{"id":44519,"date":"2023-08-03T16:54:29","date_gmt":"2023-08-03T16:54:29","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-527-de-2012\/"},"modified":"2023-08-03T16:54:29","modified_gmt":"2023-08-03T16:54:29","slug":"decreto-527-de-2012","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-527-de-2012\/","title":{"rendered":"DECRETO 527 DE 2012"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0DECRETO 527 DE 2012<\/p>\n<p>\u00a0(marzo 14)<\/p>\n<p>D.O. 48.372, marzo 14 de 2012<\/p>\n<p>\u00a0por el cual se da cumplimiento a una sanci\u00f3n disciplinaria impuesta al se\u00f1or Carlos Alberto Palacios Palacio, Gobernador del departamento de Putumayo.<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el art\u00edculo 304 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en concordancia con el art\u00edculo 172 de la Ley 734 de 2002, y<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que el Procurador Segundo Delegado para la Contrataci\u00f3n Estatal, mediante fallo de primera instancia del 14 de julio de 2010, proferido dentro del proceso con radicaci\u00f3n IUS-165-164072\/2007, impuso sanci\u00f3n disciplinaria consistente en multa equivalente a seis (6) meses del salario devengado para la \u00e9poca de los hechos, al se\u00f1or Carlos Alberto Palacios Palacio, identificado con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero 18152398, en su condici\u00f3n de Gobernador del departamento de Putumayo, por encontrarlo responsable de una falta disciplinaria, toda vez que \u201cno atendi\u00f3 de manera suficiente y oportuna los requerimientos que se le hicieron por parte de la firma interventora del proyecto FNR 15633 SPEA Ingegner\u00eda Europea S.p.A., incumpliendo as\u00ed una de las obligaciones derivadas de la cl\u00e1usula cuarta del Convenio Interadministrativo n\u00famero 0265 del 10 de abril de 2002, suscrito entre la Comisi\u00f3n Nacional de Regal\u00edas y el Departamento del Putumayo\u201d.<\/p>\n<p>Que la Sala Disciplinaria de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, en fallo de segunda instancia del 10 de noviembre de 2011, aprobado en Acta de Sala n\u00famero 47, resolvi\u00f3 el recurso de apelaci\u00f3n interpuesto contra el fallo de primera instancia del 14 de julio de 2010, confirmando el ordinal primero de la parte resolutiva de la providencia proferida por el Procurador Segundo Delegado para la Contrataci\u00f3n Estatal, en el sentido de imponer al se\u00f1or Carlos Alberto Palacios Palacio, sanci\u00f3n disciplinaria consistente en suspensi\u00f3n del cargo de Gobernador del departamento de Putumayo por el t\u00e9rmino de seis (6) meses, convertido a seis (6) meses de salario equivalentes a la suma de treinta y un millones novecientos ochenta y un mil ochocientos noventa pesos ($31.981.890,00) m\/l., \u201cal hallarlo responsable del cargo formulado, y no como all\u00ed se dijo, conforme a lo expuesto en la parte resolutiva de esta providencia\u201d.<\/p>\n<p>En este sentido, en relaci\u00f3n con la sanci\u00f3n impuesta por la primera instancia, en la parte resolutiva del fallo de la Sala Disciplinaria se aclar\u00f3 y precis\u00f3 que la sanci\u00f3n inicialmente impuesta fue de suspensi\u00f3n, pero que err\u00f3neamente en la parte resolutiva se impuso multa, en este orden, en el fallo de segunda instancia se dijo:<\/p>\n<p>\u201cCabe aclarar que en la parte considerativa del fallo de instancia contenido en la providencia del 14 de julio de 2010, el a quo impuso al disciplinado una sanci\u00f3n consistente en suspensi\u00f3n del cargo por el t\u00e9rmino de seis (6) meses, pero que al dar aplicaci\u00f3n al inciso tercero del art\u00edculo 46 de la Ley 734 de 2002, por no encontrarse a la fecha el investigado ejerciendo el cargo de gobernador del departamento de Putumayo, err\u00f3neamente convirti\u00f3 la sanci\u00f3n en multa de seis (6) meses de salario devengado para la \u00e9poca de los hechos, sanci\u00f3n \u00e9sta que qued\u00f3 igualmente consignada en la parte resolutiva de la decisi\u00f3n de fondo, cuando realmente la sanci\u00f3n que se impuso en su parte considerativa corresponde a una suspensi\u00f3n del cargo por el t\u00e9rmino de seis (6) meses, que conforme al principio de legalidad de la sanci\u00f3n corresponde a una falta grave cometida con culpa grave, seg\u00fan el numeral 3 del art\u00edculo 44 ib\u00eddem, como en efecto se calific\u00f3 en el presente caso, pues la multa<\/p>\n<p>corresponde a una sanci\u00f3n impuesta por la comisi\u00f3n de una falta leve dolosa\u201d.