{"id":44492,"date":"2023-08-03T16:54:27","date_gmt":"2023-08-03T16:54:27","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-402-de-2012\/"},"modified":"2023-08-03T16:54:27","modified_gmt":"2023-08-03T16:54:27","slug":"decreto-402-de-2012","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-402-de-2012\/","title":{"rendered":"DECRETO 402 DE 2012"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0DECRETO 402 DE 2012<\/p>\n<p>(febrero 20)<\/p>\n<p>\u00a0D.O. 48.349, febrero 20 de 2012<\/p>\n<p>por el cual se reglamenta la Ley 1509 de 2012 y se modifica el art\u00edculo 10 del Decreto 1048 de 2006.<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 1509 de 2012 autoriz\u00f3 a la Naci\u00f3n para concurrir a la capitalizaci\u00f3n de Colombia Telecomunicaciones S.A. ESP, mediante la asunci\u00f3n de las obligaciones de pago en cabeza de dicha sociedad derivadas del contrato de explotaci\u00f3n de bienes, activos y derechos celebrado con el patrimonio aut\u00f3nomo receptor de activos de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, Telecom en liquidaci\u00f3n y las Empresas Teleasociadas liquidadas, hasta por un porcentaje de dichas obligaciones equivalente a la participaci\u00f3n accionaria de la Naci\u00f3n en Colombia Telecomunicaciones S.A. ESP, a cambio de acciones.<\/p>\n<p>Que la norma antes citada dispuso que la capitalizaci\u00f3n podr\u00e1 hacerse mediante la asunci\u00f3n de deudas o el aporte de cr\u00e9ditos a cambio de acciones, la realizaci\u00f3n de aportes en especie u otra modalidad de fortalecimiento patrimonial.<\/p>\n<p>Que la misma norma se\u00f1al\u00f3 que las operaciones autorizadas se realizar\u00e1n a trav\u00e9s del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico de forma simult\u00e1nea o posterior a la fecha en que el accionista mayoritario concurra a la capitalizaci\u00f3n o asunci\u00f3n de las obligaciones de pago del contrato de explotaci\u00f3n y las mismas se encuentran condicionadas a que se verifique la fusi\u00f3n por absorci\u00f3n de otras compa\u00f1\u00edas del sector de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones por Colombia Telecomunicaciones S.A. ESP.<\/p>\n<p>Que la participaci\u00f3n de la Naci\u00f3n en la compa\u00f1\u00eda absorbente, una vez verificada la fusi\u00f3n, debe reflejar el esfuerzo financiero que realice la Naci\u00f3n al asumir las obligaciones de pago en cabeza de Colombia Telecomunicaciones SA. ESP derivadas del contrato de explotaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Que para dar aplicaci\u00f3n a lo se\u00f1alado en los considerandos anteriores, se hace necesario reglamentar algunos aspectos relacionados con el ejercicio de las autorizaciones concedidas a la Naci\u00f3n en la Ley 1509 de 2012.<\/p>\n<p>Que resulta pertinente realizar determinados ajustes a las normas reglamentarias de la Ley 651 de 2001 a fin de determinar las condiciones en las que corresponde al Confis avalar el pagar\u00e9 al que se refiere el par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 3\u00b0 de la misma ley.<\/p>\n<p>Que las operaciones autorizadas por la Ley 1509 de 2012, deben estar soportadas por los estudios t\u00e9cnicos suficientes, los que, adem\u00e1s, deber\u00e1n servir de fundamento para las decisiones que adopte el Conpes en cumplimiento de la funci\u00f3n que a ese organismo le ha sido encomendada en el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1509.<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo expuesto,<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Capitalizaci\u00f3n de Colombia Telecomunicaciones S.A. ESP. La Naci\u00f3n, a trav\u00e9s del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico concurrir\u00e1 a la capitalizaci\u00f3n de Colombia Telecomunicaciones S.A. ESP, a trav\u00e9s de la asunci\u00f3n de las obligaciones de pago en cabeza de dicha sociedad derivadas del contrato de explotaci\u00f3n de bienes, activos y derechos celebrado con el Patrimonio Aut\u00f3nomo Receptor de Activos de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, Telecom en liquidaci\u00f3n y las Empresas Teleasociadas liquidadas \u2013Parapat\u2013, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 1509 de 2012, mediante una modalidad de fortalecimiento patrimonial en la que el esfuerzo financiero que realice la Naci\u00f3n al asumir dichas obligaciones de pago se vea reflejado en la participaci\u00f3n que la Naci\u00f3n obtenga en el capital de la compa\u00f1\u00eda absorbente una vez verificada la fusi\u00f3n, como resultado de la relaci\u00f3n de intercambio, en las condiciones que determine el Conpes.