{"id":44507,"date":"2023-08-03T16:54:28","date_gmt":"2023-08-03T16:54:28","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-467-de-2012\/"},"modified":"2023-08-03T16:54:28","modified_gmt":"2023-08-03T16:54:28","slug":"decreto-467-de-2012","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-467-de-2012\/","title":{"rendered":"DECRETO 467 DE 2012"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0DECRETO 467 DE 2012<\/p>\n<p>(marzo 6)<\/p>\n<p>D.O. 48.364, marzo 6 de 2012<\/p>\n<p>por el cual se ordena la publicaci\u00f3n del proyecto de Acto Legislativo n\u00famero 07\/11 Senado, 143\/11 C\u00e1mara Acumulado a los Proyectos 09\/11, 11 \/11, 12\/11 y 13\/11 Senado, \u201cpor medio del cual se reforman art\u00edculos de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica con relaci\u00f3n a la administraci\u00f3n de justicia y se dictan otras disposiciones\u201d (Primera Vuelta)<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en cumplimiento de lo dispuesto por el art\u00edculo 375 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Acto Legislativo 07 de 2011-Senado<\/p>\n<p>Que el honorable Congreso de la Rep\u00fablica, remiti\u00f3 a la Presidencia de la Rep\u00fablica, para el tr\u00e1mite pertinente, el Proyecto de Acto Legislativo n\u00famero 07\/11 Senado, 143\/11 C\u00e1mara, Acumulado a los Proyectos 09\/11, 11\/11, 12\/11 y 13\/11 Senado, por medio del cual se reforman art\u00edculos de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica con relaci\u00f3n a la administraci\u00f3n de justicia y se dictan otras disposiciones\u201d (Primera Vuelta).<\/p>\n<p>Que el 4 de agosto de 2011, de acuerdo con el art\u00edculo 139 y s.s., de la Ley 5\u00aa de 1992, el Ministro del Interior y de Justicia, radica en el Despacho del Secretario General del Senado de la Rep\u00fablica, el Proyecto de Acto Legislativo n\u00famero 07\/11, por medio del cual se reforma la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica en asuntos relacionados con la justicia, con todos y cada uno de los requisitos constitucionales y legales. Por ser de competencia de la Comisi\u00f3n Primera Constitucional Permanente del Senado de la Rep\u00fablica, se remite el proyecto y se env\u00eda copia del mismo a la Imprenta Nacional, con el fin de que se publique, lo cual se surti\u00f3 en la Gaceta del Congreso n\u00famero 566 del d\u00eda jueves, 4 de agosto de 2011.<\/p>\n<p>Que el 8 de agosto de 2011, la Secretaria de la Comisi\u00f3n Primera Constitucional Permanente del Senado de la Rep\u00fablica, recibe el expediente del Proyecto de Acto Legislativo n\u00famero 07 de 2011, por medio del cual se reforma la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica en asuntos relacionados con la justicia\u201d.<\/p>\n<p>Que el 12 de agosto de 2011, la Secretar\u00eda de la Comisi\u00f3n Primera Constitucional Permanente del Senado de la Rep\u00fablica, recibe un oficio suscrito por el doctor Rafael Mojica Garc\u00eda &#8211; Rector de la Corporaci\u00f3n Universitaria del Meta, en el que presenta propuesta para incorporar a la Reforma a la Justicia, documento que se anexa al expediente del proyecto de Acto Legislativo.<\/p>\n<p>Que el 16 de agosto de 2011, la Secretar\u00eda de la Comisi\u00f3n Primera Constitucional Permanente del Senado de la Rep\u00fablica, por medio de escrito informa que la Mesa Directiva ha designado como Ponentes a los Senadores Jes\u00fas Ignacio Garc\u00eda, Juan Carlos V\u00e9lez, Eduardo Enr\u00edquez Maya &#8211; Coordinadores, Hemel Hurtado, Luis Carlos Avellaneda y Jorge Eduardo Londo\u00f1o. Asimismo se les informa que tienen quince (15) d\u00edas de t\u00e9rmino para rendir el correspondiente informe de Ponencia.<\/p>\n<p>Que el Senador Luis Fernando Velasco, Presidente de la Comisi\u00f3n Primera Constitucional Permanente, informa a los Senadores Miembros de la Comisi\u00f3n, que en conversaciones con los Magistrados del Consejo de Estado, Corte Suprema de Justicia y Consejo Superior de la Judicatura, han manifestado su inter\u00e9s en asistir a la Comisi\u00f3n, con el fin de fijar su criterio frente al Proyecto de Acto Legislativo de Reforma a la Justicia. La Presidencia informa que se les ha extendido una cordial invitaci\u00f3n para que asistan a la Comisi\u00f3n, en sesi\u00f3n de la cual fijar\u00e1 fecha la Mesa Directiva. En igual sentido se pronuncia el Senador Juan Manuel Gal\u00e1n, quien deja como constancia una proposici\u00f3n para invitar a los Magistrados de las Altas Cortes.<\/p>\n<p>Que el 8 de agosto de 2011, la Secretar\u00eda de la Comisi\u00f3n Primera Constitucional Permanente del Senado de la Rep\u00fablica, radica oficio suscrito por el se\u00f1or Amadeo Vel\u00e1squez Giraldo, en el que presenta comentarios a esta iniciativa, del cual se anexa al expediente.<\/p>\n<p>Que en Sesi\u00f3n del 17 de agosto de 2011, el Senador Luis Fernando Velasco, presenta la Proposici\u00f3n n\u00famero 07, en la que cita a los Ministros del Interior y de Justicia, y se invita igualmente a la Fiscal General de la Naci\u00f3n, Procurador General de la Rep\u00fablica, Contralor General de la Rep\u00fablica y Defensor del Pueblo, con el fin de expresar su criterio frente a esta iniciativa. Sometida a votaci\u00f3n es aprobada por unanimidad por los miembros de la Comisi\u00f3n Primera del Senado.<\/p>\n<p>Que el 23 de agosto de 2011, la Secretar\u00eda de la Comisi\u00f3n Primera Constitucional Permanente del Senado de la Rep\u00fablica, radica documento suscrito por el doctor Atilio Bartolom\u00e9 de Jes\u00fas Correa del Gordo, donde expone un caso que pide tener en consideraci\u00f3n para el estudio y tr\u00e1mite del Proyecto de Reforma a la Justicia. Se remite a los Ponentes Coordinadores, se anexa al expediente y se guarda copia en el archivo.<\/p>\n<p>Que en Sesi\u00f3n del 23 de agosto de 2011, se ha desarrollado la invitaci\u00f3n formulada por la Presidencia de la Comisi\u00f3n Primera Constitucional Permanente, a los Magistrados de las Altas Cortes, para que se pronuncien sobre los Proyectos de Acto Legislativo sobre Reforma a la Justicia. El Senador Juan Manuel Gal\u00e1n se pronuncia sobre el tema. La Presidencia concede la intervenci\u00f3n del Presidente del Consejo de Estado, doctor Mauricio Fajardo G\u00f3mez, quien expone en t\u00e9rminos generales el contenido del Proyecto de Reforma a la Justicia presentado por el Consejo de Estado. Seguidamente la Presidencia concede la intervenci\u00f3n del Ministro de Justicia y del Derecho, doctor Juan Carlos Esguerra Portocarrero, quien en t\u00e9rminos generales hace su exposici\u00f3n del Proyecto de Acto Legislativo presentado por el Gobierno. Luego se concede la intervenci\u00f3n al doctor Camilo Humberto Tarquino Pacheco, quien en calidad de Presidente de la Corte Suprema de Justicia, expone el criterio de esa Corporaci\u00f3n sobre las<\/p>\n<p>iniciativas radicadas. Luego toma el uso de la palabra y se pronuncia sobre la materia el doctor Angelino Lizcano, Presidente del Consejo Superior de la Judicatura. En el debate general y para referirse a lo pronunciado por los altos funcionarios del Estado, hacen el uso de la palabra los Senadores Parmenio Cu\u00e9llar, Eduardo Enr\u00edquez Maya, Jorge Eduardo Londo\u00f1o, a solicitud del Senador Londo\u00f1o, la Presidencia concede el uso de la palabra al doctor Ricardo Monroy, Magistrado de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, para que absuelva algunas inquietudes planteadas en su intervenci\u00f3n. Concluida la intervenci\u00f3n se concede la palabra al senador Jes\u00fas Ignacio Garc\u00eda, quien propone al Presidente de la Comisi\u00f3n, coordinar Mesas de Trabajo sobre el tema de la Reforma. La Presidencia coadyuva la propuesta del Senador Garc\u00eda e informa que se convocar\u00e1n Mesas de Trabajo con las Altas Cortes.<\/p>\n<p>Que el 24 de agosto de 2011, la Secretar\u00eda de la Comisi\u00f3n Primera Constitucional Permanente del Senado de la Rep\u00fablica, da lectura a la Proposici\u00f3n n\u00famero 07, aprobada en Sesi\u00f3n anterior. Sobre este tema los Senadores Jorge Eduardo Londo\u00f1o y Luis Carlos Avellaneda se pronuncian y se concede la intervenci\u00f3n al Defensor del Pueblo, doctor V\u00f3lmar P\u00e9rez Ortiz. Seguidamente se le concede intervenci\u00f3n a la Fiscal General de la Naci\u00f3n, doctora Viviane Morales Hoyos. Una vez finaliza su intervenci\u00f3n se concede el uso de la palabra a varios Senadores y la Fiscal General da respuesta a los interrogantes planteados por los congresistas. Seguidamente la Presidencia concede el uso de la palabra al Procurador General de la Naci\u00f3n, doctor Alejandro Ord\u00f3\u00f1ez Maldonado. Concluida la intervenci\u00f3n del Procurador General de la Naci\u00f3n, procede a intervenir el Ministro del Interior, Germ\u00e1n Vargas Lleras. Se contin\u00faa con algunas intervenciones entre Senadores, Procurador General y Ministro del Interior<\/p>\n<p>y se concede luego la intervenci\u00f3n al doctor \u00c1lvaro Miguel Navas Patr\u00f3n, Vicecontralor General de la Rep\u00fablica. Luego de esto la presidencia agradece la asistencia a todos los presentes.<\/p>\n<p>Que el 30 de agosto de 2011, la Secretar\u00eda de la Comisi\u00f3n Primera Constitucional Permanente del Senado de la Rep\u00fablica, radica documento suscrito por las Directivas de la Asociaci\u00f3n de Jueces de Paz del Distrito de Barranquilla, donde solicitan se tenga en consideraci\u00f3n el tema de los Jueces de Paz del proyecto de Reforma a la Justicia. Se env\u00eda este documento a los Ponentes Coordinadores, se anexa al expediente y una copia al archivo.<\/p>\n<p>Que el 30 de agosto de 2011, la Secretar\u00eda de la Comisi\u00f3n Primera Constitucional Permanente del Senado de la Rep\u00fablica, informa que la Mesa Directiva emiti\u00f3 la Resoluci\u00f3n n\u00famero 01 del 30 de agosto de 2011, en la que convoca a Audiencia P\u00fablica sobre los Proyectos de Acto Legislativo 07, 09, 11 y 12 acumulados de la Reforma a la Justicia, para el d\u00eda mi\u00e9rcoles 14 de septiembre de 2011, a partir de las 9:00 a. m., con inscripciones los d\u00edas 7, 8, 9, 12 y 13 de septiembre de 2011. De esta resoluci\u00f3n se env\u00edo copia a la Corporaci\u00f3n de Jueces y Magistrados de Colombia y a los Ponentes, se anexa al expediente y se guarda copia en el archivo.<\/p>\n<p>Que el 30 de agosto de 2011, la Secretar\u00eda de la Comisi\u00f3n Primera Constitucional Permanente del Senado de la Rep\u00fablica, informa que el Senador Roberto Gerle\u00edn, remite copia del oficio dirigido al Secretario de la Comisi\u00f3n Primera del Senado, en la que propone adicionar el art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica en su ordinal 4\u00b0. Este documento se anexa al expediente y se guarda una copia en el archivo de la Comisi\u00f3n.<\/p>\n<p>Que el 31 de agosto de 2011, la Secretar\u00eda de la Comisi\u00f3n Primera Constitucional Permanente del Senado de la Rep\u00fablica, informa que para la presente sesi\u00f3n se han invitado a ONG y Expertos en el tema de justicia, y comunica cu\u00e1les se han hecho presentes. Una vez declarada la sesi\u00f3n informal, la Presidencia concede el uso de la palabra a: Gloria Mar\u00eda Borrero &#8211; Excelencia en la Justicia, Luis Fernando Ot\u00e1lora &#8211; Asonal, Mar\u00eda del Pilar Arango Hern\u00e1ndez &#8211; Corporaci\u00f3n Jueces y Magistrados de Colombia, Jos\u00e9 Alejandro Bonavento, Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o &#8211; ex Magistrado de la corte Constitucional, Armando Y\u00e9pes. Durante sus pronunciamientos, los intervinientes fueron interpelados por varios Congresistas con el fin de solicitar aclaraciones y realizar cuestionamientos que a su vez fueron absueltos por los invitados, una vez les fue concedido el uso de la palabra por parte de la Presidencia.<\/p>\n<p>Que el 8 de septiembre de 2011, la Secretar\u00eda de la Comisi\u00f3n Primera Constitucional Permanente de Senado de la Rep\u00fablica, acumula a esta iniciativa el Proyecto de Acto Legislativo n\u00famero 13 de 2011 Senado, por lo tanto se encuentran acumulados con el Proyecto de Acto Legislativo n\u00famero 07 de 2011 Senado, los Proyectos de Acto Legislativo n\u00fameros 09, 11, 12 y 13 de 2011 Senado.<\/p>\n<p>Que el 14 de septiembre de 2011, la Secretar\u00eda de la Comisi\u00f3n Primera Constitucional Permanente del Senado de la Rep\u00fablica, informa que se realiz\u00f3 la Audiencia P\u00fablica programada mediante la Resoluci\u00f3n n\u00famero 01. Por la Secretar\u00eda se da lectura a la Resoluci\u00f3n y las personas que acorde al procedimiento establecido en la Resoluci\u00f3n se inscribieron. En el desarrollo de la audiencia intervinieron: Jorge Buitrago Cu\u00e9llar \u2013 Instituto Nacional de Medicina Legal, Sindemedilegal\u2013, Rigoberto Moreno Garc\u00eda, Ricardo Mart\u00ednez Quintero \u2013Facultad de Derecho Colegio Mayor de Cundinamarca\u2013, Rodrigo Uprimy Yepes \u2013abogado\u2013, Eduardo Montealegre Lynett, Alberto Echavarr\u00eda Saldarriaga \u2013Vicepresidente Asuntos Jur\u00eddicos ANDI\u2013, Gustavo Rodr\u00edguez \u2013C\u00edrculo Abogados Litigantes de Colombia\u2013, Miguel Andr\u00e9s Mart\u00ednez Toro \u2013abogado\u2013, Jorge Isaac Rodelo Menco \u2013abogado\u2013, Jos\u00e9 Fredy Restrepo \u2013Fiscal Delegado Mesa Regional de Cali\u2013, Daniel Alejandro L\u00f3pez \u2013estudiante\u2013 Rodrigo<\/p>\n<p>Pombo Cajiao \u2013abogado-, Luis Femando Ot\u00e1lvaro \u2013Asonal Judicial\u2013, Mar\u00eda del Pilar Arango \u2013Corporaci\u00f3n de Jueces y Magistrados de Colombia\u2013, Romelio El\u00edas Daza Molina \u2013abogado\u2013, Marco Antonio \u00c1lvarez \u2013Presidente Tribunal Superior de Bogot\u00e1\u2013, Juan Camilo Rivera \u2013Comisi\u00f3n Colombiana de Juristas\u2013, \u00c1lvaro Le\u00f3n Obando, Jos\u00e9 M. Forero. Los documentos registrados por los intervinientes hacen parte de la Audiencia P\u00fablica. De igual manera los documentos fueron enviados a los Ponentes Coordinadores.<\/p>\n<p>Que el 20 de septiembre de 2011, la Secretar\u00eda de la Comisi\u00f3n Primera Constitucional Permanente del Senado de la Rep\u00fablica, recibe fotocopia del oficio n\u00famero 00838 suscrito por el se\u00f1or Dar\u00edo Garz\u00f3n Garz\u00f3n &#8211; Director de Justicia Formal y del Derecho mediante el cual da traslado de las sugerencias y propuestas para la Reforma a la Justicia, realizadas por el se\u00f1or Atilio Bartolom\u00e9 de Jes\u00fas Correa del Gordo y el se\u00f1or Meandro Contreras. De estos documentos se envi\u00f3 copia a los Ponentes y anexo para el expediente.<\/p>\n<p>Que el 22 de septiembre de 2011, la Secretar\u00eda de la Comisi\u00f3n Primera Constitucional Permanente del Senado de la Rep\u00fablica, recibe documento suscrito por el doctor Dar\u00edo Garz\u00f3n Garz\u00f3n &#8211; Director Justicia Formal y Jurisdiccional, en la que remite propuesta suscrita por la Se\u00f1ora Georgina Quintero Arengas, donde presenta propuestas para esta iniciativa. El documento es enviado a los Ponentes Coordinadores, se anexa al expediente y se guarda copia en el archivo.<\/p>\n<p>Que el 30 de septiembre de 2011, la Secretaria de la Comisi\u00f3n Primera Constitucional Permanente del Senado de la Rep\u00fablica, radica el aviso de notificaci\u00f3n de Acci\u00f3n de Tutela interpuesto por el se\u00f1or Jorge Isaac Rodelo Menco contra la Naci\u00f3n &#8211; Congreso de la Rep\u00fablica &#8211; Comisi\u00f3n Primera del Senado. Se da traslado de esta en forma inmediata al Presidente de la Comisi\u00f3n Primera. Se anexa al expediente y se guarda copia en el archivo.<\/p>\n<p>Que el 4 de octubre de 2011, la Secretaria de la Comisi\u00f3n Primera Constitucional Permanente del Senado de la Rep\u00fablica, recibe de la Presidencia de la Comisi\u00f3n respuesta a la tutela interpuesta por el se\u00f1or Jorge Isaac Rodelo Menco, en relaci\u00f3n con la Audiencia P\u00fablica celebrada sobre el tema. Se anexa al expediente copia de la radicaci\u00f3n del Tribunal Administrativo de Cundinamarca \u2013Secci\u00f3n Segunda\u2013 Subsecci\u00f3n D y se guarda copia en el archivo.<\/p>\n<p>Que el 4 de octubre de 2011, la Secretaria de la Comisi\u00f3n Primera Constitucional Permanente del Senado de la Rep\u00fablica, informa que en la fecha se ha radicado un Informe de Ponencia para Primer Debate, suscrito por los Senadores Jes\u00fas Ignacio Garc\u00eda, Juan Carlos V\u00e9lez, Jorge Eduardo Londo\u00f1o, Eduardo Enr\u00edquez Maya, Hemel Hurtado y Luis Carlos Avellaneda. Esta Ponencia se env\u00eda a la Secci\u00f3n de Leyes de Senado para su publicaci\u00f3n en la Gaceta del Congreso n\u00famero 747 de martes, 4 de octubre de 2011.