{"id":44524,"date":"2023-08-03T16:54:29","date_gmt":"2023-08-03T16:54:29","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-552-de-2012\/"},"modified":"2023-08-03T16:54:29","modified_gmt":"2023-08-03T16:54:29","slug":"decreto-552-de-2012","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-552-de-2012\/","title":{"rendered":"DECRETO 552 DE 2012"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0DECRETO 552 DE 2012<\/p>\n<p>\u00a0(marzo 15)<\/p>\n<p>D.O. 48.374, marzo 16 de 2012<\/p>\n<p>\u00a0por el cual se modifica el Decreto 4690 de 2007 \u201cpor el cual se crea la Comisi\u00f3n Intersectorial para la prevenci\u00f3n del reclutamiento y utilizaci\u00f3n de ni\u00f1os, ni\u00f1as, adolescentes y j\u00f3venes por grupos organizados al margen de la ley.<\/p>\n<p>Nota: Ver Decreto 1434 de 2018. Ver Decreto 1081 de 2015.<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, de las conferidas por el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y el art\u00edculo 45 de la Ley 489 de 1998, y<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que el Decreto 4690 de 2007 conform\u00f3 la Comisi\u00f3n Intersectorial para la prevenci\u00f3n del reclutamiento y utilizaci\u00f3n de ni\u00f1os, ni\u00f1as, adolescentes y j\u00f3venes por grupos organizados al margen de la ley cuya Secretar\u00eda T\u00e9cnica, de conformidad con lo establecido en su art\u00edculo 4\u00b0, es ejercida por el Programa Presidencial para el Sistema Nacional de Juventud \u201cColombia Joven\u201d<\/p>\n<p>Que mediante el documento Conpes 3673 de 2010, se adopt\u00f3 la pol\u00edtica de prevenci\u00f3n del reclutamiento y utilizaci\u00f3n de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes por parte de los grupos armados organizados al margen de la ley y de los grupos delictivos organizados, uno de cuyos principios es la perspectiva de g\u00e9nero, el cual vincula en la realizaci\u00f3n de planes de acci\u00f3n para la prevenci\u00f3n del reclutamiento y utilizaci\u00f3n de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes a entidades del orden nacional, diferentes a las que participan de la conformaci\u00f3n actual de la Comisi\u00f3n Intersectorial.<\/p>\n<p>Que a partir de las recomendaciones formuladas en el citado Conpes y lo establecido en las Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2010 &#8211; 2014 \u201cPROSPERIDAD PARA TODOS\u201d, es necesario fortalecer la Secretar\u00eda T\u00e9cnica de la citada Comisi\u00f3n, en aras de contar con una estructura y capacidad de respuesta, acorde con la responsabilidad que implica coordinar y articular las acciones del Estado en la prevenci\u00f3n de la vulneraci\u00f3n de los derechos de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes que son reclutados por los grupos al margen de la ley y grupos delictivos.<\/p>\n<p>Que la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el C\u00f3digo de la Infancia y la Adolescencia, la Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o y su Protocolo Facultativo, relativo a la participaci\u00f3n de los ni\u00f1os en los conflictos armados y la legislaci\u00f3n penal colombiana, entre otras disposiciones, protegen de manera especial y prioritaria a los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, particularmente, de las consecuencias derivadas de los conflictos armados.<\/p>\n<p>Que las Leyes 294 de 1996, por la cual se desarrolla el art\u00edculo 42 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y se dictan normas para prevenir, remediar y sancionar la violencia intrafamiliar; 1257 de 2008, por la cual se dictan normas de sensibilizaci\u00f3n, prevenci\u00f3n y sanci\u00f3n de formas de violencia y discriminaci\u00f3n contra las mujeres, se reforman los C\u00f3digos Penal, de Procedimiento Penal y 1450 de 2011, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014, incorporan, adem\u00e1s, la perspectiva de g\u00e9nero para acceder a los procedimientos administrativos y judiciales con el objeto de enfrentar la violencia sexual.<\/p>\n<p>Que en el Auto n\u00famero 251 de 2008, la honorable Corte Constitucional llam\u00f3 la atenci\u00f3n sobre el impacto diferencial del conflicto armado con relaci\u00f3n a los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes y en el Auto n\u00famero 092 de 2008, se\u00f1al\u00f3 el impacto diferencial del conflicto armado sobre las mujeres.