{"id":44551,"date":"2023-08-03T16:54:31","date_gmt":"2023-08-03T16:54:31","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-617-de-2012\/"},"modified":"2023-08-03T16:54:31","modified_gmt":"2023-08-03T16:54:31","slug":"decreto-617-de-2012","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-617-de-2012\/","title":{"rendered":"DECRETO 617 DE 2012"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0DECRETO 617 DE 2012<\/p>\n<p>\u00a0(marzo 23)<\/p>\n<p>D.O. 48.381, marzo 23 de 2012<\/p>\n<p>por el cual se crea la condecoraci\u00f3n medalla al m\u00e9rito \u201cLuis Carlos Gal\u00e1n Sarmiento\u201d por el aporte en materia de Derechos Humanos, democracia y participaci\u00f3n ciudadana.<\/p>\n<p>Nota: Modificado por el Decreto 236 de 2022.<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, en particular de las que le confiere el art\u00edculo 66 de la Ley 4\u00aa de 1913,<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo segundo de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, son fines del Estado promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constituci\u00f3n; facilitar la participaci\u00f3n de todos en las decisiones que los afectan y en la vida econ\u00f3mica, pol\u00edtica, administrativa y cultural de la Naci\u00f3n.<\/p>\n<p>Que en virtud de lo se\u00f1alado en los art\u00edculos 1\u00b0 y 2\u00b0 del Decreto 2893 de 2011 corresponde al Ministerio del Interior formular, adoptar, dirigir, coordinar y ejecutar la pol\u00edtica p\u00fablica, planes, programas y proyectos en materia de Derechos Humanos, Derecho Internacional Humanitario, democracia y participaci\u00f3n ciudadana.<\/p>\n<p>Que igualmente, corresponde al Ministerio del Interior adelantar todas las actividades que se consideren adecuadas para el cumplimiento de los fines asignados, incluidas aquellas encaminadas a estimular y hacer el correspondiente reconocimiento a las personas y entidades p\u00fablicas o privadas que con su trabajo, empe\u00f1o y aportes, beneficien a la consolidaci\u00f3n de las pol\u00edticas p\u00fablicas en materia de Derechos Humanos, Derecho Internacional Humanitario, fortalecimiento de la democracia y participaci\u00f3n ciudadana, formuladas y desarrolladas por el citado Ministerio.<\/p>\n<p>Que en virtud de lo anterior, se considera procedente crear y reglamentar una condecoraci\u00f3n a trav\u00e9s de la cual se estimule y reconozca a las personas que contribuyen a la consolidaci\u00f3n de las pol\u00edticas p\u00fablicas en materia de Derechos Humanos, Derecho Internacional Humanitario, fortalecimiento de la democracia y participaci\u00f3n ciudadana, y en consecuencia,<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Modificado por el Decreto 236 de 2022, art\u00edculo 1\u00ba. Creaci\u00f3n de la condecoraci\u00f3n Medalla al M\u00e9rito \u201cLuis Carlos Gal\u00e1n Sarmiento\u201d. Cr\u00e9ase la condecoraci\u00f3n \u201cMedalla al M\u00e9rito Luis Carlos Gal\u00e1n Sarmiento\u201d, para destacar y estimular a todas aquellas personas naturales y\/o jur\u00eddicas, p\u00fablicas o privadas, nacionales, extranjeras y\/o internacionales, que, con su trabajo, empe\u00f1o y aportes, contribuyan a la consolidaci\u00f3n de las pol\u00edticas p\u00fablicas en materia de Derechos Humanos, Derecho Internacional Humanitario, fortalecimiento de la democracia, participaci\u00f3n, seguridad y convivencia ciudadana, formuladas y desarrolladas por el Ministerio del Interior.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La condecoraci\u00f3n Medalla al M\u00e9rito \u201cLuis Carlos Gal\u00e1n Sarmiento\u201d, tendr\u00e1 una categor\u00eda especial, la \u201cGran Medalla al M\u00e9rito Luis Carlos Gal\u00e1n Sarmiento\u201d, la cual se otorgar\u00e1 por especiales servicios prestados a la Naci\u00f3n por las autoridades civiles, militares y de polic\u00eda, que hayan servido con altruismo a la Naci\u00f3n, promovido o promuevan con destacada e importante gesti\u00f3n asuntos en materia de Derechos Humanos, Derecho Internacional Humanitario, fortalecimiento de la democracia, participaci\u00f3n, seguridad y convivencia ciudadana y, que por su naturaleza, sean formuladas y desarrolladas por el Ministerio del Interior.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La distinci\u00f3n en cualquiera de sus categor\u00edas de que trata el presente decreto, se materializar\u00e1 con la entrega de una medalla en metal a la persona o personas naturales y\/o jur\u00eddicas, p\u00fablicas o privadas, nacionales, extranjeras y\/o internacionales, autoridades civiles, militares y de polic\u00eda que promuevan servicios distinguidos a la Naci\u00f3n, merecedoras de la misma, y conforme a los requisitos aqu\u00ed contenidos.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. La asignaci\u00f3n de la distinci\u00f3n en cualquiera de sus categor\u00edas se\u00f1alada en el presente decreto, se realizar\u00e1 mediante el correspondiente acto administrativo suscrito por el ministro del Interior.