<\/p>\n<p>Que el 4 de octubre de 2011, la Secretar\u00eda de la Comisi\u00f3n Primera Constitucional Permanente del Senado de la Rep\u00fablica, acorde con el art\u00edculo 8\u00b0 del Acto Legislativo 01 de 2003 y por instrucciones de la Presidencia, la Secretar\u00eda informa que en la pr\u00f3xima sesi\u00f3n se discutir\u00e1 y votar\u00e1 esta iniciativa, entre otras.<\/p>\n<p>Que el 5 de octubre de 2011, la Secretar\u00eda de la Comisi\u00f3n Primera Constitucional Permanente del Senado de la Rep\u00fablica, recibe de la Secretar\u00eda General de la Comisi\u00f3n de \u00c9tica y Estatuto del Congresista &#8211; doctora Nubia Soler Rodr\u00edguez, un oficio del se\u00f1or Juan de Dios G\u00f3mez Contreras, en el que se hacen algunos comentarios de temas que tocan el Proyecto de Reforma a la justicia. De este documento se env\u00edo copia a los Ponentes y se anexa al expediente.<\/p>\n<p>Que el 5 de octubre de 2011, la Secretar\u00eda de la Comisi\u00f3n Primera Constitucional Permanente del Senado de la Rep\u00fablica, recibe fotocopia del oficio n\u00famero 01045 suscrito por el se\u00f1or Dar\u00edo Garz\u00f3n Garz\u00f3n &#8211; Director de Justicia Formal y del Derecho, mediante el cual da traslado de las sugerencias y propuestas para la Reforma a la Justicia, realizadas por el se\u00f1or Leovigildo Mic\u00e1n Morales. De este documento se env\u00eda copia a los Ponentes y se anexa al expediente.<\/p>\n<p>Que el 5 de octubre de 2011, la Secretar\u00eda de la Comisi\u00f3n Primera Constitucional Permanente del Senado de la Rep\u00fablica, da lectura a la Proposici\u00f3n positiva con que termina el informe de Ponencia, que se encuentra publicada en la Gaceta del Congreso n\u00famero 747 de 2011. La Secretar\u00eda informa que los Senadores Manuel Enr\u00edquez Rosero y Juan Carlos V\u00e9lez Uribe, han radicado impedimento para participar en la discusi\u00f3n y votaci\u00f3n de esta iniciativa. La Presidencia abre discusi\u00f3n de los impedimentos le\u00eddos por la Secretar\u00eda y previo el anuncio del cierre de su discusi\u00f3n es cerrado y sometido a votaci\u00f3n nominal en primera instancia, los cuales son negados. La Presidencia en el debate general concede el uso de la palabra a los Senadores Ponentes Coordinadores e igualmente intervienen varios Senadores. La Presidencia concede el uso de la palabra al Presidente del Consejo de Estado, doctor Mauricio Fajardo, quien fija su posici\u00f3n frente al informe de ponencia radicado. En su intervenci\u00f3n es<\/p>\n<p>interpelado por varios Congresistas, quienes le plantean varios cuestionamientos. Seguidamente se concede la intervenci\u00f3n del Ministro de Defensa Nacional, doctor Juan Carlos Pinz\u00f3n, quien es interpelado por varios Senadores. Seguidamente interviene el Ministro de Justicia y del Derecho, doctor Juan Carlos Esguerra Portocarrero y luego la Presidencia concede el uso de la palabra al Presidente de la Corte Suprema de Justicia, doctor Camilo Humberto Tarquino Gallego. Se suceden igualmente varias intervenciones de los Senadores. Agotado el debate general, la Presidencia previo al anuncio del cierre de discusi\u00f3n de la proposici\u00f3n con que termina el informe es cerrada y sometida a votaci\u00f3n nominal, la cual es aprobada. Acto seguido la Presidencia informa que abre el debate del articulado en el texto del pliego de modificaciones y la Secretar\u00eda comunica que para los 24 art\u00edculos del pliego de modificaciones se han radicado varias proposiciones con nuevos art\u00edculos de las cuales se entregan copia a<\/p>\n<p>los Ponentes Coordinadores de esta iniciativa, con el fin que consensuen el articulado con las nuevas propuestas. La Secretaria informa que se registra qu\u00f3rum decisorio en la Comisi\u00f3n. Nuevamente interviene el Ministro de Justicia y del Derecho y el Presidente de la Corte Suprema de Justicia. Se concede el uso de la palabra al Ponente Coordinador Senador Jes\u00fas Ignacio Garc\u00eda, quien explica en an\u00e1lisis hecho sobre las Proposiciones, el articulado y el Acuerdo al cual se lleg\u00f3 con los Ponentes. Sobre las propuestas de los art\u00edculos nuevos el Senador Garc\u00eda Valencia, propone que se debatan uno por uno. Interviene la Presidencia y concede el uso de la palabra a varios Senadores. La Secretar\u00eda informa que no se han radicado Proposiciones para los art\u00edculos del pliego de modificaciones identificados con los n\u00fameros: 1, 4, 7, 8, 9, 11, 14, 15, 16, 17, 19, 21, 22, 23, 24. Aclara que el 24 o art\u00edculo de la vigencia aparece en la Gaceta del Congreso con el n\u00famero 31. Previo al cierre de la<\/p>\n<p>discusi\u00f3n de los art\u00edculos enunciados por la Secretar\u00eda, es cerrado y sometido a votaci\u00f3n nominal los que son aprobados en su totalidad. La Presidencia solicita al Senador Jes\u00fas Ignacio Garc\u00eda informar en el orden que deben votarse los art\u00edculos y las Proposiciones propuestas y aceptadas por los Ponentes para cada uno de los art\u00edculos. El Senador Garc\u00eda informa que procede la discusi\u00f3n del art\u00edculo 20 y explica su contenido. De igual manera informa que el Senador Luis Carlos Avellaneda ha radicado la Proposici\u00f3n n\u00famero 14 y explica la modificaci\u00f3n. Abierta la discusi\u00f3n intervienen varios Senadores y el Presidente de la Corte Suprema de Justicia, doctor Camilo Humberto Tarquino, quien explica la no conveniencia de la propuesta n\u00famero 14. En uso de la palabra el Senador Avellaneda solicita permiso para retirar su propuesta y cuestionados los Miembros de la Comisi\u00f3n al respecto, por contestar en forma afirmativa as\u00ed se procedi\u00f3. La Presidencia previo al anuncio del cierre del<\/p>\n<p>art\u00edculo 2\u00b0 en el texto del pliego de modificaciones, es cerrado y sometido a votaci\u00f3n nominal y es aprobado en su totalidad. Sobre los art\u00edculos 1\u00b0 y 7\u00b0, el Senador Parmenio Cu\u00e9llar informa que tiene unas propuestas y la Presidencia le comunica que al final de la discusi\u00f3n se reabrir\u00e1n dichos art\u00edculos, en virtud de haber sido aprobados en el bloque de art\u00edculos. La Presidencia abre la discusi\u00f3n del art\u00edculo 3\u00b0 en el texto del pliego de modificaciones. El Senador Jes\u00fas Ignacio Garc\u00eda, informa que el Senador Juan Carlos Rizzeto, present\u00f3 la Proposici\u00f3n n\u00famero 15 y explica la no conveniencia de la misma. La Presidencia previo al anuncio del cierre de la discusi\u00f3n de la Proposici\u00f3n n\u00famero 15, es cerrada e iniciada la votaci\u00f3n nominal. Se presenta confusi\u00f3n con su votaci\u00f3n y los Senadores solicitan reabrir la votaci\u00f3n de la misma y sometida a votaci\u00f3n la reapertura de la discusi\u00f3n y votaci\u00f3n de la Proposici\u00f3n n\u00famero 15. Esta es aprobada mediante votaci\u00f3n nominal que<\/p>\n<p>arroja la votaci\u00f3n a favor. En uso de la palabra el Senador Rizzeto, solicita permiso para retirar su propuesta n\u00famero 15 y cuestionados los Miembros de la Comisi\u00f3n al respecto, por contestar en forma afirmativa as\u00ed se procedi\u00f3. Informa el Senador Jes\u00fas Ignacio Garc\u00eda que el Senador Parmenio Cu\u00e9llar, tambi\u00e9n radic\u00f3 la propuesta n\u00famero 29 A, e igualmente informa de su no conveniencia. En el debate de esta Proposici\u00f3n se manifiestan varios Senadores. Previo al anuncio del cierre de la discusi\u00f3n de la Proposici\u00f3n n\u00famero 29 A, es cerrada y sometida a votaci\u00f3n nominal y el voto es negativo. En uso de la palabra el Senador Juan Carlos V\u00e9lez Uribe, sustenta la Proposici\u00f3n n\u00famero 16, suscrita por este y que trae una modificaci\u00f3n para el art\u00edculo 3\u00b0. La Presidencia informa que se cierra la discusi\u00f3n de la Proposici\u00f3n n\u00famero 16 y sometida a votaci\u00f3n nominal obtiene un empate y acorde con lo establecido en el art\u00edculo 135 de la Ley 5\u00aa de 1992, lo procedente es repetir la votaci\u00f3n o<\/p>\n<p>citarse para una nueva votaci\u00f3n. La Presidencia ordena repetir la votaci\u00f3n de la proposici\u00f3n n\u00famero 16 y una vez efectuada la votaci\u00f3n nominal, el voto es negativo. Informa el Senador Garc\u00eda Valencia, que el Senador Luis Carlos Avellaneda present\u00f3 la Proposici\u00f3n n\u00famero 17, la cual contiene dos partes, que debe someterse a votaci\u00f3n las dos partes en votaciones separadas. Cerrada la discusi\u00f3n de la Proposici\u00f3n n\u00famero 17 y sometida a votaci\u00f3n nominal la primera parte de la Proposici\u00f3n n\u00famero 17, es aprobada y la segunda parte de la Proposici\u00f3n n\u00famero 17, es negada. En uso de la palabra el Senador Carlos Enrique Soto solicita permiso para retirar la propuesta n\u00famero 18, y cuestionados los Miembros de la Comisi\u00f3n al respecto, por contestar en forma afirmativa as\u00ed se procedi\u00f3. El Senador Garc\u00eda Valencia informa que el Senador Juan Carlos V\u00e9lez ha radicado la Proposici\u00f3n n\u00famero 19, que presenta una modificaci\u00f3n para el art\u00edculo 3\u00b0 en su inciso segundo. En discusi\u00f3n dicha<\/p>\n<p>propuesta intervienen varios Senadores y el Ministro de Justicia y del Derecho, doctor Esguerra Portocarrero, lo mismo el Presidente de la Corte Suprema de Justicia. Previo el anuncio del cierre de la discusi\u00f3n de la Proposici\u00f3n n\u00famero 19, fue cerrada y sometida a votaci\u00f3n nominal, la cual es aprobada. Sometido a votaci\u00f3n nominal el art\u00edculo 3\u00b0 con las modificaciones aprobadas con antelaci\u00f3n, es aprobado. La Presidencia informa que se avoca el estudio del art\u00edculo 5\u00b0 y el Senador Jes\u00fas Ignacio Garc\u00eda informa que el Senador Parmenio Cu\u00e9llar Bastidas en la Proposici\u00f3n n\u00famero 29, presenta una modificaci\u00f3n para el art\u00edculo 5\u00b0. En uso de la palabra el Senador Carlos Enrique Soto solicita permiso para retirar su propuesta para el art\u00edculo 5\u00b0 contenida en la Proposici\u00f3n n\u00famero 29 y cuestionados los Miembros de la Comisi\u00f3n al respecto, por contestar en forma afirmativa as\u00ed se procedi\u00f3. El Senador Jes\u00fas Ignacio Garc\u00eda informa que el Senador Luis Carlos Avellaneda ha radicado la<\/p>\n<p>Proposici\u00f3n n\u00famero 20, aditiva al art\u00edculo 5\u00b0. La Presidencia previo el anuncio del cierre de la discusi\u00f3n del art\u00edculo 5\u00b0 en el texto del pliego de modificaciones con la aditiva formulada por el Senador Luis Carlos Avellaneda en la Proposici\u00f3n n\u00famero 20, es cerrado y sometido a votaci\u00f3n nominal y es aprobado. Abierta la discusi\u00f3n del art\u00edculo 6\u00b0 en el texto del pliego de modificaciones, el Senador Jes\u00fas Ignacio Garc\u00eda informa que ha radicado la Proposici\u00f3n n\u00famero 21 que adiciona un texto al par\u00e1grafo de este art\u00edculo. En el debate de este art\u00edculo intervienen varios Senadores y el Presidente del Consejo de Estado, doctor Mauricio Fajardo. Previo al anuncio del cierre de la discusi\u00f3n del art\u00edculo 6\u00b0 con la aditiva n\u00famero 21 formulada por el Senador Garc\u00eda, es cerrado y sometido a votaci\u00f3n nominal y es aprobado. Se abre el debate del art\u00edculo 10 en el texto del pliego, el Senador Jes\u00fas Ignacio Garc\u00eda informa que el Ministro de Justicia, doctor Esguerra Portocarrero, ha<\/p>\n<p>radicado la Proposici\u00f3n n\u00famero 22, que trae un texto para este art\u00edculo. Previo al anuncio del cierre de la discusi\u00f3n de la Proposici\u00f3n n\u00famero 22, es cerrada y sometida a votaci\u00f3n nominal, la cual es aprobada. La Presidencia informa que se avoca el estudio del art\u00edculo 12 y en uso de la palabra el Senador Jes\u00fas Ignacio Garc\u00eda presenta la Proposici\u00f3n n\u00famero 23, en la que modifica el texto del par\u00e1grafo transitorio. En discusi\u00f3n el art\u00edculo 12 con la modificaci\u00f3n formulada en la Proposici\u00f3n n\u00famero 23, previo al anuncio del cierre de estos, es cerrada y sometido a votaci\u00f3n nominal y es aprobado. En estudio el art\u00edculo 13 en el texto del pliego de modificaciones, el Senador Jes\u00fas Ignacio Garc\u00eda, informa que se han radicado dos Proposiciones, la Proposici\u00f3n n\u00famero 25 que trae un texto para el art\u00edculo 13 suscrito por el Senador Londo\u00f1o, y la Proposici\u00f3n n\u00famero 24 que suprime una expresi\u00f3n de dicho art\u00edculo. Previo el anuncio del cierre de la Proposiciones n\u00fameros 24 y 25,<\/p>\n<p>es cerrado y sometidas a votaci\u00f3n nominal las cuales son aprobadas. La Presidencia abre la discusi\u00f3n del art\u00edculo 18 en el texto del pliego de modificaciones e intervienen varios Senadores, al igual que el Presidente de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, doctor Alfredo Escobar Araujo. Como lo anunciara en su intervenci\u00f3n el Senador Hern\u00e1n Andrade present\u00f3 la Proposici\u00f3n n\u00famero 26. Abierta y cerrada la discusi\u00f3n de la Proposici\u00f3n n\u00famero 26 y sometida a votaci\u00f3n nominal, es negada. De igual manera el Senador Garc\u00eda Valencia, como lo anunciara en su intervenci\u00f3n, radica la Proposici\u00f3n n\u00famero 27, que modifica el literal b) del art\u00edculo 18. Previo al anuncio del cierre de la discusi\u00f3n de este art\u00edculo en el texto del pliego con la modificaci\u00f3n formulada en la Proposici\u00f3n n\u00famero 27, es cerrado y sometido a votaci\u00f3n nominal, la cual es aprobada. La Presidencia informa que se avoca el estudio del art\u00edculo 20 en el texto del pliego y el Senador Jes\u00fas<\/p>\n<p>Ignacio Garc\u00eda, informa que est\u00e1 la Proposici\u00f3n aditiva n\u00famero 28, que trae dos incisos nuevos para este art\u00edculo. Previo al anuncio del cierre de la discusi\u00f3n del art\u00edculo 20 en el texto del pliego de modificaciones con la aditiva formulada en la Proposici\u00f3n n\u00famero 28, es cerrada y sometida a votaci\u00f3n nominal, siendo aprobada. En uso de la palabra el Senador Parmenio Cu\u00e9llar solicita reabrir la discusi\u00f3n del art\u00edculo 1\u00ba y preguntado a los Miembros de la Comisi\u00f3n, por parte de la Presidencia, sobre la solicitud, por contestar en forma afirmativa se reabre la discusi\u00f3n de este art\u00edculo y sobre el tema intervienen varios Senadores, al igual que el Presidente de la Corte Suprema de Justicia. La Secretar\u00eda informa que el Senador Parmenio Cu\u00e9llar, ha radicado la Proposici\u00f3n n\u00famero 29 en la que se encuentra un texto para el art\u00edculo 1\u00b0. Previo al anuncio del cierre de la discusi\u00f3n del art\u00edculo 1\u00b0 en el texto que trae la proposici\u00f3n n\u00famero 29, es cerrado y sometido a votaci\u00f3n<\/p>\n<p>nominal, la cual se aprueba. En uso de la palabra el Senador Jorge Eduardo Londo\u00f1o, solicita reabrir la discusi\u00f3n del art\u00edculo 18 para que sea integrada la Proposici\u00f3n n\u00famero 30, suscrita por \u00e9l. Preguntado a los Miembros de la Comisi\u00f3n si se reabre la discusi\u00f3n del art\u00edculo 18, por contestar en forma afirmativa fue reabierto. En discusi\u00f3n el art\u00edculo 18. Por Secretar\u00eda se da lectura a la Proposici\u00f3n n\u00famero 30, previo al anuncio del cierre de la discusi\u00f3n de la Proposici\u00f3n n\u00famero 30, es cerrado y sometido a votaci\u00f3n nominal y el resultado es negado. La Presidencia cierra la discusi\u00f3n del art\u00edculo 18, en los t\u00e9rminos inicialmente aprobados, y sometido a votaci\u00f3n nominal, es aprobado. En uso de la palabra el Senador Jes\u00fas Ignacio Garc\u00eda, da lectura a la proposici\u00f3n n\u00famero 31, que presenta un texto para un art\u00edculo nuevo, suscrito por los Senadores Luis Fernando Velasco y Jes\u00fas Ignacio Garc\u00eda. Abierta y cerrada la discusi\u00f3n de la Proposici\u00f3n n\u00famero 31 y sometida<\/p>\n<p>votaci\u00f3n nominal, es aprobada. Por Secretar\u00eda se da lectura a la proposici\u00f3n n\u00famero 32, que presenta un texto para un art\u00edculo nuevo. Abierta y cerrada su discusi\u00f3n y sometida a Votaci\u00f3n nominal, es aprobada. La Presidencia concede el uso de la palabra al Senador Roberto Gerle\u00edn y al se\u00f1or Ministro de Justicia y del derecho, doctor Juan Carlos Esguerra Portocarrero. Por solicitud del Senador Gerle\u00edn, la Presidencia pregunta a los Miembros de la Comisi\u00f3n si reabren la discusi\u00f3n del art\u00edculo nuevo, aprobado en la Proposici\u00f3n n\u00famero 32 y por contestar en forma afirmativa fue reabierta la discusi\u00f3n. En uso de la palabra el Senador Roberto Gerle\u00edn solicita permiso para retirar su Propuesta n\u00famero 32, y cuestionados los Miembros de la Comisi\u00f3n al respecto, por contestar en forma afirmativa se retira dicha propuesta. Por Secretar\u00eda se da lectura a la proposici\u00f3n n\u00famero 33, suscrita por varios Senadores, y en la que se presenta un art\u00edculo nuevo que adiciona un inciso final al<\/p>\n<p>art\u00edculo 29. Previo al anuncio del cierre de la discusi\u00f3n de la Proposici\u00f3n n\u00famero 33, es cerrado y sometido a votaci\u00f3n nominal, el cual es aprobado. En uso de la palabra el Senador Jes\u00fas Ignacio Garc\u00eda da lectura a la Proposici\u00f3n n\u00famero 34, que trae un art\u00edculo nuevo, en el que se adiciona al art\u00edculo 238 de la constituci\u00f3n Pol\u00edtica un inciso nuevo. Abierta y cerrada la discusi\u00f3n de la proposici\u00f3n n\u00famero 34 y sometida a votaci\u00f3n nominal, es aprobada. Por Secretar\u00eda se da lectura a la proposici\u00f3n n\u00famero 35, que presenta un art\u00edculo nuevo, con un texto para el art\u00edculo 179 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. Abierta y cerrada la discusi\u00f3n de la Proposici\u00f3n n\u00famero 35 y sometida a votaci\u00f3n, es aprobada. Sobre la aprobaci\u00f3n dada a la Proposici\u00f3n n\u00famero 35, intervienen varios Senadores, el presidente del Consejo de Estado, doctor Mauricio Fajardo y el Ministro del Interior, doctor Germ\u00e1n Vargas Lleras.