{"id":44578,"date":"2023-08-03T16:54:32","date_gmt":"2023-08-03T16:54:32","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-714-de-2012\/"},"modified":"2023-08-03T16:54:32","modified_gmt":"2023-08-03T16:54:32","slug":"decreto-714-de-2012","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-714-de-2012\/","title":{"rendered":"DECRETO 714 DE 2012"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0DECRETO 714 DE 2012<\/p>\n<p>\u00a0(abril 10)<\/p>\n<p>D.O. 48.397, abril 10 de 2012<\/p>\n<p>por el cual se establece la estructura de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, ANH, y se dictan otras disposiciones.<\/p>\n<p>Nota 1: Modificado por el Decreto 2880 de 2013.<\/p>\n<p>Nota 2: Ver Resoluci\u00f3n 394 de 2017, ANH.<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales y en especial las establecidas en el numeral 16 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia y del art\u00edculo 54 de la Ley 489 de 1998,<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Naturaleza de la Agencia Nacional de Hidrocarburos. De conformidad con lo establecido en el Decreto 4137 del 3 de noviembre de 2011, la Agencia Nacional de Hidrocarburos es una Agencia Estatal, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, con personer\u00eda jur\u00eddica, patrimonio propio y autonom\u00eda administrativa, t\u00e9cnica y financiera, adscrita al Ministerio de Minas y Energ\u00eda.<\/p>\n<p>La Agencia Nacional de Hidrocarburos, ANH, tiene como domicilio la ciudad de Bogot\u00e1, D.C., y ejerce sus funciones a nivel nacional, para lo cual podr\u00e1 contar con dependencias o unidades a nivel territorial.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Objetivo. La Agencia Nacional de Hidrocarburos, ANH, tiene como objetivo administrar integralmente las reservas y recursos hidrocarbur\u00edferos de propiedad de la Naci\u00f3n; promover el aprovechamiento \u00f3ptimo y sostenible de los recursos hidrocarbur\u00edferos y contribuir a la seguridad energ\u00e9tica nacional.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Funciones generales. Son funciones de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, ANH, las siguientes:<\/p>\n<p>1. Identificar y evaluar el potencial hidrocarbur\u00edfero del pa\u00eds.<\/p>\n<p>2. Dise\u00f1ar, evaluar y promover la inversi\u00f3n en las actividades de exploraci\u00f3n y explotaci\u00f3n de los recursos hidrocarbur\u00edferos, de acuerdo con las mejores pr\u00e1cticas internacionales.<\/p>\n<p>3. Dise\u00f1ar, promover, negociar, celebrar y administrar los contratos y convenios de exploraci\u00f3n y explotaci\u00f3n de hidrocarburos de propiedad de la Naci\u00f3n, con excepci\u00f3n de los contratos de asociaci\u00f3n que celebr\u00f3 Ecopetrol hasta el 31 de diciembre de 2003, as\u00ed como hacer el seguimiento al cumplimiento de todas las obligaciones previstas en los mismos.<\/p>\n<p>4. Asignar las \u00e1reas para exploraci\u00f3n y\/o explotaci\u00f3n con sujeci\u00f3n a las modalidades y tipos de contrataci\u00f3n que la Agencia Nacional de Hidrocarburos, ANH, adopte para tal fin.<\/p>\n<p>5. Apoyar al Ministerio de Minas y Energ\u00eda en la formulaci\u00f3n de la pol\u00edtica gubernamental en materia de hidrocarburos, en la elaboraci\u00f3n de los planes sectoriales y en el cumplimiento de los respectivos objetivos.<\/p>\n<p>6. Estructurar los estudios e investigaciones en las \u00e1reas de geolog\u00eda y geof\u00edsica para generar nuevo conocimiento en las cuencas sedimentarias de Colombia con miras a planear y optimizar el aprovechamiento del recurso hidrocarbur\u00edfero y generar inter\u00e9s exploratorio y de inversi\u00f3n.<\/p>\n<p>7. Convenir, en los contratos de exploraci\u00f3n y explotaci\u00f3n, los t\u00e9rminos y condiciones con sujeci\u00f3n a los cuales las compa\u00f1\u00edas contratistas adelantar\u00e1n programas en beneficio de las comunidades ubicadas en las \u00e1reas de influencia de los correspondientes contratos. (Nota: Numeral desarrollado por la Ley 2045 de 2020).<\/p>\n<p>8. Apoyar al Ministerio de Minas y Energ\u00eda y dem\u00e1s autoridades competentes en los asuntos relacionados con las comunidades, el medio ambiente y la seguridad en las \u00e1reas de influencia de los proyectos hidrocarbur\u00edferos.<\/p>\n<p>9. Fijar los precios de los hidrocarburos para efectos de la liquidaci\u00f3n de regal\u00edas.