{"id":44520,"date":"2023-08-03T16:54:29","date_gmt":"2023-08-03T16:54:29","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-53-de-2012\/"},"modified":"2023-08-03T16:54:29","modified_gmt":"2023-08-03T16:54:29","slug":"decreto-53-de-2012","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-53-de-2012\/","title":{"rendered":"DECRETO 53 DE 2012"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0DECRETO 53 DE 2012<\/p>\n<p>\u00a0(enero 13)<\/p>\n<p>D.O. 48.311, enero 13 de 2012<\/p>\n<p>\u00a0por el que se corrigen unos yerros en el Decreto Legislativo 19 de 2012, \u201cpor el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y tr\u00e1mites innecesarios existentes en la Administraci\u00f3n P\u00fablica\u201d.<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 10 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y el art\u00edculo 45 de la Ley 4\u00aa de 1913, y<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que una vez sancionado y promulgado el Decreto ley 19 de 2012, \u201cpor el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y tr\u00e1mites innecesarios existentes en la administraci\u00f3n p\u00fablica\u201d, se detect\u00f3 un yerro en los art\u00edculos 223 y 225 del mencionado decreto.<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 223 del Decreto 19 de 2012 dispone: \u201cArt\u00edculo 223. Eliminaci\u00f3n del Diario \u00danico de Contrataci\u00f3n. A partir del primero de junio de 2012, los contratos estatales s\u00f3lo se publicar\u00e1n en el Sistema Electr\u00f3nico para la Contrataci\u00f3n P\u00fablica (Secop) que administra la Agencia Nacional de Contrataci\u00f3n P\u00fablica &#8211; Colombia Compra Eficiente. En consecuencia; a partir de dicha fecha los contratos estatales no requerir\u00e1n de publicaci\u00f3n en el Diario \u00danico de Contrataci\u00f3n y quedar\u00e1n derogados el par\u00e1grafo 3\u00b0 del art\u00edculo 41 de la Ley 80 de 1993, los art\u00edculos 59, 60, 61 y 62 de la Ley 190 de 1995 y el par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1150 de 2007\u201d.<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 225 del Decreto 19 de 2012 dispone: \u201cArt\u00edculo 225. Derogatorias. A partir de la vigencia de la presente ley se derogan las siguientes disposiciones: El par\u00e1grafo 3\u00b0 del art\u00edculo 41 de la Ley 80 de 1993, los art\u00edculos 59, 60, 61 y 62 de la Ley 190 de 1995 y el par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1150 de 2007\u201d.<\/p>\n<p>Que el mencionado art\u00edculo 223 se\u00f1ala que a partir del primero de junio de 2012, los contratos estatales s\u00f3lo se publicar\u00e1n en el Sistema Electr\u00f3nico para la Contrataci\u00f3n P\u00fablica (Secop) que administra la Agencia Nacional de Contrataci\u00f3n P\u00fablica &#8211; Colombia Compra Eficiente. En consecuencia, a partir de dicha fecha los contratos estatales no requerir\u00e1n de publicaci\u00f3n en el Diario \u00danico de Contrataci\u00f3n.<\/p>\n<p>Que por error de transcripci\u00f3n, en el art\u00edculo 225 se derogaron, a partir de la vigencia del decreto ley el par\u00e1grafo 3\u00b0 del art\u00edculo 41 de la Ley 80 de 1993, los art\u00edculos 59, 60, 61 y 62 de la Ley 190 de 1995 y el par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1150 de 2007, relativos a la obligaci\u00f3n de publicaci\u00f3n de contratos en el Diario \u00danico de Contrataci\u00f3n.<\/p>\n<p>Que dicho error es evidente en cuanto la derogatoria a partir de la vigencia del decreto ley resulta contraria a la eliminaci\u00f3n de la obligaci\u00f3n de publicaci\u00f3n en el Diario \u00danico de Contrataci\u00f3n a partir del primero de junio de 2012.<\/p>\n<p>Que en ese orden de ideas es necesario que el Gobierno Nacional adopte las medidas pertinentes para superar los mencionados errores formales dentro del texto.<\/p>\n<p>Que por error involuntario de transcripci\u00f3n en el art\u00edculo 25 del Decreto 19 de 2012 se incluy\u00f3 la palabra \u201cpersonalmente\u201d, raz\u00f3n por la cual es necesario corregir este yerro.<\/p>\n<p>Que igualmente por error involuntario de transcripci\u00f3n, se dej\u00f3 de copiar la palabra \u201cexcepto\u201d en el art\u00edculo 66 del Decreto ley 19 de 2012, raz\u00f3n por la cual es necesario corregir el yerro e incluirla.<\/p>\n<p>Que por lo anterior es necesario precisar el contenido y sentido correcto de los art\u00edculos 25, 66 y 225 del Decreto ley 19 de 2012, \u201cpor el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y tr\u00e1mites innecesarios existentes en la Administraci\u00f3n P\u00fablica\u201d.<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 45 de la Ley 4\u00aa de 1913, C\u00f3digo de R\u00e9gimen Pol\u00edtico y Municipal, se\u00f1ala que: \u201cLos yerros caligr\u00e1ficos o tipogr\u00e1ficos en las citas o referencias de unas leyes a otras no perjudicar\u00e1n, y deber\u00e1n ser modificados por los respectivos funcionarios, cuando no quede duda en cuanto a la voluntad del legislador.