<\/p>\n<p>Que el 5 de octubre de 2011, la Secretar\u00eda de la Comisi\u00f3n Primera Constitucional Permanente del Senado de la Rep\u00fablica, acorde al art\u00edculo 8\u00b0 del Acto legislativo 01 de 2003 y por instrucciones de la Presidencia, la Secretar\u00eda informa que en la pr\u00f3xima sesi\u00f3n se discutir\u00e1 y votar\u00e1 esta iniciativa.<\/p>\n<p>Que el 6 de octubre de 2011, la Secretar\u00eda de la Comisi\u00f3n Primera Constitucional Permanente del Senado de la Rep\u00fablica, informa que en la sesi\u00f3n anterior se aprob\u00f3 la Proposici\u00f3n n\u00famero 35, suscrita por el Senador Carlos Enrique Soto, y que sobre dicha aprobaci\u00f3n se sucedieron varias intervenciones. A solicitud de varios Senadores, la Presidencia pregunta a los Miembros de la Comisi\u00f3n si reabren la discusi\u00f3n de la Proposici\u00f3n n\u00famero 35, la cual ya hab\u00eda sido aprobada por la Comisi\u00f3n y por contestar en forma afirmativa se reabre la discusi\u00f3n de la proposici\u00f3n n\u00famero 35. En uso de la palabra el Senador Carlos Enrique Soto solicita permiso para retirar la Proposici\u00f3n n\u00famero 35 y cuestionados los Miembros de la Comisi\u00f3n y por contestar en forma afirmativa, es retirada. En uso de la palabra el Senador Jes\u00fas Ignacio Garc\u00eda, da lectura a la Proposici\u00f3n n\u00famero 36 formulada por el Presidente del Consejo de Estado, en el que presenta un texto para el art\u00edculo 179 de la Constituci\u00f3n<\/p>\n<p>Pol\u00edtica. Abierta y cerrada su discusi\u00f3n y sometida a votaci\u00f3n nominal, es aprobada. Por secretar\u00eda se da lectura a la Proposici\u00f3n n\u00famero 37 suscrita por el Presidente del Consejo de Estado y el Senador Jes\u00fas Ignacio Garc\u00eda explica su contenido. Previo el anuncio del cierre de la discusi\u00f3n de la proposici\u00f3n n\u00famero 37, es cerrado y sometida a votaci\u00f3n nominal, la cual es aprobada. Por Secretar\u00eda se da lectura a la Proposici\u00f3n n\u00famero 38 suscrita por el Presidente del Consejo de Estado y el Senador Jes\u00fas Ignacio Garc\u00eda explica su contenido. Previo al anuncio del cierre de la discusi\u00f3n de la Proposici\u00f3n n\u00famero 38, es cerrada y sometida a votaci\u00f3n nominal, la cual es aprobada. Por Secretar\u00eda se da lectura a la Proposici\u00f3n n\u00famero 39, que presenta un texto para el art\u00edculo 221 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. Abierta la discusi\u00f3n de la proposici\u00f3n n\u00famero 39, intervienen varios Senadores. Previo al anuncio del cierre de la discusi\u00f3n de la Proposici\u00f3n n\u00famero 39, es cerrada y<\/p>\n<p>sometida a votaci\u00f3n nominal, la cual es aprobada. Sobre el tema que se aprob\u00f3, los Senadores Jes\u00fas Ignacio Garc\u00eda, Jorge Eduardo Londo\u00f1o, Luis Carlos Avellaneda y Luis Fernando Velasco, suscriben una Constancia que hace parte del expediente. En uso de la palabra el Senador Manuel Enr\u00edquez presenta la proposici\u00f3n n\u00famero 41 que trae texto para un art\u00edculo nuevo. Previo al anuncio del cierre de la discusi\u00f3n de la Proposici\u00f3n n\u00famero 41, es cerrada y sometida a votaci\u00f3n nominal, la cual es aprobada. El Senador Jes\u00fas Ignacio Garc\u00eda, da lectura a la Proposici\u00f3n n\u00famero 42, suscrita por el Ministro de Justicia y del Derecho, doctor Juan Carlos Esguerra Portocarrero. En discusi\u00f3n dicha Proposici\u00f3n el Ministro de Justicia y del Derecho, solicita permiso para retirarla. Cuestionados los Miembros de la Comisi\u00f3n al respecto por contestar en forma afirmativa, fue aceptado el retiro de la Proposici\u00f3n n\u00famero 42. En uso de la palabra el Presidente del Consejo de Estado, doctor Mauricio Fajardo,<\/p>\n<p>presenta dos Proposiciones n\u00fameros 43 y 44 y por Secretar\u00eda se da lectura a las mismas. En discusi\u00f3n dichas propuestas intervienen varios Senadores y el Presidente del Consejo de Estado. Previo al anuncio del cierre de la discusi\u00f3n de las Proposiciones n\u00fameros 43 y 44, es cerrado y sometidas a votaci\u00f3n nominal, son negadas. Por Secretar\u00eda se da lectura al t\u00edtulo del proyecto: \u201cpor medio del cual se reforman art\u00edculos de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica con relaci\u00f3n a la administraci\u00f3n de justicia y se dictan otras disposiciones\u201d. La Presidencia pregunta a los Miembros de la Comisi\u00f3n si aprueban el t\u00edtulo le\u00eddo, al igual que si aprueban que este proyecto de Acto legislativo se convierta en Reforma Constitucional, lo que es aprobado mediante votaci\u00f3n nominal. Seguidamente la Presidencia designa como Ponentes para Segundo Debate a los Senadores Jes\u00fas Ignacio Garc\u00eda, Juan Carlos V\u00e9lez y Eduardo Enr\u00edquez (Coordinadores), Luis Fernando Velasco Chaves, Hemel Hurtado, Luis Carlos Avellaneda<\/p>\n<p>y Jorge Eduardo Londo\u00f1o. Con relaci\u00f3n al texto del art\u00edculo 235 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, varios Senadores dejan constancia por escrito, anexas al expediente. El texto aprobado por la Comisi\u00f3n Primera del honorable Senado de la Rep\u00fablica se encuentra publicado en la Gaceta del Congreso n\u00famero 763 del martes, 11 de octubre de 2011.<\/p>\n<p>Que el 10 de octubre de 2011, la Secretar\u00eda de la Comisi\u00f3n Primera Constitucional Permanente del Senado de la Rep\u00fablica, recibe fotocopia del oficio n\u00famero 01043 suscrito por el se\u00f1or Dar\u00edo Garz\u00f3n Garz\u00f3n, Director de Justicia Formal y del Derecho, mediante el cual da traslado de las sugerencias y propuestas para la Reforma a la Justicia, realizadas por el se\u00f1or Antonio P\u00e9rez Eslava. Se remite copia de este a los Ponentes y se anexa al expediente.<\/p>\n<p>Que el 12 de octubre de 2011, la Secretar\u00eda de la Comisi\u00f3n Primera Constitucional Permanente del Senado de la Rep\u00fablica, recibe Ponencia para Segundo Debate del proyecto de Acto Legislativo n\u00famero 07 de 2011 Senado. Previa autorizaci\u00f3n de la Presidencia y Secretar\u00eda de la Comisi\u00f3n, se env\u00eda a la Secci\u00f3n de Leyes para su respectiva publicaci\u00f3n en la Gaceta del Congreso n\u00famero 763 del martes, 11 de octubre de 2011.<\/p>\n<p>Que el 13 de octubre de 2011, la Secretar\u00eda de la Comisi\u00f3n Primera Constitucional Permanente del Senado de la Rep\u00fablica, recibe constancia suscrita por el Presidente de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, quien en su intervenci\u00f3n en la sesi\u00f3n del d\u00eda 5 de octubre de 2011, anuncia que dejar\u00e1 su intervenci\u00f3n por escrito. Este documento se anexa al expediente y se guarda copia en el archivo.<\/p>\n<p>Que el Informe de Ponencia para Segundo Debate, con Pliego de modificaciones, Texto propuesto y Texto aprobado por la Comisi\u00f3n Primera del honorable Senado de la Rep\u00fablica al Proyecto de Acto Legislativo n\u00famero 07 de 2011 de Senado, acumulado con los Proyectos de Acto Legislativo n\u00fameros 9 de 2011 Senado, 11 de 2011 Senado, 12 de 2011 Senado y 13 de 2011, Senado, por medio del cual se reforman art\u00edculos de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica con relaci\u00f3n a la Administraci\u00f3n de Justicia y se dictan otras disposiciones, aparece publicado en la Gaceta del Congreso n\u00famero 806 del lunes, 31 de octubre de 2011.<\/p>\n<p>Que la Secretar\u00eda General del Senado de la Rep\u00fablica con fecha 11 de noviembre de 2011\u2013 Sustanciaci\u00f3n Segunda Ponencia y Texto Definitivo Proyecto de Acto Legislativo en Primera Vuelta\u2013 se\u00f1ala que: en Sesi\u00f3n Plenaria del honorable Senado de la Rep\u00fablica, los d\u00edas martes uno (1\u00b0), mi\u00e9rcoles dos (2) y martes ocho (8) de noviembre del a\u00f1o dos mil once (2011), fue considerado y aprobado en Primera Vuelta la Ponencia para Segundo Debate, el articulado y el t\u00edtulo del Proyecto de Acto Legislativo n\u00famero 07 de 2011 de Senado Acumulado con los proyectos de Acto Legislativo n\u00fameros 9 de 2011 Senado, 11 de 2011 Senado, 12 de 2011 Senado y 13 de 2011 Senado, por medio del cual se reforman art\u00edculos de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica con relaci\u00f3n a la Administraci\u00f3n de Justicia y se dictan otras disposiciones. El resultado de las votaciones presentadas para la aprobaci\u00f3n de este proyecto de Acto Legislativo son las registradas en las Actas 15, 16 y 18 de fechas 1\u00b0, 2 y 8 de noviembre de 2011,<\/p>\n<p>respectivamente, atendiendo lo dispuesto en el art\u00edculo 5\u00b0 del Acto legislativo 01 de 2009, que establece: \u201c(&#8230;) El voto de sus miembros ser\u00e1 nominal y p\u00fablico, excepto en los casos que determine la ley (\u2026)\u201d desarrollado en la Ley 1431 de 2011. La presente sustanciaci\u00f3n se hace con base en el registro hecho por la Secretaria General de esta Corporaci\u00f3n, en esta misma sesi\u00f3n Plenaria y con el qu\u00f3rum constitucional requerido. La constancia de consideraci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de este proyecto, se encuentra se\u00f1alado en las Actas 15, 16, y 18 de 01, 02 y 08 de noviembre de 2011, respectivamente, previo anuncio en sesi\u00f3n Plenaria los d\u00edas 18 de octubre, 01 y 03 de noviembre de 2011, Actas n\u00famero 14, 15 y 17. Firma: Emilio Otero Dajud, Secretario General.<\/p>\n<p>Que el Texto aprobado en sesi\u00f3n Plenaria del Senado de la Rep\u00fablica del d\u00eda 8 de noviembre de 2011 al proyecto de Acto Legislativo n\u00famero 07 de 2011 Senado, acumulado con los Proyectos de Acto Legislativo n\u00fameros 9 de 2011 Senado, 11 de 2011 Senado, 12 de 2011 Senado y 13 de 2011 Senado, por medio del cual se reforman art\u00edculos de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica con relaci\u00f3n a la administraci\u00f3n de justicia y se dictan otras disposiciones, aparece publicado en la Gaceta del Congreso n\u00famero 857 del mi\u00e9rcoles, 16 de noviembre de 2011.<\/p>\n<p>Que las Actas de Comisi\u00f3n de la Comisi\u00f3n Primera Constitucional Permanente del Senado de la Rep\u00fablica, aparecen publicadas en la Gaceta del Congreso n\u00famero 868 del lunes, 21 de noviembre de 2011.<\/p>\n<p>Que los textos de las Actas de Plenaria de Sesiones Ordinarias, aparecen publicadas en las Gacetas del Congreso n\u00fameros 852 del jueves, 10 de noviembre de 2011; 914 del martes, 29 de noviembre de 2011; 991 del jueves, 22 de diciembre de 2011; y, 992 del jueves, 22 de diciembre de 2011.<\/p>\n<p>Que con oficio de fecha 11 de noviembre de 2011, el Presidente del Senado de la Rep\u00fablica, doctor Juan Manuel Corzo Rom\u00e1n, dirige oficio al doctor Sim\u00f3n Gaviria Mu\u00f1oz, Presidente de la C\u00e1mara de Representantes del Expediente del proyecto de Acto Legislativo n\u00famero 07 de 2011 de Senado, acumulado con los proyectos de Acto Legislativo n\u00fameros 9 de 2011 Senado, 11 de 2011 Senado, 12 de 2011 Senado y 13 de 2011 Senado, por medio del cual se reforman art\u00edculos de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica con relaci\u00f3n a la administraci\u00f3n de justicia y se dictan otras disposiciones.<\/p>\n<p>Que el 16 de noviembre de 2011, la Secretar\u00eda General de la C\u00e1mara de Representantes, recibe y radica en ese Despacho el Proyecto de Acto Legislativo n\u00famero 07 de 2011 Senado quedando con el n\u00famero 143 C\u00e1mara.<\/p>\n<p>Que el 16 de noviembre de 2011, visto el informe por la Secretar\u00eda General de la C\u00e1mara de Representantes y en consideraci\u00f3n al asunto de que trata el Proyecto de Acto Legislativo, da traslado a la Secretar\u00eda General de la Comisi\u00f3n Primera Constitucional Permanente de la C\u00e1mara de Representantes del Proyecto de Acto Legislativo n\u00famero 143 C\u00e1mara \u2013 07 Senado.<\/p>\n<p>Que el 17 de noviembre de 2011, la Secretar\u00eda General de la Comisi\u00f3n Primera Constitucional Permanente de la C\u00e1mara de Representantes, recibe el Proyecto junto con el expediente del Acto Legislativo n\u00famero 143 de 2011 C\u00e1mara \u2013 07 de 2011 Senado, acumulado con los Proyectos de Acto Legislativo n\u00fameros 9 de 2011 Senado, 11 de 2011 Senado, 12 de 2011 Senado y 13 de 2011 Senado y pasa a la Mesa Directiva para designaci\u00f3n de Ponentes.<\/p>\n<p>Que el 21 de noviembre de 2011, la Secretar\u00eda General de la Comisi\u00f3n Primera Constitucional Permanente de la C\u00e1mara de Representantes, informa que en la fecha la Mesa Directiva de la Comisi\u00f3n designa como Ponentes para Primer Debate a los Representantes Orlando Velandia Sep\u00falveda, Heriberto Sanabria Astudillo, Germ\u00e1n Var\u00f3n Cotrino, Roosvelt Rodr\u00edguez Rengifo, Carlos Edwar Osorio Aguiar &#8211; Coordinadores, Jaime Buenahora Febres, Alfredo Bocanegra Var\u00f3n, Guillermo Rivera Fl\u00f3rez, Juan Carlos Salazar Uribe, Jos\u00e9 Rodolfo P\u00e9rez Su\u00e1rez, Alfonso Prada Gil y Germ\u00e1n Navas Talero, del Proyecto de Acto Legislativo n\u00famero 143 de 2011 C\u00e1mara &#8211; 07 de 2011 Senado, acumulado con los Proyectos de Acto Legislativo n\u00fameros 9 de 2011 Senado, 11 de 2011 Senado, 12 de 2011 Senado y 13 de 2011 Senado.<\/p>\n<p>Que el 21 de noviembre de 2011, la Secretar\u00eda General de la Comisi\u00f3n Primera Constitucional Permanente de la C\u00e1mara de Representantes, informa que la Mesa Directiva de la Comisi\u00f3n realizar\u00e1 un Foro en la ciudad de Manizales del Proyecto de Acto Legislativo n\u00famero 143 de 2011 C\u00e1mara \u2013 07 de 2011 Senado, acumulado con los Proyectos de Acto Legislativo n\u00fameros 9 de 2011 Senado, 11 de 2011 Senado, 12 de 2011 Senado y l3 de 2011 Senado.<\/p>\n<p>Que el 22 de noviembre de 2011, la Secretar\u00eda General de la Comisi\u00f3n Primera Constitucional Permanente de la C\u00e1mara de Representantes, informa que la Mesa Directiva de la Comisi\u00f3n realiz\u00f3 Audiencia P\u00fablica del Proyecto de Acto Legislativo n\u00famero 143 de 2011 C\u00e1mara \u2013 07 de 2011 Senado, acumulado con los Proyectos de Acto Legislativo n\u00fameros 9 de 2011 Senado, 11 de 2011 Senado, 12 de 2011 Senado y 13 de 2011 Senado, a la cual asistieron todas las personas interesadas, e intervinieron todos los inscritos.