<\/p>\n<p>10. Administrar la participaci\u00f3n del Estado, en especie o en dinero, de los vol\u00famenes de hidrocarburos que le correspondan en los contratos y convenios de exploraci\u00f3n y explotaci\u00f3n, y dem\u00e1s contratos suscritos o que suscriba la Agencia, incluyendo las regal\u00edas, en desarrollo de lo cual podr\u00e1 disponer de dicha participaci\u00f3n mediante la celebraci\u00f3n de contratos u operaciones de cualquier naturaleza.<\/p>\n<p>11. Recaudar, liquidar y transferir las regal\u00edas y compensaciones monetarias a favor de la Naci\u00f3n por la explotaci\u00f3n de hidrocarburos.<\/p>\n<p>12. Efectuar las retenciones de las sumas que por concepto de participaciones y regal\u00edas correspondan a las entidades part\u00edcipes con destino a los Fondos previstos en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y la ley, y hacer los giros y reintegros en los t\u00e9rminos establecidos en ellas.<\/p>\n<p>13. Adelantar las acciones necesarias para el adecuado abastecimiento de la demanda nacional de hidrocarburos.<\/p>\n<p>14. Fijar los vol\u00famenes de producci\u00f3n de petr\u00f3leo de concesi\u00f3n que los explotadores deben vender para la refinaci\u00f3n interna.<\/p>\n<p>15. Fijar el precio al cual se debe vender el petr\u00f3leo crudo de concesi\u00f3n destinado a la refinaci\u00f3n interna para el procesamiento o utilizaci\u00f3n en el pa\u00eds, y el gas natural que se utilice efectivamente como materia prima en procesos industriales petroqu\u00edmicos cuando sea del caso.<\/p>\n<p>16. Administrar y disponer de los bienes muebles e inmuebles que pasen al Estado por finalizaci\u00f3n de contratos y convenios de exploraci\u00f3n y explotaci\u00f3n, o por reversi\u00f3n de concesiones vigentes, con excepci\u00f3n de los contratos de asociaci\u00f3n que celebr\u00f3 Ecopetrol hasta el 31 de diciembre de 2003.<\/p>\n<p>17. Hacer seguimiento al cumplimiento de las normas t\u00e9cnicas relacionadas con la exploraci\u00f3n y explotaci\u00f3n de hidrocarburos dirigidas al aprovechamiento de los recursos de manera racional e integral.<\/p>\n<p>18. Fijar los precios de exportaci\u00f3n de petr\u00f3leo crudo para efectos fiscales y cambiarios.<\/p>\n<p>19. Dirigir y coordinar lo relacionado con las liquidaciones por concepto del canon superficiario correspondiente a los contratos de concesi\u00f3n.<\/p>\n<p>20. Verificar las especificaciones y destinaci\u00f3n del material importado en el subsector de hidrocarburos para efectos de aplicar las exenciones previstas en el C\u00f3digo de Petr\u00f3leos o normas que lo modifiquen o adicionen.<\/p>\n<p>21. Supervisar las especificaciones y destinaci\u00f3n del material importado en el subsector de hidrocarburos para efectos de aplicar las exenciones previstas en el C\u00f3digo de Petr\u00f3leos o normas que lo modifiquen o adicionen.<\/p>\n<p>22. Ejercer las dem\u00e1s actividades relacionadas con la administraci\u00f3n de los recursos hidrocarbur\u00edferos de propiedad de la Naci\u00f3n.<\/p>\n<p>23. Las dem\u00e1s que le sean asignadas y que le delegue el Ministerio de Minas y Energ\u00eda, de conformidad con las normas vigentes.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las funciones relacionadas con la administraci\u00f3n de la informaci\u00f3n t\u00e9cnica y geol\u00f3gica de hidrocarburos y del Banco de Informaci\u00f3n Petrolera, BIP, la seguir\u00e1 ejerciendo la Agencia Nacional de Hidrocarburos, ANH, hasta tanto se entregue la totalidad de la informaci\u00f3n y los sistemas al Servicio Geol\u00f3gico Colombiano.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Estructura. Para el cumplimiento de su finalidad y el ejercicio de sus funciones, la Agencia Nacional de Hidrocarburos, ANH, tendr\u00e1 la siguiente estructura:<\/p>\n<p>1. Consejo Directivo.<\/p>\n<p>2. Presidente.<\/p>\n<p>2.1. Oficina Asesora Jur\u00eddica.<\/p>\n<p>2.2. Oficina de Control Interno.<\/p>\n<p>2.3. Oficina de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n.<\/p>\n<p>3. Vicepresidencia Administrativa y Financiera.<\/p>\n<p>4. Vicepresidencia T\u00e9cnica.<\/p>\n<p>5. Vicepresidencia de Promoci\u00f3n y Asignaci\u00f3n de \u00c1reas.<\/p>\n<p>6. Vicepresidencia de Contratos de Hidrocarburos.<\/p>\n<p>7. Vicepresidencia de Operaciones, Regal\u00edas y Participaciones.<\/p>\n<p>8. \u00d3rganos de Asesor\u00eda y Coordinaci\u00f3n.<\/p>\n<p>8.1. Comit\u00e9 de Direcci\u00f3n.<\/p>\n<p>8.2. Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n del Sistema de Control Interno.<\/p>\n<p>8.3. Comisi\u00f3n de Personal.