{"id":44531,"date":"2023-08-03T16:54:30","date_gmt":"2023-08-03T16:54:30","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-574-de-2012\/"},"modified":"2023-08-03T16:54:30","modified_gmt":"2023-08-03T16:54:30","slug":"decreto-574-de-2012","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-574-de-2012\/","title":{"rendered":"DECRETO 574 DE 2012"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0DECRETO 574 DE 2012<\/p>\n<p>\u00a0(marzo 21)<\/p>\n<p>D.O. 48.379, marzo 21 de 2012<\/p>\n<p>por el cual se crea la Comisi\u00f3n Intersectorial de Estad\u00edsticas de Finanzas P\u00fablicas y se dictan disposiciones para su funcionamiento.<\/p>\n<p>Nota 1: Derogado por el Decreto 224 de 2021, art\u00edculo 10.<\/p>\n<p>Nota 2: Ver Decreto 1170 de 2015. Ver Decreto 1068 de 2015.<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el art\u00edculo 45 de la Ley 489 de 1998, y<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que de acuerdo con lo dispuesto por el art\u00edculo 209 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia la funci\u00f3n administrativa se encuentra al servicio de los intereses generales y siempre se debe ejercer dentro de los principios de igualdad, moralidad, eficacia, econom\u00eda, celeridad, imparcialidad y publicidad, a trav\u00e9s de la descentralizaci\u00f3n, delegaci\u00f3n y desconcentraci\u00f3n.<\/p>\n<p>Que de acuerdo con el art\u00edculo 12 de la Ley 1314 de 2009, en ejercicio de sus funciones y competencias constitucionales y legales, las diferentes autoridades con competencia sobre entes privados o p\u00fablicos deber\u00e1n garantizar que las normas de contabilidad, de informaci\u00f3n financiera y aseguramiento de la informaci\u00f3n de quienes participen en un mismo sector econ\u00f3mico sean homog\u00e9neas, consistentes y comparables. Para el logro de este objetivo, las autoridades de regulaci\u00f3n y de supervisi\u00f3n obligatoriamente coordinar\u00e1n el ejercicio de sus funciones.<\/p>\n<p>Que de conformidad con lo dispuesto por el art\u00edculo 45 de la Ley 489 de 1998, el Gobierno Nacional puede crear comisiones intersectoriales con el objeto de coordinar y orientar la ejecuci\u00f3n de ciertas funciones cuando por mandato legal o en raz\u00f3n de sus caracter\u00edsticas, est\u00e9n a cargo de dos o m\u00e1s ministerios, departamentos administrativos o entidades descentralizadas, sin perjuicio de las competencias propias de cada entidad.<\/p>\n<p>Que en el \u00e1mbito de la producci\u00f3n de Estad\u00edsticas de Finanzas P\u00fablicas, el pa\u00eds cuenta con un gran n\u00famero de entidades que preparan y reportan datos fiscales, lo cual en un principio podr\u00eda considerarse una fortaleza, pero que en la pr\u00e1ctica se ha convertido en un inconveniente para el an\u00e1lisis y comparaci\u00f3n de los principales indicadores fiscales.<\/p>\n<p>Que la falta de un marco regulatorio \u00fanico que defina claramente funciones y responsabilidades, ha contribuido a que las entidades trabajen aisladamente recopilando informaci\u00f3n, conformando sus propias bases de datos y construyendo sus propios informes estad\u00edsticos, generando controversia e incertidumbre sobre el estado real de las finanzas p\u00fablicas del pa\u00eds.<\/p>\n<p>Que Colombia quiere ser parte de la Organizaci\u00f3n para la Cooperaci\u00f3n y el Desarrollo Econ\u00f3mico, OCDE, lo que conlleva a una revisi\u00f3n de todo el sistema de producci\u00f3n de estad\u00edsticas del pa\u00eds y lograr que se cuente con sistemas de informaci\u00f3n \u00fanicos, creados bajo metodolog\u00edas de reconocimiento y comparabilidad internacional.<\/p>\n<p>Que con el \u00e1nimo de dar una soluci\u00f3n estructural a la problem\u00e1tica de la producci\u00f3n de Estad\u00edsticas de Finanzas P\u00fablicas, se considera necesaria la creaci\u00f3n de una Comisi\u00f3n Intersectorial que permita abordar de manera concienzuda tem\u00e1ticas relacionadas con la producci\u00f3n de Estad\u00edsticas de Finanzas P\u00fablicas, en donde se abra un espacio en que las entidades que tienen dentro de sus funciones la generaci\u00f3n de informaci\u00f3n financiera p\u00fablica, expongan sus puntos de vista y lleguen a acuerdos para la definici\u00f3n de estrategias que permitan la armonizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n estad\u00edstica de finanzas p\u00fablicas, garantizando la aplicaci\u00f3n de metodolog\u00edas consistentes, homog\u00e9neas y compatibles con las normas internacionales sobre divulgaci\u00f3n de datos y transparencia, con un objetivo \u00fanico como es que el pa\u00eds pueda contar con informaci\u00f3n completa, coherente, de calidad y oportuna.