{"id":44587,"date":"2023-08-03T16:54:33","date_gmt":"2023-08-03T16:54:33","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-734-de-2012\/"},"modified":"2023-08-03T16:54:33","modified_gmt":"2023-08-03T16:54:33","slug":"decreto-734-de-2012","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-734-de-2012\/","title":{"rendered":"DECRETO 734 DE 2012"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0DECRETO 734 DE 2012<\/p>\n<p>\u00a0(abril 13)<\/p>\n<p>D.O. 48.400, abril 13 de 2012<\/p>\n<p>\u00a0por el cual se reglamenta el Estatuto General de Contrataci\u00f3n de la Administraci\u00f3n P\u00fablica y se dictan otras disposiciones.<\/p>\n<p>Nota 1: Derogado por el Decreto 1510 de 2013, art\u00edculo 163, ver art\u00edculo 162.<\/p>\n<p>Nota 2: Modificado por el Decreto 1397 de 2012.<\/p>\n<p>Nota 3: Citado en la Revista Verba Iuris de la Universidad Libre. Seccional Bogot\u00e1. 2013. No. 29. La participaci\u00f3n del garante en el procedimiento sancionatorio contractual y en las declaratorias de incumplimiento: una obligaci\u00f3n incoherente. Sandra Patricia Sotelo Rojas.<\/p>\n<p>Nota 4: Citado en la Revista de la Universidad de Medell\u00edn. Opini\u00f3n Jur\u00eddica. Vol. 13. No. 25. Procedimientos administrativos sancionatorios. Inventario normativo y de las sentencias de la Corte Constitucional de Colombia. David Su\u00e1rez Tamayo, Paulina Mej\u00eda Londo\u00f1o, Laura Restrepo G\u00f3mez.<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en particular las que le confiere el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y las Leyes 80 de 1993, 361 de 1997, 816 de 2003, 905 de 2004, 996 de 2005, 1150 de 2007, 1450 de 2011, 1474 de 2011 y el Decreto ley 4170 de 2011 y 019 de 2012,<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que las Leyes 80 de 1993, 361 de 1997, 816 de 2003, 905 de 2004, 996 de 2005, 1150 de 2007, 1450 de 2011, 1474 de 2011 y 019 de 2012, entre otras, contienen reglas generales en materia de contrataci\u00f3n p\u00fablica que deben ser reglamentadas por el Gobierno Nacional en la \u00f3rbita de su competencia.<\/p>\n<p>Que le corresponde a la administraci\u00f3n expedir una regulaci\u00f3n \u00e1gil y expedita que permita lograr la debida ejecuci\u00f3n de la ley, y que responda a las cambiantes circunstancias que afectan sus contenidos normativos.<\/p>\n<p>Que en vista de lo anterior, es indispensable que el Gobierno Nacional expida un Reglamento del Estatuto General de Contrataci\u00f3n de la Administraci\u00f3n P\u00fablica, en el cual se recojan, en un solo cuerpo normativo, las reglas necesarias para el adelantamiento de los procesos contractuales, de los contratos y otros asuntos relacionados con los mismos y que, en atenci\u00f3n a la din\u00e1mica de la materia a reglamentar, permita las actualizaciones y ajustes continuos necesarios.<\/p>\n<p>En consideraci\u00f3n a lo expuesto,<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>T\u00cdTULO I<\/p>\n<p>\u00a0OBJETO<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.1. Objeto. El presente decreto reglamenta las disposiciones legales contenidas en el Estatuto General de Contrataci\u00f3n de la Administraci\u00f3n P\u00fablica, as\u00ed como otras disposiciones legales aplicables a la contrataci\u00f3n estatal.<\/p>\n<p>\u00a0T\u00cdTULO I I<\/p>\n<p>DE LA PLANEACI\u00d3N CONTRACTUAL<\/p>\n<p>\u00a0CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p>De la Planeaci\u00f3n Contractual<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1. Estudios y documentos previos. En desarrollo de lo se\u00f1alado en el numeral 12 del art\u00edculo 25 de la Ley 80 de 1993, los estudios y documentos previos estar\u00e1n conformados por los documentos definitivos que sirvan de soporte para la elaboraci\u00f3n del proyecto de pliego de condiciones o del contrato, de manera que los proponentes o el eventual contratista respectivamente, puedan valorar adecuadamente el alcance de lo requerido por la entidad as\u00ed como la distribuci\u00f3n de riesgos que la misma propone.<\/p>\n<p>Los estudios y documentos previos se pondr\u00e1n a disposici\u00f3n de los interesados de manera simult\u00e1nea con el proyecto de pliego de condiciones y deber\u00e1n contener, como m\u00ednimo, los siguientes elementos:<\/p>\n<p>1. La descripci\u00f3n de la necesidad que la entidad estatal pretende satisfacer con la contrataci\u00f3n.<\/p>\n<p>2. El objeto a contratar, con sus especificaciones y la identificaci\u00f3n del contrato a celebrar.<\/p>\n<p>3. La modalidad de selecci\u00f3n del contratista, incluyendo los fundamentos jur\u00eddicos que soportan su elecci\u00f3n.<\/p>\n<p>4. El valor estimado del contrato, indicando las variables utilizadas para calcular el presupuesto de la contrataci\u00f3n y los rubros que lo componen. Cuando el valor del contrato sea determinado por precios unitarios, la entidad contratante deber\u00e1 incluir la forma como los calcul\u00f3 para establecer el presupuesto y soportar sus c\u00e1lculos de presupuesto en la estimaci\u00f3n de aquellos. En el caso del concurso de m\u00e9ritos, la entidad contratante no publicar\u00e1 las variables utilizadas para calcular el valor estimado del contrato y en el caso de las concesiones, la entidad contratante no publicar\u00e1 el modelo financiero utilizado en su estructuraci\u00f3n.<\/p>\n<p>5. La justificaci\u00f3n de los factores de selecci\u00f3n que permitan identificar la oferta m\u00e1s favorable, de conformidad con el art\u00edculo 2.2.9 del presente decreto.<\/p>\n<p>6. El soporte que permita la tipificaci\u00f3n, estimaci\u00f3n, y asignaci\u00f3n de los riesgos previsibles que puedan afectar el equilibrio econ\u00f3mico del contrato.<\/p>\n<p>7. El an\u00e1lisis que sustenta la exigencia de garant\u00edas destinadas a amparar los perjuicios de naturaleza contractual o extracontractual, derivados del incumplimiento del ofrecimiento o del contrato seg\u00fan el caso, as\u00ed como la pertinencia de la divisi\u00f3n de aquellas, de acuerdo con la reglamentaci\u00f3n sobre el particular.<\/p>\n<p>8. La indicaci\u00f3n de si la contrataci\u00f3n respectiva est\u00e1 cobijada por un Acuerdo Internacional o un Tratado de Libre Comercio vigente para el Estado Colombiano en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 8.1.17 del presente decreto.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los elementos m\u00ednimos previstos en el presente art\u00edculo se complementar\u00e1n con los exigidos de manera puntual en las diversas modalidades de selecci\u00f3n.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El contenido de los estudios y documentos previos podr\u00e1 ser ajustado por la entidad con posterioridad a la apertura del proceso de selecci\u00f3n. En caso que la modificaci\u00f3n de los elementos m\u00ednimos se\u00f1alados en el presente art\u00edculo implique cambios fundamentales en los mismos, la entidad, con fundamento en el numeral 2 del art\u00edculo 69 del C\u00f3digo Contencioso Administrativo, o norma legal que lo modifique, adicione o sustituya, y en aras de proteger el inter\u00e9s p\u00fablico o social, podr\u00e1 revocar el acto administrativo de apertura.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Para los efectos del presente art\u00edculo, se entiende que los estudios y documentos previos son los definitivos al momento de la elaboraci\u00f3n y publicaci\u00f3n del proyecto de pliego de condiciones o de la suscripci\u00f3n del contrato, seg\u00fan el caso, sin perjuicio de los ajustes que puedan darse en el curso del proceso de selecci\u00f3n, los que se har\u00e1n p\u00fablicos por la entidad, en los procesos por convocatoria p\u00fablica, mediante su publicaci\u00f3n en el Sistema Electr\u00f3nico para la Contrataci\u00f3n P\u00fablica (Secop) destacando de manera clara las modificaciones introducidas. En todo caso, permanecer\u00e1n a disposici\u00f3n del p\u00fablico por lo menos durante el desarrollo del proceso de selecci\u00f3n.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Cuando el objeto de la contrataci\u00f3n involucre dise\u00f1o y construcci\u00f3n, la entidad deber\u00e1 poner a disposici\u00f3n de los oferentes adem\u00e1s de los elementos m\u00ednimos a los que hace referencia el presente art\u00edculo, todos los documentos t\u00e9cnicos disponibles para el desarrollo del proyecto. Lo anterior sin perjuicio, de lo establecido en el numeral 4 anterior para el concurso de m\u00e9ritos y el contrato.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 5\u00b0. El presente art\u00edculo no ser\u00e1 aplicable para la m\u00ednima cuant\u00eda cuya regulaci\u00f3n se encuentra en el Cap\u00edtulo V del T\u00edtulo III del presente decreto.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.2. Determinaci\u00f3n de los riesgos previsibles. Para los efectos previstos en el art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 1150 de 2007, se entienden como riesgos involucrados en la contrataci\u00f3n todas aquellas circunstancias que de presentarse durante el desarrollo y ejecuci\u00f3n del contrato, tienen la potencialidad de alterar el equilibrio econ\u00f3mico del contrato, pero que dada su previsibilidad se regulan en el marco de las condiciones inicialmente pactadas en los contratos y se excluyen as\u00ed del concepto de imprevisibilidad de que trata el art\u00edculo 27 de la Ley 80 de 1993. El riesgo ser\u00e1 previsible en la medida que el mismo sea identificable y cuantificable en condiciones normales.<\/p>\n<p>En las modalidades de Licitaci\u00f3n P\u00fablica, Selecci\u00f3n Abreviada y Concurso de M\u00e9ritos, la entidad deber\u00e1 tipificar en el proyecto de pliego de condiciones, los riesgos que puedan presentarse en el desarrollo del contrato, con el fin de estimar cualitativa y cuantitativamente la probabilidad e impacto, y se\u00f1alar\u00e1 el sujeto contractual que soportar\u00e1, total o parcialmente, la ocurrencia de la circunstancia prevista en caso de presentarse, a fin de preservar las condiciones iniciales del contrato.<\/p>\n<p>Los interesados en presentar ofertas deber\u00e1n pronunciarse sobre lo anterior en las observaciones al pliego o en la audiencia convocada para el efecto, obligatoria dentro del procedimiento de licitaci\u00f3n p\u00fablica y voluntaria para las dem\u00e1s modalidades de selecci\u00f3n en los que la entidad lo considere necesario, caso en el cual se levantar\u00e1 un acta que evidencie en detalle la discusi\u00f3n acontecida.<\/p>\n<p>La tipificaci\u00f3n, estimaci\u00f3n y asignaci\u00f3n de los riesgos as\u00ed previstos, debe constar en el pliego definitivo, as\u00ed como la justificaci\u00f3n de su inexistencia en determinados procesos de selecci\u00f3n en los que por su objeto contractual no se encuentren. La presentaci\u00f3n de las ofertas implica la aceptaci\u00f3n, por parte del proponente, de la distribuci\u00f3n de riesgos previsibles efectuada por la entidad en el respectivo pliego.<\/p>\n<p>\u00a0CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p>De la divulgaci\u00f3n y de la publicidad en la contrataci\u00f3n estatal y otras reglas aplicables a las modalidades de selecci\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1. Convocatoria p\u00fablica. En los procesos de licitaci\u00f3n p\u00fablica, selecci\u00f3n abreviada y concurso de m\u00e9ritos se har\u00e1 convocatoria p\u00fablica.<\/p>\n<p>El aviso de convocatoria para la contrataci\u00f3n se publicar\u00e1 de conformidad con las reglas se\u00f1aladas en el art\u00edculo 2.2.5 del presente decreto y en la p\u00e1gina web de la Entidad, y contendr\u00e1 la informaci\u00f3n necesaria para dar a conocer el objeto a contratar, la modalidad de selecci\u00f3n que se utilizar\u00e1, si est\u00e1 cobijada por un Acuerdo Internacional o un Tratado de Libre Comercio vigente para el Estado colombiano, el presupuesto oficial del contrato, as\u00ed como el lugar f\u00edsico o electr\u00f3nico donde puede consultarse el proyecto de pliego de condiciones y los estudios y documentos previos.<\/p>\n<p>Adicional a lo anterior, se deber\u00e1 incluir expresamente, cuando ello corresponda, la convocatoria limitada a Mypes o a Mipymes conforme lo se\u00f1alado en el T\u00edtulo IV del presente decreto.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2. Acto administrativo de apertura del proceso de selecci\u00f3n. La entidad, contratante, mediante acto administrativo de car\u00e1cter general, ordenar\u00e1 de manera motivada la apertura del proceso de selecci\u00f3n que se desarrolle a trav\u00e9s de licitaci\u00f3n, selecci\u00f3n abreviada y concurso de m\u00e9ritos. Para la contrataci\u00f3n directa se dar\u00e1 aplicaci\u00f3n a lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 3.4.1.1.del presente decreto. Para la m\u00ednima cuant\u00eda se observar\u00e1 lo dispuesto en el Cap\u00edtulo V del T\u00edtulo III del presente decreto.<\/p>\n<p>El acto administrativo de que trata el presente art\u00edculo se\u00f1alar\u00e1:<\/p>\n<p>1. El objeto de la contrataci\u00f3n a realizar.<\/p>\n<p>2. La modalidad de selecci\u00f3n que corresponda a la contrataci\u00f3n.<\/p>\n<p>3. El cronograma del proceso, con indicaci\u00f3n expresa de las fechas y lugares en que se llevar\u00e1n a cabo las audiencias que correspondan.<\/p>\n<p>4. El lugar f\u00edsico o electr\u00f3nico en que se puede consultar y retirar el pliego de condiciones y los estudios y documentos previos.<\/p>\n<p>5. La convocatoria para las veedur\u00edas ciudadanas.<\/p>\n<p>6. El certificado de disponibilidad presupuestal, en concordancia con las normas org\u00e1nicas correspondientes.<\/p>\n<p>7. Los dem\u00e1s asuntos que se consideren pertinentes de acuerdo con cada una de las modalidades de selecci\u00f3n.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El proceso de selecci\u00f3n podr\u00e1 ser suspendido por un t\u00e9rmino no superior a quince (15) d\u00edas h\u00e1biles, se\u00f1alado en el acto motivado que as\u00ed lo determine, cuando a juicio de la entidad se presenten circunstancias de inter\u00e9s p\u00fablico o general que requieran analizarse, y que puedan afectar la normal culminaci\u00f3n del proceso. Este t\u00e9rmino podr\u00e1 ser mayor si la entidad as\u00ed lo requiere, de lo cual se dar\u00e1 cuenta en el acto que lo se\u00f1ale.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En el evento en que ocurra o se presente durante el desarrollo del proceso de selecci\u00f3n alguna de las circunstancias contempladas en el art\u00edculo 69 del C\u00f3digo Contencioso Administrativo, o norma legal que lo modifique, adicione o sustituya, la entidad revocar\u00e1 el acto administrativo que orden\u00f3 la apertura del proceso de selecci\u00f3n hasta antes de la fecha y hora prevista para la adjudicaci\u00f3n del contrato. Lo anterior sin perjuicio del ejercicio de la facultad a que se refiere el art\u00edculo 49 de la Ley 80 de 1993.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3. Contenido m\u00ednimo del pliego de condiciones. Sin perjuicio de las condiciones especiales que correspondan a los casos de licitaci\u00f3n, selecci\u00f3n abreviada y concurso de m\u00e9ritos, y de los requisitos exigidos en el numeral 5 del art\u00edculo 24 de la Ley 80 de 1993, el pliego de condiciones deber\u00e1 detallar claramente los requerimientos para la presentaci\u00f3n de la propuesta. El pliego contendr\u00e1, cuando menos:<\/p>\n<p>1. La descripci\u00f3n t\u00e9cnica detallada y completa del objeto a contratar, la ficha t\u00e9cnica del bien o servicio de caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas uniformes y de com\u00fan utilizaci\u00f3n, o los requerimientos t\u00e9cnicos, seg\u00fan sea el caso.<\/p>\n<p>2. Los fundamentos del proceso de selecci\u00f3n, su modalidad, t\u00e9rminos, procedimientos, y las dem\u00e1s reglas objetivas que gobiernan la presentaci\u00f3n de las ofertas as\u00ed como la evaluaci\u00f3n y ponderaci\u00f3n de las mismas, y la adjudicaci\u00f3n del contrato.<\/p>\n<p>3. Las razones y causas que generar\u00edan el rechazo de las propuestas o la declaratoria de desierto del proceso.<\/p>\n<p>4. Las condiciones de celebraci\u00f3n del contrato, presupuesto, forma de pago, garant\u00edas, y dem\u00e1s asuntos relativos al mismo.<\/p>\n<p>La informaci\u00f3n a que se refiere el numeral 1 del presente art\u00edculo, se presentar\u00e1 siempre en documento separable del pliego de condiciones, como anexo t\u00e9cnico, el cual ser\u00e1 p\u00fablico, salvo expresa reserva.<\/p>\n<p>Al pliego se anexar\u00e1 el proyecto de minuta del contrato a celebrarse y los dem\u00e1s documentos que sean necesarios.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. No se requiere de pliego de condiciones cuando se seleccione al contratista bajo alguna de las causales de contrataci\u00f3n directa.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El presente art\u00edculo no ser\u00e1 aplicable para la m\u00ednima cuant\u00eda cuya regulaci\u00f3n se encuentra en el Cap\u00edtulo V del T\u00edtulo III del presente decreto.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4. Modificaci\u00f3n del aviso de convocatoria y del pliego de condiciones. La modificaci\u00f3n del pliego de condiciones se realizar\u00e1 a trav\u00e9s de adendas. La entidad se\u00f1alar\u00e1 en el pliego de condiciones el plazo m\u00e1ximo dentro del cual puedan expedirse adendas, o, a falta de tal previsi\u00f3n, se\u00f1alar\u00e1 al adoptarlas la extensi\u00f3n del t\u00e9rmino de cierre que resulte necesaria, en uno y en otro caso, para que los proponentes cuenten con el tiempo suficiente que les permita ajustar sus propuestas a las modificaciones realizadas. Salvo en el evento previsto en el segundo inciso del numeral 5 del art\u00edculo 30 de la Ley 80 de 1993 para la licitaci\u00f3n p\u00fablica, no podr\u00e1n expedirse y publicarse adendas el mismo d\u00eda en que se tiene previsto el cierre del proceso de selecci\u00f3n, ni siquiera para la adici\u00f3n del t\u00e9rmino previsto para ello.<\/p>\n<p>De la misma manera, la modificaci\u00f3n al aviso de convocatoria en el caso del concurso de m\u00e9ritos, se realizar\u00e1 a trav\u00e9s de un aviso modificatorio en el que se precisar\u00e1n los ajustes puntuales que hubiere sufrido la convocatoria, sin perjuicio de las modificaciones que al proyecto de pliego deban efectuarse en el Pliego de Condiciones definitivo. Para tal efecto, aplicar\u00e1n las mismas consideraciones que para las adendas del proceso contractual respecto de la oportunidad y l\u00edmite para su expedici\u00f3n.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En el evento en el que se modifiquen los plazos y t\u00e9rminos del proceso de selecci\u00f3n, la adenda o el aviso modificatorio deber\u00e1 incluir el nuevo cronograma, estableciendo los cambios que ello implique en el contenido del acto de apertura del proceso o del aviso de convocatoria, seg\u00fan el caso.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Para lo dispuesto en el inciso 2 del numeral 5 del art\u00edculo 30 de la Ley 80 de 1993 modificado por el art\u00edculo 89 de la Ley 1474 de 2011, enti\u00e9ndase por d\u00edas h\u00e1biles y horarios laborales \u00fanicamente para la expedici\u00f3n y publicaci\u00f3n de adendas en la Licitaci\u00f3n P\u00fablica, los d\u00edas de lunes a viernes no feriados de 7:00 a. m., a 7:00 p. m.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5. Publicidad del procedimiento en el Secop. La entidad contratante ser\u00e1 responsable de garantizar la publicidad de todos los procedimientos y actos asociados a los procesos de contrataci\u00f3n, salvo los asuntos expresamente sometidos a reserva.<\/p>\n<p>La publicidad a que se refiere este art\u00edculo se har\u00e1 en el Sistema Electr\u00f3nico para la Contrataci\u00f3n P\u00fablica (Secop) cuyo sitio web ser\u00e1 indicado por su administrador. Con base en lo anterior, se publicar\u00e1n, entre otros, los siguientes documentos e informaci\u00f3n, seg\u00fan corresponda a cada modalidad de selecci\u00f3n:<\/p>\n<p>1. El aviso de la convocatoria p\u00fablica, incluido el de convocatoria para la presentaci\u00f3n de manifestaciones o expresiones de inter\u00e9s cuando se trate de la aplicaci\u00f3n de los procedimientos de precalificaci\u00f3n para el concurso de m\u00e9ritos.<\/p>\n<p>2. El proyecto de pliego de condiciones y la indicaci\u00f3n del lugar f\u00edsico o electr\u00f3nico en que se podr\u00e1n consultar los estudios y documentos previos.<\/p>\n<p>3. Las observaciones y sugerencias al proyecto a que se refiere el numeral anterior, y el documento que contenga las apreciaciones de la entidad sobre las observaciones presentadas.<\/p>\n<p>4. La lista corta o la lista multiusos del concurso de m\u00e9ritos.<\/p>\n<p>5. El acto administrativo general que dispone la apertura del proceso de selecci\u00f3n, para el cual no ser\u00e1 necesaria ninguna otra publicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>6. La invitaci\u00f3n a ofertar que se formule a los integrantes de la lista corta o multiusos del concurso de m\u00e9ritos o la correspondiente para la m\u00ednima cuant\u00eda.<\/p>\n<p>7. El pliego de condiciones definitivo.<\/p>\n<p>8. El acta de la audiencia de aclaraci\u00f3n de los pliegos de condiciones y de revisi\u00f3n de la asignaci\u00f3n de riesgos previsibles y en general las aclaraciones que se presenten durante el proceso de selecci\u00f3n y las respuestas a las mismas.<\/p>\n<p>9. El acto administrativo de suspensi\u00f3n del proceso.<\/p>\n<p>10. El acto de revocatoria del acto administrativo de apertura.<\/p>\n<p>11. Las adendas a los pliegos de condiciones y dem\u00e1s modificaciones a los estudios previos en caso de ajustes a estos \u00faltimos si estos fueron publicados o la indicaci\u00f3n del lugar donde podr\u00e1n consultarse los ajustes realizados, y al aviso de convocatoria en el caso del concurso de m\u00e9ritos.<\/p>\n<p>12. El acta de cierre del proceso y de recibo de las manifestaciones de inter\u00e9s o de las ofertas seg\u00fan el caso.<\/p>\n<p>13. El informe de evaluaci\u00f3n a que se refiere el numeral 8 del art\u00edculo 30 de la Ley 80 de 1993, as\u00ed como el de concurso de m\u00e9ritos, el de selecci\u00f3n abreviada y el de m\u00ednima cuant\u00eda.<\/p>\n<p>14. El informe de verificaci\u00f3n de los requisitos habilitantes para acceder a la subasta inversa en la selecci\u00f3n abreviada de bienes y servicios de caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas uniformes y de com\u00fan utilizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>15. El acto administrativo de adjudicaci\u00f3n del contrato. En los casos de licitaci\u00f3n p\u00fablica, tambi\u00e9n el acta de la audiencia p\u00fablica de adjudicaci\u00f3n. En los casos de subasta inversa, el acta de la audiencia si es presencial o su equivalente cuando se realiza por medios electr\u00f3nicos.<\/p>\n<p>16. El acto de conformaci\u00f3n de lista corta o multiusos as\u00ed como el acta de la audiencia p\u00fablica de precalificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>17. El acto de declaratoria de desierta de los procesos de selecci\u00f3n o de no conformaci\u00f3n de la lista corta o multiusos.<\/p>\n<p>18. El contrato, las adiciones, pr\u00f3rrogas, modificaciones o suspensiones, las cesiones del contrato previamente autorizadas por la entidad contratante y la informaci\u00f3n sobre las sanciones ejecutoriadas que se profieran en el curso de la ejecuci\u00f3n contractual o con posterioridad a esta.<\/p>\n<p>19. El acta de liquidaci\u00f3n de mutuo acuerdo, o el acto administrativo de liquidaci\u00f3n unilateral cuando hubiere lugar a ella.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La falta de publicaci\u00f3n en el Secop de la informaci\u00f3n se\u00f1alada en el presente art\u00edculo constituir\u00e1 la vulneraci\u00f3n de los deberes funcionales de los responsables, la que se apreciar\u00e1 por las autoridades competentes de conformidad con lo previsto en el C\u00f3digo Disciplinario \u00danico.<\/p>\n<p>En todo caso la entidad ser\u00e1 responsable de que la informaci\u00f3n publicada en el Secop sea coherente y fidedigna con la que reposa en el proceso contractual so pena de las responsabilidades a que hubiere lugar.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La publicaci\u00f3n electr\u00f3nica de los actos y documentos a que se refiere el presente art\u00edculo deber\u00e1 hacerse en la fecha de su expedici\u00f3n, o, a m\u00e1s tardar dentro de los tres (3) d\u00edas h\u00e1biles siguientes. El plazo general de su permanencia se extender\u00e1 hasta tres (3) a\u00f1os despu\u00e9s de la fecha de liquidaci\u00f3n del contrato o del acta de terminaci\u00f3n seg\u00fan el caso, o de la ejecutoria del acto de declaratoria de desierta seg\u00fan corresponda.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. No se har\u00e1n las publicaciones a las que se refiere el presente art\u00edculo, en los procesos de selecci\u00f3n de adquisici\u00f3n de productos de origen o destinaci\u00f3n agropecuaria que se ofrezcan en bolsas de productos a que se refiere el literal f) del numeral 2 del art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1150 de 2007, ni la operaci\u00f3n que se realice a trav\u00e9s de las bolsas de productos a que se refiere el literal a) del numeral 2 del art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1150 de 2007. Sin embargo, se publicar\u00e1n los contratos que se celebren con los comisionistas para la actuaci\u00f3n en la respectiva bolsa de productos en ambos casos.<\/p>\n<p>En trat\u00e1ndose de la contrataci\u00f3n directa se\u00f1alada en el numeral 4 del art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1150 de 2007 s\u00f3lo se publicar\u00e1 el acto a que se refiere el art\u00edculo 3.4.1.1 del presente decreto cuando el mismo se requiera, as\u00ed como la informaci\u00f3n se\u00f1alada en los numerales 18 y 19 del presente art\u00edculo.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. El Ministerio de Justicia y del Derecho ser\u00e1 responsable de garantizar la publicidad a trav\u00e9s del Secop y de su p\u00e1gina web del acto de apertura del proceso de selecci\u00f3n de promotores para la enajenaci\u00f3n de bienes, el aviso de invitaci\u00f3n, los pliegos de condiciones, las aclaraciones que se presenten durante el proceso de selecci\u00f3n y las respuestas a las mismas, las adendas al pliego de condiciones, el informe de evaluaci\u00f3n, el acto de selecci\u00f3n, el acto de declaratoria de desierta, el contrato, las adiciones, modificaciones o suspensiones y la informaci\u00f3n sobre las sanciones ejecutoriadas que se profieran en el curso de la ejecuci\u00f3n contractual o con posterioridad a esta, el acta de liquidaci\u00f3n de mutuo acuerdo, o el acto administrativo de liquidaci\u00f3n unilateral.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 5\u00b0. La entidad no proporcionar\u00e1 informaci\u00f3n a terceros sobre el contenido de las propuestas recibidas antes del cierre del proceso contractual. Para tal efecto, las propuestas y todos los documentos que las acompa\u00f1en deben entregarse en sobres cerrados a la entidad y s\u00f3lo hasta cuando se venza el t\u00e9rmino para su entrega se pueden abrir en acto p\u00fablico, de lo cual se dejar\u00e1 constancia en el acta de cierre para examinar de manera general su contenido. Lo anterior, sin perjuicio de las reglas particulares que sobre la subasta inversa, el concurso de m\u00e9ritos y la m\u00ednima cuant\u00eda se disponen en el presente decreto.<\/p>\n<p>La entidad dejar\u00e1 constancia en el acta de cierre de las propuestas que no se entreguen en las condiciones indicadas en el inciso anterior, as\u00ed como, si alguna de ellas hubiera sido abierta con anterioridad al cierre. En este \u00faltimo evento, la entidad deber\u00e1 declarar desierto el proceso contractual.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio. Las entidades p\u00fablicas que no cuenten con los recursos tecnol\u00f3gicos que provean una adecuada conectividad para el uso del Secop, deber\u00e1n reportar esta situaci\u00f3n al Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones. El reporte se\u00f1alar\u00e1, adem\u00e1s de la dificultad o imposibilidad de acceder al sistema, la estrategia y el plan de acci\u00f3n que desarrollar\u00e1n a efecto de cumplir con la obligaci\u00f3n del uso del sistema electr\u00f3nico. En todo caso, estas entidades deber\u00e1n, a m\u00e1s tardar dentro de los seis (6) meses siguientes a la vigencia del presente decreto, garantizar la publicidad de todos los procedimientos y actos asociados a los procesos de contrataci\u00f3n salvo los asuntos expresamente sometidos a reserva a trav\u00e9s del Sistema Electr\u00f3nico para la Contrataci\u00f3n P\u00fablica (Secop).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6. Publicidad del proyecto de pliego de condiciones y del pliego de condiciones definitivo. La entidad estatal publicar\u00e1 el proyecto de pliego de condiciones y el pliego de condiciones definitivo de conformidad con el art\u00edculo anterior. Esta publicaci\u00f3n aplica para las modalidades de selecci\u00f3n de licitaci\u00f3n p\u00fablica, concurso de m\u00e9ritos y selecci\u00f3n abreviada.<\/p>\n<p>El proyecto de pliego de condiciones se publicar\u00e1 cuando menos con diez (10) d\u00edas h\u00e1biles de antelaci\u00f3n a la fecha del acto que ordena su apertura, en el caso de la licitaci\u00f3n y concurso de m\u00e9ritos con Propuesta T\u00e9cnica Detallada (PTD), y con una antelaci\u00f3n no inferior a cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles a la misma fecha, en la selecci\u00f3n abreviada y concurso de m\u00e9ritos con Propuesta T\u00e9cnica Simplificada (PTS). La publicaci\u00f3n del proyecto de pliego de condiciones no genera obligaci\u00f3n para la entidad de dar apertura al proceso de selecci\u00f3n.<\/p>\n<p>Las observaciones al proyecto de pliego de condiciones deben ser presentadas dentro de los t\u00e9rminos previstos en el inciso anterior, seg\u00fan sea el caso. El pliego de condiciones definitivo podr\u00e1 incluir los temas planteados en las observaciones, siempre que se estimen relevantes. En todo caso, la aceptaci\u00f3n o rechazo de tales observaciones se har\u00e1 de manera motivada, para lo cual la entidad agrupar\u00e1 aquellas de naturaleza com\u00fan.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7. Valoraci\u00f3n de la experiencia del proponente. Para efectos de habilitar un proponente, la experiencia de los socios de una persona jur\u00eddica se podr\u00e1 acumular a la de esta, cuando ella no cuente con m\u00e1s de tres (3) a\u00f1os de constituida. La acumulaci\u00f3n se har\u00e1 en proporci\u00f3n a la participaci\u00f3n de los socios en el capital de la persona jur\u00eddica.<\/p>\n<p>En el caso de los consorcios o uniones temporales, la experiencia habilitante ser\u00e1 la sumatoria de las experiencias de los integrantes que la tengan, de manera proporcional a su participaci\u00f3n en el mismo, salvo que el pliego de condiciones se\u00f1ale un tratamiento distinto en raz\u00f3n al objeto a contratar. No podr\u00e1 acumularse a la vez, la experiencia de los socios y la de la persona jur\u00eddica cuando estos se asocien entre s\u00ed para presentar propuesta bajo alguna de las modalidades previstas en el art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 80 de 1993.<\/p>\n<p>En el caso de sociedades que se escindan, la experiencia de la misma se podr\u00e1 trasladar a cada uno de los socios escindidos, y se contabilizar\u00e1 seg\u00fan se disponga en los respectivos pliegos de condiciones del proceso.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8. Reglas de subsanabilidad. En todo proceso de selecci\u00f3n de contratistas primar\u00e1 lo sustancial sobre lo formal. En consecuencia no podr\u00e1 rechazarse una propuesta por la ausencia de requisitos o la falta de documentos que verifiquen las condiciones del proponente o soporten el contenido de la oferta, y que no constituyan los factores de escogencia establecidos por la entidad en el pliego de condiciones, de conformidad con lo previsto en los numerales 2, 3 y 4 del art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 1150 de 2007 y en el presente decreto.<\/p>\n<p>Tales requisitos o documentos podr\u00e1n ser requeridos por la entidad en condiciones de igualdad para todos los proponentes hasta la adjudicaci\u00f3n, sin que tal previsi\u00f3n haga nugatorio el principio contemplado en el inciso anterior.<\/p>\n<p>Sin perjuicio de lo anterior, ser\u00e1 rechazada la oferta del proponente que dentro del t\u00e9rmino previsto en el pliego o en la solicitud, no responda al requerimiento que le haga la entidad para subsanarla.<\/p>\n<p>Cuando se utilice el mecanismo de subasta esta posibilidad deber\u00e1 ejercerse hasta el momento previo a su realizaci\u00f3n, de conformidad con el art\u00edculo 3.2.1.1.5 del presente decreto.<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso la entidad podr\u00e1 se\u00f1alar taxativamente los requisitos o documentos subsanables o no subsanables en el pliego de condiciones, ni permitir que se subsane la falta de capacidad para presentar la oferta, ni que se acrediten circunstancias ocurridas con posterioridad al cierre del proceso, as\u00ed como tampoco que se adicione o mejore el contenido de la oferta.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.9. Ofrecimiento m\u00e1s favorable a la entidad. El ofrecimiento m\u00e1s favorable para la entidad a que se refiere el art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 1150 de 2007 modificado por el art\u00edculo 88 de la Ley 1474 de 2011, se determinar\u00e1 de la siguiente manera:<\/p>\n<p>1. En la selecci\u00f3n abreviada para la adquisici\u00f3n de bienes y servicios de caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas uniformes y de com\u00fan utilizaci\u00f3n la oferta m\u00e1s favorable a la entidad ser\u00e1 aquella con el menor precio.<\/p>\n<p>2. En el concurso de m\u00e9ritos, la oferta m\u00e1s favorable a la entidad ser\u00e1 aquella que presente la mejor calidad, de acuerdo con los criterios se\u00f1alados en el presente decreto y en el pliego de condiciones, con independencia del precio, que no ser\u00e1 factor de calificaci\u00f3n o evaluaci\u00f3n.<\/p>\n<p>3. En los procesos de selecci\u00f3n por licitaci\u00f3n, de selecci\u00f3n abreviada para la contrataci\u00f3n de menor cuant\u00eda, y para los dem\u00e1s que se realicen aplicando este \u00faltimo procedimiento, la oferta m\u00e1s ventajosa ser\u00e1 la que resulte de aplicar alguna de las siguientes alternativas:<\/p>\n<p>a) La ponderaci\u00f3n de los elementos de calidad y precio soportados en puntajes o f\u00f3rmulas se\u00f1aladas en el pliego de condiciones;<\/p>\n<p>b) La ponderaci\u00f3n de los elementos de calidad y precio que representen la mejor relaci\u00f3n de costo-beneficio para la entidad, para lo cual el pliego de condiciones establecer\u00e1:<\/p>\n<p>I. Las condiciones t\u00e9cnicas y econ\u00f3micas m\u00ednimas de la oferta.<\/p>\n<p>II. Las condiciones t\u00e9cnicas adicionales que para la entidad representen ventajas de calidad o de funcionamiento. Dichas condiciones podr\u00e1n consistir en aspectos tales como el uso de tecnolog\u00eda o materiales que generen mayor eficiencia, rendimiento o duraci\u00f3n del bien, obra o servicio.<\/p>\n<p>III. Las condiciones econ\u00f3micas adicionales que para la entidad representen ventajas cuantificables en t\u00e9rminos monetarios, como por ejemplo la forma de pago, descuentos por adjudicaci\u00f3n de varios lotes, descuentos por variaciones en programas de entregas, valor o existencia del anticipo, mayor garant\u00eda del bien o servicio respecto de la m\u00ednima requerida, impacto econ\u00f3mico sobre las condiciones preexistentes en la entidad directamente relacionadas con el objeto a contratar, mayor asunci\u00f3n de riesgos previsibles identificados, servicios o bienes adicionales a los presupuestados por la entidad y que representen un mayor grado de satisfacci\u00f3n para la entidad, entre otras.<\/p>\n<p>IV. Los valores monetarios que se asignar\u00e1n a cada ofrecimiento t\u00e9cnico o econ\u00f3mico adicional, de manera que permitan la ponderaci\u00f3n de las ofertas presentadas. En ese sentido, cada variable se cuantificar\u00e1 monetariamente, seg\u00fan el valor que represente el beneficio a recibir de conformidad con lo establecido en los estudios previos.<\/p>\n<p>Para efectos de comparaci\u00f3n de las ofertas la entidad calcular\u00e1 la relaci\u00f3n costo-beneficio de cada una de ellas, restando del precio total ofrecido los valores monetarios de cada una de las condiciones t\u00e9cnicas y econ\u00f3micas adicionales ofrecidas, obtenidos conforme con lo se\u00f1alado en el presente art\u00edculo. La mejor relaci\u00f3n costo-beneficio para la entidad estar\u00e1 representada por aquella oferta que, aplicada la metodolog\u00eda anterior, obtenga la cifra m\u00e1s baja.<\/p>\n<p>La adjudicaci\u00f3n recaer\u00e1 en el proponente que haya presentado la oferta con la mejor relaci\u00f3n costo-beneficio. El contrato se suscribir\u00e1 por el precio total ofrecido.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En caso de que el pliego de condiciones permita la presentaci\u00f3n de ofertas en varias monedas, para efectos de evaluaci\u00f3n y comparaci\u00f3n, la entidad convertir\u00e1 todos los precios a la moneda \u00fanica indicada en el pliego, utilizando los par\u00e1metros se\u00f1alados para tal efecto en los mismos.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Para la evaluaci\u00f3n de las propuestas o de las manifestaciones de inter\u00e9s en procesos de selecci\u00f3n por licitaci\u00f3n, selecci\u00f3n abreviada, concurso de m\u00e9ritos o m\u00ednima cuant\u00eda, la entidad designar\u00e1 un comit\u00e9 asesor, conformado por servidores p\u00fablicos o por particulares contratados para el efecto de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 3.4.2.5.1 del presente decreto, que deber\u00e1 realizar dicha labor de manera objetiva, ci\u00f1\u00e9ndose exclusivamente a las reglas contenidas en el pliego de condiciones o en la invitaci\u00f3n p\u00fablica, seg\u00fan el caso.<\/p>\n<p>La verificaci\u00f3n y la evaluaci\u00f3n de las ofertas para la m\u00ednima cuant\u00eda ser\u00e1 adelantada por quien sea designado por el ordenador del gasto sin que se requiera de pluralidad.<\/p>\n<p>El comit\u00e9 evaluador, el cual estar\u00e1 sujeto a las inhabilidades e incompatibilidades y conflicto de intereses legales, recomendar\u00e1 a quien corresponda el sentido de la decisi\u00f3n a adoptar de conformidad con la evaluaci\u00f3n efectuada. El car\u00e1cter asesor del comit\u00e9 no lo exime de la responsabilidad del ejercicio de la labor encomendada. En el evento en el cual la entidad no acoja la recomendaci\u00f3n efectuada por el comit\u00e9 evaluador, deber\u00e1 justificarlo en el acto administrativo con el que culmine el proceso.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.10. Oferta con valor artificialmente bajo. Cuando de conformidad con la informaci\u00f3n a su alcance la entidad estime que el valor de una oferta resulta artificialmente bajo, requerir\u00e1 al oferente para que explique las razones que sustenten el valor por \u00e9l ofertado. Analizadas las explicaciones, el comit\u00e9 asesor de que trata el par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo anterior, recomendar\u00e1 el rechazo o la continuidad de la oferta en el proceso, explicando sus razones.<\/p>\n<p>Proceder\u00e1 la recomendaci\u00f3n de continuidad de la oferta en el proceso de selecci\u00f3n, cuando el valor de la misma responde a circunstancias objetivas del proponente y su oferta, que no ponen en riesgo el proceso, ni el cumplimiento de las obligaciones contractuales en caso de que se adjudique el contrato a dicho proponente.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En desarrollo de lo previsto en el presente art\u00edculo, la entidad contratante no podr\u00e1 establecer l\u00edmites a partir de los cuales presuma que la propuesta es artificial.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En una subasta inversa para la adquisici\u00f3n de bienes y servicios de caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas uniformes y de com\u00fan utilizaci\u00f3n, s\u00f3lo ser\u00e1 aplicable por la entidad lo previsto en el presente art\u00edculo, respecto del precio final obtenido al t\u00e9rmino de la misma. En caso de que se rechace la oferta, la entidad podr\u00e1 optar de manera motivada por adjudicar el contrato a quien haya ofertado el segundo mejor precio o por declarar desierto el proceso. En ning\u00fan caso se determinar\u00e1n precios artificialmente bajos a trav\u00e9s de mecanismos electr\u00f3nicos o autom\u00e1ticos.<\/p>\n<p>\u00a0T\u00cdTULO III<\/p>\n<p>MODALIDADES DE SELECCI\u00d3N<\/p>\n<p>\u00a0CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p>De la Licitaci\u00f3n P\u00fablica<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3.1.1. Modalidades de selecci\u00f3n. De conformidad con el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1150 de 2007 modificado por el art\u00edculo 94 de la Ley 1474 de 2011, las entidades seleccionar\u00e1n a los contratistas a trav\u00e9s de las siguientes modalidades:<\/p>\n<p>1. Licitaci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p>2. Selecci\u00f3n abreviada.<\/p>\n<p>3. Concurso de m\u00e9ritos.<\/p>\n<p>4. Contrataci\u00f3n directa, y<\/p>\n<p>5. M\u00ednima cuant\u00eda.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para la selecci\u00f3n de los contratistas se aplicar\u00e1n los principios de econom\u00eda, transparencia y responsabilidad contenidos en la Ley 80 de 1993 y los postulados que rigen la funci\u00f3n administrativa.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3.1.2. Presentaci\u00f3n de la oferta de manera din\u00e1mica mediante subasta inversa en los procesos de licitaci\u00f3n p\u00fablica. Las entidades estatales podr\u00e1n utilizar el mecanismo de la subasta inversa para conformar din\u00e1micamente las ofertas en procesos de Licitaci\u00f3n P\u00fablica, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 2\u00ba del numeral 1 del art\u00edculo 2\u00ba de la Ley 1150 de 2007. Para tal efecto, en el pliego de condiciones se establecer\u00e1n las variables t\u00e9cnicas y econ\u00f3micas sobre las cuales los proponentes podr\u00e1n realizar la puja.<\/p>\n<p>En la fecha se\u00f1alada en el pliego de condiciones los oferentes presentar\u00e1n los documentos que acrediten la capacidad jur\u00eddica y el cumplimiento de las condiciones exigidas en relaci\u00f3n con la experiencia, capacidad administrativa, organizaci\u00f3n y financiera requerida por la entidad. En el caso de una conformaci\u00f3n din\u00e1mica parcial de la oferta, a los documentos se\u00f1alados se acompa\u00f1ar\u00e1 el componente de la oferta que no es objeto de conformaci\u00f3n din\u00e1mica.<\/p>\n<p>La entidad dentro del plazo previsto en el pliego de condiciones verificar\u00e1 el cumplimiento de los requisitos y condiciones se\u00f1alados en el numeral anterior, con el fin de determinar cu\u00e1les de los oferentes pueden continuar en el proceso de selecci\u00f3n. Con los oferentes habilitados, en la fecha y hora previstas en el pliego de condiciones, se realizar\u00e1 la subasta inversa para la conformaci\u00f3n din\u00e1mica de la oferta.<\/p>\n<p>En dicha subasta, los proponentes, en relaci\u00f3n con aquellos aspectos de la oferta que incluyan variables din\u00e1micas de conformidad con el pliego de condiciones, presentar\u00e1n un proyecto de oferta inicial, que podr\u00e1 ser mejorado mediante la realizaci\u00f3n de posturas sucesivas, hasta la conformaci\u00f3n de su oferta definitiva, entendiendo por esta, la \u00faltima presentada para cada variable dentro del lapso de la subasta.<\/p>\n<p>Se tomar\u00e1 como definitiva la propuesta de oferta inicial que haya realizado el oferente que no hizo uso de su derecho a presentar posturas, una vez concluido el tiempo previsto para el efecto.<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso el precio ofrecido ser\u00e1 la \u00fanica variable sometida a conformaci\u00f3n din\u00e1mica.<\/p>\n<p>La herramienta electr\u00f3nica que se emplee deber\u00e1 permitir que en todo momento el proponente conozca su situaci\u00f3n respecto de los dem\u00e1s competidores y \u00fanicamente en relaci\u00f3n con el c\u00e1lculo del menor costo evaluado. Si la subasta recae \u00fanicamente sobre algunas variables, las que no admiten mejora deben haber sido previamente evaluadas y alimentadas en el sistema, de manera que este pueda ante cualquier lance efectuar el c\u00e1lculo autom\u00e1tico del menor costo evaluado.<\/p>\n<p>De lo acontecido en la subasta, se levantar\u00e1 un acta donde se dejar\u00e1n todas las constancias del caso.<\/p>\n<p>La adjudicaci\u00f3n del proceso se realizar\u00e1 de la forma se\u00f1alada en el art\u00edculo 9\u00b0 de la Ley 1150 de 2007.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3.1.3. Audiencia de adjudicaci\u00f3n. La licitaci\u00f3n se adjudicar\u00e1 en audiencia p\u00fablica, la cual se realizar\u00e1 conforme a las reglas se\u00f1aladas para tal efecto por la entidad, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:<\/p>\n<p>1. En la audiencia los oferentes podr\u00e1n pronunciarse inicialmente sobre las respuestas dadas por la entidad a las observaciones presentadas respecto de los informes de evaluaci\u00f3n. En ning\u00fan caso, esta posibilidad implica una nueva oportunidad para mejorar o modificar la oferta.<\/p>\n<p>En caso de presentarse pronunciamientos que a juicio de la entidad requieran de an\u00e1lisis y cuya soluci\u00f3n podr\u00eda incidir en el sentido de la decisi\u00f3n a adoptar, la audiencia podr\u00e1 ser suspendida por el t\u00e9rmino necesario para la verificaci\u00f3n de los asuntos debatidos y la comprobaci\u00f3n de lo alegado.<\/p>\n<p>2. Se podr\u00e1 conceder el uso de la palabra por una \u00fanica vez al oferente que as\u00ed lo solicite, con el objeto de replicar las observaciones que sobre la evaluaci\u00f3n de su oferta se hayan presentado por los intervinientes.<\/p>\n<p>3. Toda intervenci\u00f3n deber\u00e1 ser hecha por la persona o las personas previamente designadas por el oferente, y estar\u00e1 limitada a la duraci\u00f3n m\u00e1xima que la entidad haya se\u00f1alado con anterioridad.<\/p>\n<p>4. Durante la audiencia los asistentes deber\u00e1n observar una conducta respetuosa hacia los servidores p\u00fablicos y los dem\u00e1s presentes. Quien preside la audiencia podr\u00e1 tomar las medidas necesarias para preservar el orden y correcto desarrollo de la misma, pudiendo excluir de ella, a quien con su comportamiento altere su normal curso.<\/p>\n<p>5. Se podr\u00e1 prescindir de la lectura del borrador del acto administrativo de adjudicaci\u00f3n del proceso, si la entidad ha dado a conocer oportunamente su texto con la debida antelaci\u00f3n para su lectura por parte de los oferentes.<\/p>\n<p>6. Terminadas las intervenciones de los asistentes a la audiencia, se proceder\u00e1 a adoptar la decisi\u00f3n que corresponda y se notificar\u00e1 a los presentes de conformidad con el art\u00edculo 9\u00b0 de la Ley 1150 de 2007.<\/p>\n<p>\u00a0CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p>\u00a0Selecci\u00f3n abreviada<\/p>\n<p>Secci\u00f3n I<\/p>\n<p>\u00a0Adquisici\u00f3n de bienes y servicios de caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas uniformes y de com\u00fan utilizaci\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3.2.1.1. Bienes y servicios de caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas uniformes y de com\u00fan utilizaci\u00f3n. Son bienes y servicios de caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas uniformes y de com\u00fan utilizaci\u00f3n aquellos que poseen las mismas especificaciones t\u00e9cnicas, con independencia de su dise\u00f1o o de sus caracter\u00edsticas descriptivas, y comparten patrones de desempe\u00f1o y calidad objetivamente definidos.<\/p>\n<p>Por bienes y servicios de com\u00fan utilizaci\u00f3n enti\u00e9ndanse aquellos ofrecidos en el mercado en condiciones equivalentes para quien los solicite.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. No se consideran de caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas uniformes y de com\u00fan utilizaci\u00f3n las obras p\u00fablicas y los servicios intelectuales.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Para efecto de lo previsto en el presente art\u00edculo, por dise\u00f1o o caracter\u00edsticas descriptivas debe entenderse el conjunto de notas distintivas que simplemente determinan la apariencia del bien o que resultan accidentales a la prestaci\u00f3n del servicio, pero que no inciden en la capacidad del bien o servicio para satisfacer las necesidades de la entidad adquirente, en la medida en que no alteran sus ventajas funcionales.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. No se individualizar\u00e1n los bienes o servicios de car\u00e1cter homog\u00e9neo mediante el uso de marcas, salvo que la satisfacci\u00f3n de la necesidad de que se trate as\u00ed lo exija, circunstancia esta que deber\u00e1 acreditarse en los estudios previos elaborados por la entidad, sin que la justificaci\u00f3n pueda basarse en consideraciones puramente subjetivas. Lo anterior, sin perjuicio de lo previsto en acuerdos comerciales internacionales suscritos por Colombia.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3.2.1.2. Procedimientos para la adquisici\u00f3n de bienes y servicios de caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas uniformes y de com\u00fan utilizaci\u00f3n. Sin consideraci\u00f3n a la cuant\u00eda del contrato a realizar, si el bien o servicio requerido por la entidad es de caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas uniformes y de com\u00fan utilizaci\u00f3n deber\u00e1 hacerse uso de procedimientos de subasta inversa, compra por acuerdo marco de precios o adquisici\u00f3n a trav\u00e9s de bolsas de productos.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio. Las entidades sometidas al Estatuto General de Contrataci\u00f3n de la Administraci\u00f3n P\u00fablica no podr\u00e1n hacer uso de los acuerdos marco de precios para la adquisici\u00f3n de este tipo de bienes y servicios, hasta que no se asignen las responsabilidades a que se refiere el inciso 4\u00b0 del par\u00e1grafo 5\u00b0 del art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1150 de 2007 y se expida la reglamentaci\u00f3n correspondiente.<\/p>\n<p>Subsecci\u00f3n I<\/p>\n<p>\u00a0Subasta Inversa<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3.2.1.1.1. Definici\u00f3n de subasta inversa para la adquisici\u00f3n de bienes y servicios de caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas uniformes y de com\u00fan utilizaci\u00f3n. Una subasta inversa es una puja din\u00e1mica efectuada presencial o electr\u00f3nicamente, mediante la reducci\u00f3n sucesiva de precios durante un tiempo determinado, de conformidad con las reglas previstas en el presente decreto y en los respectivos pliegos de condiciones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3.2.1.1.2. Aplicaci\u00f3n de la subasta inversa en la contrataci\u00f3n de bienes y servicios de caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas uniformes y de com\u00fan utilizaci\u00f3n. En las subastas inversas para la adquisici\u00f3n de bienes y servicios de caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas uniformes y de com\u00fan utilizaci\u00f3n a que se refiere el inciso 2\u00b0 del literal a) del numeral 2 del art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1150 de 2007, se tendr\u00e1 como \u00fanico criterio de evaluaci\u00f3n el precio. En caso de que estos bienes o servicios est\u00e9n sometidos a situaciones de control de precios m\u00ednimos, la entidad deber\u00e1 valorar la factibilidad de llevar a cabo una subasta inversa, o aplicar la modalidad de selecci\u00f3n que corresponda.<\/p>\n<p>Las subastas podr\u00e1n tener lugar por \u00edtems o por lotes, entendidos estos como un conjunto de bienes agrupados con el fin de ser adquiridos como un todo, cuya naturaleza individual corresponde a la de aquellos de caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas uniformes y de com\u00fan utilizaci\u00f3n. El resultado de la subasta se presentar\u00e1 a consideraci\u00f3n del comit\u00e9 a que se refiere el par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 2.2.9 del presente decreto, a efecto de que el mismo formule la recomendaci\u00f3n pertinente a quien corresponda.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La entidad estatal podr\u00e1 abstenerse de exigir garant\u00eda de seriedad de la oferta, para participar en procesos de subasta inversa para la adquisici\u00f3n de los bienes y servicios a los que se refiere el presente art\u00edculo. Si el proponente, sin justa causa, se abstuviere de suscribir el contrato adjudicado quedar\u00e1 inhabilitado para contratar con el Estado por un t\u00e9rmino de cinco (5) a\u00f1os, de conformidad con el literal e) del numeral 1 del art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 80 de 1993.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3.2.1.1.3. Estudios previos para la subasta inversa. Como parte del contenido de los estudios y documentos previos se\u00f1alados en el art\u00edculo 2.1.2 del presente decreto, cada bien o servicio de caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas uniformes y de com\u00fan utilizaci\u00f3n a ser adquirido mediante subasta inversa, tendr\u00e1 una ficha t\u00e9cnica que incluir\u00e1 sus caracter\u00edsticas y especificaciones, en t\u00e9rminos de desempe\u00f1o y calidad cuya elaboraci\u00f3n ser\u00e1 responsabilidad de cada entidad.<\/p>\n<p>Las fichas t\u00e9cnicas deber\u00e1n contener, como m\u00ednimo:<\/p>\n<p>a) Denominaci\u00f3n de bien o servicio;<\/p>\n<p>b) Denominaci\u00f3n t\u00e9cnica del bien o servicio;<\/p>\n<p>c) Unidad de medida;<\/p>\n<p>d) Descripci\u00f3n general.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3.2.1.1.4. Contenido de la propuesta inicial. En el momento se\u00f1alado en el pliego de condiciones, los proponentes presentar\u00e1n una propuesta completa, incluyendo la informaci\u00f3n sobre la capacidad jur\u00eddica y las condiciones de experiencia, capacidad financiera y de organizaci\u00f3n de los proponentes y una propuesta inicial de precio, la cual s\u00f3lo ser\u00e1 abierta al momento de inicio de la puja. En caso de que el proponente no haga nuevas posturas de precio durante el certamen, dicho precio inicial se considerar\u00e1 su propuesta final.