{"id":44502,"date":"2023-08-03T16:54:27","date_gmt":"2023-08-03T16:54:27","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-444-de-2012\/"},"modified":"2023-08-03T16:54:27","modified_gmt":"2023-08-03T16:54:27","slug":"decreto-444-de-2012","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-444-de-2012\/","title":{"rendered":"DECRETO 444 DE 2012"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0DECRETO 444 DE 2012<\/p>\n<p>\u00a0(marzo 1\u00b0)<\/p>\n<p>D.O. 48.359, marzo 1 de 2012<\/p>\n<p>\u00a0por el cual se promulga la declaraci\u00f3n interpretativa efectuada por la Rep\u00fablica de Colombia a la \u201cConvenci\u00f3n entre los Estados Unidos de Am\u00e9rica y la Rep\u00fablica de Costa Rica para el establecimiento de una Comisi\u00f3n Interamericana del At\u00fan Tropical\u201d, adoptada en Washington D. C., el 31 de mayo 1949.<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de las facultades que le otorga el art\u00edculo 189 numeral 2 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia y en cumplimiento de la Ley 7\u00aa de 1944, y<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que la Ley 7\u00aa del 30 de noviembre de 1944, en su art\u00edculo primero dispone que:<\/p>\n<p>\u201c[&#8230;] Los Tratados, Convenios, Convenciones, Acuerdos, Arreglos u otros actos internacionales aprobados por el Congreso, de conformidad con los art\u00edculos 69 y 116 de la Constituci\u00f3n, no se considerar\u00e1n vigentes como Leyes internas, mientras no hayan sido perfeccionados por el Gobierno en su car\u00e1cter de tales, mediante el canje de ratificaciones o el dep\u00f3sito de los instrumentos de ratificaci\u00f3n, u otra formalidad equivalente [&#8230;]\u201d;<\/p>\n<p>Que la precitada Ley en su art\u00edculo segundo ordena lo siguiente:<\/p>\n<p>\u201c[&#8230;] Tan pronto como sea perfeccionado el v\u00ednculo internacional que ligue a Colombia por medio de un Tratado, Convenio, Convenci\u00f3n, etc. el \u00f3rgano Ejecutivo dictar\u00e1 un Decreto de promulgaci\u00f3n, en el cual quedar\u00e1 insertado el texto del Tratado o Convenio en referencia, y en su caso, el texto de las reservas que el Gobierno quiera formular o mantener en el momento del dep\u00f3sito de ratificaciones. [&#8230;]\u201d;<\/p>\n<p>Que el Congreso de la Rep\u00fablica, mediante la Ley 579 del 8 de mayo de 2000, publicada en el Diario Oficial n\u00famero 44003 del 13 de mayo de 2000, aprob\u00f3 la \u201cConvenci\u00f3n entre los Estados Unidos de Am\u00e9rica y la Rep\u00fablica de Costa Rica para el establecimiento de una Comisi\u00f3n Interamericana del At\u00fan Tropical\u201d, adoptada en Washington D. C., el 31 de mayo de 1949;<\/p>\n<p>Que la Corte Constitucional, en Sentencia C-1710\/00 del 12 de diciembre de 2000, declar\u00f3 exequible la Ley 579 del 8 de mayo de 2000 y la \u201cConvenci\u00f3n entre los Estados Unidos de Am\u00e9rica y la Rep\u00fablica de Costa Rica para el establecimiento de una Comisi\u00f3n Interamericana del At\u00fan Tropical\u201d, adoptada en Washington D.C., el 31 de mayo de 1949;<\/p>\n<p>Que el 10 de octubre de 2007, de conformidad con el numeral 3 de art\u00edculo V de la Convenci\u00f3n supra, el Gobierno de Colombia deposit\u00f3 ante el Gobierno de los Estados Unidos de Am\u00e9rica el Instrumento de Adhesi\u00f3n a la \u201cConvenci\u00f3n entre los Estados Unidos de Am\u00e9rica y la Rep\u00fablica de Costa Rica para el establecimiento de una Comisi\u00f3n Interamericana del At\u00fan Tropical\u201d, adoptada en Washington D.C., el 31 de mayo de 1949, a la par con la siguiente declaraci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u201cEl Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia declara que ninguna de las disposiciones de la Convenci\u00f3n ni de las decisiones ulteriores adoptadas en relaci\u00f3n con ella y no previstas en la misma, entre otras la definici\u00f3n del \u00e1rea del Oc\u00e9ano Pac\u00edfico Oriental (OPO), la incorporaci\u00f3n o exclusi\u00f3n de naves del registro regional de buques y la asignaci\u00f3n de capacidades de acarreo, puede ser interpretada como una modificaci\u00f3n de la posici\u00f3n de la Rep\u00fablica