<\/p>\n<p>Que el 29 de noviembre de 2011, la Secretar\u00eda General de la Comisi\u00f3n Primera Constitucional Permanente de la C\u00e1mara de Representantes, recibe Ponencia y Pliego de Modificaciones para Primer Debate (Primera Vuelta) del Proyecto de Acto Legislativo n\u00famero 143 de 2011 C\u00e1mara &#8211; 07 de 2011 Senado, acumulado con los Proyectos de Acto Legislativo n\u00fameros 9 de 2011 Senado, 11 de 2011 Senado, 12 de 2011 Senado y 13 de 2011 Senado \u201cPor medio del cual se reforman art\u00edculos de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica con relaci\u00f3n a la Administraci\u00f3n de Justicia y se dictan otras disposiciones\u201d, suscrita por los Representantes Carlos Edward Osorio -Coordinador, Orlando Velandia, Germ\u00e1n Var\u00f3n, Jaime Buenahora, Alfredo Bocanegra, Roosvelt Rodr\u00edguez, Heriberto Sanabria, Guillermo Rivera, Jos\u00e9 Rodolfo P\u00e9rez y Juan Carlos Salazar. Se remite a la Secretar\u00eda General para su publicaci\u00f3n en la Gaceta del Congreso n\u00famero 903 del martes, 29 de noviembre de 2011. Igualmente el mismo 29 de noviembre se recibe enmienda<\/p>\n<p>a la Ponencia suscrita por el Representante Guillermo Rivera, la cual se remite a la Secretar\u00eda General para su respectiva publicaci\u00f3n en la Gaceta del Congreso n\u00famero 912 del martes, 29 de noviembre de 2011. De otra parte en esta misma fecha (29 de noviembre de 2011), se realiza el Debate del Proyecto de Acto Legislativo n\u00famero 143 de 2011 C\u00e1mara &#8211; 07 de 2011 Senado, acumulado con los Proyectos de Acto Legislativo n\u00fameros 9 de 2011 Senado, 11 de 2011 Senado, 12 de 2011 Senado y l3 de 2011 Senado, por medio del cual se reforman art\u00edculos de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica con relaci\u00f3n a la Administraci\u00f3n de Justicia y se dictan otras disposiciones. En este debate se escuchan las intervenciones del Gobierno a trav\u00e9s del se\u00f1or Ministro de Justicia y del Derecho, del Ministro de Defensa Nacional, y a los Presidentes de las Altas Cortes. Seguidamente se discuten los impedimentos de los Representantes Pedrito Pereira, Jorge G\u00f3mez, \u00d3scar Fernando Bravo y Fernando de La Pe\u00f1a. Posteriormente se<\/p>\n<p>recibe Ponencia para primer Debate y Pliego de Modificaciones suscrita por los Representantes Ponentes Alfonso Prada y Germ\u00e1n Navas Talero, y se remite a la Secretar\u00eda para su respectiva publicaci\u00f3n en la Gaceta del Congreso n\u00famero 913 del martes, 29 de noviembre de 2011.<\/p>\n<p>Asimismo es anunciado para discusi\u00f3n y votaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Que el 30 de noviembre de 2011, la Secretar\u00eda General de la Comisi\u00f3n Primera Constitucional Permanente de la C\u00e1mara de Representantes, informa que se inicia la discusi\u00f3n y votaci\u00f3n del Proyecto de Acto Legislativo n\u00famero 143 de 2011 C\u00e1mara &#8211; 07 de 2011 Senado, acumulado con los Proyectos de Acto Legislativo n\u00fameros 9 de 2011 Senado, 11 de 2011 Senado, 12 de 2011 Senado y 13 de 2011 Senado \u201cPor medio del cual se reforman art\u00edculos de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica con relaci\u00f3n a la Administraci\u00f3n de Justicia y se dictan otras disposiciones\u201d. La Presidencia somete a votaci\u00f3n el impedimento presentado por el Representante Oscar Fernando Bravo, siendo negado. Posteriormente la Presidencia somete a votaci\u00f3n la Proposici\u00f3n presentada por el Representante Gustavo Hern\u00e1n Puentes, de rechazo a los impedimentos presentados, la cual es aprobada. Seguidamente la Presidencia concede el uso de la palabra al doctor Ricardo Monroy, Magistrado de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la<\/p>\n<p>Judicatura, al doctor V\u00f3lmar P\u00e9rez, Defensor del Pueblo, al doctor Angelino Lizcano, Presidente del Consejo Superior de la Judicatura, al doctor Heraclio Fern\u00e1ndez, ex viceministro de Justicia. Luego la Presidencia somete a discusi\u00f3n y votaci\u00f3n la Proposici\u00f3n con que termina el informe de Ponencia, siendo aprobada. La Presidencia concede el uso de la palabra al Representante Alfonso Prada Gil, quien se refiere a la presentaci\u00f3n de una nueva Ponencia positiva, porque cree que hay un ambiente mayoritario para aprobarla y se refiere a varios temas de car\u00e1cter judicial. Seguidamente la Presidencia concede el uso de la palabra al Representante Germ\u00e1n Navas Talero, quien en su calidad de Ponente, lamenta la ausencia del Consejo de Estado en las discusiones y expone sus comentarios sobre el tema. Luego la Presidencia concede el uso de la palabra al Representante Guillermo Rivera, quien tambi\u00e9n hace su exposici\u00f3n sobre el tema. Luego la Presidencia concede la intervenci\u00f3n del Representante<\/p>\n<p>Roosvelt Rodr\u00edguez, quien hace sus comentarios sobre el tema. Seguidamente la Presidencia concede la intervenci\u00f3n al Representante Edward Osorio, quien tambi\u00e9n hace sus comentarios sobre el tema. Posteriormente el Presidente concede la intervenci\u00f3n del Representante Orlando Velandia, quien en su calidad de Ponente, expone el alcance de este Proyecto. Igualmente la Presidencia concede el uso de la palabra a los Representantes Alfredo Bocanegra, Jaime Buenahora, Heriberto Sanabria, Juan Carlos Salazar, Berner Zambrano, Jorge G\u00f3mez, Rub\u00e9n Dar\u00edo Rodr\u00edguez, Victoria Vargas, Rosmery Mart\u00ednez y Pablo Salamanca, quienes dejaron sus observaciones y recomendaciones. Luego la Presidencia concede el uso de la palabra a los Representantes Camilo Abril, Alfredo Deluque, Sigifredo Espinosa, Fernando de La Pe\u00f1a, Gustavo Puentes, el Senador Juan Lozano y otros, quienes dejaron sus comentarios al texto de la Ponencia.<\/p>\n<p>Que el 1\u00b0 de diciembre de 2011, la Secretar\u00eda General de la Comisi\u00f3n Primera Constitucional Permanente de la C\u00e1mara de Representantes, informa que en la fecha se contin\u00faa la discusi\u00f3n y votaci\u00f3n del proyecto de Acto Legislativo n\u00famero 143 de 2011 C\u00e1mara &#8211; 07 de 2011 Senado, acumulado con los Proyectos de Acto Legislativo n\u00fameros 9 de 2011 Senado, 11 de 2011 Senado, 12 de 2011 Senado y 13 de 2011 Senado, por medio del cual se reforman art\u00edculos de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica con relaci\u00f3n a la Administraci\u00f3n de Justicia y se dictan otras disposiciones. La Presidencia somete a discusi\u00f3n y votaci\u00f3n la Proposici\u00f3n sustitutiva concertada por los Ponentes al art\u00edculo 2\u00b0, siendo aprobada de manera nominal por mayor\u00eda de votos. La Presidencia somete a discusi\u00f3n y votaci\u00f3n !a Proposici\u00f3n sustitutiva del Representante Fernando de La Pe\u00f1a, al art\u00edculo 3\u00b0, siendo aprobada por mayor\u00eda de votos. La Presidencia somete a consideraci\u00f3n y votaci\u00f3n el art\u00edculo 4\u00b0 como viene en la Ponencia,<\/p>\n<p>m\u00e1s una adici\u00f3n de los Representantes Germ\u00e1n Var\u00f3n, Carlos Edwar Osorio y otros, siendo aprobada por mayor\u00eda de votos. La Presidencia somete a discusi\u00f3n y votaci\u00f3n la Proposici\u00f3n Sustitutiva al art\u00edculo 5\u00b0, presentada por los Representantes Germ\u00e1n Navas y Alfonso Prada, siendo aprobada por mayor\u00eda de votos. Posteriormente la Presidencia somete a discusi\u00f3n y votaci\u00f3n la Proposici\u00f3n Aditiva al art\u00edculo 5\u00b0 de la Ponencia, presentada por los Representantes Germ\u00e1n Var\u00f3n y Carlos Edward Osorio, la cual es aprobada por mayor\u00eda de votos. La Presidencia somete a discusi\u00f3n y votaci\u00f3n la Proposici\u00f3n de que se salten de la discusi\u00f3n del art\u00edculo 5\u00b0 al art\u00edculo 9\u00b0 suscrita por el Representante Germ\u00e1n Navas, siendo aprobado por mayor\u00eda de votos. Luego la presidencia somete a discusi\u00f3n y votaci\u00f3n la proposici\u00f3n de eliminaci\u00f3n al art\u00edculo 9\u00b0 de la Ponencia presentada por el Representante Germ\u00e1n Navas, siendo negada por mayor\u00eda de votos. Seguidamente la Presidencia somete a<\/p>\n<p>discusi\u00f3n y votaci\u00f3n el art\u00edculo 9\u00b0 como viene en la Ponencia base, siendo aprobada por mayor\u00eda de votos. La Presidencia somete a discusi\u00f3n y Votaci\u00f3n la Proposici\u00f3n Aditiva presentada por el Representante Pablo Enrique Salamanca, siendo negada por mayor\u00eda de votos. Posteriormente la Presidencia somete a discusi\u00f3n y votaci\u00f3n la Proposici\u00f3n Sustitutiva al art\u00edculo 19 presentada por el Representante Alfonso Prada, siendo negada por mayor\u00eda de votos. Luego la Presidencia somete a discusi\u00f3n y votaci\u00f3n la Proposici\u00f3n Sustitutiva al art\u00edculo 19 presentada por el Representante Henry Arcila y otros, siendo negada por mayor\u00eda de votos. Seguidamente la Presidencia somete a discusi\u00f3n y votaci\u00f3n el art\u00edculo 19 de la Ponencia Base, m\u00e1s la Modificaci\u00f3n de Carlos Edward Osorio, siendo aprobada por mayor\u00eda de votos. Luego la Presidencia somete a discusi\u00f3n y votaci\u00f3n el art\u00edculo 6\u00b0 de la Ponencia Base, siendo aprobada por mayor\u00eda de votos. La Presidencia somete a discusi\u00f3n y votaci\u00f3n<\/p>\n<p>el art\u00edculo 7\u00b0 de la Ponencia Base, siendo aprobada por mayor\u00eda de votos. Posteriormente la Presidencia somete a discusi\u00f3n y votaci\u00f3n el art\u00edculo 15 de la Ponencia, siendo aprobada por mayor\u00eda de votos. Luego la Presidencia somete a discusi\u00f3n y votaci\u00f3n el art\u00edculo 17 de la Ponencia Base, siendo aprobado por mayor\u00eda de votos. Seguidamente la Presidencia somete a discusi\u00f3n y votaci\u00f3n el art\u00edculo 8\u00b0 como viene en la Ponencia, siendo aprobado con la mayor\u00eda de votos. Luego la Presidencia somete a discusi\u00f3n y votaci\u00f3n la Proposici\u00f3n Sustitutiva al art\u00edculo 11 presentada por el Representante Germ\u00e1n Navas y Alfonso Prada, siendo aprobada por mayor\u00eda de votos. La Presidencia somete a discusi\u00f3n y votaci\u00f3n el art\u00edculo 22 de la Ponencia Base, siendo aprobada por mayor\u00eda de votos. La Presidencia somete a discusi\u00f3n y votaci\u00f3n el art\u00edculo 23 de la Ponencia Base, siendo aprobada por la mayor\u00eda de votos. Seguidamente la Presidencia somete a discusi\u00f3n y votaci\u00f3n el art\u00edculo 21 de la<\/p>\n<p>Ponencia Base con la Aditiva presentada por el Representante Berner Zambrano, siendo aprobada por mayor\u00eda de votos. Luego se somete a discusi\u00f3n y votaci\u00f3n el art\u00edculo 10 de la Ponencia Base, siendo aprobada por mayor\u00eda de votos. Posteriormente se somete a consideraci\u00f3n el art\u00edculo 16 de la Ponencia Base, siendo aprobada por mayor\u00eda de votos. Seguidamente la Presidencia somete a discusi\u00f3n y votaci\u00f3n la Proposici\u00f3n presentada por el Representante Germ\u00e1n Navas al art\u00edculo 12, siendo aprobada por mayor\u00eda de votos. Luego la Presidencia somete a discusi\u00f3n y votaci\u00f3n el art\u00edculo 20 de la Ponencia base, siendo aprobada por mayor\u00eda de votos. Posteriormente la Presidencia somete a consideraci\u00f3n y votaci\u00f3n el art\u00edculo 13 de la Ponencia Base, siendo aprobada por mayor\u00eda de votos. Acto seguido la Presidencia somete a discusi\u00f3n y votaci\u00f3n el art\u00edculo 14 de la Ponencia Base con la Proposici\u00f3n presentada por el Representante Miguel G\u00f3mez, siendo aprobada por la mayor\u00eda de votos.<\/p>\n<p>Seguidamente la Presidencia somete a discusi\u00f3n y votaci\u00f3n la proposici\u00f3n Sustitutiva al art\u00edculo 18 presentada por el Representante Guillermo Rivera, siendo aprobada por mayor\u00eda de votos. Luego la Presidencia somete a discusi\u00f3n y votaci\u00f3n el art\u00edculo 24 como viene en la Ponencia, siendo aprobada por mayor\u00eda de votos. Posteriormente la Presidencia somete a discusi\u00f3n y votaci\u00f3n la Proposici\u00f3n Sustitutiva al art\u00edculo 25 presentada por el Representante Miguel G\u00f3mez, siendo negada por mayor\u00eda de votos. Luego la Presidencia somete a consideraci\u00f3n el art\u00edculo 25 de la Ponencia Base, siendo aprobada por mayor\u00eda de votos. Acto seguido la Presidencia, anuncia el proyecto para la pr\u00f3xima sesi\u00f3n.<\/p>\n<p>Que el 2 de diciembre de 2011, la Secretar\u00eda General de la Comisi\u00f3n Primera Constitucional permanente de la C\u00e1mara de Representantes, informa que en la fecha contin\u00faa la discusi\u00f3n y votaci\u00f3n del Proyecto de Acto Legislativo n\u00famero 143 de 2011 C\u00e1mara &#8211; 07 de 2011 Senado, acumulado con los Proyectos de Acto Legislativo n\u00fameros 9 de 2011 Senado, 11 de 2011 Senado, 12 de 2011 Senado y 13 de 2011 Senado \u201cPor medio del cual se reforman art\u00edculos de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica con relaci\u00f3n a la Administraci\u00f3n de Justicia y se dictan otras disposiciones\u201d. Seguidamente la Presidencia somete a discusi\u00f3n y votaci\u00f3n un art\u00edculo nuevo, correspondiente al art\u00edculo 274 Constitucional, presentado por los Representantes Carlos Edward Osorio, Orlando Velandia, Henry Humberto Arcila, siendo aprobada por la mayor\u00eda de votos. Seguidamente la Presidencia somete a discusi\u00f3n y votaci\u00f3n un art\u00edculo nuevo, correspondiente al art\u00edculo 78 Constitucional, presentado por la Representante Gloria Stella<\/p>\n<p>D\u00edaz y otros, siendo aprobada por mayor\u00eda de votos. Luego la presidencia somete a discusi\u00f3n y votaci\u00f3n un art\u00edculo nuevo, correspondiente al 29 Constitucional, presentado por el Ministro de Justicia y del Derecho, siendo aprobado por mayor\u00eda de votos. Acto seguido la Presidencia somete a consideraci\u00f3n y votaci\u00f3n dos art\u00edculos nuevos que elevan a rango constitucional el art\u00edculo 329 y 330 de la Ley 5\u00aa de 1992, presentados por el Representante B\u00e9rner Zambrano, siendo aprobados por mayor\u00eda de votos. Seguidamente la Presidencia somete a discusi\u00f3n y votaci\u00f3n un art\u00edculo nuevo correspondiente al art\u00edculo 183 Constitucional, presentado por el Representante Jorge G\u00f3mez Villamizar, siendo aprobado por mayor\u00eda de votos. Posteriormente la Presidencia somete a discusi\u00f3n y votaci\u00f3n un art\u00edculo nuevo correspondiente al art\u00edculo 235 de la Constituci\u00f3n, presentado por el Representante Carlos Edward Osorio y otros, el cual es aprobado por mayor\u00eda de votos. La Presidencia somete a discusi\u00f3n<\/p>\n<p>y votaci\u00f3n el art\u00edculo 26 de la Ponencia Base, siendo aprobado por mayor\u00eda de votos. Seguidamente la presidencia somete a discusi\u00f3n y votaci\u00f3n un art\u00edculo nuevo, correspondiente al art\u00edculo 266 de la Constituci\u00f3n, presentado por el Representante Gustavo Puentes y otros, el cual es aprobado por mayor\u00eda de votos. Luego la Presidencia somete a discusi\u00f3n y votaci\u00f3n un art\u00edculo nuevo, correspondiente al art\u00edculo 267 de la Constituci\u00f3n, presentado por el Representante Gustavo Puentes y otros, siendo aprobado por mayor\u00eda de votos. Posteriormente la Presidencia somete a discusi\u00f3n y votaci\u00f3n un art\u00edculo nuevo, correspondiente al art\u00edculo 276 de la Constituci\u00f3n, presentado por el Representante Gustavo Puentes y otros, el cual es aprobado por mayor\u00eda de votos. Seguidamente la Presidencia somete a discusi\u00f3n y votaci\u00f3n el t\u00edtulo, por medio del cual se reforman art\u00edculos de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica con relaci\u00f3n a la administraci\u00f3n de justicia y se dictan otras disposiciones, y la<\/p>\n<p>pregunta de si la Comisi\u00f3n quiere que este Proyecto de Acto Legislativo tenga Segundo Debate en Primera Vuelta en la Plenaria de la C\u00e1mara, lo cual es aprobado por mayor\u00eda de votos. La Presidencia designa como Ponente para Segundo Debate, en Primera vuelta a los Representantes Orlando Velandia, Heriberto Sanabria, Germ\u00e1n Var\u00f3n Cotrino, Roosvelt Rodr\u00edguez y Carlos Edward Osorio &#8211; Coordinadores, Jaime Buenahora, Alfredo Bocanegra, Guillermo Rivera, Juan Carlos Salazar, Jos\u00e9 Rodolfo P\u00e9rez, Alfonso Prada y Germ\u00e1n Navas Talero. El Texto Aprobado en Primer Debate se encuentra publicado en la Gaceta del Congreso n\u00famero 944 del martes, 6 de diciembre de 2011.<\/p>\n<p>Que el 6 de diciembre de 2011, la Secretar\u00eda General de la Comisi\u00f3n Primera Constitucional Permanente de la C\u00e1mara de Representantes, recibe Ponencia para Segundo Debate (Primera Vuelta) y Pliego de Modificaciones del Proyecto de Acto Legislativo N\u00ba 143 de 2011 C\u00e1mara &#8211; 07 de 2011 Senado, acumulado con los Proyectos de Acto Legislativo n\u00fameros 9 de 2011 Senado, 11 de 2011 Senado, 12 de 2011 Senado y 13 de 2011 Senado \u201cPor medio del cual se reforman art\u00edculos de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica con relaci\u00f3n a la Administraci\u00f3n de Justicia y se dictan otras disposiciones\u201d. Se remite a la Secretar\u00eda General de la C\u00e1mara de Representantes para ser remitido a la Imprenta para Publicaci\u00f3n en la Gaceta del Congreso n\u00famero 944 del martes, 6 de diciembre de 2011 y Gaceta del Congreso n\u00famero 951 del mi\u00e9rcoles, 7 de diciembre de 2011.