{"id":44582,"date":"2023-08-03T16:54:33","date_gmt":"2023-08-03T16:54:33","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-729-de-2012\/"},"modified":"2023-08-03T16:54:33","modified_gmt":"2023-08-03T16:54:33","slug":"decreto-729-de-2012","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-729-de-2012\/","title":{"rendered":"DECRETO 729 DE 2012"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0DECRETO 729 DE 2012<\/p>\n<p>\u00a0(abril 13)<\/p>\n<p>D.O. 48.400, abril 13 de 2012<\/p>\n<p>\u00a0por el cual se reglamentan parcialmente las Decisiones 486 y 689 de la Comisi\u00f3n de la Comunidad Andina<\/p>\n<p>Nota: Ver Decreto 1074 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las contenidas en el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y en virtud de lo establecido en el art\u00edculo 276 de la Decisi\u00f3n 486 de 2000 y en el art\u00edculo 1\u00b0 de la Decisi\u00f3n 689 de 2008 de la Comisi\u00f3n de la Comunidad Andina, y<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 1\u00b0 de la Decisi\u00f3n 689 de la Comisi\u00f3n de la Comunidad Andina (CAN) faculta a los pa\u00edses miembros para desarrollar y profundizar, entre otros, en los asuntos, materias y procedimientos contemplados en los art\u00edculos 28, 34, 53, 162, 202 y en los Cap\u00edtulos V (De los derechos que confiere la patente) del T\u00edtulo II (de las patentes de invenci\u00f3n), y III (de las medidas de frontera) del T\u00edtulo XV (de las acciones por infracci\u00f3n de derechos) de la Decisi\u00f3n 486 de la Comisi\u00f3n de la Comunidad Andina.<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 2\u00b0 de la Decisi\u00f3n 689 de la Comisi\u00f3n de la Comunidad Andina (CAN) establece el compromiso de los pa\u00edses miembros de promover y proteger las denominaciones de origen de los pa\u00edses miembros, de conformidad con lo establecido en la Decisi\u00f3n 486, R\u00e9gimen Com\u00fan sobre Propiedad Industrial.<\/p>\n<p>Que tal como lo exige el art\u00edculo 3\u00b0 de la Decisi\u00f3n 689 de la CAN, mediante carta enviada por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo a la Secretar\u00eda General de la Comunidad Andina, Colombia manifest\u00f3 su voluntad de utilizar las facultades recibidas en virtud de lo previsto en el art\u00edculo 1\u00b0 de la Decisi\u00f3n 689 en nueve (9) de los diez (10) puntos definidos por esta.<\/p>\n<p>Que la Superintendencia de Industria y Comercio es la Oficina Nacional Competente en materia de Propiedad Industrial en Colombia y, en tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 3523 de 2009, modificado por el Decreto 1687 de 2010, es funci\u00f3n del Superintendente de Industria y Comercio expedir las regulaciones en esta materia, conforme a las normas supranacionales.<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Divulgaci\u00f3n de la invenci\u00f3n. De conformidad con el art\u00edculo 1\u00b0, literal b) de la Decisi\u00f3n 689 de la Comisi\u00f3n de la Comunidad Andina y en consonancia con lo establecido en la Ley 463 de 1998 por medio de la cual se aprueba el \u201cTratado de cooperaci\u00f3n en materia de patentes (PCT)\u201d, y el reglamento del mismo, la descripci\u00f3n de la invenci\u00f3n deber\u00e1 incluir, adem\u00e1s de lo establecido en el art\u00edculo 28 de la Decisi\u00f3n 486 de la Comisi\u00f3n de la Comunidad Andina, aquella que indique razonablemente a una persona capacitada en la materia t\u00e9cnica que el solicitante estuvo en posesi\u00f3n de la invenci\u00f3n reclamada en la fecha de presentaci\u00f3n de su solicitud.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El literal e) del art\u00edculo 28 de la Decisi\u00f3n Andina 486 de 2000 se leer\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n<p>e) Una descripci\u00f3n de la mejor manera conocida por el solicitante para ejecutar o llevar a la pr\u00e1ctica la invenci\u00f3n, utilizando ejemplos y referencias a los dibujos, de ser estos pertinentes.<\/p>\n<p>Para prop\u00f3sitos de describir la mejor manera de llevar a cabo, ejecutar o llevar a la pr\u00e1ctica la invenci\u00f3n, se deber\u00e1n utilizar, adem\u00e1s de t\u00e9rminos completos, claros y concisos que permitan a la persona capacitada en la materia realizar la invenci\u00f3n, las previsiones que en materia de seguridad y de reproducci\u00f3n contenga el objeto de la invenci\u00f3n, de manera que se pueda lograr una ejecuci\u00f3n apta y segura de la invenci\u00f3n.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La Superintendencia de Industria y Comercio podr\u00e1 instruir la forma de presentaci\u00f3n de la solicitud, a fin de que cumpla con los requisitos mencionados anteriormente.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 1\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.2.20.1. del Decreto 1074 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Subsanaci\u00f3n de omisiones. Con independencia de la posibilidad de presentar modificaciones que no ampl\u00eden el objeto inicialmente solicitado conforme a lo previsto en el art\u00edculo 34 de la Decisi\u00f3n 486, la solicitud podr\u00e1 ser subsanada para incorporar la materia omitida que ya fue informada dentro del tr\u00e1mite de una solicitud prioritaria.