<\/p>\n<p>Que en consecuencia, en virtud de que no queda duda alguna sobre la intenci\u00f3n del legislador, los mencionados art\u00edculos 25, 66 y 223 deben ser corregidos los yerros que se presentaron.<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Declarado inexequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-634 de 2012. Corr\u00edjase el art\u00edculo 25 del Decreto 19 de 2012, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 25. Eliminaci\u00f3n de autenticaciones y reconocimientos. Todos los actos de funcionario p\u00fablico competente se presumen aut\u00e9nticos. Por lo tanto no se requiere la autenticaci\u00f3n en sede administrativa o notarial de los mismos. Los documentos producidos por las autoridades p\u00fablicas o los particulares que cumplan funciones administrativas en sus distintas actuaciones, siempre que reposen en sus archivos, tampoco requieren autenticaci\u00f3n o reconocimiento.<\/p>\n<p>Ninguna autoridad administrativa podr\u00e1 exigir la presentaci\u00f3n, suministro o entrega de documentos originales autenticados o copias o fotocopias autenticados, sin perjuicio de los controles o verificaciones que dichas entidades deban realizar, salvo para el reconocimiento o pago de pensiones.<\/p>\n<p>Los documentos privados, tuvieren o no como destino servir de prueba en actuaciones administrativas, incluyendo los provenientes de terceros, se presumen aut\u00e9nticos, mientras no se compruebe lo contrario mediante tacha de falsedad, con excepci\u00f3n de los poderes especiales y de las actas de asamblea general de accionistas, junta de socios y dem\u00e1s actos de personas jur\u00eddicas que deban registrarse ante las C\u00e1maras de Comercio, las cuales deber\u00e1n ser presentadas por sus otorgantes ante el Secretario de la respectiva C\u00e1mara.<\/p>\n<p>Las copias simples que expidan los notarios de los documentos que reposan en los respectivos protocolos no se autenticar\u00e1n, salvo que el interesado as\u00ed lo solicite\u201d.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Corr\u00edjase el art\u00edculo 66 del Decreto 19 de 2012, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 66. Representante legal de las instituciones vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia. Modif\u00edquese el numeral 4 del art\u00edculo 74 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 74. Representaci\u00f3n legal.<\/p>\n<p>3. Posesi\u00f3n, Quienes tengan la representaci\u00f3n legal de las instituciones vigiladas, excepto los gerentes de sucursales, una vez nombrados o elegidos y antes de desempe\u00f1ar dicha funci\u00f3n, deber\u00e1n posesionarse y prestar juramento por el cual se obliguen, mientras est\u00e9n en el ejercicio de sus funciones, a administrar diligentemente los negocios de la entidad, a cumplir con las obligaciones legales que les correspondan en desarrollo de las mismas y a cumplir las normas, \u00f3rdenes e instrucciones que expida la Superintendencia Financiera de Colombia en el ejercicio de sus atribuciones.<\/p>\n<p>Los representantes legales de las instituciones vigiladas cuya designaci\u00f3n corresponda al Presidente de la Rep\u00fablica o su delegado, no requieren posesi\u00f3n ante el Superintendente\u201d.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Corr\u00edjase el art\u00edculo 225 del Decreto 19 de 2012, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u201cArt\u00edculo 225. Derogatorias. A partir del primero de junio de 2012 se derogan las siguientes disposiciones: El par\u00e1grafo 3\u00b0 del art\u00edculo 41 de la Ley 80 de 1993, los art\u00edculos 59, 60, 61 y 62 de la Ley 190 de 1995 y el par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1150 de 2007\u201d.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. El presente decreto deber\u00e1 entenderse incorporado al Decreto Legislativo 19 de 2012, \u201cpor el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y tr\u00e1mites innecesarios existentes en la Administraci\u00f3n P\u00fablica\u201d.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. El presente decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 13 de enero de 2012.<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico,<\/p>\n<p>Juan Carlos Echeverry Garz\u00f3n.<\/p>\n<p>El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,<\/p>\n<p>Sergio D\u00edaz Granados Guida.<\/p>\n<p>\u00a0El Director del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n,<\/p>\n<p>Hernando Jos\u00e9 G\u00f3mez Restrepo.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0DECRETO 53 DE 2012 \u00a0(enero 13) D.O. 48.311, enero 13 de 2012 \u00a0por el que se corrigen unos yerros en el Decreto Legislativo 19 de 2012, \u201cpor el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y tr\u00e1mites innecesarios existentes en la Administraci\u00f3n P\u00fablica\u201d. 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