<\/p>\n<p>Que con fecha 15 de diciembre de 2011, la Secretar\u00eda General de la C\u00e1mara de Representantes, al final de la p\u00e1gina folio 1.415 del texto definitivo de Plenaria C\u00e1mara, certifica que en Sesi\u00f3n Plenaria de los d\u00edas 13 y 14 de diciembre de 2011, fue aprobado en Segundo Debate el Texto Definitivo con modificaciones del PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO N\u00daMERO 143 DE 2011 C\u00c1MARA &#8211; 07 DE 2011 SENADO, ACUMULADO CON LOS PROYECTOS DE ACTO LEGISLATIVO N\u00daMEROS 9 DE 2011-SENADO, 11 DE 2011- SENADO, 12 DE 2011- SENADO Y 13 DE 2011-SENADO \u201cPOR MEDIO DEL CUAL SE REFORMAN ART\u00cdCULOS DE LA CONSTITUCI\u00d3N POLITICA CON RELACI\u00d3N A LA ADMINISTRACI\u00d3N DE JUSTICIA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES\u201d (Primera Vuelta). Esto con el fin de que el citado Proyecto de Ley siga su curso legal y reglamentario y de esta manera dar cumplimiento con lo establecido en el art\u00edculo 182 de la Ley 5\u00aa de 1992. Seg\u00fan consta en las Actas de Sesi\u00f3n Plenaria n\u00fameros 107 y 108, de diciembre 13 y 14 de 2011, respectivamente, previo su<\/p>\n<p>anuncio los d\u00edas 12 y 13 de diciembre de 2011, seg\u00fan Actas de Sesi\u00f3n Plenaria. El Texto Definitivo de Plenaria C\u00e1mara, se encuentra publicado en la Gaceta del Congreso n\u00famero 997 del viernes, 23 de diciembre de 2011.<\/p>\n<p>Que la Secretar\u00eda General de la C\u00e1mara de Representantes, certifica con Sustanciaci\u00f3n de Ponencia Segundo Debate de fecha 15 de diciembre de 2011, en Sesi\u00f3n Plenaria de los d\u00edas 13 y 14 de diciembre de 2011, que fue aprobado en Segundo Debate el Texto Definitivo con modificaciones del Proyecto de ley n\u00famero 09 de 2011 Senado, 011 de 2011 Senado, 12 de 2011 Senado, 13 de 2011 Senado y 143 de 2011 C\u00e1mara, por medio del cual se reforman art\u00edculos de la constituci\u00f3n pol\u00edtica con relaci\u00f3n a la administraci\u00f3n de justicia y se dictan otras disposiciones (Primera Vuelta). Lo anterior seg\u00fan consta en las Actas de Sesi\u00f3n Plenaria del 13 y 14 de diciembre de 2011, previo su anuncio los d\u00edas 12 y 13 de diciembre de los corrientes, seg\u00fan Actas de Sesi\u00f3n Plenaria.<\/p>\n<p>Que la Secretar\u00eda General de la C\u00e1mara de Representantes, certifica con Sustanciaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Accidental de Mediaci\u00f3n de fecha 16 de diciembre de 2011, que en Sesi\u00f3n Plenaria de la honorable C\u00e1mara de Representantes de la fecha, fue considerado y aprobado el informe de la Comisi\u00f3n Accidental de Mediaci\u00f3n al Proyecto de Acto Legislativo n\u00fameros 09 de 2011 Senado, 011 de 2011 Senado, 12 de 2011 Senado y 13 de 2011 Senado y 143 de 2011 C\u00e1mara, por medio del cual se reforman art\u00edculos de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica con relaci\u00f3n a la administraci\u00f3n de justicia y se dictan otras disposiciones (Primera Vuelta). Lo anterior aprobado seg\u00fan consta en Actas de Sesi\u00f3n Plenaria de fecha 16 de diciembre de 2011, previo su anuncio el d\u00eda 15 de diciembre de los corrientes, seg\u00fan Acta de Sesi\u00f3n Plenaria.<\/p>\n<p>Que con fecha 16 de diciembre de 2011, fue aprobado el Informe de Conciliaci\u00f3n al Proyecto de Acto Legislativo n\u00famero 07 de 2011 Senado, acumulado con los Proyectos de Acto Legislativo n\u00fameros 9 de 2011 Senado, 11 de 2011 Senado, 12 de 2011 Senado y 13 de 2011 Senado, y 143 de 2011 C\u00e1mara, por medio del cual se reforman art\u00edculos de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica con relaci\u00f3n a la Administraci\u00f3n de Justicia y se dictan otras disposiciones. Se publica en la Gaceta del Congreso n\u00famero 979 del jueves, 15 de diciembre de 2011.<\/p>\n<p>Que el Secretario General del Senado de la Rep\u00fablica, certifica con Sustanciaci\u00f3n Estudio e Informe de Conciliaci\u00f3n de fecha 19 de diciembre de 2011, que en Sesi\u00f3n Plenaria del Senado de la Rep\u00fablica el d\u00eda viernes diecis\u00e9is (16) de diciembre del a\u00f1o dos mil once (2011), fue considerado y aprobado, en primera vuelta, el informe de la Comisi\u00f3n de Mediaci\u00f3n para unificaci\u00f3n de texto del Proyecto de Acto Legislativo n\u00famero 07\/11 Senado \u2013 143\/11 C\u00e1mara acumulado 09\/11, 11\/11 , 12\/11 y 13\/11 Senado, por medio del cual se reforman art\u00edculos de la constituci\u00f3n pol\u00edtica con relaci\u00f3n a la administraci\u00f3n de justicia y se dictan otras disposiciones, publicado en la Gaceta del Congreso n\u00famero 979 de 2011 . La Sustanciaci\u00f3n se hace con base en el registro hecho por la Secretaria General, en \u00e9sta misma sesi\u00f3n Plenaria y con el qu\u00f3rum constitucional requerido. El resultado de las votaciones presentadas para la aprobaci\u00f3n del informe son las registradas en el Acta de fecha 16 de diciembre<\/p>\n<p>de 2011. La constancia de consideraci\u00f3n y aprobaci\u00f3n del informe, se encuentra se\u00f1alada en el Acta del 16 de diciembre de 2011 previo anuncio en sesi\u00f3n Plenaria el d\u00eda 15 de diciembre de 2011.<\/p>\n<p>Que el Secretario General de la C\u00e1mara de Representantes, con oficio S.G.2-3447\/2011 de fecha diciembre 23 de 2011, remite al doctor Juan Manuel Corzo Rom\u00e1n, Presidente del Senado de la Rep\u00fablica, por instrucciones del Presidente de la C\u00e1mara de Representantes, doctor Sim\u00f3n Gaviria Mu\u00f1oz, de conformidad con el art\u00edculo 183 de la Ley 5\u00aa de 1992, el Expediente del Proyecto de Acto Legislativo n\u00famero 09 de 2011 Senado, 011 de 2011 Senado, 12 de 2011 y 13 de 2011 y 143 de 2011 C\u00e1mara, por medio del cual se reforman art\u00edculos de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica con relaci\u00f3n a la Administraci\u00f3n de Justicia y se dictan otras disposiciones (Primera Vuelta). Que el Proyecto de Acto Legislativo en menci\u00f3n fue debatido y aprobado por la C\u00e1mara de Representantes en las siguientes fechas: Comisi\u00f3n primera de C\u00e1mara: noviembre 30, diciembre 1 y 2 de 2011 (Primera Vuelta). Plenaria C\u00e1mara de Representantes: diciembre 13 y 14 de 2011 (Primera Vuelta).<\/p>\n<p>Acto Legislativo 09 de 2011 Senado<\/p>\n<p>Que el d\u00eda 9 de agosto de 2011, los Senadores Parmenio Cu\u00e9llar Bastidas y otros, radican en la Secretar\u00eda General del Senado de la Rep\u00fablica, de acuerdo al art\u00edculo 139 y s.s Ley 5\u00aa de 1992, el Proyecto de Acto Legislativo, por el cual se modifica el art\u00edculo 29 y se adiciona un nuevo cap\u00edtulo a la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia\u201d, con el fin de que surta el tr\u00e1mite correspondiente, quedando radicado con el n\u00famero 10\/11 con todos y cada uno de los requisitos constitucionales y legales y con su correspondiente exposici\u00f3n de motivos.<\/p>\n<p>Que el d\u00eda 9 de agosto de 2011, la Secretar\u00eda General del Senado de la Rep\u00fablica le informa a la Presidencia del Senado de la Rep\u00fablica, que ha recibido y procede a repartir el Proyecto de Acto Legislativo n\u00famero 09 de 2011 Senado, por el cual se modifica el art\u00edculo 29 y se adiciona un nuevo cap\u00edtulo a la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia. Por ser de competencia de la Comisi\u00f3n Primera Constitucional Permanente del Senado de la Rep\u00fablica, de conformidad con las disposiciones reglamentarias y de la ley, procede a repartir a dicha Comisi\u00f3n y remitir copia del mismo a la Imprenta Nacional con el fin de que se publique en la Gaceta del Congreso n\u00famero 585 del d\u00eda mi\u00e9rcoles, 10 de agosto de 2011.<\/p>\n<p>Que el d\u00eda 16 de agosto de 2011, la Secretar\u00eda de la Comisi\u00f3n Primera Constitucional Permanente del Senado de la Rep\u00fablica, recibe el Expediente del Proyecto de Acto Legislativo n\u00famero 09 de 2011 Senado, por el cual se modifica el art\u00edculo 29 y se adiciona un nuevo cap\u00edtulo a la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia.<\/p>\n<p>Que el d\u00eda 17 de agosto de 2011, la Secretar\u00eda de la Comisi\u00f3n Primera Constitucional Permanente del Senado de la Rep\u00fablica, informa que en la fecha la Mesa Directiva, designa como Ponente al Senador Parmenio Cu\u00e9llar Bastidas, y que cuenta con quince (15) d\u00edas para rendir el correspondiente informe de Ponencia.<\/p>\n<p>Que el d\u00eda 29 de agosto de 2011, la Secretar\u00eda de la Comisi\u00f3n Primera Constitucional Permanente, informa que el Senador Parmenio Cu\u00e9llar Bastidas, Ponente de esta iniciativa, env\u00eda un oficio en el que solicita a la Presidencia, acumular este Proyecto con los Proyectos de Acto Legislativo n\u00famero 07 y 11 Senado.<\/p>\n<p>Que el 30 de agosto de 2011, la Secretar\u00eda de la Comisi\u00f3n Primera Constitucional Permanente del Senado de la Rep\u00fablica, informa que en la fecha la mesa Directiva como consta en Acta, decide acumular esta iniciativa con los Proyectos de Acto legislativo n\u00famero 01 y 11 de 2011. Por lo tanto designa como Ponentes a los Senadores: Jes\u00fas I. Garc\u00eda, Juan Carlos V\u00e9lez y Eduardo Enr\u00edquez &#8211; Coordinadores, Hemel Hurtado, Luis Carlos Avellaneda y Jorge Eduardo Londo\u00f1o, quienes a su vez son los Ponentes de los proyectos de Acto legislativo n\u00famero 07 y 11 de 2011.<\/p>\n<p>Acto Legislativo 11 de 2011 Senado<\/p>\n<p>Que el d\u00eda 11 de agosto de 2011, el Presidente del Consejo de Estado, doctor Mauricio Fajardo G\u00f3mez, radica en la Secretar\u00eda General del Senado de la Rep\u00fablica, de acuerdo al art\u00edculo 139 y s.s. Ley 5\u00aa de 1992, el Proyecto de Acto Legislativo \u201cPor medio del cual se reforman los art\u00edculos 78, 86, 116, 179 a 181, 183, 184, 228, 230 a 232, 237, 238, 241, 254 a 257, 264 y 265 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia, con el fin de que surta el tr\u00e1mite correspondiente, quedando radicado con el n\u00famero 11 de 2011 con todo y cada uno de los requisitos constitucionales y legales y con su correspondiente exposici\u00f3n de motivos.<\/p>\n<p>Que el d\u00eda 11 de agosto de 2011, la Secretar\u00eda General del Senado de la Rep\u00fablica le informa a la Presidencia del Senado de la Rep\u00fablica, que ha recibido y procede a repartir el Proyecto de Acto Legislativo n\u00famero 11 de 2011 Senado, por medio del cual se reforman los art\u00edculos 78, 86, 116, 179 a 181, 183, 184, 228, 230 a 232, 237, 238, 241, 254, a 257, 264 y 265 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia. Por ser de competencia de la Comisi\u00f3n Primera Constitucional Permanente del Senado de la Rep\u00fablica, de conformidad con las disposiciones reglamentarias y de la Ley, procede a repartir a dicha Comisi\u00f3n y remitir copia del mismo a la Imprenta Nacional con el fin de que se publique en la Gaceta del Congreso n\u00famero 594 del d\u00eda jueves, 11 de agosto de 2011.<\/p>\n<p>Que el d\u00eda 18 de agosto de 2011, la Secretar\u00eda de la Comisi\u00f3n Primera Constitucional Permanente del Senado de la Rep\u00fablica, informa, que en la fecha ha recibido el expediente del Proyecto de Acto Legislativo n\u00famero 11 de 2011 Senado, por medio del cual se reforman los art\u00edculos 78, 86, 116, 179 a 181, 183, 184, 228, 230 a 232, 237, 238, 241, 254 a 257, 264 y 265 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica.<\/p>\n<p>Que el 16 de agosto de 2011, la Secretar\u00eda de la Comisi\u00f3n Primera Constitucional Permanente del Senado de la Rep\u00fablica, informa que en la fecha la mesa Directiva como consta en Acta, por tratarse de materias similares, decide acumular esta iniciativa con el proyecto de Acto legislativo n\u00famero 07 de 2011 Senado. Por lo tanto designa como Ponentes a los Senadores Jes\u00fas I. Garc\u00eda, Juan Carlos V\u00e9lez y Eduardo Enr\u00edquez -Coordinadores, Hemel Hurtado, Luis Carlos Avellaneda y Jorge Eduardo Londo\u00f1o, quienes a su vez son los Ponentes del proyecto de Acto legislativo n\u00famero 07 de 2011. Se les da t\u00e9rmino de quince (15) d\u00edas para rendir el correspondiente informe de Ponencia.<\/p>\n<p>Acto Legislativo 12 de 2011 Senado<\/p>\n<p>Que el d\u00eda 24 de agosto de 2011 los Representantes Germ\u00e1n Blanco \u00c1lvarez, Alfredo Bocanegra, H\u00e9ctor Vergara y otros, radican en la Secretar\u00eda General del Senado de la Rep\u00fablica, de acuerdo al art\u00edculo 139 y s.s. de la Ley 5\u00aa de 1992, el Proyecto de Acto Legislativo, por medio del cual se reforma el procedimiento y competencia de los Juicios Especiales y se modifican algunos art\u00edculos de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, con el fin de que surta el tr\u00e1mite correspondiente, quedando radicado con el n\u00famero 12 de 2011 con todo y cada uno de los requisitos constitucionales y legales, y con su correspondiente exposici\u00f3n de motivos.<\/p>\n<p>Que el d\u00eda 24 de agosto de 2011, la Secretar\u00eda General del Senado de la Rep\u00fablica le informa a la Presidencia del Senado de la Rep\u00fablica, que ha recibido y procede a repartir el Proyecto de Acto Legislativo n\u00famero 12 de 2011 Senado, por medio del cual se reforma el procedimiento y competencia de los juicios especiales y se modifican algunos art\u00edculos de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. Por ser de competencia de la Comisi\u00f3n Primera Constitucional Permanente del Senado de la Rep\u00fablica, de conformidad con las disposiciones reglamentarias y de la ley, procede a repartir a dicha Comisi\u00f3n y remitir copia del mismo a la Imprenta Nacional con el fin de que se publique en la Gaceta del Congreso n\u00famero 624 del d\u00eda viernes, 26 de agosto de 2011.<\/p>\n<p>Que el 30 de agosto de 2011, la Secretar\u00eda de la Comisi\u00f3n Primera Constitucional Permanente del Senado de la Rep\u00fablica, informa que en la fecha se recibe el Expediente del Proyecto de Acto Legislativo n\u00famero 12 de 2011 Senado, por medio del cual se reforma el procedimiento y competencia de los juicios especiales y se modifican algunos art\u00edculos de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica.<\/p>\n<p>Que el 30 de agosto de 2011, la Secretar\u00eda de la Comisi\u00f3n Primera Constitucional Permanente del Senado de la Rep\u00fablica, informa que en la fecha la Mesa Directiva, como consta en Acta, por tratarse de materias similares, decide acumular esta iniciativa con los proyectos de Acto Legislativo n\u00famero 07 y 11 de 2011 Senado. Por lo tanto designa como Ponentes a los Representantes Jes\u00fas I. Garc\u00eda, Juan Carlos V\u00e9lez y Eduardo Enr\u00edquez \u2013 Coordinadores, Hemel Hurtado, Luis Carlos Avellaneda y Jorge Eduardo Londo\u00f1o, quienes a su vez son los Ponentes de los proyectos de Acto legislativo n\u00famero 07 y 11 de 2011.<\/p>\n<p>Acto Legislativo 13 de 2011 Senado<\/p>\n<p>Que el d\u00eda 31 de agosto de 2011, los Senadores Carlos Enrique Soto, Jorge Eduardo Gechem Turbay, Germ\u00e1n Hoyos, Jorge Ballesteros Bernier, Carlos Ferro y otros, radican en la Secretar\u00eda General del Senado de la Rep\u00fablica, de acuerdo al art\u00edculo 139 y s.s. de la Ley 5a de 1992, el Proyecto de Acto Legislativo, por el cual se crea un Tribunal de Investigaci\u00f3n Penal y Disciplinaria adscrito a la C\u00e1mara de Representantes, con el fin de que surta el tr\u00e1mite correspondiente, con todo y cada uno de los requisitos constitucionales y legales y con su correspondiente exposici\u00f3n de motivos.<\/p>\n<p>Que el d\u00eda 31 de agosto de 2011, la Secretar\u00eda General del Senado de la Rep\u00fablica le informa a la Presidencia del Senado de la Rep\u00fablica, que ha recibido y procede a repartir el Proyecto de Acto Legislativo n\u00famero 13 de 2011 Senado, por el cual se crea un Tribunal de Investigaci\u00f3n Penal y Disciplinaria adscrito a la C\u00e1mara de Representantes. Por ser de competencia de la Comisi\u00f3n Primera Constitucional Permanente del Senado de la Rep\u00fablica, de conformidad con las disposiciones reglamentarias y de ley, procede a repartir a dicha Comisi\u00f3n y remitir copia del mismo a la Imprenta Nacional con el fin de que se publique en la Gaceta del Congreso n\u00famero 644 del d\u00eda jueves, 1\u00b0 de septiembre de 2011.<\/p>\n<p>Que el d\u00eda 8 de septiembre de 2011, la Secretar\u00eda de la Comisi\u00f3n Primera Constitucional Permanente del Senado de la Rep\u00fablica, informa, que en la fecha ha recibido el expediente del Proyecto de Acto Legislativo n\u00famero 13 de 2011 Senado, por el cual se crea un Tribunal de Investigaci\u00f3n Penal y Disciplinaria adscrito a la C\u00e1mara de Representantes.<\/p>\n<p>Que el 9 de septiembre de 2011, la Secretar\u00eda de la Comisi\u00f3n Primera Constitucional permanente del Senado de la Rep\u00fablica, informa que en la fecha la Mesa Directiva como consta en Acta, por tratarse de materias similares, decide acumular esta iniciativa con los proyectos de Acto legislativo n\u00famero 07, 09, 11 y 12 de 2011 Senado. Por lo tanto designa como Ponentes a los Senadores Jes\u00fas I. Garc\u00eda, Juan Carlos V\u00e9lez y Eduardo Enr\u00edquez \u2013 Coordinadores, Hemel Hurtado, Luis Carlos Avellaneda y Jorge Eduardo Londo\u00f1o, quienes a su vez son los Ponentes de los Proyectos de Acto Legislativo n\u00famero 07, 09, 11 y 12 de 2011.