<\/p>\n<p>Que de acuerdo con lo anteriormente se\u00f1alado, as\u00ed como las reformas actuales en la estructura del Estado, se hace necesario modificar el Decreto 4690 de 2007.<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto,<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Objeto. El presente decreto tiene por objeto modificar la denominaci\u00f3n, conformaci\u00f3n y funciones de la Comisi\u00f3n Intersectorial para la prevenci\u00f3n del reclutamiento y utilizaci\u00f3n de ni\u00f1os, ni\u00f1as, adolescentes y j\u00f3venes por grupos organizados al margen de la ley, establecidos en el Decreto 4690 de 2007.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 4690 de 2007, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 1\u00b0. La Comisi\u00f3n Intersectorial creada mediante Decreto 4690 de 2007, se denominar\u00e1 \u201cComisi\u00f3n Intersectorial para la prevenci\u00f3n del reclutamiento, la utilizaci\u00f3n y la violencia sexual contra ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes por grupos armados al margen de la ley y por grupos delictivos organizados.<\/p>\n<p>Este Organismo tendr\u00e1 por objeto orientar y articular las acciones que adelanten las entidades p\u00fablicas, tanto en el nivel nacional como en el territorial, en un marco de respeto por la descentralizaci\u00f3n administrativa, las agencias de cooperaci\u00f3n internacional y las organizaciones sociales nacionales e internacionales, para prevenir la vulneraci\u00f3n de los derechos de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes y fundamentalmente, el de ser protegidos contra el reclutamiento, utilizaci\u00f3n y violencia sexual por los grupos armados organizados al margen de la ley y por grupos delictivos organizados.<\/p>\n<p>Para el desarrollo de sus funciones, la Comisi\u00f3n Intersectorial promover\u00e1 la garant\u00eda y cumplimiento de los derechos de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, el dise\u00f1o y ejecuci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas de protecci\u00f3n integral, as\u00ed como el fortalecimiento institucional, social y familiar para reducir los factores de riesgo que dan lugar a su reclutamiento, utilizaci\u00f3n y violencia sexual, por los grupos armados organizados al margen de la ley y por grupos delictivos organizados\u201d.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto 4690 de 2007, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2\u00b0. Integraci\u00f3n. La Comisi\u00f3n Intersectorial para la prevenci\u00f3n del reclutamiento, la utilizaci\u00f3n y violencia sexual contra ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes por grupos armados organizados al margen de la ley y por grupos delictivos organizados, estar\u00e1 conformada por los siguientes funcionarios, quienes actuar\u00e1n con voz y voto, as\u00ed:<\/p>\n<p>1. El Vicepresidente de la Rep\u00fablica, quien la presidir\u00e1.<\/p>\n<p>2. El Ministro del Interior, quien podr\u00e1 delegar su representaci\u00f3n en alguno de sus viceministros.<\/p>\n<p>3. El Ministro de Justicia y del Derecho, quien podr\u00e1 delegar su representaci\u00f3n en alguno de sus viceministros.<\/p>\n<p>4. El Ministro de Relaciones Exteriores, quien podr\u00e1 delegar su representaci\u00f3n en alguno de sus viceministros.<\/p>\n<p>5. El Ministro de Defensa Nacional, quien podr\u00e1 delegar su representaci\u00f3n en alguno de sus viceministros.<\/p>\n<p>6. El Ministro de Salud y Protecci\u00f3n Social, quien podr\u00e1 delegar su representaci\u00f3n en alguno de sus viceministros.<\/p>\n<p>7. El Ministro del Trabajo, quien podr\u00e1 delegar su representaci\u00f3n en alguno de sus viceministros.<\/p>\n<p>8. El Ministro de Educaci\u00f3n Nacional, quien podr\u00e1 delegar su representaci\u00f3n en alguno de sus viceministros.<\/p>\n<p>9. El Ministro de las Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, quien podr\u00e1 delegar su representaci\u00f3n en alguno de sus viceministros.<\/p>\n<p>10. El Ministro de Cultura, quien podr\u00e1 delegar su representaci\u00f3n en su viceministro.<\/p>\n<p>11. El Director del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, quien podr\u00e1 delegar su representaci\u00f3n en el Subdirector respectivo.