{"id":44530,"date":"2023-08-03T16:54:29","date_gmt":"2023-08-03T16:54:29","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-573-de-2012\/"},"modified":"2023-08-03T16:54:29","modified_gmt":"2023-08-03T16:54:29","slug":"decreto-573-de-2012","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-573-de-2012\/","title":{"rendered":"DECRETO 573 DE 2012"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0DECRETO 573 DE 2012<\/p>\n<p>\u00a0(marzo 21)<\/p>\n<p>D.O. 48.379, marzo 21 de 2012<\/p>\n<p>por el cual se establece el procedimiento para la aplicaci\u00f3n de medidas de Salvaguardia Especial Agr\u00edcola convenidas en los acuerdos comerciales internacionales vigentes para Colombia.<\/p>\n<p>Nota: Ver Decreto 1074 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por los numerales 11 y 25 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, con sujeci\u00f3n a lo dispuesto en las Leyes 6\u00aa de 1971, 7\u00aa de 1991, y<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que la Salvaguardia Especial Agr\u00edcola, SEA, es un medida de defensa comercial contemplada en los acuerdos comerciales internacionales distintos de la Organizaci\u00f3n Mundial del Comercio, en los cuales se negocia el acceso a mercados de algunos productos sensibles del sector agropecuario;<\/p>\n<p>Que la Salvaguardia Especial Agr\u00edcola, SEA, a diferencia de otros instrumentos de defensa comercial utilizados en los acuerdos comerciales internacionales, se caracteriza por ser de activaci\u00f3n autom\u00e1tica cuando se comprueben las condiciones objetivas de precio o volumen, denominados \u201cdisparadores\u201d o \u201cniveles de activaci\u00f3n\u201d, raz\u00f3n por la cual para su aplicaci\u00f3n no es necesario demostrar que se est\u00e1 causando un da\u00f1o grave a la rama de la producci\u00f3n nacional. Tambi\u00e9n tiene el car\u00e1cter de especial, debido a que los mercados agr\u00edcolas son por naturaleza c\u00edclicos y est\u00e1n sujetos a grandes fluctuaciones, entre otras cosas, por las variaciones clim\u00e1ticas y de mercado que hacen imperioso que se apliquen de manera \u00e1gil y oportuna;<\/p>\n<p>Que es necesario establecer un marco normativo con el procedimiento de aplicaci\u00f3n de las medidas de Salvaguardia Especial Agr\u00edcola, pactadas en el marco de los distintos acuerdos comerciales internacionales vigentes para Colombia;<\/p>\n<p>Que en Sesi\u00f3n n\u00famero 239 del 19 de enero de 2012 el Comit\u00e9 de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior recomend\u00f3 adoptar el procedimiento para aplicar la Salvaguardia Especial Agr\u00edcola,<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>\u00a0CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n. El procedimiento establecido en el presente decreto ser\u00e1 aplicable a las Salvaguardias Especiales Agr\u00edcolas pactadas en los acuerdos comerciales internacionales vigentes para Colombia, distintos de la Organizaci\u00f3n Mundial de Comercio. En caso de discrepancia entre lo previsto por el presente decreto y el correspondiente acuerdo comercial internacional vigente para Colombia, prevalecer\u00e1 este \u00faltimo. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.3.4.6.1. del Decreto 1074 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Condiciones para que proceda la aplicaci\u00f3n de la medida de Salvaguardia Especial Agr\u00edcola. Se aplicar\u00e1 una medida de Salvaguardia Especial Agr\u00edcola cuando las importaciones del o los productos agr\u00edcolas amparados con esta medida, de conformidad con el respectivo acuerdo comercial internacional vigente para Colombia, cumplan con las condiciones de volumen o precio establecidas en el mismo para su aplicaci\u00f3n, as\u00ed:<\/p>\n<p>Cuando el volumen de las importaciones de un producto agr\u00edcola exceda el volumen establecido para dicho producto en el respectivo acuerdo comercial internacional vigente para Colombia, de conformidad con la informaci\u00f3n generada por la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, y\/o<\/p>\n<p>Cuando el precio de las importaciones de un producto agr\u00edcola sea inferior al precio de activaci\u00f3n de dicho producto previsto en el respectivo acuerdo comercial internacional vigente para Colombia, de conformidad con la informaci\u00f3n generada por la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para los efectos anteriormente previstos, la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, mantendr\u00e1 informados, con la oportunidad que se convenga entre las entidades, al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, sobre los niveles de importaciones o de precios, seg\u00fan el caso, que sean objeto de la Salvaguardia Especial Agr\u00edcola en los diferentes acuerdos comerciales vigentes para Colombia.