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3.2.1.1.5. Verificaci\u00f3n de los requisitos habilitantes. Para que una subasta pueda llevarse a cabo en los t\u00e9rminos de este decreto deber\u00e1n resultar habilitados para presentar lances de precios por lo menos dos (2) proponentes.<\/p>\n<p>El resultado de la verificaci\u00f3n de los requisitos habilitantes se publicar\u00e1 de conformidad con lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 2.2.5 del presente decreto. En dicho informe se se\u00f1alar\u00e1n los proponentes que no se consideran habilitados y a los cuales se les conceder\u00e1 un plazo para que subsanen la ausencia de requisitos o la falta de documentos habilitantes, so pena del rechazo definitivo de sus propuestas. Luego de verificados y subsanados los requisitos habilitantes, si a ello hubiere lugar, las entidades proceder\u00e1n a llevar a cabo la subasta dentro de los plazos fijados en los pliegos de condiciones.<\/p>\n<p>Si s\u00f3lo un oferente resultare habilitado para participar en la subasta, la entidad adjudicar\u00e1 el contrato al proponente habilitado, siempre que su oferta no exceda el presupuesto oficial indicado en el pliego de condiciones y ajuste su oferta a un descuento m\u00ednimo.<\/p>\n<p>Si no se presentara ning\u00fan proponente para participar en la subasta, la entidad ampliar\u00e1 el plazo para la presentaci\u00f3n de los documentos habilitantes y la oferta inicial de precio, por el t\u00e9rmino indicado en los pliegos de condiciones, el cual en ning\u00fan caso podr\u00e1 ser mayor de la mitad del inicialmente previsto. Si en este evento no se presentara ning\u00fan proponente, la entidad declarar\u00e1 desierto el proceso de selecci\u00f3n.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Seg\u00fan se disponga en los pliegos de condiciones y a efecto del ajuste de la oferta a que se refiere el presente art\u00edculo, la entidad invitar\u00e1 al proponente habilitado a una negociaci\u00f3n en la que, en aplicaci\u00f3n de los principios de econom\u00eda y transparencia, obtenga un menor precio de la oferta inicialmente presentada por parte del \u00fanico habilitado, cuyo rango de mejora no podr\u00e1 ser inferior al descuento m\u00ednimo indicado en el pliego.<\/p>\n<p>Si fracasara la negociaci\u00f3n, la entidad declarar\u00e1 desierto el proceso contractual, caso en el cual podr\u00e1 reiniciarlo nuevamente en los t\u00e9rminos previstos para este proceso de selecci\u00f3n en el presente decreto. En este caso, si se hubiere solicitado garant\u00eda de seriedad de los ofrecimientos, la misma no se har\u00e1 efectiva por parte de la entidad estatal ni podr\u00e1 ser utilizada en la negociaci\u00f3n para obtener acuerdo alguno.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En caso de declararse desierto el proceso de selecci\u00f3n abreviada de subasta inversa regulado en el presente art\u00edculo, la entidad podr\u00e1 iniciarlo de nuevo, prescindiendo de la publicaci\u00f3n del proyecto de pliego de condiciones. De ser necesario se modificar\u00e1n los elementos de la futura contrataci\u00f3n que hayan sido determinantes en la declaratoria de desierta, sin que en ning\u00fan caso se cambie el objeto de la contrataci\u00f3n, sin perjuicio de ajustes en las cantidades y el presupuesto.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3.2.1.1.6. Modalidades de subasta inversa. La subasta inversa podr\u00e1 tener una de las siguientes modalidades:<\/p>\n<p>a) Subasta inversa electr\u00f3nica, caso en el cual la misma tendr\u00e1 lugar en l\u00ednea a trav\u00e9s del uso de recursos tecnol\u00f3gicos;<\/p>\n<p>b) Subasta inversa presencial, caso en el cual los lances de presentaci\u00f3n de las propuestas durante esta se har\u00e1n con la presencia f\u00edsica de los proponentes y por escrito.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En desarrollo de la adquisici\u00f3n de bienes o servicios de caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas uniformes o de com\u00fan utilizaci\u00f3n a trav\u00e9s de subastas inversas, las entidades usar\u00e1n la modalidad electr\u00f3nica, salvo que la entidad certifique que no cuentan con la infraestructura tecnol\u00f3gica para ello, caso en el cual podr\u00e1n llevar a cabo los procedimientos de subasta de manera presencial, sin perjuicio de las verificaciones que al respecto efect\u00fae el Ministerio de las Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Para el desarrollo de las subastas electr\u00f3nicas inversas las entidades podr\u00e1n utilizar la plataforma tecnol\u00f3gica que ponga en funcionamiento el Secop o si esta no estuviera disponible, podr\u00e1 contratar con terceros su realizaci\u00f3n, de no contar con una propia, la cual en todo caso deber\u00e1 garantizar la autenticidad y la integridad de los mensajes de datos. En los dos \u00faltimos casos la soluci\u00f3n deber\u00e1 generar reportes sobre el desarrollo del certamen en los formatos y par\u00e1metros tecnol\u00f3gicos se\u00f1alados por la Agencia Nacional de Contrataci\u00f3n P\u00fablica Colombia Compra Eficiente.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3.2.1.1.7. M\u00e1rgenes m\u00ednimos de mejora de ofertas. Los pliegos de condiciones determinar\u00e1n m\u00e1rgenes m\u00ednimos de mejora de ofertas por debajo de los cuales los lances no ser\u00e1n aceptables.<\/p>\n<p>En la subasta presencial s\u00f3lo ser\u00e1n v\u00e1lidos los lances que, observando el margen m\u00ednimo mejoren el precio de arranque si se trata del primer lance, o el menor lance de la ronda anterior en lo sucesivo. En la subasta electr\u00f3nica, los lances ser\u00e1n v\u00e1lidos si superan el margen m\u00ednimo de mejora en relaci\u00f3n con el precio de arranque si se trata del primer lance, o el \u00faltimo lance v\u00e1lido ocurrido durante la subasta en lo sucesivo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3.2.1.1.8. Procedimiento de subasta inversa presencial. Antes de iniciar la subasta, a los proponentes se les distribuir\u00e1n sobres y formularios para la presentaci\u00f3n de sus lances. En dichos formularios se deber\u00e1 consignar \u00fanicamente el precio ofertado por el proponente o la expresi\u00f3n clara e inequ\u00edvoca de que no se har\u00e1 ning\u00fan lance de mejora de precios.<\/p>\n<p>La subasta inversa presencial se desarrollar\u00e1 en audiencia p\u00fablica bajo las siguientes reglas:<\/p>\n<p>a) La entidad abrir\u00e1 los sobres con las ofertas iniciales de precio y comunicar\u00e1 a los participantes en la audiencia, \u00fanicamente, cu\u00e1l fue la menor de ellas;<\/p>\n<p>b) La entidad otorgar\u00e1 a los proponentes un t\u00e9rmino com\u00fan se\u00f1alado en los pliegos de condiciones para hacer un lance que mejore la menor de las ofertas iniciales de precio a que se refiere el literal anterior;<\/p>\n<p>c) Los proponentes har\u00e1n sus lances utilizando los sobres y los formularios suministrados;<\/p>\n<p>d) Un funcionario de la entidad recoger\u00e1 los sobres cerrados de todos los participantes;<\/p>\n<p>e) La entidad registrar\u00e1 los lances v\u00e1lidos y los ordenar\u00e1 descendentemente. Con base en este orden, dar\u00e1 a conocer \u00fanicamente el menor precio ofertado;<\/p>\n<p>f) Los proponentes que presentaron un lance no v\u00e1lido no podr\u00e1n en lo sucesivo seguir presentando lances, y se tomar\u00e1 como su oferta definitiva al \u00faltimo v\u00e1lido;<\/p>\n<p>g) La entidad repetir\u00e1 el procedimiento descrito en los anteriores literales, en tantas rondas como sea necesario, hasta que no se reciba ning\u00fan lance que mejore el menor precio ofertado en la ronda anterior;<\/p>\n<p>h) Una vez adjudicado el contrato, la entidad har\u00e1 p\u00fablico el resultado del certamen incluyendo la identidad de los proponentes.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando no haya m\u00e1s lances de mejora de precio y exista empate, se adjudicar\u00e1 el contrato al que present\u00f3 la menor propuesta inicial. De persistir el empate, se desempatar\u00e1 por medio de sorteo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3.2.1.1.9. Autenticidad e integridad de los mensajes de datos en el curso de una subasta electr\u00f3nica. En las subastas inversas electr\u00f3nicas se deber\u00e1 garantizar y otorgar plena seguridad sobre el origen e identidad del emisor del mensaje de datos y sobre su integridad y contenido, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 527 de 1999 y seg\u00fan lo se\u00f1alado en el pliego de condiciones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3.2.1.1.10. Procedimiento de la subasta inversa electr\u00f3nica. La subasta dar\u00e1 inicio en la fecha y hora se\u00f1alada en los pliegos de condiciones, previa autorizaci\u00f3n de la entidad para la cual se utilizar\u00e1n los mecanismos de seguridad definidos en los pliegos de condiciones para el intercambio de mensaje de datos. Los pliegos de condiciones establecer\u00e1n la oportunidad en la cual los proponentes podr\u00e1n conocer con suficiente antelaci\u00f3n a la subasta, la herramienta que ser\u00e1 utilizada para tal efecto.<\/p>\n<p>El precio de arranque de la subasta inversa electr\u00f3nica ser\u00e1 el menor de las propuestas iniciales de precio a que se refiere el art\u00edculo 3.2.1.1.4 del presente decreto.<\/p>\n<p>Los proponentes que resultaren habilitados para participar en la subasta presentar\u00e1n sus lances de precio electr\u00f3nicamente, usando para el efecto las herramientas y medios tecnol\u00f3gicos y de seguridad definidos en los pliegos de condiciones.<\/p>\n<p>Si en el curso de una subasta dos (2) o m\u00e1s proponentes presentan una postura del mismo valor, se registrar\u00e1 \u00fanicamente la que haya sido enviada cronol\u00f3gicamente en primer lugar, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 527 de 1999.<\/p>\n<p>Adjudicado el contrato la entidad har\u00e1 p\u00fablico el desarrollo y resultado de la subasta incluyendo la identidad de los proponentes.<\/p>\n<p>Para la suscripci\u00f3n del contrato por medios electr\u00f3nicos, el representante legal o apoderado del proponente ganador podr\u00e1 firmar el contrato y sus anexos y los enviar\u00e1 al Secop y a la entidad, utilizando los medios de autenticaci\u00f3n e identificaci\u00f3n se\u00f1alados en los pliegos de condiciones.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La entidad deber\u00e1 asegurar que el registro de los lances v\u00e1lidos de precios se produzca autom\u00e1ticamente sin que haya lugar a una intervenci\u00f3n directa de su parte.<\/p>\n<p>Conforme avanza la subasta el proponente ser\u00e1 informado por parte del Sistema o del operador tecnol\u00f3gico que brinda servicios de subasta, \u00fanicamente de la recepci\u00f3n de su lance y de la confirmaci\u00f3n de su valor, as\u00ed como del orden en que se ubica su propuesta, sin perjuicio de la confidencialidad que se mantendr\u00e1 sobre la identidad de los proponentes. En ning\u00fan caso se har\u00e1 p\u00fablico el valor de las ofertas durante el desarrollo de la subasta.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3.2.1.1.11. Fallas t\u00e9cnicas ocurridas durante la subasta inversa electr\u00f3nica. Si en el curso de una subasta electr\u00f3nica inversa se presentaren fallas t\u00e9cnicas imputables al Secop, a la entidad o a la empresa a cargo de la operaci\u00f3n tecnol\u00f3gica de la subasta, que impidan que los proponentes env\u00eden sus propuestas, la subasta ser\u00e1 cancelada y deber\u00e1 reiniciarse el proceso. Sin embargo, la subasta deber\u00e1 continuar si la entidad pierde conexi\u00f3n con el Secop o con la empresa a cargo de la operaci\u00f3n tecnol\u00f3gica de la subasta, siempre que los proponentes puedan seguir enviando sus propuestas normalmente.<\/p>\n<p>Si por causas imputables al proponente o a su proveedor de servicio de Internet, aquel pierde conexi\u00f3n con el Secop o con el operador tecnol\u00f3gico de la subasta, no se cancelar\u00e1 la subasta y se entender\u00e1 que el proveedor desconectado ha desistido de participar en la misma, salvo que logre volver a conectarse antes de la terminaci\u00f3n del evento.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La entidad deber\u00e1 contar con al menos una l\u00ednea telef\u00f3nica abierta de disponibilidad exclusiva para el certamen que prestar\u00e1 auxilio t\u00e9cnico a lo largo de la subasta para informar a los proponentes sobre aspectos relacionados con el curso de la misma.<\/p>\n<p>Subsecci\u00f3n II<\/p>\n<p>\u00a0Bolsas de Productos<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3.2.1.2.1. R\u00e9gimen aplicable. En lo no previsto por la presente subsecci\u00f3n, el r\u00e9gimen aplicable para la adquisici\u00f3n de bienes de caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas uniformes y de com\u00fan utilizaci\u00f3n por cuenta de entidades estatales a trav\u00e9s de bolsas de productos, ser\u00e1 el contenido en las disposiciones legales sobre los mercados de tales bolsas y en los reglamentos de estas. En este sentido, la formaci\u00f3n, celebraci\u00f3n, perfeccionamiento, ejecuci\u00f3n y liquidaci\u00f3n de las operaciones que por cuenta de las entidades estatales se realicen dentro del foro de negociaci\u00f3n de estas bolsas, se regir\u00e1n por tales disposiciones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3.2.1.2.2. Listado de bienes y servicios de caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas uniformes y de com\u00fan utilizaci\u00f3n. Las bolsas de productos deber\u00e1n estandarizar, tipificar, elaborar y actualizar un listado de los bienes y servicios de caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas uniformes y de com\u00fan utilizaci\u00f3n susceptibles de adquisici\u00f3n por cuenta de entidades estatales, de tal manera que s\u00f3lo aquellos que se encuentren dentro de tal listado podr\u00e1n ser adquiridos a trav\u00e9s de la bolsa de que se trate.<\/p>\n<p>Este listado actualizado de bienes y servicios deber\u00e1 mantenerse a disposici\u00f3n de las entidades estatales y del p\u00fablico en general en las oficinas de las bolsas y permanecer publicado en la correspondiente p\u00e1gina web, sin perjuicio de cualquier otro medio de divulgaci\u00f3n que se utilice para su adecuado y oportuno conocimiento por parte de los interesados.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las bolsas de productos podr\u00e1n establecer modelos estandarizados para los diferentes documentos requeridos para las negociaciones que a trav\u00e9s suyo realicen las entidades estatales.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3.2.1.2.3. Estudios previos para la adquisici\u00f3n en bolsa de productos. En adici\u00f3n al contenido de los elementos m\u00ednimos establecidos para los estudios y documentos previos en el art\u00edculo 2.1.2 del presente decreto, los que elabore la entidad estatal que desee adquirir bienes o servicios de caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas uniformes y de com\u00fan utilizaci\u00f3n a trav\u00e9s de bolsas de productos, contendr\u00e1n lo siguiente:<\/p>\n<p>1. El precio m\u00e1ximo de la comisi\u00f3n que la entidad estatal pagar\u00e1 al comisionista que por cuenta de ella adquirir\u00e1 los bienes y\/o servicios a trav\u00e9s de bolsa.<\/p>\n<p>2. El precio m\u00e1ximo de compra de los bienes y\/o servicios a adquirir a trav\u00e9s de la bolsa.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3.2.1.2.4. Disponibilidad presupuestal. Con el prop\u00f3sito de determinar el valor de los correspondientes certificados de disponibilidad presupuestal, las entidades deber\u00e1n tener en cuenta adem\u00e1s del valor del contrato de comisi\u00f3n, el de la operaci\u00f3n que por cuenta suya celebrar\u00e1 el comisionista a trav\u00e9s de la bolsa, as\u00ed como todo pago que deba hacerse por causa o con ocasi\u00f3n de aquella, incluyendo las garant\u00edas y dem\u00e1s pagos establecidos en el reglamento de la bolsa en donde se vaya a realizar la negociaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. No se podr\u00e1 celebrar el respectivo contrato de comisi\u00f3n sin la acreditaci\u00f3n por parte de la entidad estatal comitente de la existencia de las disponibilidades presupuestales que amparen los valores se\u00f1alados en el presente art\u00edculo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3.2.1.2.5. Requisitos para actuar como comisionista de entidades estatales. Las entidades estatales podr\u00e1n exigir a los comisionistas interesados en participar en el procedimiento de selecci\u00f3n, a trav\u00e9s de las bolsas de productos, el cumplimiento de requisitos habilitantes adicionales a su condici\u00f3n de tales, siempre y cuando estos sean adecuados y proporcionales al objeto a contratar y a su valor.<\/p>\n<p>Las bolsas de productos podr\u00e1n exigir a sus miembros comisionistas el cumplimiento de requisitos habilitantes para actuar como comisionistas compradores y\/o vendedores, en trat\u00e1ndose de negociaciones por cuenta de entidades estatales.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3.2.1.2.6. La selecci\u00f3n objetiva de comisionistas. La selecci\u00f3n objetiva de los comisionistas de entidades estatales, previa solicitud a la bolsa formulada por la entidad de que se trate, se realizar\u00e1 en la rueda de negocios de la bolsa correspondiente, mediante un procedimiento competitivo, realizado de conformidad con los reglamentos internos de la bolsa.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las normas y procedimientos aplicables a la selecci\u00f3n de los comisionistas ser\u00e1n \u00fanicamente los contenidos en la presente Subsecci\u00f3n y en la reglamentaci\u00f3n que las bolsas expidan en su desarrollo.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La seriedad de las posturas presentadas durante el proceso de selecci\u00f3n de comisionistas ser\u00e1 respaldada en la forma como las disposiciones legales sobre los mercados de las bolsas de productos y los reglamentos de estas dispongan para el efecto.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. La entidad estatal publicar\u00e1 el contrato suscrito con el Comisionista seleccionado y sus modificaciones a trav\u00e9s del Secop de conformidad con lo previsto en el numeral 19 del art\u00edculo 2.2.5 del presente decreto.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3.2.1.2.7. Obligaciones de los comisionistas de entidades estatales. Las entidades estatales no podr\u00e1n exigir a sus comisionistas el cumplimiento de obligaciones diferentes a las propias del contrato de comisi\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3.2.1.2.8. Garant\u00eda \u00fanica a favor de la entidad estatal. Como requisito para la ejecuci\u00f3n del contrato de comisi\u00f3n, el comisionista seleccionado deber\u00e1 constituir a favor de la entidad estatal comitente la garant\u00eda \u00fanica de cumplimiento de conformidad con el art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 1150 de 2007 y las normas que lo reglamenten, en relaci\u00f3n con el valor de la comisi\u00f3n que se pagar\u00e1 al comisionista por sus servicios.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3.2.1.2.9. Garant\u00eda de cumplimiento por parte de la entidad estatal. La entidad estatal comitente deber\u00e1 constituir a favor del organismo de compensaci\u00f3n de la bolsa de productos de que se trate, garant\u00eda id\u00f3nea para asegurar el cumplimiento de la negociaci\u00f3n realizada.<\/p>\n<p>Dichas garant\u00edas podr\u00e1n constituirse mediante p\u00f3liza de seguros, dep\u00f3sitos en efectivo, fiducia en garant\u00eda y\/o t\u00edtulos valores de alta liquidez endosados en propiedad al organismo de compensaci\u00f3n de la bolsa de que se trate. En todo caso, durante la vigencia de las operaciones, el organismo de compensaci\u00f3n podr\u00e1 exigir garant\u00edas adicionales con el fin de mantener la idoneidad de la misma, de conformidad con las reglas que regulan las bolsas de productos.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Al momento de pago, las garant\u00edas l\u00edquidas con sus rendimientos, podr\u00e1n aplicarse al mismo. En todo caso los rendimientos, si los hubiere, pertenecer\u00e1n a la entidad estatal.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El certificado de disponibilidad presupuestal aportado por la entidad para respaldar la operaci\u00f3n no se considerar\u00e1 como garant\u00eda.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3.2.1.2.10. Garant\u00edas a cargo del comitente vendedor. El comitente vendedor de la entidad estatal deber\u00e1 constituir a favor del organismo de compensaci\u00f3n de la bolsa de que se trate, las garant\u00edas establecidas en sus reglamentos para garantizar el cumplimiento de las negociaciones mediante las cuales la entidad estatal adquiere bienes y\/o servicios de caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas uniformes y de com\u00fan utilizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las entidades estatales podr\u00e1n exigir al comitente vendedor la constituci\u00f3n de garant\u00edas a su favor, adicionales a las se\u00f1aladas en el presente art\u00edculo, siempre y cuando resulten adecuadas y proporcionales al objeto a contratar y a su valor. Para tal efecto, se elaborar\u00e1 una ficha t\u00e9cnica con las condiciones b\u00e1sicas del acuerdo y las obligaciones que se garantizan.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3.2.1.2.11. Procedimiento de negociaci\u00f3n. En la negociaci\u00f3n por cuenta de entidades estatales en bolsas de productos el postor ganador ser\u00e1 aquel que ofrezca el menor precio.<\/p>\n<p>La negociaci\u00f3n podr\u00e1 realizarse de manera presencial o electr\u00f3nica, en los t\u00e9rminos y condiciones que las disposiciones legales sobre los mercados de las bolsas de productos o los reglamentos de estas dispongan para el efecto.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3.2.1.2.12. Ruedas de negociaci\u00f3n convocadas por las bolsas. Las bolsas de productos a iniciativa propia, podr\u00e1n organizar ruedas de negociaci\u00f3n para la adquisici\u00f3n de productos de caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas uniformes y de com\u00fan utilizaci\u00f3n e invitar a participar, mediante avisos en medios de comunicaci\u00f3n de amplia circulaci\u00f3n, a los proveedores y a las entidades estatales interesadas.<\/p>\n<p>En tal caso, en los avisos se indicar\u00e1n los productos que se podr\u00e1n adquirir y la fecha en que se llevar\u00e1 a cabo la rueda de negociaci\u00f3n, indicando adem\u00e1s el procedimiento y requisitos que deber\u00e1n cumplir las entidades estatales y los vendedores para poder participar.<\/p>\n<p>Una vez recibidas las solicitudes de parte de las entidades estatales, y agotado el plazo que se haya se\u00f1alado en el aviso para el efecto, la bolsa proceder\u00e1 a convocar a una rueda de selecci\u00f3n objetiva de comisionistas, de conformidad con el art\u00edculo 3.2.1.2.6 del presente decreto.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3.2.1.2.13. Supervisi\u00f3n e interventor\u00eda del cumplimiento de la operaci\u00f3n. Las entidades estatales podr\u00e1n adelantar supervisi\u00f3n y\/o interventor\u00eda sobre la ejecuci\u00f3n de las operaciones que por su cuenta se realicen en las bolsas de productos. En el evento en el cual la entidad estatal verifique inconsistencias en la ejecuci\u00f3n, proceder\u00e1 a poner en conocimiento de la bolsa tal situaci\u00f3n con el prop\u00f3sito de que la misma la examine y adopte las medidas necesarias para dirimir la controversia de conformidad con sus reglamentos y, de ser el caso, notifique del incumplimiento a su organismo de compensaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0Secci\u00f3n II<\/p>\n<p>\u00a0De la Contrataci\u00f3n de Menor Cuant\u00eda<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3.2.2.1. Procedimiento de menor cuant\u00eda. Sin perjuicio de las reglas generales aplicables a las modalidades de selecci\u00f3n se\u00f1aladas en el presente decreto, el procedimiento para la selecci\u00f3n abreviada de menor cuant\u00eda ser\u00e1 el siguiente:<\/p>\n<p>1. La convocatoria y la publicaci\u00f3n del proyecto de pliego de condiciones y del pliego de condiciones definitivo se surtir\u00e1 de conformidad con las reglas previstas en el presente decreto.<\/p>\n<p>2. El pliego de condiciones se\u00f1alar\u00e1 el t\u00e9rmino para presentar propuestas, de acuerdo con la naturaleza y el objeto a contratar.<\/p>\n<p>3. Dentro de los tres (3) d\u00edas h\u00e1biles siguientes al acto de apertura del proceso, los posibles oferentes interesados en participar manifestar\u00e1n su inter\u00e9s, con el fin de que se conforme una lista de posibles oferentes.<\/p>\n<p>La manifestaci\u00f3n se har\u00e1 a trav\u00e9s del mecanismo se\u00f1alado en el pliego de condiciones y deber\u00e1 contener, adem\u00e1s de la expresi\u00f3n clara del inter\u00e9s en participar, el se\u00f1alamiento de formas de contacto y comunicaci\u00f3n eficaces a trav\u00e9s de los cuales la entidad podr\u00e1 informar directamente a cada interesado sobre la fecha y hora de la audiencia p\u00fablica de sorteo, en caso que la misma tenga lugar.<\/p>\n<p>La manifestaci\u00f3n de inter\u00e9s en participar es requisito habilitante para la presentaci\u00f3n de la respectiva oferta.<\/p>\n<p>En caso de no presentarse manifestaci\u00f3n de inter\u00e9s dentro del t\u00e9rmino previsto, la entidad declarar\u00e1 desierto el proceso.<\/p>\n<p>4. En caso que el n\u00famero de posibles oferentes sea superior a diez (10), la entidad podr\u00e1 dar paso al sorteo de consolidaci\u00f3n de oferentes de que trata el art\u00edculo 3.2.2.2 del presente decreto, para escoger entre ellos un n\u00famero no inferior a este que podr\u00e1 presentar oferta en el proceso de selecci\u00f3n.<\/p>\n<p>Cuando el n\u00famero de posibles oferentes sea inferior o igual a diez (10), la entidad deber\u00e1 adelantar el proceso de selecci\u00f3n con todos ellos.<\/p>\n<p>En caso de realizarse el sorteo de consolidaci\u00f3n de oferentes, el plazo se\u00f1alado en el pliego de condiciones para la presentaci\u00f3n de ofertas comenzar\u00e1 a contarse a partir del d\u00eda de la realizaci\u00f3n del sorteo.<\/p>\n<p>5. Vencido el t\u00e9rmino para la presentaci\u00f3n de ofertas, la entidad proceder\u00e1 a su evaluaci\u00f3n en las condiciones se\u00f1aladas en el pliego de condiciones.<\/p>\n<p>6. El resultado de la evaluaci\u00f3n se publicar\u00e1 en el Secop durante tres (3) d\u00edas h\u00e1biles, t\u00e9rmino durante el cual los oferentes podr\u00e1n presentar observaciones a la misma, las cuales ser\u00e1n resueltas por la entidad en el acto de adjudicaci\u00f3n del proceso de selecci\u00f3n.<\/p>\n<p>7. Vencido el t\u00e9rmino anterior, la entidad, dentro del plazo previsto en el pliego de condiciones para el efecto adjudicar\u00e1 en forma motivada al oferente que haya presentado la oferta m\u00e1s favorable para la entidad, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 2.2.9 del presente decreto.<\/p>\n<p>El acto de adjudicaci\u00f3n se deber\u00e1 publicar en el Secop con el fin de enterar de su contenido a todos los oferentes que participaron en el proceso de selecci\u00f3n. Har\u00e1 parte de su contenido la respuesta que la entidad d\u00e9 a las observaciones presentadas por los oferentes al informe de evaluaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En caso de declararse desierto el proceso de selecci\u00f3n abreviada de menor cuant\u00eda regulado en el presente art\u00edculo, la entidad podr\u00e1 iniciarlo de nuevo, prescindiendo de la publicaci\u00f3n del proyecto de pliego de condiciones. De ser necesario se modificar\u00e1n los elementos de la futura contrataci\u00f3n que hayan sido determinantes en la declaratoria de desierta, sin que en ning\u00fan caso se cambie el objeto de la contrataci\u00f3n, sin perjuicio de ajustes en las cantidades y el presupuesto.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3.2.2.2. Sorteo de consolidaci\u00f3n de oferentes. En el caso previsto en el numeral 4 del art\u00edculo anterior, cuando la entidad haya decidido desde el Pliego de Condiciones realizar sorteo entre quienes manifestaron inter\u00e9s en participar en n\u00famero superior a diez (10), se seguir\u00e1 el procedimiento se\u00f1alado en el pliego de condiciones para tal efecto. En todo caso, se tomar\u00e1n las medidas necesarias para garantizar la pulcritud del mismo.<\/p>\n<p>En todo caso, la audiencia del sorteo se podr\u00e1 realizar a partir del d\u00eda h\u00e1bil siguiente al vencimiento del t\u00e9rmino para manifestar inter\u00e9s, previa comunicaci\u00f3n a todos aquellos que lo manifestaron, de acuerdo con lo se\u00f1alado en el pliego de condiciones.<\/p>\n<p>De todo lo anterior, la entidad deber\u00e1 dejar constancia escrita en acta que ser\u00e1 publicada en el Secop.<\/p>\n<p>\u00a0Secci\u00f3n III<\/p>\n<p>De los Contratos para la Prestaci\u00f3n de Servicios de Salud<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3.2.3.1. De los contratos de prestaci\u00f3n de servicios de salud. Las entidades estatales que requieran la prestaci\u00f3n de servicios de salud, seleccionar\u00e1n a su contratista haciendo uso del procedimiento previsto para la selecci\u00f3n abreviada de menor cuant\u00eda. En todo caso las personas naturales o jur\u00eddicas que presten dichos servicios deben estar inscritas en el registro especial nacional del Ministerio de la Salud o quien haga sus veces, de conformidad con la Ley 10 de 1990. De conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 6\u00ba de la Ley 1150 de 2007, no se exigir\u00e1 el Registro \u00danico de Proponentes para la contrataci\u00f3n de estos servicios.<\/p>\n<p>\u00a0Secci\u00f3n IV<\/p>\n<p>Selecci\u00f3n abreviada por declaratoria de desierta de la licitaci\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3.2.4.1. Selecci\u00f3n abreviada por declaratoria de desierta de la licitaci\u00f3n. En los casos de declaratoria de desierta de la licitaci\u00f3n, si persiste la necesidad de contratar y la entidad estatal no decide adelantar un nuevo proceso de licitaci\u00f3n, podr\u00e1 iniciar dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la declaratoria de desierta un proceso de selecci\u00f3n abreviada, aplicando las reglas se\u00f1aladas para el procedimiento de selecci\u00f3n abreviada de menor cuant\u00eda. No se aplicar\u00e1 lo relacionado con, la publicaci\u00f3n del proyecto del pliego de condiciones, la manifestaci\u00f3n de inter\u00e9s ni con el sorteo de consolidaci\u00f3n de oferentes.<\/p>\n<p>La entidad podr\u00e1 modificar los elementos de la futura contrataci\u00f3n que a su criterio hayan sido determinantes en la declaratoria de desierta, sin que en ning\u00fan caso se cambie el objeto de la contrataci\u00f3n.<\/p>\n<p>Secci\u00f3n V<\/p>\n<p>\u00a0Adquisici\u00f3n de Productos de Origen o Destinaci\u00f3n Agropecuarios<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3.2.5.1. R\u00e9gimen aplicable. En todo lo no previsto en la presente secci\u00f3n, la adquisici\u00f3n de productos de origen o destinaci\u00f3n agropecuaria a trav\u00e9s de bolsas de productos se regir\u00e1 por lo dispuesto en la Subsecci\u00f3n II de la Secci\u00f3n I del Cap\u00edtulo II del T\u00edtulo III del presente decreto relativo a la adquisici\u00f3n de bienes y servicios de caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas uniformes y de com\u00fan utilizaci\u00f3n a trav\u00e9s de bolsas de productos.<\/p>\n<p>En lo no previsto all\u00ed, el r\u00e9gimen aplicable a esta causal de selecci\u00f3n abreviada ser\u00e1 el contenido en las disposiciones legales sobre los mercados de las bolsas de productos agropecuarios y agroindustriales y en los reglamentos de estas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3.2.5.2. Productos de origen o destinaci\u00f3n agropecuaria. A efecto de hacer uso de la causal de selecci\u00f3n abreviada contenida en el literal f) del numeral 2 del art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1150 de 2007, se consideran productos de origen agropecuario, los bienes y servicios de car\u00e1cter homog\u00e9neo provenientes de recursos agr\u00edcolas, pecuarios, forestales y pesqueros, que no hayan sufrido procesos ulteriores que modifiquen sustancialmente sus caracter\u00edsticas f\u00edsicas y\/o, qu\u00edmicas, o que, no obstante haberlos sufrido, conservan su homogeneidad as\u00ed como aquellos cuya finalidad es la de ser utilizados en las actividades propias del sector agropecuario. Tambi\u00e9n se consideran productos de origen o destinaci\u00f3n agropecuaria los documentos representativos de los mismos.<\/p>\n<p>Se entiende que son productos homog\u00e9neos aquellos respecto de los cuales existe m\u00e1s de un proveedor y que tienen patrones de calidad y desempe\u00f1o objetivamente definidos por especificaciones usuales del mercado, de tal manera que el \u00fanico factor diferenciador entre ellos lo constituye el precio por el cual se transan.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las bolsas, conforme a sus reglamentos, podr\u00e1n dise\u00f1ar y expedir certificados no circulables, representativos de los productos de origen o destinaci\u00f3n agropecuaria que se adquieran por las entidades estatales a trav\u00e9s de aquellas.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Para los efectos del presente decreto, se entienden como operaciones sobre productos de origen o destinaci\u00f3n agropecuaria, \u00fanicamente aquellas que tengan como prop\u00f3sito el aprovisionamiento de la entidad estatal comitente.<\/p>\n<p>\u00a0Secci\u00f3n VI<\/p>\n<p>Actos y contratos con objeto directo de las actividades de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado (EICE) y de las Sociedades de Econom\u00eda Mixta (SEM)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3.2.6.1. Actos y contratos de las EICE y las SEM. Las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, las Sociedades de Econom\u00eda Mixta en las que el Estado tenga participaci\u00f3n superior al cincuenta por ciento (50%), sus filiales y las sociedades entre entidades p\u00fablicas con participaci\u00f3n mayoritaria del Estado superior al cincuenta por ciento (50%), que se encuentren en competencia con el sector privado nacional o internacional o desarrollen su actividad en mercados regulados, as\u00ed como aquellas a las que se refiere el art\u00edculo 16 de la Ley 1150 de 2007, se regir\u00e1n para su contrataci\u00f3n por las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a su actividad econ\u00f3mica y comercial, sin desconocer los principios de la funci\u00f3n p\u00fablica a que se refiere el art\u00edculo 209 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y el r\u00e9gimen de inhabilidades e incompatibilidades del Estatuto General de Contrataci\u00f3n de la Administraci\u00f3n P\u00fablica.<\/p>\n<p>Las dem\u00e1s entidades de esa misma naturaleza jur\u00eddica aplicar\u00e1n lo previsto en el literal g) del numeral 2 del art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1150 de 2007 en cuyo caso se dar\u00e1 aplicaci\u00f3n al procedimiento de selecci\u00f3n abreviada de menor cuant\u00eda, con excepci\u00f3n de los contratos que a t\u00edtulo enunciativo identifica el art\u00edculo 32 de la Ley 80 de 1993.<\/p>\n<p>Lo anterior sin perjuicio de lo establecido en la Ley 29 de 1990 en materia de contratos de ciencia y tecnolog\u00eda y dem\u00e1s normas pertinentes.<\/p>\n<p>\u00a0Secci\u00f3n VII<\/p>\n<p>Contratos de entidades a cargo de ejecuci\u00f3n de Programas de Protecci\u00f3n de Personas Amenazadas, Desmovilizaci\u00f3n y Reincorporaci\u00f3n, Poblaci\u00f3n Desplazada, Protecci\u00f3n de Derechos Humanos y Poblaci\u00f3n con Alto Grado de Exclusi\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3.2.7.1. Procedimiento de contrataci\u00f3n. Los contratos a los que se refiere el literal h) del numeral 2 del art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1150 de 2007, y que est\u00e9n directamente relacionados con el desarrollo o ejecuci\u00f3n de los proyectos all\u00ed se\u00f1alados, se celebrar\u00e1n por parte de la entidad estatal competente haciendo uso del procedimiento previsto para la selecci\u00f3n abreviada de menor cuant\u00eda.<\/p>\n<p>Secci\u00f3n VIII<\/p>\n<p>\u00a0De los Bienes y Servicios para la Seguridad y Defensa Nacional<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3.2.8.1. Bienes y servicios para la defensa y seguridad nacional. Para los efectos previstos en el literal i) del numeral 2 del art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1150 de 2007, son bienes y servicios que se requieren para la defensa y seguridad nacional, los adquiridos para ese prop\u00f3sito por el Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica, las entidades del sector defensa, la Agencia de Inteligencia Colombiana, la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, el INPEC, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios SPC, la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n, la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil y el Consejo Superior de la Judicatura, en las siguientes categor\u00edas:<\/p>\n<p>1. Material blindado o adquisici\u00f3n de veh\u00edculos para blindar.<\/p>\n<p>2. Materiales explosivos y pirot\u00e9cnicos, materias primas para su fabricaci\u00f3n y accesorios para su empleo.<\/p>\n<p>3. Paraca\u00eddas y equipos de salto para unidades aerotransportadas, incluidos los necesarios para su mantenimiento.<\/p>\n<p>4. Los equipos de buceo y de voladuras submarinas, sus repuestos y accesorios.<\/p>\n<p>5. Los elementos necesarios para mantener el orden y la seguridad en los establecimientos de reclusi\u00f3n nacional del sistema penitenciario y carcelario colombiano, tales como sistemas de seguridad, armas y equipos incluyendo m\u00e1quinas de Rayos X, arcos detectores de metales, detectores manuales de metales, visores nocturnos y dem\u00e1s.<\/p>\n<p>6. Los bienes y servicios requeridos por la Organizaci\u00f3n Electoral &#8211; Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil para la realizaci\u00f3n del proceso de modernizaci\u00f3n de la cedulaci\u00f3n, identificaci\u00f3n ciudadana y aquellos que requieran las entidades del Estado para acceder a los sistemas de informaci\u00f3n de la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil, as\u00ed como para la realizaci\u00f3n de las elecciones.<\/p>\n<p>7. La alimentaci\u00f3n del personal de las Fuerzas Militares y de la Polic\u00eda Nacional que comprende las raciones de campa\u00f1a, el abastecimiento de las unidades en operaciones, en \u00e1reas de instrucci\u00f3n y entrenamiento, cuarteles, guarniciones militares, escuelas de formaci\u00f3n militar y policial y cualquier tipo de instalaci\u00f3n militar o policial; incluyendo su adquisici\u00f3n, suministro, transporte, almacenamiento, manipulaci\u00f3n y transformaci\u00f3n, por cualquier medio econ\u00f3mico, t\u00e9cnico y\/o jur\u00eddico.<\/p>\n<p>8. Elementos necesarios para la dotaci\u00f3n de vestuario o equipo individual o colectivo de la Fuerza P\u00fablica.<\/p>\n<p>9. Medicamentos e insumos m\u00e9dicos-quir\u00fargicos de estrecho margen terap\u00e9utico, para enfermedades de alto costo.<\/p>\n<p>10. La prestaci\u00f3n de servicios m\u00e9dicos asistenciales y prioritarios para enfermedades de alto costo.<\/p>\n<p>11. Equipos de hospitales militares y establecimientos de sanidad del sistema de salud de las Fuerzas Militares y de la Polic\u00eda Nacional, equipos de sanidad de campa\u00f1a y equipos militares de campa\u00f1a destinados a la defensa nacional y al uso privativo de las Fuerzas Militares.<\/p>\n<p>12. El dise\u00f1o, adquisici\u00f3n, construcci\u00f3n, adecuaci\u00f3n, instalaci\u00f3n y mantenimiento de sistemas de tratamiento y suministro de agua potable, plantas de agua residual y de desechos s\u00f3lidos que requieran las Fuerzas Militares y la Polic\u00eda Nacional para el desarrollo de la misi\u00f3n y funciones que les han sido asignadas por la Constituci\u00f3n y la ley.<\/p>\n<p>13. Los bienes y servicios que sean adquiridos con cargo a las partidas fijas o asimiladas de las unidades militares y a las partidas presupuestales asignadas en los rubros de apoyo de operaciones militares y policiales y comicios electorales.<\/p>\n<p>14. Adquisici\u00f3n, adecuaci\u00f3n de las instalaciones de la Rama Judicial, del Ministerio P\u00fablico y excepcionalmente de la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n, que se requieran por motivos de seguridad, en raz\u00f3n de riesgos previamente calificados por la autoridad competente.<\/p>\n<p>15.Adquisici\u00f3n de veh\u00edculos para blindar, repuestos para automotores, equipos de seguridad, motocicletas, sistemas de comunicaciones, equipos de Rayos X de detecci\u00f3n de armas, de explosivos pl\u00e1sticos, de gases y de correspondencia, para la seguridad y protecci\u00f3n de los servidores y ex servidores de la Rama Judicial del Ministerio P\u00fablico y excepcionalmente del de la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n, que se requieran por motivos de seguridad, en raz\u00f3n de riesgos previamente calificados por la autoridad competente.<\/p>\n<p>16. El mantenimiento de los bienes y servicios se\u00f1alados en el presente art\u00edculo, as\u00ed como las consultor\u00edas que para la adquisici\u00f3n o mantenimiento de los mismos se requieran, incluyendo las interventor\u00edas necesarias para la ejecuci\u00f3n de los respectivos contratos.<\/p>\n<p>17. Bienes y servicios requeridos directamente para la implementaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n del Sistema Integrado de Emergencia y Seguridad (SIES) y sus Subsistemas.<\/p>\n<p>18. Los contratos a que se refiere el art\u00edculo 3.4.1.1. del presente decreto, cuando sean celebrados por la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n o el Consejo Superior de la Judicatura.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los contratos que se suscriban para la adquisici\u00f3n de los bienes y servicios a que hace referencia el presente art\u00edculo se someter\u00e1n en su celebraci\u00f3n al procedimiento establecido para la menor cuant\u00eda de conformidad con lo se\u00f1alado en el presente decreto.<\/p>\n<p>Cuando se trate de bienes y servicios de caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas uniformes y de com\u00fan utilizaci\u00f3n, podr\u00e1n adquirirse mediante los procedimientos descritos en la Secci\u00f3n I del Cap\u00edtulo II del T\u00edtulo III del presente decreto. En este caso se entender\u00e1 que son bienes o servicios de caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas uniformes y de com\u00fan utilizaci\u00f3n aquellos que cuenten con Norma T\u00e9cnica Militar o Especificaciones T\u00e9cnicas que reflejen las m\u00e1ximas condiciones t\u00e9cnicas que requiera la entidad, prescindiendo de cualquier otra consideraci\u00f3n.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El Instituto Nacional de V\u00edas podr\u00e1 contratar bajo esta modalidad la adquisici\u00f3n de bienes y servicios para la defensa y seguridad nacional que se requieran para el desarrollo del Programa de Seguridad en Carreteras, siempre y cuando esta adquisici\u00f3n se efect\u00fae con los recursos que administra con destinaci\u00f3n espec\u00edfica para el sector defensa.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III<\/p>\n<p>\u00a0Del Concurso de M\u00e9ritos<\/p>\n<p>Secci\u00f3n I<\/p>\n<p>De las disposiciones generales aplicables al Concurso de M\u00e9ritos<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3.3.1.1. Procedencia del concurso de m\u00e9ritos. A trav\u00e9s de la modalidad de selecci\u00f3n de concurso de m\u00e9ritos se contratar\u00e1n los servicios de consultor\u00eda a que se refiere el numeral 2 del art\u00edculo 32 de la Ley 80 de 1993 y los proyectos de arquitectura.<\/p>\n<p>En la selecci\u00f3n de consultores la entidad estatal podr\u00e1 utilizar el sistema de concurso abierto o el sistema de concurso con precalificaci\u00f3n. En este \u00faltimo caso ser\u00e1 posible surtir la precalificaci\u00f3n mediante la conformaci\u00f3n de una lista corta o mediante el uso de una lista multiusos. En la selecci\u00f3n de proyectos de arquitectura siempre se utilizar\u00e1 el sistema de concurso abierto por medio de jurados.<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso se tendr\u00e1 el precio como factor de escogencia o selecci\u00f3n.<\/p>\n<p>Cuando del objeto de la consultor\u00eda a contratarse se desprenda la necesidad de adquirir bienes y servicios accesorios a la misma, la selecci\u00f3n se har\u00e1 con base en el procedimiento se\u00f1alado en el presente cap\u00edtulo, sin perjuicio de la evaluaci\u00f3n que la entidad realice de las condiciones de calidad y precio de aquellos, de acuerdo con lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 2.2.9 del presente decreto.<\/p>\n<p>En el caso de que el objeto contractual incluya los servicios de consultor\u00eda y otras obligaciones principales, como por ejemplo en el caso de ejecuci\u00f3n de proyectos que incluyen dise\u00f1o y construcci\u00f3n de la obra, la escogencia del contratista deber\u00e1 adelantarse mediante licitaci\u00f3n p\u00fablica y selecci\u00f3n abreviada, seg\u00fan corresponda de conformidad con lo se\u00f1alado en la ley y en el presente decreto, sin perjuicio de lo previsto para la m\u00ednima cuant\u00eda. En todo caso, el equipo de profesionales y expertos propuestos deber\u00e1 ser aprobado por la entidad.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Por labores de asesor\u00eda, y de asesor\u00eda t\u00e9cnica de coordinaci\u00f3n, control y supervisi\u00f3n a que se refiere el numeral 2 del art\u00edculo 32 de la Ley 80 de 1993 enti\u00e9ndase las llevadas a cabo con ocasi\u00f3n de la construcci\u00f3n, el mantenimiento y la administraci\u00f3n de construcciones de edificios y viviendas de toda \u00edndole, de puentes, presas, muelles, canales, puertos, carreteras, v\u00edas urbanas y rurales, aeropuertos, ferrocarriles, telef\u00e9ricos, acueductos, alcantarillados, riegos, drenajes y pavimentos; oleoductos, gasoductos, poliductos, l\u00edneas de conducci\u00f3n y transporte de hidrocarburos; l\u00edneas de transmisi\u00f3n el\u00e9ctrica, y en general todas aquellas actividades relacionadas con la ingenier\u00eda a que se refiere el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 842 de 2003. Lo anterior, sin perjuicio de que la entidad pueda realizar contratos de prestaci\u00f3n de servicios profesionales para apoyar la labor de supervisi\u00f3n de los contratos que le es propia, siempre que las actividades no puedan realizarse con<\/p>\n<p>personal de planta o requieran de conocimientos especializados, de conformidad con lo previsto en el numeral 3 del art\u00edculo 32 de la Ley 80 de 1993.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3.3.1.2. Tipos de propuesta t\u00e9cnica. Para la selecci\u00f3n de consultores o de proyectos, la entidad definir\u00e1 en el pliego de condiciones el tipo de propuesta t\u00e9cnica que se le solicitar\u00e1 a los posibles proponentes seg\u00fan se define en el presente art\u00edculo.<\/p>\n<p>Cuando la entidad suministre en los requerimientos t\u00e9cnicos la metodolog\u00eda exacta para la ejecuci\u00f3n de la consultor\u00eda, as\u00ed como el plan y cargas de trabajo para la misma, se exigir\u00e1 la presentaci\u00f3n de una Propuesta T\u00e9cnica Simplificada (PTS). En estos casos procede la selecci\u00f3n por el sistema de concurso abierto, o mediante el de precalificaci\u00f3n con lista corta o lista multiusos.<\/p>\n<p>Cuando los servicios de consultor\u00eda se\u00f1alados en los requerimientos t\u00e9cnicos para el respectivo concurso de m\u00e9ritos puedan desarrollarse con diferentes enfoques o metodolog\u00edas, se exigir\u00e1 la presentaci\u00f3n de una Propuesta T\u00e9cnica Detallada (PTD). En estos casos s\u00f3lo procede la selecci\u00f3n por el sistema de precalificaci\u00f3n con lista corta.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3.3.1.3. Contenido del pliego de condiciones y requerimientos t\u00e9cnicos. El pliego de condiciones para el concurso de m\u00e9ritos deber\u00e1 contener, adem\u00e1s de lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 2.2.3 del presente decreto, el anexo de los requerimientos t\u00e9cnicos de los servicios de consultor\u00eda que se van a contratar. En los mismos se se\u00f1alar\u00e1 cuando menos lo siguiente:<\/p>\n<p>1. Los objetivos, metas y alcance de los servicios que se requieren.<\/p>\n<p>2. La descripci\u00f3n detallada de los servicios requeridos y de los resultados o productos esperados, los cuales podr\u00e1n consistir en informes, diagn\u00f3sticos, dise\u00f1os, datos, procesos, entre otros, seg\u00fan el objeto de la consultor\u00eda.<\/p>\n<p>3. El cronograma de la ejecuci\u00f3n del contrato de consultor\u00eda.<\/p>\n<p>4. El listado y ubicaci\u00f3n de la informaci\u00f3n disponible para ser conocida por los proponentes, con el fin de facilitarles la preparaci\u00f3n de sus propuestas, tales como estudios, informes previos, an\u00e1lisis o documentos definitivos.<\/p>\n<p>5. La determinaci\u00f3n del tipo de propuesta que se exige en el proceso de concurso de m\u00e9ritos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3.3.1.4. Costo estimado de los servicios y disponibilidad presupuestal. Con base en los requerimientos t\u00e9cnicos, la entidad estimar\u00e1 el costo de los servicios de consultor\u00eda requeridos teniendo en cuenta rubros tales como los montos en \u201cpersonas\/tiempo\u201d, el soporte log\u00edstico, los insumos necesarios para la ejecuci\u00f3n de los servicios, los imprevistos y la utilidad razonable del contratista.<\/p>\n<p>El presupuesto oficial amparado por la disponibilidad presupuestal respectiva se determinar\u00e1 con base en el resultado de la estimaci\u00f3n de los costos a que se refiere el inciso anterior. El detalle de la estimaci\u00f3n ser\u00e1 puesto a disposici\u00f3n del proponente que se ubique en el primer puesto de la lista de elegibles, y servir\u00e1 de base para la revisi\u00f3n a que se refiere el art\u00edculo 3.3.4.6 del presente decreto.<\/p>\n<p>En el caso de requerirse una Propuesta T\u00e9cnica Detallada (PTD), la entidad podr\u00e1 contar con una disponibilidad presupuestal con un valor superior a la estimaci\u00f3n a que se refiere el primer inciso del presente art\u00edculo, respaldada en el respectivo certificado. En tal caso, las propuestas econ\u00f3micas de los proponentes podr\u00e1n sobrepasar el costo estimado del contrato sin que en ninguna circunstancia superen la disponibilidad presupuestal amparada por el certificado, so pena de ser rechazadas en el momento de su verificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3.3.1.5. Comit\u00e9 Asesor. Para los efectos previstos en el par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 2.2.9 del presente decreto, el comit\u00e9 asesor que se conforme para el desarrollo del concurso de m\u00e9ritos estar\u00e1 integrado por un n\u00famero plural e impar de personas id\u00f3neas para la valoraci\u00f3n de las ofertas. En caso de que la entidad no cuente total o parcialmente con las mismas, podr\u00e1 celebrar contratos de prestaci\u00f3n de servicios profesionales para ello.<\/p>\n<p>El comit\u00e9 asesorar\u00e1 a la entidad, entre otras cosas, en el proceso de precalificaci\u00f3n y selecci\u00f3n, seg\u00fan sea el caso, en la validaci\u00f3n del contenido de los requerimientos t\u00e9cnicos, en la conformaci\u00f3n de la lista corta o de las listas multiusos o de los proponentes en el concurso abierto, en la evaluaci\u00f3n y calificaci\u00f3n de las ofertas t\u00e9cnicas presentadas de conformidad con los criterios establecidos en el pliego de condiciones y en la verificaci\u00f3n de la propuesta econ\u00f3mica del proponente ubicado en primer lugar en el orden de calificaci\u00f3n. En todo caso, el comit\u00e9 verificar\u00e1 los requisitos habilitantes de aquellos a quienes incluya en la lista corta, de conformidad con lo que para el efecto se especifique en el aviso de convocatoria del proceso de precalificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La entidad podr\u00e1, de manera motivada, apartarse de las recomendaciones que con ocasi\u00f3n del proceso de concurso de m\u00e9ritos le realice el comit\u00e9 asesor.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3.3.1.6. Prevalencia de los intereses de la entidad contratante. Los consultores est\u00e1n obligados a dar asesoramiento competente, objetivo e imparcial, otorgando en todo momento la m\u00e1xima importancia a los intereses de la entidad, asegur\u00e1ndose de no incurrir en conflictos de inter\u00e9s. En consecuencia, los proponentes evitar\u00e1n dar lugar a situaciones en que se pongan en conflicto con sus obligaciones previas o vigentes con respecto a otros contratantes, o con su futura o actual participaci\u00f3n en procesos de selecci\u00f3n, o en la ejecuci\u00f3n de otros contratos.<\/p>\n<p>En consecuencia, al momento de presentar su expresi\u00f3n de inter\u00e9s en precalificar para ser incluido en la lista corta y al presentar su propuesta, el proponente deber\u00e1 declarar que \u00e9l, sus directivos y el equipo de trabajo con que se ejecutar\u00e1n los servicios contratados, no se encuentran incursos en conflicto de inter\u00e9s.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Esta norma se aplicar\u00e1 tambi\u00e9n a quienes sean contratados para integrar o acompa\u00f1ar las labores del comit\u00e9 asesor y al que se refiere el par\u00e1grafo 2 del art\u00edculo 2.2.9 del presente decreto para las dem\u00e1s modalidades de selecci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0Secci\u00f3n II<\/p>\n<p>\u00a0Del Concurso de M\u00e9ritos Abierto<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3.3.2.1. Procedimiento de concurso abierto. El concurso de m\u00e9ritos por el sistema de concurso abierto se desarrollar\u00e1 de conformidad con el proceso se\u00f1alado en el presente cap\u00edtulo, prescindiendo de los procedimientos de precalificaci\u00f3n, de que trata la Secci\u00f3n III del mismo.