{"id":44503,"date":"2023-08-03T16:54:27","date_gmt":"2023-08-03T16:54:27","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-445-de-2012\/"},"modified":"2023-08-03T16:54:27","modified_gmt":"2023-08-03T16:54:27","slug":"decreto-445-de-2012","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-445-de-2012\/","title":{"rendered":"DECRETO 445 DE 2012"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0DECRETO 445 DE 2012<\/p>\n<p>\u00a0(marzo 1\u00b0)<\/p>\n<p>D.O. 48.359, marzo 1 de 2012<\/p>\n<p>\u00a0por el cual se ordena la publicaci\u00f3n del proyecto de Acto Legislativo n\u00famero 02 de 2011 Senado, 142 de 2011 C\u00e1mara, por el cual se establece el derecho fundamental a la alimentaci\u00f3n (primera vuelta).<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en cumplimiento de lo dispuesto por el art\u00edculo 375 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que el honorable Congreso de la Rep\u00fablica, remiti\u00f3 a la Presidencia de la Rep\u00fablica, para el tr\u00e1mite pertinente, el Proyecto de Acto Legislativo n\u00famero 02 de 2011 Senado, 142 de 2011 C\u00e1mara, \u201cpor el cual se establece el derecho fundamental a la alimentaci\u00f3n\u201d (primera vuelta).<\/p>\n<p>Que el 20 de julio de 2011 el Secretario General del honorable Senado de la Rep\u00fablica, recibe de los Senadores y Representantes: Alba Luz Pinilla Pedraza, Alex\u00e1nder L\u00f3pez Maya, Gloria In\u00e9s Ram\u00edrez R\u00edos, Hernando Hern\u00e1ndez Tapasco, Iv\u00e1n Cepeda Castro, Jorge Enrique Robledo, Wilson Arias Castillo, Luis Carlos Avellaneda, Mauricio Ospina, Jorge Guevara, Parmenio Cu\u00e9llar, Camilo Romero y otros, el Proyecto de Acto Legislativo junto con su exposici\u00f3n de motivos, radicado con el n\u00famero 02 de 2011 Senado, \u201cpor medio del cual se adiciona el art\u00edculo 65 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica\u201d (primera vuelta), a fin de iniciar su tr\u00e1mite legislativo constitucional.<\/p>\n<p>Que de conformidad con el art\u00edculo 43 numeral 5 de la Ley 5\u00aa de 1992 (Reglamento del Congreso), se remite a la Comisi\u00f3n Primera Constitucional Permanente del Senado de la Rep\u00fablica y copia del mismo a la Imprenta Nacional para su publicaci\u00f3n, de conformidad con el art\u00edculo 144 de la Ley 5\u00aa de 1992, Proyecto publicado en la Gaceta del Congreso n\u00famero 519 del d\u00eda viernes 22 de julio de 2011.<\/p>\n<p>Que el d\u00eda 4 de agosto de 2011, la Secretar\u00eda de la Comisi\u00f3n Primera Constitucional Permanente del Senado de la Rep\u00fablica, recibe el expediente del Proyecto de Acto Legislativo n\u00famero 02 de 2011 Senado.<\/p>\n<p>Que el d\u00eda 9 de agosto de 2011, la Secretar\u00eda de la Comisi\u00f3n Primera Constitucional Permanente del Senado de la Rep\u00fablica, pasa a la Mesa Directiva para designaci\u00f3n de Ponentes, designando como Ponente para Primer Debate al Senador Parmenio Cu\u00e9llar Bastidas, mediante Acta MD-01. Se publica Proyecto en la Gaceta del Congreso n\u00famero 585 del d\u00eda mi\u00e9rcoles 10 de agosto de 2011.