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. \u00d3rganos de direcci\u00f3n y administraci\u00f3n. La direcci\u00f3n y administraci\u00f3n de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, ANH, est\u00e1n a cargo del Consejo Directivo y del Presidente.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Consejo Directivo. El Consejo Directivo est\u00e1 integrado por cinco (5) miembros, as\u00ed:<\/p>\n<p>1. El Ministro de Minas y Energ\u00eda quien lo presidir\u00e1.<\/p>\n<p>2. El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico.<\/p>\n<p>3. El Director del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n.<\/p>\n<p>4. El Director del Servicio Geol\u00f3gico Colombiano.<\/p>\n<p>5. El Director de la Unidad de Planeaci\u00f3n Minero Energ\u00e9tica.<\/p>\n<p>6. Dos (2) representantes del Presidente de la Rep\u00fablica.<\/p>\n<p>El Presidente de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, ANH, asistir\u00e1 a las reuniones ordinarias y extraordinarias del Consejo Directivo con voz pero sin voto.<\/p>\n<p>Los Ministros s\u00f3lo podr\u00e1n delegar su asistencia en los Viceministros.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Funciones del Consejo Directivo. Son funciones del Consejo Directivo las siguientes:<\/p>\n<p>1. Formular la pol\u00edtica general de la Agencia, los planes y programas que deben proponerse para su incorporaci\u00f3n a los planes sectoriales y a trav\u00e9s de estos al Plan Nacional de Desarrollo.<\/p>\n<p>2. Aprobar los estudios t\u00e9cnicos y econ\u00f3micos, soporte para la formulaci\u00f3n de la pol\u00edtica gubernamental en materia de hidrocarburos y la elaboraci\u00f3n de los planes sectoriales por parte del Ministerio de Minas y Energ\u00eda.<\/p>\n<p>3. Conocer de las evaluaciones semestrales de ejecuci\u00f3n presentados por la administraci\u00f3n de la Agencia.<\/p>\n<p>4. Definir los criterios de administraci\u00f3n y asignaci\u00f3n de las \u00e1reas hidrocarbur\u00edferas de la Naci\u00f3n para su exploraci\u00f3n y explotaci\u00f3n.<\/p>\n<p>5. Establecer los par\u00e1metros para el dise\u00f1o, ejecuci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de estrategias de promoci\u00f3n nacional e internacional de la exploraci\u00f3n y explotaci\u00f3n de hidrocarburos.<\/p>\n<p>6. Establecer las reglas y procedimientos a los cuales deber\u00e1 sujetarse la adquisici\u00f3n, integraci\u00f3n y utilizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n t\u00e9cnica para la exploraci\u00f3n de hidrocarburos.<\/p>\n<p>7. Aprobar los manuales de contrataci\u00f3n misional de la Agencia, los modelos de contratos de exploraci\u00f3n y explotaci\u00f3n de hidrocarburos de propiedad de la Naci\u00f3n, y establecer las reglas y criterios de administraci\u00f3n y seguimiento de los mismos.<\/p>\n<p>8. Adoptar las medidas encaminadas al adecuado abastecimiento de la demanda nacional de hidrocarburos, sin perjuicio de las atribuciones asignadas al Ministerio de Minas y Energ\u00eda en esta materia.<\/p>\n<p>9. Fijar los vol\u00famenes de producci\u00f3n de petr\u00f3leo de concesi\u00f3n que los explotadores deben vender para la refinaci\u00f3n interna.<\/p>\n<p>10. Fijar el precio al cual se debe vender el petr\u00f3leo crudo de concesi\u00f3n destinado a la refinaci\u00f3n interna para el procesamiento o utilizaci\u00f3n en el pa\u00eds, y el gas natural que se utilice efectivamente como materia prima en procesos industriales petroqu\u00edmicos cuando sea del caso.<\/p>\n<p>11. Someter a consideraci\u00f3n del Gobierno Nacional las modificaciones a la estructura org\u00e1nica y a la planta de personal que consideren pertinentes.<\/p>\n<p>12. Darse su propio reglamento.<\/p>\n<p>13. Ejercer las dem\u00e1s funciones que se le asignen.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 7\u00ba: Ver Acuerdo 4 de 2015, ANH. D.O. 49.642, pag. 29.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Presidente. La administraci\u00f3n de la Agencia est\u00e1 a cargo de un Presidente, de libre nombramiento y remoci\u00f3n del Presidente de la Rep\u00fablica.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Funciones del Presidente. El Presidente de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, ANH, cumplir\u00e1 las siguientes funciones:<\/p>\n<p>1. Dirigir, orientar, coordinar, vigilar y supervisar el desarrollo y ejecuci\u00f3n de las funciones a cargo de la Agencia.<\/p>\n<p>2. Dirigir las actividades administrativas, financieras y presupuestales requeridas para el desarrollo de la misi\u00f3n de la Agencia.