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para la selecci\u00f3n de proyectos de arquitectura mediante el uso de concurso abierto por medio de jurados se aplicar\u00e1 el procedimiento se\u00f1alado en el Decreto n\u00famero 2326 de 1995, hasta tanto no se expida el reglamento que lo modifique.<\/p>\n<p>\u00a0Secci\u00f3n III<\/p>\n<p>De los Procedimientos de Precalificaci\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3.3.3.1. Definici\u00f3n de los procedimientos de precalificaci\u00f3n. La precalificaci\u00f3n consiste en la conformaci\u00f3n de una lista limitada de oferentes para uno o varios procesos de concurso de m\u00e9ritos. La precalificaci\u00f3n que se haga para un s\u00f3lo proceso de concurso de m\u00e9ritos se denominar\u00e1 lista corta. La que se realice para varios concursos de m\u00e9ritos determinados o determinables se denominar\u00e1 lista multiusos.<\/p>\n<p>Para proceder a precalificar e integrar la correspondiente lista limitada de oferentes, la entidad aplicar\u00e1 el procedimiento que se se\u00f1ala en el presente decreto para la lista corta y para la lista multiusos.<\/p>\n<p>El procedimiento de precalificaci\u00f3n es anterior e independiente de los procesos de concurso de m\u00e9ritos para los que se aplique.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3.3.3.2. Solicitud de expresiones de inter\u00e9s para la precalificaci\u00f3n. Con el fin de realizar la precalificaci\u00f3n para la integraci\u00f3n de la lista corta o de la lista multiusos la entidad realizar\u00e1 una convocatoria p\u00fablica a trav\u00e9s del Secop.<\/p>\n<p>Con base en la solicitud, el aviso de convocatoria incluir\u00e1 la siguiente informaci\u00f3n:<\/p>\n<p>1. La fecha l\u00edmite para presentar la expresi\u00f3n de inter\u00e9s.<\/p>\n<p>2. Los criterios que se tendr\u00e1n en cuenta para conformar la lista limitada de oferentes.<\/p>\n<p>3. La indicaci\u00f3n de si se trata de una lista corta o de una lista multiusos.<\/p>\n<p>4. La indicaci\u00f3n de los requisitos habilitantes m\u00ednimos y proporcionales que se exigen a los integrantes de la lista limitada de oferentes.<\/p>\n<p>Los interesados en conformar la lista expresar\u00e1n su inter\u00e9s por escrito, dentro del t\u00e9rmino se\u00f1alado para ello en el aviso de convocatoria a que se refiere el presente art\u00edculo, y acompa\u00f1ar\u00e1n dicha manifestaci\u00f3n con la documentaci\u00f3n que soporte el cumplimiento de los requisitos habilitantes del interesado.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3.3.3.3. Conformaci\u00f3n de la lista corta. Para la conformaci\u00f3n de la lista corta el comit\u00e9 asesor verificar\u00e1 el cumplimiento de los requisitos habilitantes, y posteriormente valorar\u00e1 la informaci\u00f3n allegada con la expresi\u00f3n de inter\u00e9s a partir de los criterios se\u00f1alados en el aviso de convocatoria p\u00fablica, teniendo en cuenta los intereses de la entidad y los fines de la contrataci\u00f3n.<\/p>\n<p>La entidad conformar\u00e1 la lista corta con un n\u00famero plural de precalificados que no podr\u00e1 exceder de seis (6) cuando se deba presentar una propuesta t\u00e9cnica detallada, ni de diez (10) cuando se deba presentar una propuesta t\u00e9cnica simplificada. La vigencia de la lista corta no podr\u00e1 exceder de seis (6) meses contados a partir de la firmeza del acto administrativo por el cual queda conformada. La conformaci\u00f3n de la lista corta no genera obligaci\u00f3n para la entidad de dar apertura al proceso de selecci\u00f3n.<\/p>\n<p>En caso de no lograr integrar la lista con al menos dos (2) interesados, la entidad revisar\u00e1 las condiciones establecidas y har\u00e1 los ajustes que considere necesarios en los criterios para su conformaci\u00f3n y dar\u00e1 paso a una nueva convocatoria. En el evento en el que en esta segunda oportunidad no se logre la conformaci\u00f3n de la lista y se presente un solo interesado, podr\u00e1 llevarse a cabo el proceso, siempre que se cumpla con lo dispuesto en el art\u00edculo 8.1.12 del presente decreto.<\/p>\n<p>En el aviso de convocatoria que incluye la solicitud de manifestaciones de inter\u00e9s se especificar\u00e1, adem\u00e1s de los requisitos habilitantes m\u00ednimos para participar, la forma de valorar la informaci\u00f3n allegada por los interesados, con base, entre otros, en los siguientes criterios:<\/p>\n<p>a) Experiencia general, relevante y suficiente en las \u00e1reas requeridas en el objeto a contratar que asegure la idoneidad del futuro proponente para su ejecuci\u00f3n;<\/p>\n<p>b) Estructura y organizaci\u00f3n del interesado en cuanto a los recursos t\u00e9cnicos, humanos y f\u00edsicos de que dispone.<\/p>\n<p>Adicionalmente, la entidad podr\u00e1 tener en cuenta otros criterios, como la capacidad intelectual, el cumplimiento de contratos anteriores y similares, las buenas pr\u00e1cticas, reconocimientos, o cualquier otro elemento de juicio que le permita a la entidad contratante identificar precalificados que puedan ejecutar exitosamente los servicios de consultor\u00eda de que se trate.<\/p>\n<p>El comit\u00e9 preparar\u00e1 el informe de lista corta que servir\u00e1 para adoptar la decisi\u00f3n que la integre. La lista corta ser\u00e1 publicada en el Secop y se notificar\u00e1 en audiencia conforme lo previsto en el art\u00edculo 3.3.3.5 del presente decreto, contra el cual solo proceder\u00e1 el recurso de reposici\u00f3n, de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 77 de la Ley 80 de 1993.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Con la manifestaci\u00f3n de inter\u00e9s se entiende presentada la declaraci\u00f3n por parte del interesado de no encontrarse incurso en alguna de las inhabilidades o incompatibilidades a que se refiere el art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 80 de 1993, ni en conflicto de inter\u00e9s que pueda afectar el normal desarrollo del contrato a celebrarse.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3.3.3.4. Conformaci\u00f3n de listas multiusos. Se entiende por lista multiusos la que resulta de la precalificaci\u00f3n que haga una entidad de los interesados en participar en varios concursos de m\u00e9ritos determinados o determinables, que tengan objeto com\u00fan o similar, en los que se exija la presentaci\u00f3n de Propuestas T\u00e9cnicas Simplificadas (PTS). La vigencia de las listas multiusos no podr\u00e1 exceder de seis (6) meses, y deber\u00e1n contener un m\u00ednimo de veinticinco (25) integrantes.<\/p>\n<p>Para la integraci\u00f3n de las listas multiusos la entidad har\u00e1 una convocatoria p\u00fablica a trav\u00e9s del Secop, en la que se\u00f1alar\u00e1 las condiciones, criterios y requisitos que deben cumplir los interesados para su inclusi\u00f3n en las listas, los cuales se determinar\u00e1n conforme lo preceptuado en el art\u00edculo anterior.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las condiciones de habilitaci\u00f3n de los interesados ser\u00e1n verificadas al momento de elaboraci\u00f3n de las listas multiusos, sin perjuicio de la posibilidad de actualizar el soporte de las mismas durante su vigencia.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las listas multiusos ser\u00e1n publicadas en el Secop y se notificar\u00e1n en audiencia conforme lo previsto en el art\u00edculo 3.3.3.5 del presente decreto, contra el cual solo proceder\u00e1 el recurso de reposici\u00f3n, de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 77 de la Ley 80 de 1993.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3.3.3.5. Audiencia de conformaci\u00f3n de lista corta o multiusos. La precalificaci\u00f3n se conformar\u00e1 en audiencia p\u00fablica, la cual se realizar\u00e1 conforme a las reglas se\u00f1aladas para tal efecto por la entidad, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:<\/p>\n<p>1. En la audiencia los interesados podr\u00e1n pronunciarse inicialmente sobre las respuestas dadas por la entidad a las observaciones presentadas respecto de los informes de evaluaci\u00f3n. En ning\u00fan caso, esta posibilidad implica una nueva oportunidad para mejorar o modificar la manifestaci\u00f3n de inter\u00e9s.<\/p>\n<p>En caso de presentarse pronunciamientos que a juicio de la entidad requieran de an\u00e1lisis y cuya soluci\u00f3n podr\u00eda incidir en el sentido de la decisi\u00f3n a adoptar, la audiencia podr\u00e1 ser suspendida por el t\u00e9rmino necesario para la verificaci\u00f3n de los asuntos debatidos y la comprobaci\u00f3n de lo alegado.<\/p>\n<p>2. Se podr\u00e1 conceder el uso de la palabra por una \u00fanica vez al oferente que as\u00ed lo solicite, con el objeto de replicar las observaciones que sobre la evaluaci\u00f3n de su manifestaci\u00f3n de inter\u00e9s se hayan presentado por los intervinientes.<\/p>\n<p>3. Toda intervenci\u00f3n deber\u00e1 ser hecha por la persona o las personas previamente designadas por el interesado, y estar\u00e1 limitada a la duraci\u00f3n m\u00e1xima que la entidad haya se\u00f1alado con anterioridad.<\/p>\n<p>4. Durante la audiencia los asistentes deber\u00e1n observar una conducta respetuosa hacia los servidores p\u00fablicos y los dem\u00e1s presentes. Quien preside la audiencia podr\u00e1 tomar las medidas necesarias para preservar el orden y correcto desarrollo de la misma, pudiendo excluir de ella, a quien con su comportamiento altere su normal curso.<\/p>\n<p>5. Se podr\u00e1 prescindir de la lectura del borrador del acto administrativo de conformaci\u00f3n de la lista, si la entidad ha dado a conocer oportunamente su texto con la debida antelaci\u00f3n para su lectura por parte de los oferentes.<\/p>\n<p>6. Terminadas las intervenciones de los asistentes a la audiencia, se proceder\u00e1 a adoptar la decisi\u00f3n que corresponda y se notificar\u00e1 a los presentes de conformidad con el art\u00edculo 219 del Decreto ley 19 de 2012.<\/p>\n<p>\u00a0Secci\u00f3n IV<\/p>\n<p>Del Proceso de Selecci\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3.3.4.1. Etapas del concurso de m\u00e9ritos. El concurso de m\u00e9ritos tendr\u00e1 las siguientes etapas, sin perjuicio de lo se\u00f1alado en el T\u00edtulo II del presente decreto:<\/p>\n<p>1. Acto administrativo de apertura, el cual, en los eventos en que se haga uso de precalificaci\u00f3n, s\u00f3lo proceder\u00e1 una vez se encuentre en firme la conformaci\u00f3n de la lista corta o la lista multiusos.<\/p>\n<p>2. Publicaci\u00f3n del pliego de condiciones.<\/p>\n<p>3. Audiencia de aclaraci\u00f3n de pliegos de condiciones para los procesos cuyo valor exceda de la menor cuant\u00eda, la cual deber\u00e1 realizarse de manera anterior a la recepci\u00f3n de las manifestaciones de inter\u00e9s en los eventos en que se haga uso de precalificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>4. Invitaci\u00f3n a presentar propuestas, en los concursos en los que se haga uso de precalificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>5. Presentaci\u00f3n de las ofertas.<\/p>\n<p>6. Verificaci\u00f3n de los requisitos habilitantes en el caso del Concurso Abierto y evaluaci\u00f3n de las propuestas t\u00e9cnicas.<\/p>\n<p>7. Elaboraci\u00f3n del informe de evaluaci\u00f3n de las propuestas t\u00e9cnicas.<\/p>\n<p>8. Traslado del informe de evaluaci\u00f3n por un t\u00e9rmino no superior a tres (3) d\u00edas h\u00e1biles.<\/p>\n<p>9. Apertura de la propuesta econ\u00f3mica del primer elegible.<\/p>\n<p>10. Verificaci\u00f3n de la consistencia de la propuesta econ\u00f3mica.<\/p>\n<p>11. Adjudicaci\u00f3n del contrato o declaratoria de desierta.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3.3.4.2. Invitaci\u00f3n a presentar propuestas. Salvo en el concurso de m\u00e9ritos que se realice con el sistema de concurso abierto, la entidad, junto con la expedici\u00f3n del acto administrativo de apertura, enviar\u00e1 a los integrantes de la lista corta o de la lista multiusos, una carta de invitaci\u00f3n a presentar propuestas, que contendr\u00e1:<\/p>\n<p>1. El nombre de la entidad contratante.<\/p>\n<p>2. La fecha, hora y lugar l\u00edmite para la presentaci\u00f3n de las propuestas.<\/p>\n<p>3. La indicaci\u00f3n del lugar f\u00edsico o electr\u00f3nico donde pueden consultarse el pliego de condiciones y los estudios y documentos previos.<\/p>\n<p>Los interesados presentar\u00e1n en dos sobres sellados sus propuestas, en los par\u00e1metros se\u00f1alados en el pliego de condiciones. Uno de los sobres contendr\u00e1 la oferta econ\u00f3mica y el otro, la propuesta t\u00e9cnica y la dem\u00e1s documentaci\u00f3n exigida.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3.3.4.3. Criterios de evaluaci\u00f3n de las propuestas t\u00e9cnicas. Los factores de calificaci\u00f3n destinados a valorar los aspectos t\u00e9cnicos de la oferta o proyecto son aquellos criterios de selecci\u00f3n que permiten escoger la oferta o proyecto m\u00e1s favorable para la entidad contratante, por brindar las mejores condiciones para la ejecuci\u00f3n del contrato y la calidad del servicio, seg\u00fan lo establezca el pliego de condiciones. Lo anterior, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos m\u00ednimos establecidos en el pliego de condiciones.<\/p>\n<p>Los criterios que las entidades podr\u00e1n utilizar seg\u00fan la naturaleza y complejidad del servicio de consultor\u00eda a contratar, son entre otros:<\/p>\n<p>1. Experiencia espec\u00edfica del Proponente: Es aquella directamente relacionada con el objeto a contratar, que de acuerdo con las necesidades que la entidad pretende satisfacer, permite a la entidad valorar la idoneidad de los proponentes, en exceso de la m\u00ednima habilitante.<\/p>\n<p>2. Experiencia espec\u00edfica del equipo de trabajo: Es aquella que se acredite con base en el personal propuesto en la oferta, directamente relacionada con las actividades que desarrollar\u00e1n en la ejecuci\u00f3n contractual y que permite a la entidad valorar la idoneidad de aquel.<\/p>\n<p>Los pliegos de condiciones podr\u00e1n se\u00f1alar aquellas condiciones que deban acreditar las ofertas a efecto de ser elegibles, de tal manera que si a pesar de cumplir con los requerimientos habilitantes de los pliegos de condiciones para participar, no alcanzaron el nivel m\u00ednimo de calidad establecido en dichas condiciones, no sea posible tenerlas en cuenta para efectos del orden de adjudicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Los criterios t\u00e9cnicos de la oferta o del proyecto deber\u00e1n ser proporcionales y razonables a la naturaleza del contrato a suscribir. Para tal efecto, se debe tener en cuenta la incidencia de estos criterios en la ejecuci\u00f3n del contrato conforme el campo de que se trate.<\/p>\n<p>La valoraci\u00f3n del equipo de trabajo deber\u00e1 realizarse \u00fanicamente sobre aquel que ejecutar\u00e1 el contrato.<\/p>\n<p>La entidad estatal contratante verificar\u00e1 que el equipo de trabajo presentado est\u00e9 en capacidad real y efectiva de cumplir con la carga y plan de trabajo de la consultor\u00eda.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3.3.4.4. Procedimiento de evaluaci\u00f3n de las propuestas t\u00e9cnicas e informe de evaluaci\u00f3n. El comit\u00e9 asesor valorar\u00e1 el m\u00e9rito de cada una de las propuestas en funci\u00f3n de su calidad, de acuerdo con los criterios se\u00f1alados en el pliego de condiciones del respectivo concurso en desarrollo del art\u00edculo 3.3.4.3 del presente decreto.<\/p>\n<p>El comit\u00e9 entregar\u00e1 a la entidad su informe de evaluaci\u00f3n, el cual contendr\u00e1 el an\u00e1lisis efectuado por el comit\u00e9 y el puntaje final de las propuestas. La mejor propuesta ser\u00e1 la que obtenga el puntaje m\u00e1s alto. El informe de evaluaci\u00f3n estar\u00e1 suscrito por cada uno de los miembros del comit\u00e9, el cual ser\u00e1 publicado por la entidad en el Secop para que los proponentes puedan formularle observaciones dentro de los tres (3) d\u00edas siguientes, las cuales se resolver\u00e1n en el acto de adjudicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3.3.4.5. Propuesta econ\u00f3mica. La propuesta econ\u00f3mica deber\u00e1 incluir todos los conceptos asociados con las tareas a contratar que comprenden, entre otros:<\/p>\n<p>1. La remuneraci\u00f3n del personal del consultor, la cual podr\u00e1 incluir, seg\u00fan el caso, sueldos, cargas por concepto de seguridad social, vi\u00e1ticos, etc.<\/p>\n<p>2. Gastos reembolsables indicados en los pliegos de condiciones.<\/p>\n<p>3. Gastos generados por la adquisici\u00f3n de herramientas o insumos necesarios para la realizaci\u00f3n de la labor.<\/p>\n<p>4. Gastos de administraci\u00f3n.<\/p>\n<p>5. Utilidades del consultor.<\/p>\n<p>6. Gastos contingentes.<\/p>\n<p>Los precios deber\u00e1n ser desglosados por actividad y de ser necesario, por gastos en moneda nacional y extranjera. Las actividades y productos descritos en la propuesta t\u00e9cnica pero no costeadas en la propuesta econ\u00f3mica, se consideran incluidas en los precios de las actividades o productos costeados.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3.3.4.6. Apertura y revisi\u00f3n de la propuesta econ\u00f3mica. La apertura del sobre con la propuesta econ\u00f3mica y la revisi\u00f3n de su consistencia con la oferta t\u00e9cnica se llevar\u00e1n a cabo de conformidad con las siguientes reglas:<\/p>\n<p>1. Una vez concluida la evaluaci\u00f3n t\u00e9cnica, la entidad, en audiencia p\u00fablica, dar\u00e1 a conocer el orden de calificaci\u00f3n de las propuestas t\u00e9cnicas.<\/p>\n<p>2. En presencia del proponente ubicado en el primer lugar en el orden de calificaci\u00f3n, la entidad proceder\u00e1 a abrir el sobre que contiene la propuesta econ\u00f3mica del proponente.<\/p>\n<p>3. Si el valor de la propuesta excede la disponibilidad presupuestal, la misma ser\u00e1 rechazada y se proceder\u00e1 a abrir la propuesta econ\u00f3mica del siguiente oferente seg\u00fan el orden de calificaci\u00f3n, y as\u00ed sucesivamente.<\/p>\n<p>4. La entidad verificar\u00e1 la consistencia de la propuesta econ\u00f3mica respecto de las actividades descritas en la propuesta t\u00e9cnica, con el fin de efectuar las clarificaciones y ajustes que sean necesarios. Como resultado de estos ajustes no podr\u00e1n modificarse los requerimientos t\u00e9cnicos m\u00ednimos.<\/p>\n<p>5. Si de la verificaci\u00f3n de la propuesta econ\u00f3mica del proponente se identifica que la misma no es consistente con su propuesta t\u00e9cnica, se dar\u00e1 por terminada la revisi\u00f3n, se rechazar\u00e1 y se proceder\u00e1 a abrir el sobre econ\u00f3mico de la ubicada en el siguiente orden de elegibilidad, y se repetir\u00e1 el procedimiento indicado en el numeral anterior.<\/p>\n<p>6. La entidad y el proponente elaborar\u00e1n un acta de los acuerdos econ\u00f3micos y t\u00e9cnicos alcanzados en esta revisi\u00f3n, con el fin de que se incluyan en el respectivo contrato. Los acuerdos no podr\u00e1n versar sobre aspectos que hayan sido objeto de ponderaci\u00f3n en el proceso contractual.<\/p>\n<p>7. La entidad adjudicar\u00e1 el contrato al consultor seleccionado, por medio de acto administrativo motivado.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3.3.4.7. Declaratoria de desierto. Si la entidad declara desierto el concurso, la entidad podr\u00e1 iniciarlo de nuevo, prescindiendo de la publicaci\u00f3n del proyecto de pliego de condiciones. De ser necesario se modificar\u00e1n los elementos de la futura contrataci\u00f3n que hayan sido determinantes en la declaratoria de desierta, sin que en ning\u00fan caso se cambie el objeto de la contrataci\u00f3n, sin perjuicio de ajustes en las cantidades y el presupuesto.<\/p>\n<p>En el evento de haberse conformado lista corta para el proceso fallido, ser\u00e1 posible hacer uso de la misma en tanto cumpla con las exigencias del pliego de condiciones para su utilizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3.3.4.8. Sustituci\u00f3n en el equipo de trabajo, continuidad del servicio y adici\u00f3n. Durante la ejecuci\u00f3n del contrato, el consultor s\u00f3lo podr\u00e1 sustituir alg\u00fan miembro del equipo de trabajo si as\u00ed lo autoriza la entidad, siempre que el nuevo miembro propuesto cuente con calidades iguales o superiores a las presentadas en la oferta respecto del miembro del equipo a quien reemplaza.<\/p>\n<p>El consultor seleccionado podr\u00e1 continuar ejecutando fases subsecuentes de la consultor\u00eda, sujetas al acaecimiento de una condici\u00f3n previamente determinada, si ellas corresponden a tareas que se desprenden de los trabajos iniciales o son necesarias para el desarrollo del mismo proyecto.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3.3.4.9. Garant\u00eda de seriedad de propuesta. La entidad podr\u00e1 abstenerse de exigir garant\u00eda de seriedad del ofrecimiento para la presentaci\u00f3n de una Propuesta T\u00e9cnica Simplificada (PTS).<\/p>\n<p>En todo caso, si el proponente, sin justa causa, se abstuviere de suscribir el contrato adjudicado, quedar\u00e1 inhabilitado para contratar con el Estado por un t\u00e9rmino de cinco (5) a\u00f1os, de conformidad con el literal e) del numeral 1 del art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 80 de 1993.<\/p>\n<p>Secci\u00f3n V<\/p>\n<p>\u00a0Del Concurso de M\u00e9ritos para la Escogencia de Intermediarios de Seguros<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3.3.5.1. Oportunidad del concurso y t\u00e9rmino de vinculaci\u00f3n. La selecci\u00f3n de intermediario de seguros deber\u00e1 realizarse a trav\u00e9s del concurso de m\u00e9ritos abierto, en forma previa a la escogencia de la entidad aseguradora. En casos excepcionales debidamente justificados por la entidad estatal, podr\u00e1 efectuarse esta selecci\u00f3n de manera concomitante.<\/p>\n<p>\u00a0CAP\u00cdTULO IV<\/p>\n<p>Contrataci\u00f3n Directa<\/p>\n<p>Secci\u00f3n I<\/p>\n<p>\u00a0De las disposiciones generales aplicables a la Contrataci\u00f3n Directa<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3.4.1.1. Acto administrativo de justificaci\u00f3n de la contrataci\u00f3n directa. Cuando proceda el uso de la modalidad de selecci\u00f3n de contrataci\u00f3n directa, la entidad as\u00ed lo se\u00f1alar\u00e1 en un acto administrativo que contendr\u00e1:<\/p>\n<p>1. El se\u00f1alamiento de la causal que se invoca.<\/p>\n<p>2. La determinaci\u00f3n del objeto a contratar.<\/p>\n<p>3. El presupuesto para la contrataci\u00f3n y las condiciones que se exigir\u00e1n a los proponentes si las hubiera, o al contratista.<\/p>\n<p>4. La indicaci\u00f3n del lugar en donde se podr\u00e1n consultar los estudios y documentos previos, salvo en caso de contrataci\u00f3n por urgencia manifiesta.<\/p>\n<p>En los eventos previstos en los literales b) y d) del numeral 4 del art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1150 de 2007 y en los contratos interadministrativos que celebre el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico con el Banco de la Rep\u00fablica, no requieren de acto administrativo alguno, y los estudios que soportan la contrataci\u00f3n, no ser\u00e1n p\u00fablicos.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En caso de urgencia manifiesta, el acto administrativo que la declara har\u00e1 las veces del acto a que se refiere el presente art\u00edculo, y no requerir\u00e1 de estudios previos.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En trat\u00e1ndose de los contratos a los que se refiere el art\u00edculo 3.4.2.5.1 del presente decreto no ser\u00e1 necesario el acto administrativo a que se refiere el presente art\u00edculo.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00ba. En la contrataci\u00f3n directa no ser\u00e1 obligatoria la exigencia de garant\u00edas, seg\u00fan lo determine el estudio previo correspondiente atendiendo la naturaleza y cuant\u00eda del contrato respectivo.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00ba. De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 6\u00ba de la Ley 1150 de 2007, modificado por el art\u00edculo 221 del Decreto ley 019 de 2012, no se exigir\u00e1 Registro \u00danico de Proponentes para la contrataci\u00f3n directa.<\/p>\n<p>\u00a0Secci\u00f3n II<\/p>\n<p>\u00a0De las Causales de Contrataci\u00f3n Directa<\/p>\n<p>Subsecci\u00f3n I<\/p>\n<p>De los Contratos Interadministrativos<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3.4.2.1.1. Contratos interadministrativos. Las entidades se\u00f1aladas en el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 80 de 1993 celebrar\u00e1n directamente contratos entre ellas, siempre que las obligaciones del mismo tengan relaci\u00f3n directa con el objeto de la entidad ejecutora. Cuando fuere del caso y de conformidad con lo dispuesto por las normas org\u00e1nicas de presupuesto ser\u00e1n objeto del correspondiente registro presupuestal.<\/p>\n<p>De conformidad con el inciso 1\u00b0 del literal c) del numeral 4 del art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1150 de 2007 modificado por el art\u00edculo 92 de la Ley 1474 de 2011, las instituciones p\u00fablicas de educaci\u00f3n superior, o las sociedades de econom\u00eda mixta con participaci\u00f3n mayoritaria del Estado, o las personas jur\u00eddicas sin \u00e1nimo de lucro conformadas por la asociaci\u00f3n de entidades p\u00fablicas, o las federaciones de entidades territoriales podr\u00e1n ejecutar contratos de obra, suministro, prestaci\u00f3n de servicios de evaluaci\u00f3n de conformidad respecto de las normas o reglamentos t\u00e9cnicos, encargo fiduciario y fiducia p\u00fablica siempre que participen en procesos de licitaci\u00f3n p\u00fablica o de selecci\u00f3n abreviada, y acrediten la capacidad requerida para el efecto.<\/p>\n<p>La ejecuci\u00f3n de dichos contratos estar\u00e1 sometida al Estatuto General de Contrataci\u00f3n de la Administraci\u00f3n P\u00fablica y el presente decreto as\u00ed la entidad ejecutora tenga r\u00e9gimen de contrataci\u00f3n especial, salvo lo previsto en el inciso 2\u00b0 del literal c) del numeral 4 del art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1150 de 2007 modificado por el art\u00edculo 95 de la Ley 1474 de 2011.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los contratos de seguro de las entidades estatales estar\u00e1n exceptuados de celebrarse por contrato interadministrativo.<\/p>\n<p>Subsecci\u00f3n II<\/p>\n<p>\u00a0De la Contrataci\u00f3n Reservada al Sector Defensa y la Direcci\u00f3n Nacional de Inteligencia<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3.4.2.2.1. Contrataci\u00f3n reservada del Sector Defensa y la Direcci\u00f3n Nacional de Inteligencia. Para los efectos previstos en el numeral 4 literal d) del art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1150 de 2007, enti\u00e9ndase por bienes y servicios en el sector defensa que necesitan reserva para su adquisici\u00f3n los siguientes:<\/p>\n<p>1. Armas y sistemas de armamento mayor y menor de todos los tipos, modelos y calibres con sus accesorios, repuestos y los elementos necesarios para la instrucci\u00f3n de tiro, operaci\u00f3n, manejo y mantenimiento de los mismos.<\/p>\n<p>2. Elementos, equipos y accesorios contra motines.<\/p>\n<p>3. Herramientas y equipos para pruebas y mantenimiento del material de guerra, defensa y seguridad nacional.<\/p>\n<p>4. Equipos optr\u00f3nicos y de visi\u00f3n nocturna, sus accesorios, repuestos e implementos necesarios para su funcionamiento.<\/p>\n<p>5. Equipos y dem\u00e1s implementos de comunicaciones, sus accesorios, repuestos e implementos necesarios para su funcionamiento.<\/p>\n<p>6. Equipos de transporte terrestre, mar\u00edtimo, fluvial y a\u00e9reo con sus accesorios, repuestos, combustibles, lubricantes y grasas, necesarios para el transporte de personal y material del sector defensa y de la Direcci\u00f3n Nacional de Inteligencia.<\/p>\n<p>7. Todo tipo de naves, artefactos navales y fluviales, as\u00ed como aeronaves destinadas al servicio del ramo de defensa nacional, con sus accesorios, repuestos y dem\u00e1s elementos necesarios para su operabilidad y funcionamiento.<\/p>\n<p>8. Municiones, torpedos y minas de todos los tipos, clases y calibres para los sistemas de armas y armamento mayor o menor.<\/p>\n<p>9. Equipos de detecci\u00f3n a\u00e9rea, de superficie y submarinas, sus repuestos y accesorios, equipos de sinton\u00eda y calibraci\u00f3n para el sector defensa.<\/p>\n<p>10. Equipos de inteligencia que requieran el sector defensa y la Direcci\u00f3n Nacional de Inteligencia.<\/p>\n<p>11. Las obras p\u00fablicas cuyas caracter\u00edsticas especiales tengan relaci\u00f3n directa con la defensa y seguridad nacionales, as\u00ed como las consultor\u00edas relacionadas con las mismas, de acuerdo con lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 32 de la Ley 80 de 1993.<\/p>\n<p>12. La prestaci\u00f3n de servicios relacionados con la capacitaci\u00f3n, instrucci\u00f3n y entrenamiento militar y policial del personal de la Fuerza P\u00fablica, as\u00ed como para el dise\u00f1o de estrategias relacionadas con la Defensa y\/o Seguridad Nacional.<\/p>\n<p>13. Los convenios de cooperaci\u00f3n industrial y social (offset) que se celebren con los contratistas de los bienes y servicios a que se refieren el art\u00edculo 53 y el presente art\u00edculo, los cuales tendr\u00e1n como prop\u00f3sito incentivar la transferencia de tecnolog\u00eda tanto al sector p\u00fablico como al sector real, as\u00ed como favorecer el desarrollo industrial y social del pa\u00eds. El convenio ser\u00e1 aut\u00f3nomo en relaci\u00f3n con el contrato o contratos que les sirven de origen en todos sus aspectos, y en \u00e9l se acordar\u00e1n los objetivos de cooperaci\u00f3n, las prestaciones mutuas que se dar\u00e1n las partes para la obtenci\u00f3n del objetivo buscado, as\u00ed como las condiciones que se acuerden entre las partes, incluyendo garant\u00edas en el evento en que se estimen necesarias. En ning\u00fan caso los convenios supondr\u00e1n compromisos presupuestales de la entidad contratante, sin perjuicio de la realizaci\u00f3n de inversiones que resulten necesarias para materializar el objeto de la cooperaci\u00f3n. Se entienden incluidos dentro de la<\/p>\n<p>presente causal los acuerdos derivados del convenio, tanto con la entidad transferente de tecnolog\u00eda, como con los beneficiarios.<\/p>\n<p>14. El mantenimiento de los bienes y servicios se\u00f1alados en el presente art\u00edculo, as\u00ed como las consultor\u00edas que para la adquisici\u00f3n o mantenimiento de los mismos se requieran, incluyendo las interventor\u00edas necesarias para la ejecuci\u00f3n de los respectivos contratos.<\/p>\n<p>15. Bienes que tengan por finalidad garantizar la vida e integridad del Comandante Supremo de las Fuerzas Armadas de la Rep\u00fablica, tales como elementos de protecci\u00f3n personal; equipos de transporte de cualquier naturaleza as\u00ed como sus repuestos y mantenimiento; equipos de comunicaciones con sus accesorios, repuestos e implementos necesarios para su funcionamiento; mantenimiento y adecuaci\u00f3n de instalaciones y, en general, todos aquellos servicios que para tal finalidad deban ser adquiridos bajo esta modalidad por el Sector Defensa y la Direcci\u00f3n Nacional de Inteligencia.<\/p>\n<p>16. La contrataci\u00f3n de personas naturales o jur\u00eddicas para la administraci\u00f3n, conservaci\u00f3n, clasificaci\u00f3n, ordenaci\u00f3n, guarda y sistematizaci\u00f3n de los archivos generales como de inteligencia que hacen parte del DAS en supresi\u00f3n.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los contratos que se suscriban para la adquisici\u00f3n de los bienes o servicios a que hace referencia el presente art\u00edculo no requerir\u00e1n de la obtenci\u00f3n previa de varias ofertas y tendr\u00e1n como \u00fanica consideraci\u00f3n la adquisici\u00f3n en condiciones de mercado. Las condiciones t\u00e9cnicas de los contratos a que se refiere este art\u00edculo no pueden ser reveladas y en consecuencia se except\u00faan de publicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0Subsecci\u00f3n III<\/p>\n<p>De los Contratos para el Desarrollo de Actividades Cient\u00edficas y Tecnol\u00f3gicas<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3.4.2.3.1. Contratos para el desarrollo de actividades cient\u00edficas y tecnol\u00f3gicas. En la contrataci\u00f3n directa para el desarrollo de actividades cient\u00edficas y tecnol\u00f3gicas, se tendr\u00e1 en cuenta la definici\u00f3n que de tales se tiene en el Decreto ley 591 de 1991 y las dem\u00e1s normas que lo modifiquen, adicionen o deroguen. En todo caso, en el acto administrativo que d\u00e9 inicio al proceso, la entidad justificar\u00e1 la contrataci\u00f3n que se pretenda realizar en aplicaci\u00f3n de esta causal.<\/p>\n<p>Subsecci\u00f3n IV<\/p>\n<p>\u00a0De la Contrataci\u00f3n Directa cuando no exista Pluralidad de Oferentes<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3.4.2.4.1. Contrataci\u00f3n directa cuando no exista pluralidad de oferentes. Se considera que no existe pluralidad de oferentes:<\/p>\n<p>1. Cuando no existiere m\u00e1s de una persona inscrita en el RUP.<\/p>\n<p>2. Cuando solo exista una persona que pueda proveer el bien o el servicio por ser titular de los derechos de propiedad industrial o de los derechos de autor, o por ser su proveedor exclusivo.<\/p>\n<p>Estas circunstancias deber\u00e1n constar en el estudio previo que soporta la contrataci\u00f3n.<\/p>\n<p>Subsecci\u00f3n V<\/p>\n<p>De los Contratos de Prestaci\u00f3n de Servicios Profesionales y de Apoyo a la Gesti\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3.4.2.5.1. Contratos de prestaci\u00f3n de servicios profesionales y de apoyo a la gesti\u00f3n, o para la ejecuci\u00f3n de trabajos art\u00edsticos que solo pueden encomendarse a determinadas personas naturales. Para la prestaci\u00f3n de servicios profesionales y de apoyo a la gesti\u00f3n la entidad estatal podr\u00e1 contratar directamente con la persona natural o jur\u00eddica que est\u00e9 en capacidad de ejecutar el objeto del contrato y que haya demostrado la idoneidad y experiencia directamente relacionada con el \u00e1rea de que se trate, sin que sea necesario que haya obtenido previamente varias ofertas, de lo cual el ordenador del gasto deber\u00e1 dejar constancia escrita.<\/p>\n<p>Los servicios profesionales y de apoyo a la gesti\u00f3n corresponden a aquellos de naturaleza intelectual diferentes a los de consultor\u00eda que se derivan del cumplimiento de las funciones de la entidad; as\u00ed como los relacionados con actividades operativas, log\u00edsticas, o asistenciales.<\/p>\n<p>Para la contrataci\u00f3n de trabajos art\u00edsticos que solo pueden encomendarse a determinadas personas naturales, la entidad justificar\u00e1 dicha situaci\u00f3n en el acto administrativo de que trata el art\u00edculo 3.4.1.1 del presente decreto.<\/p>\n<p>Subsecci\u00f3n VI<\/p>\n<p>\u00a0Del arrendamiento y la adquisici\u00f3n de inmuebles<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3.4.2.6.1. Arrendamiento y adquisici\u00f3n de inmuebles. Sin perjuicio de lo dispuesto en las leyes de reforma urbana y reforma agraria, las entidades estatales podr\u00e1n adquirir, previas las autorizaciones a que haya lugar, bienes inmuebles mediante negociaci\u00f3n directa.<\/p>\n<p>Para efectos de la adquisici\u00f3n de inmuebles, las entidades estatales solicitar\u00e1n un aval\u00fao comercial que servir\u00e1 como base de la negociaci\u00f3n. Dicho aval\u00fao podr\u00e1 ser adelantado por el Instituto Geogr\u00e1fico Agust\u00edn Codazzi o por cualquier persona natural o jur\u00eddica de car\u00e1cter privado, que se encuentre registrada en el Registro Nacional de Avaluadores.<\/p>\n<p>De igual manera, la entidad p\u00fablica adquirente deber\u00e1 contar con un estudio previo, que contemple diferentes alternativas en el sector del municipio de que se trate, en el evento que en el mismo se encuentren inmuebles de similares caracter\u00edsticas, caso en el cual deber\u00e1n ser comparadas para elegir la de menor costo de acuerdo a las caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas requeridas.<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con el contrato de arrendamiento, la entidad podr\u00e1 contratar tomando como \u00fanica consideraci\u00f3n las condiciones del mercado, sin que se requiera obtener previamente varias ofertas. Del an\u00e1lisis que haga la entidad a efecto de establecer las condiciones de mercado, se dejar\u00e1 constancia escrita en el respectivo expediente de la contrataci\u00f3n.<\/p>\n<p>De la misma manera, para este tipo de contratos no ser\u00e1 obligatoria la exigencia de garant\u00edas de conformidad con lo establecido en el presente decreto.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Se entiende que la causal a que se refiere el literal i) del numeral 4 del art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1150 de 2007, comprende la posibilidad para la entidad estatal de hacerse parte de proyectos inmobiliarios, prescindiendo del aval\u00fao a que se refiere el presente art\u00edculo, debiendo en todo caso adquirir el inmueble en condiciones de mercado.<\/p>\n<p>\u00a0Subsecci\u00f3n VII<\/p>\n<p>\u00a0De las restricciones a la contrataci\u00f3n directa en periodo electoral<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3.4.2.7.1. Prohibici\u00f3n de la contrataci\u00f3n directa en el periodo electoral. De conformidad con lo establecido en la Ley 996 de 2005, todas las entidades del Estado no podr\u00e1n hacer uso de la modalidad de selecci\u00f3n de contrataci\u00f3n directa dentro de los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones presidenciales.<\/p>\n<p>Para las dem\u00e1s elecciones distintas a las presidenciales, incluidas las elecciones at\u00edpicas, las entidades territoriales, adicional a las dem\u00e1s prohibiciones establecidas en el par\u00e1grafo del art\u00edculo 38 de la Ley 996 de 2005, no podr\u00e1n celebrar contratos o convenios interadministrativos cuando ejecuten recursos p\u00fablicos, dentro de los cuatro (4) meses anteriores a tales elecciones.<\/p>\n<p>Las pr\u00f3rrogas, modificaciones o adiciones de los contratos suscritos antes de la entrada en vigencia de las prohibiciones anotadas, as\u00ed como la cesi\u00f3n de los mismos, podr\u00e1n tener lugar dentro de los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones, sin que ello haga nugatoria la restricci\u00f3n de la contrataci\u00f3n directa y siempre que cumplan las reglas aplicables a la materia, dentro del principio de planeaci\u00f3n, transparencia y responsabilidad.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. De la restricci\u00f3n a que se refiere el inciso primero del presente art\u00edculo se except\u00faan las se\u00f1aladas en el segundo inciso del art\u00edculo 33 de la Ley 996 de 2005.<\/p>\n<p>\u00a0CAP\u00cdTULO V<\/p>\n<p>De la M\u00ednima Cuant\u00eda<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3.5.1. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n. El presente cap\u00edtulo reglamenta las adquisiciones de bienes, servicios y obras cuyo valor no exceda del diez por ciento (10%) de la menor cuant\u00eda de la entidad contratante, independientemente de su objeto, cuyas reglas se determinan exclusivamente en el art\u00edculo 94 de la Ley 1474 de 2011 y en el presente cap\u00edtulo salvo las menciones expresamente efectuadas en el presente decreto a esta modalidad, el cual constituye el procedimiento aplicable a las adquisiciones que no superen el valor enunciado.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las previsiones del presente CAP\u00cdTULO no ser\u00e1n aplicables cuando la contrataci\u00f3n se deba adelantar en aplicaci\u00f3n de una causal de contrataci\u00f3n directa, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1150 de 2007.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3.5.2. Estudios previos. La entidad elaborar\u00e1 un estudio previo simplificado que contendr\u00e1:<\/p>\n<p>1. La sucinta descripci\u00f3n de la necesidad que pretende satisfacer con la contrataci\u00f3n.<\/p>\n<p>2. La descripci\u00f3n del objeto a contratar.<\/p>\n<p>3. Las condiciones t\u00e9cnicas exigidas.<\/p>\n<p>4. El valor estimado del contrato justificado sumariamente, as\u00ed como el plazo de ejecuci\u00f3n del mismo.<\/p>\n<p>5. El correspondiente certificado de disponibilidad presupuestal que respalda la contrataci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3.5.3. Invitaci\u00f3n P\u00fablica. La entidad formular\u00e1 una invitaci\u00f3n p\u00fablica a participar a cualquier interesado, la cual se publicar\u00e1 en el Sistema Electr\u00f3nico para la Contrataci\u00f3n P\u00fablica &#8211; Secop, de conformidad con lo establecido en el literal a) del art\u00edculo 94 de la Ley 1474 de 2011. Adem\u00e1s de los requisitos exigidos en dicho literal, se deber\u00e1 incluir la siguiente informaci\u00f3n:<\/p>\n<p>1. El objeto.<\/p>\n<p>2. Plazo de ejecuci\u00f3n.<\/p>\n<p>3. Forma de pago.<\/p>\n<p>4. Las causales que generar\u00edan el rechazo de las ofertas o la declaratoria de desierto del proceso.<\/p>\n<p>5. El cronograma del proceso especificando la validez m\u00ednima de las ofertas que se solicitan, as\u00ed como las diferentes etapas del procedimiento a seguir, incluyendo las reglas para expedir adendas a la invitaci\u00f3n y para extender las etapas previstas.<\/p>\n<p>6. El lugar f\u00edsico o electr\u00f3nico en que se llevar\u00e1 a cabo el recibo de las ofertas. En el caso de utilizar medios electr\u00f3nicos deber\u00e1 observarse lo previsto en la Ley 527 de 1999.<\/p>\n<p>7. Requisitos habilitantes: Se indicar\u00e1 la manera en que se acreditar\u00e1 la capacidad jur\u00eddica. Adicionalmente, se requerir\u00e1 de experiencia m\u00ednima en los casos de contrataci\u00f3n de obra, de consultor\u00eda y de servicios diferentes a aquellos a que se refiere el literal h) del numeral 4 del art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1150 de 2007, los que se regir\u00e1n exclusivamente por lo previsto en el art\u00edculo 3.4.2.5.1 del presente decreto.<\/p>\n<p>Sin perjuicio de lo anterior, cuando el estudio previo lo justifique de acuerdo a la naturaleza o las caracter\u00edsticas del contrato a celebrar, as\u00ed como su forma de pago, la entidad tambi\u00e9n podr\u00e1 exigir para la habilitaci\u00f3n de la oferta, la verificaci\u00f3n de la capacidad financiera de los proponentes. No se verificar\u00e1 en ning\u00fan caso la capacidad financiera cuando la forma de pago establecida sea contra entrega a satisfacci\u00f3n de los bienes, servicios u obras.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En todo caso la verificaci\u00f3n de los requisitos enunciados en el numeral 7 del presente art\u00edculo se har\u00e1 exclusivamente en relaci\u00f3n con el proponente con el precio m\u00e1s bajo, para lo cual, se tendr\u00e1n en cuenta las reglas de subsanabilidad establecidas en el art\u00edculo 2.2.8 del presente decreto. En caso de que este no cumpla con los mismos, proceder\u00e1 la verificaci\u00f3n del proponente ubicado en segundo lugar y as\u00ed sucesivamente. De no lograrse la habilitaci\u00f3n, se declarar\u00e1 desierto el proceso.<\/p>\n<p>Adicional a lo anterior, se observar\u00e1 el procedimiento establecido en el art\u00edculo 2.2.10 del presente decreto, con relaci\u00f3n a la propuesta de menor precio cuando se d\u00e9 la hip\u00f3tesis establecida en dicha disposici\u00f3n. En caso de que se rechace la oferta, la entidad podr\u00e1 optar por adjudicar el contrato a quien haya ofertado el segundo mejor precio y as\u00ed sucesivamente o por declarar desierto el proceso.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3.5.4. Procedimiento de selecci\u00f3n y publicidad a trav\u00e9s del Secop. El procedimiento se llevar\u00e1 de acuerdo a lo preceptuado en el art\u00edculo 94 de la Ley 1474 de 2011, con las particularidades establecidas en el presente cap\u00edtulo.<\/p>\n<p>Todos los actos y documentos se publicar\u00e1n en el Secop incluidos la invitaci\u00f3n p\u00fablica, el acta de cierre y recibo de las ofertas presentadas, la evaluaci\u00f3n realizada junto con la verificaci\u00f3n de la capacidad jur\u00eddica, as\u00ed como de la experiencia m\u00ednima y la capacidad financiera requeridas en los casos se\u00f1alados en el numeral 6\u00ba del art\u00edculo 2.2.5 del presente decreto y la comunicaci\u00f3n de aceptaci\u00f3n de la oferta.<\/p>\n<p>Publicada la verificaci\u00f3n de los requisitos habilitantes, seg\u00fan el caso, y de la evaluaci\u00f3n del menor precio, la entidad otorgar\u00e1 un plazo \u00fanico de un d\u00eda h\u00e1bil para que los proponentes puedan formular observaciones a la evaluaci\u00f3n. Las respuestas a las observaciones se publicar\u00e1n en el Secop simult\u00e1neamente con la comunicaci\u00f3n de aceptaci\u00f3n de la oferta.<\/p>\n<p>La entidad podr\u00e1 adjudicar el contrato cuando s\u00f3lo se haya presentado una oferta, y esta cumpla con los requisitos habilitantes exigidos, siempre que la oferta satisfaga los requerimientos contenidos en la invitaci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p>La comunicaci\u00f3n de aceptaci\u00f3n junto con la oferta constituyen para todos los efectos el contrato celebrado, con base en el cual se efectuar\u00e1 el respectivo registro presupuestal, para lo cual, las entidades adoptar\u00e1n las medidas pertinentes para ajustar sus procedimientos financieros.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En caso de empate a menor precio, la entidad adjudicar\u00e1 a quien haya entregado primero la oferta entre los empatados, seg\u00fan el orden de entrega de las mismas.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Con la firma de la invitaci\u00f3n por parte del funcionario competente, se entiende aprobada la apertura del proceso contractual por lo que no se requerir\u00e1 de acto adicional alguno.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. La verificaci\u00f3n y la evaluaci\u00f3n de las ofertas ser\u00e1 adelantada por quien sea designado por el ordenador del gasto sin que se requiera de pluralidad alguna. Dicha funci\u00f3n podr\u00e1 ser ejercida por funcionarios o por particulares contratados para el efecto, quienes deber\u00e1n realizar dicha labor de manera objetiva, ci\u00f1\u00e9ndose exclusivamente a las reglas contenidas en la invitaci\u00f3n p\u00fablica, con el fin de recomendar a quien corresponda el sentido de la decisi\u00f3n a adoptar de conformidad con la evaluaci\u00f3n efectuada. En el evento en el cual la entidad no acoja la recomendaci\u00f3n efectuada por el o los evaluadores, deber\u00e1 justificarlo mediante acto administrativo motivado.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3.5.5. Comunicaci\u00f3n de aceptaci\u00f3n de la oferta o de declaratoria de desierta. Mediante la comunicaci\u00f3n de aceptaci\u00f3n de la oferta, la entidad manifestar\u00e1 la aceptaci\u00f3n expresa e incondicional de la misma, los datos de contacto de la entidad y del supervisor o interventor designado. Con la publicaci\u00f3n de la comunicaci\u00f3n de aceptaci\u00f3n en el Secop el proponente seleccionado quedar\u00e1 informado de la aceptaci\u00f3n de su oferta.<\/p>\n<p>En caso de no lograrse la adjudicaci\u00f3n, la entidad declarar\u00e1 desierto el proceso mediante comunicaci\u00f3n motivada que se publicar\u00e1 en el Secop. Si hubiere proponentes, el t\u00e9rmino para presentar el recurso de reposici\u00f3n correr\u00e1 desde la notificaci\u00f3n del acto correspondiente.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3.5.6. Inaplicabilidad de reglas de otras modalidades de selecci\u00f3n. En virtud de lo establecido en el par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 94 de la Ley 1474 de 2011, en desarrollo de los procesos de selecci\u00f3n de m\u00ednima cuant\u00eda las entidades estatales se abstendr\u00e1n de aplicar reglas y procedimientos establecidos para las dem\u00e1s modalidades de selecci\u00f3n, as\u00ed como de adicionar etapas, requisitos o reglas a las expresamente establecidas en la citada norma y en el presente reglamento.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3.5.7. No obligatoriedad de garant\u00edas. Las garant\u00edas no ser\u00e1n obligatorias en los contratos a que se refiere el presente cap\u00edtulo. En el evento en el cual la entidad las estime necesarias, atendiendo a la naturaleza del objeto del contrato y a la forma de pago, as\u00ed lo justificar\u00e1 en el estudio previo de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 7\u00ba de la Ley 1150 de 2007.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3.5.8. No exigibilidad del RUP. Para la contrataci\u00f3n de que trata el presente Cap\u00edtulo, no se requerir\u00e1 en ning\u00fan caso del Registro \u00danico de Proponentes de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 6\u00ba de la Ley 1150 de 2007 modificado por el art\u00edculo 221 del Decreto ley 019 de 2012. En consecuencia, las entidades no podr\u00e1n exigir el Registro \u00danico de Proponentes.<\/p>\n<p>\u00a0CAP\u00cdTULO VI<\/p>\n<p>\u00a0De los contratos o convenios con organismos internacionales y del r\u00e9gimen jur\u00eddico aplicable a los contratos cuya celebraci\u00f3n y ejecuci\u00f3n es en el exterior<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3.6.1. R\u00e9gimen aplicable a los contratos o convenios de cooperaci\u00f3n internacional. Los contratos o convenios financiados en su totalidad o en sumas iguales o superiores al cincuenta por ciento (50%) con fondos de los organismos de cooperaci\u00f3n, asistencia o ayudas internacionales, podr\u00e1n someterse a los reglamentos de tales entidades incluidos los recursos de aporte de fuente nacional o sus equivalentes vinculados a estas operaciones en los acuerdos celebrados, o sus reglamentos, seg\u00fan el caso. En caso contrario, los contratos o convenios que se celebren en su totalidad o en sumas iguales o superiores al cincuenta por ciento (50%) con recursos de origen nacional se someter\u00e1n a los procedimientos establecidos en el Estatuto General de la Contrataci\u00f3n P\u00fablica.<\/p>\n<p>En el evento en que el monto del aporte de fuente nacional o internacional se modifique por las partes, o cuando la ejecuci\u00f3n efectiva de los aportes no se realice en los t\u00e9rminos inicialmente pactados, las entidades estatales deber\u00e1n modificar los contratos o convenios, de tal manera que se d\u00e9 cumplimiento a lo establecido en el inciso anterior. Cuando las modificaciones en los aportes se generen como consecuencia de las fluctuaciones de la tasa de cambio de la moneda pactada en el Convenio o Contrato de cooperaci\u00f3n internacional, el mismo seguir\u00e1 sometido a las reglas establecidas en el momento de su suscripci\u00f3n.<\/p>\n<p>Los recursos que se generen en desarrollo de los contratos o convenios financiados con fondos de los organismos de cooperaci\u00f3n, asistencia o ayudas internacionales a los cuales hace referencia el inciso 1\u00b0 del presente art\u00edculo no computar\u00e1n para efectos de determinar los porcentajes all\u00ed dispuestos.<\/p>\n<p>Los contratos o convenios financiados con fondos de los organismos multilaterales de cr\u00e9dito, entes gubernamentales extranjeros o personas extranjeras de derecho p\u00fablico, as\u00ed como aquellos a los que se refiere el inciso 2\u00b0 del art\u00edculo 20 de la Ley 1150 de 2007, se ejecutar\u00e1n de conformidad con lo establecido en los tratados internacionales marco y complementarios, y en los convenios celebrados, o sus reglamentos, seg\u00fan sea el caso, incluidos los recursos de aporte de fuente nacional o sus equivalentes vinculados a tales operaciones en dichos documentos, sin que a ellos le sea aplicable el porcentaje se\u00f1alado en el inciso primero del art\u00edculo 20 de la Ley 1150 de 2007. En los dem\u00e1s casos, los contratos o convenios en ejecuci\u00f3n al momento de entrar en vigencia la Ley 1150 de 2007 continuar\u00e1n rigi\u00e9ndose por las normas vigentes al momento de su celebraci\u00f3n hasta su liquidaci\u00f3n, sin que sea posible adicionarlos ni prorrogarlos.<\/p>\n<p>Los contratos con personas extranjeras de derecho p\u00fablico se celebrar\u00e1n y ejecutar\u00e1n seg\u00fan se acuerde entre las partes.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los convenios a que hace referencia el presente art\u00edculo deber\u00e1n tener relaci\u00f3n directa con el objeto del organismo de cooperaci\u00f3n, asistencia o ayuda internacional que se contemple en su reglamento o norma de creaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3.6.2. R\u00e9gimen aplicable a los procesos de contrataci\u00f3n que tienen lugar en el exterior. En virtud de lo previsto en el art\u00edculo 13 de la Ley 80 de 1993, los procesos de contrataci\u00f3n adelantados por las representaciones de Colombia acreditadas en el exterior, podr\u00e1n someterse a la ley extranjera cuando los contratos resultantes de los mismos tengan que ejecutarse en el exterior.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO VII<\/p>\n<p>Secci\u00f3n I<\/p>\n<p>Disposiciones generales aplicables a las Entidades Estatales<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3.7.1.1. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n. El presente decreto regula la enajenaci\u00f3n de bienes del Estado por parte de las entidades estatales sometidas al Estatuto General de Contrataci\u00f3n de la Administraci\u00f3n P\u00fablica, en desarrollo de lo previsto en el literal e) del numeral 2 del art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1150 de 2007, con excepci\u00f3n de los bienes a cargo del Fondo para la Rehabilitaci\u00f3n, Inversi\u00f3n Social y Lucha contra el Crimen Organizado, los cuales se enajenar\u00e1n de conformidad con lo se\u00f1alado en el Cap\u00edtulo VIII del presente T\u00edtulo.<\/p>\n<p>Se except\u00faan tambi\u00e9n de la aplicaci\u00f3n del presente decreto, la enajenaci\u00f3n de las acciones o bonos obligatoriamente convertibles en acciones de propiedad del Estado y, en general, su participaci\u00f3n en el capital social de cualquier empresa de que trata la Ley 226 de 1995, as\u00ed como la enajenaci\u00f3n de bienes de las entidades en liquidaci\u00f3n de que trata el Decreto 254 de 2000 y la Ley 1105 de 2006, las cuales se realizar\u00e1n de acuerdo con las normas que las rigen.