de Colombia frente a dicha Convenci\u00f3n o al Derecho Internacional del Mar, en particular sobre sus \u00e1reas mar\u00edtimas respecto de las cuales tiene soberan\u00eda o derechos soberanos o jurisdicci\u00f3n de conformidad con su legislaci\u00f3n interna y el derecho internacional, incluidos los tratados internacionales aplicables, o como aceptaci\u00f3n expresa o t\u00e1cita de las disposiciones adoptadas en relaci\u00f3n con esta Convenci\u00f3n que 6 limiten o tengan por efecto limitar el pleno ejercicio de cualquier derecho del cual es titular la Rep\u00fablica de Colombia\u201d<\/p>\n<p>Que de acuerdo con la informaci\u00f3n suministrada por el Departamento de Estado de los Estados Unidos de Am\u00e9rica, la \u201cConvenci\u00f3n entre los Estados Unidos de Am\u00e9rica y la Rep\u00fablica de Costa Rica para el establecimiento de una Comisi\u00f3n Interamericana del At\u00fan Tropical\u201d, adoptada en Washington D.C., el 31 de mayo de 1949, entr\u00f3 en vigor para Colombia el 10 de octubre de 2007.<\/p>\n<p>Que el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia promulg\u00f3 la \u201cConvenci\u00f3n entre los Estados Unidos de Am\u00e9rica y la Rep\u00fablica de Costa Rica para el establecimiento de una Comisi\u00f3n Interamericana del At\u00fan Tropical\u201d, adoptada en Washington D.C., el 31 de mayo de 1949, mediante el Decreto n\u00famero 4764 de fecha 3 de diciembre de 2009.<\/p>\n<p>Que el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia, mediante Nota DM\/DVAM\/DIESA\/GAE n\u00famero 63897 de fecha 21 de octubre de 2011, comunic\u00f3 al Departamento de Estado de los Estados Unidos de Am\u00e9rica su decisi\u00f3n de modificar la precitada declaraci\u00f3n interpretativa y, en su lugar, formular una declaraci\u00f3n del siguiente tenor:<\/p>\n<p>\u201cEl Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia declara que, las disposiciones de la Convenci\u00f3n sobre la definici\u00f3n del \u00e1rea del Oc\u00e9ano Pac\u00edfico Oriental (OPO), no pueden ser interpretadas como una modificaci\u00f3n de la posici\u00f3n de la Rep\u00fablica de Colombia frente a dicha Convenci\u00f3n o al Derecho Internacional del Mar, en particular sobre sus \u00e1reas mar\u00edtimas respecto de las cuales tiene soberan\u00eda o derechos soberanos o jurisdicci\u00f3n de conformidad con su legislaci\u00f3n interna y el derecho internacional, incluidos los tratados internacionales aplicables, o como aceptaci\u00f3n expresa o t\u00e1cita de las disposiciones adoptadas en relaci\u00f3n con esta Convenci\u00f3n que limiten o tengan por efecto limitar el pleno ejercicio de cualquier derecho del cual es titular la Rep\u00fablica de Colombia\u201d,<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Prom\u00falgase la declaraci\u00f3n interpretativa efectuada por la Rep\u00fablica de Colombia a la \u201cConvenci\u00f3n entre los Estados Unidos de Am\u00e9rica y la Rep\u00fablica de Costa Rica para el establecimiento de una Comisi\u00f3n Interamericana del At\u00fan Tropical\u201d, adoptada en Washington D.C., el 31 de mayo de 1949, que obra bajo el siguiente tenor:<\/p>\n<p>\u201cEl Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia declara que, las disposiciones de la Convenci\u00f3n sobre la definici\u00f3n del \u00e1rea del Oc\u00e9ano Pac\u00edfico Oriental (OPO), no pueden ser interpretadas como una modificaci\u00f3n de la posici\u00f3n de la Rep\u00fablica de Colombia frente a dicha Convenci\u00f3n o al Derecho Internacional del Mar, en particular sobre sus \u00e1reas mar\u00edtimas respecto de las cuales tiene soberan\u00eda o derechos soberanos o jurisdicci\u00f3n de conformidad con su legislaci\u00f3n interna y el derecho internacional, incluidos los tratados internacionales aplicables, o como aceptaci\u00f3n expresa o t\u00e1cita de las disposiciones adoptadas en relaci\u00f3n con esta Convenci\u00f3n que limiten o tengan por efecto limitar el pleno ejercicio de cualquier derecho del cual es titular la Rep\u00fablica de Colombia\u201d.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 1\u00b0 de marzo de 2012.