<\/p>\n<p>12. El Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, quien podr\u00e1 delegar su representaci\u00f3n en el Subdirector respectivo.<\/p>\n<p>13. El Director de la Unidad Administrativa de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n a V\u00edctimas.<\/p>\n<p>14. El Director de la Unidad Administrativa Especial para la Consolidaci\u00f3n Territorial.<\/p>\n<p>15. El Director de la Agencia Nacional para la Superaci\u00f3n de la Pobreza Extrema.<\/p>\n<p>16. El Director General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF.<\/p>\n<p>17. El Director de la Agencia Colombiana para la Reintegraci\u00f3n.<\/p>\n<p>18. El Director del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA.<\/p>\n<p>19. El Director del Programa Presidencial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario.<\/p>\n<p>20. El Director del Programa Presidencial para la Acci\u00f3n Integral contra las Minas Antipersona.<\/p>\n<p>21. El Director del Programa Presidencial para las Poblaciones Afro, Negra, Palenquera y Raizal.<\/p>\n<p>22. El Director del Programa Presidencial para Pueblos Ind\u00edgenas.<\/p>\n<p>23. El Director del Programa Presidencial para el Sistema Nacional de Juventud, \u201cColombia Joven\u201d.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Podr\u00e1n asistir como invitados permanentes con voz, pero sin voto el Procurador General de la Naci\u00f3n, el Fiscal General de la Naci\u00f3n y el Defensor del Pueblo.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La Comisi\u00f3n podr\u00e1, previa solicitud de la Secretar\u00eda T\u00e9cnica, invitar a sus reuniones a representantes de entidades estatales nacionales, entidades de cooperaci\u00f3n internacional y de asistencia t\u00e9cnica y a las organizaciones sociales que estime conveniente, de acuerdo con los temas a tratar en cada sesi\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto 4690 de 2007, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 3\u00b0. Funciones de la Comisi\u00f3n. La Comisi\u00f3n ejercer\u00e1 las siguientes funciones:<\/p>\n<p>1. Coordinar y orientar la identificaci\u00f3n y definici\u00f3n de los municipios y distritos en los que se desarrollar\u00e1 el objeto del presente decreto.<\/p>\n<p>2. Recomendar la adopci\u00f3n del marco de pol\u00edtica nacional para la prevenci\u00f3n del reclutamiento y utilizaci\u00f3n de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes por grupos armados organizados al margen de la ley y grupos delictivos organizados y articular a este la prevenci\u00f3n de la violencia sexual contra el citado grupo poblacional por parte de los actores mencionados.<\/p>\n<p>3. Coordinar y orientar el dise\u00f1o, seguimiento y evaluaci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas de prevenci\u00f3n del reclutamiento, utilizaci\u00f3n y violencia sexual contra ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes por grupos armados organizados al margen de la ley y grupos delictivos organizados, en el \u00e1mbito territorial.<\/p>\n<p>4. Propiciar mecanismos de articulaci\u00f3n Naci\u00f3n &#8211; Territorio, para orientar la ejecuci\u00f3n de los planes de acci\u00f3n para el desarrollo de las pol\u00edticas y programas de protecci\u00f3n integral a la ni\u00f1ez y la adolescencia, con el fin de prevenir la violaci\u00f3n de los derechos de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes por grupos armados organizados al margen de la ley y por grupos delictivos organizados, en particular, el reclutamiento, utilizaci\u00f3n y la violencia sexual.<\/p>\n<p>5. Articular las acciones que desarrolle la Comisi\u00f3n con las mesas nacionales o comit\u00e9s existentes y fortalecerlos para el manejo de asuntos espec\u00edficos, relacionados con la prevenci\u00f3n del reclutamiento, utilizaci\u00f3n y violencia sexual contra ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes por grupos armados organizados al margen de la ley y grupos delictivos organizados.<\/p>\n<p>6. Identificar los programas de gobierno que deber\u00e1n ser promovidos o fortalecidos en los departamentos y municipios que sean definidos como prioritarios por la Comisi\u00f3n.