<\/p>\n<p>3. Ejercer la representaci\u00f3n legal de la Agencia.<\/p>\n<p>4. Ejercer la facultad nominadora, con excepci\u00f3n de los que corresponda a otra autoridad.<\/p>\n<p>5. Dirigir y promover la formulaci\u00f3n de los planes, programas y proyectos relacionados con el cumplimiento de las funciones de la Agencia.<\/p>\n<p>6. Apoyar al Ministerio de Minas y Energ\u00eda y dem\u00e1s autoridades competentes en los asuntos relacionados con las comunidades, el medio ambiente y la seguridad en las \u00e1reas de influencia de los proyectos hidrocarbur\u00edferos.<\/p>\n<p>7. Adoptar las reglas y directrices internas necesarias para el funcionamiento y prestaci\u00f3n de los servicios de la Agencia, de conformidad con las leyes y reglamentos vigentes.<\/p>\n<p>8. Fijar los precios de los hidrocarburos para efectos de la liquidaci\u00f3n de regal\u00edas.<\/p>\n<p>9. Ejecutar y evaluar las estrategias de promoci\u00f3n nacional e internacional de la exploraci\u00f3n y explotaci\u00f3n de hidrocarburos.<\/p>\n<p>10. Proponer al Consejo Directivo las medidas encaminadas al adecuado abastecimiento de la demanda nacional de hidrocarburos.<\/p>\n<p>11. Apoyar a la Unidad de Planeaci\u00f3n Minero Energ\u00e9tica en la preparaci\u00f3n de estudios e investigaciones que permitan establecer los requerimientos de oferta y demanda de los hidrocarburos.<\/p>\n<p>12. Preparar y presentar para aprobaci\u00f3n al Consejo Directivo el anteproyecto de presupuesto de la Agencia y las modificaciones al presupuesto aprobado, con sujeci\u00f3n a las normas sobre la materia.<\/p>\n<p>13. Distribuir los empleos de la planta de personal de acuerdo con la organizaci\u00f3n interna y las necesidades del servicio.<\/p>\n<p>14. Distribuir entre las diferentes dependencias de la Agencia las funciones y competencias que la ley le otorgue a la entidad, cuando las mismas no est\u00e9n asignadas expresamente a una de ellas.<\/p>\n<p>15. Crear y organizar con car\u00e1cter permanente o transitorio comit\u00e9s y grupos internos de trabajo.<\/p>\n<p>16. Ordenar los gastos y celebrar los contratos de la Agencia que se requieran para el cumplimiento de sus funciones.<\/p>\n<p>17. Celebrar los contratos de exploraci\u00f3n y explotaci\u00f3n de hidrocarburos.<\/p>\n<p>18. Administrar y disponer de los bienes muebles e inmuebles que pasen al Estado por terminaci\u00f3n de los contratos y convenios de exploraci\u00f3n y explotaci\u00f3n suscritos o que suscriba la Agencia Nacional de Hidrocarburos, o por reversi\u00f3n de concesiones vigentes.<\/p>\n<p>19. Presentar al Consejo Directivo, con la periodicidad que este determine, los informes sobre el cumplimiento de las funciones a cargo de la Agencia y las propuestas para el mejor desempe\u00f1o de las mismas.<\/p>\n<p>20. Convocar al Consejo Directivo y asistir a sus reuniones ordinarias y extraordinarias.<\/p>\n<p>21. Implementar, mantener y mejorar el sistema integrado de gesti\u00f3n institucional de la Agencia.<\/p>\n<p>22. Ejercer la funci\u00f3n de control interno disciplinario en los t\u00e9rminos de la ley.<\/p>\n<p>23. Las dem\u00e1s que se le asignen.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 9\u00ba: Ver Resoluci\u00f3n 77 de 2019, ANH.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Funciones de la Oficina Asesora Jur\u00eddica. Son funciones de la Oficina Asesora Jur\u00eddica las siguientes:<\/p>\n<p>1. Asesorar a la Agencia Nacional de Hidrocarburos en los aspectos jur\u00eddicos de \u00edndole administrativo y misional que le competan de manera integral y eficiente, con el objetivo de cumplir con el marco jur\u00eddico que le corresponda a la entidad.<\/p>\n<p>2. Asesorar en la implementaci\u00f3n de las pol\u00edticas y normas establecidas a trav\u00e9s de los manuales y circulares internas y por la normativa vigente para el sector de hidrocarburos.<\/p>\n<p>3. Asesorar y dar soporte a la Agencia y a sus dependencias en los aspectos legales y jur\u00eddicos de la operaci\u00f3n y emitir conceptos sobre los asuntos jur\u00eddicos sometidos a su consideraci\u00f3n, para apoyar y soportar las acciones de la Agencia que lo requieran.<\/p>\n<p>4. Dirigir y coordinar los procesos de contrataci\u00f3n administrativa y misional.<\/p>\n<p>5. Ejercer por delegaci\u00f3n la representaci\u00f3n judicial y extrajudicial de la Agencia en los procesos que se instauren en su contra o que esta promueva.