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.3.4.6.2. del Decreto 1074 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.<\/p>\n<p>\u00a0CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p>Procedimiento, notificaciones y consultas<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Aplicaci\u00f3n de la medida de Salvaguardia Especial Agr\u00edcola. La medida de Salvaguardia Especial Agr\u00edcola se aplicar\u00e1 cuando as\u00ed lo permita el acuerdo comercial internacional vigente para Colombia, siempre que se cumplan con las condiciones de activaci\u00f3n de volumen o precios, seg\u00fan sea el caso. Dicha medida se aplicar\u00e1 de manera autom\u00e1tica y tendr\u00e1 la forma de un arancel de importaci\u00f3n adicional, de conformidad con el respectivo acuerdo comercial internacional vigente para Colombia.<\/p>\n<p>Si el respectivo acuerdo comercial vigente para Colombia lo prev\u00e9, de persistir las condiciones que motivaron la aplicaci\u00f3n de la Salvaguardia Especial Agr\u00edcola, esta podr\u00e1 ser prorrogable de conformidad con el procedimiento del art\u00edculo 5\u00b0.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 3\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.3.4.6.3. del Decreto 1074 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Control de las importaciones sujetas a la Salvaguardia Especial Agr\u00edcola. Los activadores por volumen o precio de cada mercanc\u00eda sujeta a una medida de Salvaguardia Especial Agr\u00edcola convenida en los acuerdos comerciales internacionales vigentes para Colombia y la informaci\u00f3n correspondiente a cada operaci\u00f3n de importaci\u00f3n realizada al amparo de dicho acuerdo, se publicar\u00e1n y actualizar\u00e1n oportunamente por la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, de manera que se garantice la aplicaci\u00f3n autom\u00e1tica de la salvaguardia en los t\u00e9rminos previstos en cada uno de los acuerdos.<\/p>\n<p>Al mismo tiempo, dicha informaci\u00f3n ser\u00e1 remitida por medios electr\u00f3nicos al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 4\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.3.4.6.4. del Decreto 1074 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Procedimiento. Para la aplicaci\u00f3n de las medidas de Salvaguardia Especial Agr\u00edcola, la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, controlar\u00e1 y verificar\u00e1 el porcentaje de utilizaci\u00f3n de los contingentes y\/o los precios objeto de la medida, de conformidad con el acuerdo comercial internacional vigente para Colombia. Cuando la informaci\u00f3n correspondiente a cada operaci\u00f3n de importaci\u00f3n evidencie la ocurrencia del hecho objetivo de las condiciones de activaci\u00f3n de volumen y\/o precio para la aplicaci\u00f3n de la medida de Salvaguardia Especial Agr\u00edcola, de conformidad con lo estipulado en el respectivo acuerdo comercial internacional vigente para Colombia, la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, aplicar\u00e1, de manera autom\u00e1tica, el arancel aduanero adicional de acuerdo a lo establecido en el acuerdo comercial internacional vigente para Colombia.<\/p>\n<p>Para estos efectos, la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, informar\u00e1, de manera simult\u00e1nea, la imposici\u00f3n de la medida al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y al Comit\u00e9 de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior. Esta comunicaci\u00f3n deber\u00e1 contener, seg\u00fan fuere el caso:<\/p>\n<p>a) Denominaci\u00f3n del acuerdo comercial internacional vigente para Colombia que se invoca;<\/p>\n<p>b) Descripci\u00f3n del producto agr\u00edcola importado y clasificaci\u00f3n arancelaria por la que ingresa al pa\u00eds, de conformidad con el acuerdo comercial internacional vigente para Colombia que se invoca;<\/p>\n<p>c) La informaci\u00f3n de la DIAN correspondiente a cada operaci\u00f3n de importaci\u00f3n que evidencie el cumplimiento de la ocurrencia del hecho objetivo de las condiciones de activaci\u00f3n de volumen y\/o precio para la aplicaci\u00f3n de la medida de Salvaguardia Especial Agr\u00edcola, de conformidad con lo estipulado en el acuerdo comercial internacional vigente para Colombia invocado;<\/p>\n<p>d) Cualquier otra informaci\u00f3n relevante para la aplicaci\u00f3n de la correspondiente medida de Salvaguardia Especial Agr\u00edcola, en concordancia con el acuerdo comercial de que se trate.