<\/p>\n<p>7. Promover la articulaci\u00f3n y hacer seguimiento a los programas que desarrollan organizaciones sociales nacionales e internacionales, para prevenir el reclutamiento, la utilizaci\u00f3n y la violencia sexual contra ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, por grupos armados organizados al margen de la Ley y grupos delictivos organizados, que puedan ser promovidos en los departamentos y municipios priorizados y permitan fortalecer la acci\u00f3n del Estado en esta materia.<\/p>\n<p>8. Realizar seguimiento peri\u00f3dico del desarrollo y ejecuci\u00f3n del Plan de Acci\u00f3n que presentar\u00e1 la Secretar\u00eda T\u00e9cnica de la Comisi\u00f3n en cada informe de reuni\u00f3n.<\/p>\n<p>9. Promover la articulaci\u00f3n de la informaci\u00f3n que produzcan las entidades parte, sobre reclutamiento, utilizaci\u00f3n y violencia sexual contra ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, por grupos armados organizados al margen de la Ley y grupos delictivos organizados, con el Sistema Nacional de Informaci\u00f3n en Derechos Humanos.<\/p>\n<p>10. Definir estrategias para la gesti\u00f3n de recursos presupuestales destinados al desarrollo de los programas y proyectos de acci\u00f3n por parte de la Comisi\u00f3n que podr\u00e1n ejecutar las entidades parte.<\/p>\n<p>11. Adoptar su propio Reglamento\u201d.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto 4690 de 2007, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 4\u00b0. Secretar\u00eda T\u00e9cnica. El Director del Programa Presidencial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, ejercer\u00e1 la Secretar\u00eda T\u00e9cnica de la Comisi\u00f3n Intersectorial y desarrollar\u00e1 las siguientes funciones:<\/p>\n<p>1. Coordinar y articular el cumplimiento de las funciones de la Comisi\u00f3n Intersectorial.<\/p>\n<p>2. Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias, cuando as\u00ed lo determine el Vicepresidente de la Rep\u00fablica.<\/p>\n<p>3. Preparar la agenda de cada sesi\u00f3n.<\/p>\n<p>4. Elaborar las actas de cada sesi\u00f3n de la Comisi\u00f3n.<\/p>\n<p>5. Hacer seguimiento a las recomendaciones emanadas de la Comisi\u00f3n.<\/p>\n<p>6. Preparar los informes de gesti\u00f3n de la Comisi\u00f3n y del seguimiento de las recomendaciones, que ser\u00e1 entregado a sus integrantes.<\/p>\n<p>7. Someter a consideraci\u00f3n de la Comisi\u00f3n la informaci\u00f3n que esta requiera para la coordinaci\u00f3n de pol\u00edticas de prevenci\u00f3n del reclutamiento, la utilizaci\u00f3n y la violencia sexual contra los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes por grupos armados organizados al margen de ley y por grupos delictivos organizados.<\/p>\n<p>8. Las dem\u00e1s que le sean asignadas por la Comisi\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 5\u00ba: Ver art\u00edculo 1.3.1. del Decreto 1081 de 2015, Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Presidencia de la Rep\u00fablica.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n y modifica los art\u00edculos 1\u00b0, 2\u00b0, 3\u00b0 y 4\u00b0 del Decreto 4690 de 2007.<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 15 de marzo de 2012.<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N<\/p>\n<p>El Ministro del Interior,<\/p>\n<p>Germ\u00e1n Vargas Lleras.<\/p>\n<p>El Viceministro de Promoci\u00f3n de la Justicia del Ministerio de Justicia y del Derecho, Encargado de las funciones del Despacho del Ministro de justicia y del Derecho,<\/p>\n<p>\u00a0Pablo Felipe Robledo del Castro.<\/p>\n<p>La Ministra de Relaciones Exteriores,<\/p>\n<p>Mar\u00eda \u00c1ngela Holgu\u00edn Cu\u00e9llar.<\/p>\n<p>El Ministro de Defensa Nacional,<\/p>\n<p>Juan Carlos Pinz\u00f3n Bueno.<\/p>\n<p>La Ministra de Salud y Protecci\u00f3n Social,<\/p>\n<p>Beatriz Londo\u00f1o Soto.<\/p>\n<p>El Ministro de Trabajo,<\/p>\n<p>Rafael Pardo Rueda.<\/p>\n<p>La Ministra de Educaci\u00f3n Nacional,<\/p>\n<p>\u00a0Mar\u00eda Fernanda Campo Saavedra.<\/p>\n<p>La Ministra de Cultura,<\/p>\n<p>Mariana Garc\u00e9s C\u00f3rdoba.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0DECRETO 552 DE 2012 \u00a0(marzo 15) D.O. 48.374, marzo 16 de 2012 \u00a0por el cual se modifica el Decreto 4690 de 2007 \u201cpor el cual se crea la Comisi\u00f3n Intersectorial para la prevenci\u00f3n del reclutamiento y utilizaci\u00f3n de ni\u00f1os, ni\u00f1as, adolescentes y j\u00f3venes por grupos organizados al margen de la ley. 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