<\/p>\n<p>6. Hacer seguimiento y supervisi\u00f3n a la gesti\u00f3n judicial y extrajudicial encomendada con terceros.<\/p>\n<p>7. Asistir a la Presidencia con respecto a los proyectos de ley y cualquier tipo de regulaci\u00f3n relacionadas con la entidad, sus funciones o actividades.<\/p>\n<p>8. Atender oportunamente las tutelas, derechos de petici\u00f3n y dem\u00e1s reclamaciones de tipo legal presentadas por terceros.<\/p>\n<p>9. Responder los requerimientos formulados por las autoridades judiciales.<\/p>\n<p>10. Elaborar y presentar al Presidente proyectos e iniciativas de car\u00e1cter legal que deban ser sometidos a consideraci\u00f3n del Ministerio de Minas y Energ\u00eda.<\/p>\n<p>11. Llevar a cabo las actuaciones encaminadas a lograr el cobro efectivo de las sumas que le adeuden a la Agencia por todo concepto, desarrollando las labores de cobro persuasivo y adelantando los procesos ejecutivos, en los t\u00e9rminos de la ley.<\/p>\n<p>12. Establecer mecanismos y canales de informaci\u00f3n para la divulgaci\u00f3n de la normatividad vigente.<\/p>\n<p>13. Interponer los recursos legales a que haya lugar en contra de decisiones de car\u00e1cter administrativo y ejercitar las acciones y los recursos judiciales respecto de las decisiones, acciones, abstenciones u omisiones, seg\u00fan corresponda, que afecten los intereses de la Agencia.<\/p>\n<p>14. Apoyar a la entidad en su relaci\u00f3n con los entes de control y vigilancia y en la atenci\u00f3n de los informes requeridos.<\/p>\n<p>15. Asesorar al Presidente en la formulaci\u00f3n de pol\u00edticas, normas, conceptos y procedimientos en los aspectos legales de la Agencia.<\/p>\n<p>16. Las dem\u00e1s que le asigne el Presidente.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Funciones de la Oficina de Control Interno. Son funciones de la Oficina de Control Interno las siguientes:<\/p>\n<p>1. Asesorar a la Presidencia en el dise\u00f1o de pol\u00edticas relacionadas con la planeaci\u00f3n, direcci\u00f3n y organizaci\u00f3n del sistema de control interno de la Agencia Nacional de Hidrocarburos.<\/p>\n<p>2. Absolver consultas, prestar asistencia t\u00e9cnica, emitir conceptos y aportar elementos de juicio para la evaluaci\u00f3n de los criterios, m\u00e9todos, procedimientos e indicadores de eficiencia, eficacia, efectividad, productividad y rentabilidad.<\/p>\n<p>3. Fomentar la cultura de autocontrol, autorregulaci\u00f3n y autogesti\u00f3n en la Agencia para que las diferentes \u00e1reas se ajusten a los objetivos de la entidad.<\/p>\n<p>4. Realizar evaluaciones integrales a \u00e1reas, procesos y proyectos de la entidad, para verificar el grado de implementaci\u00f3n del Sistema de Control Interno.<\/p>\n<p>5. Realizar evaluaciones peri\u00f3dicas sobre la ejecuci\u00f3n del Plan Estrat\u00e9gico de la Agencia, el Plan de Acci\u00f3n Anual y del cumplimiento de las funciones propias de cada dependencia y proponer las recomendaciones y sugerencias necesarias para asegurarse del correcto funcionamiento de la entidad.<\/p>\n<p>6. Supervisar que la prestaci\u00f3n de servicios de la Agencia y la atenci\u00f3n de quejas y reclamos presentada por los ciudadanos se realice de manera oportuna y eficiente.<\/p>\n<p>7. Participar y apoyar en el mantenimiento y mejoramiento del Sistema de Gesti\u00f3n y Control, y de Desarrollo Administrativo (PDA), para el cumplimiento de los objetivos estrat\u00e9gicos establecidos y los requisitos del cliente.<\/p>\n<p>8. Apoyar y acompa\u00f1ar la implementaci\u00f3n de los planes de mejoramiento institucional e individual concertados con los organismos de control y superior respectivo<\/p>\n<p>9. Definir las acciones necesarias para establecer el plan de mejoramiento por procesos.<\/p>\n<p>10. Coordinar las actividades necesarias para la rendici\u00f3n de informes y reportes a los organismos de control.<\/p>\n<p>11. Las dem\u00e1s que le asigne el Presidente.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Funciones de la Oficina de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n. Son funciones de la Oficina de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n las siguientes:<\/p>\n<p>1. Elaborar y ejecutar el plan estrat\u00e9gico de tecnolog\u00edas de informaci\u00f3n conforme a las necesidades expresadas en el plan estrat\u00e9gico de la entidad.<\/p>\n<p>2. Planear y llevar a cabo la implementaci\u00f3n de la infraestructura tecnol\u00f3gica de la entidad que garantice el soporte adecuado de los sistemas de informaci\u00f3n, unidos al desarrollo de proyectos de tecnolog\u00eda.