<\/p>\n<p>La subsanaci\u00f3n podr\u00e1 presentarse a solicitud de parte o en respuesta al requerimiento expedido por la Superintendencia de Industria y Comercio en virtud de lo dispuesto en el art\u00edculo 39 de la Decisi\u00f3n 486.<\/p>\n<p>En el primer caso, podr\u00e1 pedirse desde la fecha de presentaci\u00f3n de la solicitud hasta antes de su publicaci\u00f3n en la Gaceta de Propiedad Industrial. La subsanaci\u00f3n con motivo del requerimiento expedido por la Superintendencia deber\u00e1 efectuarse durante los plazos establecidos por el mencionado art\u00edculo 39 de la Decisi\u00f3n Andina para dar cumplimiento al mismo.<\/p>\n<p>La no subsanaci\u00f3n de la materia omitida, pero ya informada dentro del tr\u00e1mite de una solicitud prioritaria no genera los efectos previstos en el citado art\u00edculo 39 con respecto a dicha materia y por tanto el expediente continuar\u00e1 con su tr\u00e1mite correspondiente.<\/p>\n<p>No podr\u00e1 introducirse nuevamente la materia omitida durante los plazos de requerimiento establecidos en el art\u00edculo 45 de la Decisi\u00f3n Andina que en adelante se apliquen a la solicitud de patente.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.2.20.2. del Decreto 1074 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Excepci\u00f3n al derecho conferido por la patente. Adem\u00e1s de los actos previstos en el art\u00edculo 53 de la Decisi\u00f3n Andina 486, el titular no podr\u00e1 ejercer el derecho que le confiere la patente, respecto de los actos realizados con el fin de generar la informaci\u00f3n necesaria para presentar una solicitud de aprobaci\u00f3n requerida, para que un producto entre al mercado una vez expire la patente. En tal sentido, los terceros estar\u00e1n facultados para fabricar, utilizar, vender, ofrecer en venta o importar cualquier objeto de la invenci\u00f3n patentada exclusivamente para el fin antes mencionado.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Si un producto es fabricado, utilizado, vendido, ofrecido en venta o importado bajo la excepci\u00f3n del p\u00e1rrafo anterior, s\u00f3lo podr\u00e1 ser exportado con el prop\u00f3sito de cumplir los requisitos de aprobaci\u00f3n en Colombia.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 3\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.2.20.3. del Decreto 1074 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Inscripci\u00f3n de afectaciones. La inscripci\u00f3n de una o m\u00e1s transferencias o cesiones de derechos en relaci\u00f3n con nuevas creaciones concedidas o en tr\u00e1mite, puede ser presentada en una sola solicitud, siempre que el cedente y cesionario sean los mismos en todos los tr\u00e1mites, y se indiquen los n\u00fameros de expedientes o certificados correspondientes.<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, en una sola solicitud tambi\u00e9n puede pedirse la inscripci\u00f3n de uno o m\u00e1s cambios de nombre, cambios de domicilio o de direcci\u00f3n y cualquier otro acto que afecte la titularidad del derecho, en relaci\u00f3n con varias solicitudes en tr\u00e1mite o con varios derechos concedidos, siempre que se trate del mismo titular o solicitante y se indiquen los n\u00fameros de los expedientes o certificados correspondientes.<\/p>\n<p>La Superintendencia de Industria y Comercio podr\u00e1 instruir sobre los requisitos de forma y el procedimiento para la presentaci\u00f3n y tr\u00e1mite de estas solicitudes.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 4\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.2.20.4. del Decreto 1074 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Licencias de uso de marcas. El registro de los contratos de licencia de marca ser\u00e1 opcional. En consecuencia la ausencia de dicho registro no afectar\u00e1 la validez u oponibilidad de tales contratos. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.2.20.5. del Decreto 1074 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Denominaciones de origen. Adem\u00e1s de los eventos previstos en el art\u00edculo 202 de la Decisi\u00f3n 486 de la Comisi\u00f3n de la Comunidad Andina, no se podr\u00e1 declarar o reconocer la protecci\u00f3n de una denominaci\u00f3n de origen cuando sea susceptible de generar confusi\u00f3n con una marca solicitada o registrada con anterioridad de buena fe, o con una marca notoriamente conocida. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.2.20.6. del Decreto 1074 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial y deroga las dem\u00e1s disposiciones que le sean contrarias.<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>Dado en Cartagena de Indias, D.T. y C., a 13 de abril de 2012.<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N<\/p>\n<p>El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,<\/p>\n<p>Sergio D\u00edaz-Granados Guida.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0DECRETO 729 DE 2012 \u00a0(abril 13) D.O. 48.400, abril 13 de 2012 \u00a0por el cual se reglamentan parcialmente las Decisiones 486 y 689 de la Comisi\u00f3n de la Comunidad Andina Nota: Ver Decreto 1074 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. 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