<\/p>\n<p>Que el 11 de agosto de 2011 el Secretario General del honorable Senado de la Rep\u00fablica, recibe de los Senadores y Representantes: Alba Luz Pinilla Pedraza, Alex\u00e1nder L\u00f3pez Maya Miriam Paredes, Gabriel Zapata C., Iv\u00e1n Cepeda Castro, Hernando Hern\u00e1ndez, Jorge Enrique Robledo, Wilson Arias, Juan C. Restrepo, Carlos Barriga, Parmenio Cu\u00e9llar, Gloria In\u00e9s Ramirez R\u00edos, y otros, el Proyecto de Acto Legislativo junto con su exposici\u00f3n de motivos, quedando radicado con el n\u00famero 10\/11 Senado, \u201cpor medio del cual se adiciona el T\u00edtulo II, Cap\u00edtulo I, art\u00edculo 13 y Cap\u00edtulo II, art\u00edculos 45, 46 y 49 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia\u201d, a fin de iniciar su tr\u00e1mite legislativo constitucional. La Presidencia del Senado de la Rep\u00fablica de conformidad con el informe de la Secretar\u00eda General da por repartido el Acto legislativo de la referencia a la Comisi\u00f3n Primera Constitucional y env\u00eda copia del mismo a la Imprenta Nacional con el fin de que sea publicado en la Gaceta del Congreso<\/p>\n<p>n\u00famero 596 del 11 de agosto de 2011.<\/p>\n<p>Que el 24 de agosto de 2011, la Secretar\u00eda de la Comisi\u00f3n Primera Constitucional Permanente del Senado de la Rep\u00fablica recibe oficio del Senador Parmenio Cu\u00e9llar Bastidas, mediante el cual solicita pr\u00f3rroga para rendir el informe de primer debate, la que se concede, y se le comunica con oficio de fecha 25 de agosto, que tiene un t\u00e9rmino de quince (15) d\u00edas contados a partir de la fecha para presentar el informe.<\/p>\n<p>Que el 24 de agosto de 2011, la Secretar\u00eda de la Comisi\u00f3n Primera Constitucional permanente del Senado de la Rep\u00fablica, informa que la Presidencia decide acumular esta iniciativa con el Proyecto de Acto Legislativo n\u00famero 10 de 2011, por similitud en las materias que tratan. De esta decisi\u00f3n se comunica al Senador Parmenio Cu\u00e9llar.<\/p>\n<p>\u00a0Que el 24 de agosto de 2011, la Secretar\u00eda de la Comisi\u00f3n Primera Constitucional Permanente del Senado de la Rep\u00fablica, informa que la Mesa Directiva como consta en el Acta MD-07, por tratarse de materias similares, decide acumular la iniciativa de Acto Legislativo n\u00famero 10 de 2011 Senado, al Proyecto de Acto Legislativo n\u00famero 02 de 2011 Senado. Por lo tanto se designa como Ponente de las iniciativas antes enunciadas al Senador Parmenio Cu\u00e9llar Bastidas, quien a su vez se le da el t\u00e9rmino de quince (15) d\u00edas para rendir el correspondiente informe.<\/p>\n<p>Que el 22 de septiembre la Secretar\u00eda de la Comisi\u00f3n Primera Constitucional Permanente del Senado de la Rep\u00fablica, recibe el informe para Primer Debate del Ponente \u2013 Senador Parmenio Cu\u00e9llar, acumulando los Proyectos de Actos Legislativo 02 y 10 de 2011. Esta ponencia con su pliego de modificaciones se remite a Leyes de Senado para publicaci\u00f3n en la Gaceta del Congreso n\u00famero 705 del d\u00eda jueves, 22 de septiembre de 2011.<\/p>\n<p>Que el 12 de octubre, la Secretar\u00eda de la Comisi\u00f3n Primera Constitucional Permanente del Senado de la Rep\u00fablica, acorde con el art\u00edculo 8\u00b0 del Acto Legislativo 01 de 2003 y por instrucciones de la Presidencia de la Secretar\u00eda informa que en la pr\u00f3xima sesi\u00f3n se discutir\u00e1 y votar\u00e1 esta iniciativa entre otras.