<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Comisi\u00f3n Intersectorial de Estad\u00edsticas de Finanzas P\u00fablicas. Cr\u00e9ase la Comisi\u00f3n Intersectorial de Estad\u00edsticas de Finanzas P\u00fablicas, que en adelante se denominar\u00e1 la Comisi\u00f3n, con car\u00e1cter consultivo y de apoyo a los \u00f3rganos p\u00fablicos que tienen dentro de sus funciones la generaci\u00f3n de informaci\u00f3n financiera p\u00fablica. (Nota: Ver art\u00edculos 1.1.2.5 y 2.2.1.12.1 del Decreto 1170 de 2015, Decreto Reglamentario \u00danico del sector Administrativo de Informaci\u00f3n Estad\u00edstica.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Objeto. La Comisi\u00f3n tiene por objeto proponer pol\u00edticas, estrategias y objetivos que permitan la armonizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n estad\u00edstica de finanzas p\u00fablicas, garantizando la aplicaci\u00f3n de metodolog\u00edas consistentes, homog\u00e9neas y compatibles con las normas internacionales sobre divulgaci\u00f3n de datos y transparencia, con el fin de brindar al pa\u00eds informaci\u00f3n completa, coherente, de calidad y oportuna. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.1.12.2 del Decreto 1170 de 2015, Decreto Reglamentario \u00danico del sector Administrativo de Informaci\u00f3n Estad\u00edstica.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3. Integraci\u00f3n. La Comisi\u00f3n estar\u00e1 integrada por:<\/p>\n<p>1. El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico o su delegado, quien la preside.<\/p>\n<p>2. El Director del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, o su delegado.<\/p>\n<p>3. El Director del Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica, o su delegado.<\/p>\n<p>4. El Contador General de la Naci\u00f3n, o su delegado con voz pero sin voto.<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n podr\u00e1 consultar a la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica respecto de las decisiones en que se considere pertinente hacerlo, teniendo en cuenta las funciones de consolidaci\u00f3n de las estad\u00edsticas fiscales y de reglamentaci\u00f3n de la contabilidad de la ejecuci\u00f3n presupuestal que tiene dicha entidad.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En el evento de ser necesaria la asistencia del delegado, esta deber\u00e1 ser formalizada a trav\u00e9s de un acto administrativo y solo podr\u00e1 estar en cabeza de funcionarios del nivel directivo de cada una de las entidades.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La Comisi\u00f3n expedir\u00e1 su propio reglamento, en el que establecer\u00e1, entre otros aspectos, lo relacionado con la periodicidad de las reuniones y el qu\u00f3rum requerido para deliberar y tomar decisiones. Sin perjuicio de lo anterior, la Comisi\u00f3n deber\u00e1 reunirse como m\u00ednimo una vez al a\u00f1o.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. A las sesiones podr\u00e1n asistir en calidad de invitados, cuando su presencia sea requerida en funci\u00f3n de los temas a tratar, otros servidores p\u00fablicos, autoridades nacionales y regionales, representantes de organismos, gremios y agremiaciones del sector privado nacional e internacional y asesores.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 3\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.1.12.3 del Decreto 1170 de 2015, Decreto Reglamentario \u00danico del sector Administrativo de Informaci\u00f3n Estad\u00edstica.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Funciones de la Comisi\u00f3n. Sin perjuicio de las funciones propias de las entidades que conforman la Comisi\u00f3n, esta tendr\u00e1 como funciones las siguientes:<\/p>\n<p>1. Participar en la coordinaci\u00f3n y definici\u00f3n de pol\u00edticas, estrategias y objetivos que propendan por la armonizaci\u00f3n de las estad\u00edsticas de finanzas p\u00fablicas con el fin de mejorar su calidad, coherencia y transparencia.