<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 1\u00ba: Creaci\u00f3n de la condecoraci\u00f3n Medalla al M\u00e9rito \u201cLuis Carlos Gal\u00e1n Sarmiento\u201d. Cr\u00e9ase la condecoraci\u00f3n medalla al M\u00e9rito \u201cLuis Carlos Gal\u00e1n Sarmiento\u201d, para destacar y estimular a todas aquellas personas naturales y\/o jur\u00eddicas, p\u00fablicas o privadas, nacionales, extranjeras y\/o internacionales, que con su trabajo, empe\u00f1o y aportes, contribuyan a la consolidaci\u00f3n de las pol\u00edticas p\u00fablicas en materia de Derechos Humanos, Derecho Internacional Humanitario, fortalecimiento de la democracia y participaci\u00f3n ciudadana, formuladas y desarrolladas por el Ministerio del Interior.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La distinci\u00f3n de que trata el presente decreto se materializar\u00e1 con la entrega de una medalla en metal a la persona o personas naturales y\/o jur\u00eddicas, p\u00fablicas o privadas, nacionales, extranjeras y\/o internacionales merecedoras de la misma.<\/p>\n<p>La Medalla al M\u00e9rito llevar\u00e1 en el anverso una efigie del desaparecido \u201cLuis Carlos Gal\u00e1n Sarmiento\u201d y el nombre Medalla al M\u00e9rito \u201cLuis Carlos Gal\u00e1n Sarmiento\u201d.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La asignaci\u00f3n de la distinci\u00f3n se\u00f1alada en el presente decreto se realizar\u00e1 mediante el correspondiente acto administrativo suscrito por el Ministro del Interior.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Consejo de la Medalla. El Consejo de la Medalla al M\u00e9rito \u201cLuis Carlos Gal\u00e1n Sarmiento\u201d ser\u00e1 la instancia administrativa en la cual se analicen las cualidades y m\u00e9ritos de las personas o entidades postuladas merecedoras de esta distinci\u00f3n y estar\u00e1 integrado por: El Ministro de Interior, el Viceministro para la Participaci\u00f3n e Igualdad de Derechos, el Viceministro de Relaciones Pol\u00edticas y el Secretario General del Ministerio del Interior, quien actuar\u00e1 como canciller de la Medalla, sin derecho a voto en las correspondientes deliberaciones.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Son atribuciones del Consejo de la Medalla:<\/p>\n<p>a) Definir los requisitos m\u00ednimos necesarios para el otorgamiento de la condecoraci\u00f3n, medalla \u201cLuis Carlos Gal\u00e1n Sarmiento\u201d.<\/p>\n<p>b) Recibir y analizar las solicitudes formuladas para el otorgamiento de la medalla.<\/p>\n<p>c) Conceder o negar las solicitudes puestas a su consideraci\u00f3n.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Son atribuciones del Ministro en el Consejo de la Medalla:<\/p>\n<p>a) Convocar y presidir las reuniones ordinarias y extraordinarias del Consejo.<\/p>\n<p>b) Dirigir las deliberaciones del Consejo.<\/p>\n<p>c) Presentar al Consejo las proposiciones que estime convenientes, con el fin de conferir el uso de la Medalla.<\/p>\n<p>d) Suscribir los actos administrativos de otorgamiento de las condecoraciones contenidas en este decreto, salvo norma expresa en contrario.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Son atribuciones de los Viceministros del Ministerio del Interior en el Consejo de la medalla:<\/p>\n<p>a) Emitir concepto y votar sobre los asuntos que se sometan a consideraci\u00f3n en la sesi\u00f3n o aquellos que se les haya asignado en comisi\u00f3n.<\/p>\n<p>b) Presentar proposiciones al Consejo, con el fin de conferir la medalla a las personas que a su juicio sean merecedoras.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Corresponde al Secretario General del Ministerio del Interior como Canciller de la Medalla, desarrollar las siguientes funciones:<\/p>\n<p>a) Elaborar el acta correspondiente y llevar y custodiar el libro de actas.<\/p>\n<p>b) Recopilar y suministrar a los miembros del Consejo toda la informaci\u00f3n que aquellos soliciten en relaci\u00f3n con los candidatos a la Medalla.<\/p>\n<p>c) Coordinar la elaboraci\u00f3n de los proyectos de resoluci\u00f3n de otorgamiento de la Medalla.<\/p>\n<p>d) Coordinar el env\u00edo de la copia del acto con que se le otorga la Medalla a la persona o entidad que ha sido condecorada.<\/p>\n<p>e) Llevar el libro de registro de las resoluciones con los que se concede la Medalla.<\/p>\n<p>f) Las dem\u00e1s que le sean asignadas por el Consejo de la Medalla.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Imposici\u00f3n de la Medalla. La condecoraci\u00f3n Medalla al M\u00e9rito \u201cLuis Carlos Gal\u00e1n Sarmiento\u201d ser\u00e1 impuesta por el Ministro del Interior.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Publ\u00edquese, comun\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., 23 de marzo de 2012.<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N<\/p>\n<p>El Ministro del Interior,<\/p>\n<p>Germ\u00e1n Vargas Lleras.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0DECRETO 617 DE 2012 \u00a0(marzo 23) D.O. 48.381, marzo 23 de 2012 por el cual se crea la condecoraci\u00f3n medalla al m\u00e9rito \u201cLuis Carlos Gal\u00e1n Sarmiento\u201d por el aporte en materia de Derechos Humanos, democracia y participaci\u00f3n ciudadana. Nota: Modificado por el Decreto 236 de 2022. 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