{"id":44522,"date":"2023-08-03T16:54:29","date_gmt":"2023-08-03T16:54:29","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-540-de-2012\/"},"modified":"2023-08-03T16:54:29","modified_gmt":"2023-08-03T16:54:29","slug":"decreto-540-de-2012","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-540-de-2012\/","title":{"rendered":"DECRETO 540 DE 2012"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0DECRETO 540 DE 2012<\/p>\n<p>\u00a0(marzo 14)<\/p>\n<p>D.O. 48.372, marzo 14 de 2012<\/p>\n<p>\u00a0por el cual se crea la Comisi\u00f3n Intersectorial para la Operaci\u00f3n del Sistema de Registro \u00danico de Afiliados al Sistema de Seguridad Social Integral y de Protecci\u00f3n Social.<\/p>\n<p>Nota 1: Ver Decreto 117 de 2017, art\u00edculo 2\u00ba, que dej\u00f3 excluido de la derogatoria integral este decreto. Ver Decreto 1833 de 2016, art\u00edculo 3.1.1, que dej\u00f3 excluido de la derogatoria integral este decreto. Ver Decreto 780 de 2016, art\u00edculo 4.1.2, que dej\u00f3 excluido de la derogatoria integral este decreto.<\/p>\n<p>Nota 2: Ver art\u00edculo 1.1.3.11. del Decreto 780 de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social.<\/p>\n<p>Nota 3: Modificado por el Decreto 618 de 2014.<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y el art\u00edculo 45 de la Ley 489 de 1998, y<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que el Gobierno Nacional en ejercicio de las facultades conferidas por el art\u00edculo 15 de la Ley 797 de 2003 expidi\u00f3 el Decreto 1362 de 2011, que entre otros, reglamenta parcialmente el Sistema de Registro \u00danico de Afiliados al Sistema de Seguridad Social Integral y de Protecci\u00f3n Social que integra los procesos de afiliaci\u00f3n, traslado y registro de novedades a los subsistemas de salud, pensiones, riesgos profesionales y subsidio familiar a trav\u00e9s de sus entidades administradoras, registro que por disposici\u00f3n expresa del mencionado art\u00edculo 15 deber\u00e1 integrarse con el Registro \u00danico de Aportantes.<\/p>\n<p>Que en el esquema de operaci\u00f3n del mencionado Sistema, se ha previsto la conformaci\u00f3n de una base de datos \u00fanica centralizada que integrar\u00e1 y alojar\u00e1 la informaci\u00f3n actualizada de los afiliados, aportantes y beneficiarios de los subsistemas mencionados, informaci\u00f3n que ser\u00e1 obligatoria para acceder a los subsidios o servicios financiados con recursos p\u00fablicos y que requiere depurarse conforme lo dispone el art\u00edculo 7\u00b0 del Decreto 1362 de 2011.<\/p>\n<p>Que dada la importancia que conlleva la eficiente operaci\u00f3n de los procesos de afiliaci\u00f3n, traslado y registro de novedades a los subsistemas mencionados, los cuales se manejar\u00e1n a trav\u00e9s del Sistema de Registro \u00danico de Afiliados, se requiere coordinar acciones interinstitucionales para establecer los par\u00e1metros tecnol\u00f3gicos de los componentes que hacen parte de este Sistema, de tal manera que los mismos se interrelacionen y operen de manera eficiente.<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 45 de la Ley 489 de 1998, determina que el Gobierno Nacional podr\u00e1 crear comisiones intersectoriales para la coordinaci\u00f3n y orientaci\u00f3n superior de la ejecuci\u00f3n de ciertas funciones y servicios p\u00fablicos, cuando por mandato legal o en raz\u00f3n de sus caracter\u00edsticas, est\u00e9n a cargo de dos o m\u00e1s ministerios, departamentos administrativos o entidades descentralizadas, sin perjuicio de las competencias espec\u00edficas de cada uno de ellos.<\/p>\n<p>Que por lo anterior, se hace necesario crear una comisi\u00f3n intersectorial conformada por los ministerios y entidades que en raz\u00f3n de sus funciones se relacionan con el Sistema de Registro \u00danico de Afiliados al Sistema de Seguridad Social Integral y de Protecci\u00f3n Social.<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Objeto. El presente decreto tiene por objeto crear la Comisi\u00f3n Intersectorial para la Operaci\u00f3n del Sistema de Registro \u00danico de Afiliados al Sistema de Seguridad Social Integral y de Protecci\u00f3n Social, la cual tendr\u00e1 a su cargo la coordinaci\u00f3n de las acciones para la implementaci\u00f3n del mencionado Sistema.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Modificado por el Decreto 618 de 2014, art\u00edculo 1\u00ba. Integraci\u00f3n. La Comisi\u00f3n Intersectorial para la Operaci\u00f3n del Sistema de Registro \u00danico de Afiliados al Sistema de Seguridad Social Integral y de Protecci\u00f3n Social, estar\u00e1 integrada por los siguientes funcionarios:<\/p>\n<p>1. El Ministro de Salud y Protecci\u00f3n Social o su delegado, quien la presidir\u00e1.<\/p>\n<p>2. El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico o su delegado.