<\/p>\n<p>2. Conceptuar sobre el estado de la producci\u00f3n de estad\u00edsticas de finanzas p\u00fablicas y recomendar proyectos y acciones para su mejoramiento en el marco del Sistema Estad\u00edstico Nacional.<\/p>\n<p>3. Propiciar acuerdos interinstitucionales dirigidos a crear mecanismos de coordinaci\u00f3n y gesti\u00f3n que ayuden a la unificaci\u00f3n de fuentes de informaci\u00f3n y la armonizaci\u00f3n de las metodolog\u00edas y recomendaciones internacionales utilizadas en la producci\u00f3n de las estad\u00edsticas de finanzas p\u00fablicas.<\/p>\n<p>4. Proponer al Sistema Estad\u00edstico Nacional normatividad para la producci\u00f3n y divulgaci\u00f3n de las estad\u00edsticas de finanzas p\u00fablicas.<\/p>\n<p>5. Recomendar la realizaci\u00f3n de estudios espec\u00edficos, revisiones y\/o desarrollos metodol\u00f3gicos, as\u00ed como la utilizaci\u00f3n e interconexi\u00f3n de bases de datos y sistemas de informaci\u00f3n de las entidades involucradas en la producci\u00f3n y administraci\u00f3n de las estad\u00edsticas de finanzas p\u00fablicas.<\/p>\n<p>6. Ser \u00f3rgano consultivo del sector p\u00fablico y proponer conceptos t\u00e9cnicos en cuanto a metodolog\u00edas, procesos y sistemas de informaci\u00f3n enmarcados en el \u00e1mbito general de aplicaci\u00f3n de las estad\u00edsticas de finanzas p\u00fablicas.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 4\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.1.12.4 del Decreto 1170 de 2015, Decreto Reglamentario \u00danico del sector Administrativo de Informaci\u00f3n Estad\u00edstica.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Comit\u00e9 T\u00e9cnico. La Comisi\u00f3n contar\u00e1 con un Comit\u00e9 T\u00e9cnico para su soporte y apoyo, el cual estar\u00e1 integrado por:<\/p>\n<p>1. El Director General de Pol\u00edtica Macroecon\u00f3mica del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, o su delegado.<\/p>\n<p>2. El Subcontador de Consolidaci\u00f3n de la Informaci\u00f3n de la Contadur\u00eda General de la Naci\u00f3n o su delegado.<\/p>\n<p>3. El Director T\u00e9cnico de Cuentas Nacionales del DANE, o su delegado.<\/p>\n<p>4. El Director T\u00e9cnico de Estudios Econ\u00f3micos del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, o su delegado.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El Comit\u00e9 expedir\u00e1 su propio reglamento, en el que establecer\u00e1, entre otros aspectos, lo relacionado con la periodicidad de las reuniones y el qu\u00f3rum requerido para deliberar y tomar decisiones.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El Comit\u00e9 T\u00e9cnico podr\u00e1 invitar, cuando su presencia sea requerida en funci\u00f3n de los temas a tratar, a servidores p\u00fablicos, autoridades nacionales y regionales, representantes de organismos, gremios y agremiaciones del sector privado nacional e internacional, y asesores.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 5\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.1.12.5 del Decreto 1170 de 2015, Decreto Reglamentario \u00danico del sector Administrativo de Informaci\u00f3n Estad\u00edstica.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Funciones del Comit\u00e9 T\u00e9cnico. Son funciones del Comit\u00e9 T\u00e9cnico las siguientes:<\/p>\n<p>1. Adelantar las acciones necesarias para cumplir con las pol\u00edticas, estrategias y objetivos fijados por la Comisi\u00f3n.<\/p>\n<p>2. Proponer recomendaciones en desarrollo de los acuerdos interinstitucionales, y preparar los documentos para lograr la armonizaci\u00f3n de las metodolog\u00edas utilizadas en la producci\u00f3n de las estad\u00edsticas de finanzas p\u00fablicas, principalmente en temas relacionados con la unificaci\u00f3n de fuentes, conceptos, clasificaciones, formularios y m\u00e9todos de captura de datos.<\/p>\n<p>3. Llevar a cabo las revisiones de estudios t\u00e9cnicos propuestos por las entidades y que sean necesarios para mejorar la calidad, coherencia y transparencia de la informaci\u00f3n requerida para construcci\u00f3n de estad\u00edsticas de finanzas p\u00fablicas.<\/p>\n<p>4. Presentar ante la Comisi\u00f3n propuestas y\/o cambios metodol\u00f3gicos consensuados que surjan como producto de las mesas de trabajo y como parte de los mecanismos de coordinaci\u00f3n entre las entidades que la conforman.