{"id":44567,"date":"2023-08-03T16:54:32","date_gmt":"2023-08-03T16:54:32","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-680-de-2012\/"},"modified":"2023-08-03T16:54:32","modified_gmt":"2023-08-03T16:54:32","slug":"decreto-680-de-2012","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-680-de-2012\/","title":{"rendered":"DECRETO 680 DE 2012"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0DECRETO 680 DE 2012<\/p>\n<p>\u00a0(marzo 30)<\/p>\n<p>D.O. 48.388, marzo 30 de 2012<\/p>\n<p>\u00a0por el cual se separa al Gobernador del Departamento del Valle del Cauca y se hace un encargo.<\/p>\n<p>Nota 1: Ver Decreto 930 de 2012.<\/p>\n<p>Nota 2: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 20 de noviembre de 2013. Exp. 11001-03-28-000-2012-00023-00 A. Secci\u00f3n 5\u00aa. M.P. Alberto Yepes.<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el art\u00edculo 304 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en concordancia con los art\u00edculos 66 de la Ley 4\u00aa de 1913, 34 del Decreto 1950 de 1973, 6 de la Ley 190 de 1995, y<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que mediante comunicaci\u00f3n de fecha 26 de marzo de 2012, la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica remiti\u00f3 al se\u00f1or Presidente de la Rep\u00fablica copia del fallo de segunda instancia de fecha 23 de marzo de 2012, proferido dentro del proceso de Responsabilidad Fiscal n\u00famero 6-007-11, por el cual la Contralora General de la Rep\u00fablica declar\u00f3 con responsabilidad fiscal solidaria a t\u00edtulo de culpa grave y por una cuant\u00eda de $40.767.369.586,oo indexada a febrero de 2012, al se\u00f1or H\u00e9ctor Fabio Useche de la Cruz, actual Gobernador del departamento del Valle del Cauca, y otras personas m\u00e1s, advirtiendo que dicho fallo quedar\u00eda ejecutoriado el pr\u00f3ximo 29 de marzo de 2012.<\/p>\n<p>Que de conformidad con el art\u00edculo 12 del fallo de segunda instancia proferido el 23 de marzo de 2012 dentro del proceso de Responsabilidad Fiscal n\u00famero 6-007-11, contra el mismo no procede recurso alguno y produce los efectos jur\u00eddicos en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 62 del C\u00f3digo Contencioso Administrativo.<\/p>\n<p>Que en comunicaci\u00f3n radicada bajo el n\u00famero 2012EE18114 0 1 de fecha 26 de marzo de 2012, la Contralora General de la Rep\u00fablica precis\u00f3, en relaci\u00f3n con la responsabilidad fiscal atribuida al se\u00f1or H\u00e9ctor Fabio Useche de la Cruz, que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4 del art\u00edculo 38 de la Ley 734 de 2002, \u201cdicha situaci\u00f3n genera inhabilidad sobreviniente al mencionado servidor p\u00fablico para desempe\u00f1ar cargos p\u00fablicos a partir de la ejecutada del fallo que lo declar\u00f3 responsable fiscal\u201d.<\/p>\n<p>Que seg\u00fan constancia de ejecutoria de fecha 29 de marzo de 2012, expedida por el Jefe de la Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupci\u00f3n de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, el fallo de segunda instancia de fecha 23 de marzo de 2012, proferido dentro del Proceso de Responsabilidad Fiscal n\u00famero 6-007-11, qued\u00f3 en firme para el doctor H\u00e9ctor Fabio Useche de la Cruz el d\u00eda 29 de marzo de 2012.<\/p>\n<p>Que seg\u00fan certificaci\u00f3n de fecha 29 de marzo de 2012 de la Contralor\u00eda Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicci\u00f3n Coactiva de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, se encuentra reportado en el Sistema del Bolet\u00edn de Responsables Fiscales \u201cSibor\u201d el se\u00f1or H\u00e9ctor Fabio Useche de la Cruz, identificado con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero 94388439.<\/p>\n<p>Que la Ley 734 de 2002, en su art\u00edculo 38, establece que constituye inhabilidad para desempe\u00f1ar cargos p\u00fablicos, a partir de la ejecutoria del fallo, \u201chaber sido declarado responsable fiscalmente\u201d.<\/p>\n<p>Que el par\u00e1grafo 1 del art\u00edculo 38 de la Ley 734 de 2002, se\u00f1ala:<\/p>\n<p>\u201cQuien haya sido declarado responsable fiscalmente ser\u00e1 inh\u00e1bil para el ejercicio de cargos p\u00fablicos y para contratar con el Estado durante los cinco (5) a\u00f1os siguientes a la ejecutor\u00eda del fallo correspondiente. Esta inhabilidad cesar\u00e1 cuando la Contralor\u00eda competente declare haber recibido el pago o, si este no fuere procedente, cuando la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica excluya al responsable del bolet\u00edn de responsables fiscales.<\/p>\n<p>\u201cSi pasados cinco a\u00f1os desde la ejecutoria de la providencia, quien haya sido declarado responsable fiscalmente no hubiere pagado la suma establecida en el fallo ni hubiere sido excluido del bolet\u00edn de responsables fiscales, continuar\u00e1 siendo inh\u00e1bil por cinco a\u00f1os si la cuant\u00eda, al momento de la declaraci\u00f3n de responsabilidad fiscal, fuere superior a 100 salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes; por dos a\u00f1os si la cuant\u00eda fuere superior a 50 sin exceder de 100 salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes; por un a\u00f1o si la cuant\u00eda fuere superior a 10 salados m\u00ednimos legales mensuales vigentes sin exceder de 50, y por tres meses si la cuant\u00eda fuere igual o inferior a 10 salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes\u201d.<\/p>\n<p>Que a su vez, el art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 190 de 1995, consagra:<\/p>\n<p>\u201cEn caso de que sobrevenga al acto de nombramiento o posesi\u00f3n alguna inhabilidad o incompatibilidad, el servidor p\u00fablico deber\u00e1 advertirlo inmediatamente a la entidad a la cual preste el servicio.