<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo expuesto:<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Ord\u00e9nese la publicaci\u00f3n del Texto Definitivo del Proyecto de Acto Legislativo n\u00famero 07 de 2011 Senado \u2013143 de 2011 C\u00e1mara Acumulado a los Proyectos 09 de 2011 Senado, 11 de 2011 Senado, 12 de 2011 Senado y 13 de 2011 Senado, por medio del cual se reforman art\u00edculos de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica con relaci\u00f3n a la administraci\u00f3n de justicia y se dictan otras disposiciones, Aprobado en Primera Vuelta<\/p>\n<p>ACTO LEGISLATIVO N\u00daMERO\u2026<\/p>\n<p>(Primera Vuelta)<\/p>\n<p>por medio del cual se reforman art\u00edculos de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica con relaci\u00f3n a la administraci\u00f3n de justicia y se dictan otras disposiciones<\/p>\n<p>\u00a0El Congreso de Colombia<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Adici\u00f3nese un inciso final al art\u00edculo 29 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica que disponga:<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 29.<\/p>\n<p>(\u2026)<\/p>\n<p>Las partes en los procesos judiciales podr\u00e1n ejercer el Habeas Iuris como instrumento y garant\u00eda de sus derechos fundamentales al interior del proceso, ante la autoridad jurisdiccional de superior jerarqu\u00eda funcional, cuando considere violados sus derechos fundamentales. Si el mecanismo se ejerce contra actos de organismos de cierre, conocer\u00e1 de \u00e9l la sala plena de la respectiva corporaci\u00f3n. Dicho instrumento ser\u00e1 reglamentado por la ley a efectos de determinar su alcance, procedencia y procedimiento.<\/p>\n<p>El mecanismo deber\u00e1 resolverse en un plazo improrrogable de diez (10) d\u00edas h\u00e1biles.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Este mecanismo no proceder\u00e1 contra sentencias ni contra providencias ejecutoriadas que pongan fin a los procesos.\u201d<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. El art\u00edculo 78 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 78. La ley regular\u00e1 el control de calidad de bienes y servicios ofrecidos y prestados a la comunidad, as\u00ed como la informaci\u00f3n que debe suministrarse al p\u00fablico en su comercializaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Ser\u00e1n responsables, de acuerdo con la ley, quienes en la producci\u00f3n y en la comercializaci\u00f3n de bienes y servicios, atenten contra la salud, la seguridad y el adecuado aprovisionamiento a consumidores y usuarios.<\/p>\n<p>El Estado garantizar\u00e1 la participaci\u00f3n de las organizaciones de consumidores y usuarios en el estudio de las disposiciones que les conciernen. Para gozar de este derecho las organizaciones deben ser representativas y observar procedimientos democr\u00e1ticos internos.<\/p>\n<p>Los mecanismos alternativos de soluci\u00f3n de litigios de uso y consumo tendr\u00e1n por objeto principal facilitar el acceso de los consumidores y usuarios a la administraci\u00f3n de justicia y estar\u00e1n sometidos a los principios de independencia, transparencia, contradicci\u00f3n, eficacia, legalidad, libertad y representaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio. El Gobierno Nacional, en un plazo no mayor de un a\u00f1o contado a partir de la entrada en vigencia del presente acto legislativo, crear\u00e1 y pondr\u00e1 en funcionamiento los mecanismos necesarios para garantizar la protecci\u00f3n del usuario y el consumidor. En el mismo plazo, presentar\u00e1 un proyecto de ley mediante el cual se cree una acci\u00f3n breve y sumaria, para resolver controversias en las que est\u00e9n comprometidos o amenazados los derechos de los consumidores y usuarios, en especial los de los usuarios de servicios p\u00fablicos domiciliarios y de telecomunicaciones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. El art\u00edculo 90 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 90. El Estado responder\u00e1 patrimonialmente por los da\u00f1os antijur\u00eddicos que le sean imputables, causados por la acci\u00f3n o la omisi\u00f3n de las autoridades p\u00fablicas. En el evento de ser condenado el Estado a la reparaci\u00f3n patrimonial de uno de tales da\u00f1os, que haya sido consecuencia de la conducta dolosa o gravemente culposa de un agente suyo, aquel deber\u00e1 repetir contra este.<\/p>\n<p>La Ley podr\u00e1 regular los montos de las indemnizaciones a las cuales podr\u00e1 ser condenado el Estado por los da\u00f1os antijur\u00eddicos que este cometa.\u201d<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. El art\u00edculo 116 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 116. La Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, los Tribunales y los Jueces, administran justicia. Tambi\u00e9n lo hace la Justicia Penal Militar.<\/p>\n<p>En cada municipio habr\u00e1 al menos un juez, cualquiera que sea su categor\u00eda.<\/p>\n<p>La ley podr\u00e1 atribuir funci\u00f3n jurisdiccional en materias precisas a determinados empleados judiciales, salvo proferir decisiones que pongan fin a los procesos. Sin embargo, en procesos penales en la vinculaci\u00f3n operar\u00e1 el principio de la inmediaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El Congreso ejercer\u00e1 determinadas funciones judiciales.<\/p>\n<p>La ley podr\u00e1 atribuir, excepcionalmente y en materias precisas, funci\u00f3n jurisdiccional a determinadas autoridades administrativas, salvo la de juzgar delitos.<\/p>\n<p>Los particulares pueden ser investidos transitoriamente de la funci\u00f3n de administrar justicia en la condici\u00f3n de jurados en las causas criminales, conciliadores o en la de \u00e1rbitros habilitados por la ley o por las partes para proferir fallos en derecho o en equidad, en los t\u00e9rminos que determine la ley.<\/p>\n<p>La ley podr\u00e1 atribuir, excepcional y transitoriamente, funci\u00f3n jurisdiccional en materias precisas a abogados en ejercicio en su calidad de jueces adjuntos. La ley establecer\u00e1 los requisitos que deben cumplir los abogados en ejercicio que se postulen para ejercer estas funciones jurisdiccionales como particulares. La ley establecer\u00e1 los casos en que esta funci\u00f3n se ejercer\u00e1 de manera voluntaria, as\u00ed como su r\u00e9gimen de remuneraci\u00f3n o incentivos. En todo caso, estos abogados no podr\u00e1n conocer asuntos penales, contencioso administrativos o acciones constitucionales.<\/p>\n<p>De manera excepcional, la ley podr\u00e1 conferir funciones jurisdiccionales a notarios, centros de arbitraje o centros de conciliaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Las decisiones que le pongan fin a las actuaciones adelantadas por autoridades administrativas, notarios, centros de arbitraje, centros de conciliaci\u00f3n y abogados en ejercicio en calidad de jueces adjuntos, cuando ejerzan funciones jurisdiccionales, ser\u00e1n apelables ante el superior funcional del juez que hubiese sido el competente en caso de haberse optado por la v\u00eda judicial. Se except\u00faan los casos en que la competencia hubiese sido ejercida por autoridad judicial en \u00fanica instancia, en caso de haberse acudido a ella.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cr\u00e9ase una comisi\u00f3n especial que estar\u00e1 integrada por:<\/p>\n<p>A) El Ministro de Justicia y del Derecho o su delegado, quien la presidir\u00e1;<\/p>\n<p>B) El presidente de la Corte Suprema de Justicia o su delegado;<\/p>\n<p>C) El Presidente del Consejo de Estado o su delegado;<\/p>\n<p>D) El Presidente de la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura o su delegado;<\/p>\n<p>E) Tres (3) senadores de la comisi\u00f3n permanente encargada de conocer asuntos constitucionales y de justicia, elegidos por la respectiva corporaci\u00f3n, quienes integrar\u00e1n la comisi\u00f3n durante cuatro (4) a\u00f1os o, a lo sumo, hasta el final de su per\u00edodo;<\/p>\n<p>F) Tres (3) representantes a la C\u00e1mara, integrantes de la comisi\u00f3n permanente encargada de conocer asuntos constitucionales y de justicia, elegidos por esta corporaci\u00f3n, quienes integrar\u00e1n la comisi\u00f3n durante cuatro (4) a\u00f1os o, a lo sumo, hasta el final de su periodo;<\/p>\n<p>G) El Procurador General de la Naci\u00f3n, o su delegado; y<\/p>\n<p>H) El Fiscal General de la Naci\u00f3n o su delegado.<\/p>\n<p>A partir del sexto mes de existencia de la Comisi\u00f3n y, desde entonces, con una periodicidad anual, la comisi\u00f3n deber\u00e1 presentar un informe de recomendaciones al Congreso sobre los asuntos que deban ser conocidos por autoridades jurisdiccionales distintas a los jueces de la Rep\u00fablica, as\u00ed como los mecanismos procesales que contribuyan a obtener una justicia pronta, oportuna y efectiva.\u201d<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. El art\u00edculo 134 constitucional quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 134. Los miembros de las corporaciones p\u00fablicas de elecci\u00f3n popular no tendr\u00e1n suplentes y s\u00f3lo podr\u00e1n ser reemplazados en caso de muerte, incapacidad f\u00edsica absoluta para el ejercicio del cargo, y renuncia justificada y aceptada por la respectiva corporaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio. El r\u00e9gimen de reemplazos establecido en el presente art\u00edculo se aplicar\u00e1 para los hechos que se produzcan a partir de la entrada en vigencia del presente acto legislativo.\u201d<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. El art\u00edculo 174 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 174. Corresponde al Senado conocer de las acusaciones que formule la C\u00e1mara de Representantes contra el Presidente de la Rep\u00fablica o quien haga sus veces; contra el Vicepresidente de la Rep\u00fablica, los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo de Estado, de la Corte Constitucional, de la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura y del Consejo Nacional Electoral, el Fiscal General de la Naci\u00f3n, el Procurador General de la Naci\u00f3n y el Contralor General de la Rep\u00fablica, aunque hubieren cesado en el ejercicio de sus cargos. En este caso, conocer\u00e1 por hechos u omisiones ocurridos en el desempe\u00f1o de los mismos.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n conocer\u00e1 de las acusaciones de indignidad pol\u00edtica que formule la C\u00e1mara de Representantes contra el Presidente de la Rep\u00fablica o quien haga sus veces y contra el Vicepresidente de la Rep\u00fablica, aunque hubieren cesado en el ejercicio de sus cargos. Si el Senado llegare a decretar la indignidad pol\u00edtica y el Presidente o el Vicepresidente de la Rep\u00fablica estuvieren en ejercicio de sus funciones, de manera inmediata ser\u00e1n separados de ellas\u201d.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. El art\u00edculo 178 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 178. La C\u00e1mara de Representantes tendr\u00e1 las siguientes atribuciones especiales:<\/p>\n<p>1. Elegir al Contralor General de la Rep\u00fablica.<\/p>\n<p>2. Elegir al Defensor del Pueblo.<\/p>\n<p>3. Examinar y fenecer la cuenta general del presupuesto y del tesoro que le presente el Contralor General de la Rep\u00fablica.<\/p>\n<p>4. Acusar ante el Senado, cuando hubiere causas constitucionales, al Presidente de la Rep\u00fablica o a quien haga sus veces, al Vicepresidente de la Rep\u00fablica, a los magistrados de la Corte Constitucional, a los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, a los Magistrados del Consejo Nacional Electoral, a los miembros de la Sala Disciplinaria del Consejo Suprior de la Judicatura, a los Magistrados del Consejo de Estado, al Fiscal General de la Naci\u00f3n, al Procurador General de la Naci\u00f3n y al Contralor General de la Rep\u00fablica.<\/p>\n<p>5. Acusar ante el Senado por indignidad pol\u00edtica, cuando hubiere causas constitucionales, al Presidente de la Rep\u00fablica o a quien haga sus veces y al Vicepresidente de la Rep\u00fablica, previa solicitud de la Comisi\u00f3n de Investigaci\u00f3n y Acusaciones de la C\u00e1mara.<\/p>\n<p>6. Elegir a los miembros de la Comisi\u00f3n Especial de Instrucci\u00f3n, que estar\u00e1 integrada por diez (10) instructores con per\u00edodos fijos e independientes de 4 a\u00f1os, quienes deber\u00e1n acreditar las mismas calidades que para ser elegidos magistrados de la Corte Suprema de Justicia.<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n Especial de Instrucci\u00f3n estar\u00e1 conformada por dos salas, una de las cuales adelantar\u00e1 las investigaciones de car\u00e1cter penal y la otra las de car\u00e1cter disciplinario. El informe de las mismas se presentar\u00e1 ante el pleno de la honorable C\u00e1mara de Representantes, quien lo acoger\u00e1 o lo desestimar\u00e1 mediante decisi\u00f3n motivada.<\/p>\n<p>Si el informe de la investigaci\u00f3n de car\u00e1cter penal fuere acogido, se formular\u00e1 la correspondiente acusaci\u00f3n ante el Senado de la Rep\u00fablica para que adelante el juicio conforme al art\u00edculo 175 de la Constituci\u00f3n.<\/p>\n<p>Si el informe de investigaci\u00f3n de car\u00e1cter disciplinario fuere acogido por la plenaria de la C\u00e1mara, esta dictar\u00e1 el fallo en primera instancia, el cual podr\u00e1 ser apelado ante la Plenaria del Senado.<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n Especial de Instrucci\u00f3n tendr\u00e1 las mismas facultades otorgadas a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n o a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n para adelantar las respectivas investigaciones.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La Comisi\u00f3n Especial de Instrucci\u00f3n, adelantar\u00e1 las investigaciones contra los funcionarios establecidos en el numeral 3 del presente art\u00edculo y asumir\u00e1 las investigaciones que est\u00e9n siendo conocidas por la C\u00e1mara de Representantes.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo 183 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 183. Los Congresistas solo perder\u00e1n su investidura:<\/p>\n<p>1. Por violaci\u00f3n del r\u00e9gimen constitucional de inhabilidades e incompatibilidades, o del r\u00e9gimen de conflicto de intereses.<\/p>\n<p>2. Por la inasistencia, en un mismo per\u00edodo de sesiones, a seis reuniones Plenarias en las que se voten proyectos de acto legislativo, de ley o mociones de censura, salvo que medie fuerza mayor.<\/p>\n<p>3. Por indebida destinaci\u00f3n de dineros p\u00fablicos.<\/p>\n<p>4. Por tr\u00e1fico de influencias debidamente comprobado.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La causal 1 en lo referido al r\u00e9gimen de conflicto de intereses no tendr\u00e1 aplicaci\u00f3n cuando los Congresistas participen en el debate y votaci\u00f3n de proyectos de actos legislativos.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Cuando un Congresista no tome posesi\u00f3n del cargo dentro de los ocho d\u00edas siguientes a la fecha de instalaci\u00f3n del congreso o aquella en que fuera llamado a posesionarse, se declarar\u00e1 la vacancia del cargo y las mesas directivas de las respectivas c\u00e1maras llamar\u00e1n a quien corresponda por ley para ocuparlo. Dicha circunstancia no dar\u00e1 lugar a la p\u00e9rdida de investidura.\u201d<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. El art\u00edculo 184 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 184. El proceso de p\u00e9rdida de investidura de Congresistas se adelantar\u00e1 con sujeci\u00f3n a las siguientes reglas:<\/p>\n<p>1. En el juicio de p\u00e9rdida de investidura queda proscrita la responsabilidad objetiva y la sanci\u00f3n deber\u00e1 atender al principio de proporcionalidad. La ley regular\u00e1 las causales previstas en la Constituci\u00f3n.<\/p>\n<p>2. La p\u00e9rdida de la investidura ser\u00e1 decretada por el Consejo de Estado de acuerdo con la Constituci\u00f3n y la ley, en un t\u00e9rmino no mayor de cuarenta d\u00edas h\u00e1biles por cada una de las dos instancias, los cuales se contar\u00e1n a partir de la fecha de ejecutoria del auto admisorio de la demanda o de la ejecutoria de la providencia que admita el recurso de apelaci\u00f3n, seg\u00fan el caso. La solicitud de p\u00e9rdida de investidura podr\u00e1 ser formulada por la mesa directiva de la c\u00e1mara correspondiente o por cualquier ciudadano.