<\/p>\n<p>5. Apoyar t\u00e9cnicamente a la Comisi\u00f3n y preparar los documentos que esta solicite en desarrollo de sus funciones.<\/p>\n<p>6. Hacer programaci\u00f3n de actividades y seguimiento a las decisiones de la Comisi\u00f3n y al cumplimiento de las tareas asignadas por la misma a las distintas entidades que la conforman.<\/p>\n<p>7. Establecer con las entidades que hacen parte de la Comisi\u00f3n los cronogramas anuales de actividades para incorporarlos dentro del plan estrat\u00e9gico de cada entidad.<\/p>\n<p>8. Programar las mesas de trabajo a que haya lugar.<\/p>\n<p>9. Las dem\u00e1s que le asigne la Comisi\u00f3n.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 6\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.1.12.6 del Decreto 1170 de 2015, Decreto Reglamentario \u00danico del sector Administrativo de Informaci\u00f3n Estad\u00edstica.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Divulgaci\u00f3n de estad\u00edsticas. Las entidades que integran la Comisi\u00f3n, propender\u00e1n por crear en sus p\u00e1ginas de internet accesos de informaci\u00f3n unificados que incluyan conectividad con las otras entidades, evitando la duplicidad de datos, generando transparencia sobre las fuentes oficiales de publicaci\u00f3n de informaci\u00f3n financiera p\u00fablica y facilitando al p\u00fablico en general el conocimiento de los resultados de la gesti\u00f3n p\u00fablica. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.1.12.7 del Decreto 1170 de 2015, Decreto Reglamentario \u00danico del sector Administrativo de Informaci\u00f3n Estad\u00edstica.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Responsabilidad. Las entidades que integran la Comisi\u00f3n son responsables de establecer las estrategias y planes de acci\u00f3n que permitan implementar las decisiones tomadas en esta. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.1.12.8 del Decreto 1170 de 2015, Decreto Reglamentario \u00danico del sector Administrativo de Informaci\u00f3n Estad\u00edstica.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Secretar\u00eda T\u00e9cnica. La Secretar\u00eda T\u00e9cnica de la Comisi\u00f3n y del Comit\u00e9 ser\u00e1 ejercida por el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, en cabeza de la Direcci\u00f3n General de Pol\u00edtica Macroecon\u00f3mica y tendr\u00e1 las siguientes funciones:<\/p>\n<p>1. Convocar a las reuniones, preparar el orden del d\u00eda y elaborar las actas de cada reuni\u00f3n.<\/p>\n<p>2. Coordinar actividades de apoyo que sean necesarias para el desarrollo de las sesiones de la Comisi\u00f3n y del Comit\u00e9.<\/p>\n<p>3. Realizar las funciones de relator\u00eda y conservaci\u00f3n de los documentos generados por la Comisi\u00f3n y el Comit\u00e9.<\/p>\n<p>4. Difundir los documentos t\u00e9cnicos generados por el Comit\u00e9.<\/p>\n<p>5. Elaborar, previa solicitud de la Comisi\u00f3n y del Comit\u00e9, las comunicaciones que se decida enviar a terceros en desarrollo de sus funciones.<\/p>\n<p>6. Las dem\u00e1s que le asigne la Comisi\u00f3n y\/o el Comit\u00e9.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 9\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.1.12.9 del Decreto 1170 de 2015, Decreto Reglamentario \u00danico del sector Administrativo de Informaci\u00f3n Estad\u00edstica.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 21 de marzo de 2012.<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico,<\/p>\n<p>Juan Carlos Echeverry Garz\u00f3n.<\/p>\n<p>El Director del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n,<\/p>\n<p>\u00a0Mauricio Santamar\u00eda Salamanca.<\/p>\n<p>El Director del Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica,<\/p>\n<p>\u00a0Jorge Bustamante Rold\u00e1n.<\/p>\n<p>La Directora del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica,<\/p>\n<p>Elizabeth Rodr\u00edguez Taylor.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0DECRETO 574 DE 2012 \u00a0(marzo 21) D.O. 48.379, marzo 21 de 2012 por el cual se crea la Comisi\u00f3n Intersectorial de Estad\u00edsticas de Finanzas P\u00fablicas y se dictan disposiciones para su funcionamiento. Nota 1: Derogado por el Decreto 224 de 2021, art\u00edculo 10. Nota 2: Ver Decreto 1170 de 2015. Ver Decreto 1068 de 2015. 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