<\/p>\n<p>3. Definir las pol\u00edticas y est\u00e1ndares en relaci\u00f3n con seguridad y confidencialidad de la informaci\u00f3n, as\u00ed como en la adquisici\u00f3n de tecnolog\u00edas de punta para el soporte a la operaci\u00f3n y al negocio.<\/p>\n<p>4. Proponer, planear y participar en estudios e investigaciones con miras a conocer las tendencias mundiales de hardware y software relacionados con el sector de hidrocarburos.<\/p>\n<p>5. Dise\u00f1ar y ejecutar los proyectos de adquisici\u00f3n y suministro de herramientas tecnol\u00f3gicas adecuadas para asegurar el cumplimiento de las funciones y proyectos del personal de la Agencia.<\/p>\n<p>6. Dise\u00f1ar, evaluar y ejecutar los procesos necesarios para la administraci\u00f3n de los recursos tecnol\u00f3gicos de la Agencia.<\/p>\n<p>7. Administrar y controlar el inventario de hardware y software de la Agencia.<\/p>\n<p>8. Implementar las herramientas necesarias para cumplir con las normas y pol\u00edticas de seguridad de la Entidad.<\/p>\n<p>9. Elaborar los programas de mantenimiento preventivo de la infraestructura tecnol\u00f3gica que permitan mantener u optimizar los recursos tecnol\u00f3gicos de la Agencia.<\/p>\n<p>10. Asegurar la actualizaci\u00f3n y el mantenimiento de las aplicaciones t\u00e9cnicas y de ofim\u00e1ticas utilizadas en la Agencia.<\/p>\n<p>11. Dar soporte a usuarios y administrar los servidores y bases de datos, as\u00ed como definir las pol\u00edticas de back up, acceso y control de cambios en las mismas.<\/p>\n<p>12. Asesorar y dar soporte t\u00e9cnico en la selecci\u00f3n de aplicativos, herramientas de automatizaci\u00f3n de oficinas, equipos de c\u00f3mputo, perif\u00e9ricos y equipos de comunicaciones de datos que requieran las diferentes dependencias.<\/p>\n<p>13. Asegurar la conectividad al interior de la Agencia, as\u00ed como hacia el exterior de la misma.<\/p>\n<p>14. Cumplir con los criterios descritos en la versi\u00f3n vigente del Manual para la Implementaci\u00f3n de la estrategia de Gobierno en L\u00ednea.<\/p>\n<p>15. Seguir los lineamientos estipulados por el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y Telecomunicaciones y la Presidencia de la Rep\u00fablica, para las \u00e1reas de Tecnolog\u00eda de la Informaci\u00f3n de las entidades del Estado.<\/p>\n<p>16. Las dem\u00e1s que le asigne el Presidente.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Vicepresidencia Administrativa y Financiera. Son funciones de la Vicepresidencia Administrativa y Financiera de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, ANH, las siguientes:<\/p>\n<p>1. Asistir a la Presidencia en el ejercicio de las funciones de direcci\u00f3n, coordinaci\u00f3n y control de la Agencia y seguimiento en los asuntos que se le asignen.<\/p>\n<p>2. Asesorar y coordinar las acciones necesarias para el desarrollo de la planeaci\u00f3n estrat\u00e9gica de la Agencia, sus indicadores y sus sistemas de gesti\u00f3n.<\/p>\n<p>3. Implementar las pol\u00edticas, normas, planes, programas y procedimientos en materia de administraci\u00f3n y gesti\u00f3n del talento humano, gesti\u00f3n documental, recursos f\u00edsicos y financieros.<\/p>\n<p>4. Ejercer la primera instancia en los procesos de control interno disciplinario.<\/p>\n<p>5. Asistir al Presidente en el tr\u00e1mite y soluci\u00f3n de los asuntos de su competencia, en lo relacionado con el \u00e1rea de comunicaciones y atenci\u00f3n al ciudadano.<\/p>\n<p>6. Asesorar a las diferentes dependencias de la Agencia en lo referente a los asuntos y reglamentos administrativos y financieros.<\/p>\n<p>7. Preparar y presentar el anteproyecto de presupuesto, el Programa Anual Mensualizado de Caja y el estado de los recursos financieros.<\/p>\n<p>8. Coordinar las actividades necesarias para la preparaci\u00f3n y presentaci\u00f3n de los informes establecidos en la ley o los requeridos, destinados a las diferentes entidades.<\/p>\n<p>9. Orientar la planificaci\u00f3n, operaci\u00f3n y mejora del Sistema de Gesti\u00f3n, en conjunto con el responsable de los procesos de aseguramiento y calidad.<\/p>\n<p>10. Representar al Presidente en los asuntos que este le delegue y ejecutar las misiones o encargos especiales que aquel determine.<\/p>\n<p>11. Efectuar el seguimiento y control al cumplimiento de las prioridades o asuntos de especial importancia que determine el Presidente a las distintas dependencias y servidores p\u00fablicos de la Agencia.