<\/p>\n<p>3. La declaratoria judicial de nulidad de la elecci\u00f3n de Congresista no impedir\u00e1 la declaratoria de la p\u00e9rdida de investidura cuando a esta haya lugar.<\/p>\n<p>4. El proceso de p\u00e9rdida de investidura tendr\u00e1 dos instancias. El Reglamento del Consejo de Estado determinar\u00e1 el reparto que deba hacerse, entre sus Secciones, de los procesos de p\u00e9rdida de investidura para su conocimiento en primera instancia. La segunda instancia ser\u00e1 de competencia de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo con exclusi\u00f3n de la Secci\u00f3n que hubiere proferido el fallo en primera instancia.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. El art\u00edculo 186 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 186. La investigaci\u00f3n de los delitos que cometan los congresistas, corresponder\u00e1 en forma privativa a la Sala de Investigaci\u00f3n y calificaci\u00f3n a la que se refiere el par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 235 de la Constituci\u00f3n, \u00fanica autoridad que podr\u00e1 ordenar su detenci\u00f3n. En caso de flagrante delito deber\u00e1n ser aprehendidos y puestos inmediatamente a disposici\u00f3n de la misma Corporaci\u00f3n. El juzgamiento de los congresistas corresponder\u00e1 en primera instancia a la sala de juzgamiento a la que se refiere el par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 235 de la carta, y en segunda instancia a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Adici\u00f3nese un numeral 3 al art\u00edculo 201 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, del siguiente tenor:<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 201. Corresponde al Gobierno, en relaci\u00f3n con la Rama Judicial:<\/p>\n<p>(&#8230;)<\/p>\n<p>3. Liderar el dise\u00f1o de la pol\u00edtica criminal del Estado.\u201d.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. El art\u00edculo 221 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 221. De los delitos cometidos por los miembros de la fuerza p\u00fablica en servicio activo, y en relaci\u00f3n con el mismo servicio, conocer\u00e1n las Cortes Marciales o Tribunales Militares, con arreglo a las prescripciones del C\u00f3digo Penal Militar y Policial. Tales Cortes o Tribunales estar\u00e1n integrados por miembros de la Fuerza P\u00fablica en servicio activo o en retiro.<\/p>\n<p>En todo caso, se presume la relaci\u00f3n con el servicio en las operaciones y procedimientos de la Fuerza P\u00fablica. Cuando en estas situaciones haya lugar al ejercicio de la acci\u00f3n penal, la misma se adelantar\u00e1 por la Justicia Penal Militar y Policial.\u201d<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. El art\u00edculo 228 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 228. La Administraci\u00f3n de Justicia es funci\u00f3n p\u00fablica. Sus decisiones son independientes. Las actuaciones ser\u00e1n p\u00fablicas y permanentes con las excepciones que establezca la ley y en ellas prevalecer\u00e1 el derecho sustancial. Los t\u00e9rminos procesales se observar\u00e1n con diligencia y su incumplimiento ser\u00e1 sancionado. Su funcionamiento ser\u00e1 desconcentrado y aut\u00f3nomo.<\/p>\n<p>Toda persona tiene derecho a que sus controversias se resuelvan mediante procesos jurisdiccionales de duraci\u00f3n razonable. La ley fijar\u00e1 los t\u00e9rminos para resolver estos procesos en primera y segunda instancia, so pena de perder la competencia.<\/p>\n<p>Se garantiza la autonom\u00eda de la Rama Judicial del Poder P\u00fablico. La Rama Judicial tendr\u00e1 autonom\u00eda presupuestal, patrimonial y administrativa, de conformidad con un r\u00e9gimen legal propio de naturaleza estatutaria, en los t\u00e9rminos del literal b) del art\u00edculo 152 de esta Constituci\u00f3n.<\/p>\n<p>A la Rama Judicial se le asignar\u00e1n, en el Presupuesto General de la Naci\u00f3n de cada vigencia fiscal, los recursos necesarios para que la administraci\u00f3n de justicia se mantenga al d\u00eda, se garantice el acceso oportuno y eficiente a la misma y se atienda su demanda sin dilaciones.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Con el fin de garantizar su autonom\u00eda, a partir de la entrada en vigencia del presente Acto legislativo, el presupuesto de la Rama Judicial crecer\u00e1 en un porcentaje igual al de la tasa de inflaci\u00f3n esperado, m\u00e1s un incremento adicional del 2%.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El Gobierno Nacional garantizar\u00e1 los medios y los recursos necesarios para el funcionamiento de la jurisdicci\u00f3n especial ind\u00edgena.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio. Durante los cinco (5) a\u00f1os siguientes a la entrada en vigencia del presente Acto Legislativo, el Gobierno Nacional asignar\u00e1 un bill\u00f3n de pesos, los cuales se apropiar\u00e1n doscientos mil millones en cada a\u00f1o y se destinar\u00e1n a los programas de descongesti\u00f3n judicial.\u201d<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. El art\u00edculo 229 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 229. Se garantiza el derecho de toda persona a acceder a la administraci\u00f3n de justicia. La ley indicar\u00e1 en qu\u00e9 casos podr\u00e1 hacerlo sin la representaci\u00f3n de abogados y los casos en que podr\u00e1 cobrarse arancel judicial.\u201d<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. El art\u00edculo 231 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 231. Los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado ser\u00e1n elegidos por la respectiva Corporaci\u00f3n mediante el voto afirmativo de la mayor\u00eda absoluta de sus miembros, de listas de 5 candidatos conformadas mediante convocatoria p\u00fablica.<\/p>\n<p>En la integraci\u00f3n de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado se atender\u00e1 el criterio de adecuado equilibrio entre quienes provienen del ejercicio profesional, de la rama judicial y de la academia. La ley o, en su defecto el reglamento interno de Cada una de estas corporaciones, tomar\u00e1 las previsiones necesarias para dar cumplimiento a este criterio de integraci\u00f3n.\u201d<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. El art\u00edculo 232 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 232. Para ser Magistrado de la Corte Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo de Estado y de la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura se requiere:<\/p>\n<p>1. Ser colombiano de nacimiento y ciudadano en ejercicio.<\/p>\n<p>2. Ser abogado.<\/p>\n<p>3. No haber sido condenado por sentencia judicial a pena privativa de la libertad, excepto por delitos pol\u00edticos o culposos.<\/p>\n<p>4. Haber desempe\u00f1ado, durante veinte a\u00f1os, cargos en la Rama Judicial o en el Ministerio P\u00fablico, o haber ejercido, con buen cr\u00e9dito, por el mismo tiempo, la profesi\u00f3n de abogado, o la c\u00e1tedra universitaria en disciplinas jur\u00eddicas en establecimientos reconocidos oficialmente.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para ser Magistrado de estas corporaciones no ser\u00e1 requisito pertenecer a la carrera judicial.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo Transitorio. Los anteriores requisitos ser\u00e1n aplicables a la elecci\u00f3n de los Magistrados de la Corte Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo de Estado y de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura que se realicen a partir de la entrada en vigencia del presente Acto Legislativo.\u201d.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. El art\u00edculo 233 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 233. Los Magistrados de la Corte Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo de Estado y de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura ser\u00e1n elegidos para per\u00edodos individuales de doce a\u00f1os, no podr\u00e1n ser reelegidos y permanecer\u00e1n en el ejercicio de sus cargos mientras observen buena conducta, tengan rendimiento satisfactorio y no hayan llegado a edad de setenta a\u00f1os.<\/p>\n<p>Los Magistrados de la Corte Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo de Estado, y del Consejo Superior de la Judicatura, los miembros del Consejo Nacional Electoral, el Fiscal General de la Naci\u00f3n, el Procurador General de la Naci\u00f3n, el Defensor del Pueblo, el Contralor General de la Rep\u00fablica y el Registrador Nacional del Estado Civil, no podr\u00e1n ser elegidos a cargos de elecci\u00f3n popular durante el periodo de ejercicio de sus funciones, ni dentro del a\u00f1o siguiente a su retiro.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio. El periodo y la edad de retiro a las que se refiere el inciso primero se aplicar\u00e1n para los magistrados que tomen posesi\u00f3n de sus cargos a partir de la entrada en vigencia del presente acto legislativo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. El art\u00edculo 235 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 235. Son atribuciones de la Corte Suprema de Justicia:<\/p>\n<p>1. Actuar como tribunal de casaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2. Juzgar al Presidente de la Rep\u00fablica o a quien haga sus veces y a los altos funcionarios de que trata el art\u00edculo 174, por cualquier hecho punible que se les impute, conforme al art\u00edculo 175 numerales 2 y 3.<\/p>\n<p>3. Investigar y juzgar a los miembros del Congreso.<\/p>\n<p>4. Juzgar a los Ministros del Despacho, al Defensor del Pueblo, a los Agentes del Ministerio P\u00fablico ante la Corte, ante el Consejo de Estado y ante los Tribunales; a los Directores de los Departamentos Administrativos, a los Embajadores y Jefes de Misi\u00f3n Diplom\u00e1tica o Consular, a los Gobernadores, a los Magistrados de Tribunales y a los Generales y Almirantes de la Fuerza P\u00fablica, por los hechos punibles que se les imputen.<\/p>\n<p>5. Conocer de todos los negocios contenciosos de los agentes diplom\u00e1ticos acreditados ante el Gobierno de la Naci\u00f3n, en los casos previstos por el Derecho Internacional.<\/p>\n<p>6. Preparar y presentar proyectos de acto reformatorios de la Constituci\u00f3n y proyectos de ley.<\/p>\n<p>7. Darse su propio reglamento.<\/p>\n<p>8. Las dem\u00e1s atribuciones que se\u00f1ale la ley.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Cuando los funcionarios antes enumerados hubieren cesado en el ejercicio de su cargo, el fuero solo se mantendr\u00e1 para las conductas punibles que tengan relaci\u00f3n con las funciones desempe\u00f1adas.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Para los efectos de los numerales 3 y 4 de este art\u00edculo, cr\u00e9anse una Sala de Investigaci\u00f3n y Calificaci\u00f3n y una Sala de Juzgamiento, las cuales adelantar\u00e1n respectivamente las etapas de investigaci\u00f3n y juzgamiento en la primera instancia de los procesos que se adelanten contra dichos aforados. Cada una de estas dos sala estar\u00e1 integrada por cinco magistrados, quienes deber\u00e1n cumplir con las calidades exigidas para ser magistrados de la Corte Suprema de Justicia y ser\u00e1n elegidos por los presidentes del Consejo de Estado, de la Corte Constitucional y de la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, previa convocatoria p\u00fablica para un periodo de cuatro a\u00f1os sin posibilidades de reelecci\u00f3n.<\/p>\n<p>Los magistrados de la Sala de Investigaci\u00f3n y Calificaci\u00f3n como de los de la Sala de Juzgamiento en primera instancia, no integrar\u00e1n la Sala de Casaci\u00f3n Penal ni la Sala Plena de la Corte.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio. Lo dispuesto en el presente art\u00edculo sobre investigaci\u00f3n y juzgamiento de aforados constitucionales, solo se aplicar\u00e1 para los delitos cometidos con posterioridad a la vigencia del presente acto legislativo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. El art\u00edculo 238 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica tendr\u00e1 un inciso nuevo del siguiente tenor:<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 238.<\/p>\n<p>(&#8230;)<\/p>\n<p>La Jurisdicci\u00f3n de lo Contencioso Administrativo tambi\u00e9n podr\u00e1 adoptar las medidas cautelares que regule la ley con el fin de hacer efectiva la protecci\u00f3n de los derechos de las partes y garantizar, provisionalmente, el objeto del proceso y la efectividad de la sentencia.\u201d<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Modif\u00edquese el inciso 3\u00b0 del numeral 1 y el numeral 2 del art\u00edculo 250 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, los cuales quedar\u00e1n as\u00ed:<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 250. (&#8230;)<\/p>\n<p>1. (\u2026)<\/p>\n<p>La ley podr\u00e1 facultar a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n para realizar capturas de manera excepcional y en concordancia con los principios constitucionales. Igualmente, la ley fijar\u00e1 los l\u00edmites, delitos, eventos y circunstancias en que proceda la captura. En estos casos, el juez que cumpla la funci\u00f3n de control de garant\u00edas lo realizar\u00e1 a m\u00e1s tardar dentro de las treinta y seis (36) horas siguientes. Excepcionalmente y atendiendo las circunstancias especiales en que se producen ciertas capturas, la ley podr\u00e1 establecer que la funci\u00f3n de control de garant\u00edas se realice en un t\u00e9rmino superior, el cual no podr\u00e1 exceder de setenta y dos (72) horas.<\/p>\n<p>2. Adelantar registros, allanamientos, incautaciones e interceptaciones de comunicaciones. En estos eventos el juez que ejerza las funciones de control de garant\u00edas efectuar\u00e1 el control posterior respectivo, a m\u00e1s tardar dentro de las treinta y seis (36) horas siguientes. Excepcionalmente y atendiendo las circunstancias especiales en que se producen ciertos registros, allanamientos, incautaciones e interceptaciones de comunicaciones, la ley podr\u00e1 establecer que la funci\u00f3n de control de garant\u00edas se realice en un t\u00e9rmino superior, el cual no podr\u00e1 exceder de setenta y dos (72) horas.<\/p>\n<p>(\u2026)\u201d<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. El art\u00edculo 254 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 254. El Consejo Superior de la Judicatura estar\u00e1 integrado por la Sala de Gobierno y Sala Jurisdiccional Disciplinaria:<\/p>\n<p>a) La Sala de Gobierno estar\u00e1 integrada por diez (10) miembros, as\u00ed:<\/p>\n<p>1. El Presidente de la Corte Constitucional o su vicepresidente, cuando este fuere delegado.<\/p>\n<p>2. El Presidente de la Corte Suprema de Justicia o su vicepresidente, cuando este fuere delegado.<\/p>\n<p>3. El Presidente del Consejo de Estado o su vicepresidente, cuando este fuere delegado.<\/p>\n<p>4. El Presidente de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura o su vicepresidente, cuando este fuere delegado.<\/p>\n<p>5. Un delegado de la Corte Constitucional.<\/p>\n<p>6. Un delegado de la Corte Suprema de Justicia.<\/p>\n<p>7. Un delegado del Consejo de Estado.<\/p>\n<p>8. Un delegado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura.<\/p>\n<p>9. Un delegado de los magistrados y jueces, elegido en la forma que lo determine la ley.<\/p>\n<p>10. Un delegado de los empleados judiciales, elegido en la forma que determine la ley.<\/p>\n<p>En la Sala de Gobierno actuar\u00e1n, con voz pero sin voto, el Fiscal General de la Naci\u00f3n, el Ministro de Justicia y del Derecho y el Director Ejecutivo de la Rama Judicial.<\/p>\n<p>Los miembros se\u00f1alados en los numerales 5, 6, 7 y 8 deber\u00e1n contar con los mismos requisitos del Director Ejecutivo de la Rama Judicial.<\/p>\n<p>La Presidencia de la Sala de Gobierno ser\u00e1 ejercida, de manera alternada, por los Presidentes de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo de Estado, de la Corte Constitucional y de la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, de conformidad con el reglamento de la Sala de Gobierno.<\/p>\n<p>El reglamento de cada Corporaci\u00f3n determinar\u00e1 los casos en que el Presidente puede ser relevado de ciertas funciones jurisdiccionales, con el fin de que pueda atender las competencias de la Sala de Gobierno del Consejo Superior de la Judicatura.<\/p>\n<p>La Sala de Gobierno ser\u00e1 un \u00f3rgano de formulaci\u00f3n de pol\u00edticas, planificaci\u00f3n, regulaci\u00f3n y control de las mismas.