{"id":44500,"date":"2023-08-03T16:54:27","date_gmt":"2023-08-03T16:54:27","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-431-de-2012\/"},"modified":"2023-08-03T16:54:27","modified_gmt":"2023-08-03T16:54:27","slug":"decreto-431-de-2012","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-431-de-2012\/","title":{"rendered":"DECRETO 431 DE 2012"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0DECRETO 431 DE 2012<\/p>\n<p>(febrero 28)<\/p>\n<p>\u00a0D.O. 48.357, febrero 28 de 2012<\/p>\n<p>\u00a0por el cual se distribuyen transitoriamente funciones en el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n para el funcionamiento del Sistema General de Regal\u00edas.<\/p>\n<p>Nota: Derogado por el Decreto 1118 de 2014, art\u00edculo 16.<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los numerales 11 y 16 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el Decreto ley 4923 de 2011, el art\u00edculo 54 de la Ley 489 de 1998, y<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que el 18 de julio de 2011 fue sancionado el Acto Legislativo 05 de 2011, \u201cpor el cual se constituye el Sistema General de Regal\u00edas, se modifican los art\u00edculos 360 y 361 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y se dictan otras disposiciones sobre el r\u00e9gimen de regal\u00edas y compensaciones\u201d.<\/p>\n<p>Que para ajustar el r\u00e9gimen de regal\u00edas al nuevo marco constitucional, el mismo Acto Legislativo estableci\u00f3 que el Congreso de la Rep\u00fablica, a iniciativa del Gobierno, debe expedir una ley que determine la distribuci\u00f3n, objetivos, fines, administraci\u00f3n, ejecuci\u00f3n, control, el uso eficiente y la destinaci\u00f3n de los ingresos provenientes de la explotaci\u00f3n de los recursos naturales no renovables precisando las condiciones de participaci\u00f3n de sus beneficiarios.<\/p>\n<p>Que el 14 de octubre de 2011, el Gobierno Nacional present\u00f3 el Proyecto de ley n\u00famero 127 de 2011 C\u00e1mara, 153 de 2011 Senado, \u201cpor la cual se regula la organizaci\u00f3n y funcionamiento del Sistema General de Regal\u00edas\u201d, respecto del cual el Congreso de la Rep\u00fablica adelant\u00f3 los debates exigidos por la Constituci\u00f3n y la ley, sin alcanzar a conciliar los textos aprobados por el Senado de la Rep\u00fablica y la C\u00e1mara de Representantes, debido a que el Congreso termin\u00f3 el primer periodo de la legislatura 2011 a 2012 el 16 de diciembre, sin agotar esta parte del tr\u00e1mite legislativo.<\/p>\n<p>Que el par\u00e1grafo 5\u00b0 transitorio del art\u00edculo 2\u00b0 del Acto Legislativo 05 de 2011, facult\u00f3 al Gobierno Nacional a expedir decretos transitorios con fuerza de ley a m\u00e1s tardar el 31 de diciembre de 2011, para garantizar la operaci\u00f3n del Sistema General de Regal\u00edas, en el evento en que no fuera expedida por el Congreso de la Rep\u00fablica la ley de que trata el inciso 2\u00b0 del art\u00edculo 360 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica.<\/p>\n<p>Que el Congreso de la Rep\u00fablica no ha expedido la ley de que trata el inciso 2\u00b0 del art\u00edculo 360 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, cuyo plazo vence, seg\u00fan el par\u00e1grafo 4\u00b0 transitorio del art\u00edculo 2\u00b0 del Acto Legislativo 05 de 2011, 9 meses contados a partir de su presentaci\u00f3n al Congreso por parte del Gobierno;<\/p>\n<p>Que con base en dicha disposici\u00f3n, el Gobierno Nacional expidi\u00f3 el 26 de diciembre de 2011 el Decreto ley n\u00famero 4923 de 2011, \u201cpor el cual se garantiza la operaci\u00f3n del Sistema General de Regal\u00edas\u201d, asignando funciones al Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n;<\/p>\n<p>Que con el fin de darle operatividad al Sistema General de Regal\u00edas, mientras se expide la mencionada ley, se requiere