<\/p>\n<p>12. Las dem\u00e1s que le asigne el Presidente.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Funciones de la Vicepresidencia T\u00e9cnica. Son funciones de la Vicepresidencia T\u00e9cnica de la Agencia Nacional de Hidrocarburos las siguientes:<\/p>\n<p>1. Formular y estructurar opciones y oportunidades de exploraci\u00f3n y explotaci\u00f3n del subsuelo colombiano.<\/p>\n<p>2. Proponer los estudios e investigaciones en las \u00e1reas de geolog\u00eda y geof\u00edsica para generar nuevo conocimiento en las cuencas sedimentarias de Colombia con miras a evaluar y actualizar el potencial hidrocarbur\u00edfero y optimizar el aprovechamiento del recurso.<\/p>\n<p>3. Establecer los t\u00e9rminos t\u00e9cnicos generales para la estructuraci\u00f3n de los proyectos que se requieran contratar.<\/p>\n<p>4. Supervisar de manera integral los proyectos de inversi\u00f3n, tendientes a evaluar y actualizar el potencial hidrocarbur\u00edfero del pa\u00eds.<\/p>\n<p>5. Emitir conceptos t\u00e9cnicos requeridos por las dem\u00e1s Vicepresidencias en los temas relacionados con asignaci\u00f3n de \u00e1reas, seguimiento a la exploraci\u00f3n, seguimiento a la producci\u00f3n, fiscalizaci\u00f3n de \u00e1reas y los dem\u00e1s que requiera la entidad.<\/p>\n<p>6. Generar y administrar de manera integral el mapa de tierras.<\/p>\n<p>7. Formular las directrices y las estrategias para administrar y promocionar la Informaci\u00f3n T\u00e9cnica, con miras a cumplir con los objetivos de la Agencia.<\/p>\n<p>8. Adoptar peri\u00f3dicamente la lista de precios para la venta de los servicios de informaci\u00f3n t\u00e9cnica.<\/p>\n<p>9. Actualizar el Manual de Suministro de Informaci\u00f3n T\u00e9cnica y Geol\u00f3gica.<\/p>\n<p>10. Coordinar la estructuraci\u00f3n t\u00e9cnica de las rondas competitivas.<\/p>\n<p>11. Las dem\u00e1s que le asigne el Presidente.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Funciones de la Vicepresidencia de Promoci\u00f3n y Asignaci\u00f3n de \u00c1reas. Son funciones de la Vicepresidencia de Promoci\u00f3n y Asignaci\u00f3n de \u00c1reas de la Agencia Nacional de Hidrocarburos las siguientes:<\/p>\n<p>1. Dise\u00f1ar, evaluar e implementar las estrategias de promoci\u00f3n nacional e internacional para la inversi\u00f3n en las actividades de exploraci\u00f3n y explotaci\u00f3n de hidrocarburos.<\/p>\n<p>2. Identificar las necesidades de promoci\u00f3n y divulgaci\u00f3n de acuerdo con las \u00e1reas para la exploraci\u00f3n y explotaci\u00f3n en el pa\u00eds.<\/p>\n<p>3. Dise\u00f1ar, implementar y ejecutar el plan de promoci\u00f3n y mercadeo de la Agencia con miras a cumplir con los objetivos planteados por la entidad.<\/p>\n<p>4. Establecer y ejecutar procesos de comunicaci\u00f3n con los inversionistas potenciales y otros interesados del sector, para facilitar los procesos de inversi\u00f3n.<\/p>\n<p>5. Aprobar los informes sobre la gesti\u00f3n desarrollada en la ejecuci\u00f3n de los planes de promoci\u00f3n y mercadeo de la Agencia.<\/p>\n<p>6. Formular, coordinar y ejecutar las pol\u00edticas, procesos y procedimientos de negociaci\u00f3n y asignaci\u00f3n de \u00e1reas para contratos de exploraci\u00f3n y producci\u00f3n y de evaluaci\u00f3n t\u00e9cnica de hidrocarburos, para cumplir los objetivos trazados por la Agencia.<\/p>\n<p>7. Planear y coordinar, conjuntamente con las autoridades competentes, el manejo social y ambiental en los bloques que van a ser ofertados.<\/p>\n<p>8. Numeral modificado por el Decreto 2880 de 2013, art\u00edculo 1\u00ba. Recomendar a la Presidencia de la Agencia Nacional de Hidrocarburos la asignaci\u00f3n de \u00e1reas de acuerdo con los procesos establecidos para este fin, as\u00ed como la aprobaci\u00f3n de las cesiones de intereses en los contratos de exploraci\u00f3n y producci\u00f3n y de evaluaci\u00f3n t\u00e9cnica.<\/p>\n<p>Texto inicial del numeral 8: \u201cRecomendar a la Presidencia la asignaci\u00f3n de \u00e1reas de acuerdo con los procesos establecidos para este fin.\u201d.<\/p>\n<p>9. Las dem\u00e1s que le asigne el Presidente.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Funciones de la Vicepresidencia de Contratos de Hidrocarburos. Son funciones de la Vicepresidencia de Contratos de Hidrocarburos de la Agencia Nacional de Hidrocarburos las siguientes:<\/p>\n<p>1. Supervisar el cumplimiento de las obligaciones de los contratos y convenios de exploraci\u00f3n y producci\u00f3n de hidrocarburos.