<\/p>\n<p>b) La Sala Jurisdiccional Disciplinaria estar\u00e1 integrada por siete Magistrados elegidos para un per\u00edodo de doce a\u00f1os por el Congreso de la Rep\u00fablica de ternas enviadas por el Gobierno Nacional. Podr\u00e1 haber Consejos Seccionales de la Judicatura integrados como lo se\u00f1ale la ley.<\/p>\n<p>Para ser miembro de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura se requiere tener los mismos requisitos que para ser Magistrado de la Corte Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado. Los delegados de las Altas Cortes y el delegado de los magistrados y jueces ante la Sala de Gobierno no podr\u00e1n ser escogidos entre los miembros de las mismas Corporaciones postulantes.\u201d<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. El art\u00edculo 255 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 255. La Direcci\u00f3n Ejecutiva de la Rama Judicial es la encargada de ejecutar los planes sectoriales y el presupuesto, as\u00ed como la administraci\u00f3n del recurso humano y del Sistema \u00danico de Informaci\u00f3n y Estad\u00edsticas Judiciales, de la carrera judicial y de las dem\u00e1s actividades administrativas de la Rama con sujeci\u00f3n a las pol\u00edticas que dicte la Sala de Gobierno.<\/p>\n<p>El Director Ejecutivo de la Rama Judicial deber\u00e1 ser profesional, con t\u00edtulo de postgrado en ciencias administrativas, econ\u00f3micas o financieras y tener como m\u00ednimo veinte a\u00f1os de experiencia en actividades relacionadas con las mencionadas profesiones.\u201d<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. El art\u00edculo 256 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 256. Corresponde a la Sala de Gobierno del Consejo Superior de la Judicatura el ejercicio de las siguientes atribuciones:<\/p>\n<p>1. Fijar la divisi\u00f3n del territorio para efectos judiciales y ubicar y redistribuir los despachos judiciales.<\/p>\n<p>2. Crear, ubicar, redistribuir, fusionar, trasladar, transformar y suprimir Tribunales, las Salas de estos, los Juzgados, cargos, cuando as\u00ed se requiera para la m\u00e1s r\u00e1pida y eficaz administraci\u00f3n de justicia, as\u00ed como crear Salas desconcentradas en ciudades diferentes de las sedes de los Distritos Judiciales, de acuerdo con las necesidades de estos.<\/p>\n<p>En ejercicio de esta atribuci\u00f3n, la Sala de gobierno no podr\u00e1 establecer a cargo del Tesoro obligaciones que exceden del monto global fijado para el respectivo servicio en la ley de apropiaciones.<\/p>\n<p>De la misma manera, con el prop\u00f3sito de evitar situaciones de congesti\u00f3n que puedan dilatar la oportuna administraci\u00f3n de justicia, se podr\u00e1n crear en forma transitoria, en cualquiera especialidad o nivel de la jurisdicci\u00f3n, despachos de descongesti\u00f3n que solo ejercer\u00e1n las funciones que expresamente se precisen en su acto de creaci\u00f3n y, por tanto, podr\u00e1n quedar exonerados, entre otros aspectos, del conocimiento de procesos judiciales originados en acciones de tutela, populares, de cumplimiento, h\u00e1beas corpus y de asuntos administrativos propios de las corporaciones a las cuales sean adscritos.<\/p>\n<p>3. Regular los tr\u00e1mites judiciales y administrativos que se adelanten en los despachos judiciales, en los aspectos no previstos por el legislador.<\/p>\n<p>4. Dictar los reglamentos aut\u00f3nomos necesarios para el eficaz funcionamiento de la administraci\u00f3n de justicia y los relacionados con la organizaci\u00f3n y funciones internas asignadas a los distintos cargos.<\/p>\n<p>5. De acuerdo con los objetivos, los criterios y los l\u00edmites generales que establezca la ley, la Sala de Gobierno del Consejo Superior de la Judicatura, a instancia de la Corte Suprema de Justicia o del Consejo de Estado, para cada una de sus respectivas jurisdicciones, por razones de necesidad o de conveniencia apoyadas en estudios que evidencien una grave situaci\u00f3n de congesti\u00f3n actual o inminente podr\u00e1 revisar, reasignar o fijar competencias de los despachos judiciales en cualquiera de los niveles de la jurisdicci\u00f3n, todo con la finalidad de garantizar la mejor prestaci\u00f3n del servicio.<\/p>\n<p>6. Aprobar el proyecto de presupuesto de la rama judicial, que deber\u00e1 ser remitido al Gobierno.<\/p>\n<p>7. Regular el empleo de tecnolog\u00edas de informaci\u00f3n en el servicio judicial con efectos procesales.<\/p>\n<p>8. Decidir sobre la creaci\u00f3n de jueces con competencia nacional y sobre el cambio de radicaci\u00f3n y el traslado de procesos judiciales de cualquier jurisdicci\u00f3n, cuando la ley no atribuya tal competencia a otra autoridad judicial.<\/p>\n<p>9. Administrar la carrera judicial.<\/p>\n<p>10. Elaborar las listas para la designaci\u00f3n y elecci\u00f3n de funcionarios judiciales y enviarlas a la entidad que deba designarlos, cuando hubiere lugar a ello. Se except\u00faa la jurisdicci\u00f3n penal militar que se regir\u00e1 por normas especiales.<\/p>\n<p>11. Elegir al Director Ejecutivo de la Rama Judicial.<\/p>\n<p>12. Darse su propio reglamento.<\/p>\n<p>13. Las dem\u00e1s que le atribuya la ley.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo Transitorio 1. Las dem\u00e1s funciones atribuidas a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura contempladas en la ley, ser\u00e1n asumidas por la Sala de Gobierno, la que podr\u00e1 delegarlas en el Director Ejecutivo de la Rama Judicial, hasta tanto se expida la ley estatutaria a que hubiere lugar.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo Transitorio 2. Los Magistrados de carrera de las Salas Administrativas de los Consejos Seccionales de la Judicatura ser\u00e1n incorporados por la Sala de Gobierno del Consejo Superior de la Judicatura, en los Tribunales Administrativos, Tribunales Superiores o en las Salas Disciplinarias de los Consejos Seccionales que cree la ley. En todo caso se garantizar\u00e1n los derechos de carrera judicial.\u00a8<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. La Constituci\u00f3n Pol\u00edtica tendr\u00e1 un art\u00edculo nuevo as\u00ed:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 256 A. Corresponde a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura el ejercicio de las siguientes atribuciones, en los estrictos y precisos t\u00e9rminos que se establecen a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<p>1. Examinar la conducta y sancionar las faltas disciplinarias de los funcionarios y empleados de la rama judicial, as\u00ed como las de los abogados en el ejercicio de su profesi\u00f3n, de los particulares y autoridades administrativas cuando act\u00faen en ejercicio de funciones jurisdiccionales y de los auxiliares de la justicia en la instancia que se\u00f1ale la ley.<\/p>\n<p>2. Ejercer, de oficio o a solicitud de parte, el poder preferente disciplinario en relaci\u00f3n con los procesos que se adelanten en ejercicio de la funci\u00f3n disciplinaria en los Consejos Seccionales de la judicatura que cree el legislador. Igualmente, podr\u00e1 disponer el cambio de radicaci\u00f3n de los mismos, en cualquier etapa.<\/p>\n<p>Para el cumplimiento de estas funciones y las de su competencia, con observancia del debido proceso y la doble instancia, crear\u00e1 por medio de su reglamento salas internas de decisi\u00f3n.<\/p>\n<p>3. Dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones.<\/p>\n<p>4. Las dem\u00e1s que determine la ley.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Consejo Superior de la Judicatura y los Consejos Seccionales que cree la ley no conocer\u00e1n de la acci\u00f3n de tutela.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. El art\u00edculo 257 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 257. Corresponde al Director Ejecutivo de la Rama Judicial el ejercicio de las siguientes atribuciones y funciones:<\/p>\n<p>1. Garantizar el eficiente funcionamiento del sistema judicial y promover el acceso a la justicia.<\/p>\n<p>2. Dotar a cada una de las jurisdicciones de la estructura administrativa y los medios necesarios para el cumplimiento de las funciones.<\/p>\n<p>3. Llevar el control de rendimiento de las corporaciones y despachos judiciales.<\/p>\n<p>4. Elaborar el proyecto de presupuesto de la Rama Judicial.<\/p>\n<p>5. Ejecutar el presupuesto de la Rama Judicial.<\/p>\n<p>6. Administrar un sistema \u00fanico de estad\u00edsticas judiciales.<\/p>\n<p>7. Las dem\u00e1s que le atribuya la ley.\u201d<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Modif\u00edquese el inciso 5 del art\u00edculo 267 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 267. (\u2026)<\/p>\n<p>El Contralor General de la Rep\u00fablica ser\u00e1 elegido por la C\u00e1mara de Representantes, en el primer mes de sus sesiones para un periodo igual al del Presidente de la Rep\u00fablica, de lista conformada mediante el procedimiento que establezca la ley con quienes se postulen a dicho cargo. No podr\u00e1 ser reelegido para el periodo inmediato ni continuar en ejercicio de sus funciones al vencimiento del mismo. Quien haya ejercido en propiedad este cargo no podr\u00e1 desempe\u00f1ar empleo p\u00fablico alguno del orden nacional, salvo la docencia, ni aspirar a cargos de elecci\u00f3n popular sino un a\u00f1o despu\u00e9s de haber cesado en sus funciones.\u201d<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. El art\u00edculo 276 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 276. El Procurador General de la Naci\u00f3n ser\u00e1 elegido por el Senado de la Rep\u00fablica, para un per\u00edodo de cuatro a\u00f1os, de terna integrada por el Presidente de la Rep\u00fablica.\u201d<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. El art\u00edculo 277 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 277. El Procurador General de la Naci\u00f3n, por s\u00ed o por medio de sus delegados y agentes, tendr\u00e1 las siguientes funciones:<\/p>\n<p>1. Vigilar el cumplimiento de la Constituci\u00f3n, las leyes, las decisiones judiciales y los actos administrativos.<\/p>\n<p>2. Proteger los derechos humanos y asegurar su efectividad, con el auxilio del Defensor del Pueblo.<\/p>\n<p>3. Defender los intereses de la sociedad.<\/p>\n<p>4. Defender los intereses colectivos, en especial el ambiente.<\/p>\n<p>5. Velar por el ejercicio diligente y eficiente de las funciones administrativas.<\/p>\n<p>6. Ejercer vigilancia superior de la conducta oficial de quienes desempe\u00f1en funciones p\u00fablicas, inclusive las de elecci\u00f3n popular y los miembros de la Sala de Gobierno del Consejo Superior de la Judicatura cuando la Constituci\u00f3n y la ley no asignen dicha competencia a otra autoridad; ejercer preferentemente el poder disciplinario; adelantar las investigaciones correspondientes, e imponer las respectivas sanciones conforme a la ley.<\/p>\n<p>7. Ejercer la vigilancia superior de la conducta oficial de los Congresistas, de conformidad con el reglamento del Congreso.<\/p>\n<p>8. Intervenir en los procesos y ante las autoridades judiciales o administrativas, cuando sea necesario en defensa del orden jur\u00eddico, del patrimonio p\u00fablico, o de los derechos y garant\u00edas fundamentales.<\/p>\n<p>9. Rendir anualmente informe de su gesti\u00f3n al Congreso.<\/p>\n<p>10. Exigir a los funcionarios p\u00fablicos y a los particulares la informaci\u00f3n que considere necesaria.<\/p>\n<p>11. Las dem\u00e1s que determine la ley.<\/p>\n<p>Para el cumplimiento de sus funciones la Procuradur\u00eda tendr\u00e1 atribuciones de Polic\u00eda Judicial, y podr\u00e1 interponer las acciones que considere necesarias\u201d.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo Transitorio. Dentro de los tres (3) meses siguientes a la promulgaci\u00f3n del presente acto legislativo, el Gobierno Nacional presentar\u00e1 ante el Congreso un proyecto de ley de modificaci\u00f3n de la Ley 5\u00aa de 1992, en la que se establezcan los derechos, deberes, obligaciones, faltas y r\u00e9gimen de sanciones disciplinarias de los Congresistas. Entretanto, la funci\u00f3n prevista en el numeral 7 de este art\u00edculo se ejercer\u00e1 de conformidad con el C\u00f3digo Disciplinario \u00danico.\u201d<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. Art\u00edculo Transitorio. No existir\u00e1 conflicto de intereses cuando los Congresistas participen en el debate y votaci\u00f3n de proyectos de ley que desarrollen el presente acto legislativo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. Adici\u00f3nase un art\u00edculo 284 A a la Constituci\u00f3n, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 284 A. \u201cDenuncia contra Altos Funcionarios del Estado. La denuncia o la queja que se formule contra los servidores p\u00fablicos a los que se refiere el art\u00edculo 174 de la Constituci\u00f3n y los Congresistas, por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones, por indignidad, por mala conducta o por delitos comunes, se presentar\u00e1 personalmente por el denunciante mediante escrito acompa\u00f1ado de las pruebas que obren en su poder o de la relaci\u00f3n de las pruebas que deban practicarse y que respaldan la denuncia o queja.\u201d<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. Modif\u00edquese el art\u00edculo 141 de la Constituci\u00f3n, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 141. \u201cEl Congreso se reunir\u00e1 en un solo cuerpo \u00fanicamente para la instalaci\u00f3n y la clausura de las sesiones, para dar posesi\u00f3n al Presidente de la Rep\u00fablica, para recibir al Jefe de Estado o de Gobierno de otros pa\u00edses, para elegir Vicepresidente de la Rep\u00fablica cuando sea menester reemplazar el electo por el pueblo, as\u00ed como decidir sobre la moci\u00f3n de censura, con arreglo al art\u00edculo 135.<\/p>\n<p>En tales casos el Presidente del Senado y el de la C\u00e1mara ser\u00e1n respectivamente Presidente y Vicepresidente del Congreso.\u201d<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. Modif\u00edquese el inciso 4\u00b0 del art\u00edculo 272 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n<p>\u00a8Art\u00edculo 272 (&#8230;)<\/p>\n<p>Igualmente les corresponde elegir Contralor para per\u00edodo igual al del Gobernador o Alcalde, a trav\u00e9s de convocatoria p\u00fablica que reglamente la ley.<\/p>\n<p>(\u2026)\u201d.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. Adici\u00f3nese a la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica el siguiente art\u00edculo 233 B Transitorio:<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 233 B Transitorio. El Congreso de la Rep\u00fablica, dentro del a\u00f1o siguiente a la expedici\u00f3n de este acto legislativo, expedir\u00e1 una ley que efect\u00fae una nivelaci\u00f3n y diferenciaci\u00f3n salarial para los funcionarios y empleados de la rama judicial.\u201d<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. El presente acto legislativo rige a partir de su promulgaci\u00f3n y deroga las disposiciones que le sean contrarias.<\/p>\n<p>El Presidente del honorable Senado de la Rep\u00fablica,<\/p>\n<p>\u00a0Juan Manuel Corzo Rom\u00e1n.<\/p>\n<p>El Secretario General del honorable Senado de la Rep\u00fablica,<\/p>\n<p>Emilio Ram\u00f3n Otero Dajud.<\/p>\n<p>El Presidente de la honorable C\u00e1mara de Representantes,<\/p>\n<p>\u00a0Sim\u00f3n Gaviria Mu\u00f1oz.<\/p>\n<p>El Secretario General de la honorable C\u00e1mara de Representantes<\/p>\n<p>\u00a0Jes\u00fas Alfonso Rodr\u00edguez Camargo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Publ\u00edquese.<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C. a 6 de marzo de 2012<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N<\/p>\n<p>El Ministro del Interior,<\/p>\n<p>\u00a0Germ\u00e1n Vargas Lleras<\/p>\n<p>El Ministro de Justicia y del Derecho,<\/p>\n<p>Juan Carlos Esguerra Portocarrero<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0DECRETO 467 DE 2012 (marzo 6) D.O. 48.364, marzo 6 de 2012 por el cual se ordena la publicaci\u00f3n del proyecto de Acto Legislativo n\u00famero 07\/11 Senado, 143\/11 C\u00e1mara Acumulado a los Proyectos 09\/11, 11 \/11, 12\/11 y 13\/11 Senado, \u201cpor medio del cual se reforman art\u00edculos de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica con relaci\u00f3n a la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[70],"tags":[],"class_list":["post-44507","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2012"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/44507","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=44507"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/44507\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=44507"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=44507"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=44507"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}