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, publicar\u00e1 el acto mediante el cual se establezca la Salvaguardia Especial Agr\u00edcola, conforme a su procedimiento interno.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 5\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.3.4.6.5. del Decreto 1074 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Control y seguimiento de la medida. Una vez adoptada la medida de Salvaguardia Especial Agr\u00edcola, el Comit\u00e9 de Asuntos Aduaneros y Arancelarios y de Comercio Exterior, podr\u00e1 hacer un seguimiento de la misma de acuerdo con sus competencias, y en concordancia con las condiciones pactadas en el respectivo acuerdo comercial que dieron lugar a la aplicaci\u00f3n de la medida. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.3.4.6.6. del Decreto 1074 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Notificaciones. Una vez adoptada la medida de Salvaguardia Especial Agr\u00edcola, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, ser\u00e1 el encargado de realizar las correspondientes notificaciones a la otra Parte sobre la aplicaci\u00f3n de la medida, de conformidad con lo establecido en el correspondiente acuerdo comercial internacional vigente para Colombia. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.3.4.6.7. del Decreto 1074 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Consultas. Una vez adoptada la medida de Salvaguardia Especial Agr\u00edcola, y cuando el respectivo acuerdo comercial internacional vigente para Colombia as\u00ed lo disponga, se deber\u00e1 brindar a la otra Parte la oportunidad de realizar consultas acerca de las condiciones de aplicaci\u00f3n de tales medidas.<\/p>\n<p>El proceso de consultas ser\u00e1 realizado por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, el cual deber\u00e1 acompa\u00f1arse por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y las dem\u00e1s entidades con competencia en el tema que se trate.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 8\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.3.4.6.8. del Decreto 1074 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III<\/p>\n<p>Disposiciones finales<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Aplicaci\u00f3n excluyente de las medidas. Sin perjuicio de lo establecido en el marco de los correspondientes acuerdos comerciales internacionales vigentes para Colombia, no se aplicar\u00e1 con respecto al mismo producto agr\u00edcola y durante el mismo per\u00edodo, una medida de Salvaguardia Especial Agr\u00edcola y otra medida de Salvaguardia General pactada en el mismo acuerdo comercial internacional vigente para Colombia, o una medida bajo el Art\u00edculo XIX del GATT de 1994 y el Acuerdo sobre Salvaguardias de la Organizaci\u00f3n Mundial del Comercio. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.3.4.6.9. del Decreto 1074 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial.<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 21 de marzo de 2012.<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico,<\/p>\n<p>Juan Carlos Echeverry Garz\u00f3n.<\/p>\n<p>El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,<\/p>\n<p>Juan Camilo Restrepo Salazar.<\/p>\n<p>El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,<\/p>\n<p>\u00a0Sergio Diazgranados Guida.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0DECRETO 573 DE 2012 \u00a0(marzo 21) D.O. 48.379, marzo 21 de 2012 por el cual se establece el procedimiento para la aplicaci\u00f3n de medidas de Salvaguardia Especial Agr\u00edcola convenidas en los acuerdos comerciales internacionales vigentes para Colombia. Nota: Ver Decreto 1074 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. 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