<\/p>\n<p>2. Numeral modificado por el Decreto 2880 de 2013, art\u00edculo 2\u00ba. Recomendar a la Presidencia de la Agencia Nacional de Hidrocarburos la definici\u00f3n de las solicitudes de los contratistas, relacionadas con las modificaciones a los programas de trabajo, pr\u00f3rrogas, plazos, entre otros, de los contratos y convenios de exploraci\u00f3n y producci\u00f3n y de evaluaci\u00f3n t\u00e9cnica.<\/p>\n<p>Texto inicial del numeral 2: \u201cRecomendar a la Presidencia la definici\u00f3n de las solicitudes de los contratistas, relacionadas con las modificaciones a los programas de trabajo, cesi\u00f3n de intereses, pr\u00f3rrogas, plazos, entre otros, de los contratos y convenios de exploraci\u00f3n y producci\u00f3n y de evaluaci\u00f3n t\u00e9cnica.\u201d.<\/p>\n<p>3. Preparar los t\u00e9rminos y condiciones con sujeci\u00f3n a los cuales las compa\u00f1\u00edas contratistas, como parte de su responsabilidad social, adelantar\u00e1n programas en beneficio de las comunidades ubicadas en las \u00e1reas de influencia de los correspondientes contratos, as\u00ed como asegurar el cumplimiento de los mismos.<\/p>\n<p>4. Velar por el cumplimiento de los compromisos contractuales de car\u00e1cter ambiental y social en las \u00e1reas donde se est\u00e9n ejecutando procesos de exploraci\u00f3n, producci\u00f3n, evaluaci\u00f3n t\u00e9cnica, asignaci\u00f3n de \u00e1reas y proyectos directos, cuando la situaci\u00f3n lo amerite.<\/p>\n<p>5. Presentar informes sobre la gesti\u00f3n en desarrollo de seguimiento a los contratos de exploraci\u00f3n y producci\u00f3n.<\/p>\n<p>6. Las dem\u00e1s que le asigne el Presidente.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Funciones de la Vicepresidencia de Operaciones, Regal\u00edas y Participaciones. Son funciones de la Vicepresidencia de Operaciones, Regal\u00edas y Participaciones de la Agencia Nacional de Hidrocarburos las siguientes:<\/p>\n<p>1. Dise\u00f1ar los procesos de control de operaciones, regal\u00edas y participaciones.<\/p>\n<p>2. Dise\u00f1ar e implementar la reglamentaci\u00f3n y manejo de la informaci\u00f3n de reservas de hidrocarburos.<\/p>\n<p>3. Realizar el recaudo, liquidaci\u00f3n y transferencia de las regal\u00edas y compensaciones monetarias a favor de la Naci\u00f3n por la explotaci\u00f3n de hidrocarburos.<\/p>\n<p>4. Realizar las actividades necesarias para la comercializaci\u00f3n de los vol\u00famenes de producci\u00f3n de hidrocarburos que correspondan al Estado, dentro de todas las modalidades de contrato.<\/p>\n<p>5. Adelantar las gestiones necesarias para la fijaci\u00f3n de los vol\u00famenes de producci\u00f3n de petr\u00f3leo de concesi\u00f3n que los explotadores deben vender para la refinaci\u00f3n interna.<\/p>\n<p>6. Proponer al Presidente las bases para el c\u00e1lculo del precio de los hidrocarburos para efectos de liquidaci\u00f3n de regal\u00edas, de derechos econ\u00f3micos y de participaciones en la producci\u00f3n.<\/p>\n<p>7. Proponer a la Presidencia el precio al cual se debe vender el petr\u00f3leo crudo de concesi\u00f3n destinado a la refinaci\u00f3n interna y del gas natural que se utilice efectivamente como materia prima en procesos industriales petroqu\u00edmicos, cuando sea del caso.<\/p>\n<p>8. Fijar los lineamientos para proponer al Ministerio de Minas y Energ\u00eda o a la autoridad competente, la actualizaci\u00f3n y formulaci\u00f3n de los reglamentos t\u00e9cnicos relacionados con la fiscalizaci\u00f3n de la producci\u00f3n de hidrocarburos que deben cumplir los operadores de las \u00e1reas hidrocarbur\u00edferas del Territorio Nacional.<\/p>\n<p>9. Las dem\u00e1s que le asigne el Presidente.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 10 de abril de 2012.<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico,<\/p>\n<p>Juan Carlos Echeverry Garz\u00f3n.<\/p>\n<p>El Ministro de Minas y Energ\u00eda,<\/p>\n<p>Mauricio C\u00e1rdenas Santamar\u00eda.<\/p>\n<p>La Directora del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica,<\/p>\n<p>Elizabeth Rodr\u00edguez Taylor.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0DECRETO 714 DE 2012 \u00a0(abril 10) D.O. 48.397, abril 10 de 2012 por el cual se establece la estructura de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, ANH, y se dictan otras disposiciones. Nota 1: Modificado por el Decreto 2880 de 2013. Nota 2: Ver Resoluci\u00f3n 394 de 2017, ANH. 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