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3.7.1.2. Enajenaci\u00f3n de bienes. En los procesos de selecci\u00f3n abreviada de enajenaci\u00f3n de bienes, la entidad podr\u00e1 hacer uso de los mecanismos que se consagran en el presente decreto, atendiendo a las normas de transparencia, selecci\u00f3n objetiva y eficiencia. En todo caso, la convocatoria p\u00fablica ser\u00e1 regla general, y se aplicar\u00e1n en lo pertinente las reglas del T\u00edtulo II del presente decreto, y las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan, sin perjuicio de las reglas especiales establecidas en el presente decreto.<\/p>\n<p>La entidad podr\u00e1 realizar directamente la enajenaci\u00f3n, o contratar para ello a promotores, bancas de inversi\u00f3n, martillos, comisionistas de bolsas de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros comodities, o cualquier otro intermediario id\u00f3neo, seg\u00fan corresponda al tipo de bien a enajenar. Tambi\u00e9n podr\u00e1 hacerlo a trav\u00e9s de la Sociedad Central de Inversiones CISA S. A., caso en el cual, se suscribir\u00e1 el respectivo contrato interadministrativo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3.7.1.3. Estudios previos y convocatoria. En la selecci\u00f3n abreviada para la enajenaci\u00f3n de bienes del Estado, los estudios y documentos previos deber\u00e1n incluir, adem\u00e1s de lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 2.1.2 del presente decreto, y las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan, el aval\u00fao comercial del bien y el precio m\u00ednimo de venta, obtenido de conformidad con lo se\u00f1alado en el presente decreto.<\/p>\n<p>En el aviso de convocatoria p\u00fablica, que se publica en el Secop, se deber\u00e1n incluir adicionalmente los datos identificadores del bien y la indicaci\u00f3n de las condiciones m\u00ednimas de la enajenaci\u00f3n, as\u00ed como el valor del aval\u00fao comercial y el precio m\u00ednimo de venta, si fueren diferentes, este \u00faltimo, obtenido de acuerdo con las reglas se\u00f1aladas para ello, sin perjuicio del contenido del pliego de condiciones.<\/p>\n<p>Si se trata de bienes inmuebles en dicho aviso se se\u00f1alar\u00e1, por lo menos, el municipio o distrito donde se ubican, su localizaci\u00f3n exacta con indicaci\u00f3n de su nomenclatura; tipo de inmueble; porcentaje de propiedad; n\u00famero de folio de matr\u00edcula inmobiliaria; c\u00e9dula catastral; uso del suelo; \u00e1rea del terreno y de la construcci\u00f3n en metros cuadrados; la existencia o no de grav\u00e1menes, deudas o afectaciones de car\u00e1cter jur\u00eddico, administrativo o t\u00e9cnico que limiten el goce al derecho de dominio; la existencia de contratos que afecten o limiten el uso; y la identificaci\u00f3n del estado de ocupaci\u00f3n del inmueble.<\/p>\n<p>En el caso de bienes muebles en el aviso se se\u00f1alar\u00e1, cuando menos, el municipio o distrito donde se ubican; su localizaci\u00f3n exacta; el tipo de bien; la existencia o no de grav\u00e1menes o afectaciones de car\u00e1cter jur\u00eddico, administrativo o t\u00e9cnico que limiten el goce al derecho de dominio; y la existencia de contratos que afecten o limiten su uso.<\/p>\n<p>Si las condiciones de los bienes requieren el suministro de informaci\u00f3n adicional a la indicada en el presente art\u00edculo, se deber\u00e1 publicar la misma en el aviso de convocatoria o la indicaci\u00f3n del lugar en donde los interesados podr\u00e1n obtenerla.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3.7.1.4. Contenido del pliego de condiciones. Adem\u00e1s de lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 2.2.3 del presente decreto y las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan, en el pliego de condiciones se indicar\u00e1n las dem\u00e1s condiciones particulares que deber\u00e1n tener los posibles oferentes, con independencia del sistema de enajenaci\u00f3n que se utilice.<\/p>\n<p>Adicionalmente se determinar\u00e1n los requisitos exigidos a las bancas de inversi\u00f3n, agentes inmobiliarios, martillos, comisionistas de bolsas de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities, o cualquier otro intermediario en el comercio de bienes que se pretenda seleccionar, con el fin de realizar la enajenaci\u00f3n por su intermedio.<\/p>\n<p>Igualmente, se se\u00f1alar\u00e1n aspectos de la contrataci\u00f3n tales como, la forma de pago del precio, las formalidades para la suscripci\u00f3n del contrato de enajenaci\u00f3n; tiempos y reglas de otorgamiento de la escritura p\u00fablica y de realizaci\u00f3n del registro y las consecuencias de no hacerla en el tiempo se\u00f1alado en el pliego, entre otras.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La entidad o el intermediario vendedor solicitar\u00e1n a cada oferente que declare por escrito sobre el origen de los recursos que utilizar\u00e1 para la compra del bien.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3.7.1.5. Publicidad del proceso. El Secop ser\u00e1 el mecanismo de publicidad de las actividades y asuntos propios del proceso de enajenaci\u00f3n de bienes a que se refiere el presente decreto. Para tal efecto se aplicar\u00e1 lo establecido en el art\u00edculo 2.2.5 del presente decreto, y las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.<\/p>\n<p>Adicional a lo anterior, la publicaci\u00f3n deber\u00e1 hacerse simult\u00e1neamente en la p\u00e1gina web del promotor, banca de inversi\u00f3n, martillo, comisionista de bolsas de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities, la Sociedad Central de Inversiones CISA S. A., o cualquier otro intermediario id\u00f3neo, cuya informaci\u00f3n deber\u00e1 ser coherente con la publicada en el Secop. En todo caso prevalecer\u00e1 la informaci\u00f3n publicada en el Secop.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El listado de bienes a ser enajenados y la indicaci\u00f3n del precio m\u00ednimo de venta de cada uno de ellos podr\u00e1 ser publicado por la entidad y su intermediario en un diario de amplia circulaci\u00f3n nacional.<\/p>\n<p>\u00a0Secci\u00f3n II<\/p>\n<p>Mecanismos de Enajenaci\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3.7.2.1. Enajenaci\u00f3n directa por oferta en sobre cerrado. La enajenaci\u00f3n directa por oferta en sobre cerrado de los bienes por parte de las entidades p\u00fablicas, se realizar\u00e1 siguiendo el procedimiento que se se\u00f1ala a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<p>1. La entidad publicar\u00e1 en el SECOP la convocatoria para la enajenaci\u00f3n de los bienes que pretenda negociar de forma directa. Con el aviso de la convocatoria se publicar\u00e1 el proyecto de pliego de condiciones y la indicaci\u00f3n del lugar en donde pueden consultar los estudios y documentos previos. Se publicar\u00e1 igualmente el listado de bienes sometidos al proceso de enajenaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2. Recibidas y respondidas las observaciones al proyecto de pliego de condiciones, la entidad expedir\u00e1 el acto administrativo de apertura y lo publicar\u00e1 en el SECOP junto con el pliego definitivo.<\/p>\n<p>3. Una vez recibidas las ofertas, la entidad har\u00e1 la verificaci\u00f3n de los requisitos habilitantes de los oferentes, cuyo resultado ser\u00e1 publicado en el SECOP junto con el listado de los bienes sobre los cuales se recibieron propuestas.<\/p>\n<p>4. En el lugar, d\u00eda y hora se\u00f1alados en el pliego de condiciones, en la audiencia convocada para tal efecto, se dar\u00e1 apertura a las ofertas econ\u00f3micas de los proponentes habilitados, y se informar\u00e1 la mejor oferta recibida en sobre cerrado, con el fin de permitir, por una sola vez, que los asistentes la mejoren.<\/p>\n<p>5. Surtido este paso, la entidad adjudicar\u00e1 el bien al proponente que haya ofertado el mejor precio.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3.7.2.2. Enajenaci\u00f3n directa a trav\u00e9s de subasta p\u00fablica. Las entidades p\u00fablicas podr\u00e1n vender sus bienes a trav\u00e9s del mecanismo de subasta p\u00fablica, cuyas condiciones de realizaci\u00f3n deber\u00e1n ser se\u00f1aladas en el pliego de condiciones. En todo caso, para tales efectos se tendr\u00e1 en cuenta:<\/p>\n<p>1. La subasta se llevar\u00e1 a cabo con los oferentes habilitados de conformidad con el pliego de condiciones, de manera presencial o electr\u00f3nica, en el d\u00eda y hora se\u00f1alados en el respectivo pliego.<\/p>\n<p>2. El mayor precio ofrecido por los participantes habilitados en sus ofertas, ser\u00e1 el valor inicial con el que comenzar\u00e1 la subasta.<\/p>\n<p>3. El bien ser\u00e1 adjudicado al participante que haya ofertado el mayor valor a pagar, si, transcurrido el tiempo se\u00f1alado en el pliego de condiciones no se logra una postura mejor.<\/p>\n<p>El pliego de condiciones podr\u00e1 se\u00f1alar el n\u00famero de posibles posturas que puede realizar cada uno de los participantes, as\u00ed como un valor m\u00ednimo de mejora de las mismas, y los dem\u00e1s asuntos propios del procedimiento de subasta que sean pertinentes y aplicables, con base en las previsiones consagradas en el presente decreto, para la subasta inversa.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3.7.2.3. Enajenaci\u00f3n a trav\u00e9s de promotores, banqueros de inversi\u00f3n, martillo, bolsa de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities u otros profesionales id\u00f3neos. Cuando se elija el mecanismo de enajenaci\u00f3n a trav\u00e9s de uno o varios promotores, banqueros de inversi\u00f3n, martillos, bolsas de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities u otros profesionales id\u00f3neos, la venta siempre deber\u00e1 realizarse a trav\u00e9s de subasta p\u00fablica, o mediante el mecanismo de derecho privado que se convenga con el intermediario.<\/p>\n<p>Se except\u00faa de esta regla la enajenaci\u00f3n de los bienes a trav\u00e9s de la Sociedad Central de Inversiones S. A. &#8211; CISA, la cual aplicar\u00e1 sus m\u00e9todos y procedimientos para la realizaci\u00f3n de los bienes entregados para ello. El precio m\u00ednimo de venta ser\u00e1 el se\u00f1alado por la entidad, de conformidad con el presente decreto.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. A los intermediarios contratados por las entidades p\u00fablicas para la enajenaci\u00f3n de sus bienes les ser\u00e1n aplicables las causales de inhabilidad e incompatibilidad y el r\u00e9gimen de conflicto de inter\u00e9s consagrado en la ley. Central de Inversiones S.A., deber\u00e1 adicionalmente tener en cuenta los principios del art\u00edculo 209 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Para el aval\u00fao de los bienes, los intermediarios se servir\u00e1n de avaluadores debidamente inscritos en el Registro Nacional de Avaluadores \u2013 RNA de la Superintendencia de Industria y Comercio, quienes responder\u00e1n solidariamente con aquellos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3.7.2.4. Requisito para la presentaci\u00f3n de oferta o postura. Para participar en los procesos de enajenaci\u00f3n de bienes del Estado, directamente o cuando la misma se realice a trav\u00e9s de promotores, banqueros de inversi\u00f3n, martillo, bolsa de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities u otros profesionales id\u00f3neos, el oferente deber\u00e1 consignar a favor de la entidad un valor no inferior al veinte por ciento (20%) del precio m\u00ednimo de venta, como requisito habilitante para participar en la puja y que se imputar\u00e1 al precio de ser el caso.<\/p>\n<p>Al oferente cuya oferta no fuere seleccionada se le devolver\u00e1 el valor consignado dentro del t\u00e9rmino establecido en el respectivo pliego de condiciones, sin que haya lugar al reconocimiento de intereses o rendimientos.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Una vez recibida la oferta, el oferente no podr\u00e1 retractarse y en caso de hacerlo, o de incumplir las condiciones de pago, firma de documentos sujetos a registro, o cualquier otro asunto derivado del negocio jur\u00eddico, perder\u00e1 de pleno derecho el valor consignado que se entiende como garant\u00eda de seriedad del ofrecimiento, sin perjuicio de que la entidad reclame los perjuicios derivados del incumplimiento. En consecuencia no se exigir\u00e1 garant\u00eda adicional a los oferentes o al comprador.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Previa manifestaci\u00f3n expresa de su parte, un oferente podr\u00e1 mantener el valor consignado para otro proceso de enajenaci\u00f3n del mismo bien o de otros bienes de la misma entidad y participar\u00e1 siempre y cuando dicho valor corresponda al veinte por ciento (20%) del precio m\u00ednimo de venta del bien en el cual est\u00e9 interesado o adicione recursos que representen tal porcentaje.<\/p>\n<p>\u00a0Secci\u00f3n III<\/p>\n<p>Determinaci\u00f3n del aval\u00fao y del precio m\u00ednimo de venta de los bienes inmuebles<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3.7.3.1. Aval\u00fao comercial. Para efectos de determinar el precio m\u00ednimo de venta de los bienes inmuebles de las entidades p\u00fablicas, la entidad deber\u00e1 obtener el aval\u00fao comercial de los mismos, el cual podr\u00e1 ser adelantado por el Instituto Geogr\u00e1fico Agust\u00edn Codazzi, bancas de inversi\u00f3n o por cualquier persona natural o jur\u00eddica de car\u00e1cter privado que se encuentre registrada en el Registro Nacional de Avaluadores.<\/p>\n<p>El aval\u00fao deber\u00e1 tener una vigencia m\u00e1xima de un a\u00f1o contado a partir de su expedici\u00f3n y encontrarse vigente al momento de determinar el precio m\u00ednimo de venta.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3.7.3.2. Precio m\u00ednimo de venta. Una vez obtenido el aval\u00fao comercial de que trata el art\u00edculo anterior, la entidad lo ajustar\u00e1 para obtener el precio m\u00ednimo de venta.<\/p>\n<p>La entidad, al ajustar el aval\u00fao comercial para establecer el precio m\u00ednimo de venta del bien inmueble deber\u00e1 tener en consideraci\u00f3n las siguientes variables:<\/p>\n<p>1. Valor del aval\u00fao: Corresponde al valor arrojado por el aval\u00fao comercial vigente.<\/p>\n<p>2. Ingresos: Corresponden a cualquier tipo de recursos que perciba la entidad, proveniente del bien, tales como c\u00e1nones de arrendamiento y rendimientos.<\/p>\n<p>3. Gastos: Se refiere a la totalidad de los gastos en que incurre la entidad, dependiendo del tipo de bien, que se deriven de la titularidad, la comercializaci\u00f3n, el saneamiento, el mantenimiento y la administraci\u00f3n del mismo, tales como:<\/p>\n<p>* Servicios p\u00fablicos.<\/p>\n<p>* Conservaci\u00f3n, administraci\u00f3n y vigilancia.<\/p>\n<p>* Impuestos y grav\u00e1menes.<\/p>\n<p>* Seguros.<\/p>\n<p>* Gastos de promoci\u00f3n en ventas.<\/p>\n<p>* Costos y gastos de saneamiento.<\/p>\n<p>* Comisiones fiduciarias.<\/p>\n<p>* Gastos de bodegaje.<\/p>\n<p>* Deudas existentes<\/p>\n<p>4. Tasa de Descuento: Es el porcentaje al cual se descuentan los flujos de caja futuros para traerlos al valor presente y poder con ello determinar un valor equivalente del activo y estar\u00e1 determinada en funci\u00f3n de la DTF.<\/p>\n<p>5. Tiempo de Comercializaci\u00f3n: Corresponde al tiempo que la entidad considera que tomar\u00e1 la comercializaci\u00f3n de los activos con el fin de calcular los ingresos y egresos que se causar\u00edan durante el mismo.<\/p>\n<p>6. Factores que definen el tiempo de comercializaci\u00f3n: Los siguientes factores, entre otros, afectan el tiempo de comercializaci\u00f3n del activo:<\/p>\n<p>* Tipo de activo.<\/p>\n<p>* Caracter\u00edsticas particulares del activo.<\/p>\n<p>* Comportamiento del mercado.<\/p>\n<p>* Tiempo de permanencia del activo en el inventario de la entidad.<\/p>\n<p>* N\u00famero de ofertas recibidas.<\/p>\n<p>* N\u00famero de visitas recibidas.<\/p>\n<p>* Tiempo de comercializaci\u00f3n establecida por el avaluador.<\/p>\n<p>* Estado jur\u00eddico del activo.<\/p>\n<p>Dependiendo de estos factores, los activos se clasificar\u00e1n como de alta, mediana y baja comercializaci\u00f3n.<\/p>\n<p>7. Estado de saneamiento de los activos: Para efecto de determinar el estado jur\u00eddico de los activos, se tendr\u00e1 en cuenta, adem\u00e1s, si el mismo est\u00e1 saneado.<\/p>\n<p>a) Activo saneado transferible: Es el activo que no presenta ning\u00fan problema jur\u00eddico, administrativo o t\u00e9cnico, que se encuentra libre de deudas por cualquier concepto, as\u00ed como aquel respecto del cual no exista ninguna afectaci\u00f3n que impida su transferencia;<\/p>\n<p>b) Activo no saneado transferible: Es el activo que presenta problemas jur\u00eddicos, t\u00e9cnicos o administrativos que limitan su uso, goce y disfrute, pero que no impiden su transferencia a favor de terceros.<\/p>\n<p>8. C\u00e1lculo del Precio M\u00ednimo de Venta (PMV): El precio m\u00ednimo de venta se calcula como la diferencia entre el valor actualizado de los ingresos incluido el valor del aval\u00fao del bien y el valor actualizado de los gastos a una tasa de descuento dada.<\/p>\n<p>La justificaci\u00f3n de calcular esta relaci\u00f3n es la de establecer el precio de referencia por el cual se puede enajenar el bien teniendo en cuenta el tiempo de comercializaci\u00f3n y los costos en que incurre la entidad por ser la propietaria del activo.<\/p>\n<p>\u00a0Secci\u00f3n IV<\/p>\n<p>Precio m\u00ednimo de venta de bienes muebles<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3.7.4.1. Se\u00f1alamiento del precio m\u00ednimo de venta de bienes muebles no sujetos a registro. Para efectos de determinar el precio m\u00ednimo de venta de bienes muebles no sujetos a registro de propiedad de las entidades y organismos p\u00fablicos, se tendr\u00e1 en cuenta el resultante del estudio de las condiciones de mercado, el estado de los bienes muebles que para el efecto realice la propia entidad o el valor registrado en los libros contables de la misma.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3.7.4.2. Se\u00f1alamiento del precio m\u00ednimo de venta de bienes muebles sujetos a registro. Para efectos de determinar el precio m\u00ednimo de venta de bienes sujetos a registro la entidad u organismo p\u00fablico deber\u00e1:<\/p>\n<p>a) Fijar el valor comercial: En el caso de naves, aeronaves y veh\u00edculos automotores de m\u00e1s de dos (2) ejes, la entidad u organismo obtendr\u00e1 un aval\u00fao comercial, el cual ser\u00e1 practicado por cualquier persona natural o jur\u00eddica de car\u00e1cter privado, que se encuentre registrado en el Registro Nacional de Avaluadores (RNA). En el caso de automotores de dos (2) ejes, independientemente de su clase, tipo de servicio, peso o capacidad de carga y de pasajeros emplear\u00e1 como par\u00e1metro las tablas de valores expedidas anualmente mediante acto administrativo por el Ministerio de Transporte;<\/p>\n<p>b) Una vez establecido el valor comercial, deber\u00e1 descontar el valor estimado correspondiente a los gastos en los cuales deba incurrir en un periodo de un a\u00f1o, para el mantenimiento y uso del bien, tales como conservaci\u00f3n, administraci\u00f3n y vigilancia, impuestos, grav\u00e1menes, seguros y gastos de bodegaje, entre otros.<\/p>\n<p>Secci\u00f3n V<\/p>\n<p>Reglas especiales para la enajenaci\u00f3n de bienes inmuebles<\/p>\n<p>Subsecci\u00f3n I<\/p>\n<p>Promotor inmobiliario, banqueros de inversi\u00f3n, martillo, bolsa de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities u otros profesionales id\u00f3neos<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3.7.5.1.1. Selecci\u00f3n de los promotores inmobiliarios, banqueros de inversi\u00f3n, martillo, comisionistas de bolsa de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities u otros profesionales id\u00f3neos. La entidad p\u00fablica seleccionar\u00e1 a los promotores inmobiliarios, banqueros de inversi\u00f3n, martillo, o profesionales id\u00f3neos, que se encargar\u00e1n de la enajenaci\u00f3n de sus bienes, a trav\u00e9s de la modalidad de selecci\u00f3n abreviada de menor cuant\u00eda de que trata la Ley 1150 de 2007 y sus normas reglamentarias, salvo que se trate de comisionistas de la bolsa de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities, los cuales se seleccionar\u00e1n de conformidad con las reglas se\u00f1aladas para el efecto en el presente decreto.<\/p>\n<p>El pliego respectivo se\u00f1alar\u00e1 las condiciones que la entidad haya establecido y se consideren necesarias para la correcta y adecuada selecci\u00f3n del contratista, as\u00ed como las del contrato a celebrar con este y, en todo caso, se deber\u00e1n incluir en el mismo las condiciones y calidades de orden legal, financiero y t\u00e9cnico respectivas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3.7.5.1.2. Objeto del contrato. El objeto del contrato que se suscriba con el promotor de inmuebles, banquero de inversi\u00f3n, martillo, comisionistas de la bolsa de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities o profesional id\u00f3neo, ser\u00e1 la intermediaci\u00f3n comercial tendiente al logro y perfeccionamiento de la venta, para lo cual, el intermediario deber\u00e1 efectuar acompa\u00f1amiento al proceso de venta hasta el registro de la escritura de compraventa y la entrega f\u00edsica del inmueble, incluyendo la posibilidad de desempe\u00f1arse en calidad de mandatario para estos efectos; sin perjuicio que el objeto contractual incluya la prestaci\u00f3n de otros servicios por parte del contratista, que sean propios de su actividad, y relacionados con la enajenaci\u00f3n de los bienes de la entidad.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3.7.5.1.3. Remuneraci\u00f3n del Intermediario. La remuneraci\u00f3n del intermediario ser\u00e1 objeto de ponderaci\u00f3n en la evaluaci\u00f3n de las ofertas para seleccionar el promotor inmobiliario, banquero de inversi\u00f3n o profesional id\u00f3neo.<\/p>\n<p>Subsecci\u00f3n II<\/p>\n<p>Otras disposiciones aplicables a la enajenaci\u00f3n de inmuebles<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3.7.5.2.1. Plan de enajenaci\u00f3n onerosa. La entidad p\u00fablica deber\u00e1 adoptar el plan de enajenaci\u00f3n onerosa de conformidad con el Decreto n\u00famero 4637 de 2008, modificado por el Decreto n\u00famero 3297 de 2009 y las normas que lo modifiquen, adicionen o deroguen, antes de proceder a la enajenaci\u00f3n de sus bienes inmuebles.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3.7.5.2.2. Otorgamiento de la Escritura P\u00fablica. El plazo para la firma de la escritura p\u00fablica ser\u00e1 hasta de cuarenta y cinco (45) d\u00edas, contados a partir de la fecha de acreditaci\u00f3n del pago total del precio de venta, en la Notar\u00eda de reparto correspondiente. En ning\u00fan caso se firmar\u00e1 escritura de venta antes del pago total del saldo, salvo cuando sea necesaria para la consecuci\u00f3n del medio de pago a ser utilizado.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Cuando el oferente vaya a pagar el precio con un cr\u00e9dito, deber\u00e1 acreditar dicha circunstancia el d\u00eda de la subasta, mediante presentaci\u00f3n de una carta compromiso de cr\u00e9dito preaprobado, otorgada por la respectiva entidad financiera.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. S\u00f3lo en el evento en que el comprador requiera para el tr\u00e1mite del cr\u00e9dito o del retiro de cesant\u00edas, la suscripci\u00f3n de una promesa de compraventa, la entidad p\u00fablica vendedora del bien, realizar\u00e1 el mencionado documento.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. En el evento de presentarse alguna circunstancia de caso fortuito o fuerza mayor, no imputable a ninguna de las partes, las mismas podr\u00e1n de com\u00fan acuerdo modificar la fecha de otorgamiento de la escritura p\u00fablica, mediante documento debidamente suscrito por las partes.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3.7.5.2.3. Gastos de registro y derechos notariales. Todos los gastos por derechos notariales que se causen, incluidos los de fotocopias, autenticaciones e impuestos de la venta, as\u00ed como los gastos por impuestos de registro, se liquidar\u00e1n y pagar\u00e1n de conformidad con las normas legales vigentes sobre la materia.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3.7.5.2.4. Entrega material del bien inmueble. La entrega material del inmueble ser\u00e1 dentro de los treinta (30) d\u00edas siguientes contados a partir de la fecha del registro previa presentaci\u00f3n del certificado de tradici\u00f3n y libertad, en donde este conste a nombre del comprador o adjudicatario.<\/p>\n<p>La entidad se\u00f1alar\u00e1 en el pliego de condiciones la posibilidad de entregar el inmueble a paz y salvo, por concepto de impuestos y contribuciones, deudas de consumo o reinstalaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos y administraci\u00f3n inmobiliaria, hasta el d\u00eda de la entrega real y material del mismo.<\/p>\n<p>Las deudas que se generen con posterioridad al registro del bien ser\u00e1n asumidas por el comprador o adjudicatario.<\/p>\n<p>Si el comprador tiene conocimiento de los pasivos derivados de impuestos y contribuciones, deudas de consumo o reinstalaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos y administraci\u00f3n inmobiliaria que recaigan sobre el inmueble, la entidad propietaria podr\u00e1 enajenar el activo, previa aceptaci\u00f3n de dichas condiciones por parte del comprador quien asumir\u00e1 en su totalidad las deudas ocasionadas con anterioridad y posterioridad al acto de venta.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Cuando la entidad propietaria enajene inmuebles con base en lo dispuesto en el art\u00edculo 3.7.6.4 del presente decreto, podr\u00e1 adelantar la enajenaci\u00f3n y entrega de los activos sin distinci\u00f3n de su estado en materia de impuestos y contribuciones, deudas de consumo o reinstalaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos y administraci\u00f3n inmobiliaria, toda vez que los mismos ser\u00e1n objeto de c\u00e1lculo en el modelo de valoraci\u00f3n que se adopte para la determinaci\u00f3n del precio de compra y las estipulaciones se\u00f1aladas en el contrato que se suscriba para el efecto.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En el evento en que sobre el bien inmueble objeto de venta recaiga alg\u00fan contrato de arrendamiento o comodato o usufructo, las entidades realizar\u00e1n la cesi\u00f3n respectiva del contrato a favor del comprador, respetando los t\u00e9rminos y condiciones pactadas con el arrendatario, comodatario o usufructuario, as\u00ed como las dem\u00e1s normas que apliquen sobre la materia.<\/p>\n<p>\u00a0Secci\u00f3n VI<\/p>\n<p>\u00a0Reglas especiales para la enajenaci\u00f3n de bienes muebles<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3.7.6.1. Enajenaci\u00f3n de bienes muebles a t\u00edtulo gratuito entre entidades p\u00fablicas. Para efectos de la enajenaci\u00f3n de bienes muebles, las entidades p\u00fablicas realizar\u00e1n un inventario de los bienes que ya no est\u00e9n utilizando o necesitando, los cuales podr\u00e1n ser ofrecidos inicialmente a t\u00edtulo gratuito, a todas las entidades p\u00fablicas de cualquier orden, mediante publicaci\u00f3n en su p\u00e1gina web del acto administrativo motivado que contenga el inventario.<\/p>\n<p>La entidad interesada en la adquisici\u00f3n de estos bienes por enajenaci\u00f3n a t\u00edtulo gratuito, deber\u00e1 manifestarlo por escrito dentro de los treinta (30) d\u00edas calendario contados a partir de la fecha de publicaci\u00f3n del inventario. En dicha manifestaci\u00f3n la entidad se\u00f1alar\u00e1 la necesidad del bien para el cumplimiento de sus funciones y las razones que justifican la solicitud.<\/p>\n<p>En el evento de existir dos o m\u00e1s manifestaciones de inter\u00e9s de diferentes entidades, por uno o varios bienes muebles, se entregar\u00e1 a aquella que hubiere manifestado primero su inter\u00e9s.<\/p>\n<p>Designada la entidad a la cual se entregar\u00e1n los bienes, se proceder\u00e1 a realizar un acta de entrega que suscribir\u00e1n los representantes legales de las entidades involucradas y se entregar\u00e1n materialmente los bienes muebles en un t\u00e9rmino no mayor a treinta (30) d\u00edas calendario, contados a partir de la suscripci\u00f3n del acta de entrega.<\/p>\n<p>Respecto de los bienes muebles sujetos a registro, se aplicar\u00e1n las reglas contenidas en el presente decreto respecto de los bienes inmuebles.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3.7.6.2. Enajenaci\u00f3n de Bienes muebles a t\u00edtulo oneroso. Para la enajenaci\u00f3n de los bienes muebles, en caso de hacerse a trav\u00e9s de promotores, banqueros de inversi\u00f3n, martillos, bolsas de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities u otros profesionales id\u00f3neos, los mismos deber\u00e1n tener como actividad comercial u objeto social la de promoci\u00f3n de enajenaci\u00f3n especializada de bienes muebles, ya sea por su categor\u00eda, clase o naturaleza, o por la experiencia en manejo de ventas masiva de bienes. Para la selecci\u00f3n de los promotores, banqueros de inversi\u00f3n, martillos, bolsas de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities u otros o profesionales id\u00f3neos, se tendr\u00e1 en cuenta lo se\u00f1alado en los art\u00edculos 3.7.5.1.1 y 3.7.5.1.3 del presente decreto.<\/p>\n<p>Cuando se trate de bienes muebles sujetos a registro, se entender\u00e1 perfeccionada la venta una vez se haya surtido dicho tr\u00e1mite. Para aquellos que no se encuentren sometidos a registro la enajenaci\u00f3n se perfeccionar\u00e1 con la entrega material.<\/p>\n<p>En caso de que no sea posible la entrega material de algunos de los bienes muebles objeto de venta y esta situaci\u00f3n sea aceptada por el oferente adjudicado, la entrega se surtir\u00e1 con la suscripci\u00f3n del contrato de compraventa, en el cual deber\u00e1 constar dicha situaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3.7.6.3. Enajenaci\u00f3n de otros Bienes. Para la enajenaci\u00f3n de otros bienes de propiedad de las entidades p\u00fablicas a las que se les aplica el presente decreto, tales como cartera, cuentas por cobrar, fideicomisos de cartera, el precio m\u00ednimo de venta se determinar\u00e1 tomando en consideraci\u00f3n como m\u00ednimo los siguientes par\u00e1metros:<\/p>\n<p>1. La construcci\u00f3n del flujo de pagos de cada obligaci\u00f3n, seg\u00fan las condiciones actuales del cr\u00e9dito y\/o cuentas por cobrar.<\/p>\n<p>2. La estimaci\u00f3n de la tasa de descuento del flujo en funci\u00f3n de la DTF, tomando en consideraci\u00f3n los factores de riesgo inherentes al deudor y a la operaci\u00f3n, que puedan afectar el pago normal de la obligaci\u00f3n.<\/p>\n<p>3. El c\u00e1lculo del valor presente neto del flujo, adicionando a la tasa de descuento la prima de riesgo calculada.<\/p>\n<p>4. Los gastos asociados a la cobranza de la cartera a futuro, las garant\u00edas asociadas a las obligaciones, edades de mora y prescripci\u00f3n de cobro.<\/p>\n<p>5. El tiempo esperado para la recuperaci\u00f3n de la cartera por recaudo directo o por v\u00eda judicial.<\/p>\n<p>6. Las dem\u00e1s consideraciones universalmente aceptadas para este tipo de operaciones.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Se except\u00faa de la aplicaci\u00f3n de este decreto la enajenaci\u00f3n de cartera tributaria.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3.7.6.4. Enajenaci\u00f3n onerosa de bienes a Central de Inversiones S. A. &#8211; CISA. La entidad p\u00fablica propietaria podr\u00e1 enajenar los bienes de que trata el presente decreto a t\u00edtulo oneroso a Central de Inversiones S. A. \u2013CISA\u2013 mediante contrato interadministrativo en el cual se estipular\u00e1n las condiciones de venta.<\/p>\n<p>El valor de transferencia a Central de Inversiones S. A. \u2013CISA\u2013 se acordar\u00e1 entre las partes, para lo cual, aplicar\u00e1n los modelos de valoraci\u00f3n adoptados por la Junta Directiva de esta, de acuerdo con la naturaleza del bien. Para bienes inmuebles y muebles, el modelo de valoraci\u00f3n de Central de Inversiones, partir\u00e1 del aval\u00fao comercial cuya definici\u00f3n se encuentra contenida en los art\u00edculos 3.7.3.1 y 3.7.4.1 del presente decreto.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Mientras se desarrollan los procesos de enajenaci\u00f3n o se perfecciona la transferencia de los bienes a Central de Inversiones S. A., la entidad p\u00fablica enajenante podr\u00e1 entregar en administraci\u00f3n la totalidad o parte de sus bienes a Central de Inversiones S. A. &#8211; CISA, para que esta se encargue de realizar todas las actividades propias de la administraci\u00f3n, saneamiento, mantenimiento y recuperaci\u00f3n de los bienes en contraprestaci\u00f3n del reembolso de los gastos directos y de una comisi\u00f3n.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO VIII<\/p>\n<p>Enajenaci\u00f3n de bienes que formen parte del Fondo para la Rehabilitaci\u00f3n, Inversi\u00f3n Social y Lucha contra el Crimen Organizado, Frisco<\/p>\n<p>Secci\u00f3n I<\/p>\n<p>Alcance y publicidad<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3.8.1.1. Objeto. El presente decreto reglamenta parcialmente el literal e) del numeral 2 del art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1150 de 2007, en lo relacionado con la enajenaci\u00f3n de los bienes sobre los cuales se ha proferido decisi\u00f3n judicial ejecutoriada de extinci\u00f3n de dominio o comiso o recibido en daci\u00f3n en pago, que forman parte del Fondo para la Rehabilitaci\u00f3n, Inversi\u00f3n Social y lucha contra el Crimen Organizado, Frisco, administrado por el Ministerio de Justicia y del Derecho, sin perjuicio de lo establecido en el art\u00edculo 30 del Decreto n\u00famero 3183 de 2011.<\/p>\n<p>La venta de bienes se har\u00e1 con sujeci\u00f3n a lo establecido en la Ley 793 de 2002 y la relaci\u00f3n de los mismos ser\u00e1 publicada en la p\u00e1gina web del Ministerio de Justicia y del Derecho, sin perjuicio de lo establecido en el art\u00edculo 30 del Decreto n\u00famero 3183 de 2011 y del respectivo promotor.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Mientras se mantenga la administraci\u00f3n transitoria de que trata el art\u00edculo 30 del Decreto n\u00famero 3183 de 2011, se entender\u00e1, para los efectos de administraci\u00f3n del Frisco, que la referencia del Ministerio de Justicia y del Derecho se refiere a la Direcci\u00f3n Nacional de Estupefacientes en Liquidaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3.8.1.2. Publicidad del proceso de selecci\u00f3n. El Ministerio de Justicia y del Derecho ser\u00e1 responsable de garantizar la publicidad a trav\u00e9s del Secop y de su p\u00e1gina web del acto de apertura del proceso de selecci\u00f3n de promotores para la enajenaci\u00f3n de bienes, el aviso de invitaci\u00f3n, los pliegos de condiciones, las aclaraciones que se presenten durante el proceso de selecci\u00f3n y las respuestas a las mismas, las adendas al pliego de condiciones, el informe de evaluaci\u00f3n, el acto de selecci\u00f3n, el acto de declaratoria de desierta, el contrato, las adiciones, modificaciones o suspensiones y la informaci\u00f3n sobre las sanciones ejecutoriadas que se profieran en el curso de la ejecuci\u00f3n contractual o con posterioridad a esta, el acta de liquidaci\u00f3n de mutuo acuerdo, o el acto administrativo de liquidaci\u00f3n unilateral.<\/p>\n<p>La publicidad de los procedimientos asociados con la enajenaci\u00f3n de los bienes se har\u00e1 a trav\u00e9s de la p\u00e1gina web del Ministerio de Justicia y del Derecho y del respectivo promotor.<\/p>\n<p>\u00a0Secci\u00f3n II<\/p>\n<p>\u00a0Selecci\u00f3n del Promotor para Venta de Bienes<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3.8.2.1. Selecci\u00f3n del promotor. El Ministerio de Justicia y del Derecho realizar\u00e1 la enajenaci\u00f3n de los bienes del Frisco a trav\u00e9s de promotores, personas jur\u00eddicas individualmente consideradas o mediante la integraci\u00f3n de un consorcio o uni\u00f3n temporal integrados por personas jur\u00eddicas.<\/p>\n<p>Para el caso de bienes inmuebles, los promotores inmobiliarios son sociedades inmobiliarias que deber\u00e1n estar afiliadas a una lonja de propiedad ra\u00edz. Este requisito deber\u00e1 ser cumplido por todos y cada uno de los miembros de los consorcios o uniones temporales.<\/p>\n<p>Los promotores para los dem\u00e1s bienes deber\u00e1n acreditar experiencia relevante y suficiente, acorde con la naturaleza de los bienes a enajenar.<\/p>\n<p>Para la selecci\u00f3n de los promotores se aplicar\u00e1n los principios de econom\u00eda, transparencia y responsabilidad contenidos en la Ley 80 de 1993 y los postulados que rigen la funci\u00f3n administrativa, observando los principios del art\u00edculo 209 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, as\u00ed como las siguientes reglas:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3.8.2.1.1. Apertura del proceso de selecci\u00f3n. El jefe de la entidad o su delegado, mediante acto administrativo de car\u00e1cter general, ordenar\u00e1 de manera motivada la apertura del proceso de selecci\u00f3n de promotores para integrar el registro calificado. El acto administrativo de que trata el presente art\u00edculo y el tr\u00e1mite de apertura observar\u00e1n las reglas establecidas en el presente decreto en el T\u00edtulo II y las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan en lo que le fuere aplicable.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3.8.2.1.2. Invitaci\u00f3n P\u00fablica. El Ministerio de Justicia y del Derecho a trav\u00e9s de aviso que se publicar\u00e1 en la p\u00e1gina web de la entidad y en el Sistema Electr\u00f3nico para la Contrataci\u00f3n P\u00fablica, Secop, efectuar\u00e1 invitaci\u00f3n para seleccionar los promotores que conformar\u00e1n los registros calificados de profesionales para la enajenaci\u00f3n de bienes.<\/p>\n<p>El aviso contendr\u00e1 la informaci\u00f3n necesaria para dar a conocer el objeto a contratar y el lugar f\u00edsico o electr\u00f3nico donde puede consultarse el proyecto de pliego de condiciones.<\/p>\n<p>El Sistema Electr\u00f3nico para la Contrataci\u00f3n P\u00fablica, Secop, establecer\u00e1 mediante acto administrativo los diferentes registros calificados de promotores, de acuerdo la naturaleza y caracter\u00edsticas de los bienes.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3.8.2.1.3. Criterios de evaluaci\u00f3n. Para la evaluaci\u00f3n t\u00e9cnica de la propuesta, el Ministerio de Justicia y del Derecho tendr\u00e1 en cuenta como criterio t\u00e9cnico de evaluaci\u00f3n la experiencia espec\u00edfica del proponente, directamente relacionada con la venta y aval\u00fao de bienes para los cuales se pretende conformar el respectivo registro calificado.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3.8.2.1.4. Procedimiento para la selecci\u00f3n de promotores. El procedimiento para la selecci\u00f3n de promotores ser\u00e1 el siguiente:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3.8.2.1.4.1. La publicaci\u00f3n del pliego de condiciones. La publicaci\u00f3n del pliego de condiciones se efectuar\u00e1 en el Secop y en la p\u00e1gina web de la el Ministerio de Justicia y del Derecho y en ellos se establecer\u00e1n las condiciones de orden jur\u00eddico, financiero y t\u00e9cnico que deber\u00e1n cumplir los interesados en conformar tales registros, de acuerdo con la naturaleza de los bienes objeto de venta, as\u00ed como los criterios t\u00e9cnicos de evaluaci\u00f3n de las propuestas. En todo caso, la remuneraci\u00f3n del promotor no ser\u00e1 criterio de evaluaci\u00f3n, por cuanto la determinar\u00e1 el Ministerio de Justicia y del Derecho de conformidad con lo establecido en el presente decreto. En los pliegos de condiciones se determinar\u00e1 el n\u00famero de promotores a seleccionar para integrar el registro calificado.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3.8.2.1.4.2. T\u00e9rmino. El pliego de condiciones se\u00f1alar\u00e1 el t\u00e9rmino para presentar propuestas, que en ning\u00fan caso podr\u00e1 ser inferior a diez (10) d\u00edas h\u00e1biles.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3.8.2.1.4.3. Evaluaci\u00f3n. Vencido el t\u00e9rmino para la presentaci\u00f3n de propuestas, la entidad verificar\u00e1 las condiciones de orden jur\u00eddico, financiero y t\u00e9cnico exigidas en el pliego de condiciones. Verificado el cumplimiento de las mismas, la entidad proceder\u00e1 a la evaluaci\u00f3n de los criterios t\u00e9cnicos contenidos en la propuesta en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 3.8.2.2 del presente decreto, y seleccionar\u00e1, en forma motivada, a los oferentes que hayan presentado las ofertas m\u00e1s favorables para la entidad para integrar el registro.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3.8.2.1.4.4. Declaratoria de desierta. En caso de que no se presente ninguna propuesta, dentro del t\u00e9rmino previsto, o ninguna cumpla con las condiciones de orden jur\u00eddico, financiero o t\u00e9cnico, de acuerdo con los criterios se\u00f1alados en el pliego de condiciones, la entidad declarar\u00e1 desierto el proceso. En este caso, el Ministerio de Justicia y del Derecho podr\u00e1 iniciar un nuevo proceso en los t\u00e9rminos del presente decreto.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3.8.2.2. Evaluaci\u00f3n de las propuestas. Para la evaluaci\u00f3n de las propuestas presentadas para conformar el registro calificado de promotores, el Ministro de Justicia y del Derecho o su delegado designar\u00e1 un comit\u00e9 asesor evaluador, conformado por un n\u00famero plural e impar de servidores p\u00fablicos o particulares contratados para el efecto de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 3.4.2.5.1 del presente decreto, que deber\u00e1 realizar dicha labor de manera objetiva, ci\u00f1\u00e9ndose exclusivamente a las reglas contenidas en el pliego de condiciones.<\/p>\n<p>El comit\u00e9 asesor evaluador estar\u00e1 sujeto a las inhabilidades, incompatibilidades y conflicto de intereses legales y recomendar\u00e1 al jefe de la entidad o su delegado el sentido de la decisi\u00f3n a adoptar de conformidad con la evaluaci\u00f3n efectuada.<\/p>\n<p>El car\u00e1cter asesor del comit\u00e9 no lo exime de la responsabilidad del ejercicio de la labor encomendada. En el evento en el cual el jefe de la entidad o su delegado no acoja la recomendaci\u00f3n efectuada por el comit\u00e9 evaluador, deber\u00e1 justificarlo en el acto administrativo con el que culmine el proceso.<\/p>\n<p>Las ofertas m\u00e1s favorables ser\u00e1n aquellas que habiendo cumplido con las condiciones jur\u00eddicas, financieras y t\u00e9cnicas presenten la mejor calidad t\u00e9cnica, de acuerdo con los criterios se\u00f1alados en el pliego de condiciones.<\/p>\n<p>Los bienes para venta se asignar\u00e1n proporcionalmente a los promotores que hayan sido seleccionados para integrar el registro calificado, en la cantidad y oportunidad que el Ministerio de Justicia y del Derecho considere procedente, conforme a criterios de transparencia, equidad y objetividad. El resultado de la evaluaci\u00f3n no implica que la entidad est\u00e9 obligada a asignar bienes a los seleccionados en un n\u00famero o tiempo espec\u00edfico.<\/p>\n<p>El registro de promotores tendr\u00e1 una vigencia de dos (2) a\u00f1os contados a partir de la fecha de su conformaci\u00f3n. Antes del vencimiento del t\u00e9rmino, la entidad deber\u00e1 proceder a adelantar el procedimiento de selecci\u00f3n para la conformaci\u00f3n del nuevo registro. El registro podr\u00e1 ser adicionado antes de su vencimiento cuando las necesidades del servicio as\u00ed lo ameriten.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3.8.2.3. Contrataci\u00f3n directa. El Ministerio de Justicia y del Derecho podr\u00e1 celebrar contratos interadministrativos con entidades de naturaleza p\u00fablica cuyo objeto permita la venta de bienes por cuenta de terceros. Para tal efecto, no se realizar\u00e1 invitaci\u00f3n p\u00fablica para la selecci\u00f3n del promotor.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3.8.2.4. Remuneraci\u00f3n del promotor. El porcentaje de la comisi\u00f3n a pagar por la promoci\u00f3n y enajenaci\u00f3n de cada bien ser\u00e1 determinado por el Ministerio de Justicia y del Derecho de conformidad con las condiciones del mercado para la gesti\u00f3n a realizar de acuerdo con la naturaleza de cada bien. El porcentaje de comisi\u00f3n ser\u00e1 fijo e incluye todos los valores en que incurra el promotor por concepto de publicidad, garant\u00edas, transporte, IVA y dem\u00e1s que sean necesarios para la promoci\u00f3n y enajenaci\u00f3n de los bienes. En todo caso el jefe de la entidad ser\u00e1 el responsable por la determinaci\u00f3n de los porcentajes de comisi\u00f3n que ser\u00e1n determinados mediante acto administrativo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3.8.2.5. Selecci\u00f3n de avaluadores y bancas de inversi\u00f3n para la enajenaci\u00f3n de establecimientos de comercio. El Ministerio de Justicia y del Derecho seleccionar\u00e1 los promotores con experiencia profesional en valoraci\u00f3n y banca de inversi\u00f3n para la enajenaci\u00f3n de establecimientos de comercio, que tengan como objeto realizar procesos de valoraci\u00f3n econ\u00f3mica, de conformidad con lo establecido en el presente decreto.<\/p>\n<p>El Ministerio de Justicia y del Derecho formular\u00e1 invitaci\u00f3n p\u00fablica a los interesados a fin de integrar un registro calificado conformado por Promotores de tipo A y tipo B.<\/p>\n<p>Los promotores de tipo A ser\u00e1n aquellos que puedan atender valoraciones y proyectos de banca de inversi\u00f3n correspondientes a peque\u00f1os y medianos establecimientos de comercio, y los de tipo B ser\u00e1n aquellos que puedan atender valorizaciones y proyectos de banca de inversi\u00f3n correspondientes a grandes establecimientos de comercio. Los criterios para determinar si se requiere contratar un promotor tipo A o tipo B, ser\u00e1n definidos por el Ministerio de Justicia y del Derecho seg\u00fan el bien objeto de venta.<\/p>\n<p>Los promotores tipos A y B realizar\u00e1n el proceso de valoraci\u00f3n econ\u00f3mica de los establecimientos de comercio, prestar\u00e1n servicios de banca de inversi\u00f3n, entendida esta como la asesor\u00eda y estructuraci\u00f3n financiera de proyectos integrales para la venta de establecimientos de comercio y proceder\u00e1n a la enajenaci\u00f3n de los mismos.<\/p>\n<p>La estructuraci\u00f3n integral de proyectos de venta comprende el conjunto de actividades y estudios que deben realizarse para determinar el mejor esquema bajo el cual un proyecto de venta de establecimientos de comercio se pueda llevar a cabo de manera amplia y transparente, bajo criterios t\u00e9cnicos, financieros, legales, institucionales y operacionales.<\/p>\n<p>Los interesados en conformar el registro calificado de promotores con experiencia profesional en valoraci\u00f3n y banca de inversi\u00f3n, deber\u00e1n cumplir las condiciones de orden jur\u00eddico, financiero, t\u00e9cnico y econ\u00f3mico que determine el Ministerio de Justicia y del Derecho.<\/p>\n<p>Para cada proceso de venta de un establecimiento de comercio, el Ministerio de Justicia y del Derecho invitar\u00e1 a presentar propuesta t\u00e9cnica y econ\u00f3mica a las personas que integran dicho registro calificado y escoger\u00e1 la m\u00e1s favorable para la entidad de acuerdo con los criterios establecidos en la invitaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Conforme a las condiciones particulares de cada negocio, el Ministerio de Justicia y del Derecho determinar\u00e1 la remuneraci\u00f3n del promotor siguiendo las reglas del art\u00edculo 3.8.2.4 del presente decreto, a trav\u00e9s de dos factores: un costo fijo y una comisi\u00f3n de \u00e9xito, la cual ser\u00e1 descontada del producto de la venta.<\/p>\n<p>\u00a0Secci\u00f3n III<\/p>\n<p>Enajenaci\u00f3n de Bienes<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3.8.3.1. Aval\u00faos. Los promotores contratar\u00e1n el aval\u00fao comercial de los inmuebles, con avaluadores debidamente inscritos en el Registro Nacional de Avaluadores.<\/p>\n<p>Los avaluadores para los bienes muebles deber\u00e1n acreditar su experticia y experiencia en el ramo respectivo.<\/p>\n<p>En todo caso, el promotor que contrate el aval\u00fao ser\u00e1 responsable solidariamente con el avaluador por cualquier tipo de reclamaci\u00f3n administrativa, judicial o extrajudicial que pudiere presentarse con ocasi\u00f3n del aval\u00fao, situaci\u00f3n que deber\u00e1 constar en el respectivo contrato. No obstante, el Ministerio de Justicia y del Derecho se reserva el derecho de solicitar la revisi\u00f3n de tales aval\u00faos.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Previo a la enajenaci\u00f3n, los bienes deber\u00e1n contar con el aval\u00fao comercial, y en el caso de los inmuebles deber\u00e1n contar tambi\u00e9n con el aval\u00fao catastral.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los aval\u00faos no se pagar\u00e1n como un porcentaje del valor del bien avaluado, sino por volumen y lugar de ubicaci\u00f3n de los bienes.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3.8.3.2. Precio base de enajenaci\u00f3n de bienes. Los bienes a enajenar tendr\u00e1n un precio base m\u00ednimo que ser\u00e1 determinado mediante la metodolog\u00eda que resulte de aplicar al aval\u00fao comercial, variables tales como gastos asociados al tiempo de comercializaci\u00f3n esperada, administraci\u00f3n, impuestos, servicios p\u00fablicos y mantenimiento, ingresos del bien, tasa de descuento de la comercializaci\u00f3n, y categorizaci\u00f3n de los bienes seg\u00fan su grado de comercializaci\u00f3n, alta, media o baja; el estado jur\u00eddico del bien.<\/p>\n<p>Las variables y la metodolog\u00eda de aplicaci\u00f3n de dichas variables ser\u00e1n las adoptadas por el Consejo Nacional de Estupefacientes.<\/p>\n<p>En el caso de los bienes inmuebles, el valor base de venta en ning\u00fan caso ser\u00e1 inferior al aval\u00fao catastral.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3.8.3.3. Mecanismos de enajenaci\u00f3n de los bienes. Los promotores podr\u00e1n enajenar los bienes asignados, a trav\u00e9s de los mecanismos de venta directa en sobre cerrado o subasta p\u00fablica. En cualquiera de los mecanismos utilizados, el promotor deber\u00e1 suministrar a los interesados aquella informaci\u00f3n que resulte relevante para determinar el valor de la oferta, tales como las condiciones particulares del bien, relacionadas con el estado de conservaci\u00f3n, la existencia de contratos, o estado de tenencia u ocupaci\u00f3n a cualquier t\u00edtulo.<\/p>\n<p>Adicionalmente, el Ministerio de Justicia y del Derecho podr\u00e1 efectuar directamente y sin promotor la enajenaci\u00f3n de bienes en com\u00fan y pro indiviso, la enajenaci\u00f3n de bienes con remanentes a favor del Frisco y la enajenaci\u00f3n de bienes a entidades p\u00fablicas.<\/p>\n<p>En todo caso, el proceso de enajenaci\u00f3n deber\u00e1 garantizar la transparencia, eficiencia y selecci\u00f3n objetiva.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio. La venta de bienes que, como parte de las funciones transitorias de administraci\u00f3n del Frisco, debe cumplir la DNE en Liquidaci\u00f3n a trav\u00e9s de su liquidador, podr\u00e1 hacerse directamente y sin promotor, con sujeci\u00f3n a los procedimientos de enajenaci\u00f3n directa en sobre cerrado o subasta p\u00fablica de los bienes con extinci\u00f3n de dominio establecidas en el presente decreto y dem\u00e1s disposiciones legales vigentes.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3.8.3.4. Venta directa en sobre cerrado. El interesado en adquirir un bien, podr\u00e1 presentar ante el respectivo promotor su oferta de compra en sobre cerrado. Recibido el primer sobre contentivo de una oferta, el promotor proceder\u00e1 a dar publicidad de este hecho a trav\u00e9s de su p\u00e1gina web y la del Ministerio de Justicia y del Derecho y en el Secop indicando, el aval\u00fao comercial, el precio base, el t\u00e9rmino m\u00e1ximo para recibir nuevas ofertas, la fecha, lugar y hora en que se llevar\u00e1 a cabo la audiencia p\u00fablica de apertura de sobres y adjudicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En la p\u00e1gina web de la entidad y del promotor se publicar\u00e1 adicionalmente el valor catastral cuando aplique y las obligaciones pendientes que corren a cargo del comprador, si las hubiere.<\/p>\n<p>Vencido el t\u00e9rmino para presentar ofertas, el promotor se abstendr\u00e1 de recibir nuevas ofertas y citar\u00e1 a todos los oferentes para que concurran a la audiencia p\u00fablica en el lugar, d\u00eda y hora se\u00f1alados en el aviso.<\/p>\n<p>Convocados los participantes a la audiencia p\u00fablica, el promotor proceder\u00e1 en presencia de los asistentes a la apertura de los sobres que contienen las ofertas y dar\u00e1 lectura al contenido de cada una de ellas. A continuaci\u00f3n informar\u00e1 a los presentes que disponen de un tiempo m\u00e1ximo para consignar en sobre cerrado una segunda y definitiva oferta. Vencido este lapso, el promotor abrir\u00e1 dichos sobres, leer\u00e1 su contenido y proclamar\u00e1 el nombre del interesado que ofreci\u00f3 el mejor precio.<\/p>\n<p>Si no hubiere otra oferta en un t\u00e9rmino de diez (10) d\u00edas calendario a partir de la fecha de publicaci\u00f3n del aviso en el diario de amplia circulaci\u00f3n nacional, se celebrar\u00e1 la venta con ese \u00fanico oferente.<\/p>\n<p>El promotor dejar\u00e1 constancia mediante acta, de la celebraci\u00f3n de dicha audiencia y lo ocurrido en la misma.<\/p>\n<p>La oferta directa presume la plena aceptaci\u00f3n del oferente de las condiciones fijadas para la misma y la reglamentaci\u00f3n contenida en el presente decreto y las dem\u00e1s que estime el Ministerio de Justicia y del Derecho.<\/p>\n<p>Las ofertas en sobre cerrado de que trata este art\u00edculo deber\u00e1n tramitarse en el Formulario de oferta, que para tal efecto deber\u00e1 suministrar el promotor directamente o trav\u00e9s de su p\u00e1gina web.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3.8.3.5. Venta a trav\u00e9s de subasta p\u00fablica. Una subasta es una puja din\u00e1mica efectuada presencial o electr\u00f3nicamente, mediante el incremento sucesivo de precios durante un tiempo determinado.<\/p>\n<p>El promotor publicar\u00e1 en el Secop un aviso que contenga, el lugar, fecha y hora en la que se llevar\u00e1 a cabo la audiencia p\u00fablica en la que se realizar\u00e1 la subasta y las dem\u00e1s condiciones b\u00e1sicas para acceder a la misma.