<\/p>\n<p>3. El Ministro del Trabajo o su delegado.<\/p>\n<p>4. El Ministro de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones o su delegado.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La Comisi\u00f3n Intersectorial para la Operaci\u00f3n del Sistema de Registro \u00danico de Afiliados al Sistema de Seguridad Social Integral y de Protecci\u00f3n Social, podr\u00e1 invitar a funcionarios representantes de otras entidades, expertos y dem\u00e1s personas, cuyo aporte puede ser de utilidad para los fines encomendados a la misma, en virtud del presente decreto.<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2\u00ba: \u201cIntegraci\u00f3n. La Comisi\u00f3n Intersectorial para la operaci\u00f3n del Sistema de Registro \u00danico de Afiliados al Sistema de Seguridad Social Integral y de Protecci\u00f3n Social, estar\u00e1 integrada por los siguientes funcionarios:<\/p>\n<p>1. El Ministro de Salud y Protecci\u00f3n Social o su delegado, quien la presidir\u00e1.<\/p>\n<p>2. El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico o su delegado.<\/p>\n<p>3. El Ministro del Trabajo o su delegado.<\/p>\n<p>4. El Ministro de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones o su delegado.<\/p>\n<p>5. El Director General de la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social -UGPP- o su delegado.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La Comisi\u00f3n Intersectorial para la Operaci\u00f3n del Sistema de Registro \u00danico de Afiliados al Sistema de Seguridad Social Integral y de Protecci\u00f3n Social, podr\u00e1 invitar a funcionarios representantes de otras entidades, expertos y dem\u00e1s personas, cuyo aporte puede ser de utilidad para los fines encomendados a la misma, en virtud del presente decreto.\u201d.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Modificado por el Decreto 618 de 2014, art\u00edculo 2\u00ba. Funciones de la Comisi\u00f3n. La Comisi\u00f3n Intersectorial para la Operaci\u00f3n del Sistema de Registro \u00danico de Afiliados al Sistema de Seguridad Social Integral y de Protecci\u00f3n Social, tendr\u00e1 las siguientes funciones:<\/p>\n<p>1. Recomendar los lineamientos de operaci\u00f3n del Sistema de Registro \u00danico de Afiliados al Sistema de Seguridad Social Integral y de Protecci\u00f3n Social.<\/p>\n<p>2. Promover estrategias de adecuaci\u00f3n, articulaci\u00f3n y fortalecimiento institucional entre las administradoras del Sistema de Seguridad Social Integral y de la Protecci\u00f3n Social autorizadas para operar los subsistemas de pensiones, salud, riesgos laborales, cesant\u00edas y subsidio familiar y las dem\u00e1s entidades del orden nacional o territorial que administren programas dentro del Sistema de Protecci\u00f3n Social para la interrelaci\u00f3n y operaci\u00f3n de los componentes que constituyen el Sistema de Registro \u00danico de Afiliados.<\/p>\n<p>3. Formular recomendaciones que promuevan la cooperaci\u00f3n entre el sector p\u00fablico y el sector privado que permitan la adecuada ejecuci\u00f3n de las estrategias definidas para la implementaci\u00f3n y administraci\u00f3n del Sistema de Registro \u00danico de Afiliados al Sistema de Seguridad Social Integral y de Protecci\u00f3n Social.<\/p>\n<p>4. Coordinar las acciones para implementar el Sistema de Registro \u00danico de Afiliados al Sistema de Seguridad Social Integral y de Protecci\u00f3n Social.<\/p>\n<p>5. Promover la elaboraci\u00f3n de las normas relacionadas con el Sistema de Registro \u00danico de Afiliados al Sistema de Seguridad Social Integral y de Protecci\u00f3n Social, que faciliten su implementaci\u00f3n y operaci\u00f3n.<\/p>\n<p>6. Coordinar el seguimiento, ejecuci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de las pol\u00edticas y lineamientos para la adecuada implementaci\u00f3n del Sistema de Registro \u00danico de Afiliados al Sistema de Seguridad Social Integral y de Protecci\u00f3n Social.<\/p>\n<p>7. Expedir su reglamento interno.<\/p>\n<p>8. Las dem\u00e1s funciones que sean propias de la naturaleza de coordinaci\u00f3n y orientaci\u00f3n de su actividad.<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 3\u00ba: \u201cFunciones de la Comisi\u00f3n. La Comisi\u00f3n Intersectorial para la operaci\u00f3n del Sistema de Registro \u00danico de Afiliados al Sistema de Seguridad Social Integral y de Protecci\u00f3n Social, tendr\u00e1 a su cargo el cumplimiento de las siguientes funciones:<\/p>\n<p>1. Fijar los par\u00e1metros tecnol\u00f3gicos para la interrelaci\u00f3n y operaci\u00f3n de los componentes que constituyen el Sistema de Registro \u00danico de Afiliados.<\/p>\n<p>2. Coordinar las acciones para la implementaci\u00f3n del Sistema de Registro \u00danico de Afiliados.<\/p>\n<p>3. Recomendar los lineamientos que se deben tener en cuenta para la adecuada implementaci\u00f3n del Sistema de Registro \u00danico de Afiliados.