{"id":44549,"date":"2023-08-03T16:54:31","date_gmt":"2023-08-03T16:54:31","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-599-de-2012\/"},"modified":"2023-08-03T16:54:31","modified_gmt":"2023-08-03T16:54:31","slug":"decreto-599-de-2012","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-599-de-2012\/","title":{"rendered":"DECRETO 599 DE 2012"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0DECRETO 599 DE 2012<\/p>\n<p>\u00a0(marzo 21)<\/p>\n<p>D.O. 48.379, marzo 21 de 2012<\/p>\n<p>por el cual se regula la instancia de coordinaci\u00f3n local para la micro focalizaci\u00f3n e implementaci\u00f3n gradual y progresiva del Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente.<\/p>\n<p>Nota: Ver Decreto 1071 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el art\u00edculo 189 y 115 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, la Ley 1448 de 2011, y<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 76 de la Ley 1448 de 2011 dispone que el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, se implementar\u00e1 de manera gradual y progresiva atendiendo a criterios de seguridad, densidad hist\u00f3rica del despojo y condiciones para el retorno.<\/p>\n<p>Que la micro focalizaci\u00f3n debe definirse por instituciones con funciones permanentes, capacidad t\u00e9cnica y conocimiento hist\u00f3rico del contexto de violencia en el pa\u00eds.<\/p>\n<p>Que frente a situaciones emblem\u00e1ticas de violaciones de derechos fundamentales, y su particular connotaci\u00f3n en el despojo de tierras, es necesario ofrecer respuestas oportunas y efectivas en aplicaci\u00f3n de principios constitucionales que orientan el ejercicio de la funci\u00f3n p\u00fablica, y apuntan a la prevalencia del derecho sustancial a la reparaci\u00f3n y a la restituci\u00f3n, con enfoque transformador, de los derechos fundamentales conculcados.<\/p>\n<p>Que es menester impulsar las solicitudes de inclusi\u00f3n en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, en las zonas donde se ubican los predios que cumplen las condiciones que establece el art\u00edculo 76 de la Ley 1448 de 2011 (densidad hist\u00f3rica del despojo, situaciones de seguridad y condiciones para el retorno).<\/p>\n<p>Que el Decreto n\u00famero 4829 de 2011, en su art\u00edculo 4\u00b0 inciso 3\u00b0 establece que el Gobierno Nacional regular\u00e1 una instancia de car\u00e1cter operativo a nivel local para adelantar la micro focalizaci\u00f3n por municipios, veredas y corregimientos para la implementaci\u00f3n gradual y progresiva del Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente.<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Micro focalizaci\u00f3n para el Registro de tierras despojadas y abandonadas forzosamente. La micro focalizaci\u00f3n para definir las \u00e1reas geogr\u00e1ficas (municipios, veredas, corregimientos o predios) donde se adelantar\u00e1n los an\u00e1lisis previos para la inscripci\u00f3n de predios en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente ser\u00e1 asumida por la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas, con fundamento en la informaci\u00f3n suministrada por la instancia establecida por el Ministerio de Defensa Nacional para el efecto. (Nota: Ver art\u00edculo 2.15.5.1. del Decreto 1071 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Comit\u00e9s Operativos Locales de Restituci\u00f3n y Formalizaci\u00f3n de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente &#8211; COLR. Los Comit\u00e9s Operativos Locales de Restituci\u00f3n y Formalizaci\u00f3n de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente &#8211; COLR, ser\u00e1n la instancia de coordinaci\u00f3n operacional para la articulaci\u00f3n, implementaci\u00f3n, planeaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n y seguimiento al proceso de registro de tierras despojadas y abandonadas forzosamente.<\/p>\n<p>Los Comit\u00e9s Operativos Locales de Restituci\u00f3n y Formalizaci\u00f3n de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente &#8211; COLR, estar\u00e1n conformados de la siguiente manera:<\/p>\n<p>1. El Director Territorial de la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas -UAEGRT- o el Delegado del Director Nacional de la Unidad, quien presidir\u00e1 el COLR.<\/p>\n<p>2. Los representantes de la Fuerza P\u00fablica delegados para participar en esta instancia, seg\u00fan lo dispuesto por el Ministerio de Defensa Nacional, los cuales ser\u00e1n oficiales superiores con capacidad de decisi\u00f3n.<\/p>\n<p>3. Un (1) delegado de la Procuradur\u00eda Judicial para la Restituci\u00f3n de Tierras.<\/p>\n<p>A los Comit\u00e9s Operativos Locales de Restituci\u00f3n y Formalizaci\u00f3n de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, podr\u00e1n ser invitados el Gerente Regional del Plan Nacional de Consolidaci\u00f3n y Reconstrucci\u00f3n Territorial, la Defensor\u00eda del Pueblo, los Alcaldes de los municipios objeto del proceso de micra focalizaci\u00f3n, el representante regional de la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n o qui\u00e9n determine la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2\u00ba: Ver art\u00edculo 2.15.5.2. del Decreto 1071 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. \u00c1reas Microfocalizadas. Una vez micro focalizada un \u00e1rea, la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas iniciar\u00e1 el an\u00e1lisis previo de las solicitudes que reciba de predios localizados en estas \u00e1reas, para lo cual contar\u00e1 con un t\u00e9rmino de 20 d\u00edas. Este t\u00e9rmino podr\u00e1 suspenderse de acuerdo con las circunstancias y efectos se\u00f1alados en el art\u00edculo 22 del Decreto 4829 de 2011.<\/p>\n<p>El tr\u00e1mite de las solicitudes de ingreso al Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente que hayan sido recibidas antes de la micro focalizaci\u00f3n, se surtir\u00e1 comenzando por las de mayor antig\u00fcedad, sin perjuicio de agrupar predios colindantes o de restituci\u00f3n colectiva en una sola actuaci\u00f3n para el registro.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En todo caso, las actuaciones de la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas atender\u00e1n los criterios de prelaci\u00f3n de que tratan los art\u00edculos 13, 114 y 115 de la Ley 1448 de 2011, de conformidad con la capacidad de respuesta de la instituci\u00f3n para la respectiva \u00e1rea, atendiendo los principios de oportunidad y celeridad de sus actuaciones.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 3\u00ba: Ver art\u00edculo 2.15.5.3. del Decreto 1071 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Vigencia. El presente decreto regir\u00e1 a partir de su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias.<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 21 de marzo de 2012.<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N<\/p>\n<p>El Ministro de Defensa Nacional,<\/p>\n<p>Juan Carlos Pinz\u00f3n Bueno.<\/p>\n<p>El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,<\/p>\n<p>Juan Camilo Restrepo Salazar.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0DECRETO 599 DE 2012 \u00a0(marzo 21) D.O. 48.379, marzo 21 de 2012 por el cual se regula la instancia de coordinaci\u00f3n local para la micro focalizaci\u00f3n e implementaci\u00f3n gradual y progresiva del Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente. 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