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Teniendo en cuenta que el reconocimiento econ\u00f3mico-financiero correspondiente a la asunci\u00f3n de las obligaciones de pago por parte de la Naci\u00f3n se ver\u00e1 reflejado en el porcentaje de su participaci\u00f3n en el capital de la compa\u00f1\u00eda absorbente una vez verificada la fusi\u00f3n, la modalidad de fortalecimiento patrimonial de que trata el presente art\u00edculo se ejecutar\u00e1 sin que se emitan nuevas acciones a favor de la Naci\u00f3n a cambio de dicha asunci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0Art\u00edculo 2\u00b0. Concurrencia del accionista mayoritario. El accionista mayoritario de Colombia Telecomunicaciones S.A. ESP, Telef\u00f3nica Internacional S.A.U., podr\u00e1 concurrir a la capitalizaci\u00f3n o asunci\u00f3n de las obligaciones de pago del contrato de explotaci\u00f3n directamente o a trav\u00e9s de su matriz, de cualquiera de las sociedades subordinadas de Telef\u00f3nica Internacional S.A.U. o de cualquiera de las sociedades subordinadas de la matriz de Telef\u00f3nica Internacional S.A.U., sin perjuicio de la responsabilidad derivada de la Ley 1509 de 2012 que le asiste a Telef\u00f3nica Internacional S.A.U como accionista mayoritario, por la asunci\u00f3n de obligaciones derivadas del mencionado contrato de explotaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Obligaciones de pago vencidas. Las obligaciones de pago a cargo de Colombia Telecomunicaciones S.A. E.S.P derivadas del contrato de explotaci\u00f3n que se encuentren vencidas a la fecha de la asunci\u00f3n prevista en los art\u00edculos 1\u00b0 y 2\u00b0 del presente decreto, ser\u00e1n objeto de un acuerdo de normalizaci\u00f3n de pagos entre el Parapat y Colombia Telecomunicaciones S.A. ESP, en las condiciones que apruebe el Conpes y de conformidad con el concepto previo y favorable del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Reestructuraci\u00f3n de las obligaciones de pago. Las obligaciones de pago que sean asumidas por la Naci\u00f3n y por el accionista mayoritario \u2013o las sociedades vinculadas a este en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 2\u00b0 del presente decreto\u2013 podr\u00e1n ser objeto de reestructuraci\u00f3n por acuerdo con el Parapat.<\/p>\n<p>Lo anterior siempre que se mantenga el valor presente neto de dichas obligaciones de pago, para lo cual se deber\u00e1n descontar a la tasa de inter\u00e9s t\u00e9cnico del cuatro por ciento (4%) real efectivo anual, establecida en la Resoluci\u00f3n 610 de 1994 de la Superintendencia Bancaria, hoy Superintendencia Financiera de Colombia y las normas que la modifiquen, adicionen o deroguen.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El beneficio financiero que se derive de la reestructuraci\u00f3n de las obligaciones de pago que acuerde el Parapat con el accionista mayoritario \u2013o las sociedades vinculadas a este en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 2\u00b0 del presente decreto\u2013, tal y como dicho beneficio sea calculado por los estudios t\u00e9cnicos correspondientes, deber\u00e1 reflejarse en una mayor participaci\u00f3n de la Naci\u00f3n en la relaci\u00f3n de intercambio de la fusi\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Modif\u00edcase el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 1048 de 2006, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n<p>\u201cEn el marco de la asunci\u00f3n de las obligaciones de pago derivadas del contrato de explotaci\u00f3n en los t\u00e9rminos de la Ley 1509 de 2012 y de conformidad con lo previsto en el par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 651 de 2001, corresponde al Consejo Superior de Pol\u00edtica Fiscal \u2013 Confis avalar las condiciones de plazo y amortizaci\u00f3n del pagar\u00e9 del pasivo pensional de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, Telecom, en liquidaci\u00f3n, atendiendo a las reales posibilidades de pago que surjan de la explotaci\u00f3n de los activos de la entidad liquidada. Para el efecto, el Confis tendr\u00e1 en cuenta las capacidades reales de pago de los activos objeto del contrato de explotaci\u00f3n, de acuerdo con las valoraciones financieras adoptadas por el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico\u201d.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Modificaciones al Acuerdo Marco de Inversi\u00f3n. El Acuerdo Marco de Inversi\u00f3n suscrito entre los accionistas de Colombia Telecomunicaciones S.A. ESP el 8 de Abril de 2006 deber\u00e1 modificarse con ocasi\u00f3n de la fusi\u00f3n autorizada por el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1509 de 2012, teniendo en cuenta las nuevas circunstancias que se desprendan de dicha operaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Autorizaciones. La Naci\u00f3n \u2013 Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones y el Parapat deber\u00e1n celebrar todos los actos, contratos y\/o acuerdos, necesarios para el perfeccionamiento de las operaciones autorizadas en la Ley 1509 de 2012 en los t\u00e9rminos del presente decreto.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 20 de febrero de 2012.<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico,<\/p>\n<p>Juan Carlos Echeverry Garz\u00f3n.<\/p>\n<p>El Ministro de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones ad hoc,<\/p>\n<p>\u00a0Sergio Diazgranados Guida.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0DECRETO 402 DE 2012 (febrero 20) \u00a0D.O. 48.349, febrero 20 de 2012 por el cual se reglamenta la Ley 1509 de 2012 y se modifica el art\u00edculo 10 del Decreto 1048 de 2006. 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