<\/p>\n<p>Que el 19 de octubre de 2011 se inicia la discusi\u00f3n y votaci\u00f3n del Proyecto de Acto Legislativo n\u00famero 02 de 2011 Senado, acumulado con el Proyecto de Acto legislativo n\u00famero 10 de 2011 Senado, \u201cpor medio del cual se adiciona el art\u00edculo 65 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica\u201d (primera vuelta). Se somete a consideraci\u00f3n el cambio del t\u00edtulo de este proyecto. Se da lectura al t\u00edtulo del proyecto en el texto del pliego, que es discutido y sometido a votaci\u00f3n nominal, y, por mayor\u00eda de votos se modifica, quedando as\u00ed: \u201cpor el cual se establece el derecho fundamental a la alimentaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de pobreza extrema\u201d. La Presidencia del Senado designa nuevamente como Ponente para Segundo Debate al Senador Parmenio Cu\u00e9llar Bastidas. El texto aprobado en Primer Debate y para ponencia para Segundo Debate se encuentra publicado en la Gaceta del Congreso n\u00famero 814, del d\u00eda mi\u00e9rcoles 2 de noviembre de 2011.<\/p>\n<p>Que el 2 de noviembre de 2011 la Secretar\u00eda de la Comisi\u00f3n Primera Constitucional Permanente del Senado de la Rep\u00fablica, recibe ponencia para segundo debate del proyecto de Acto Legislativo n\u00famero 02 de 2011 Senado, acumulado con el Proyecto de Acto Legislativo n\u00famero 10 de 2011 Senado, \u201cpor el cual se establece el derecho fundamental a la alimentaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de pobreza extrema\u201d (Primera Vuelta), previa autorizaci\u00f3n de la Presidencia y Secretar\u00eda de la Comisi\u00f3n, se env\u00eda a la Secci\u00f3n de Leyes para su respectiva publicaci\u00f3n en la Gaceta del Congreso n\u00famero 814 del d\u00eda mi\u00e9rcoles 2 de noviembre de 2011.<\/p>\n<p>Que con Sustanciaci\u00f3n de la Secretar\u00eda General del Senado de la Rep\u00fablica de fecha 11 de noviembre de 2011, informa que el d\u00eda mi\u00e9rcoles 9 de noviembre de 2011, fue considerado y aprobado en Primera Vuelta la Ponencia para Segundo Debate, el articulado y el t\u00edtulo del Proyecto de Acto Legislativo n\u00famero 02 de 2011 Senado, \u201cpor el cual se establece el derecho fundamental a la alimentaci\u00f3n\u201d, seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo 5\u00b0 del Acto Legislativo 01 de 2009.<\/p>\n<p>Que el d\u00eda 16 de de Noviembre de 2011 el Presidente del Senado de la Rep\u00fablica Juan Manuel Corzo Rom\u00e1n, remite al Presidente de la C\u00e1mara de Representantes, doctor Sim\u00f3n Gaviria Mu\u00f1oz, el Expediente del Proyecto de Acto Legislativo n\u00famero 02 de 2011, Senado, \u201cpor el cual se establece el derecho fundamental a la alimentaci\u00f3n\u201d, siendo enviado y radicado por el Secretario General de la C\u00e1mara de Representantes con el n\u00famero 142 de 2011 C\u00e1mara. Informa igualmente que el mencionado Proyecto fue considerado y aprobado en sesi\u00f3n de la Comisi\u00f3n Primera del Senado el d\u00eda 19 de octubre de 2011 y en sesi\u00f3n Plenaria del Senado de la Rep\u00fablica el d\u00eda 9 de noviembre de 2011, con el fin de que el citado Proyecto siga su curso legal y reglamentario en la C\u00e1mara de Representantes. La Secretar\u00eda General del Senado de la Rep\u00fablica, remite a Leyes de Senado para que a su vez env\u00ede a la Imprenta Nacional para su publicaci\u00f3n, de conformidad con el art\u00edculo 144 de la Ley 5\u00aa de 1992, Gaceta del<\/p>\n<p>Congreso n\u00famero 898, del d\u00eda viernes, 25 de noviembre de 2011.<\/p>\n<p>El 17 de noviembre de 2011 la Comisi\u00f3n Primera Constitucional Permanente de la C\u00e1mara de Representantes recibe para ser estudiado el Expediente del proyecto de Acto Legislativo n\u00famero 142 de 2011 C\u00e1mara, 02 de 2011 Senado, \u201cpor el cual se establece el derecho fundamental a la alimentaci\u00f3n\u201d, y pasa a la Mesa Directiva para Designaci\u00f3n de Ponentes.