<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N<\/p>\n<p>La Ministra de Relaciones Exteriores,<\/p>\n<p>Mar\u00eda \u00c1ngela Holgu\u00edn Cu\u00e9llar.<\/p>\n<p>\u00a0SENTENCIA C-1710\/00<\/p>\n<p>CONVENCI\u00d3N INTERNACIONAL-Adhesi\u00f3n<\/p>\n<p>MEDIO AMBIENTE-Protecci\u00f3n de recursos naturales y elementos de producci\u00f3n<\/p>\n<p>CONVENCI\u00d3N INTERNACIONAL-Conservaci\u00f3n de especies marinas<\/p>\n<p>CONVENCI\u00d3N ENTRE ESTADOS UNIDOS Y COSTA RICA DEL AT\u00daN TROPICAL-Adhesi\u00f3n<\/p>\n<p>Referencia: Expediente L.A.T. 182<\/p>\n<p>Ley 579 de 8 de mayo de 2000, por medio de la cual se aprueba la \u201cConvenci\u00f3n entre los Estados Unidos de Am\u00e9rica y la Rep\u00fablica de Costa Rica para el establecimiento de una Comisi\u00f3n Interamericana del At\u00fan Tropical\u201d, hecha en Washington el treinta y uno (31) de mayo de mil novecientos cuarenta y nueve (1949), a la que adhiri\u00f3 Colombia por medio de la misma.<\/p>\n<p>Magistrado Ponente:<\/p>\n<p>\u00a0Dr. FABIO MOR\u00d3N D\u00cdAZ<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., diciembre doce (12) del a\u00f1o dos mil (2000).<\/p>\n<p>La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y de los requisitos y tr\u00e1mites establecidos en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido la siguiente<\/p>\n<p>SENTENCIA<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES<\/p>\n<p>El 10 de mayo de 2000, la Secretar\u00eda Jur\u00eddica de la Presidencia de la Rep\u00fablica, a trav\u00e9s de oficio sin n\u00famero, remiti\u00f3 a esta Corporaci\u00f3n, en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 10 del art\u00edculo 241 de la C.P., fotocopia autenticada de la Ley 579 de 8 de mayo de 2000, por medio de la cual se aprueba la \u201cConvenci\u00f3n entre los Estados Unidos de Am\u00e9rica y la no modifica acuerdos o compromisos adquiridos con anterioridad sobre la materia, ni obstaculiza futuras negociaciones.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, el art\u00edculo V de la Convenci\u00f3n se refiere a la ratificaci\u00f3n del instrumento por parte de las Altas Partes Contratantes, a la entrada en vigor del mismo, y a los mecanismos y tr\u00e1mites para la adhesi\u00f3n a su contenido, as\u00ed como a la oportunidad de denuncias por parte de los signatarios, aspectos que en nada contradicen el ordenamiento superior.<\/p>\n<p>Por las razones expuestas anteriormente, se declarar\u00e1 la exequibilidad de la Convenci\u00f3n que se revisa y de la ley que la aprueba, a trav\u00e9s de la cual Colombia adhiri\u00f3 a la misma.<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del Pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n,<\/p>\n<p>RESUELVE:<\/p>\n<p>Declarar Exequibles \u201cLa Convenci\u00f3n entre los Estados Unidos de Am\u00e9rica y la Rep\u00fablica de Costa Rica para el establecimiento de una Comisi\u00f3n Interamericana del At\u00fan Tropical, hecha en Washington el treinta y uno (31) de mayo de 1949 \u201c, y la Ley 579 del 8 de mayo de 2000 que la aprob\u00f3, a trav\u00e9s de la cual Colombia adhiri\u00f3 a la misma.<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y arch\u00edvese el expediente.<\/p>\n<p>El Presidente,<\/p>\n<p>Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz.<\/p>\n<p>Los Magistrados,<\/p>\n<p>Jairo Charry Rivas, Magistrado E.; Alfredo Beltr\u00e1n Sierra, Carlos Gaviria D\u00edaz, Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo, Alejandro Mart\u00ednez Caballero, Cristina Pardo Schlesinger, Magistrado E.; Martha Victoria S\u00e1chica de Moncaleano, Magistrada (E); \u00c1lvaro Tafur Galvis.<\/p>\n<p>El Secretario General (E),<\/p>\n<p>\u00a0Iv\u00e1n Humberto Escrucer\u00eda Mayolo.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0DECRETO 444 DE 2012 \u00a0(marzo 1\u00b0) D.O. 48.359, marzo 1 de 2012 \u00a0por el cual se promulga la declaraci\u00f3n interpretativa efectuada por la Rep\u00fablica de Colombia a la \u201cConvenci\u00f3n entre los Estados Unidos de Am\u00e9rica y la Rep\u00fablica de Costa Rica para el establecimiento de una Comisi\u00f3n Interamericana del At\u00fan Tropical\u201d, adoptada en Washington D. 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