<\/p>\n<p>Que la Sala Disciplinaria de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n en el fallo de segunda instancia, orden\u00f3 informar de esta determinaci\u00f3n al Presidente de la Rep\u00fablica para que haga efectiva la sanci\u00f3n impuesta en el ordinal primero de la parte resolutiva de la citada providencia, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 172 del C\u00f3digo Disciplinario \u00danico, respecto de la ejecuci\u00f3n de la sanci\u00f3n.<\/p>\n<p>Que mediante oficio con n\u00famero de salida 5852 del 19 de enero de 2012, dirigido al Presidente de la Rep\u00fablica, el se\u00f1or Camilo Andr\u00e9s Garc\u00eda Gil, en calidad de Jefe de la Unidad para la Contrataci\u00f3n Estatal de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, remiti\u00f3 copia de las providencias de primera y segunda instancia, proferidas por el Procurador Segundo Delegado para la Contrataci\u00f3n Estatal y por la Sala Disciplinaria de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, respectivamente, para efectos de hacer efectiva la sanci\u00f3n de suspensi\u00f3n de seis meses, convertida a seis (6) meses de salario.<\/p>\n<p>Que seg\u00fan constancia secretarial del 18 de enero de 2012, suscrita por el Jefe de la Unidad Coordinadora para la Contrataci\u00f3n Estatal de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, la decisi\u00f3n sancionatoria cobr\u00f3 ejecutoria el d\u00eda 1\u00b0 de diciembre de 2011.<\/p>\n<p>Que en cumplimiento de lo ordenado por la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, se hace necesario hacer efectiva la medida de suspensi\u00f3n impuesta al se\u00f1or Carlos Alberto Palacios Palacio, en su condici\u00f3n de Gobernador del departamento de Putumayo para la \u00e9poca de los hechos, convertida en salarios conforme a lo estipulado por el art\u00edculo 46 de la Ley 734 de 2002,<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Sanci\u00f3n. Hacer efectiva la sanci\u00f3n disciplinaria consistente en suspensi\u00f3n en el ejercicio del cargo por el t\u00e9rmino de seis (6) meses, impuesta al se\u00f1or Carlos Alberto Palacios Palacio, identificado con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero 18152398, en su condici\u00f3n de Gobernador del departamento de Putumayo para la \u00e9poca de los hechos (2004-2006); sanci\u00f3n que para efectos de su ejecuci\u00f3n ha sido convertida en salarios, en consecuencia, el ex mandatario deber\u00e1 pagar la suma de treinta y un millones novecientos ochenta y un mil ochocientos noventa pesos ($31.981.890) m\/l., a favor del departamento de Putumayo, destinados a financiar programas de bienestar social de los funcionarios y empleados de la mencionada entidad, acorde a lo dispuesto en el Decreto 2170 de 1992, en cumplimiento de lo ordenado por la Procuradur\u00eda Segunda Delegada para la Contrataci\u00f3n Estatal, en providencia del 14 de julio de 2010, confirmada por Sala Disciplinaria de la Procuradur\u00eda General de la<\/p>\n<p>Naci\u00f3n, en fallo proferido el 10 de noviembre de 2011, dentro del proceso n\u00famero 161-4830 (IUC 165-164072-2007).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Comunicaci\u00f3n. Comunicar el contenido de este decreto al se\u00f1or Carlos Alberto Palacios Palacio, a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n y a la Gobernaci\u00f3n del departamento de Putumayo, para que efect\u00fae el cobro y realice las anotaciones en la hoja de vida.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y contra \u00e9l no procede recurso alguno, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 49 del C\u00f3digo Contencioso Administrativo.<\/p>\n<p>Publ\u00edquese, comun\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 14 de marzo de 2012.<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N<\/p>\n<p>El Ministro del Interior,<\/p>\n<p>Germ\u00e1n Vargas Lleras.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0DECRETO 527 DE 2012 \u00a0(marzo 14) D.O. 48.372, marzo 14 de 2012 \u00a0por el cual se da cumplimiento a una sanci\u00f3n disciplinaria impuesta al se\u00f1or Carlos Alberto Palacios Palacio, Gobernador del departamento de Putumayo. 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