<\/p>\n<p>\u201cSi dentro de los tres (3) meses siguientes el servidor p\u00fablico no ha puesto final a la situaci\u00f3n que dio origen a la1 inhabilidad o incompatibilidad, proceder\u00e1 su retiro inmediato, sin perjuicio de las sanciones a que por tal hecho haya lugar\u201d.<\/p>\n<p>Que en Sentencia C-038\/96, de febrero 5 de 1996, la Corte Constitucional al pronunciarse sobre la exequibilidad del inciso 2 del art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 190 de 1995, se\u00f1al\u00f3:<\/p>\n<p>\u201cSi la inhabilidad o incompatibilidad sobrevinientes, se originan en causas imputables al dolo o culpa del nombrado o al funcionario, no cabe duda de que la norma examinada es inconstitucional. Los principios en los que se basa la funci\u00f3n p\u00fablica, quedar\u00edan sacrificados si no se optara, en este caso, por el retiro inmediato del funcionario o la negativa a posesionarlo.<\/p>\n<p>\u201cSi por el contrario, en la inhabilidad o incompatibilidad sobrevinientes, no se ha incurrido por el dolo o culpa del nombrado o al funcionado, y siempre que estos en sus actuaciones se ci\u00f1an a la ley y eviten los conflictos de inter\u00e9s, puede considerarse razonable que se disponga de un t\u00e9rmino de tres meses para poner fin a la situaci\u00f3n. De esta manera se preserva el derecho al trabajo, su estabilidad, y el acceso al servicio p\u00fablico, sin que por este hecho se coloque a la administraci\u00f3n en trance de ver subvertidos sus principios medulares.<\/p>\n<p>\u201cEn consecuencia, la Corte declarar\u00e1 la exequibilidad del precepto acusado, pero bajo el entendido de que la norma se refiere \u00fanicamente al nombrado o al funcionado que no haya dado lugar por su dolo o culpa a la causal de inhabilidad o incompatibilidad sobrevinientes\u201d.<\/p>\n<p>Que en la medida que el fallo de segunda instancia de fecha 23 de marzo de 2012, proferido dentro del proceso de Responsabilidad Fiscal n\u00famero 6-007-11, declar\u00f3 al se\u00f1or H\u00e9ctor Fabio Useche de la Cruz con responsabilidad fiscal solidaria a t\u00edtulo de culpa grave, dicha circunstancia descarta de plano toda posibilidad de aplicar el t\u00e9rmino de tres meses previsto en el inciso 2 del art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 190 de 1995, y por ende, se impone su separaci\u00f3n inmediata del servicio en su calidad de Gobernador del Departamento del Valle del Cauca, como consecuencia de la inhabilidad sobreviniente que se configura a la luz del art\u00edculo 38, numeral 4 de la Ley 734 de 2002, en concordancia con el precitado art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 190 de 1995.<\/p>\n<p>Que conforme a lo antes expuesto, se hace necesario separar del cargo de Gobernador del Departamento del Valle del Cauca, al se\u00f1or H\u00e9ctor Fabio Useche de la Cruz, y encargar como mandatario de este departamento a un servidor p\u00fablico para evitar vac\u00edos de poder o de autoridad, conforme a lo se\u00f1alado por la Corte Constitucional en la Sentencia C-448 de 1997.<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Separar del cargo de Gobernador del Departamento del Valle del Cauca al se\u00f1or H\u00e9ctor Fabio Useche de la Cruz, identificado con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero 94388439, atendiendo al fallo de segunda instancia proferido dentro del proceso de Responsabilidad Fiscal radicado bajo el n\u00famero 6-007-11 del 23 de marzo de 2012, y de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente decreto, en concordancia con los art\u00edculos 38, numeral 4 de la Ley 734 de 2002 y 6\u00b0 de la Ley 190 de 1995.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. El Decreto 930 de 2012, art\u00edculo 4\u00ba, ces\u00f3 los efectos de este art\u00edculo. Encargar como Gobernador del Departamento del Valle del Cauca al doctor Aurelio Iragorri Valencia, identificado con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda numeral 10549688 de Popay\u00e1n, quien se desempe\u00f1a en el cargo de Alto Consejero de la Alta Consejer\u00eda Presidencial para Asuntos Pol\u00edticos del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica, sin separarse de las funciones del cargo del cual es titular.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Comunicar el contenido de este decreto al se\u00f1or H\u00e9ctor Fabio Useche de la Cruz, a la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, al Consejo Nacional Electoral, a la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil, a la Gobernaci\u00f3n del Departamento del Valle del Cauca y al gobernador encargado.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n, y contra el no procede recurso alguno, conforme a lo establecido en el art\u00edculo 49 del C\u00f3digo Contencioso Administrativo.<\/p>\n<p>Publ\u00edquese, comun\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a los 30 de marzo de 2012.<\/p>\n<p>\u00a0JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N.<\/p>\n<p>El Ministro del Interior,<\/p>\n<p>Germ\u00e1n Vargas Lleras.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0DECRETO 680 DE 2012 \u00a0(marzo 30) D.O. 48.388, marzo 30 de 2012 \u00a0por el cual se separa al Gobernador del Departamento del Valle del Cauca y se hace un encargo. Nota 1: Ver Decreto 930 de 2012. Nota 2: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 20 de noviembre de 2013. Exp. 11001-03-28-000-2012-00023-00 A. 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