<\/p>\n<p>El aviso informar\u00e1 que los inmuebles objeto de venta a trav\u00e9s del mecanismo de subasta p\u00fablica estar\u00e1n publicados en la p\u00e1gina web del promotor y del Ministerio de Justicia y del Derecho, indicando, al menos el aval\u00fao comercial, el precio base, el valor catastral cuando aplique y las obligaciones pendientes que corren a cargo del comprador, si las hubiere.<\/p>\n<p>Entre la publicaci\u00f3n del aviso y la celebraci\u00f3n de la audiencia para la subasta p\u00fablica, deber\u00e1n transcurrir no menos de quince (15) d\u00edas calendario.<\/p>\n<p>La subasta podr\u00e1 tener una de las siguientes modalidades:<\/p>\n<p>a) Subasta electr\u00f3nica, caso en el cual la misma tendr\u00e1 lugar en l\u00ednea a trav\u00e9s del uso de recursos tecnol\u00f3gicos;<\/p>\n<p>b) Subasta presencial. En este caso los lances de presentaci\u00f3n de las propuestas durante esta se har\u00e1n con la presencia f\u00edsica de los proponentes y por escrito.<\/p>\n<p>Las subastas podr\u00e1n tener lugar por \u00edtems o por lotes, entendidos estos como un conjunto de bienes agrupados con el fin de ser vendidos como un todo. En este \u00faltimo caso los bienes se adjudicar\u00e1n a quien presente el mayor precio consolidado.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3.8.3.5.1. Normas comunes al procedimiento de subasta. El reglamento de la subasta determinar\u00e1 los m\u00e1rgenes m\u00ednimos de mejora de ofertas por debajo de los cuales los lances no ser\u00e1n aceptables. En consecuencia, s\u00f3lo ser\u00e1n v\u00e1lidos los lances que superen este margen, salvo que se trate del primer lance de cada proponente, el cual se tendr\u00e1 en cuenta aunque no haya lances posteriores.<\/p>\n<p>Si en la subasta se presentare una sola oferta, se celebrar\u00e1 la venta con ese \u00fanico oferente.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3.8.3.5.2. Procedimiento de la subasta electr\u00f3nica. A la subasta se dar\u00e1 inicio en la fecha y hora fijadas en el aviso de invitaci\u00f3n y se utilizar\u00e1n los mecanismos de seguridad establecidos por el Ministerio de Justicia y del Derecho, para el intercambio de mensaje de datos.<\/p>\n<p>El precio de arranque de la subasta electr\u00f3nica ser\u00e1 el mayor de las ofertas iniciales de precio, que en ning\u00fan caso ser\u00e1 inferior al precio base de venta.<\/p>\n<p>Los interesados presentar\u00e1n sus lances de precio, usando para el efecto las herramientas tecnol\u00f3gicas y los medios de seguridad definidos en el reglamento de la subasta.<\/p>\n<p>Si en el curso de una subasta dos o m\u00e1s proponentes presentan una postura del mismo valor, se registrar\u00e1 \u00fanicamente la que haya sido enviada cronol\u00f3gicamente en primer lugar.<\/p>\n<p>Conforme avanza la subasta el proponente ser\u00e1 informado por parte del sistema o del operador tecnol\u00f3gico que brinda servicios de subasta, de la recepci\u00f3n de su lance y la confirmaci\u00f3n de su valor, as\u00ed como si su propuesta se ubica en primer lugar o, de no ser as\u00ed, del orden en que se encuentra, sin perjuicio de la confidencialidad que se mantendr\u00e1 sobre la identidad de los proponentes.<\/p>\n<p>Si en el curso de una subasta electr\u00f3nica se presentaren fallas t\u00e9cnicas imputables al responsable de la operaci\u00f3n tecnol\u00f3gica de la subasta, que impidan que los proponentes env\u00eden sus propuestas, la subasta ser\u00e1 cancelada y deber\u00e1 reiniciarse el proceso. Sin embargo, la subasta deber\u00e1 continuar si la entidad pierde conexi\u00f3n con el responsable a cargo de la operaci\u00f3n tecnol\u00f3gica de la subasta, siempre que los proponentes puedan seguir enviando sus propuestas normalmente.<\/p>\n<p>Si por causas imputables al proponente o a su proveedor de servicio de Internet, aquel pierde conexi\u00f3n con el operador tecnol\u00f3gico de la subasta, no se cancelar\u00e1 la subasta y se entender\u00e1 que el proveedor desconectado ha desistido de participar en la misma, salvo que logre volver a conectarse antes de la terminaci\u00f3n del evento.<\/p>\n<p>En la subasta electr\u00f3nica, el promotor deber\u00e1 asegurar que el registro de los lances v\u00e1lidos de precios se produzca autom\u00e1ticamente, sin que haya lugar a una intervenci\u00f3n directa de su parte.<\/p>\n<p>La entidad deber\u00e1 contar con al menos una l\u00ednea telef\u00f3nica abierta de disponibilidad exclusiva para el certamen que prestar\u00e1 auxilio t\u00e9cnico a lo largo de la subasta para informar a los proponentes sobre aspectos relacionados con el curso de la misma.<\/p>\n<p>Si el promotor cuenta con la plataforma tecnol\u00f3gica para la realizaci\u00f3n de subastas electr\u00f3nicas podr\u00e1 hacerlas por s\u00ed mismo, de lo contrario podr\u00e1 contratar su realizaci\u00f3n a trav\u00e9s del Secop o de terceros.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3.8.3.5.3. Procedimiento de la subasta presencial. La subasta presencial la adelantar\u00e1 el promotor en audiencia p\u00fablica bajo las siguientes reglas:<\/p>\n<p>Reunidos los interesados en la audiencia de la subasta p\u00fablica, el promotor proceder\u00e1 a la apertura formal de la misma, iniciando la puja partiendo del precio base, hasta lograr la mejor oferta.<\/p>\n<p>A los proponentes se les distribuir\u00e1n sobres y formularios para la presentaci\u00f3n de sus lances. En dichos formularios se deber\u00e1 consignar \u00fanicamente el precio ofertado por el proponente o la expresi\u00f3n clara e inequ\u00edvoca de que no se har\u00e1 ning\u00fan lance de mejora de precios.<\/p>\n<p>El promotor adoptar\u00e1 las medidas necesarias para garantizar que los participantes no se comuniquen entre s\u00ed durante la audiencia de la subasta p\u00fablica. En caso de detectarse acuerdos entre los participantes, la subasta ser\u00e1 suspendida y se deber\u00e1 iniciar de nuevo todo el proceso de venta.<\/p>\n<p>El promotor abrir\u00e1 los sobres con las ofertas iniciales de precio, registrar\u00e1 los lances v\u00e1lidos y se ordenar\u00e1n ascendentemente. Con base en este orden, se dar\u00e1 a conocer en la audiencia \u00fanicamente el mayor precio ofertado.<\/p>\n<p>Se otorgar\u00e1 a los proponentes un t\u00e9rmino com\u00fan, se\u00f1alado en el reglamento de la subasta, para hacer un lance que mejore la mayor de las ofertas iniciales de precio a que se refiere el inciso anterior.<\/p>\n<p>Los proponentes har\u00e1n su lance utilizando los sobres y los formularios suministrados. Un funcionario de la entidad o del promotor recoger\u00e1 los sobres cerrados de todos los participantes.<\/p>\n<p>Los proponentes que no presentaron un lance v\u00e1lido no podr\u00e1n seguir present\u00e1ndolos durante la subasta.<\/p>\n<p>Los promotores repetir\u00e1n el procedimiento descrito, en tantas rondas como sea necesario, hasta que no se reciba ning\u00fan lance que mejore el mayor precio ofertado en la ronda anterior.<\/p>\n<p>Una vez adjudicado el bien o el lote de bienes, se har\u00e1 p\u00fablico el resultado del certamen incluyendo la identidad de los proponentes.<\/p>\n<p>En caso de existir empate, se desempatar\u00e1 por medio de sorteo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3.8.3.6. Consignaci\u00f3n previa. Para presentar ofertas de enajenaci\u00f3n directa en sobre cerrado o participar en subasta p\u00fablica, el oferente debe consignar el veinte por ciento (20%) del precio base del bien a favor del Ministerio de Justicia y del Derecho en la cuenta que la entidad determine. Dicha suma se tendr\u00e1 como arras confirmatorias penales, imputables al precio, y se perder\u00e1n en caso de incumplimiento de las obligaciones adquiridas con la presentaci\u00f3n de la oferta.<\/p>\n<p>Al oferente cuya oferta no fuere seleccionada se le devolver\u00e1 el valor consignado, dentro del t\u00e9rmino establecido en las condiciones de enajenaci\u00f3n, venta directa en sobre cerrado o subasta p\u00fablica, sin que haya lugar al reconocimiento de intereses, rendimientos e indemnizaciones, ni reconocimiento del impuesto a las transacciones financieras.<\/p>\n<p>Un oferente podr\u00e1 mantener la consignaci\u00f3n obligatoria para participar en la oferta de otros bienes siempre y cuando dicho valor corresponda por lo menos al veinte por ciento (20%) del precio base del bien en el cual est\u00e9 interesado o adicione recursos que representen tal porcentaje.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3.8.3.7. Oferta. Podr\u00e1n presentar oferta de compra de bienes a trav\u00e9s de los mecanismos de venta directa en sobre cerrado o de subasta p\u00fablica, las personas naturales o jur\u00eddicas nacionales o extranjeras, directamente por el interesado o por medio de un apoderado. As\u00ed mismo pueden presentar oferta las entidades fiduciarias que representen un encargo fiduciario o un patrimonio aut\u00f3nomo debidamente constituidos, sin el requisito de informar qui\u00e9nes son sus fideicomitentes o beneficiarios. La fiduciaria ser\u00e1 responsable del debido conocimiento del cliente conforme al art\u00edculo 102 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero.<\/p>\n<p>El postor deber\u00e1 presentar con el formato de oferta:<\/p>\n<p>1. La autorizaci\u00f3n para consultar sus datos ante las autoridades que el Ministerio de Justicia y del Derecho considere pertinentes, salvo que la oferta se presente a trav\u00e9s de fiduciarias.<\/p>\n<p>2. Certificaci\u00f3n juramentada en la que conste el origen l\u00edcito de los fondos con los cuales adquirir\u00e1 el bien.<\/p>\n<p>3. La consignaci\u00f3n del veinte por ciento (20%) del precio base, valor que se constituye como arras confirmatorias penales.<\/p>\n<p>Las condiciones generales de la oferta deber\u00e1n ser publicadas en las p\u00e1ginas web del Ministerio de Justicia y del Derecho y del promotor y este deber\u00e1 incluirlas en el formato de oferta, para conocimiento y firma de los interesados.<\/p>\n<p>Una vez recibida la oferta por el promotor, en caso de venta directa en sobre cerrado o en p\u00fablica subasta, el oferente no podr\u00e1 retractarse, y en caso de hacerlo, perder\u00e1 de pleno derecho el valor consignado, que se entiende como arras confirmatorias penales imputables al precio de enajenaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3.8.3.8. Obligaciones anteriores a la fecha de incautaci\u00f3n. En el evento de que el bien objeto de venta tenga obligaciones pendientes, causadas con anterioridad a la fecha de su incautaci\u00f3n, el comprador asumir\u00e1 en adici\u00f3n al valor de la venta, el monto de dichas obligaciones hasta la fecha de su pago.<\/p>\n<p>Es obligaci\u00f3n de los promotores informar a los interesados la existencia de las obligaciones pendientes que correr\u00e1n por cuenta del comprador.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3.8.3.9. Enunciaci\u00f3n del mejor postor, aprobaci\u00f3n y promesa de compraventa. La venta de bienes estar\u00e1 sujeta a la aprobaci\u00f3n del comprador por parte del Ministerio de Justicia y del Derecho. Para tal efecto, el promotor informar\u00e1 a la entidad el resultado de la audiencia p\u00fablica celebrada y los datos del mejor postor, dentro del t\u00e9rmino que la entidad indique. El Ministerio de Justicia y del Derecho comunicar\u00e1 la decisi\u00f3n correspondiente al promotor y este al comprador, a la mayor brevedad posible.<\/p>\n<p>El Ministerio de Justicia y del Derecho improbar\u00e1 al oferente del bien, de acuerdo con el resultado de las consultas realizadas ante las autoridades que estime necesarias. En consecuencia, el oferente con la sola presentaci\u00f3n de su oferta, acepta esta condici\u00f3n y renuncia a cualquier reclamaci\u00f3n relacionada con la facultad discrecional del Ministerio de Justicia y del Derecho. De todo lo anterior, el promotor deber\u00e1 informar a los potenciales oferentes.<\/p>\n<p>El comprador deber\u00e1 suscribir la promesa de compraventa, si fuere el caso, so pena de perder las arras confirmatorias penales, dentro de los quince (15) d\u00edas siguientes a la fecha de la comunicaci\u00f3n del Ministerio de Justicia y del Derecho en la que se informa la aprobaci\u00f3n de la venta. Si el comprador manifiesta que el pago ser\u00e1 de contado, y este efectivamente se verifica dentro de los diez (10) d\u00edas siguientes a la aprobaci\u00f3n de compra, la solemnizaci\u00f3n de la venta se har\u00e1 dentro de los treinta (30) d\u00edas h\u00e1biles siguientes al pago de la totalidad del saldo del precio.<\/p>\n<p>Si el proponente seleccionado, sin justa causa, se abstuviere de suscribir el contrato de venta quedar\u00e1 inhabilitado para contratar con el Estado por un t\u00e9rmino de cinco (5) a\u00f1os, de conformidad con el literal e) del numeral 1 del art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 80 de 1993.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3.8.3.10. Forma de pago del precio de enajenaci\u00f3n y escrituraci\u00f3n. El pago del saldo no exceder\u00e1 de tres (3) meses, contados a partir de la firma de la promesa de compraventa, salvo que exista autorizaci\u00f3n previa del Ministro de Justicia y del Derecho cuando se acredite justa causa que amerite la pr\u00f3rroga.<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso se firmar\u00e1 escritura o documento de venta antes del pago total del saldo, salvo cuando este se pague con un cr\u00e9dito o un leasing, aprobado por una entidad financiera vigilada por la Superintendencia Financiera, circunstancia que deber\u00e1 acreditarse dentro del plazo m\u00e1ximo de tres meses a partir de la firma de la promesa de compraventa. Los plazos, condiciones y lugar de suscripci\u00f3n de la escritura p\u00fablica y de entrega del bien ser\u00e1n determinados por el Ministerio de Justicia y del Derecho.<\/p>\n<p>El bien objeto de venta, se entregar\u00e1 al comprador en el estado f\u00edsico y jur\u00eddico en el que se encuentre y este ser\u00e1 el responsable de iniciar las acciones extrajudiciales o judiciales tendientes a la recuperaci\u00f3n del mismo. En ning\u00fan caso el Ministerio de Justicia y del Derecho incurrir\u00e1 en gastos de adecuaci\u00f3n o reparaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3.8.3.11. Bienes en com\u00fan y pro indiviso. Cuando se declare la extinci\u00f3n del derecho de dominio, o se declare el comiso, sobre una cuota parte de un bien dicho porcentaje se ofrecer\u00e1 antes de la venta directa en sobre cerrado o subasta p\u00fablica al comunero o comuneros. El precio base de venta ser\u00e1 el valor del aval\u00fao comercial.<\/p>\n<p>En la oferta se deber\u00e1 indicar el precio de la cuota objeto de venta, el plazo para el pago y la advertencia de asumir que no existe inter\u00e9s en adquirir la cuota parte si no se recibe una respuesta dentro del mes siguiente a la fecha de remisi\u00f3n de la oferta. Si no se recibe respuesta dentro del t\u00e9rmino se\u00f1alado, se proceder\u00e1 a la enajenaci\u00f3n de la cuota parte conforme al presente decreto.<\/p>\n<p>En el evento en que la comunidad recaiga sobre varios bienes con identidad de comunero, el Ministerio de Justicia y del Derecho podr\u00e1 terminar la comunidad que recae sobre los bienes. Para tal efecto, podr\u00e1 compensar con el comunero la cuota parte de los bienes con base en el aval\u00fao de los mismos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3.8.3.12. Remanentes del Frisco sobre bienes. Cuando en la sentencia se reconozca a un acreedor como tercero de buena fe exento de culpa y declarado la extinci\u00f3n del derecho de dominio o decretado el comiso definitivo a favor del Frisco \u00fanicamente sobre los remanentes de un bien, este se podr\u00e1 ofrecer en primer t\u00e9rmino a dicho tercero, quien tendr\u00e1 la opci\u00f3n de aceptarlo en pago por el valor del aval\u00fao comercial, para la satisfacci\u00f3n de la obligaci\u00f3n, en los t\u00e9rminos establecidos en la sentencia. De existir excedente, este se deber\u00e1 pagar a favor del Fondo para la Rehabilitaci\u00f3n, Inversi\u00f3n Social y Lucha contra el Crimen Organizado, Frisco, antes de la escrituraci\u00f3n del bien.<\/p>\n<p>En la oferta al tercero se deber\u00e1 indicar el aval\u00fao comercial del bien, que el mismo se ofrece en daci\u00f3n en pago y la advertencia de asumir que no existe inter\u00e9s en dicha forma de pago si no se recibe una respuesta dentro del mes siguiente a la fecha de remisi\u00f3n de la oferta, en cuyo caso se proceder\u00e1 a la venta como se indica en el presente decreto.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En ning\u00fan caso el Ministerio de Justicia y del Derecho estar\u00e1 obligado a pagar un valor superior al aval\u00fao comercial o al producto de la venta del bien, previa deducci\u00f3n de los gastos que esta implique y el pago de las obligaciones propias del bien.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3.8.3.13. Bienes con extinci\u00f3n de dominio o comiso, ubicados en la jurisdicci\u00f3n del Departamento Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina. Los bienes ubicados en la jurisdicci\u00f3n del Departamento Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina, deber\u00e1n ser vendidos de conformidad con los mecanismos establecidos en el presente decreto y el producto neto de la venta debe ser destinado para la financiaci\u00f3n de programas de inversi\u00f3n social en el Departamento Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina, de conformidad con las normas legales y presupuestales, previa inscripci\u00f3n de los proyectos respectivos ante el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n por el Consejo Nacional de Estupefacientes.<\/p>\n<p>Excepcionalmente, el Consejo Nacional de Estupefacientes podr\u00e1 asignarlos de manera definitiva, a entidades p\u00fablicas dentro de esa jurisdicci\u00f3n para fines de inversi\u00f3n social.<\/p>\n<p>Los ingresos derivados de la enajenaci\u00f3n de bienes ubicados en el Departamento Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina, teniendo en cuenta el r\u00e9gimen legal espec\u00edfico para la destinaci\u00f3n de los recursos de bienes ubicados en dicho departamento, deber\u00e1n ser identificados y contabilizados de manera independiente de los ingresos derivados de la venta de los dem\u00e1s bienes del Frisco, para efecto del reconocimiento de los costos o gastos que impliquen su aval\u00fao, saneamiento, promoci\u00f3n, venta y comisi\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3.8.3.14. Venta directa a entidades p\u00fablicas. El Ministerio de Justicia y del Derecho podr\u00e1 realizar venta directa de bienes, sin acudir al promotor, siempre que el comprador interesado sea una entidad p\u00fablica o entidad territorial de cualquier orden y para tales efectos el precio de venta ser\u00e1 como m\u00ednimo el precio base determinado seg\u00fan el presente decreto. De igual forma, se proceder\u00e1 cuando se trate de oferta de compra de \u00e1reas o predios presentada por una entidad p\u00fablica, cuando los bienes sean requeridos por motivos de utilidad p\u00fablica o inter\u00e9s social de que trata el art\u00edculo 58 de la Ley 388 de 1997, de conformidad con el aval\u00fao contenido en la oferta presentada por la entidad que pretende adquirir.<\/p>\n<p>Aprobada la venta directa por parte del Ministerio de Justicia y del Derecho, la entidad adquirente deber\u00e1 suscribir promesa de compraventa dentro de los diez (10) d\u00edas h\u00e1biles siguientes y pagar como m\u00ednimo el 20% del precio establecido con la firma de la promesa de compraventa. El plazo para el pago del saldo no exceder\u00e1 al cierre de la vigencia fiscal siguiente.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3.8.3.15. Mecanismo de extinci\u00f3n de obligaciones. El Ministerio de Justicia y del Derecho y\/o los promotores seleccionados, podr\u00e1n promover ante las entidades territoriales, la DIAN y otros acreedores, mecanismos de extinci\u00f3n de obligaciones por concepto de impuestos prediales, valorizaci\u00f3n, inversiones, mejoras u otras obligaciones, que pesan sobre los bienes objeto de venta, previa verificaci\u00f3n y soporte por parte del Ministerio de Justicia y del Derecho.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3.8.3.16. Enajenaci\u00f3n de sustancias qu\u00edmicas. El Ministerio de Justicia y del Derecho realizar\u00e1 directamente la enajenaci\u00f3n de sustancias qu\u00edmicas controladas y no controladas mediante invitaci\u00f3n a trav\u00e9s de la p\u00e1gina web de la entidad o mediante el procedimiento que adopte para tal efecto.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3.8.3.17. Enajenaci\u00f3n de bienes que constituyen patrimonio cultural con valor art\u00edstico. Para la venta de bienes muebles de esta naturaleza, se deber\u00e1 contar con el concepto previo del Ministerio de Cultura, a fin de identificar aquellos declarados como Bienes Muebles de Inter\u00e9s Cultural o que sean susceptibles de ser declarados.<\/p>\n<p>Quedan fuera de esta transacci\u00f3n los bienes arqueol\u00f3gicos, por ser inalienables, imprescriptibles e inembargables. En caso de encontrarse estos bienes, deber\u00e1n entregarse al Instituto Colombiano de Antropolog\u00eda e Historia.<\/p>\n<p>Con este concepto y, de conformidad con las normas aplicables, se realizar\u00e1 la venta bajo los mecanismos de enajenaci\u00f3n y selecci\u00f3n de promotores establecidos en el presente decreto.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3.8.3.18. Enajenaci\u00f3n de establecimientos de comercio. Para la enajenaci\u00f3n de los establecimientos de comercio, el promotor seleccionado realizar\u00e1 su labor en dos fases.<\/p>\n<p>En la primera fase, efectuar\u00e1 la valoraci\u00f3n del establecimiento de comercio objeto de enajenaci\u00f3n, teniendo para ello en cuenta aspectos tales como los criterios financieros, t\u00e9cnicos, los aval\u00faos de los bienes, rentabilidad del negocio, historial de ingresos y pasivos existentes.<\/p>\n<p>En la segunda fase, una vez valorado el bien proceder\u00e1 a estructurar el proceso de venta mediante proyecto que deber\u00e1 ser presentado para aprobaci\u00f3n al Ministro de Justicia y del Derecho.<\/p>\n<p>Surtida la aprobaci\u00f3n, el promotor deber\u00e1 proceder a realizar la enajenaci\u00f3n del establecimiento de comercio.<\/p>\n<p>Cualquiera que fuere el proyecto de venta, este deber\u00e1 ser abierto al p\u00fablico a fin de permitir el acceso de los potenciales compradores y garantizar la libre concurrencia y el mejor precio dentro de las condiciones de mercado fijadas en el proyecto.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3.8.3.19. Enajenaci\u00f3n de activos de sociedades en liquidaci\u00f3n. La venta de los activos de sociedades en liquidaci\u00f3n respecto a las cuales el Frisco es titular del ciento por ciento del capital social, se har\u00e1 por el liquidador de conformidad con los mecanismos que rigen la venta de los bienes del Frisco establecidos en el presente decreto. El precio de venta de los bienes ser\u00e1 determinado de conformidad con el presente decreto.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3.8.3.20. Enajenaci\u00f3n de acciones, derechos, cuotas o partes de inter\u00e9s social. Por haber sido adquiridos en virtud de la ley y en acatamiento de decisi\u00f3n judicial debidamente ejecutoriada, el Ministerio de Justicia y del Derecho podr\u00e1 enajenar las acciones, derechos, cuotas o partes de inter\u00e9s social en entidades de naturaleza civil o comercial respecto de las cuales se haya decretado total o parcialmente la extinci\u00f3n del derecho de dominio cuyo titular sea el Frisco, conforme las reglas contenidas en el estatuto social y las normas de derecho privado. En los dem\u00e1s aspectos aplicar\u00e1 lo dispuesto en el presente decreto.<\/p>\n<p>\u00a0Secci\u00f3n IV<\/p>\n<p>\u00a0Disposiciones finales del presente cap\u00edtulo<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3.8.4.1. Pago de los costos y gastos de venta. El pago de los costos y gastos administrativos, jur\u00eddicos y financieros que implique la venta de los bienes, tales como saneamiento por deudas de impuestos, tasas o contribuciones, administraci\u00f3n inmobiliaria, servicios p\u00fablicos, mantenimiento, cerramiento, vigilancia, seguros, embargos, valores reconocidos a terceros en la sentencia, bodegaje, dep\u00f3sito, las publicaciones necesarias para el proceso de comercializaci\u00f3n, aval\u00faos, as\u00ed como la comisi\u00f3n de venta, ser\u00e1n sufragados con el producto de la enajenaci\u00f3n de los bienes del Frisco.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3.8.4.2. Aspectos no regulados. Los procedimientos internos y aquellos que conduzcan al cumplimiento de los fines estatales perseguidos mediante la enajenaci\u00f3n de bienes que formen parte del Frisco, que no se encuentren se\u00f1alados en la ley o en el presente decreto, ser\u00e1n determinados por el Ministro de Justicia y del Derecho mediante acto administrativo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3.8.4.3. R\u00e9gimen de inhabilidades e incompatibilidades y conflictos de inter\u00e9s. Para todos los efectos de que trata el presente decreto, aplicar\u00e1 el r\u00e9gimen de inhabilidades e incompatibilidades y conflictos de inter\u00e9s previsto legalmente para la contrataci\u00f3n estatal.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO IV<\/p>\n<p>PROMOCI\u00d3N AL DESARROLLO Y PROTECCI\u00d3N DE LA INDUSTRIA NACIONAL<\/p>\n<p>\u00a0CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p>De la Promoci\u00f3n al Desarrollo<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4.1.1. Promoci\u00f3n del desarrollo en la contrataci\u00f3n p\u00fablica y los beneficios que otorgar\u00e1 el Gobierno Nacional para Micro, Peque\u00f1as y Medianas Empresas (Mipymes). Por medio del presente decreto se establecen las pautas para que en los procesos de contrataci\u00f3n que adelanten las entidades p\u00fablicas se fijen condiciones preferenciales y convocatorias limitadas a Mipymes, de conformidad con el art\u00edculo 32 de la Ley 1450 de 2011; beneficios que se aplicar\u00e1n, dependiendo de su tama\u00f1o empresarial, de conformidad con el art\u00edculo 43 de la Ley 1450 de 2011.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para determinar la cuant\u00eda del proceso de selecci\u00f3n en la contrataci\u00f3n de intermediarios de seguros a que se refiere el art\u00edculo 3.3.5.1 del presente decreto, se tomar\u00e1 como par\u00e1metro el valor presupuestado por la entidad para las primas de seguros.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4.1.2. Convocatoria limitada a Mypes. En los procesos de selecci\u00f3n de licitaci\u00f3n p\u00fablica, selecci\u00f3n abreviada y concurso de m\u00e9ritos, la convocatoria se limitar\u00e1 exclusivamente a Mypes (micro y peque\u00f1a empresa), siempre y cuando se verifiquen los siguientes requisitos:<\/p>\n<p>1. La cuant\u00eda del proceso est\u00e9 por debajo de los US$75.000 d\u00f3lares americanos.<\/p>\n<p>2. Se hayan recibido m\u00ednimo tres (3) manifestaciones de inter\u00e9s solicitando limitar la convocatoria exclusivamente a Mypes.<\/p>\n<p>3. Se haya acreditado m\u00ednimo un a\u00f1o de existencia por parte de la Mype que manifest\u00f3 inter\u00e9s.<\/p>\n<p>La manifestaci\u00f3n de inter\u00e9s de limitar la convocatoria a Mype debe presentarse a mas tardar el d\u00eda h\u00e1bil anterior a la fecha prevista para la apertura del proceso de selecci\u00f3n de licitaci\u00f3n p\u00fablica, concurso de m\u00e9rito abierto y selecci\u00f3n abreviada, acreditando la condici\u00f3n de Mype a trav\u00e9s de la presentaci\u00f3n de una certificaci\u00f3n expedida por el contador p\u00fablico o revisor fiscal, seg\u00fan sea el caso, en la que se se\u00f1ale tal condici\u00f3n y su tama\u00f1o empresarial (micro o peque\u00f1a empresa), adem\u00e1s deber\u00e1 presentar el certificado expedido por la C\u00e1mara de Comercio o por la autoridad que sea competente para acreditar su antig\u00fcedad. Cuando se trate de un concurso de m\u00e9ritos con precalificaci\u00f3n, la oportunidad para manifestar inter\u00e9s en limitar la convocatoria a Mype ser\u00e1 hasta el tercer d\u00eda h\u00e1bil siguiente a la publicaci\u00f3n del aviso de convocatoria en el Secop.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las Mypes que participen en la convocatoria limitada deben garantizar la satisfacci\u00f3n de las condiciones t\u00e9cnicas y econ\u00f3micas requeridas en la contrataci\u00f3n. Para tales efectos, sin perjuicio de la convocatoria limitada a Mypes, la selecci\u00f3n se deber\u00e1 hacer por la modalidad que corresponda, de conformidad con la Ley 1150 de 2007 y lo establecido en el presente decreto.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Cuando las entidades decidan realizar convocatorias limitadas que beneficien a las Mypes del \u00e1mbito municipal o departamental correspondiente al de la ejecuci\u00f3n del contrato, se entender\u00e1 para determinar el domicilio principal de la Mypes, el departamento y municipio al que pertenece la direcci\u00f3n que aquella se\u00f1al\u00f3 en su Registro \u00danico Tributario, RUT, de conformidad con el Decreto n\u00famero 2788 de 2004, o las dem\u00e1s normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. De conformidad con el art\u00edculo 43 de la Ley 1450 de 2011 y las normas que lo reglamente, se seguir\u00e1n los criterios all\u00ed establecidos para determinar las micro, peque\u00f1as y medianas empresas, con el fin de poder acceder a los beneficios o condiciones preferenciales de cada una de ellas.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo dentro de los primeros diez (10) d\u00edas h\u00e1biles del mes de enero de cada dos (2) a\u00f1os contados a partir de enero de 2012, fijar\u00e1 la tasa representativa de mercado que se aplicar\u00e1 para determinar la cuant\u00eda en pesos colombianos de las sumas se\u00f1aladas en el numeral 1 del art\u00edculo 4.1.2, art\u00edculos 4.1.3 y 4.1.5 de este decreto. La tasa que se aplicar\u00e1 deber\u00e1 mantener vigente los compromisos internaciones de Colombia. La fijaci\u00f3n de la tasa se publicar\u00e1 en el Secop.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4.1.3. Convocatoria limitada a Mipymes. En el caso que no se cumplan los requisitos establecidos en el art\u00edculo 4.1.2 del presente decreto para limitar la convocatoria a Mypes (micro y peque\u00f1a empresa), se permitir\u00e1 la participaci\u00f3n de medianas empresas, quienes tambi\u00e9n podr\u00e1n manifestar inter\u00e9s en los mismos plazos establecidos para las Mypes, con la salvedad que su participaci\u00f3n s\u00f3lo se permitir\u00e1 si no se reciben tres (3) manifestaciones de inter\u00e9s de Mypes. En todo caso, para que la convocatoria se limite a Mipymes se requerir\u00e1 al menos tres (3) manifestaciones de inter\u00e9s de micros, peque\u00f1as o medianas empresas.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, en los procesos de licitaci\u00f3n p\u00fablica, selecci\u00f3n abreviada y concursos de m\u00e9ritos cuyo valor sea entre setenta y cinco mil un d\u00f3lares americanos (US$75.001) y ciento veinticinco mil d\u00f3lares americanos (US$125.000) la convocatoria se limitar\u00e1 a Mipymes y se seguir\u00e1n las reglas establecidas en art\u00edculo 4.1.2 de este decreto, en cuanto n\u00famero de manifestaciones y plazos para presentarla, su antig\u00fcedad, los requisitos del aviso de convocatoria, garantizar la satisfacci\u00f3n de las condiciones t\u00e9cnicas y econ\u00f3micas requeridas en la contrataci\u00f3n y la forma de determinar su domicilio, cuando la entidad decida favorecer las Mipymes del \u00e1mbito municipal o departamental.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4.1.4. Procedimiento en caso de convocatoria limitada. Verificado el cumplimiento de los requisitos y reglas se\u00f1alados en los art\u00edculos precedentes, y sin perjuicio de las normas especiales de cada modalidad de selecci\u00f3n, la entidad expedir\u00e1 el acto de apertura, indicando que en el proceso s\u00f3lo podr\u00e1n presentar ofertas quienes ostenten la calidad de Mipymes, y si es del caso, solo Mypes. En el concurso de m\u00e9ritos con precalificaci\u00f3n, al d\u00eda h\u00e1bil siguiente al vencimiento del plazo de que trata el art\u00edculo 4.1.2 para manifestar inter\u00e9s en esta modalidad de selecci\u00f3n, la entidad expedir\u00e1 un acto administrativo en el que indique si la precalificaci\u00f3n se limitar\u00e1 o no a Mipymes, y si es del caso, solo Mypes.<\/p>\n<p>Si al momento del cierre s\u00f3lo se ha presentado una (1) oferta en el caso de la licitaci\u00f3n p\u00fablica, concurso de m\u00e9ritos abierto o selecci\u00f3n abreviada, o una (1) manifestaci\u00f3n de inter\u00e9s para conformar lista en el concurso de m\u00e9ritos con precalificaci\u00f3n, la entidad ampliar\u00e1 el plazo para la recepci\u00f3n de las mismas por un t\u00e9rmino igual al inicialmente se\u00f1alado en el pliego de condiciones o aviso de convocatoria, seg\u00fan el caso, sin la limitaci\u00f3n de la convocatoria Mypes, permitiendo la participaci\u00f3n de medianas empresas, y si la convocatoria era limitada a Mipymes, podr\u00e1 participar cualquier interesado. Durante este tiempo la oferta o manifestaci\u00f3n de inter\u00e9s presentada por la Mype o Mipyme, seg\u00fan el caso, deber\u00e1 permanecer cerrada, para ser evaluada con las dem\u00e1s que se presenten durante la ampliaci\u00f3n del plazo.<\/p>\n<p>Si vencido el nuevo plazo no se presenta ninguna otra oferta, podr\u00e1 adjudicarse a la Mype o Mipyme, seg\u00fan el caso, siempre y cuando su oferta cumpla con los requisitos y criterios establecidos en el pliego de condiciones. En el concurso de m\u00e9ritos con precalificaci\u00f3n, si no se presenta ninguna otra manifestaci\u00f3n de inter\u00e9s, deber\u00e1 aplicarse lo dispuesto en el inciso tercero del art\u00edculo 3.3.3.3 del presente decreto.<\/p>\n<p>El proceso de selecci\u00f3n abierto con limitaci\u00f3n en su convocatoria que sea declarado desierto, no podr\u00e1 ser iniciado nuevamente con la restricci\u00f3n de participaci\u00f3n a la que se refieren los art\u00edculos 4.1.2 y 4.1.3 del presente decreto.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En las convocatorias limitadas a Mypes y a Mipymes podr\u00e1n participar uniones temporales o consorcios, los cuales deber\u00e1n estar integrados \u00fanicamente por Mypes o Mipymes, seg\u00fan el caso. En tal caso, para efectos de la limitaci\u00f3n de la convocatoria, cada consorcio o uni\u00f3n temporal se contar\u00e1 por s\u00ed mismo, y no por el n\u00famero de Mipymes que los integren; que deber\u00e1n cumplir de manera individual los requisitos m\u00ednimos se\u00f1alados en el presente decreto.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4.1.5. Condiciones preferenciales en favor de la oferta de bienes y servicios producidos por las Mipymes. Salvo lo previsto para la contrataci\u00f3n de m\u00ednima cuant\u00eda y la adquisici\u00f3n de bienes y servicios de caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas uniformes y de com\u00fan utilizaci\u00f3n, en los procesos de selecci\u00f3n que no superen los ciento veinticinco mil d\u00f3lares americanos (US$125.000) se otorgar\u00e1 un puntaje a los bienes y servicios producidos por las Mipymes de la siguiente manera:<\/p>\n<p>a) Un puntaje del diez por ciento (10%) del total de la calificaci\u00f3n a los bienes y servicios producidos por las microempresas;<\/p>\n<p>b) Un puntaje del seis por ciento (6%) del total de la calificaci\u00f3n a los bienes y servicios producidos por las peque\u00f1as empresas;<\/p>\n<p>c) Un puntaje del tres por ciento (3%) del total de la calificaci\u00f3n a los bienes y servicios producidos por las medianas empresas<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. De conformidad con el art\u00edculo 43 de la Ley 1450 de 2011 y las normas que lo reglamenten, se seguir\u00e1n los criterios all\u00ed establecidos para determinar las micro, peque\u00f1as y medianas empresas, con el fin de poder acceder a los beneficios o condiciones preferenciales de cada una de ellas, entre ellos, los establecidos en el presente art\u00edculo.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En caso de uniones temporales o consorcios integrados por empresas de diferente tama\u00f1o empresarial (micro, peque\u00f1a y mediana empresa), el puntaje que se le asignar\u00e1 ser\u00e1 el que corresponda al miembro de mayor tama\u00f1o empresarial.<\/p>\n<p>\u00a0CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p>De la favorabilidad de propuestas nacionales y factores de desempate<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4.2.1. Bienes de Origen Nacional. Para los efectos del art\u00edculo 21 de la Ley 80 de 1993 y dem\u00e1s disposiciones que establezcan condiciones de favorabilidad a las ofertas de bienes de origen nacional, se tendr\u00e1n en cuenta los criterios establecidos por el Gobierno Nacional para calificar los Bienes Nacionales para el Registro de Productores de Bienes Nacionales establecidos en el Decreto n\u00famero 2680 de 2009.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4.2.2. Servicios de origen nacional. Para los efectos de la aplicaci\u00f3n del par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 21 de la Ley 80 de 1993, son servicios de origen nacional aquellos prestados por empresas constituidas de acuerdo con la legislaci\u00f3n nacional, por personas naturales colombianas o por residentes en Colombia.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4.2.3. Desagregaci\u00f3n Tecnol\u00f3gica. En desarrollo de lo previsto por el par\u00e1grafo 1 del art\u00edculo 21 de la Ley 80 de 1993, se entiende por desagregaci\u00f3n tecnol\u00f3gica el proceso dirigido a descomponer los proyectos de inversi\u00f3n que puedan implicar la contrataci\u00f3n de bienes de procedencia extranjera, en sus diferentes elementos t\u00e9cnicos y econ\u00f3micos con el objeto de permitir la apertura de varias licitaciones para su ejecuci\u00f3n buscando la participaci\u00f3n de la industria y el trabajo nacionales.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4.2.4. Definici\u00f3n de puntajes aplicables en desarrollo de la Ley 816 de 2003. En los procesos de licitaci\u00f3n, selecci\u00f3n abreviada y concurso de m\u00e9ritos, salvo lo previsto para la adquisici\u00f3n de bienes y servicios de caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas uniformes y de com\u00fan utilizaci\u00f3n, en los que se involucren bienes y servicios de origen extranjero, se dar\u00e1 aplicaci\u00f3n a lo dispuesto en el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 816 de 2003 por parte de las entidades estatales, incluyendo en los pliegos de condiciones los puntajes mencionados en la precitada ley, dentro de los criterios de calificaci\u00f3n de las propuestas.<\/p>\n<p>Para el efecto, se deber\u00e1n tomar como referencia las definiciones sobre bienes y servicios nacionales contenidas en el presente decreto y en el 2680 de 2009.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4.2.5. Factores de Desempate. Salvo lo previsto para la adquisici\u00f3n de bienes y servicios de caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas uniformes y de com\u00fan utilizaci\u00f3n en el presente decreto, o de las normas que lo modifiquen, subroguen o deroguen, y de conformidad con el art\u00edculo 21 de la Ley 80 de 1993, el art\u00edculo 24 de la Ley 361 de 1997, el art\u00edculo 12 de la Ley 590 de 2000 modificado por el art\u00edculo 9\u00b0 de la Ley 905 de 2004, los art\u00edculos 1\u00b0 y 2\u00b0 de la Ley 816 de 2003 y el art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 1150 de 2007, en los pliegos de condiciones las entidades estatales sometidas al Estatuto General de Contrataci\u00f3n de la Administraci\u00f3n P\u00fablica determinar\u00e1n los criterios de desempate de conformidad con las siguientes reglas sucesivas y excluyentes:<\/p>\n<p>4.2.5.1. En caso de que se presente igualdad en el puntaje total de las ofertas evaluadas, se aplicar\u00e1n los criterios de desempate previstos en los pliegos de condiciones, mediante la priorizaci\u00f3n de los factores de escogencia y calificaci\u00f3n que hayan sido utilizados en el proceso de selecci\u00f3n, de conformidad con el art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 1150 de 2007. Si despu\u00e9s de aplicar esta regla persiste el empate, se entender\u00e1 que las ofertas se encuentran en igualdad de condiciones.<\/p>\n<p>4.2.5.2. En caso de igualdad de condiciones, se preferir\u00e1 la oferta de bienes o servicios nacionales frente a la oferta de bienes o servicios extranjeros.<\/p>\n<p>4.2.5.3. Si se presenta empate o este persiste y entre los empatados se encuentren Mipymes, se preferir\u00e1 a la Mipyme nacional, sea proponente singular, o consorcio, uni\u00f3n temporal o promesa de sociedad futura, conformada \u00fanicamente por Mipymes nacionales.<\/p>\n<p>4.2.5.4. Si no hay lugar a la hip\u00f3tesis prevista en el numeral anterior y entre los empatados se encuentran consorcios, uniones temporales o promesas de sociedad futura en los que tenga participaci\u00f3n al menos una Mipyme, este se preferir\u00e1.<\/p>\n<p>4.2.5.5. Si persiste el empate, se preferir\u00e1 al proponente singular que acredite tener vinculado laboralmente por lo menos un m\u00ednimo del 10% de sus empleados en las condiciones de discapacidad y el cumplimiento de los presupuestos contenidos en la Ley 361 de 1997, debidamente certificadas por la oficina de trabajo de la respectiva zona, que hayan sido contratados con por lo menos un a\u00f1o de anterioridad y que certifique adicionalmente que mantendr\u00e1 dicho personal por un lapso igual al de la contrataci\u00f3n.<\/p>\n<p>4.2.5.6. En caso que no proceda la hip\u00f3tesis anterior, y entre los proponentes se encuentren proponentes singulares o plurales conformados por consorcios, uniones temporales o promesas de sociedad futura conformados con al menos un integrante que acredite las circunstancias establecidas en la Ley 361 de 1997 referidas en el numeral anterior, ser\u00e1 preferido frente a los dem\u00e1s.<\/p>\n<p>4.2.5.7. Si el empate se mantiene, se proceder\u00e1 como dispongan los pliegos, pudiendo utilizar m\u00e9todos aleatorios.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En cualquier caso los factores de desempate contenidos en los numerales 1 al 4 se aplicar\u00e1n de conformidad con el par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 816 de 2003. Al efecto, los bienes y servicios originarios de pa\u00edses con los cuales Colombia tenga compromisos comerciales internacionales vigentes en materia de trato nacional para compras estatales, o de aquellos pa\u00edses en los cuales a las ofertas de bienes y servicios colombianos se les conceda el mismo tratamiento otorgado a sus bienes y servicios nacionales; deber\u00e1n ser tratados en el marco de los criterios de desempate como si fueren bienes o servicios nacionales colombianos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4.2.6. Cumplimiento de la reciprocidad. A efectos de lo establecido en el par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 20 de la Ley 80 de 1993 y el par\u00e1grafo del art\u00edculo 1\u00ba de la Ley 816 de 2003 modificado por el art\u00edculo 51 del Decreto ley 019 de 2012, se otorgar\u00e1 tratamiento de bienes y servicios nacionales a aquellos de origen extranjero en procesos de selecci\u00f3n nacionales, siempre que cumplan con alguna de estas condiciones:<\/p>\n<p>a) Que Colombia haya negociado trato nacional en materia de compras estatales con dicho pa\u00eds, o<\/p>\n<p>b) Que en el pa\u00eds del proponente extranjero, con el que no se hubiere negociado trato nacional, las ofertas de bienes y servicios colombianas, reciban el mismo tratamiento otorgado a sus bienes y servicios nacionales.<\/p>\n<p>La acreditaci\u00f3n del trato nacional otorgado a bienes y servicios nacionales en pa\u00edses con los cuales Colombia ha negociado trato nacional en materia de compras p\u00fablicas se realizar\u00e1 mediante certificaci\u00f3n expedida por el Director de Asuntos Jur\u00eddicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, la cual contendr\u00e1 lo siguiente: (i) Lugar y fecha de expedici\u00f3n de la certificaci\u00f3n; (ii) N\u00famero y fecha del Tratado; (iii) Objeto del Tratado; (iv) Vigencia del Tratado, y (v) Proceso de selecci\u00f3n al cual va dirigido. En ausencia de negociaci\u00f3n de trato nacional, la certificaci\u00f3n deber\u00e1 indicar si existe trato nacional en virtud del principio de reciprocidad. En el \u00faltimo caso, el Ministerio de Relaciones Exteriores solicitar\u00e1 la publicaci\u00f3n en el Secop de las certificaciones referidas y de mantener dicha informaci\u00f3n actualizada coordinadamente con la Agencia Nacional de Contrataci\u00f3n P\u00fablica, Colombia Compra Eficiente.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La informaci\u00f3n sobre los acuerdos comerciales suscritos por Colombia estar\u00e1 disponible en el Secop en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 8.1.17 del presente decreto.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO V<\/p>\n<p>GARANT\u00cdAS EN LA CONTRATACI\u00d3N DE LA ADMINISTRACI\u00d3N P\u00daBLICA<\/p>\n<p>\u00a0CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p>De las disposiciones generales en materia de garant\u00edas en la contrataci\u00f3n p\u00fablica<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5.1.1. Campo de aplicaci\u00f3n. Las disposiciones del presente t\u00edtulo regulan los mecanismos de cobertura del riesgo en los contratos regidos por la Ley 80 de 1993 y la Ley 1150 de 2007, por medio de los cuales se garantiza el cumplimiento de las obligaciones surgidas en favor de las entidades p\u00fablicas con ocasi\u00f3n de (i) la presentaci\u00f3n de los ofrecimientos, y (ii) los contratos y de su liquidaci\u00f3n; (iii) as\u00ed como los riesgos a los que se encuentran expuestas las entidades p\u00fablicas contratantes derivados de la responsabilidad extracontractual que para ellas pueda surgir por las actuaciones, hechos u omisiones de sus contratistas y subcontratistas, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 1150 de 2007, sin perjuicio de las disposiciones especiales propias de cada uno de los instrumentos jur\u00eddicos aqu\u00ed previstos.<\/p>\n<p>Las normas contenidas en el presente cap\u00edtulo son aplicables a todos los mecanismos de cobertura del riesgo se\u00f1alados en el presente decreto.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El presente cap\u00edtulo no contiene reglamentaci\u00f3n sobre los riesgos a que se refiere el art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 1150 de 2007.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5.1.2. Mecanismos de cobertura del riesgo. Se entiende por mecanismo de cobertura del riesgo el instrumento otorgado por los oferentes o por el contratista de una entidad p\u00fablica contratante, en favor de esta o en favor de terceros, con el objeto de garantizar, entre otros (i) la seriedad de su ofrecimiento; (ii) el cumplimiento de las obligaciones que para aquel surjan del contrato y de su liquidaci\u00f3n; (iii) la responsabilidad extracontractual que pueda surgir para la administraci\u00f3n por las actuaciones, hechos u omisiones de sus contratistas o subcontratistas; y (iv) los dem\u00e1s riesgos a que se encuentre expuesta la administraci\u00f3n seg\u00fan el contrato.<\/p>\n<p>El mecanismo de cobertura del riesgo es por regla general indivisible, y s\u00f3lo en los eventos previstos en el presente decreto, la garant\u00eda otorgada podr\u00e1 ser dividida por etapas contractuales.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando el ofrecimiento sea presentado por un proponente plural bajo la figura de Uni\u00f3n Temporal, Consorcio o Promesa de Sociedad Futura, la garant\u00eda deber\u00e1 ser otorgada por todos los integrantes del proponente plural.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5.1.3. Clases de garant\u00edas. En los procesos de contrataci\u00f3n los oferentes o contratistas podr\u00e1n otorgar \u00fanicamente, como mecanismos de cobertura del riesgo, cualquiera de las siguientes garant\u00edas:<\/p>\n<p>1. P\u00f3liza de seguros.<\/p>\n<p>2. Fiducia mercantil en garant\u00eda.<\/p>\n<p>3. Garant\u00eda bancaria a primer requerimiento.<\/p>\n<p>4. Endoso en garant\u00eda de t\u00edtulos valores.<\/p>\n<p>5. Dep\u00f3sito de dinero en garant\u00eda.<\/p>\n<p>Lo anterior, sin perjuicio de que la responsabilidad extracontractual de la administraci\u00f3n derivada de las actuaciones, hechos u omisiones de sus contratistas o subcontratistas s\u00f3lo puede ser amparada mediante p\u00f3liza de seguro.<\/p>\n<p>El monto, vigencia y amparos o coberturas de las garant\u00edas se determinar\u00e1n teniendo en cuenta el objeto, la naturaleza y las caracter\u00edsticas de cada contrato, los riesgos que se deban cubrir y las reglas del presente decreto.<\/p>\n<p>En los procesos de contrataci\u00f3n, las personas naturales o jur\u00eddicas extranjeras sin domicilio o sucursal en Colombia podr\u00e1n otorgar, como garant\u00edas, cartas de cr\u00e9dito stand by expedidas en el exterior.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5.1.4. Riesgos a amparar derivados del incumplimiento de obligaciones. La garant\u00eda deber\u00e1 amparar los perjuicios o sanciones que se deriven del incumplimiento del ofrecimiento o del incumplimiento del contrato, seg\u00fan sea el caso, y que, de manera enunciativa se se\u00f1alan en el presente art\u00edculo:<\/p>\n<p>5.1.4.1 Riesgos derivados del incumplimiento del ofrecimiento: La garant\u00eda de seriedad de la oferta cubrir\u00e1 la sanci\u00f3n derivada del incumplimiento del ofrecimiento, en los siguientes eventos:<\/p>\n<p>5.1.4.1.1 La no suscripci\u00f3n del contrato sin justa causa por parte del proponente seleccionado.<\/p>\n<p>5.1.4.1.2 La no ampliaci\u00f3n de la vigencia de la garant\u00eda de seriedad de la oferta cuando el t\u00e9rmino previsto en los pliegos para la adjudicaci\u00f3n del contrato se prorrogue o cuando el t\u00e9rmino previsto para la suscripci\u00f3n del contrato se prorrogue, siempre y cuando esas pr\u00f3rrogas no excedan un t\u00e9rmino de tres meses.<\/p>\n<p>5.1.4.1.3 La falta de otorgamiento por parte del proponente seleccionado, de la garant\u00eda de cumplimiento exigida por la entidad para amparar el incumplimiento de las obligaciones del contrato.<\/p>\n<p>5.1.4.1.4 El retiro de la oferta despu\u00e9s de vencido el t\u00e9rmino fijado para la presentaci\u00f3n de las propuestas.<\/p>\n<p>5.1.4.1.5 El haber manifestado ser Mipyme para limitar la convocatoria de un proceso contractual sin cumplir los requisitos establecidos en la normativa para tener tal condici\u00f3n.<\/p>\n<p>5.1.4.2 Riesgos derivados del incumplimiento de las obligaciones contractuales: La garant\u00eda de cumplimiento de las obligaciones cubrir\u00e1 los perjuicios derivados del incumplimiento de las obligaciones legales o contractuales del contratista, as\u00ed:<\/p>\n<p>5.1.4.2.1 Buen manejo y correcta inversi\u00f3n del anticipo. El amparo de buen manejo y correcta inversi\u00f3n del anticipo cubre a la entidad estatal contratante, de los perjuicios sufridos con ocasi\u00f3n de (i) la no inversi\u00f3n; (ii) el uso indebido, y (iii) la apropiaci\u00f3n indebida que el contratista garantizado haga de los dineros o bienes que se le hayan entregado en calidad de anticipo para la ejecuci\u00f3n del contrato. Cuando se trate de bienes entregados como anticipo, estos deber\u00e1n tasarse en dinero en el contrato.<\/p>\n<p>5.1.4.2.2 Devoluci\u00f3n del pago anticipado. El amparo de devoluci\u00f3n de pago anticipado cubre a la entidad estatal contratante de los perjuicios sufridos por la no devoluci\u00f3n total o parcial, por parte del contratista, de los dineros que le fueron entregados a t\u00edtulo de pago anticipado, cuando a ello hubiere lugar.<\/p>\n<p>5.1.4.2.3 Cumplimiento de las obligaciones surgidas del contrato estatal incluyendo en ellas el pago de multas y cl\u00e1usula penal pecuniaria, cuando se hayan pactado en el contrato. El amparo de cumplimiento del contrato cubrir\u00e1 a la entidad estatal contratante de los perjuicios directos derivados del incumplimiento total o parcial de las obligaciones nacidas del contrato, as\u00ed como de su cumplimiento tard\u00edo o de su cumplimiento defectuoso, cuando ellos son imputables al contratista garantizado. Adem\u00e1s de esos riesgos, este amparo comprender\u00e1 siempre el pago del valor de las multas y de la cl\u00e1usula penal pecuniaria que se hayan pactado en el contrato garantizado.<\/p>\n<p>5.1.4.2.4 Pago de salarios, prestaciones sociales legales e indemnizaciones laborales. El amparo de pago de salarios, prestaciones sociales legales e indemnizaciones laborales cubrir\u00e1 a la entidad estatal contratante de los perjuicios que se le ocasionen como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones laborales a que est\u00e9 obligado el contratista garantizado, derivadas de la contrataci\u00f3n del personal utilizado para la ejecuci\u00f3n del contrato amparado en el territorio nacional.<\/p>\n<p>Esta garant\u00eda no se aplicar\u00e1 para los contratos que se ejecuten en su totalidad fuera del territorio nacional por personal contratado bajo un r\u00e9gimen jur\u00eddico distinto al nacional.<\/p>\n<p>5.1.4.2.5 Estabilidad y calidad de la obra. El amparo de estabilidad y calidad de la obra cubrir\u00e1 a la entidad estatal contratante de los perjuicios que se le ocasionen como consecuencia de cualquier tipo de da\u00f1o o deterioro, independientemente de su causa, sufridos por la obra entregada, imputables al contratista.<\/p>\n<p>5.1.4.2.6 Calidad y correcto funcionamiento de los bienes y equipos suministrados. El amparo de calidad y correcto funcionamiento de los bienes y equipos suministrados cubrir\u00e1 a la entidad estatal contratante de los perjuicios imputables al contratista garantizado, (i) derivados de la mala calidad o deficiencias t\u00e9cnicas de los bienes o equipos por \u00e9l suministrados, de acuerdo con las especificaciones t\u00e9cnicas establecidas en el contrato, o (ii) por el incumplimiento de los par\u00e1metros o normas t\u00e9cnicas establecidas para el respectivo bien o equipo.