<\/p>\n<p>Que el d\u00eda 20 de noviembre de 2011, la Mesa Directiva de la Comisi\u00f3n Primera Constitucional Permanente, designa como Ponente para Primer Debate, Primera Vuelta, al Representante Carlos Germ\u00e1n Navas Talero del Proyecto de Acto Legislativo n\u00famero 142 de 2011 C\u00e1mara, 02 de 2011 Senado, \u201cpor el cual se establece el derecho fundamental a la alimentaci\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p>Que el d\u00eda 28 de noviembre de 2011, la Secretar\u00eda General de la Comisi\u00f3n Primera Constitucional Permanente, recibe Ponencia para Primer Debate y Pliego de Modificaciones (Primera Vuelta) del proyecto de Acto Legislativo n\u00famero 142 de 2011 C\u00e1mara, 02 de 2011 Senado, \u201cpor el cual se establece el derecho fundamental a la alimentaci\u00f3n\u201d, y se env\u00eda a la Secretar\u00eda General para su respectiva publicaci\u00f3n en la Gaceta del Congreso n\u00famero 908 del d\u00eda martes, 29 de noviembre de 2011. Se anuncia para discusi\u00f3n y votaci\u00f3n el d\u00eda 2 de diciembre de 2011.<\/p>\n<p>Que el 6 de diciembre de 2011, la Secretar\u00eda General de la Comisi\u00f3n Primera Constitucional Permanente se procede a la discusi\u00f3n y votaci\u00f3n del informe de Ponencia del Proyecto de Acto Legislativo n\u00famero 142 de 2011 C\u00e1mara, 02 de 2011 Senado, \u201cpor el cual se establece el derecho fundamental a la alimentaci\u00f3n\u201d, el cual queda aprobado. Discutido el tema y de acuerdo a la votaci\u00f3n para que se someta a consideraci\u00f3n para un segundo debate en la Plenaria de C\u00e1mara, es aprobado y se designan como Ponentes a los Representantes Carlos Germ\u00e1n Navas Talero y Rosmery Mart\u00ednez.<\/p>\n<p>Que el 7 de diciembre de 2011, la Secretar\u00eda General de la Comisi\u00f3n Primera Permanente, recibe Ponencia para Segundo Debate y Pliego de Modificaciones del Proyecto de Acto Legislativo n\u00famero 142 de 2011 C\u00e1mara, 02 de 2011 Senado, \u201cpor el cual se establece el derecho fundamental a la alimentaci\u00f3n\u201d. Se env\u00eda a la Secretar\u00eda General para que se efect\u00fae la publicaci\u00f3n en la Gaceta del Congreso n\u00famero 958 del 12 de diciembre de 2011.<\/p>\n<p>Que el 17 de diciembre de 2011, el Secretario General de la C\u00e1mara de Representantes, en Sustanciaci\u00f3n, Ponencia Segundo Debate, informa que en Sesi\u00f3n Plenaria del d\u00eda 16 de diciembre de 2011, fue aprobado en Segundo Debate el Texto Definitivo sin modificaciones del Acto Legislativo n\u00famero 142 de 2011 C\u00e1mara, 002 de 2011 Senado, \u201cpor el cual se establece el derecho fundamental a la alimentaci\u00f3n\u201d (primera vuelta). Esto con el fin de que el citado proyecto de ley siga su curso legal y reglamentario y de esta manera dar cumplimiento con lo establecido en el art\u00edculo 182 de la Ley 5\u00aa de 1992. Publicaci\u00f3n en la Gaceta del Congreso n\u00famero 997 del 23 de diciembre de 2011.<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo expuesto:<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Ord\u00e9nese la publicaci\u00f3n del Texto Definitivo del Proyecto de Acto Legislativo n\u00famero 02 de 2011 Senado, 142 de 2011 C\u00e1mara \u201cpor el cual se establece el derecho fundamental a la alimentaci\u00f3n\u201d (primera vuelta), el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n<p>PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO N\u00daMERO _____________<\/p>\n<p>(Primera Vuelta)<\/p>\n<p>\u00a0por el cual se establece el derecho fundamental a la alimentaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0El Congreso de Colombia<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. El art\u00edculo 45 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 45. El adolescente tiene derecho a la protecci\u00f3n y a la formaci\u00f3n integral, as\u00ed como a recibir una alimentaci\u00f3n balanceada y acorde a las necesidades nutricionales para su correcto desarrollo.