<\/p>\n<p>4. Proponer los requerimientos t\u00e9cnicos para la operaci\u00f3n de la base de datos \u00fanica centralizada del Sistema de Registro \u00danico de Afiliados.<\/p>\n<p>5. Expedir su propio reglamento.<\/p>\n<p>6. Las dem\u00e1s funciones que sean propias de la naturaleza de coordinaci\u00f3n y orientaci\u00f3n de su actividad.\u201d.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Modificado por el Decreto 618 de 2014, art\u00edculo 3\u00ba. Secretar\u00eda T\u00e9cnica. La Comisi\u00f3n Intersectorial para la Operaci\u00f3n del Sistema de Registro \u00danico de Afiliados al Sistema de Seguridad Social Integral y de Protecci\u00f3n Social, contar\u00e1 con el apoyo de una Secretar\u00eda T\u00e9cnica encargada de articular las iniciativas y acciones t\u00e9cnicas que surjan de la Comisi\u00f3n. El funcionario que ejercer\u00e1 la Secretar\u00eda T\u00e9cnica ser\u00e1 designado por la Comisi\u00f3n.<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 4\u00ba: \u201cSecretar\u00eda T\u00e9cnica. La Comisi\u00f3n Intersectorial para la Operaci\u00f3n del Sistema de Registro \u00danico de Afiliados al Sistema de Seguridad Social Integral y de Protecci\u00f3n Social contar\u00e1 con el apoyo de una secretar\u00eda t\u00e9cnica encargada de articular las iniciativas y acciones t\u00e9cnicas que surjan de la Comisi\u00f3n y ser\u00e1 ejercida por la Oficina de Tecnolog\u00eda de la Informaci\u00f3n y la Comunicaci\u00f3n (TIC) del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social.\u201d.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Funciones de la Secretar\u00eda T\u00e9cnica. Ser\u00e1n funciones de la Secretar\u00eda T\u00e9cnica, las siguientes:<\/p>\n<p>1. Convocar a los integrantes de la Comisi\u00f3n a las sesiones ordinarias y extraordinarias y a los invitados que se requieran.<\/p>\n<p>2. Asistir a las reuniones de la Comisi\u00f3n, elaborar las actas correspondientes y hacer seguimiento al cumplimiento de las decisiones, acuerdos y compromisos adquiridos.<\/p>\n<p>3. Preparar a la Comisi\u00f3n las propuestas, documentos de trabajo, informes y dem\u00e1s material de apoyo, que sirva de soporte a las decisiones de la misma.<\/p>\n<p>4. Las dem\u00e1s funciones que le sean propias de su car\u00e1cter de apoyo y soporte t\u00e9cnico o que le sean asignadas por la Comisi\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Reuniones. La Comisi\u00f3n Intersectorial para la Operaci\u00f3n del Sistema de Registro \u00danico de Afiliados al Sistema de Seguridad Social Integral y de Protecci\u00f3n Social, se reunir\u00e1 ordinariamente cuando menos una vez al mes, previa convocatoria realizada por la Secretar\u00eda T\u00e9cnica con una antelaci\u00f3n no menor a ocho (8) d\u00edas a su celebraci\u00f3n y extraordinariamente a solicitud del presidente de la Comisi\u00f3n cuando se estime necesario.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La Comisi\u00f3n Intersectorial para la Operaci\u00f3n del Sistema de Registro \u00danico de Afiliados al Sistema de Seguridad Social Integral y de Protecci\u00f3n Social, sesionar\u00e1 con la mitad m\u00e1s uno de sus miembros y las decisiones se tomar\u00e1n por mayor\u00eda simple.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 14 de marzo de 2012.<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico,<\/p>\n<p>Juan Carlos Echeverry Garz\u00f3n.<\/p>\n<p>La Ministra de Salud y Protecci\u00f3n Social,<\/p>\n<p>Beatriz Londo\u00f1o Soto.<\/p>\n<p>El Ministro de Trabajo,<\/p>\n<p>Rafael Pardo Rueda.<\/p>\n<p>El Ministro de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones,<\/p>\n<p>\u00a0Diego Molano Vega.<\/p>\n<p>La Directora del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica,<\/p>\n<p>Elizabeth Rodr\u00edguez Taylor.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0DECRETO 540 DE 2012 \u00a0(marzo 14) D.O. 48.372, marzo 14 de 2012 \u00a0por el cual se crea la Comisi\u00f3n Intersectorial para la Operaci\u00f3n del Sistema de Registro \u00danico de Afiliados al Sistema de Seguridad Social Integral y de Protecci\u00f3n Social. Nota 1: Ver Decreto 117 de 2017, art\u00edculo 2\u00ba, que dej\u00f3 excluido de la derogatoria [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[70],"tags":[],"class_list":["post-44522","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2012"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/44522","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=44522"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/44522\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=44522"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=44522"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=44522"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}