<\/p>\n<p>5.1.4.2.7 Calidad del servicio. El amparo de calidad del servicio cubre a la entidad estatal contratante de los perjuicios imputables al contratista garantizado que surjan con posterioridad a la terminaci\u00f3n del contrato y que se deriven de (i) la mala calidad o insuficiencia de los productos entregados con ocasi\u00f3n de un contrato de consultor\u00eda, o (ii) de la mala calidad del servicio prestado, teniendo en cuenta las condiciones pactadas en el contrato.<\/p>\n<p>5.1.4.2.8 Los dem\u00e1s incumplimientos de obligaciones que la entidad contratante considere deben ser amparados de manera proporcional y acorde a la naturaleza del contrato.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En virtud de lo se\u00f1alado por el art\u00edculo 44 de la Ley 610 de 2000, la garant\u00eda de cumplimiento cubrir\u00e1 los perjuicios causados a la entidad estatal como consecuencia de la conducta dolosa o culposa, o de la responsabilidad imputable a los particulares, derivados de un proceso de responsabilidad fiscal, siempre y cuando esos perjuicios deriven del incumplimiento de las obligaciones surgidas del contrato amparado por la garant\u00eda.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5.1.5. Cubrimiento de otros riesgos. En adici\u00f3n a las coberturas de los eventos mencionados en el art\u00edculo anterior, la entidad p\u00fablica deber\u00e1 exigir en los contratos de obra y en aquellos en que por su objeto o naturaleza lo considere necesario, el otorgamiento de p\u00f3lizas de seguros que la protejan de las eventuales reclamaciones de terceros derivadas de la responsabilidad extracontractual que pueda surgir de las actuaciones, hechos u omisiones de su contratista.<\/p>\n<p>Cuando en algunos de los contratos de que trata el par\u00e1grafo anterior la entidad contratante autorice previamente la subcontrataci\u00f3n, se exigir\u00e1 al contratista que en la p\u00f3liza de responsabilidad extracontractual se cubran igualmente los perjuicios derivados de los da\u00f1os que sus subcontratistas puedan causar a terceros con ocasi\u00f3n de la ejecuci\u00f3n de los contratos, o en su defecto, que acredite que el subcontratista cuenta con un seguro de responsabilidad civil extracontractual propio para el mismo objeto.<\/p>\n<p>Lo anterior sin perjuicio de que la entidad contratante deba evaluar los dem\u00e1s riesgos a que puede estar expuesta, en cuyo caso exigir\u00e1 al contratista las dem\u00e1s garant\u00edas que la mantengan indemne frente a esos eventuales da\u00f1os.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5.1.6. Cl\u00e1usula de indemnidad. Las entidades estatales deber\u00e1n incluir en sus contratos una cl\u00e1usula de indemnidad, conforme a la cual se pacte la obligaci\u00f3n del contratista de mantenerla libre de cualquier da\u00f1o o perjuicio originado en reclamaciones de terceros y que se deriven de sus actuaciones o de las de sus subcontratistas o dependientes, salvo que justifiquen en los estudios y documentos previos, que atendiendo el objeto y las obligaciones contenidas en cada contrato y las circunstancias en que este deber\u00e1 ejecutarse, no se requiere la inclusi\u00f3n de dicha cl\u00e1usula.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5.1.7. Suficiencia de la garant\u00eda. Para evaluar la suficiencia de la garant\u00eda se aplicar\u00e1n las siguientes reglas:<\/p>\n<p>5.1.7.1 Seriedad del Ofrecimiento. El valor de esta garant\u00eda no podr\u00e1 ser inferior al diez por ciento (10%) del monto de las propuestas o del presupuesto oficial estimado, seg\u00fan se establezca en los pliegos de condiciones, y su vigencia se extender\u00e1 desde el momento de la presentaci\u00f3n de la oferta hasta la aprobaci\u00f3n de la garant\u00eda que ampara los riesgos propios de la etapa contractual.<\/p>\n<p>Cuando el presupuesto oficial estimado se encuentre entre un mill\u00f3n (1.000.000 smlmv) y cinco millones de salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes (5.000.000 smlmv), inclusive, el valor garantizado respecto de la seriedad del ofrecimiento podr\u00e1 ser determinado por la entidad contratante en el pliego de condiciones, en un porcentaje que no podr\u00e1 ser inferior al dos punto cinco por ciento (2.5%) del presupuesto oficial estimado.<\/p>\n<p>Cuando el presupuesto oficial estimado se encuentre entre cinco millones (5.000.000 smlmv) y diez millones de salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes (10.000.000 smlmv), inclusive, el valor garantizado respecto de la seriedad del ofrecimiento podr\u00e1 ser determinado por la entidad contratante en el pliego de condiciones, en un porcentaje que no podr\u00e1 ser inferior al uno por ciento (1%) del presupuesto oficial estimado.<\/p>\n<p>Cuando el presupuesto exceda de diez millones de salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes (10.000.000 smlmv), el valor garantizado respecto de la seriedad del ofrecimiento podr\u00e1 ser determinado por la entidad contratante en el pliego de condiciones, en un porcentaje que no podr\u00e1 ser inferior al cero punto cinco por ciento (0.5%) del presupuesto oficial estimado.<\/p>\n<p>La suficiencia de esta garant\u00eda ser\u00e1 verificada por la entidad contratante al momento de la evaluaci\u00f3n de las propuestas.<\/p>\n<p>La no presentaci\u00f3n de la garant\u00eda de seriedad de forma simult\u00e1nea con la oferta ser\u00e1 causal de rechazo de esta \u00faltima.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En el caso de licitaciones para la concesi\u00f3n de espacios de televisi\u00f3n, el monto m\u00ednimo de la garant\u00eda ascender\u00e1 al uno punto cinco por ciento (1.5%) del valor total estimado del espacio licitado.<\/p>\n<p>5.1.7.2 Buen manejo y correcta inversi\u00f3n del anticipo. El valor de esta garant\u00eda deber\u00e1 ser equivalente al ciento por ciento (100%) del monto que el contratista reciba a t\u00edtulo de anticipo, en dinero o en especie, para la ejecuci\u00f3n del contrato y, su vigencia se extender\u00e1 hasta la liquidaci\u00f3n del contrato.<\/p>\n<p>5.1.7.3 Pago anticipado. El valor de esta garant\u00eda deber\u00e1 ser equivalente al ciento por ciento (100%) del monto que el contratista reciba a t\u00edtulo de pago anticipado, en dinero o en especie, y su vigencia se extender\u00e1 hasta la liquidaci\u00f3n del contrato.<\/p>\n<p>5.1.7.4 Cumplimiento. El valor de esta garant\u00eda ser\u00e1 como m\u00ednimo equivalente al monto de la cl\u00e1usula penal pecuniaria, y en todo caso, no podr\u00e1 ser inferior al diez por ciento (10%) del valor total del contrato. El contratista deber\u00e1 otorgarla con una vigencia igual al plazo del contrato garantizado m\u00e1s el plazo contractual previsto para la liquidaci\u00f3n de aquel. En caso de no haberse convenido por las partes t\u00e9rmino para la liquidaci\u00f3n del contrato, la garant\u00eda deber\u00e1 mantenerse vigente por el t\u00e9rmino legal previsto para ese efecto.<\/p>\n<p>5.1.7.5 Pago de salarios, prestaciones sociales legales e indemnizaciones laborales. El valor de esta garant\u00eda no podr\u00e1 ser inferior al cinco por ciento (5%) del valor total del contrato y deber\u00e1 extenderse por el plazo del contrato y tres a\u00f1os m\u00e1s.<\/p>\n<p>5.1.7.6 Estabilidad y calidad de la obra. El valor de esta garant\u00eda se determinar\u00e1 en cada caso de acuerdo con el objeto, el valor, la naturaleza y las obligaciones contenidas en cada contrato. Su vigencia se iniciar\u00e1 a partir del recibo a satisfacci\u00f3n de la obra por parte de la entidad y no ser\u00e1 inferior a cinco (5) a\u00f1os, salvo que la entidad contratante justifique t\u00e9cnicamente la necesidad de una vigencia inferior.<\/p>\n<p>5.1.7.7 Calidad y correcto funcionamiento de los bienes y equipos suministrados. El valor de estas garant\u00edas se determinar\u00e1 en cada caso de acuerdo con el objeto, el valor, la naturaleza y las obligaciones contenidas en cada contrato.<\/p>\n<p>Su vigencia deber\u00e1 establecerse con sujeci\u00f3n a los t\u00e9rminos del contrato, y deber\u00e1 cubrir por lo menos el lapso en que de acuerdo con la legislaci\u00f3n civil o comercial, el contratista debe responder por la garant\u00eda m\u00ednima presunta y por vicios ocultos.<\/p>\n<p>5.1.7.8 Calidad del servicio. El valor y la vigencia de estas garant\u00edas se determinar\u00e1n en cada caso de acuerdo con el objeto, el valor, la naturaleza y las obligaciones contenidas en cada contrato.<\/p>\n<p>5.1.7.9 Responsabilidad extracontractual. El valor asegurado en las p\u00f3lizas que amparan la responsabilidad extracontractual que se pudiera llegar a atribuir a la administraci\u00f3n con ocasi\u00f3n de las actuaciones, hechos u omisiones de sus contratistas o subcontratistas, no podr\u00e1 ser inferior al cinco por ciento (5%) del valor del contrato, y en ning\u00fan caso inferior a doscientos salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes (200 smlmv) al momento de la expedici\u00f3n de la p\u00f3liza. La vigencia de esta garant\u00eda se otorgar\u00e1 por todo el per\u00edodo de ejecuci\u00f3n del contrato.<\/p>\n<p>En los contratos cuyo valor sea o exceda a un mill\u00f3n de salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes (1.000.000 smlmv) el valor asegurado en las p\u00f3lizas no ser\u00e1 inferior a treinta y cinco mil salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes (35.000 smlmv) y en todo caso no ser\u00e1 superior a setenta y cinco mil salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes (75.000 smlmv).<\/p>\n<p>En el evento en que se deban amparar otros riesgos, el objeto y la suficiencia de la garant\u00eda deber\u00e1n fijarse por la entidad contratante, teniendo en cuenta el objeto del contrato y la naturaleza de tales riesgos.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En los contratos cuya cuant\u00eda exceda de un mill\u00f3n de salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes (1.000.000 smlmv), los porcentajes correspondientes a las coberturas se\u00f1aladas en el presente art\u00edculo para la evaluaci\u00f3n de la suficiencia de las garant\u00edas, podr\u00e1n disminuirse por la entidad contratante en el pliego de condiciones, siempre y cuando los cambios se encuentren debidamente justificados y soportados en los estudios y documentos previos. En ning\u00fan caso los valores amparados resultantes con la disminuci\u00f3n podr\u00e1n ser inferiores a los m\u00ednimos obtenidos al aplicar las reglas se\u00f1aladas en el presente art\u00edculo a un contrato cuya cuant\u00eda sea de un mill\u00f3n de salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes (1.000.000 smlmv).<\/p>\n<p>Para la garant\u00eda de seriedad del ofrecimiento se aplicar\u00e1 lo se\u00f1alado en el numeral 4.7.1 del presente art\u00edculo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5.1.8. Excepciones al otorgamiento del mecanismo de cobertura del riesgo. Las garant\u00edas no ser\u00e1n obligatorias en los contratos de empr\u00e9stito, en los interadministrativos, en los de seguro, y en los contratos cuyo valor sea inferior al diez por ciento (10%) de la menor cuant\u00eda prevista para cada entidad, caso en el cual se aplicar\u00e1n las reglas previstas para la m\u00ednima cuant\u00eda.<\/p>\n<p>La entidad estatal podr\u00e1 abstenerse de exigir garant\u00eda de seriedad de la oferta para participar en procesos cuyo objeto sea la enajenaci\u00f3n de bienes, en procesos de subasta inversa para la adquisici\u00f3n de los bienes y servicios de caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas uniformes y de com\u00fan utilizaci\u00f3n, as\u00ed como en los concursos de m\u00e9rito en los que se exige la presentaci\u00f3n de una propuesta t\u00e9cnica simplificada.<\/p>\n<p>La entidad estatal podr\u00e1 abstenerse de exigir garant\u00eda de cumplimiento para los contratos celebrados bajo la modalidad de contrataci\u00f3n directa salvo que en el estudio previo correspondiente se establezca la conveniencia de exigirla atendiendo la naturaleza y cuant\u00eda del contrato respectivo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5.1.9. Excepciones al principio de indivisibilidad de la garant\u00eda. En los contratos de obra, operaci\u00f3n, concesi\u00f3n y en general en todos aquellos en los cuales el cumplimiento del objeto contractual se desarrolle en etapas subsiguientes y diferenciadas o para cuya ejecuci\u00f3n en el tiempo requiere de su divisi\u00f3n en etapas, la entidad podr\u00e1 dividir la garant\u00eda, siempre y cuando el plazo del contrato sea o exceda de cinco (5) a\u00f1os. En este caso, el contratista otorgar\u00e1 garant\u00edas individuales por cada una de las etapas a ejecutar.<\/p>\n<p>La garant\u00eda as\u00ed constituida deber\u00e1 tener por lo menos la misma vigencia del plazo establecido en el contrato para la ejecuci\u00f3n de la etapa correspondiente. En el evento en que el plazo de ejecuci\u00f3n se extienda deber\u00e1 prorrogarse la garant\u00eda por el mismo t\u00e9rmino.<\/p>\n<p>Los riesgos cubiertos ser\u00e1n los correspondientes al incumplimiento de las obligaciones que nacen y que son exigibles en cada una de las etapas del contrato, incluso si su cumplimiento se extiende a la etapa subsiguiente, de tal manera que ser\u00e1 suficiente la garant\u00eda que cubra las obligaciones de la etapa respectiva.<\/p>\n<p>Los valores garantizados se calcular\u00e1n con base en el costo estimado de las obligaciones a ejecutar en la etapa respectiva.<\/p>\n<p>Antes del vencimiento de cada una de las etapas contractuales, el contratista est\u00e1 obligado a prorrogar la garant\u00eda de cumplimiento o a obtener una nueva garant\u00eda que ampare el cumplimiento de sus obligaciones para la etapa subsiguiente. En todo caso, ser\u00e1 obligaci\u00f3n del contratista mantener vigente durante la ejecuci\u00f3n y liquidaci\u00f3n del contrato, la garant\u00eda que ampare el cumplimiento. En el evento en que el garante de una de las etapas decida no continuar garantizando la etapa siguiente, deber\u00e1 informarlo por escrito a la entidad contratante con seis meses de anticipaci\u00f3n a la fecha de vencimiento de la garant\u00eda correspondiente. En caso contrario, el garante quedar\u00e1 obligado a garantizar la siguiente etapa.<\/p>\n<p>En caso de que el contratista incumpla la obligaci\u00f3n de prorrogar u obtener la garant\u00eda para cualquiera de las etapas del contrato, la entidad deber\u00e1 prever en el mismo, el mecanismo que proceda para restablecer la garant\u00eda, sin que se afecte la garant\u00eda expedida para la etapa, en lo que tiene que ver con dicha obligaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Cuando se trate de contratos cuyo objeto corresponda a bienes y servicios para la defensa y seguridad nacional y la contrataci\u00f3n reservada del sector defensa y la Agencia de Inteligencia Colombiana a que se refieren los art\u00edculos 3.2.8.1 y 3.4.2.2.1 del presente decreto, el presente art\u00edculo se podr\u00e1 aplicar en forma excepcional cuando el contrato tenga una duraci\u00f3n m\u00ednima de tres (3) a\u00f1os. En estos casos, las entidades podr\u00e1n, previa justificaci\u00f3n debidamente motivada por parte del representante legal, establecer en los pliegos de condiciones del respectivo proceso de selecci\u00f3n, las reglas aplicables para ajustar, disminuir o aumentar correlativamente, los valores garantizados respecto de los amparos de que tratan los numerales 5.1.7.4., 5.1.7.7., 5.1.7.8., y 5.1.7.9 del art\u00edculo 5.1.7, en la medida que se vayan ejecutando las obligaciones respectivas a cargo del contratista. No obstante no ser correlativo el amparo descrito en el art\u00edculo 5.1.7.2, este podr\u00e1 seguir las<\/p>\n<p>reglas de amortizaci\u00f3n. Los ajustes a los valores garantizados no alterar\u00e1n la vigencia m\u00ednima de los amparos establecida en el presente art\u00edculo.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En los contratos a que hace referencia el presente art\u00edculo, cuando cualquiera de las etapas de operaci\u00f3n y\/o mantenimiento exceda de cinco (5) a\u00f1os, esta se podr\u00e1 dividir a su vez en etapas contractuales desde uno (1) hasta cinco (5) a\u00f1os. En tal caso, el valor de la garant\u00eda para cada una de esas etapas ser\u00e1 determinado por la entidad contratante en los pliegos de condiciones y deber\u00e1 estar debidamente soportado en los estudios y documentos previos.<\/p>\n<p>Las reglas se\u00f1aladas en el presente art\u00edculo se aplicar\u00e1n igualmente a las etapas que se establezcan dentro de la etapa de operaci\u00f3n y mantenimiento.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00ba. De conformidad con lo establecido en el par\u00e1grafo del art\u00edculo 85 de la Ley 1474 de 2011, los contratos de interventor\u00eda constituir\u00e1n una garant\u00eda de cumplimiento hasta por el mismo t\u00e9rmino de la garant\u00eda de estabilidad del contrato principal, pudiendo dividirse por etapas iguales a las del contrato principal, sin perjuicio de aplicar lo dispuesto en el par\u00e1grafo 2 del presente art\u00edculo cuando las etapas de ejecuci\u00f3n del contrato de interventor\u00eda tambi\u00e9n se subdividan en periodos iguales a los indicados en dicho par\u00e1grafo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5.1.10. Combinaci\u00f3n de garant\u00edas. Para los efectos del art\u00edculo anterior, los contratistas podr\u00e1n combinar cualquiera de las modalidades de garant\u00edas admisibles contempladas en el art\u00edculo 5.1.3 de este decreto.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5.1.11. Aprobaci\u00f3n de la garant\u00eda de cumplimiento. Antes del inicio de la ejecuci\u00f3n del contrato, la entidad contratante aprobar\u00e1 la garant\u00eda mediante Acta, suscrita por la persona designada para el efecto en el Manual de Contrataci\u00f3n, siempre y cuando re\u00fana las condiciones legales y reglamentarias propias de cada instrumento y ampare los riesgos establecidos para cada caso.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5.1.12. Restablecimiento o ampliaci\u00f3n de la garant\u00eda. El oferente o contratista deber\u00e1 restablecer el valor de la garant\u00eda cuando este se haya visto reducido por raz\u00f3n de las reclamaciones efectuadas por la entidad contratante.<\/p>\n<p>De igual manera, en cualquier evento en que se aumente o adicione el valor del contrato o se prorrogue su t\u00e9rmino, el contratista deber\u00e1 ampliar el valor de la garant\u00eda otorgada o ampliar su vigencia, seg\u00fan el caso.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5.1.13. Efectividad de las garant\u00edas. Cuando se presente alguno de los eventos de incumplimiento cubiertos por las garant\u00edas previstas en este decreto, la entidad contratante proceder\u00e1 a hacerlas efectivas de la siguiente forma:<\/p>\n<p>5.1.13.1 En caso de caducidad, una vez agotado el debido proceso y garantizados los derechos de defensa y contradicci\u00f3n del contratista y de su garante de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 86 de la Ley 1474 de 2011, proferir\u00e1 el acto administrativo correspondiente en el cual, adem\u00e1s de la declaratoria de caducidad, proceder\u00e1 a hacer efectiva la cl\u00e1usula penal o a cuantificar el monto del perjuicio y a ordenar su pago tanto al contratista como al garante. Para este evento el acto administrativo constituye el siniestro en las garant\u00edas otorgadas mediante p\u00f3liza de seguro.<\/p>\n<p>5.1.13.2 En caso de aplicaci\u00f3n de multas, una vez agotado el debido proceso y garantizados los derechos de defensa y contradicci\u00f3n del contratista y de su garante de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 86 de la Ley 1474 de 2011, proferir\u00e1 el acto administrativo correspondiente en el cual impondr\u00e1 la multa y ordenar\u00e1 su pago tanto al contratista como al garante. Para este evento el acto administrativo constituye el siniestro en las garant\u00edas otorgadas mediante p\u00f3liza de seguro.<\/p>\n<p>5.1.13.3 En los dem\u00e1s casos de incumplimiento, una vez agotado el debido proceso y garantizados los derechos de defensa y contradicci\u00f3n del contratista y de su garante de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 86 de la Ley 1474 de 2011, proferir\u00e1 el acto administrativo correspondiente en el cual declarar\u00e1 el incumplimiento, proceder\u00e1 a cuantificar el monto de la p\u00e9rdida o a hacer efectiva la cl\u00e1usula penal, si ella est\u00e1 pactada y a ordenar su pago tanto al contratista como al garante. Para este evento el acto administrativo constituye la reclamaci\u00f3n en las garant\u00edas otorgadas mediante p\u00f3liza de seguro.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 5.1.13: Citado en la Revista Verba Iuris de la Universidad Libre. Seccional Bogot\u00e1. 2013. No. 29. La participaci\u00f3n del garante en el procedimiento sancionatorio contractual y en las declaratorias de incumplimiento: una obligaci\u00f3n incoherente. Sandra Patricia Sotelo Rojas.<\/p>\n<p>\u00a0CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p>\u00a0De las Clases de Garant\u00edas<\/p>\n<p>Secci\u00f3n I<\/p>\n<p>P\u00f3liza de Seguro<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5.2.1.1. Condiciones generales de las p\u00f3lizas que garantizan el cumplimiento de obligaciones. De conformidad con lo previsto en el inciso 2\u00b0 del art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 1150 de 2007, la p\u00f3liza \u00fanica de cumplimiento tendr\u00e1 como m\u00ednimo las siguientes condiciones generales, aplicables seg\u00fan el objeto del contrato amparado y el riesgo cubierto:<\/p>\n<p>5.2.1.1.1 Amparos. El objeto de cada uno de los amparos deber\u00e1 corresponder a aquel definido en el art\u00edculo 5.1.4 del presente decreto.<\/p>\n<p>Los amparos de la p\u00f3liza ser\u00e1n independientes unos de otros respecto de sus riesgos y de sus valores asegurados. La entidad estatal contratante asegurada no podr\u00e1 reclamar o tomar el valor de un amparo para cubrir o indemnizar el valor de otros. Estos no son acumulables y son excluyentes entre s\u00ed.<\/p>\n<p>5.2.1.1.2 Exclusiones. En la p\u00f3liza \u00fanica de cumplimiento expedida en favor de entidades p\u00fablicas solamente se admitir\u00e1n las siguientes exclusiones:<\/p>\n<p>5.2.1.1.2.1 Causa extra\u00f1a, esto es la fuerza mayor o caso fortuito, el hecho de un tercero o la culpa exclusiva de la v\u00edctima.<\/p>\n<p>5.2.1.1.2.2 Da\u00f1os causados por el contratista a los bienes de la entidad no destinados al contrato, durante la ejecuci\u00f3n de este.<\/p>\n<p>5.2.1.1.2.3 El uso indebido o inadecuado o la falta de mantenimiento preventivo a que est\u00e9 obligada la entidad contratante.<\/p>\n<p>5.2.1.1.2.4 El dem\u00e9rito o deterioro normal que sufran los bienes entregados con ocasi\u00f3n del contrato garantizado, como consecuencia del mero transcurso del tiempo.<\/p>\n<p>Cualquier otra estipulaci\u00f3n contractual que introduzca expresa o t\u00e1citamente exclusiones distintas a las anteriores no producir\u00e1 efecto alguno.<\/p>\n<p>5.2.1.1.3 Inaplicabilidad de la cl\u00e1usula de proporcionalidad. En la garant\u00eda \u00fanica de cumplimiento no podr\u00e1 incluirse la \u201cCl\u00e1usula de Proporcionalidad\u201d u otra similar, conforme a la cual el valor asegurado ampara los perjuicios derivados del incumplimiento total del contrato garantizado y de presentarse incumplimiento parcial del mismo, la indemnizaci\u00f3n de perjuicios a cargo del asegurador no exceder\u00e1 de la proporci\u00f3n del valor asegurado equivalente al porcentaje incumplido de la obligaci\u00f3n garantizada.<\/p>\n<p>La inclusi\u00f3n de una cl\u00e1usula de ese tenor no producir\u00e1 efecto alguno.<\/p>\n<p>5.2.1.1.4 Cesi\u00f3n del contrato. Las condiciones generales de la garant\u00eda \u00fanica de cumplimiento deber\u00e1n se\u00f1alar que en el evento en que por incumplimiento del contratista garantizado el asegurador resolviera continuar, como cesionario, con la ejecuci\u00f3n del contrato y la entidad estatal contratante estuviese de acuerdo con ello, el contratista garantizado aceptar\u00e1 desde el momento de la contrataci\u00f3n de la p\u00f3liza la cesi\u00f3n del contrato a favor del asegurador.<\/p>\n<p>En este caso, el asegurador cesionario deber\u00e1 constituir una nueva garant\u00eda para amparar el cumplimiento de las obligaciones que ha asumido por virtud de la cesi\u00f3n.<\/p>\n<p>5.2.1.1.5 Improcedencia de terminaci\u00f3n autom\u00e1tica del seguro de cumplimiento expedido a favor de una entidad estatal por falta de pago de la prima e improcedencia de la facultad de revocaci\u00f3n de ese seguro.<\/p>\n<p>La garant\u00eda \u00fanica de cumplimiento expedida a favor de entidades p\u00fablicas no expirar\u00e1 por falta de pago de la prima ni podr\u00e1 ser revocada unilateralmente.<\/p>\n<p>5.2.1.1.6 Inoponibilidad de excepciones a la entidad asegurada. A la entidad estatal no le ser\u00e1n oponibles por parte del asegurador las excepciones o defensas provenientes de la conducta del tomador del seguro, en especial las derivadas de las inexactitudes o reticencias en que este hubiere incurrido con ocasi\u00f3n de la contrataci\u00f3n del seguro ni en general, cualesquiera otras excepciones que posea el asegurador en contra del contratista.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las compa\u00f1\u00edas aseguradoras no podr\u00e1n exigir a los proponentes y\/o contratistas para la venta de alguno de los amparos de que trata el presente Cap\u00edtulo, la adquisici\u00f3n de amparos no exigidos por la entidad contratante as\u00ed como tampoco la compra de la garant\u00eda de cumplimiento para otorgar la de seriedad de los ofrecimientos.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La compa\u00f1\u00eda de seguros responder\u00e1 por los perjuicios o por la sanci\u00f3n cuando se trate de seriedad del ofrecimiento, debidamente liquidados por la entidad contratante y hasta el l\u00edmite del valor asegurado.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 5.2.1.1: Citado en la Revista Verba Iuris de la Universidad Libre. Seccional Bogot\u00e1. 2013. No. 29. La participaci\u00f3n del garante en el procedimiento sancionatorio contractual y en las declaratorias de incumplimiento: una obligaci\u00f3n incoherente. Sandra Patricia Sotelo Rojas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5.2.1.2. Requisitos que deben cumplir las p\u00f3lizas que garantizan la responsabilidad extracontractual.<\/p>\n<p>5.2.1.2.1 Modalidad e intervinientes. En las p\u00f3lizas de responsabilidad extracontractual que se contraten con fundamento en este decreto, la delimitaci\u00f3n temporal de la cobertura deber\u00e1 hacerse bajo la modalidad de ocurrencia, sin que resulte admisible establecer, para que haya cobertura, plazos dentro de los cuales deba presentarse la reclamaci\u00f3n del damnificado al asegurado inferiores a los t\u00e9rminos de prescripci\u00f3n previstos en la ley para la acci\u00f3n de responsabilidad correspondiente. En ellas tendr\u00e1n la calidad de asegurados la entidad contratante y el contratista, limitado ello \u00fanicamente a los da\u00f1os producidos por el contratista con ocasi\u00f3n de la ejecuci\u00f3n del contrato amparado, y ser\u00e1n beneficiarios tanto la entidad contratante como los terceros que puedan resultar afectados por la responsabilidad extracontractual del contratista o sus subcontratistas.<\/p>\n<p>5.2.1.2.2 Amparos. La p\u00f3liza de responsabilidad extracontractual deber\u00e1 contener, como m\u00ednimo, en adici\u00f3n a la cobertura b\u00e1sica de predios, labores y operaciones, los siguientes amparos:<\/p>\n<p>5.2.1.2.2.1 Cobertura expresa de los perjuicios que cause el asegurado tanto en la modalidad de da\u00f1o emergente, como en la modalidad de lucro cesante.<\/p>\n<p>5.2.1.2.2.2 Cobertura expresa de perjuicios extrapatrimoniales.<\/p>\n<p>5.2.1.2.2.3 Cobertura expresa de la responsabilidad surgida por actos de contratistas y subcontratistas, salvo en el evento en que el subcontratista tenga su propio seguro de responsabilidad extracontractual, con los mismos amparos aqu\u00ed requeridos.<\/p>\n<p>5.2.1.2.2.4 Cobertura expresa de amparo patronal.<\/p>\n<p>5.2.1.2.2.5 Cobertura expresa de veh\u00edculos propios y no propios.<\/p>\n<p>5.2.1.2.3 Mecanismos de participaci\u00f3n en la p\u00e9rdida, por parte de la entidad asegurada.<\/p>\n<p>En la p\u00f3liza de responsabilidad extracontractual solamente se podr\u00e1n pactar deducibles con un tope m\u00e1ximo del diez por ciento (10%) del valor de cada p\u00e9rdida sin que en ning\u00fan caso puedan ser superiores a dos mil salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes (2.000 smlmv). Las franquicias, coaseguros obligatorios y dem\u00e1s formas de estipulaci\u00f3n que conlleven asunci\u00f3n de parte de la p\u00e9rdida por la entidad asegurada no ser\u00e1n admisibles.<\/p>\n<p>5.2.1.2.4 Protecci\u00f3n de los bienes. De conformidad con lo previsto en el numeral 6 del art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 80 de 1993, la entidad contratante deber\u00e1 evaluar si con ocasi\u00f3n de la ejecuci\u00f3n del contrato existe riesgo de da\u00f1o para sus bienes. En ese evento deber\u00e1 exigir a su contratista, en la p\u00f3liza de responsabilidad extracontractual, la contrataci\u00f3n de un anexo de responsabilidad contractual que cubra los da\u00f1os a esos bienes que se puedan generar con ocasi\u00f3n del contrato. El valor asegurado se establecer\u00e1 a criterio de la entidad.<\/p>\n<p>Si para efectos del contrato a ejecutar no se requiere p\u00f3liza de responsabilidad extracontractual, deber\u00e1 solicitarse la p\u00f3liza espec\u00edfica que ampare ese riesgo.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los amparos adicionales se\u00f1alados en los numerales 4.15.2.1 a 4.15.2.5 del presente art\u00edculo, operar\u00e1n en exceso de cualquier otro seguro bajo el cual la p\u00e9rdida respectiva sea indemnizable.<\/p>\n<p>\u00a0Secci\u00f3n II<\/p>\n<p>Fiducia Mercantil en Garant\u00eda<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5.2.2.1. Fiducia Mercantil en Garant\u00eda. De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 5.1.3 de este decreto, se puede utilizar la fiducia mercantil con finalidad de servir de garant\u00eda como mecanismo de cobertura aceptable por la entidad contratante para cubrir los riesgos derivados de la seriedad del ofrecimiento o del cumplimiento de las obligaciones surgidas del contrato o de su liquidaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Los bienes o derechos que sean entregados en fiducia mercantil en garant\u00eda deber\u00e1n ofrecer a la entidad contratante un respaldo id\u00f3neo y suficiente para el pago de las obligaciones garantizadas.<\/p>\n<p>La sociedad fiduciaria, en desarrollo del contrato de fiducia en garant\u00eda, deber\u00e1 expedir el respectivo certificado de garant\u00eda o el documento que haga sus veces, en el que conste:<\/p>\n<p>1. El nombre de la entidad p\u00fablica beneficiaria de la garant\u00eda.<\/p>\n<p>2. La duraci\u00f3n del contrato de fiducia.<\/p>\n<p>3. El valor de la garant\u00eda.<\/p>\n<p>4. La vigencia de la garant\u00eda la cual deber\u00e1 adecuarse a lo previsto en el art\u00edculo 5.1.7 del presente decreto, para cada una de las coberturas.<\/p>\n<p>5. El valor de los bienes y derechos fideicomitidos que conste en el \u00faltimo de los estados financieros actualizados del fideicomiso y una descripci\u00f3n detallada de los mismos.<\/p>\n<p>6. El procedimiento a surtirse en caso de hacerse exigible la garant\u00eda, el cual no podr\u00e1 imponer a la entidad contratante condiciones m\u00e1s gravosas a las contenidas en este decreto.<\/p>\n<p>7. Los riesgos garantizados.<\/p>\n<p>8. La prelaci\u00f3n que tiene la entidad contratante para el pago.<\/p>\n<p>9. Los mecanismos por los cuales la fiduciaria contar\u00e1 con los recursos para hacer efectiva la garant\u00eda, los cuales no podr\u00e1n afectar la suficiencia de esta.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La fiduciaria no podr\u00e1 proponer la excepci\u00f3n de contrato no cumplido frente a la entidad contratante.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5.2.2.2. Bienes admisibles como objeto de la fiducia mercantil en garant\u00eda. S\u00f3lo podr\u00e1 aceptarse como garant\u00eda la fiducia mercantil que tenga como activos que conforman el patrimonio aut\u00f3nomo los siguientes bienes y derechos:<\/p>\n<p>5.2.2.2.1 Valores de aquellos que las normas del sector financiero autorizan para conformar carteras colectivas del mercado financiero, o la participaci\u00f3n individual del contratista en estas mismas carteras.<\/p>\n<p>5.2.2.2.2 Inmuebles sobre los cuales no pese gravamen alguno y que tengan un valor comercial determinado bajo el criterio de aval\u00fao para realizaci\u00f3n o venta, que no tengan un valor inferior a dos mil salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes (2.000 smlmv) al momento de constituir la garant\u00eda, que generen rentas predeterminadas con pagos en periodos no superiores a un (1) a\u00f1o, equivalentes mensualmente a por lo menos el cero punto setenta y cinco por ciento (0,75%) del valor establecido en dicho aval\u00fao. Estas rentas no podr\u00e1n estar a cargo del contratista garantizado y har\u00e1n parte del patrimonio aut\u00f3nomo correspondiente.<\/p>\n<p>El aval\u00fao del bien inmueble deber\u00e1 actualizarse m\u00ednimo una vez cada a\u00f1o calendario. En caso de que ese aval\u00fao sea inferior al \u00faltimo en m\u00e1s del diez por ciento (10%) o que el bien pierda m\u00e1s del treinta por ciento (30%) de su valor en el t\u00e9rmino de doce (12) meses, el contratista garantizado deber\u00e1 aportar nuevos bienes hasta cubrir el valor de la garant\u00eda exigida, en un t\u00e9rmino no inferior a treinta (30) d\u00edas calendario contados desde la fecha del requerimiento escrito de la fiduciaria.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para todos los efectos de los bienes y derechos que pueden entregarse al patrimonio aut\u00f3nomo, los bienes inmuebles no podr\u00e1n ser reconocidos como activo de garant\u00eda sino por el setenta por ciento (70%) del valor que arroje el aval\u00fao y los valores hasta por el noventa por ciento (90%) de su valor efectivo anual, mes vencido.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. De las rentas peri\u00f3dicas que produzcan los bienes o derechos que conforman el patrimonio aut\u00f3nomo la fiduciaria retendr\u00e1 el uno por ciento (1%) mensual hasta completar el valor equivalente al tres por ciento (3%) del aval\u00fao del bien o valor, sumas que invertir\u00e1 en una cartera colectiva del mercado financiero y que destinar\u00e1 para el ejercicio de conservaci\u00f3n, defensa y recuperaci\u00f3n de los bienes fideicomitidos y los gastos necesarios para hacer efectiva la garant\u00eda. El saldo mensual de dichas rentas peri\u00f3dicas ser\u00e1 entregado a quien indique el fideicomitente.<\/p>\n<p>Este procedimiento se mantendr\u00e1 hasta el momento en que deba hacerse efectiva la garant\u00eda, evento este en el cual todas las rentas se mantendr\u00e1n en el fideicomiso para destinarlas al objeto principal del contrato.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5.2.2.3. Aval\u00fao de los bienes entregados al patrimonio aut\u00f3nomo. El aval\u00fao que fija el valor de los activos inmuebles que conforman el fideicomiso, deber\u00e1 ser emitido bajo el criterio de valor de realizaci\u00f3n a corto plazo por una entidad colegiada autorizada para realizar aval\u00faos en el pa\u00eds, escogida de manera exclusiva por la fiduciaria. En todo caso los avaluadores deber\u00e1n ser independientes y deber\u00e1n estar registrados en el registro nacional de avaluadores. La totalidad de la remuneraci\u00f3n de los avaluadores y de los costos del aval\u00fao ser\u00e1 exclusivamente pagados por la fiduciaria con cargo a los recursos del fideicomiso, por lo que esta deber\u00e1 tomar las medidas que aseguren la existencia de dichos recursos l\u00edquidos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5.2.2.4. Constituci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de la Fiducia Mercantil. Para la aprobaci\u00f3n de la garant\u00eda por parte de la respectiva entidad, los oferentes o contratistas deber\u00e1n acreditar la constituci\u00f3n de la garant\u00eda a trav\u00e9s de la copia del respectivo contrato y entregar el certificado de garant\u00eda expedido por la sociedad fiduciaria.<\/p>\n<p>El contrato de fiducia mercantil debe contener al menos los siguientes requisitos sin los cuales no podr\u00e1 ser aceptado como garant\u00eda por parte de la entidad contratante:<\/p>\n<p>5.2.2.4.1 Las partes del contrato fiduciario. En el contrato de fiducia se debe estipular que act\u00faan como partes (i) el constituyente \u2013que puede ser el oferente o contratista o una persona jur\u00eddica autorizada por sus estatutos para garantizar obligaciones de terceros\u2013 y (ii) la fiduciaria.<\/p>\n<p>5.2.2.4.2 Beneficiario. En el contrato de fiducia se debe estipular que el beneficiario es la entidad p\u00fablica ante la cual el constituyente vaya a presentar una oferta o tenga celebrado un contrato. Cuando la fiducia est\u00e9 constituida exclusivamente por valores de que trata el art\u00edculo 5.2.2.2.1 precedente, esta podr\u00e1 otorgarse a favor de varias entidades p\u00fablicas para garantizar obligaciones derivadas de otras propuestas o contratos.<\/p>\n<p>5.2.2.4.3 Conservaci\u00f3n de los bienes. En el contrato de fiducia se debe estipular que es obligaci\u00f3n del fiduciario realizar todos los actos necesarios para la conservaci\u00f3n de los bienes fideicomitidos o adoptar las medidas necesarias para que quien los tenga garantice dicha conservaci\u00f3n.<\/p>\n<p>5.2.2.4.4 Idoneidad de la garant\u00eda. El contrato deber\u00e1 contener la obligaci\u00f3n del fiduciario de efectuar peri\u00f3dicamente valoraciones y aval\u00faos sobre los bienes que constituyen el patrimonio aut\u00f3nomo a precios de mercado o t\u00e9cnica y suficientemente atendiendo el valor de realizaci\u00f3n de los mismos, con el objeto de velar por la idoneidad de la garant\u00eda. Adicionalmente, deber\u00e1 incluirse la obligaci\u00f3n para el fiduciario de avisar a la entidad contratante, dentro de los tres (3) d\u00edas siguientes a la fecha en que conoci\u00f3 que los bienes no resultan suficientes para el pago de las obligaciones garantizadas por disminuci\u00f3n de su precio en t\u00e9rminos de valor de mercado, con el fin de que se proceda a su reposici\u00f3n o ampliaci\u00f3n, seg\u00fan el caso.<\/p>\n<p>5.2.2.4.5 Reposici\u00f3n y ampliaci\u00f3n de la garant\u00eda. En el contrato de fiducia debe quedar pactada la obligaci\u00f3n a cargo del oferente o contratista de reemplazar o aumentar dentro de los treinta (30) d\u00edas calendario siguientes al requerimiento del fiduciario los bienes cuyo valor se disminuya por aplicaci\u00f3n de las normas de valoraci\u00f3n a precios de mercado, o de entregar otros adicionales de las especies y caracter\u00edsticas indicadas.<\/p>\n<p>5.2.2.4.6 Procedimiento en caso de incumplimiento. Sin perjuicio de lo previsto en el art\u00edculo 5.1.14 de este decreto, y sin que pueda hacerse m\u00e1s gravosa la actuaci\u00f3n de la entidad contratante, en el contrato de fiducia se debe se\u00f1alar con claridad el procedimiento a surtirse en caso de incumplimiento de las obligaciones del oferente o contratista.<\/p>\n<p>En todo caso, cuando exista incumplimiento se pondr\u00e1 en conocimiento de la sociedad fiduciaria el acto administrativo en firme y esta adelantar\u00e1 los tr\u00e1mites del caso para hacer efectiva la garant\u00eda. A la fiduciaria no le ser\u00e1 admisible discutir la responsabilidad del contratista.<\/p>\n<p>5.2.2.4.7 Obligaciones del fiduciario. En el contrato de fiducia se deben estipular claramente las obligaciones del fiduciario, que incluyan el procedimiento para la realizaci\u00f3n de los bienes transferidos en garant\u00eda, el aviso para su renovaci\u00f3n o reemplazo por p\u00e9rdida o deterioro de su valor de mercado cuando sea del caso, as\u00ed como, la rendici\u00f3n de cuentas e informes peri\u00f3dicos sobre su gesti\u00f3n.<\/p>\n<p>5.2.2.4.8 Rendici\u00f3n de cuentas. En el contrato de fiducia se debe estipular la rendici\u00f3n de cuentas a cargo del fiduciario de acuerdo con las reglas legales y reglamentarias relacionadas con la obligaci\u00f3n de rendici\u00f3n de cuentas radicada en cabeza del fiduciario a favor no s\u00f3lo del fideicomitente sino de la entidad beneficiaria.<\/p>\n<p>5.2.2.4.9 Liquidaci\u00f3n del negocio fiduciario. En el contrato fiduciario en garant\u00eda se debe estipular que en la fecha de liquidaci\u00f3n del contrato que se garantiza mediante la fiducia, tambi\u00e9n se podr\u00e1 solicitar la liquidaci\u00f3n del contrato de fiducia mercantil.<\/p>\n<p>5.2.2.4.10 Admisibilidad de la daci\u00f3n en pago. En el contrato de fiducia en garant\u00eda se pactar\u00e1 que la daci\u00f3n en pago de los bienes fideicomitidos s\u00f3lo procede cuando la entidad estatal as\u00ed lo autorice, siempre y cuando hubiese trascurrido m\u00e1s de un (1) a\u00f1o sin que se pueda realizar el bien. En ese evento se entender\u00e1 que la entidad lo recibe por el valor del cincuenta por ciento (50%) del aval\u00fao actualizado efectuado para ese fin, siempre y cuando ese monto cubra \u2013como m\u00ednimo\u2013 el valor del perjuicio reclamado.<\/p>\n<p>\u00a0Secci\u00f3n III<\/p>\n<p>\u00a0Garant\u00edas bancarias a primer requerimiento<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5.2.3.1. Garant\u00eda bancaria a primer requerimiento. De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 5.1.3 de este decreto, las garant\u00edas bancarias a primer requerimiento pueden ser utilizadas como mecanismo de cobertura aceptable por la entidad contratante para cubrir los riesgos derivados de la seriedad del ofrecimiento o del cumplimiento de las obligaciones surgidas del contrato y de su liquidaci\u00f3n.<\/p>\n<p>A trav\u00e9s de una garant\u00eda bancaria, una instituci\u00f3n financiera nacional o extranjera, asume el compromiso firme, irrevocable, aut\u00f3nomo, independiente e incondicional de pagar directamente a la entidad contratante, a primer requerimiento, hasta el monto garantizado, una suma de dinero equivalente al valor del perjuicio sufrido por esa entidad como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones asumidas por el proponente o contratista, ante la presentaci\u00f3n del acto administrativo en firme que as\u00ed lo declara.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5.2.3.2. Condiciones para el otorgamiento de las garant\u00edas bancarias a primer requerimiento. Las entidades p\u00fablicas podr\u00e1n aceptar el otorgamiento de garant\u00edas bancarias a primer requerimiento para garantizar la seriedad de los ofrecimientos y las obligaciones derivadas del contrato y de su liquidaci\u00f3n, siempre y cuando re\u00fanan las siguientes condiciones:<\/p>\n<p>5.2.3.2.1 La garant\u00eda deber\u00e1 constar en documento privado en el cual el establecimiento de cr\u00e9dito asuma en forma expresa, aut\u00f3noma e irrevocable en favor de la entidad p\u00fablica contratante el compromiso de honrar las obligaciones a cargo del solicitante, en caso de incumplimiento por parte de este.<\/p>\n<p>5.2.3.2.2 La garant\u00eda deber\u00e1 ser efectiva a primer requerimiento cuando el acto administrativo en firme que declara el incumplimiento de las obligaciones contractuales o cualquiera de los eventos constitutivos de incumplimiento de la seriedad de los ofrecimientos hechos, se ponga en conocimiento del establecimiento de cr\u00e9dito.<\/p>\n<p>El contratista u oferente deber\u00e1 acreditar la constituci\u00f3n de la garant\u00eda, mediante la entrega del documento contentivo de la misma, suscrito por el representante legal del establecimiento de cr\u00e9dito o por su apoderado y en ella deber\u00e1 constar: (i) el nombre de la entidad p\u00fablica beneficiaria de la garant\u00eda; (ii) los riesgos garantizados; (iii) la forma de hacer exigible la garant\u00eda, en la cual no se podr\u00e1 imponer a la entidad contratante condiciones m\u00e1s gravosas a las contenidas en este decreto; (iv) el valor de la garant\u00eda y, (v) la vigencia de la garant\u00eda la cual deber\u00e1 adecuarse a lo previsto en el art\u00edculo 5.1.7 de este decreto, para cada una de las coberturas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5.2.3.3. Clases de garant\u00edas bancarias a primer requerimiento. Ser\u00e1n admisibles, las siguientes garant\u00edas bancarias a primer requerimiento:<\/p>\n<p>5.2.3.3.1 El contrato de garant\u00eda bancaria. A trav\u00e9s del contrato de garant\u00eda bancaria una entidad bancaria emisora, obrando por cuenta y por orden del proponente o contratista, se obliga irrevocablemente con la entidad estatal, en calidad de beneficiaria, a pagarle hasta el monto garantizado, los perjuicios directos derivados del incumplimiento de las obligaciones que con ocasi\u00f3n de la propuesta, del contrato o de su liquidaci\u00f3n surjan para el proponente o el contratista.<\/p>\n<p>El pago lo efectuar\u00e1 la entidad emisora dentro de los ocho (8) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a aquel en que le sea entregado el acto administrativo debidamente ejecutoriado, en el que conste el incumplimiento del proponente o contratista y se disponga el cobro de la garant\u00eda.<\/p>\n<p>En los contratos de garant\u00eda bancaria que se celebren para garantizar las obligaciones derivadas de la seriedad de los ofrecimientos hechos por los proponentes, as\u00ed como de las surgidas de contratos estatales, las entidades p\u00fablicas beneficiarias deber\u00e1n exigir que se incluya una estipulaci\u00f3n seg\u00fan la cual, el pago se har\u00e1 a primera demanda o a primer requerimiento.<\/p>\n<p>El contratista u oferente deber\u00e1 acreditar el otorgamiento de la garant\u00eda, mediante la entrega del documento original contentivo del contrato, suscrito por el representante legal del establecimiento bancario o por su apoderado y en ella deber\u00e1 constar el nombre de la entidad p\u00fablica contratante como beneficiaria y la forma de hacerla exigible.<\/p>\n<p>5.2.3.3.2 La carta de cr\u00e9dito stand by. A trav\u00e9s de la carta de cr\u00e9dito stand by la entidad emisora, obrando por solicitud y de conformidad con las instrucciones del proponente o contratista, se obliga a garantizar irrevocablemente el pago en dinero de las obligaciones que con ocasi\u00f3n de la propuesta o del contrato surjan para el proponente o el contratista. Ese pago lo efectuar\u00e1 el banco emisor contra la entrega de la carta de cr\u00e9dito, acompa\u00f1ada del acto administrativo debidamente ejecutoriado, en el que conste el incumplimiento del proponente o contratista.<\/p>\n<p>En las cartas de cr\u00e9dito stand by que se expidan para garantizar las obligaciones derivadas de la seriedad de los ofrecimientos hechos por los proponentes, as\u00ed como de las surgidas de contratos estatales, las entidades p\u00fablicas beneficiarias deber\u00e1n exigir que se incluya una estipulaci\u00f3n seg\u00fan la cual, sin perjuicio de las disposiciones previstas en el C\u00f3digo de Comercio para el cr\u00e9dito documentario, y en el presente decreto, las condiciones generales de contrataci\u00f3n de esta clase de garant\u00edas ser\u00e1n las establecidas en las Reglas y Usos Uniformes Relativos a los Cr\u00e9ditos Documentarios de la C\u00e1mara de Comercio Internacional.<\/p>\n<p>El contratista u oferente deber\u00e1 acreditar el otorgamiento de la carta de cr\u00e9dito stand by, mediante la entrega del documento original contentivo de la misma, suscrito por el representante legal de la entidad emisora o por su apoderado y en ella deber\u00e1 constar el nombre de la entidad p\u00fablica contratante como beneficiaria de la carta de cr\u00e9dito stand by, los requisitos m\u00ednimos de suficiencia exigidos en este decreto y la forma de hacerla exigible.<\/p>\n<p>\u00a0Secci\u00f3n IV<\/p>\n<p>Endoso en garant\u00eda de t\u00edtulos valores<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5.2.4.1. Endoso en garant\u00eda de t\u00edtulos valores. Ser\u00e1 admisible como garant\u00eda de la seriedad del ofrecimiento, el endoso en garant\u00eda por parte del oferente, de uno o varios de los siguientes t\u00edtulos valores de contenido crediticio: (i) certificados de dep\u00f3sito a t\u00e9rmino emitidos por una entidad financiera sometida a vigilancia y control de la Superintendencia Financiera; (ii) pagar\u00e9s emitidos por una entidad financiera sometida a vigilancia y control de la Superintendencia Financiera; y (iii) t\u00edtulos de tesorer\u00eda (TES).<\/p>\n<p>En todos los casos, el oferente deber\u00e1 ser el endosatario exclusivo del t\u00edtulo valor.<\/p>\n<p>Los t\u00edtulos valores endosados s\u00f3lo podr\u00e1n ser recibidos por el setenta por ciento (70%) de su valor, porcentaje que deber\u00e1 cubrir \u2013como m\u00ednimo\u2013 los montos exigidos por la entidad contratante para la garant\u00eda de seriedad de la oferta.<\/p>\n<p>La fecha de vencimiento del t\u00edtulo valor no podr\u00e1 ser inferior en ning\u00fan caso a los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 5.1.7 de este decreto ni exceder en m\u00e1s de 6 meses esos t\u00e9rminos.<\/p>\n<p>Para aprobar esta garant\u00eda deber\u00e1 la entidad p\u00fablica revisar que el t\u00edtulo cumpla con los requisitos de suficiencia generales establecidos en este decreto y con aquellos establecidos en este art\u00edculo.<\/p>\n<p>La entidad contratante o un dep\u00f3sito de valores autorizado para funcionar en Colombia, ser\u00e1n los encargados de cumplir la obligaci\u00f3n de custodia de los t\u00edtulos valores de que trata este cap\u00edtulo.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 5.2.4.1: Citado en la Revista Verba Iuris de la Universidad Libre. Seccional Bogot\u00e1. 2013. No. 29. La participaci\u00f3n del garante en el procedimiento sancionatorio contractual y en las declaratorias de incumplimiento: una obligaci\u00f3n incoherente. Sandra Patricia Sotelo Rojas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5.2.4.2. Efectividad de los t\u00edtulos valores endosados en garant\u00eda. En caso de incumplimiento de las obligaciones del oferente la entidad estatal expedir\u00e1 el acto administrativo de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 5.1.13 del presente decreto y al vencimiento del t\u00edtulo lo presentar\u00e1 para el pago a la entidad emisora, la cual proceder\u00e1 a pagarlo. Si el monto del perjuicio fuere inferior al valor del t\u00edtulo, la entidad proceder\u00e1 a devolver el excedente al oferente o a quien este determine, dentro de los 30 d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la fecha en que recibi\u00f3 el pago.<\/p>\n<p>Cuando la fecha de vencimiento de los t\u00edtulos no coincida con la de exigibilidad de las obligaciones a cargo del oferente, la entidad p\u00fablica deber\u00e1 atender las siguientes reglas:<\/p>\n<p>1. En caso de que el incumplimiento de las obligaciones del oferente se produzca en forma anterior al vencimiento del t\u00edtulo valor o t\u00edtulos valores, la entidad p\u00fablica deber\u00e1 esperar hasta la fecha de redenci\u00f3n del t\u00edtulo o t\u00edtulos.<\/p>\n<p>2. En caso de que el vencimiento del t\u00edtulo valor o t\u00edtulos valores se produzca en fecha anterior a la exigibilidad de la obligaci\u00f3n, la entidad p\u00fablica proceder\u00e1 a redimir el t\u00edtulo y a depositar a su nombre el importe en una entidad financiera vigilada por la Superintendencia Financiera. Ese dep\u00f3sito se regir\u00e1 por las normas establecidas en el art\u00edculo 1173 del C\u00f3digo de Comercio para el dep\u00f3sito en garant\u00eda hasta que cesen los riesgos a que se encuentra expuesta la entidad en relaci\u00f3n con el otorgante de la garant\u00eda.<\/p>\n<p>3. Si no se presenta incumplimiento proceder\u00e1 la entidad a devolver al oferente, el t\u00edtulo valor o el dinero, seg\u00fan el caso.<\/p>\n<p>En aplicaci\u00f3n de las disposiciones contenidas en el C\u00f3digo de Comercio para el endoso en garant\u00eda de t\u00edtulos valores, los t\u00edtulos entregados en garant\u00eda de las obligaciones contra\u00eddas por oferentes y contratistas no podr\u00e1n ser negociados.<\/p>\n<p>Secci\u00f3n V<\/p>\n<p>\u00a0Dep\u00f3sito de dinero en garant\u00eda<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5.2.5.1. Dep\u00f3sito de dinero en garant\u00eda. Ser\u00e1 admisible como garant\u00eda el dep\u00f3sito de dinero en garant\u00eda de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 1173 del C\u00f3digo de Comercio.<\/p>\n<p>Esta garant\u00eda ser\u00e1 constituida ante una entidad financiera vigilada por la Superintendencia Financiera y deber\u00e1 otorgarse a favor de la entidad contratante, por el monto exigido por esta \u00faltima, respetando como m\u00ednimo los l\u00edmites establecidos en este decreto.<\/p>\n<p>Para hacer efectiva esta garant\u00eda, deber\u00e1 la entidad proceder conforme a lo previsto en el art\u00edculo 5.1.13 de este decreto y s\u00f3lo podr\u00e1 acceder a los recursos depositados en garant\u00eda, una vez se encuentre en firme el acto administrativo que ordene su efectividad.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III<\/p>\n<p>\u00a0Remisiones<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5.3.1. Sujeci\u00f3n a normas vigentes. En los aspectos no regulados en el presente decreto se aplicar\u00e1n las normas que rigen la materia para cada caso.<\/p>\n<p>\u00a0CAP\u00cdTULO IV<\/p>\n<p>\u00a0De las garant\u00edas en la contrataci\u00f3n de tecnolog\u00edas satelitales<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5.4.1. Campo de aplicaci\u00f3n. Las disposiciones del presente Cap\u00edtulo se aplicar\u00e1n en la celebraci\u00f3n de contratos sobre tecnolog\u00edas espaciales entendidos como aquellos cuyo objeto incluya la construcci\u00f3n o la adquisici\u00f3n de artefactos destinados a ser colocados en el espacio ultraterrestre y\/o el lanzamiento de los mismos al espacio ultraterrestre.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5.4.2. Divisibilidad de las garant\u00edas. En los contratos a los que se refiere el presente decreto se podr\u00e1 dar aplicaci\u00f3n a lo establecido por el art\u00edculo 5.1.9 del presente decreto, siempre y cuando el cumplimiento del objeto se desarrolle por etapas subsiguientes y diferenciadas o para cuya ejecuci\u00f3n en el tiempo requiera de su divisi\u00f3n en etapas, sin importar el plazo o duraci\u00f3n del contrato.