{"id":44509,"date":"2023-08-03T16:54:28","date_gmt":"2023-08-03T16:54:28","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-480-de-2012\/"},"modified":"2023-08-03T16:54:28","modified_gmt":"2023-08-03T16:54:28","slug":"decreto-480-de-2012","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-480-de-2012\/","title":{"rendered":"DECRETO 480 DE 2012"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0DECRETO 480 DE 2012<\/p>\n<p>(marzo 8)<\/p>\n<p>D.O. 48.366, marzo 8 de 2012<\/p>\n<p>por el cual se confiere la condecoraci\u00f3n Orden de la Justicia al doctor Fernando Hinestrosa.<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial aquellas otorgadas por el Decreto 3970 del 29 de noviembre de 2004, y<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que el Decreto 3970 de 2004 instituy\u00f3 la condecoraci\u00f3n Orden de la Justicia como el m\u00e1s alto galard\u00f3n honor\u00edfico con el que el Gobierno Nacional exalta las virtudes y servicios de quienes han mostrado una singular consagraci\u00f3n a la causa de la justicia;<\/p>\n<p>Que, en sesi\u00f3n realizada el d\u00eda 24 de febrero de 2012, el Consejo de la Orden de la Justicia aprob\u00f3 de manera un\u00e1nime proponer al Presidente de la Rep\u00fablica el nombre del doctor Fernando Hinestrosa como candidato a la condecoraci\u00f3n;<\/p>\n<p>Que el doctor Fernando Hinestrosa ha sido formador de varias generaciones de abogados a lo largo de m\u00e1s de cincuenta y ocho a\u00f1os de profesorado de materias jur\u00eddicas en prestigiosas universidades colombianas y extranjeras;<\/p>\n<p>Que, durante m\u00e1s de cuarenta y ocho a\u00f1os, ha sido rector y decano de la facultad de derecho de la Universidad Externado de Colombia con el lujo de dedicaci\u00f3n y competencias de que dan testimonio el alto sitial que este establecimiento universitario ocupa en la academia colombiana y las notables calidades profesionales de sus egresados.<\/p>\n<p>Que el doctor Fernando Hinestrosa ha hecho significativas contribuciones a la jurisprudencia nacional e internacional como magistrado de la Corte Suprema de Justicia y de la Corte Electoral, como conjuez de la Corte Constitucional y la Corte Suprema de Justicia, y como \u00e1rbitro nacional e internacional de la Corte Permanente de Arbitraje de La Haya y la C\u00e1mara de Comercio Internacional;<\/p>\n<p>Que el doctor Fernando Hinestrosa ha enaltecido el servicio p\u00fablico colombiano al desempe\u00f1ar, con admirable prestancia y desde muy temprano en su carrera, varias de las m\u00e1s elevadas posiciones del Estado, tales como Presidente del Concejo de Bogot\u00e1, Embajador de la Rep\u00fablica de Colombia ante el Estado Vaticano, Ministro de Educaci\u00f3n Nacional y Ministro de Justicia;<\/p>\n<p>Que, en esta \u00faltima calidad y en escasos dos a\u00f1os, promovi\u00f3 la expedici\u00f3n de normas de trascendencia para el ordenamiento jur\u00eddico colombiano, incluidos el C\u00f3digo de Comercio, los C\u00f3digos de Procedimiento Civil y Penal, el C\u00f3digo Nacional de Polic\u00eda, el Estatuto de Notariado y Registro y el Estatuto sobre el ejercicio de la Abogac\u00eda; muchos de cuyos postulados fundamentales se mantienen vigentes a\u00fan hoy, a cuarenta a\u00f1os de su promulgaci\u00f3n;<\/p>\n<p>Que el doctor Fernando Hinestrosa es un escritor de excepcionales condiciones intelectuales, a cuya pluma debe la cultura jur\u00eddica cientos de art\u00edculos, traducciones y conferencias y varios libros de renombre nacional e internacional, entre los que se resalta su connotada obra \u201cEl Tratado de las Obligaciones\u201d;<\/p>\n<p>Que el doctor Fernando Hinestrosa ha intervenido como abogado y asesor en algunos de los litigios m\u00e1s importantes de la historia colombiana, siempre haciendo gala del talante personal, \u00e9tico y jur\u00eddico que ha de caracterizar al letrado que \u2013como define Carnelutti al abogado\u2013 se basa en la verdad para el logro de la justicia;<\/p>\n<p>Que entre las distinciones honor\u00edficas que ha cosechado con sobrados merecimientos se destacan la membres\u00eda de las Academias Colombianas de la Lengua, Historia y Jurisprudencia, los doctorados honoris causa otorgados por las Universidades Par\u00eds II Panth\u00e9on-Assas, Aut\u00f3noma de Guadalajara y Degli Studi de Urbino, la Legi\u00f3n de Honor en grado de Oficial conferida por la Rep\u00fablica de Francia y la Gran Cruz de la Orden de San Carlos conferida por el Gobierno Nacional;<\/p>\n<p>Que, a lo largo de su vida, el doctor Fernando Hinestrosa se ha convertido en un paradigma del jurista colombiano, pues que ha contribuido con decidido empe\u00f1o a forjar en el pa\u00eds una visi\u00f3n jur\u00eddica y human\u00edstica orientada a la bonhom\u00eda, el progreso social y el respeto de los valores democr\u00e1ticos de libertad, igualdad y solidaridad;<\/p>\n<p>Que, en tales condiciones, el doctor Fernando Hinestrosa re\u00fane m\u00e1s que suficientemente los requerimientos necesarios para hacerse acreedor a la Orden de la Justicia en raz\u00f3n de su destacada labor y abnegados servicios a la causa de la justicia y por haber honrado con sus virtudes la educaci\u00f3n, la academia, el foro, la magistratura y el servicio p\u00fablico, tanto en la Rep\u00fablica de Colombia, como fuera de sus fronteras;<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Condecoraci\u00f3n. Confi\u00e9rase la condecoraci\u00f3n Orden de la Justicia al doctor Fernando Hinestrosa por ser la suya un ejemplo de vida dedicada al servicio de la justicia.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Imposici\u00f3n. La condecoraci\u00f3n otorgada mediante el presente decreto ser\u00e1 impuesta al recipiendario por el Ministro de Justicia y del Derecho, doctor Juan Carlos Esguerra Portocarrero, en ceremonia especial.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Transcripci\u00f3n en nota de estilo. Transcr\u00edbase en nota de estilo y h\u00e1gase entrega de la misma al condecorado en la ceremonia de imposici\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Publ\u00edquese, comun\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 8 de marzo de 2012.<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N<\/p>\n<p>El Ministro de Justicia y del Derecho,<\/p>\n<p>\u00a0Juan Carlos Esguerra Portocarrero.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0DECRETO 480 DE 2012 (marzo 8) D.O. 48.366, marzo 8 de 2012 por el cual se confiere la condecoraci\u00f3n Orden de la Justicia al doctor Fernando Hinestrosa. 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