<\/p>\n<p>El Estado y la sociedad garantizan la participaci\u00f3n activa de los j\u00f3venes en los organismos p\u00fablicos y privados que tengan a cargo la protecci\u00f3n, educaci\u00f3n y progreso de la juventud.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Del Sistema General de Participaciones de Regal\u00edas y de ahorro del FAEP.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. El art\u00edculo 65 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 65. Toda persona gozar\u00e1 del derecho fundamental a no padecer hambre.<\/p>\n<p>El Estado garantizar\u00e1 la disponibilidad, acceso, calidad y aceptabilidad cultural de los alimentos a lo largo del ciclo vital, como elemento constitutivo de la dignidad humana.<\/p>\n<p>La producci\u00f3n de alimentos gozar\u00e1 de la especial protecci\u00f3n del Estado. Para tal efecto, se otorgar\u00e1 prioridad al desarrollo integral de las actividades agr\u00edcolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales, as\u00ed como tambi\u00e9n a la construcci\u00f3n de obras de infraestructura f\u00edsica y adecuaci\u00f3n de tierras, dar\u00e1 especial atenci\u00f3n, apoyo y est\u00edmulo a quienes se dediquen a la producci\u00f3n y distribuci\u00f3n de alimentos.<\/p>\n<p>De igual manera, el Estado promover\u00e1 la investigaci\u00f3n y la transferencia de tecnolog\u00eda para la producci\u00f3n de alimentos y materias primas de origen agropecuario, con el prop\u00f3sito de incrementar la productividad.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. El presente acto legislativo regir\u00e1 a partir del 10 de julio del 2013. El Congreso expedir\u00e1 antes de esa fecha, la ley estatutaria que regular\u00e1 las materias correspondientes, a fin de garantizar materialmente este derecho fundamental.<\/p>\n<p>El Presidente del honorable Senado de la Rep\u00fablica,<\/p>\n<p>\u00a0Juan Manuel Corzo Rom\u00e1n.<\/p>\n<p>El Secretario General del honorable Senado de la Rep\u00fablica,<\/p>\n<p>Emilio Ram\u00f3n Otero Dajud.<\/p>\n<p>El Presidente de la honorable C\u00e1mara de Representantes,<\/p>\n<p>\u00a0Sim\u00f3n Gaviria Mu\u00f1oz.<\/p>\n<p>El Secretario General de la honorable C\u00e1mara de Representantes,<\/p>\n<p>\u00a0Jes\u00fas Alfonso Rodr\u00edguez Camargo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Publ\u00edquese.<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 1\u00b0 de marzo de 2012.<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N<\/p>\n<p>El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,<\/p>\n<p>Juan Camilo Restrepo Salazar.<\/p>\n<p>La Ministra de Salud y Protecci\u00f3n Social,<\/p>\n<p>Beatriz Londo\u00f1o Soto.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0DECRETO 445 DE 2012 \u00a0(marzo 1\u00b0) D.O. 48.359, marzo 1 de 2012 \u00a0por el cual se ordena la publicaci\u00f3n del proyecto de Acto Legislativo n\u00famero 02 de 2011 Senado, 142 de 2011 C\u00e1mara, por el cual se establece el derecho fundamental a la alimentaci\u00f3n (primera vuelta). 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