distribuir funciones de forma transitoria al interior del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n;<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo expuesto,<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Distribuci\u00f3n de funciones. Las funciones asignadas al Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n mediante el Decreto ley 4923 de 2011, \u201cpor el cual se garantiza la operaci\u00f3n del Sistema General de Regal\u00edas\u201d, ser\u00e1n ejercidas transitoriamente a trav\u00e9s de las dependencias que se relacionan a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<p>1. El Director General en ejercicio de la Presidencia de la Comisi\u00f3n Rectora debe coordinar el desarrollo de las actividades a su cargo;<\/p>\n<p>2. La Subdirecci\u00f3n General, ejerce la Secretar\u00eda T\u00e9cnica de la Comisi\u00f3n Rectora del Sistema General de Regal\u00edas; as\u00ed como la coordinaci\u00f3n e implementaci\u00f3n del mismo en lo concerniente a las competencias asignadas al Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n.<\/p>\n<p>3. La Direcci\u00f3n de Regal\u00edas:<\/p>\n<p>3.1. Elaborar la propuesta que la Secretar\u00eda T\u00e9cnica debe presentar a la Comisi\u00f3n Rectora, de la metodolog\u00eda para la evaluaci\u00f3n y seguimiento de los proyectos a financiarse con los recursos del Sistema General de Regal\u00edas, salvo lo relacionado con el Fondo de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n.<\/p>\n<p>3.2. Verificar que los proyectos financiados por los Fondos de Compensaci\u00f3n Regional y de Desarrollo Regional, definidos previamente por los \u00f3rganos colegiados de administraci\u00f3n y decisi\u00f3n, cumplan con los requisitos necesarios para su aprobaci\u00f3n.<\/p>\n<p>3.3. Administrar la implementaci\u00f3n, puesta en marcha y funcionamiento del Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluaci\u00f3n del Sistema General de Regal\u00edas y de los recursos de regal\u00edas en los t\u00e9rminos previstos en el Decreto ley 4923 de 2011.<\/p>\n<p>4. La Direcci\u00f3n de Desarrollo Territorial Sostenible calcula la distribuci\u00f3n de los recursos del Sistema General de Regal\u00edas entre los Fondos y los beneficiarios de los mismos, que deber\u00e1 ser informada al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico.<\/p>\n<p>5. La Direcci\u00f3n de Inversiones y Finanzas P\u00fablicas administra el Banco de Programas y Proyectos de Inversi\u00f3n del Sistema General de Regal\u00edas y elabora la propuesta de metodolog\u00eda y lineamientos para la formulaci\u00f3n de proyectos.<\/p>\n<p>6. Las Direcciones T\u00e9cnicas y la Subdirecci\u00f3n de Desarrollo Ambiental Sostenible, seg\u00fan sus competencias, viabilizan los proyectos de inversi\u00f3n del Sistema General de Regal\u00edas, en los t\u00e9rminos a que se refiere el art\u00edculo 26 del Decreto ley 4923 de 2011.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n y modifica en lo pertinente el Decreto 3517 de 2009.<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 28 de febrero de 2012.<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico,<\/p>\n<p>Juan Carlos Echeverry Garz\u00f3n.<\/p>\n<p>El Director del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n,<\/p>\n<p>Mauricio Santa Mar\u00eda Salamanca.<\/p>\n<p>La Directora del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica,<\/p>\n<p>Elizabeth Rodr\u00edguez Taylor.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0DECRETO 431 DE 2012 (febrero 28) \u00a0D.O. 48.357, febrero 28 de 2012 \u00a0por el cual se distribuyen transitoriamente funciones en el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n para el funcionamiento del Sistema General de Regal\u00edas. Nota: Derogado por el Decreto 1118 de 2014, art\u00edculo 16. 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