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5.4.3. Cubrimiento de riesgos y suficiencia de las garant\u00edas. En caso de celebraci\u00f3n de contratos sobre tecnolog\u00edas espaciales, las garant\u00edas de seriedad del ofrecimiento, buen manejo y correcta inversi\u00f3n del anticipo, pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones, calidad de los bienes y servicios, cumplimiento y de responsabilidad civil extracontractual se regir\u00e1n por las siguientes reglas:<\/p>\n<p>5.4.3.1 Seriedad del ofrecimiento. El amparo de seriedad de la oferta cubrir\u00e1 los perjuicios derivados del incumplimiento del ofrecimiento, en los eventos previstos en los numerales 5.1.4.1.1. a 5.1.4.1.5., del art\u00edculo 5.1.4.1 del presente decreto. El valor de la garant\u00eda no podr\u00e1 ser inferior al uno punto cinco por ciento (1.5%) del monto de las propuestas o del presupuesto oficial estimado, seg\u00fan se establezca en el pliego de condiciones y su vigencia se extender\u00e1 desde el momento de la presentaci\u00f3n de la oferta hasta la aprobaci\u00f3n de la garant\u00eda que ampara los riesgos propios de la etapa contractual.<\/p>\n<p>5.4.3.2. Buen manejo y correcta inversi\u00f3n del anticipo. El amparo de buen manejo y correcta inversi\u00f3n del anticipo cubre a la entidad estatal contratante, de los perjuicios sufridos con ocasi\u00f3n de (i) la no inversi\u00f3n; (ii) el uso indebido, y (iii) la apropiaci\u00f3n indebida que el contratista garantizado haga de los dineros o bienes que se le hayan entregado en calidad de anticipo para la ejecuci\u00f3n del contrato.<\/p>\n<p>El valor de esta garant\u00eda deber\u00e1 ser equivalente al ciento por ciento (100%) del monto que el contratista reciba a t\u00edtulo de anticipo, en dinero o en especie, para la ejecuci\u00f3n del contrato y su vigencia se extender\u00e1 hasta la fecha prevista en el contrato para el \u00faltimo pago parcial con el que se verifique la amortizaci\u00f3n total del anticipo y seis (6) meses m\u00e1s.<\/p>\n<p>5.4.3.3. Pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales. El amparo de pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales cubrir\u00e1 a la entidad estatal contratante de los perjuicios que se le ocasionen como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones laborales a que est\u00e9 obligado el contratista garantizado, derivadas de la vinculaci\u00f3n del personal contratado en el territorio nacional de conformidad con el C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo que el contratista emplee para la ejecuci\u00f3n del contrato.<\/p>\n<p>El valor de esta garant\u00eda no podr\u00e1 ser inferior al valor total estimado en la oferta como valor total de los contratos correspondientes a la vinculaci\u00f3n del personal a contratar en el territorio nacional de conformidad con el C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo para la ejecuci\u00f3n del contrato y deber\u00e1 extenderse por el plazo del contrato y tres a\u00f1os m\u00e1s.<\/p>\n<p>Esta garant\u00eda no se aplicar\u00e1 para los contratos que se ejecuten en su totalidad fuera del territorio nacional por personal contratado bajo un r\u00e9gimen diferente al C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo.<\/p>\n<p>5.4.3.4. Calidad de los bienes y servicios. El amparo de calidad y correcto funcionamiento de los bienes y equipos suministrados o de calidad de los servicios prestados estar\u00e1 exclusivamente referido a los bienes y servicios destinados al \u201csegmento terreno\u201d de acuerdo con lo que se defina en los pliegos de condiciones y cubrir\u00e1 a la entidad estatal contratante de los perjuicios imputables al contratista garantizado, (i) derivados de la mala calidad o deficiencias t\u00e9cnicas de los bienes o equipos por \u00e9l suministrados, de acuerdo con las especificaciones t\u00e9cnicas establecidas en el contrato, (ii) por el incumplimiento de los par\u00e1metros o normas t\u00e9cnicas establecidas para el respectivo bien o equipo, o (iii) de la mala calidad del servicio prestado, teniendo en cuenta las condiciones pactadas en el contrato.<\/p>\n<p>El valor de estas garant\u00edas se determinar\u00e1 en cada caso de acuerdo con el objeto, el valor, la naturaleza y las obligaciones contractuales y su vigencia deber\u00e1 establecerse con sujeci\u00f3n a los t\u00e9rminos del contrato.<\/p>\n<p>5.4.3.5. Cumplimiento. El amparo de cumplimiento del contrato cubrir\u00e1 a la entidad estatal contratante de los perjuicios directos derivados del incumplimiento total o parcial de las obligaciones nacidas del contrato, as\u00ed como de su cumplimiento tard\u00edo o de su cumplimiento defectuoso, cuando ellos son imputables al contratista garantizado, en las condiciones de vigencia, valores asegurados y riesgos amparados que sean de uso corriente en la industria espacial. Si el objeto contractual se desarrolla por etapas subsiguientes y diferenciadas o para cuya ejecuci\u00f3n en el tiempo requiera de su divisi\u00f3n en etapas, la garant\u00eda de cumplimiento de las obligaciones contractuales correspondientes a cada etapa ser\u00e1 aquella que extienda el contratista a favor de la entidad contratante. Si alguna o algunas de las fases del contrato fueren ejecutadas por subcontratistas, la garant\u00eda de cumplimiento se entender\u00e1 otorgada con la presentaci\u00f3n de aquella que el subcontratista extienda al contratista en las<\/p>\n<p>condiciones de vigencia, valores asegurados y riesgos amparados que sean de uso corriente en la industria espacial, en la que figure como beneficiaria la entidad contratante.<\/p>\n<p>5.4.3.6. Responsabilidad extracontractual. En relaci\u00f3n con las actividades del contrato que se ejecuten fuera del territorio nacional, el contratista y\/o sus subcontratistas aportar\u00e1n los mecanismos de cobertura del riesgo que se definan en los estudios previos de acuerdo con los usos corrientes en la industria espacial.<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con las actividades que se ejecuten en el territorio nacional, la p\u00f3liza de responsabilidad civil extracontractual se otorgar\u00e1 para cubrir los riesgos que puedan surgir de las actividades ejecutadas en el territorio nacional, caso en el que el valor asegurado y la vigencia de la misma se determinar\u00e1n exclusivamente en consideraci\u00f3n al valor y al plazo de las actividades que se ejecuten en el territorio nacional y, en cuant\u00edas superiores, ni inferiores a los valores expresados en los incisos 1 y 2 del numeral 5.1.7.9, art\u00edculo 5.1.7 del presente decreto. Para tal efecto, se deber\u00e1 establecer en la propuesta cu\u00e1l es el valor y plazo de las actividades del contrato que se ejecutar\u00e1n en el territorio nacional.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5.4.4. Otros mecanismos de cobertura del riesgo. En el evento en que se deban amparar otros riesgos, el objeto y la suficiencia del mecanismo de cobertura deber\u00e1n fijarse por la entidad contratante, teniendo en cuenta el objeto del contrato y la naturaleza de tales riesgos.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO VI<\/p>\n<p>\u00a0REGISTRO \u00daNICO DE PROPONENTES \u2013 RUP<\/p>\n<p>\u00a0CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p>\u00a0Disposiciones generales<\/p>\n<p>Secci\u00f3n I<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6.1.1.1. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n y alcance. El presente decreto reglamenta lo relacionado con el registro \u00fanico de proponentes y la verificaci\u00f3n documental de los requisitos habilitantes de los mismos y su clasificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Las entidades estatales podr\u00e1n exigir y los proponentes aportar, de acuerdo con lo se\u00f1alado en el presente decreto, la informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n que no sea objeto de verificaci\u00f3n documental por parte de la C\u00e1mara de Comercio, o la que se requiera para constatar requisitos adicionales de los proponentes cuando las caracter\u00edsticas del objeto a contratar lo exijan.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6.1.1.2. Definiciones. Para los efectos del presente decreto se atender\u00e1n las siguientes definiciones:<\/p>\n<p>1. Numeral modificado por el Decreto 1397 de 2012, art\u00edculo 1\u00ba. Capacidad residual para el contrato de obra. Es el resultado de restar al indicador capital de trabajo del proponente a 31 de diciembre del a\u00f1o anterior a la fecha de presentaci\u00f3n de la propuesta, acreditado y registrado en el RUP, los saldos de los contratos de obra que a la fecha de presentaci\u00f3n de la propuesta el proponente directamente, y a trav\u00e9s de sociedades de prop\u00f3sito especial, consorcios o uniones temporales en los cuales el proponente participe, haya suscrito y se encuentren vigentes, y el valor de aquellos que le hayan sido adjudicados, sobre el t\u00e9rmino pendiente de ejecuci\u00f3n de cada uno de estos contratos. El t\u00e9rmino pendiente de ejecuci\u00f3n deber\u00e1 ser expresado en meses calendario.<\/p>\n<p>Para calcular los saldos de los contratos a que hace referencia el inciso anterior cuando el contratista sea una sociedad de prop\u00f3sito especial, consorcio o uni\u00f3n temporal en los cuales el proponente participe, se tendr\u00e1 en cuenta el porcentaje de participaci\u00f3n del proponente en la respectiva sociedad de prop\u00f3sito especial, consorcio o uni\u00f3n temporal.<\/p>\n<p>Si la propuesta debe presentarse en los tres primeros meses del a\u00f1o y el capital de trabajo del proponente acreditado y registrado en el RUP no es el correspondiente a 31 de diciembre del a\u00f1o inmediatamente anterior se tendr\u00e1 en cuenta el capital de trabajo acreditado y registrado en el RUP.<\/p>\n<p>Si el proponente es un consorcio, uni\u00f3n temporal o promesa de sociedad futura, se verificar\u00e1 la capacidad residual de cada uno de sus integrantes la cual ser\u00e1 calculada con base en lo establecido en el presente art\u00edculo. Para determinar la capacidad residual del proponente plural, se tendr\u00e1 en cuenta el porcentaje de participaci\u00f3n de cada integrante en la respectiva sociedad de prop\u00f3sito especial, consorcio o uni\u00f3n temporal.<\/p>\n<p>En los casos en los que el RUP no sea obligatorio, la entidad p\u00fablica verificar\u00e1 la capacidad residual del proponente de acuerdo con las reglas previstas en el presente decreto, teniendo en cuenta los estados financieros que el proponente presente a la entidad p\u00fablica.<\/p>\n<p>La entidad p\u00fablica contratante establecer\u00e1 en el pliego de condiciones, la capacidad residual requerida para la obra objeto del pliego. El prop\u00f3sito de la capacidad residual es evaluar la habilidad del proponente para cumplir con sus obligaciones durante el t\u00e9rmino del contrato para el cual presenta la propuesta, especialmente los compromisos financieros.<\/p>\n<p>Texto inicial del numeral 1: \u201cCapacidad residual para la contrataci\u00f3n de cualquier obra. Es el indicador que resulta de restarle al indicador financiero de capital de trabajo, la sumatoria de todos los valores de los contratos que tenga en ejecuci\u00f3n el contratista en la actividad de construcci\u00f3n al momento de participar en un determinado proceso de selecci\u00f3n con el fin de se\u00f1alar su nivel de saturaci\u00f3n y que se acreditar\u00e1 ante la entidad de acuerdo a los par\u00e1metros se\u00f1alados en el presente decreto y en los respectivos pliegos de condiciones.<\/p>\n<p>El referido nivel de saturaci\u00f3n debe ser igual o superior al que la entidad estatal establezca en los respectivos pliegos de condiciones.<\/p>\n<p>Para establecer la capacidad residual del proponente, la entidad contratante deber\u00e1 considerar los contratos que tenga en ejecuci\u00f3n el proponente al momento de presentar la oferta, de acuerdo con lo se\u00f1alado en el respectivo pliego de condiciones, incluyendo los que tenga por su participaci\u00f3n en sociedades, consorcios o uniones temporales y sobre estos se aplicar\u00e1 la informaci\u00f3n que sobre el capital de trabajo incorpora el RUP. El pliego tambi\u00e9n definir\u00e1 la forma en que se tendr\u00e1 en cuenta el porcentaje de ejecuci\u00f3n de contratos no finalizados que se consideren en el c\u00e1lculo de la capacidad residual para obtener su resultado.<\/p>\n<p>La Capacidad Residual (CR) tiene como objetivo evaluar el equilibrio patrimonial a corto plazo de un oferente a una contrataci\u00f3n de una obra espec\u00edfica. El valor de este indicador solo tendr\u00e1 vigencia al momento de la presentaci\u00f3n de oferta y para la contrataci\u00f3n espec\u00edfica de la oferta en cuesti\u00f3n.\u201d.<\/p>\n<p>2. Certificado. Es el documento digital o f\u00edsico expedido por las C\u00e1maras de Comercio que da cuenta de la inscripci\u00f3n del proponente en el Registro \u00danico de Proponentes, en el que debe constar lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 6.1.3.2 del presente decreto.<\/p>\n<p>3. Clasificaci\u00f3n. Es la ubicaci\u00f3n del proponente que este mismo hace, dentro de las clasificaciones contenidas en el Sistema de Clasificaci\u00f3n Industrial Internacional Uniforme (CIIU), la cual debe coincidir con la que se haya reportado al Registro \u00danico Tributario &#8211; RUT. Si el proponente est\u00e1 matriculado en la C\u00e1mara de Comercio, esta informaci\u00f3n tambi\u00e9n debe coincidir con la informaci\u00f3n reportada al registro mercantil. Esto ser\u00e1 verificado por la C\u00e1mara de Comercio correspondiente. En el evento que no coincida el CIIU del RUT con la informaci\u00f3n del registro el proponente deber\u00e1 realizar la actualizaci\u00f3n del mismo ante la DIAN y as\u00ed mismo actualizarlo en c\u00e1mara (Registro Mercantil) como pasos previos para poder inscribirse en el RUP.<\/p>\n<p>El interesado podr\u00e1 clasificarse en una o varias clasificaciones contenidas en el Sistema de Clasificaci\u00f3n Industrial Internacional Uniforme (CIIU) en los l\u00edmites establecidos para el RUT que permite una actividad principal y tres secundarias.<\/p>\n<p>Se aplicar\u00e1 el Sistema de Clasificaci\u00f3n Industrial Internacional Uniforme (CIIU), adoptado por Colombia, y revisado por el Departamento Nacional de Estad\u00edstica \u2013DANE\u2013 vigente al momento de realizar el proponente su inscripci\u00f3n, actualizaci\u00f3n o renovaci\u00f3n en el Registro \u00danico de Proponentes.<\/p>\n<p>4. Entidad estatal. Las contempladas en el art\u00edculo 2\u00ba de la Ley 80 de 1993, en la Ley 1150 de 2007 y las dem\u00e1s normas que lo adicionen o modifiquen.<\/p>\n<p>5. Experiencia acreditada. Es la experiencia del proponente que se relaciona directamente con el objeto contractual en un proceso de selecci\u00f3n determinado, la cual ser\u00e1 verificada documentalmente por las C\u00e1maras de Comercio, con base en la informaci\u00f3n aportada por el proponente en el momento de la inscripci\u00f3n, actualizaci\u00f3n o renovaci\u00f3n. Las entidades estatales solamente podr\u00e1n verificar la experiencia acreditada que no se encuentre certificada por el RUP y que se requiera de acuerdo al objeto a contratar.<\/p>\n<p>6. Experiencia Probable. Es la experiencia del proponente derivada del tiempo en que ha podido ejercer la actividad, la cual se certifica de conformidad con el presente decreto.<\/p>\n<p>7. Proponente. Es toda persona natural o jur\u00eddica que aspire a celebrar contratos con las entidades estatales de conformidad con lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 1150 de 2007.<\/p>\n<p>8. Registro. Es la anotaci\u00f3n o asiento que realiza la C\u00e1mara de Comercio en el Registro \u00danico de Proponentes, una vez se ha surtido la verificaci\u00f3n documental conforme lo se\u00f1alado en este decreto, y previa solicitud para la inscripci\u00f3n, actualizaci\u00f3n, renovaci\u00f3n o cancelaci\u00f3n.<\/p>\n<p>9. Requisitos habilitantes. Son las condiciones de experiencia, la capacidad jur\u00eddica, financiera y de organizaci\u00f3n de los proponentes que se les exige para la participaci\u00f3n en el proceso de selecci\u00f3n, conforme las condiciones del contrato a suscribir y a su valor.<\/p>\n<p>Los requisitos habilitantes ser\u00e1n exigidos por las entidades en los pliegos de condiciones, bajo los mismos par\u00e1metros con que se incluyen en el certificado expedido por la C\u00e1mara de Comercio, siempre que se trate de informaci\u00f3n que de conformidad con el presente decreto deba constar en el RUP, sin perjuicio de la solicitud de informaci\u00f3n adicional a los proponentes de acuerdo con lo dispuesto en el inciso tercero del numeral 6.1 de la Ley 1150 de 2007.<\/p>\n<p>La exigencia de requisitos habilitantes por parte de las entidades se deber\u00e1 hacer desde los estudios previos y proyecto de pliego de condiciones con la debida justificaci\u00f3n y soporte t\u00e9cnico de acuerdo al objeto a contratar.<\/p>\n<p>10. Salario m\u00ednimo mensual legal vigente. Es el determinado anualmente y se expresar\u00e1 as\u00ed: S.M.M.L.V.<\/p>\n<p>11. Asociado. Se entender\u00e1 por asociado para efectos del presente decreto, quien conforma o integra una entidad sin \u00e1nimo de lucro.<\/p>\n<p>12. Informaci\u00f3n anualizada. Para la verificaci\u00f3n de la informaci\u00f3n financiera se tomar\u00e1 como referencia el a\u00f1o fiscal, es decir, el comprendido entre el 1\u00b0 de enero al 31 de diciembre. En los casos en que se se\u00f1ale como tiempo de referencia en t\u00e9rmino de \u201ca\u00f1o\u201d, este se tomar\u00e1 en per\u00edodos de 12 meses, contados a partir del momento de la inscripci\u00f3n, renovaci\u00f3n o modificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>13. Inscripci\u00f3n. La inscripci\u00f3n es el acto mediante el cual se registran las personas naturales o jur\u00eddicas nacionales o extranjeras domiciliadas o con sucursal en Colombia, que aspiren a celebrar contratos con entidades estatales. La inscripci\u00f3n en el registro \u00fanico de proponentes estar\u00e1 vigente por el t\u00e9rmino de un a\u00f1o, contado siempre desde la fecha del acto de inscripci\u00f3n.<\/p>\n<p>14. Renovaci\u00f3n. La renovaci\u00f3n es el acto mediante el cual se prorroga la vigencia de la inscripci\u00f3n en el RUP. Procede dentro del mes anterior al vencimiento de cada a\u00f1o de la inscripci\u00f3n y constituye una obligaci\u00f3n del proponente, realizar las modificaciones que actualicen la informaci\u00f3n que reposa en el Registro \u00danico de Proponentes. Respecto de la informaci\u00f3n que no sea objeto de actualizaci\u00f3n al momento de efectuarse la renovaci\u00f3n se mantendr\u00e1 su firmeza en cuanto se mantenga en firme.<\/p>\n<p>15. Actualizaci\u00f3n. La actualizaci\u00f3n es el acto mediante el cual un proponente inscrito, modifica, actualiza o suprime la informaci\u00f3n originalmente presentada en el Registro \u00danico de Proponentes. Procede en cualquier tiempo, exceptuando el mes anterior al vencimiento de cada a\u00f1o de la inscripci\u00f3n cuando no se haya efectuado renovaci\u00f3n. Respecto de la informaci\u00f3n que no sea objeto de actualizaci\u00f3n se mantendr\u00e1 su firmeza en cuanto se mantenga en firme.<\/p>\n<p>16. Cesaci\u00f3n de Efectos de la Inscripci\u00f3n al Registro \u00danico de Proponentes. Es el efecto producido cuando el proponente no solicita en debida forma la renovaci\u00f3n dentro del t\u00e9rmino establecido. La cesaci\u00f3n implica la no expedici\u00f3n de certificados y el proponente deber\u00e1 volverse a inscribir, sin perjuicio de que la C\u00e1mara de Comercio mantenga la informaci\u00f3n hist\u00f3rica del proponente.<\/p>\n<p>17. Cancelaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n en el Registro \u00danico de Proponentes. La cancelaci\u00f3n es el acto mediante el cual el proponente en cualquier tiempo solicita la cancelaci\u00f3n de su inscripci\u00f3n. La cancelaci\u00f3n tendr\u00e1 los mismos efectos de la cesaci\u00f3n.<\/p>\n<p>18. D\u00edas h\u00e1biles. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 4\u00aa de 1913 y en la Ley 51 de 1983, y para los efectos de los t\u00e9rminos en las actuaciones frente a las C\u00e1maras de Comercio relacionados con el Registro \u00danico de Proponentes, enti\u00e9ndase por d\u00edas h\u00e1biles y horarios laborales \u00fanicamente los d\u00edas de lunes a viernes no feriados de 7:00 a. m. a 7:00 p. m. as\u00ed haya atenci\u00f3n al p\u00fablico en horarios o d\u00edas distintos.<\/p>\n<p>\u00a0Secci\u00f3n II<\/p>\n<p>Registro \u00danico de Proponentes<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6.1.2.1. Objeto del Registro. De conformidad con el art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 1150 de 2007 modificado por el art\u00edculo 221 del Decreto ley 019 de 2012, el Registro \u00danico de Proponentes contiene la informaci\u00f3n de quienes aspiran a celebrar contratos con las entidades estatales, obtenida mediante la verificaci\u00f3n de los requisitos habilitantes y dem\u00e1s informaci\u00f3n relacionada y la clasificaci\u00f3n que cada interesado realiza al momento de su inscripci\u00f3n, renovaci\u00f3n o actualizaci\u00f3n, aportando la documentaci\u00f3n que se exige, y que es objeto de verificaci\u00f3n documental por parte de la C\u00e1mara de Comercio respectiva, de conformidad con lo dispuesto en el presente decreto.<\/p>\n<p>Las C\u00e1maras de Comercio llevar\u00e1n el Registro \u00danico de Proponentes. En \u00e9l asentar\u00e1n los siguientes actos: la inscripci\u00f3n, renovaci\u00f3n, actualizaci\u00f3n y cancelaci\u00f3n, as\u00ed como la cesaci\u00f3n de efectos y la revocaci\u00f3n del registro seg\u00fan corresponda, con base en los documentos e informaciones que presenten los interesados, y las entidades estatales, en orden cronol\u00f3gico, previa la verificaci\u00f3n documental que corresponda, y certificar\u00e1n las condiciones de experiencia, capacidad jur\u00eddica, financiera y de organizaci\u00f3n del proponente que fueron verificadas, as\u00ed como su clasificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La certificaci\u00f3n expedida digitalmente o en f\u00edsico por las C\u00e1maras de Comercio es plena prueba de la informaci\u00f3n que haya sido verificada documentalmente y que est\u00e9 en firme, relacionada con la clasificaci\u00f3n del proponente y los requisitos habilitantes que en ella constan e informaci\u00f3n adicional, seg\u00fan el presente decreto. En consecuencia, las entidades estatales no podr\u00e1n solicitar informaci\u00f3n que se deba verificar en el Registro \u00danico de Proponentes.<\/p>\n<p>El Registro \u00danico de Proponentes es p\u00fablico. Cualquier persona tiene derecho a consultar de manera gratuita los documentos que reposen en este; y a obtener copia textual certificada de la informaci\u00f3n hist\u00f3rica contenida en el registro, previo el pago de los derechos establecidos a favor de las C\u00e1maras de Comercio para estos efectos. Las entidades estatales contratantes, los \u00f3rganos de control y las autoridades judiciales en caso de requerir los soportes documentales que reposan en dicho registro, podr\u00e1n obtenerlos y consultarlos gratuitamente y en l\u00ednea, por medio de la tecnolog\u00eda de informaci\u00f3n que defina la Superintendencia de Industria y Comercio, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 527 de 1999, el art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1150 de 2007 y la Ley 1341 de 2009 y dem\u00e1s normas que le sean aplicables, as\u00ed como las que las modifiquen, adicionen o deroguen.<\/p>\n<p>Cuando la entidad estatal requiera informaci\u00f3n hist\u00f3rica de representantes legales, miembros de junta directiva o socios, inscrita en el Registro Mercantil o en el Registro de Entidades Sin \u00c1nimo de Lucro, podr\u00e1 solicitar a las C\u00e1maras de Comercio esta informaci\u00f3n, la cual deber\u00e1 suministrarse en forma gratuita.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para el caso de los oferentes que, de acuerdo con las excepciones legales no est\u00e1n obligados a inscribirse en el Registro \u00danico de Proponentes, las entidades estatales contratantes determinar\u00e1n, en atenci\u00f3n a las particularidades propias de cada proceso de selecci\u00f3n y objeto a contratar, la forma de verificaci\u00f3n de los requisitos habilitantes indicados en numeral 1 del art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 1150 de 2007, atendiendo a lo dispuesto en el art\u00edculo 209 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y de los principios de la contrataci\u00f3n estatal del Estatuto General de la Contrataci\u00f3n.<\/p>\n<p>La justificaci\u00f3n de la forma para verificar tales requisitos habilitantes deber\u00e1 estar contenida en los estudios previos definitivos del respectivo proceso de selecci\u00f3n.<\/p>\n<p>Las C\u00e1maras de Comercio podr\u00e1n inscribirse en el Registro \u00danico de Proponentes en su misma sede, pero la verificaci\u00f3n de su informaci\u00f3n soporte ser\u00e1 realizada directamente por las entidades p\u00fablicas en el respectivo proceso de selecci\u00f3n. La Superintendencia de Industria de Comercio definir\u00e1 el esquema gr\u00e1fico para el efecto.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En virtud de la mencionada posibilidad de consulta en l\u00ednea, las entidades p\u00fablicas no podr\u00e1n solicitar a los proponentes ni estos aportar en los procesos de selecci\u00f3n, copias del expediente del proponente o la informaci\u00f3n de este que reposa en el Registro \u00danico de Proponentes, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 6\u00b0, numeral 6.1, de la Ley 1150 de 2007.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6.1.2.2. Inscripci\u00f3n. Todas las personas naturales o jur\u00eddicas nacionales, o las extranjeras domiciliadas o con sucursal en Colombia, que aspiren a celebrar contratos con las entidades estatales, deber\u00e1n estar inscritas en el Registro \u00danico de Proponentes.<\/p>\n<p>Para tal efecto los interesados podr\u00e1n solicitar su inscripci\u00f3n ante cualquier C\u00e1mara de Comercio, pero aquella se realizar\u00e1 por la que tenga jurisdicci\u00f3n en su domicilio principal. Las personas jur\u00eddicas extranjeras con sucursal en Colombia se inscribir\u00e1n ante la C\u00e1mara de Comercio donde se encuentre inscrita la sucursal, de conformidad con las reglas especiales se\u00f1aladas en el presente decreto. Las personas naturales extranjeras con domicilio en Colombia deber\u00e1n aportar declaraci\u00f3n que se entiende prestada bajo juramento, en la que indique el municipio donde se encuentra su domicilio. En caso de tener m\u00e1s de un domicilio, deber\u00e1 inscribirse ante la C\u00e1mara de Comercio con jurisdicci\u00f3n en el municipio en el cual tenga el asiento principal de sus negocios.<\/p>\n<p>Cuando una persona natural tenga m\u00e1s de un domicilio, deber\u00e1 inscribirse ante la C\u00e1mara de Comercio con jurisdicci\u00f3n en el municipio en el cual tenga el asiento principal de sus negocios.<\/p>\n<p>La publicaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n en el registro de proponentes, as\u00ed como la actualizaci\u00f3n, renovaci\u00f3n, cesaci\u00f3n, cancelaci\u00f3n y revocaci\u00f3n, la realizar\u00e1n las C\u00e1maras de Comercio a trav\u00e9s del portal del Registro \u00danico Empresarial y Social &#8211; RUES.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las personas naturales o jur\u00eddicas, extranjeras sin domicilio o sin sucursal en Colombia, que aspiren a celebrar contratos con las entidades estatales no requieren estar inscritos en el Registro \u00danico de Proponentes. Sus condiciones, junto con las de los proponentes que de acuerdo con la Ley 1150 de 2007 no requieren inscripci\u00f3n, ser\u00e1n verificadas por la entidad contratante, de conformidad con lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 6.4.5 del presente decreto. En este caso, corresponder\u00e1 a las entidades contratantes cumplir con la labor de verificaci\u00f3n de las condiciones de los proponentes, en la misma forma que lo hacen las C\u00e1maras de Comercio.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6.1.2.3. Solicitud de inscripci\u00f3n. La solicitud de la inscripci\u00f3n se har\u00e1 mediante la presentaci\u00f3n del formulario \u00fanico adoptado por la Superintendencia de Industria y Comercio, para tal fin, debidamente diligenciado, al cual se anexar\u00e1 la documentaci\u00f3n exigida en el presente decreto para el efecto. No ser\u00e1 necesario que se anexe la documentaci\u00f3n del interesado que por raz\u00f3n del cumplimiento de los deberes de comerciante ya se encuentre en poder de la C\u00e1mara de Comercio.<\/p>\n<p>A cada proponente se le asignar\u00e1 un n\u00famero \u00fanico a nivel nacional, el cual contendr\u00e1 como parte principal el n\u00famero de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda si se trata de persona natural o el N\u00famero de Identificaci\u00f3n Tributaria, NIT, y se le abrir\u00e1 un expediente en el cual se archivar\u00e1n todos los documentos relacionados con el proponente y este no podr\u00e1 identificarse con un n\u00famero diferente. Si al proponente le cesaron los efectos de la inscripci\u00f3n o su registro fue cancelado, y este solicita nuevamente su inscripci\u00f3n en el RUP, se le asignar\u00e1 el mismo n\u00famero del registro que ya hab\u00eda tenido.<\/p>\n<p>Para efectos de la inscripci\u00f3n de cada proponente, las C\u00e1maras de Comercio deber\u00e1n consultar previamente en el Registro \u00danico Empresarial y Social \u2013RUES\u2013, si se encuentra o ha estado inscrito en otra C\u00e1mara de Comercio. En el caso de encontrarse que tiene el registro vigente en otra C\u00e1mara, se abstendr\u00e1 de realizar la inscripci\u00f3n; si la inscripci\u00f3n no est\u00e1 vigente, se deber\u00e1 solicitar la informaci\u00f3n relacionada con los reportes realizados por las entidades estatales, esto con el fin de mantener la informaci\u00f3n hist\u00f3rica del proponente. La Superintendencia de Industria y Comercio establecer\u00e1 el procedimiento que deber\u00e1n atender las C\u00e1maras de Comercio para estos efectos.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las C\u00e1maras de Comercio podr\u00e1n crear o generar los mecanismos necesarios para implementar procedimientos que permitan la inscripci\u00f3n, renovaci\u00f3n, actualizaci\u00f3n, cancelaci\u00f3n, impugnaci\u00f3n, recursos y certificaci\u00f3n de manera virtual a trav\u00e9s de medios electr\u00f3nicos los cuales deber\u00e1n contar con los par\u00e1metros de homogenizaci\u00f3n que para el efecto determine la Superintendencia de Industria y Comercio.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6.1.2.4. Actualizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n y renovaci\u00f3n del registro. Cuando se presente una modificaci\u00f3n en los datos que obren en el Registro \u00danico de Proponentes, el interesado deber\u00e1 comunicarla a la C\u00e1mara de Comercio respectiva mediante el diligenciamiento completo de los numerales a modificar del formulario correspondiente, acompa\u00f1ado de los documentos pertinentes que acrediten las modificaciones. Las C\u00e1maras de Comercio deber\u00e1n verificar documentalmente tal informaci\u00f3n con el fin de que conste en los certificados que expidan y remplace la informaci\u00f3n anterior.<\/p>\n<p>La inscripci\u00f3n en el registro estar\u00e1 vigente por el t\u00e9rmino de un a\u00f1o, contado siempre a partir de la fecha del acto de su inscripci\u00f3n como proponente, y se renovar\u00e1 anualmente dentro del mes anterior al vencimiento de cada a\u00f1o de vigencia de la misma. Para el efecto se utilizar\u00e1 el formulario correspondiente, al cual deber\u00e1n anexarse los mismos documentos exigidos para la inscripci\u00f3n, salvo aquellos que se hubiesen aportado anteriormente y que no pierdan su vigencia.<\/p>\n<p>Si el interesado no solicita con los requisitos establecidos en la ley y el presente decreto, la renovaci\u00f3n del Registro \u00danico de Proponentes dentro del t\u00e9rmino establecido, cesar\u00e1n sus efectos hasta tanto vuelva a inscribirse. La cesaci\u00f3n de efectos no tiene car\u00e1cter sancionatorio y en consecuencia la existencia de periodos continuos de permanencia en el registro no podr\u00e1 ser exigida como requisito para celebrar contratos.<\/p>\n<p>Sin embargo, si han cesado los efectos del Registro, el proponente podr\u00e1 solicitar en cualquier tiempo nuevamente su inscripci\u00f3n, presentando todos los soportes documentales que acrediten la informaci\u00f3n del respectivo formulario, la cual estar\u00e1 sujeta a nueva verificaci\u00f3n documental por parte de las C\u00e1maras de Comercio, de acuerdo con lo establecido en el presente decreto.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los datos y documentos que se hayan aportado en tr\u00e1mites anteriores que no hayan perdido vigencia, seguir\u00e1n sirviendo de soporte para efectos de la actualizaci\u00f3n y renovaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Los datos que por ley deban haberse informado al Registro Mercantil o al Registro de Entidades Sin \u00c1nimo de Lucro y que no requieran de soporte documental en el Registro \u00danico de Proponentes, incluidos los de direcci\u00f3n comercial y notificaci\u00f3n judicial, se actualizar\u00e1n en este registro autom\u00e1ticamente, sin necesidad de actuaci\u00f3n alguna por parte del proponente.<\/p>\n<p>Para la inscripci\u00f3n, renovaci\u00f3n o actualizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n financiera en el Registro \u00danico de Proponentes, en todos los casos deber\u00e1 presentarse el respectivo soporte y la fecha de corte deber\u00e1 corresponder siempre al cierre fiscal del a\u00f1o inmediatamente anterior salvo lo estipulado en el art\u00edculo 6.2.1.5 del presente decreto. En todo caso la informaci\u00f3n financiera reportada por el proponente deber\u00e1 ser coherente con la informaci\u00f3n que reposa en el Registro Mercantil.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El proponente inscrito en el Registro \u00danico de Proponentes que cambie de domicilio principal, y quiera mantener su registro, deber\u00e1 radicar en la C\u00e1mara de Comercio de su nuevo domicilio, el respectivo formulario de actualizaci\u00f3n (se diligencian por lo menos los datos b\u00e1sicos y el campo del domicilio, incluyendo todos los datos de la nueva ubicaci\u00f3n), se\u00f1alando la C\u00e1mara en la que se encontraba inscrito, a fin de que esta traslade, dentro de los cinco d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la solicitud, la documentaci\u00f3n e informaci\u00f3n respectiva a la c\u00e1mara del nuevo domicilio. Recibida esta informaci\u00f3n, la C\u00e1mara del nuevo domicilio har\u00e1 la actualizaci\u00f3n por traslado del domicilio y mantendr\u00e1 la informaci\u00f3n inscrita en la primera C\u00e1mara, conserv\u00e1ndose la firmeza del registro trasladado. Si el proponente actualiza informaci\u00f3n adicional que requiera soporte y que deba ser verificada por la nueva C\u00e1mara de Comercio, deber\u00e1 adjuntar los soportes con las formalidades<\/p>\n<p>establecidas en el presente decreto y sobre esta informaci\u00f3n la C\u00e1mara har\u00e1 la respectiva verificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Cuando las entidades del Estado reporten la informaci\u00f3n de contratos, multas o sanciones impuestas a los proponentes, las C\u00e1maras de Comercio actualizar\u00e1n la informaci\u00f3n correspondiente, sin necesidad de actuaci\u00f3n alguna por parte del proponente.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6.1.2.5. Abstenci\u00f3n de la inscripci\u00f3n, actualizaci\u00f3n o renovaci\u00f3n. Las C\u00e1maras de Comercio se abstendr\u00e1n de realizar la inscripci\u00f3n, actualizaci\u00f3n o renovaci\u00f3n en el Registro \u00danico de Proponentes, en los siguientes eventos:<\/p>\n<p>1. Cuando se diligencie el formulario o se presente documentaci\u00f3n soporte con tachones y\/o enmendaduras.<\/p>\n<p>2. Cuando existan diferencias entre la informaci\u00f3n consignada en el formulario y la documentaci\u00f3n de soporte establecida en este decreto.<\/p>\n<p>3. Cuando no se adjunten los documentos exigidos en el presente decreto, o se presenten sin las formalidades requeridas, o cuando los documentos no contengan toda la informaci\u00f3n que se exige para cada uno de ellos.<\/p>\n<p>4. Cuando los datos contenidos en el formulario presentado por el proponente no coincidan con los contenidos en el Registro Mercantil o en el Registro de Entidades Sin \u00c1nimo de Lucro, cuando sea el caso.<\/p>\n<p>5. Cuando no se solicite el tr\u00e1mite que proceda.<\/p>\n<p>6. Cuando no se diligencien todos los campos exigidos del formulario en los que deba existir informaci\u00f3n, salvo cuando se trate de renovaci\u00f3n o actualizaci\u00f3n, caso en el cual se devolver\u00e1 por no diligenciar en su totalidad los numerales de la informaci\u00f3n que se modifica en el formulario.<\/p>\n<p>7. Cuando en la renovaci\u00f3n o actualizaci\u00f3n no se diligencie en su totalidad la informaci\u00f3n de la experiencia probable y de la informaci\u00f3n financiera, cuando esta no se ha actualizado.<\/p>\n<p>8. Cuando no coincida el n\u00famero total de folios relacionados en el formulario, con los efectivamente aportados.<\/p>\n<p>9. Cuando el formulario y sus anexos no se encuentren firmados por el proponente y dem\u00e1s responsables, seg\u00fan corresponda, o no coincidan los nombres y documentos de identidad con los documentos de soporte.<\/p>\n<p>10. Cuando el formulario incluya informaci\u00f3n num\u00e9rica en la cual los puntos no indiquen miles y\/o las comas no indiquen decimales.<\/p>\n<p>11. Cuando la persona jur\u00eddica extranjera no tenga sucursal en Colombia.<\/p>\n<p>12. Cuando la persona natural extranjera no presente una declaraci\u00f3n juramentada de que se encuentra domiciliada en Colombia.<\/p>\n<p>13. Cuando la persona no tenga N\u00famero de Identificaci\u00f3n Tributaria, salvo para las personas jur\u00eddicas extranjeras, que podr\u00e1n inscribirse con el NIT de su sucursal en Colombia.<\/p>\n<p>14. Cuando la persona jur\u00eddica se encuentre en liquidaci\u00f3n o su t\u00e9rmino de duraci\u00f3n se encuentre vencido.<\/p>\n<p>15. Cuando el proponente ya se encuentre inscrito en el Registro \u00danico de Proponentes en otra C\u00e1mara de Comercio a la vez.<\/p>\n<p>16. Cuando la informaci\u00f3n financiera de una persona jur\u00eddica o persona natural inscrita en el Registro Mercantil no sea coherente frente a la reportada en el formulario para el Registro \u00danico de Proponentes y sus respectivos soportes, de conformidad con lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 6.2.1.5 del presente decreto.<\/p>\n<p>17. Cuando la informaci\u00f3n del CIIU en la clasificaci\u00f3n no corresponda con la reportada en el RUT y en el Registro Mercantil o el CIIU reportado no exista.<\/p>\n<p>Por tratarse de actos de tr\u00e1mite los previstos en este art\u00edculo, no ser\u00e1n susceptibles de recurso alguno. No obstante, las C\u00e1maras de Comercio devolver\u00e1n al interesado el formulario y los documentos aportados con se\u00f1alamiento claro de la raz\u00f3n de devoluci\u00f3n; una vez el interesado realice las correcciones del caso, podr\u00e1 presentar nuevamente los documentos para proseguir con el tr\u00e1mite correspondiente.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6.1.2.6. Certificado. Con base en la verificaci\u00f3n documental efectuada por la C\u00e1mara de Comercio competente, de conformidad con el presente decreto, las C\u00e1maras de Comercio expedir\u00e1n el certificado respectivo, firmado por el secretario o quien haga sus veces, en el formato adoptado para ello.<\/p>\n<p>Cuando se renueve o actualice el Registro \u00danico de Proponentes, la informaci\u00f3n que ha sido objeto de modificaci\u00f3n continuar\u00e1 vigente hasta que el acto de inscripci\u00f3n correspondiente de la nueva informaci\u00f3n quede en firme.<\/p>\n<p>El certificado constituye plena prueba respecto de la informaci\u00f3n verificada documentalmente y cuyo registro se encuentra en firme. Lo mismo ocurre en relaci\u00f3n con la informaci\u00f3n que proviene del Registro Mercantil o del Registro de Entidades Sin \u00c1nimo de Lucro para los efectos de lo previsto en el presente decreto.<\/p>\n<p>Las C\u00e1maras de Comercio no ser\u00e1n responsables frente al contenido y oportunidad de la informaci\u00f3n que reporten las entidades estatales. En consecuencia, la informaci\u00f3n de este tipo incluida en el certificado se entender\u00e1 probada bajo la responsabilidad exclusiva de la entidad estatal remitente.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6.1.2.7. Libros y archivo de Registro \u00danico de Proponentes. La Superintendencia de Industria y Comercio determinar\u00e1 los libros necesarios para cumplir con la finalidad del Registro \u00danico de Proponentes y dar\u00e1 las instrucciones que tiendan a que se lleve de acuerdo con la ley y los reglamentos que lo regulen.<\/p>\n<p>\u00a0Secci\u00f3n III<\/p>\n<p>Formulario y certificado<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6.1.3.1. Formulario \u00fanico. El formulario \u00fanico para inscripci\u00f3n, actualizaci\u00f3n, renovaci\u00f3n o cancelaci\u00f3n, y sus anexos, solicitar\u00e1 la siguiente informaci\u00f3n:<\/p>\n<p>1. Nombre o raz\u00f3n social y duraci\u00f3n seg\u00fan el caso.<\/p>\n<p>2. Indicar si es Gran empresa, mediana, peque\u00f1a o microempresa, de conformidad con el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 590 de 2000 modificado por el art\u00edculo 43 de la Ley 1450 de 2011 y sus decretos reglamentarios o las normas que los modifiquen.<\/p>\n<p>3. N\u00famero del documento de identificaci\u00f3n del inscrito. Para persona jur\u00eddica ser\u00e1 el n\u00famero de identificaci\u00f3n tributaria y para las personas naturales el n\u00famero de identificaci\u00f3n tributaria y el n\u00famero de documento de identificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>4. Nombre, documento de identidad y facultades del representante legal, seg\u00fan el caso.<\/p>\n<p>5. Domicilio principal y direcci\u00f3n y correo electr\u00f3nico para notificaciones.<\/p>\n<p>6. N\u00famero del registro para entidades sin \u00e1nimo de lucro o de la matr\u00edcula mercantil, cuando aplique.<\/p>\n<p>7. Fecha y clase del documento mediante el cual se obtuvo el reconocimiento o adquisici\u00f3n de la personer\u00eda jur\u00eddica.<\/p>\n<p>8. Profesi\u00f3n y la fecha de terminaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n del p\u00e9nsum acad\u00e9mico de educaci\u00f3n superior o en su defecto, fecha de grado que figure en el acta de grado o en el t\u00edtulo profesional o en la tarjeta o matr\u00edcula profesional.<\/p>\n<p>9. Informaci\u00f3n financiera, de acuerdo con los indicadores financieros determinados en este decreto.<\/p>\n<p>10. Informaci\u00f3n de experiencia de acuerdo con lo dispuesto en el presente decreto.<\/p>\n<p>11. Informaci\u00f3n de capacidad de organizaci\u00f3n, seg\u00fan lo dispuesto en el presente decreto.<\/p>\n<p>12. Clasificaci\u00f3n del proponente en el CIIU.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El formulario anteriormente se\u00f1alado ser\u00e1 \u00fanico para todos los proponentes y deber\u00e1 utilizarse tambi\u00e9n para las actualizaciones, renovaciones y cancelaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n. A los proponentes solo les ser\u00e1 exigible suministrar la informaci\u00f3n que por su condici\u00f3n corresponda.<\/p>\n<p>La informaci\u00f3n del formulario debe estar respaldada por los soportes documentales indicados en el presente decreto.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6.1.3.2. Certificaci\u00f3n. En el formato de certificaci\u00f3n f\u00edsico o digital de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 527 de 1999, Ley 962 de 2005 y dem\u00e1s normas que las complementen o modifiquen, se incluir\u00e1n los siguientes datos:<\/p>\n<p>1. Datos introductorios:<\/p>\n<p>a) El nombre de la C\u00e1mara de Comercio que certifica;<\/p>\n<p>b) Fecha de la certificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2. Datos de existencia y representaci\u00f3n:<\/p>\n<p>a) Nombre o raz\u00f3n social del proponente, tipo y n\u00famero del documento de identidad y duraci\u00f3n seg\u00fan el caso;<\/p>\n<p>b) N\u00famero del registro del proponente;<\/p>\n<p>c) Indicaci\u00f3n de Gran empresa, mediana, peque\u00f1a o microempresa de acuerdo con la informaci\u00f3n suministrada por el proponente;<\/p>\n<p>d) Fecha de inscripci\u00f3n en el Registro \u00danico de Proponentes;<\/p>\n<p>e) Domicilio seg\u00fan conste en el formulario;<\/p>\n<p>f) Direcci\u00f3n y correo electr\u00f3nico para notificaciones seg\u00fan conste en el formulario;<\/p>\n<p>g) Fecha y clase de documento por el cual se reconoce la personer\u00eda jur\u00eddica;<\/p>\n<p>h) Nombre del representante legal y n\u00famero del documento de identidad;<\/p>\n<p>i) Facultades del representante legal, seg\u00fan el certificado de existencia y representaci\u00f3n legal, o documento legal id\u00f3neo. Cuando dicha informaci\u00f3n no conste en el certificado de existencia y representaci\u00f3n legal o en el documento legal id\u00f3neo, la c\u00e1mara no certificar\u00e1 informaci\u00f3n en este sentido.<\/p>\n<p>3. Datos sobre la clasificaci\u00f3n del proponente.<\/p>\n<p>4. Datos sobre la experiencia del proponente.<\/p>\n<p>5. Datos sobre la capacidad financiera del proponente.<\/p>\n<p>6. Datos sobre la capacidad de organizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>7. Datos relativos a la informaci\u00f3n reportada por las entidades estatales sobre contratos adjudicados, en ejecuci\u00f3n y ejecutados, multas y sanciones contractuales de los \u00faltimos 5 a\u00f1os en contratos estatales en cumplimiento de lo previsto en numeral 6.2 del art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 1150 de 2007.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El certificado se\u00f1alar\u00e1 la informaci\u00f3n que fue objeto de verificaci\u00f3n por parte de las c\u00e1maras, indicando de manera expresa los campos del mismo que no est\u00e1n sujetos a dicha verificaci\u00f3n, de acuerdo con lo previsto en el presente decreto.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6.1.3.3. Conservaci\u00f3n de documentos. Las C\u00e1maras de Comercio conservar\u00e1n los documentos de soporte de la informaci\u00f3n suministrada por los proponentes; en aquellos casos en los que se almacenen de manera digital, se podr\u00e1 prescindir de los documentos f\u00edsicos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6.1.3.4. Esquema gr\u00e1fico de formularios y certificaciones. A m\u00e1s tardar dentro del mes siguiente a la publicaci\u00f3n del presente decreto, las C\u00e1maras de Comercio presentar\u00e1n a la Superintendencia de Industria y Comercio para su aprobaci\u00f3n, el esquema gr\u00e1fico del formulario \u00fanico y de la certificaci\u00f3n, en el caso que sea necesario efectuar ajustes de acuerdo a las previsiones de este decreto. La Superintendencia de Industria y Comercio contar\u00e1 con quince (15) d\u00edas h\u00e1biles para la aprobaci\u00f3n de los formularios y el modelo de certificaci\u00f3n, y a partir de la misma, las C\u00e1maras de Comercio tendr\u00e1n tres (3) meses para adecuar las herramientas tecnol\u00f3gicas que utilizan para la realizaci\u00f3n del registro.<\/p>\n<p>Los formularios y modelo de certificaci\u00f3n ser\u00e1n uniformes en todas las C\u00e1maras de Comercio.<\/p>\n<p>Las instrucciones que las C\u00e1maras de Comercio den a conocer al p\u00fablico sobre el diligenciamiento del formulario y la solicitud de certificados, deber\u00e1n ajustarse en un todo a lo dispuesto en este decreto.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La presentaci\u00f3n a que se refiere el presente art\u00edculo se har\u00e1 a trav\u00e9s de la Confederaci\u00f3n Colombiana de C\u00e1maras de Comercio.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las C\u00e1maras de Comercio podr\u00e1n poner a disposici\u00f3n de los proponentes modelos est\u00e1ndar para las certificaciones que el interesado debe presentar para el Registro \u00danico de Proponentes.<\/p>\n<p>Las C\u00e1maras de Comercio no podr\u00e1n rechazar el tr\u00e1mite de un proponente si la informaci\u00f3n est\u00e1 soportada en documentos diferentes a los sugeridos por ellos, siempre y cuando el documento que aporte el proponente cumpla con los requisitos exigidos en el presente decreto.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo Transitorio. Durante el periodo a que se refiere el presente art\u00edculo y hasta tanto se aprueben por la Superintendencia de Industria y Comercio las modificaciones del caso, y las c\u00e1maras ajusten sus herramientas tecnol\u00f3gicas en los plazos aqu\u00ed establecidos, las inscripciones, renovaciones, actualizaciones y cancelaciones de los proponentes se llevar\u00e1n a cabo con base en los formularios, esquemas y procedimientos actuales.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6.1.3.5. Informaci\u00f3n proveniente de entidades estatales. Las entidades estatales deber\u00e1n remitir por medios electr\u00f3nicos a la C\u00e1mara de Comercio que tenga jurisdicci\u00f3n en el lugar del domicilio del inscrito, a m\u00e1s tardar el quince de cada mes, la siguiente informaci\u00f3n que le corresponda a aquel, sobre contratos que le hayan sido adjudicados, o tenga en ejecuci\u00f3n y ejecutados, multas y sanciones en firme:<\/p>\n<p>a) C\u00f3digo de la C\u00e1mara de Comercio;<\/p>\n<p>b) Fecha de reporte;<\/p>\n<p>c) NIT;<\/p>\n<p>d) Nombre de la entidad estatal;<\/p>\n<p>e) Seccional, \u00e1rea o dependencia de la entidad estatal;<\/p>\n<p>f) C\u00f3digo de la ciudad o municipio;<\/p>\n<p>g) Direcci\u00f3n de la entidad estatal que reporta la informaci\u00f3n;<\/p>\n<p>h) Nombre del funcionario;<\/p>\n<p>i) Cargo del funcionario que reporta la informaci\u00f3n;<\/p>\n<p>j) N\u00famero de inscripci\u00f3n del proponente;<\/p>\n<p>k) N\u00famero de identificaci\u00f3n del proponente;<\/p>\n<p>l) Nombre del proponente;<\/p>\n<p>m) N\u00famero de contrato;<\/p>\n<p>n) Fecha de adjudicaci\u00f3n del contrato;<\/p>\n<p>o) Fecha de iniciaci\u00f3n del contrato;<\/p>\n<p>p) Fecha de terminaci\u00f3n del contrato;<\/p>\n<p>q) Fecha de liquidaci\u00f3n del contrato;<\/p>\n<p>r) Clasificaci\u00f3n CIIU del contrato;<\/p>\n<p>s) Indicador de cumplimiento;<\/p>\n<p>t) Cuant\u00eda del contrato;<\/p>\n<p>u) Valor de la multa;<\/p>\n<p>v) Descripci\u00f3n de la sanci\u00f3n;<\/p>\n<p>w) Identificaci\u00f3n del acto administrativo que impone la sanci\u00f3n o la multa;<\/p>\n<p>x) Fecha del acto administrativo que impone la sanci\u00f3n, multa o cl\u00e1usula penal pecuniaria;<\/p>\n<p>y) Identificaci\u00f3n de la sentencia judicial que declara la nulidad del acto administrativo que impuso la multa o sanci\u00f3n, y<\/p>\n<p>z) Fecha de ejecutoria de la sentencia judicial que declara la nulidad del acto administrativo que impuso la multa o sanci\u00f3n.<\/p>\n<p>Dentro de la informaci\u00f3n que las entidades estatales deben suministrar a la C\u00e1mara de Comercio que tenga jurisdicci\u00f3n en el lugar del domicilio del inscrito, est\u00e1 la concerniente con las multas pagadas y las sanciones cumplidas, revocadas o anuladas. La certificaci\u00f3n de esta informaci\u00f3n solo podr\u00e1 ser modificada por voluntad de la entidad estatal que hizo el reporte, o cuando as\u00ed se lo ordene a la entidad, la autoridad judicial competente mediante providencia ejecutoriada. En todo caso, la informaci\u00f3n sobre multas y sanciones se mantendr\u00e1 en el registro hasta por cinco (5) a\u00f1os contados a partir de su reporte. En consecuencia, una vez reportado el acto administrativo mediante el cual se impuso multa o sanci\u00f3n al inscrito, y habiendo cumplido cinco (5) a\u00f1os desde la fecha en que se registr\u00f3 en la C\u00e1mara de Comercio, esta lo debe eliminar del certificado autom\u00e1ticamente.<\/p>\n<p>El servidor p\u00fablico encargado de remitir la informaci\u00f3n que incumpla esta obligaci\u00f3n incurrir\u00e1 en causal de mala conducta, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 6.2 de la Ley 1150 de 2007.<\/p>\n<p>La informaci\u00f3n reportada por las entidades del Estado sobre multas o sanciones impuestas a los proponentes inscritos en el RUP, as\u00ed como multas pagadas y las sanciones cumplidas, revocadas o anuladas deber\u00e1 tambi\u00e9n ser publicada mensualmente en la p\u00e1gina del Registro \u00danico Empresarial y Social \u2013 RUES, y en la Secretar\u00eda de Transparencia y deber\u00e1 ser accesible a todas las personas o entidades interesadas en consultarla.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La Superintendencia de Industria y Comercio determinar\u00e1 a trav\u00e9s de circular, las especificaciones t\u00e9cnicas para el reporte electr\u00f3nico de informaci\u00f3n que las entidades estatales est\u00e1n obligadas a suministrar a las C\u00e1maras de Comercio sobre contratos adjudicados, en ejecuci\u00f3n y ejecutados, multas y sanciones en firme de los inscritos.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La informaci\u00f3n remitida por las entidades estatales en virtud del presente art\u00edculo, no ser\u00e1 verificada por las C\u00e1maras de Comercio. Por lo tanto las controversias respecto de la informaci\u00f3n remitida por las entidades estatales, deber\u00e1n surtirse ante la entidad estatal correspondiente y no podr\u00e1n debatirse ante las C\u00e1maras de Comercio.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Para la remisi\u00f3n de la informaci\u00f3n a la C\u00e1mara de Comercio que corresponda, las entidades estatales deber\u00e1n verificar en el Registro \u00danico Empresarial y Social \u2013 RUES, el n\u00famero de inscripci\u00f3n y la C\u00e1mara de Comercio competente por jurisdicci\u00f3n que corresponda al contratista sobre el cual reportan informaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En todo caso, las C\u00e1maras de Comercio registrar\u00e1n la informaci\u00f3n que sea remitida con posterioridad a los t\u00e9rminos establecidos en el presente art\u00edculo.