contratos. El \u00c1rea de Contratos, de conformidad con las directrices se\u00f1aladas por el Subdirector de Operaciones, cumplir\u00e1 las siguientes funciones:<\/p>\n<p>1. Adelantar los procesos de contrataci\u00f3n para la adquisici\u00f3n de bienes, servicios y obras demandados por la entidad, y vigilar porque estos se lleven a cabo con el cumplimiento de las normas legales vigentes.<\/p>\n<p>2. Controlar y verificar la elaboraci\u00f3n legal de los contratos y adelantar los tr\u00e1mites de su legalizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>3. Preparar los actos administrativos por incumplimiento de las obligaciones de los contratistas, previa solicitud del supervisor del contrato.<\/p>\n<p>4. Verificar y efectuar el tr\u00e1mite previo para el cobro de los riesgos asegurados en la contrataci\u00f3n cuando hubiere lugar a ello.<\/p>\n<p>5. Preparar y tramitar los Actos Administrativos, relacionados con el proceso contractual.<\/p>\n<p>6. Expedir las certificaciones de los contratistas.<\/p>\n<p>7. Presentar los informes que le solicite el Subdirector de Operaciones en relaci\u00f3n con los asuntos a su cargo.<\/p>\n<p>8. Aplicar m\u00e9todos y procedimientos de control interno que garanticen la calidad, eficiencia y eficacia en la gesti\u00f3n y operaci\u00f3n de la dependencia a su cargo.<\/p>\n<p>9. Las dem\u00e1s que correspondan con la naturaleza de la dependencia\u201d.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Oficina del Alto Comisionado para la Paz. De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 16 de la Ley 434 de 1998 la Alta Consejer\u00eda Presidencial para la Paz del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica, se denominar\u00e1 Oficina del Alto Comisionado para la Paz. El Alto Comisionado para la Paz desempe\u00f1ar\u00e1 adem\u00e1s de las funciones se\u00f1aladas en el art\u00edculo 10 de la mencionada ley, las que establece el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 2107 de 1994 y las que le asigne el Presidente de la Rep\u00fablica.<\/p>\n<p>Articulo 8\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n, modifica en lo pertinente el Decreto 3443 de 2010, deroga los art\u00edculos 11, 12, 15 y 16 del Decreto 3445 de 2010 y las disposiciones que le sean contrarias.<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 17 de febrero de 2012.<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico,<\/p>\n<p>Juan Carlos Echeverry Garz\u00f3n.<\/p>\n<p>El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica,<\/p>\n<p>Federico Rengifo V\u00e9lez.<\/p>\n<p>La Directora del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica,<\/p>\n<p>Elizabeth Rodr\u00edguez Taylor.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0DECRETO 394 DE 2012 (febrero 17) \u00a0D.O. 48.346, febrero 17 de 2012 por el cual se modifica parcialmente la estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica. 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