<\/p>\n<p>Las C\u00e1maras de Comercio empezar\u00e1n a certificar los contratos adjudicados y ejecutados que sean reportados por las entidades estatales a partir de la fecha en que las C\u00e1maras de Comercio realicen los ajustes tecnol\u00f3gicos necesarios para aplicar el presente decreto.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Para efectos del cumplimiento de lo dispuesto en el art\u00edculo 90 de la Ley 1474 de 2011, las C\u00e1maras de Comercio deber\u00e1n hacer expl\u00edcita y certificar de manera autom\u00e1tica en el Registro \u00danico de Proponentes la existencia de la inhabilidad por incumplimiento reiterado cuando se cumplan los presupuestos de dicho art\u00edculo, y mantenerla por el t\u00e9rmino de tres (3) a\u00f1os contados a partir de la inscripci\u00f3n de la \u00faltima multa o incumplimiento, de acuerdo con la informaci\u00f3n remitida por las entidades estatales, durante una misma vigencia fiscal.<\/p>\n<p>Vigencia fiscal se entender\u00e1 de acuerdo a lo contenido en el art\u00edculo 6.1.1.2, numeral 12 como sin\u00f3nimo de a\u00f1o fiscal, es decir, el periodo comprendido entre el 1\u00b0 de enero y el 31 de diciembre. As\u00ed las cosas si la inhabilidad se explicita en el mes de enero por su inscripci\u00f3n en este mes, pero corresponde a una multa o incumplimiento de fecha anterior al 31 de diciembre del a\u00f1o anterior, ser\u00e1 del a\u00f1o fiscal anterior.<\/p>\n<p>La Superintendencia de Industria y Comercio determinar\u00e1 en el mismo t\u00e9rmino estipulado en el art\u00edculo 6.1.3.4, a trav\u00e9s de circular, las especificaciones t\u00e9cnicas para dar cumplimiento al presente par\u00e1grafo.<\/p>\n<p>\u00a0CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p>\u00a0Requisitos habilitantes y clasificaci\u00f3n<\/p>\n<p>Secci\u00f3n I<\/p>\n<p>\u00a0Verificaci\u00f3n Documental<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6.2.1.1. Definici\u00f3n y alcance de la verificaci\u00f3n documental. La verificaci\u00f3n documental a cargo de las C\u00e1maras de Comercio es el cotejo entre la informaci\u00f3n consignada en el formulario y la documentaci\u00f3n aportada para soportarla, con el fin de determinar su congruencia respecto de los requisitos habilitantes y la clasificaci\u00f3n que se certifican en los t\u00e9rminos que establece la Ley 1150 de 2007.<\/p>\n<p>El certificado que se expida dar\u00e1 cuenta de que la informaci\u00f3n verificable entregada por el proponente consta en los documentos de soporte exigidos para la inscripci\u00f3n, actualizaci\u00f3n o renovaci\u00f3n del registro.<\/p>\n<p>Las C\u00e1maras de Comercio no ser\u00e1n responsables de verificar la veracidad de la informaci\u00f3n contenida en dichos soportes documentales.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6.2.1.2. Informaci\u00f3n a verificar por las C\u00e1maras de Comercio. La informaci\u00f3n del formulario que se verifica por parte de las c\u00e1maras, deber\u00e1 constar en los documentos que se se\u00f1alan en el presente decreto, y su inclusi\u00f3n en el formulario es absoluta responsabilidad del interesado. Las C\u00e1maras de Comercio no har\u00e1n correcciones ni ajustes a la informaci\u00f3n contenida en el formulario, aunque de los documentos aportados se desprenda que existi\u00f3 error del interesado al incluirla.<\/p>\n<p>No se verificar\u00e1 la informaci\u00f3n que proviene del registro mercantil o el registro de entidades sin \u00e1nimo de lucro, sin perjuicio de que la informaci\u00f3n financiera que en ellos repose, sea utilizada para examinar la coherencia de que trata el par\u00e1grafo primero del art\u00edculo 6.1.2.4 del presente decreto.<\/p>\n<p>Los documentos que se exigen en el presente decreto, deber\u00e1n contener los datos e informaci\u00f3n m\u00ednima que se se\u00f1ala para cada uno de ellos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6.2.1.3. Documentos de soporte sobre la capacidad jur\u00eddica. En el caso de las personas naturales y jur\u00eddicas inscritas en el registro mercantil o aquellas inscritas en el registro de las entidades sin \u00e1nimo de lucro, para la verificaci\u00f3n de la informaci\u00f3n sobre la capacidad jur\u00eddica prevista en el art\u00edculo 6.1.3.1 del presente decreto, las C\u00e1maras de Comercio recurrir\u00e1n \u00fanicamente a la informaci\u00f3n existente de dichos registros seg\u00fan sea el caso.<\/p>\n<p>Cuando se trate de Entidades Sin \u00c1nimo de Lucro no sujetas a inscripci\u00f3n del registro que llevan las C\u00e1maras de Comercio, de que trata el art\u00edculo 45 del Decreto ley 2150 de 1995 y el art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto n\u00famero 427 de 1996, de entidades con legislaciones especiales, o con cualquier otra persona jur\u00eddica nacional no inscrita en el registro mercantil ni en el de entidades sin \u00e1nimo de lucro el proponente deber\u00e1 anexar un certificado de existencia y representaci\u00f3n legal expedido por la entidad correspondiente, con fecha de expedici\u00f3n no superior a dos (2) meses de antelaci\u00f3n a la fecha de solicitud del tr\u00e1mite correspondiente en el registro de proponentes con los siguientes datos:<\/p>\n<p>\u2022 Nombre o raz\u00f3n social completa del proponente.<\/p>\n<p>\u2022 Modificaciones de la raz\u00f3n social.<\/p>\n<p>\u2022 Tipo y fecha del documento de constituci\u00f3n o creaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u2022 Fecha y clase de documento por el cual se reconoce la personer\u00eda jur\u00eddica.<\/p>\n<p>\u2022 Duraci\u00f3n de la entidad.<\/p>\n<p>\u2022 Nombre e identificaci\u00f3n del representante legal.<\/p>\n<p>\u2022 Facultades del representante legal.<\/p>\n<p>Cuando el certificado expedido por la autoridad competente no re\u00fana los datos citados en el presente art\u00edculo, deber\u00e1 anexarse la copia de los estatutos certificada por la entidad competente en donde conste la informaci\u00f3n faltante. Cuando la duraci\u00f3n de la entidad no se encuentre en el certificado de existencia y representaci\u00f3n o en los estatutos, se podr\u00e1 aportar una certificaci\u00f3n expedida por el representante legal del proponente que se entender\u00e1 expedida bajo la gravedad del juramento.<\/p>\n<p>Para el caso de personas jur\u00eddicas en general, deber\u00e1 verificarse la vigencia de las sociedades o las entidades sin \u00e1nimo de lucro, con el fin de establecer que la misma no se encuentre vencida.<\/p>\n<p>Las personas naturales deber\u00e1n adjuntar copia de su documento de identidad y acreditar su inscripci\u00f3n en el Registro \u00danico Tributario, salvo que repose en el registro que lleva la C\u00e1mara de Comercio respectiva.<\/p>\n<p>Las personas de derecho p\u00fablico que hayan sido creadas mediante ley o acto administrativo y que no cuenten con la documentaci\u00f3n se\u00f1alada en el presente art\u00edculo, podr\u00e1n adjuntar copia de la ley o el acto administrativo de creaci\u00f3n y el documento id\u00f3neo que acredite el nombramiento y facultades del representante legal.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El proponente debe aportar como soporte documental de su calidad de Gran empresa o Pyme o Mipyme, un certificado de contador p\u00fablico o revisor fiscal, si se tiene este \u00faltimo, en donde se indique, si es Gran empresa, Mediana empresa o Peque\u00f1a empresa, de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente. Las c\u00e1maras verificar\u00e1n que lo se\u00f1alado en el formulario sobre este tema corresponda con el respectivo soporte.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6.2.1.4. Documentos de soporte sobre experiencia. Con el fin de realizar la verificaci\u00f3n sobre el tiempo de experiencia probable prevista en el presente decreto, las C\u00e1maras de Comercio recurrir\u00e1n a la informaci\u00f3n existente en el registro mercantil o el registro de entidades sin \u00e1nimo de lucro, si es del caso.<\/p>\n<p>Para verificar la experiencia probable de las personas jur\u00eddicas, las C\u00e1maras de Comercio utilizar\u00e1n la fecha de adquisici\u00f3n de la personer\u00eda jur\u00eddica.<\/p>\n<p>Para verificar la experiencia probable de las personas naturales, las C\u00e1maras de Comercio utilizar\u00e1n la fecha de terminaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n del p\u00e9nsum acad\u00e9mico de educaci\u00f3n superior o en su defecto, fecha de grado que figure en el acta de grado o en el t\u00edtulo profesional o en la tarjeta o matr\u00edcula profesional, para lo cual se utilizar\u00e1 la certificaci\u00f3n de la instituci\u00f3n de educaci\u00f3n donde se acredite la terminaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n del p\u00e9nsum acad\u00e9mico, o copia del acta de grado o del t\u00edtulo profesional expedida por las Instituciones T\u00e9cnicas Profesionales, las Instituciones Tecnol\u00f3gicas, las Instituciones Universitarias o Escuelas Tecnol\u00f3gicas y las Universidades, quienes en cumplimiento de la ley, confieren en el nivel de pregrado los t\u00edtulos de T\u00e9cnico Profesional, Tecn\u00f3logo y Profesional.<\/p>\n<p>Para verificar la experiencia probable de proponentes proveedores personas naturales, las C\u00e1maras de Comercio utilizar\u00e1n la fecha del contrato m\u00e1s antiguo seg\u00fan se\u00f1ale la certificaci\u00f3n expedida por el contratante o en su defecto la fecha del contrato que aporte el interesado, acompa\u00f1ada de una declaraci\u00f3n por \u00e9l firmada, que se entender\u00e1 formulada bajo la gravedad del juramento, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 10 del Decreto n\u00famero 2150 de 1995 modificado por el art\u00edculo 25 de la Ley 962 de 2005, en la que se asegure su completa y cumplida ejecuci\u00f3n.<\/p>\n<p>Para verificar la experiencia probable de las personas jur\u00eddicas constructores, consultores y proveedores con adquisici\u00f3n de la personer\u00eda jur\u00eddica inferior a 60 meses, las C\u00e1maras de Comercio utilizar\u00e1n una certificaci\u00f3n de contador p\u00fablico o revisor fiscal, (si la persona jur\u00eddica tiene revisor fiscal), donde certifique que la experiencia de la sociedad fue determinada con base en los promedios aritm\u00e9ticos del tiempo en que han ejercido sus socios o asociados la profesi\u00f3n o actividad, y que dicha experiencia est\u00e1 relacionada estrictamente con la actividad en la que se clasifica, cuando el proponente decida utilizar esta opci\u00f3n.<\/p>\n<p>Para las equivalencias mencionadas en los art\u00edculos 6.2.2.2 y 6.2.2.3 del presente decreto, los proponentes constructores y consultores deber\u00e1n adjuntar la siguiente documentaci\u00f3n seg\u00fan el caso: (i) Certificaci\u00f3n de la editorial para el caso del libro especializado, donde conste el t\u00edtulo, autor, tema y fecha de impresi\u00f3n; (ii) Certificaci\u00f3n de la entidad de educaci\u00f3n superior donde conste el tiempo de docencia o investigaci\u00f3n; (iii) Certificado de la entidad de educaci\u00f3n donde conste cada posgrado o estudio de especializaci\u00f3n; (iv) Certificaci\u00f3n de la entidad otorgante en el caso de premios en concursos arquitect\u00f3nicos y distinciones profesionales, nacionales o internacionales.<\/p>\n<p>De acuerdo con cada actividad, el presente decreto especificar\u00e1 los documentos soporte para la acreditaci\u00f3n de la experiencia acreditada.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6.2.1.5. Documentos de soporte sobre capacidad financiera. Para la verificaci\u00f3n de la capacidad financiera contenida en el presente decreto, el interesado deber\u00e1 adjuntar la informaci\u00f3n que de acuerdo con lo establecido en los art\u00edculos siguientes se define para cada actividad.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para aquellos proponentes que en su Plan \u00danico de Cuentas manejen rubros contables diferentes a los de los art\u00edculos 6.2.2.1, 6.2.2.2, 6.2.2.3 y 6.2.2.4 del presente decreto deber\u00e1n anexar junto con la informaci\u00f3n financiera, certificaci\u00f3n suscrita por el contador o revisor fiscal, si la persona jur\u00eddica tiene revisor fiscal, en la que se establezcan las equivalencias de las distintas cuentas.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Para las inscripciones y renovaciones que se realicen durante los tres primeros meses del a\u00f1o, si el proponente no tiene los estados financieros aprobados con corte a 31 de diciembre del a\u00f1o inmediatamente anterior a la actuaci\u00f3n, podr\u00e1n presentar como soporte de la capacidad financiera, estados financieros intermedios del a\u00f1o inmediatamente anterior (no se har\u00e1 cotejo con el registro mercantil), sin perjuicio de la obligaci\u00f3n del proponente de actualizar la informaci\u00f3n financiera, una vez tengan los estados financieros debidamente aprobados con cierre fiscal del a\u00f1o inmediatamente anterior a la actuaci\u00f3n presentada.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6.2.1.6. Documentos de soporte sobre capacidad de organizaci\u00f3n. Esta capacidad est\u00e1 conformada por la organizaci\u00f3n operacional y la organizaci\u00f3n t\u00e9cnica. Para la verificaci\u00f3n de la informaci\u00f3n sobre la capacidad de organizaci\u00f3n operacional de los proponentes, el interesado deber\u00e1 adjuntar certificaci\u00f3n del revisor fiscal o contador p\u00fablico, seg\u00fan corresponda, donde consten los ingresos brutos operacionales de los dos (2) a\u00f1os de mayor facturaci\u00f3n que haya obtenido el proponente en los \u00faltimos cinco (5) a\u00f1os, incluyendo el de la inscripci\u00f3n; si el proponente acredita un per\u00edodo de actividad inferior a cinco (5) a\u00f1os y mayor a dos (2) a\u00f1os, podr\u00e1 tomar el promedio aritm\u00e9tico de los dos (2) mejores a\u00f1os de mayor facturaci\u00f3n que haya obtenido el proponente durante el tiempo en que ha ejercido su actividad y si el proponente acredita un per\u00edodo de actividad inferior o igual a dos (2) a\u00f1os, podr\u00e1 tomar el mayor ingreso obtenido en un per\u00edodo continuo de un (1) a\u00f1o o<\/p>\n<p>el ingreso obtenido durante todo el tiempo de actividad cuando este sea inferior a un (1) a\u00f1o.<\/p>\n<p>Para la verificaci\u00f3n de la informaci\u00f3n sobre la organizaci\u00f3n t\u00e9cnica de los proponentes persona jur\u00eddica, el interesado deber\u00e1 adjuntar certificaci\u00f3n del representante legal, que se entender\u00e1 presentada bajo la gravedad del juramento, donde indique el n\u00famero de socios o asociados, as\u00ed como el personal profesional universitario, personal administrativo, tecn\u00f3logo y operativo vinculados mediante relaci\u00f3n contractual para desarrollar actividades referentes estrictamente con la actividad en que se clasifica.<\/p>\n<p>Para la verificaci\u00f3n de la informaci\u00f3n sobre la organizaci\u00f3n t\u00e9cnica de los proponentes persona natural, el interesado deber\u00e1 adjuntar certificaci\u00f3n suscrita por \u00e9l, que se entender\u00e1 presentada bajo la gravedad del juramento, donde indique el n\u00famero del personal profesional universitario, personal administrativo, tecn\u00f3logo y operativo vinculados mediante relaci\u00f3n contractual para desarrollar actividades referentes estrictamente con la actividad en que se clasifica, incluy\u00e9ndose a s\u00ed mismo de ser el caso.<\/p>\n<p>Los proponentes que se clasifiquen en m\u00e1s de una actividad, indicar\u00e1n en la certificaci\u00f3n el personal que utilizan en cada una de ellas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6.2.1.7. Formalidades de los documentos. Los documentos taxativamente se\u00f1alados en el presente decreto como soporte documental se deber\u00e1n presentar en original y debidamente suscritos por el responsable de la informaci\u00f3n que en los mismos conste y se presumir\u00e1n aut\u00e9nticos. Podr\u00e1n ser presentados igualmente en copia simple. Los documentos otorgados en el exterior deber\u00e1n presentarse legalizados en la forma prevista en las normas vigentes sobre la materia.<\/p>\n<p>Las C\u00e1maras de Comercio adelantar\u00e1n su funci\u00f3n de verificaci\u00f3n, previa constataci\u00f3n de que tales documentos cumplen con las previsiones del Decreto ley 019 de 2012, o las normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan.<\/p>\n<p>Al formulario del RUP deber\u00e1 acompa\u00f1arse una certificaci\u00f3n suscrita por el proponente persona natural o el representante legal del proponente persona jur\u00eddica, en la que bajo la gravedad del juramento asegure que las firmas impuestas en los documentos soportes de la informaci\u00f3n relacionada en el formulario, son de las personas respecto de las cuales se afirma corresponden y se indique la veracidad de la informaci\u00f3n relacionada en el formulario y en la documentaci\u00f3n soporte. Esta declaraci\u00f3n se entender\u00e1 que hace parte integral del tr\u00e1mite de inscripci\u00f3n, renovaci\u00f3n o actualizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Los documentos y certificaciones que deban suscribir el contador p\u00fablico o revisor fiscal, seg\u00fan corresponda, deber\u00e1n acompa\u00f1arse de copia de la tarjeta profesional y de la certificaci\u00f3n expedida por la Junta Central de Contadores sobre su vigencia.<\/p>\n<p>\u00a0Secci\u00f3n II<\/p>\n<p>\u00a0Verificaci\u00f3n de los requisitos habilitantes de los proponentes<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6.2.2.1. Verificaci\u00f3n de los requisitos habilitantes de los proponentes. La C\u00e1mara de Comercio verificar\u00e1 la correcta aplicaci\u00f3n de los criterios establecidos en el presente decreto para la verificaci\u00f3n de los requisitos habilitantes de los proponentes, constatando que la informaci\u00f3n suministrada provenga de los documentos aportados por el inscrito.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6.2.2.2. Procedimiento para la verificaci\u00f3n de los requisitos habilitantes de los constructores. Los constructores acreditar\u00e1n mediante el RUP, sus requisitos habilitantes de Experiencia (E), Capacidad financiera (Cf) y Capacidad de organizaci\u00f3n (Co) mediante los siguientes factores:<\/p>\n<p>1. La Experiencia (E). Se verificar\u00e1 con fundamento en:<\/p>\n<p>1.1 Experiencia Probable: se determinar\u00e1 para las personas jur\u00eddicas por el tiempo durante el cual han ejercido su actividad constructora despu\u00e9s de haber adquirido la personer\u00eda jur\u00eddica, y para las personas naturales se determinar\u00e1 por el tiempo que hayan desarrollado la profesi\u00f3n en el \u00e1rea de la construcci\u00f3n a partir de la fecha de terminaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n del p\u00e9nsum acad\u00e9mico de educaci\u00f3n superior o en su defecto, fecha de grado que figure en el acta de grado o en el t\u00edtulo profesional o en la tarjeta o matr\u00edcula profesional. Las personas jur\u00eddicas cuya adquisici\u00f3n de la personer\u00eda jur\u00eddica sea inferior a 60 meses podr\u00e1n determinar la experiencia probable por los promedios aritm\u00e9ticos del tiempo en que han ejercido la profesi\u00f3n o actividad los socios o asociados que puedan aportar experiencia. La experiencia probable deber\u00e1 estar relacionada estrictamente con la actividad constructora y acorde con su objeto social.<\/p>\n<p>En el caso de los proponentes constructores se aplicar\u00e1n las siguientes equivalencias: Cada libro especializado publicado certificado con su respectivo ISBN y cada semestre de docencia o investigaci\u00f3n certificado por la entidad de educaci\u00f3n superior equivalen a un a\u00f1o de experiencia probable; cada posgrado o estudio de especializaci\u00f3n equivale a dos a\u00f1os de experiencia probable y el primer lugar en los concursos arquitect\u00f3nicos y distinciones profesionales nacionales o internacionales equivalen a 3 a\u00f1os de experiencia probable.<\/p>\n<p>Los soportes documentales son: Libros especializados publicados y certificados con su respectivo ISBN (certificaci\u00f3n de la editorial en la que conste el t\u00edtulo, autor, tema y fecha de impresi\u00f3n); Semestres de docencia y\/o investigaci\u00f3n (certificaci\u00f3n de la entidad de educaci\u00f3n superior donde conste el tiempo de docencia o investigaci\u00f3n); estudios de posgrado y\/o especializaci\u00f3n (certificaci\u00f3n de la entidad de educaci\u00f3n superior donde conste cada posgrado o estudio de especializaci\u00f3n y si se hizo en el exterior, debe adjuntar adem\u00e1s la respectiva convalidaci\u00f3n); concursos y\/o distinciones profesionales _relacionadas con la construcci\u00f3n_ nacionales o internacionales (certificaci\u00f3n de la entidad otorgante del premio y\/o la distinci\u00f3n).<\/p>\n<p>1.2 Experiencia Acreditada: Para las personas jur\u00eddicas se determinar\u00e1 mediante la acreditaci\u00f3n de m\u00e1ximo sus diez (10) mejores contratos ejecutados, desde la adquisici\u00f3n de la personer\u00eda jur\u00eddica medidos en S.M.M.L.V vigentes a la fecha de terminaci\u00f3n del contrato, cuyo objeto se relacione con la construcci\u00f3n.<\/p>\n<p>Para las personas naturales, se determinar\u00e1 mediante la acreditaci\u00f3n de m\u00e1ximo sus diez (10) mejores contratos ejecutados, desde que hayan desarrollado la profesi\u00f3n en el \u00e1rea de la construcci\u00f3n a partir de la fecha de terminaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n del p\u00e9nsum acad\u00e9mico de educaci\u00f3n superior o en su defecto, fecha de grado que figure en el acta de grado o en el t\u00edtulo profesional o en la tarjeta o matr\u00edcula profesional, medidos en S.M.M.L.V. vigentes a la fecha de terminaci\u00f3n del contrato, cuyo objeto se relacione con la construcci\u00f3n.<\/p>\n<p>El proponente que haya ejecutado los contratos como miembro de un consorcio, uni\u00f3n temporal, sociedad de objeto \u00fanico, empresa unipersonal o sociedades en general, debe tomar para estos efectos, solo el porcentaje del valor del contrato que \u00e9l ejecut\u00f3.<\/p>\n<p>En el caso que el proponente haya participado en procesos de fusi\u00f3n o escisi\u00f3n empresarial, debe tomar para estos efectos, exclusivamente los contratos o el porcentaje de los mismos, que le hayan asignado en el respectivo proceso de fusi\u00f3n o escisi\u00f3n, para ello debe aportar el certificado del contador p\u00fablico o del revisor fiscal (si la persona jur\u00eddica tiene revisor fiscal) que as\u00ed lo acredite.<\/p>\n<p>El soporte documental que el proponente deber\u00e1 aportar para la acreditaci\u00f3n de la experiencia acreditada es el siguiente: Certificado del contador p\u00fablico o el revisor fiscal (si la persona jur\u00eddica tiene revisor fiscal), en el cual conste: (i) la relaci\u00f3n de cada uno de los contratos, (ii) nombre del contratante, (iii) resumen del objeto principal del contrato, (iv) cuant\u00eda expresada en S.M.M.L.V., vigentes a la fecha de terminaci\u00f3n del contrato, (v) duraci\u00f3n del contrato en meses, (vi) clasificaci\u00f3n CIIU hasta nivel 4 y asociados a la actividad de construcci\u00f3n, (vii) porcentaje del valor del contrato que ejecut\u00f3, como miembro de un Consorcio, Uni\u00f3n Temporal, Sociedad de Objeto \u00danico, Empresa Unipersonal o Sociedades en general u (viii) porcentaje que se le asign\u00f3 en la respectiva fusi\u00f3n o escisi\u00f3n.<\/p>\n<p>2. La Capacidad financiera (Cf) se compondr\u00e1 por los siguientes indicadores:<\/p>\n<p>2.2 Capital real del proponente: capital social efectivamente pagado m\u00e1s las reservas constituidas, m\u00e1s las utilidades retenidas, m\u00e1s las utilidades del ejercicio.<\/p>\n<p>2.3 La liquidez: Activo corriente sobre pasivo corriente.<\/p>\n<p>2.4 El nivel de endeudamiento: Pasivo total sobre activo total.<\/p>\n<p>2.5 El capital de trabajo: Activo corriente menos pasivo corriente<\/p>\n<p>2.6 Indicador EBITDA (Utilidad antes de intereses, impuestos, depreciaciones y amortizaciones): utilidad operacional m\u00e1s depreciaciones y amortizaciones.<\/p>\n<p>2.7 Indicador Crecimiento EBITDA: EBITDA del \u00faltimo a\u00f1o sobre el EBITDA del a\u00f1o inmediatamente anterior. (No aplica para los que tienen menos de un a\u00f1o fiscal)<\/p>\n<p>2.8 Indicador de Riesgo: Activos fijos sobre el patrimonio neto.<\/p>\n<p>El soporte documental que el proponente deber\u00e1 aportar con el respectivo formulario ante la C\u00e1mara de Comercio es (i) un certificado del revisor fiscal o del contador, seg\u00fan el caso, en el cual conste de manera discriminada y detallada cada uno de los valores de los indicadores, se\u00f1alando las cuentas del PUC de los estados financieros de donde se toma esa informaci\u00f3n. y (ii) los balances generales y los estados financieros, con fecha de corte al 31 de diciembre del a\u00f1o inmediatamente anterior a la inscripci\u00f3n, actualizaci\u00f3n o renovaci\u00f3n o balance de apertura, si es persona jur\u00eddica nueva o persona natural que haya iniciado operaciones en el \u00faltimo a\u00f1o, sin perjuicio de lo establecido en el par\u00e1grafo segundo del art\u00edculo 6.2.1.5., del presente decreto. En este caso la fecha del balance de apertura debe coincidir con la fecha de adquisici\u00f3n de la persona jur\u00eddica. Los datos indicados en el certificado del contador p\u00fablico o del revisor fiscal (si la persona jur\u00eddica tiene revisor<\/p>\n<p>fiscal), y los datos contenidos en los estados financieros anexos deber\u00e1n ser coherentes.<\/p>\n<p>3. La Capacidad de Organizaci\u00f3n (Co). Se verificar\u00e1 con fundamento en:<\/p>\n<p>3.1 Organizaci\u00f3n t\u00e9cnica. Se determinar\u00e1 teniendo en cuenta a los socios o asociados, personal profesional universitario, personal administrativo, tecn\u00f3logo y operativo, vinculados mediante una relaci\u00f3n contractual en la cual desarrollen actividades referentes estrictamente con la construcci\u00f3n.<\/p>\n<p>Para el caso de las personas naturales que desarrollen por s\u00ed mismas las actividades en que se inscriben podr\u00e1n tenerse en cuenta a s\u00ed mismas; en este caso el interesado deber\u00e1 adjuntar certificaci\u00f3n donde indique tal situaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El soporte documental para acreditar esta informaci\u00f3n es la certificaci\u00f3n suscrita por el representante legal de la persona jur\u00eddica o por el proponente, persona natural que se entender\u00e1 formulada bajo la gravedad del juramento.<\/p>\n<p>Los proponentes que se clasifiquen en m\u00e1s de una actividad, determinar\u00e1n el personal que utilizan en cada actividad.<\/p>\n<p>3.2 Organizaci\u00f3n Operacional se determinar\u00e1 por los ingresos brutos operacionales relacionados exclusivamente con la actividad de la construcci\u00f3n, en t\u00e9rminos de S.M.M.L.V., calculada con base en el valor del S.M.M.L.V. al momento de causaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Para el c\u00e1lculo de los ingresos brutos operacionales, se tomar\u00e1 el promedio aritm\u00e9tico de los dos (2) a\u00f1os de mayor facturaci\u00f3n que haya obtenido el proponente en los \u00faltimos cinco (5) a\u00f1os, incluyendo el de la inscripci\u00f3n; si el proponente acredita un per\u00edodo de actividad inferior a cinco (5) a\u00f1os y mayor a dos (2) a\u00f1os, podr\u00e1 tomar el promedio aritm\u00e9tico de los dos (2) mejores a\u00f1os de mayor facturaci\u00f3n que haya obtenido el proponente durante el tiempo en que ha ejercido su actividad y si el proponente acredita un per\u00edodo de actividad inferior o igual a dos (2) a\u00f1os, podr\u00e1 tomar el mayor ingreso obtenido en un per\u00edodo continuo de un (1) a\u00f1o o el ingreso obtenido durante todo el tiempo de actividad cuando este sea inferior a un (1) a\u00f1o.<\/p>\n<p>Para los proponentes personas naturales profesionales que hayan estado vinculados mediante relaci\u00f3n contractual o reglamentaria con el Estado o con la empresa privada en cargos afines a su clasificaci\u00f3n, tendr\u00e1n en cuenta como ingresos brutos operacionales los percibidos por honorarios, salarios, prestaciones sociales del \u00faltimo a\u00f1o anterior a su inscripci\u00f3n, actualizaci\u00f3n o renovaci\u00f3n, expresados en S.M.M.L.V.<\/p>\n<p>El soporte documental es la certificaci\u00f3n del contador p\u00fablico o revisor fiscal (si la persona jur\u00eddica tiene revisor fiscal) donde conste la anterior informaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las cifras num\u00e9ricas de esta informaci\u00f3n se presentar\u00e1n con los siguientes signos de puntuaci\u00f3n: el punto para determinar miles y la coma para determinar decimales.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6.2.2.3. Procedimiento para la verificaci\u00f3n de los requisitos habilitantes de los consultores. Los consultores acreditar\u00e1n mediante el RUP, sus requisitos habilitantes de Experiencia (E), Capacidad financiera (Cf) y Capacidad de organizaci\u00f3n (Co) mediante los siguientes factores:<\/p>\n<p>1. La Experiencia (E). Se verificar\u00e1 con fundamento en:<\/p>\n<p>1.1 Experiencia Probable: se determinar\u00e1 para las personas jur\u00eddicas por el tiempo durante el cual han ejercido su actividad consultora despu\u00e9s de haber adquirido la personer\u00eda jur\u00eddica, y para las personas naturales profesionales se determinar\u00e1 por el tiempo que hayan desarrollado la profesi\u00f3n en el \u00e1rea de la consultor\u00eda a partir de la fecha de terminaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n del p\u00e9nsum acad\u00e9mico de educaci\u00f3n superior o en su defecto, fecha de grado que figure en el acta de grado o en el t\u00edtulo profesional o en la tarjeta o matr\u00edcula profesional.<\/p>\n<p>Las personas jur\u00eddicas cuya adquisici\u00f3n de la personer\u00eda jur\u00eddica sea inferior a 60 meses podr\u00e1n determinar la experiencia probable por los promedios aritm\u00e9ticos del tiempo en que han ejercido la profesi\u00f3n o actividad los socios o asociados que puedan aportar experiencia. La experiencia probable deber\u00e1 estar relacionada estrictamente con la actividad consultora y acorde con su objeto social. Si se acudiera a la informaci\u00f3n de los socios o asociados, esta ser\u00e1 exclusivamente de los mismos sin la posibilidad de combinar la experiencia probable de la sociedad y la de los socios o asociados.<\/p>\n<p>En el caso de los proponentes consultores se aplicar\u00e1n las siguientes equivalencias: Cada libro especializado publicado certificado con su respectivo ISBN y cada semestre de docencia o investigaci\u00f3n certificado por la entidad de educaci\u00f3n superior equivalen a un a\u00f1o de experiencia probable; cada posgrado o estudio de especializaci\u00f3n equivale a dos a\u00f1os de experiencia probable y el primer lugar en los concursos arquitect\u00f3nicos y distinciones profesionales nacionales o internacionales equivalen a 3 a\u00f1os de experiencia probable.<\/p>\n<p>Los soportes documentales son: Libros especializados publicados y certificados con su respectivo ISBN (certificaci\u00f3n de la editorial en la que conste el t\u00edtulo, autor, tema y fecha de impresi\u00f3n); Semestres de docencia y\/o investigaci\u00f3n (certificaci\u00f3n de la entidad de educaci\u00f3n superior donde conste el tiempo de docencia o investigaci\u00f3n); estudios de posgrado y\/o especializaci\u00f3n (certificaci\u00f3n de la entidad de educaci\u00f3n superior donde conste cada posgrado o estudio de especializaci\u00f3n y si se hizo en el exterior, debe adjuntar adem\u00e1s la respectiva convalidaci\u00f3n); concursos y\/o distinciones profesionales _relacionadas con la consultor\u00eda_ nacionales o internacionales (certificaci\u00f3n de la entidad otorgante del premio y\/o la distinci\u00f3n).<\/p>\n<p>1.2 Experiencia Acreditada: se determinar\u00e1 para las personas jur\u00eddicas mediante la acreditaci\u00f3n de m\u00e1ximo sus diez (10) mejores contratos ejecutados, desde la adquisici\u00f3n de la personer\u00eda jur\u00eddica medidos en S.M.M.L.V. vigentes a la fecha de terminaci\u00f3n del contrato, cuyo objeto se relacione con la consultor\u00eda.<\/p>\n<p>Para las personas naturales, se determinar\u00e1 mediante la acreditaci\u00f3n de m\u00e1ximo sus diez (10) mejores contratos ejecutados, desde que hayan desarrollado la profesi\u00f3n en el \u00e1rea de la consultor\u00eda a partir de la fecha de terminaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n del p\u00e9nsum acad\u00e9mico de educaci\u00f3n superior o en su defecto, fecha de grado que figure en el acta de grado o en el t\u00edtulo profesional o en la tarjeta o matr\u00edcula profesional, medidos en S.M.M.L.V. vigentes a la fecha de terminaci\u00f3n del contrato, cuyo objeto se relacione con la consultor\u00eda.<\/p>\n<p>El proponente que haya ejecutado los contratos como miembro de un consorcio, uni\u00f3n temporal, sociedad de objeto \u00fanico, empresa unipersonal o sociedades en general, debe tomar para estos efectos, solo el porcentaje del valor del contrato que \u00e9l ejecut\u00f3.<\/p>\n<p>En el caso de que el proponente haya participado en procesos de fusi\u00f3n o escisi\u00f3n empresarial, debe tomar para estos efectos, exclusivamente los contratos o el porcentaje de los mismos, que le hayan asignado en el respectivo proceso de fusi\u00f3n o escisi\u00f3n; para ello debe aportar el certificado del contador p\u00fablico o del revisor fiscal (si la persona jur\u00eddica tiene revisor fiscal) que as\u00ed lo acredite.<\/p>\n<p>El soporte documental que el proponente deber\u00e1 aportar para la acreditaci\u00f3n de la experiencia acreditada es el siguiente: Certificado del contador p\u00fablico o el revisor fiscal (si la persona jur\u00eddica tiene revisor fiscal), en el cual conste: (i) la relaci\u00f3n de cada uno de los contratos, (ii) nombre del contratante, (iii) resumen del objeto principal del contrato, (iv) cuant\u00eda expresada en S.M.M.L.V., vigentes a la fecha de terminaci\u00f3n del contrato, (v) duraci\u00f3n del contrato en meses, (vi) clasificaci\u00f3n CIIU hasta nivel 4 y asociados a la actividad de consultor\u00eda, (vii) porcentaje del valor del contrato que ejecut\u00f3, como miembro de un Consorcio, Uni\u00f3n Temporal, Sociedad de Objeto \u00danico, Empresa Unipersonal o Sociedades en general u (viii) porcentaje que se le asign\u00f3 en la respectiva fusi\u00f3n o escisi\u00f3n.<\/p>\n<p>2. Capacidad financiera (Cf): Se compondr\u00e1 por los siguientes indicadores:<\/p>\n<p>2.1 Capital real del proponente: capital social efectivamente pagado m\u00e1s las reservas constituidas, m\u00e1s las utilidades retenidas, m\u00e1s las utilidades del ejercicio.<\/p>\n<p>2.2 La liquidez: Activo corriente sobre pasivo corriente.<\/p>\n<p>2.3 El nivel de endeudamiento: Pasivo total sobre activo total.<\/p>\n<p>2.4 El capital de trabajo: Activo corriente menos pasivo corriente.<\/p>\n<p>2.5 Indicador Crecimiento EBITDA: EBITDA del \u00faltimo a\u00f1o sobre el EBITDA del a\u00f1o inmediatamente anterior. (No aplica para los que tienen menos de un a\u00f1o fiscal).<\/p>\n<p>El soporte documental que el proponente deber\u00e1 aportar con el respectivo formulario ante la C\u00e1mara de Comercio es (i) un certificado del revisor fiscal o del contador, si la persona jur\u00eddica tiene revisor fiscal, en el cual conste de manera discriminada y detallada cada uno de los valores de los indicadores, se\u00f1alando las cuentas del PUC de los estados financieros de donde se toma esa informaci\u00f3n, y (ii) los balances generales y los estados financieros, con fecha de corte al 31 de diciembre del a\u00f1o inmediatamente anterior a la inscripci\u00f3n, actualizaci\u00f3n o renovaci\u00f3n o balance de apertura, si es persona jur\u00eddica nueva o persona natural que haya iniciado operaciones en el \u00faltimo a\u00f1o, sin perjuicio de lo establecido en el par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 6.2.1.5., del presente decreto. En este caso la fecha del balance de apertura debe coincidir con la fecha de adquisici\u00f3n de la personer\u00eda jur\u00eddica Los datos indicados en el certificado del contador p\u00fablico o del revisor fiscal, si la<\/p>\n<p>persona jur\u00eddica tiene revisor fiscal y los datos contenidos en los estados financieros anexos deber\u00e1n ser coherentes.<\/p>\n<p>3. La Capacidad de Organizaci\u00f3n (Co). Se verificar\u00e1 con fundamento en:<\/p>\n<p>3.1 Organizaci\u00f3n t\u00e9cnica se determinar\u00e1 teniendo en cuenta a los socios o asociados, personal profesional universitario, personal administrativo, tecn\u00f3logo y operativo, vinculado mediante una relaci\u00f3n contractual en la cual desarrollen actividades referentes estrictamente con la consultor\u00eda.<\/p>\n<p>Para el caso de las personas naturales que desarrollen por s\u00ed mismas las actividades en que se inscriben podr\u00e1n tenerse en cuenta a s\u00ed mismas; en este caso el interesado deber\u00e1 adjuntar certificaci\u00f3n donde indique tal situaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El soporte documental para acreditar esta informaci\u00f3n es la certificaci\u00f3n suscrita por el representante legal de la persona jur\u00eddica o por el proponente, persona natural que se entender\u00e1 formulada bajo la gravedad del juramento.<\/p>\n<p>Los proponentes que se clasifiquen en m\u00e1s de una actividad, determinar\u00e1n el personal que utilizan en cada actividad.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las cifras num\u00e9ricas de esta informaci\u00f3n se presentar\u00e1n con los siguientes signos de puntuaci\u00f3n: el punto para determinar miles y la coma para determinar decimales.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Para la inscripci\u00f3n y participaci\u00f3n en los concursos de arquitectura, y para la celebraci\u00f3n de los contratos de consultor\u00eda que resulten del proceso de selecci\u00f3n por concurso de arquitectura, ser\u00e1 requisito la inscripci\u00f3n, clasificaci\u00f3n y verificaci\u00f3n de condiciones habilitantes en el Registro \u00danico de Proponentes que establece la Ley 1150 de 2007 y el presente decreto.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6.2.2.4. Procedimiento para la verificaci\u00f3n de los requisitos habilitantes de los proveedores. Los proveedores acreditar\u00e1n mediante el RUP, sus requisitos habilitantes de Experiencia (E), Capacidad financiera (Cf) y Capacidad de organizaci\u00f3n (Co), mediante los siguientes factores:<\/p>\n<p>1. La Experiencia (E). Se verificar\u00e1 con fundamento en:<\/p>\n<p>1.1 Experiencia Probable: se determinar\u00e1 para las personas jur\u00eddicas por el tiempo durante el cual han ejercido su actividad de proveedur\u00eda despu\u00e9s de haber adquirido la personer\u00eda jur\u00eddica, y para las personas naturales se determinar\u00e1 por el tiempo que hayan desarrollado la actividad contado desde la fecha del contrato m\u00e1s antiguo.<\/p>\n<p>Las personas jur\u00eddicas cuya adquisici\u00f3n de la personer\u00eda jur\u00eddica sea inferior a 60 meses podr\u00e1n determinar la experiencia probable por los promedios aritm\u00e9ticos del tiempo en que han ejercido la profesi\u00f3n o actividad los socios o asociados que puedan aportar experiencia. La experiencia probable deber\u00e1 estar relacionada estrictamente con la actividad proveedora y acorde con su objeto social.<\/p>\n<p>1.2 Experiencia Acreditada: se determinar\u00e1 para las personas jur\u00eddicas mediante la acreditaci\u00f3n de m\u00e1ximo los diez (10) contratos ejecutados, desde la adquisici\u00f3n de la personer\u00eda jur\u00eddica medidos en S.M.M.L.V. vigentes a la fecha de terminaci\u00f3n del contrato, cuyo objeto se relacione con la proveedur\u00eda.<\/p>\n<p>Para las personas naturales, se determinar\u00e1 mediante la acreditaci\u00f3n de m\u00e1ximo sus diez (10) mejores contratos ejecutados, desde que hayan desarrollado su actividad en el \u00e1rea de la proveedur\u00eda, medidos en S.M.M.L.V. vigentes a la fecha de terminaci\u00f3n del contrato, cuyo objeto se relacione con la proveedur\u00eda.<\/p>\n<p>El proponente que haya ejecutado los contratos como miembro de un consorcio, uni\u00f3n temporal, sociedad de objeto \u00fanico, empresa unipersonal o sociedades en general, debe tomar para estos efectos, solo el porcentaje del valor del contrato que \u00e9l ejecut\u00f3.<\/p>\n<p>En el caso de que el proponente haya participado en procesos de fusi\u00f3n o escisi\u00f3n empresarial, debe tomar para estos efectos, exclusivamente los contratos o el porcentaje de los mismos, que le hayan asignado en el respectivo proceso de fusi\u00f3n o escisi\u00f3n; para ello debe aportar el certificado del contador p\u00fablico o del revisor fiscal (si la persona jur\u00eddica tiene revisor fiscal) que as\u00ed lo acredite.<\/p>\n<p>El soporte documental que el proponente deber\u00e1 aportar para la acreditaci\u00f3n de la experiencia acreditada es el siguiente: Certificado del contador p\u00fablico o el revisor fiscal (si la persona jur\u00eddica tiene revisor fiscal), en el cual conste: (i) la relaci\u00f3n de cada uno de los contratos, (ii) nombre del contratante, (iii) resumen del objeto principal del contrato, (iv) cuant\u00eda expresada en S.M.M.L.V., vigentes a la fecha de terminaci\u00f3n del contrato, (v) duraci\u00f3n del contrato en meses, (vi) clasificaci\u00f3n CIIU hasta nivel 4 y asociados a la actividad de proveedur\u00eda, (vii) porcentaje del valor del contrato que ejecut\u00f3, como miembro de un Consorcio, Uni\u00f3n Temporal, Sociedad de Objeto \u00danico, Empresa Unipersonal o Sociedades en general u (viii) porcentaje que se le asign\u00f3 en la respectiva fusi\u00f3n o escisi\u00f3n.<\/p>\n<p>2. Capacidad financiera (Cf): Se compondr\u00e1 por los siguientes indicadores:<\/p>\n<p>2.1 Capital real del proponente: capital social efectivamente pagado m\u00e1s las reservas constituidas, m\u00e1s las utilidades retenidas, m\u00e1s las utilidades del ejercicio.<\/p>\n<p>2.2 La liquidez: Activo corriente sobre pasivo corriente.<\/p>\n<p>2.3 El nivel de endeudamiento: Pasivo total sobre activo total.<\/p>\n<p>2.4 El capital de trabajo: Activo corriente menos pasivo corriente.<\/p>\n<p>2.5 Indicador de Riesgo: Activos fijos sobre el patrimonio neto.<\/p>\n<p>2.6 Indicador EBITDA (Utilidad antes de intereses, impuestos, depreciaciones y amortizaciones): utilidad operacional m\u00e1s depreciaciones y amortizaciones.<\/p>\n<p>2.7 Indicador Crecimiento EBITDA: EBITDA del \u00faltimo a\u00f1o sobre el EBITDA del a\u00f1o inmediatamente anterior. (No aplica para los que tienen menos de un a\u00f1o fiscal).<\/p>\n<p>2.8 Rotaci\u00f3n del inventario: costos de ventas sobre inventario.<\/p>\n<p>El soporte documental que el proponente deber\u00e1 aportar con el respectivo formulario ante la C\u00e1mara de Comercio es (i) un certificado del revisor fiscal o del contador, seg\u00fan el caso, en el cual conste de manera discriminada y detallada cada uno de los valores de los indicadores, se\u00f1alando las cuentas del PUC de los estados financieros de donde se toma esa informaci\u00f3n. y (ii) los balances generales y los estados financieros, con fecha de corte al 31 de diciembre del a\u00f1o inmediatamente anterior a la inscripci\u00f3n, actualizaci\u00f3n o renovaci\u00f3n o balance de apertura, si es persona jur\u00eddica nueva o persona natural que haya iniciado operaciones en el \u00faltimo a\u00f1o, sin perjuicio de lo establecido en el par\u00e1grafo segundo del art\u00edculo 6.2.1.5., del presente decreto. En este caso la fecha del balance de apertura debe coincidir con la fecha de adquisici\u00f3n de la personer\u00eda jur\u00eddica. Los datos indicados en el certificado del contador p\u00fablico o del revisor fiscal, seg\u00fan el caso y los datos contenidos<\/p>\n<p>en los estados financieros anexos deber\u00e1n ser coherentes.<\/p>\n<p>3. La Capacidad de Organizaci\u00f3n (Co). Se verificar\u00e1 con fundamento en:<\/p>\n<p>3.1 Organizaci\u00f3n t\u00e9cnica se determinar\u00e1 teniendo en cuenta a los socios o asociados, personal profesional universitario, personal administrativo, tecn\u00f3logo y operativo, vinculado mediante una relaci\u00f3n contractual en la cual desarrollen actividades referentes estrictamente con la proveedur\u00eda.<\/p>\n<p>Para el caso de las personas naturales que desarrollen por s\u00ed mismas las actividades en que se inscriben podr\u00e1n tenerse en cuenta as\u00ed mismas; en este caso el interesado deber\u00e1 adjuntar certificaci\u00f3n donde indique tal situaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El soporte documental para acreditar esta informaci\u00f3n es la certificaci\u00f3n suscrita por el representante legal de la persona jur\u00eddica o por el proponente, persona natural que se entender\u00e1 formulada bajo la gravedad del juramento.<\/p>\n<p>Los proponentes que se clasifiquen en m\u00e1s de una actividad, determinar\u00e1n el personal que utilizan en cada actividad.<\/p>\n<p>3.2 Organizaci\u00f3n Operacional se determinar\u00e1 por los ingresos brutos operacionales relacionados exclusivamente con la actividad de la proveedur\u00eda, en t\u00e9rminos de S.M.M.L.V., calculada con base en el valor del S.M.M.L.V. al momento de causaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Para el c\u00e1lculo de los ingresos brutos operacionales, se tomar\u00e1 el promedio aritm\u00e9tico de los dos (2) a\u00f1os de mayor facturaci\u00f3n que haya obtenido el proponente en los \u00faltimos cinco (5) a\u00f1os, incluyendo el de la inscripci\u00f3n; si el proponente acredita un per\u00edodo de actividad inferior a cinco (5) a\u00f1os y mayor a dos (2) a\u00f1os, podr\u00e1 tomar el promedio aritm\u00e9tico de los dos (2) mejores a\u00f1os de mayor facturaci\u00f3n que haya obtenido el proponente durante el tiempo en que ha ejercido su actividad y si el proponente acredita un per\u00edodo de actividad inferior o igual a dos (2) a\u00f1os, podr\u00e1 tomar el mayor ingreso obtenido en un per\u00edodo continuo de un (1) a\u00f1o o el ingreso obtenido durante todo el tiempo de actividad cuanto este sea inferior a un (1) a\u00f1o.<\/p>\n<p>Para los proponentes personas naturales profesionales que hayan estado vinculados mediante relaci\u00f3n contractual o reglamentaria con el Estado o con la empresa privada en cargos afines a su clasificaci\u00f3n, tendr\u00e1n en cuenta como ingresos brutos operacionales los percibidos por honorarios, salarios, prestaciones sociales del \u00faltimo a\u00f1o anterior a su inscripci\u00f3n, actualizaci\u00f3n o renovaci\u00f3n, expresados en S.M.M.L.V.<\/p>\n<p>El soporte documental es la certificaci\u00f3n del contador p\u00fablico o revisor fiscal (si la persona jur\u00eddica tiene revisor fiscal) donde conste la anterior informaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las cifras num\u00e9ricas de esta informaci\u00f3n se presentar\u00e1n con los siguientes signos de puntuaci\u00f3n: el punto para determinar miles y la coma para determinar decimales.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6.2.2.5. Requisitos Habilitantes. Las entidades estatales contratantes deber\u00e1n identificar y justificar los requisitos habilitantes exigidos a los proponentes en sus estudios previos definitivos y se\u00f1alarlos en los pliegos de condiciones de los procesos de selecci\u00f3n, los cuales ser\u00e1n probados con la informaci\u00f3n que de dichos proponentes conste en el certificado del Registro \u00danico de Proponentes, tal y como lo dispone el numeral 1 del art\u00edculo 5\u00b0 y el art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 1150 de 2007, modificado por el art\u00edculo 221 del Decreto ley 019 de 2012.<\/p>\n<p>Los requisitos habilitantes y la informaci\u00f3n del Registro \u00danico de Proponentes establecidos en los pliegos de condiciones deben ser coherentes, consistentes, suficientes y objetivos, que procure la escogencia \u2013en el marco de la libre competencia\u2013 de los proponentes que puedan ejecutar exitosamente el objeto a contratar y los fines de Estado que con \u00e9l se persiguen.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando el contrato incorpore en su objeto contractual obra, el c\u00e1lculo de la capacidad residual ser\u00e1 exigido por las entidades estatales como requisito indispensable.<\/p>\n<p>\u00a0Secci\u00f3n III<\/p>\n<p>Clasificaci\u00f3n de Proponentes<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6.2.3.1. Componentes de la clasificaci\u00f3n. El proponente deber\u00e1 indicar primero la actividad o las actividades a las cuales pertenece, esto es (1) Constructor, (2) Consultor o (3) Proveedor, dentro de estas deber\u00e1 indicar una clasificaci\u00f3n principal y m\u00e1ximo tres clasificaciones secundarias, tomadas del Sistema de Clasificaci\u00f3n Industrial Internacional Uniforme (CIIU). Por lo tanto, un proponente podr\u00e1 inscribirse en varias actividades, indicando sus cuatro d\u00edgitos.<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, el proponente indicar\u00e1, para efectos de su clasificaci\u00f3n, los c\u00f3digos CIIU, hasta 4 d\u00edgitos, en los cuales se clasific\u00f3 ante el Registro \u00danico Tributario \u2013RUT\u2013 de la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales \u2013DIAN\u2013 o quien haga sus veces. El C\u00f3digo CIIU presentado para el RUP debe coincidir con el reportado en el Registro Mercantil o inscrito en el registro de Entidades sin \u00c1nimo de Lucro si el proponente est\u00e1 matriculado.<\/p>\n<p>De esta forma, el proponente deber\u00e1 aportar con el formulario para la inscripci\u00f3n, actualizaci\u00f3n o renovaci\u00f3n del Registro \u00danico de Proponentes, como soporte documental de su autoclasificaci\u00f3n copia del respectivo formulario del Registro \u00danico Tributario &#8211; RUT.<\/p>\n<p>Las C\u00e1maras de Comercio verificar\u00e1n documentalmente de esa forma la clasificaci\u00f3n con el respectivo RUT del proponente y lo corroborar\u00e1n con el Registro Mercantil, seg\u00fan sea el caso.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las entidades estatales contratantes solo podr\u00e1n solicitar que los proponentes se clasifiquen a cuatro (4) d\u00edgitos del CIIU.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6.2.3.2. Para efectos del art\u00edculo anterior, se aplicar\u00e1 el Sistema de Clasificaci\u00f3n Industrial Internacional Uniforme (CIIU), adoptado por Colombia, y revisado por el Departamento Nacional de Estad\u00edstica \u2013DANE\u2013 vigente al momento de realizar el proponente su inscripci\u00f3n, actualizaci\u00f3n o renovaci\u00f3n en el Registro \u00danico de Proponentes.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6.2.3.3. Los documentos a nombre de consorcios o uniones temporales servir\u00e1n para la inscripci\u00f3n de sus integrantes, siempre que se acompa\u00f1en con copia del documento de conformaci\u00f3n del consorcio o uni\u00f3n temporal. En todo caso, se requerir\u00e1 del soporte documental del CIIU que le corresponde de acuerdo con lo establecido en el presente decreto.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El interesado que no encuentre el c\u00f3digo que requiera para clasificarse de acuerdo con su experiencia o conocimiento, solicitar\u00e1 su clasificaci\u00f3n al Departamento Nacional de Estad\u00edstica \u2013DANE\u2013, justificando su necesidad. Las autorizaciones de c\u00f3digos espec\u00edficos podr\u00e1n ser consultadas en la p\u00e1gina web del DANE.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III<\/p>\n<p>\u00a0Procedimiento de la Impugnaci\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6.3.1. Recurso de reposici\u00f3n interpuesto por particulares. Cualquier persona podr\u00e1 presentar recurso de reposici\u00f3n contra el acto de inscripci\u00f3n que ha publicado la C\u00e1mara de Comercio, con la finalidad de que este se aclare, modifique o revoque.<\/p>\n<p>El recurso deber\u00e1 referirse exclusivamente a la funci\u00f3n de verificaci\u00f3n documental que le asiste a la c\u00e1mara, y proceder\u00e1 igualmente contra la actualizaci\u00f3n y renovaci\u00f3n, pero s\u00f3lo respecto de los asuntos nuevos que se inscriban.<\/p>\n<p>En consecuencia, cuando el motivo del recurso est\u00e9 fundado en tachas u objeciones a los documentos de soporte de la inscripci\u00f3n cuya definici\u00f3n sea competencia de las autoridades jurisdiccionales, las C\u00e1maras de Comercio lo rechazar\u00e1n por no ser de su competencia.<\/p>\n<p>Para hacer uso de esta facultad, el recurrente deber\u00e1 allegar a la C\u00e1mara de Comercio correspondiente, dentro de los diez (10) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la publicaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n, actualizaci\u00f3n o renovaci\u00f3n en el Registro \u00danico Empresarial y Social \u2013RUES\u2013:<\/p>\n<p>a) Memorial en el que se identifique el motivo de la inconformidad presentado personalmente por el recurrente o su representante o apoderado ante el secretario de la C\u00e1mara de Comercio respectiva o quien haga sus veces, o con diligencia de reconocimiento ante juez o notario;<\/p>\n<p>b) Las pruebas documentales que el recurrente pretenda hacer valer para demostrar las inexactitudes que alega.<\/p>\n<p>S\u00f3lo podr\u00e1n ser aportados como pruebas los siguientes documentos, los cuales deber\u00e1n aportarse bajo los mismos par\u00e1metros de la Secci\u00f3n I del Cap\u00edtulo II del presente T\u00edtulo:<\/p>\n<p>1. El mismo documento que fue aportado por el proponente como soporte documental, pero con un contenido diferente.<\/p>\n<p>2. Un acto administrativo en firme que contradiga el contenido de alguno de los documentos de soporte aportados por el Proponente.<\/p>\n<p>3. Una sentencia ejecutoriada que contradiga el contenido de alguno de los documentos de soporte aportados por el Proponente.<\/p>\n<p>c) Cauci\u00f3n bancaria o de compa\u00f1\u00eda de seguros a favor del inscrito, con el objeto de garantizar al mismo el pago de los perjuicios que pueda causarle la reposici\u00f3n. El valor de la cauci\u00f3n corresponder\u00e1 al 8% del capital de trabajo del proponente impugnado. La cauci\u00f3n deber\u00e1 estar vigente durante toda la tramitaci\u00f3n y decisi\u00f3n del recurso y por un (1) a\u00f1o m\u00e1s.<\/p>\n<p>La C\u00e1mara de Comercio dar\u00e1 traslado del recurso al inscrito, con el fin de que ejerza su derecho de defensa, mediante la presentaci\u00f3n de una comunicaci\u00f3n que contenga las razones en las que se basa para justificar la legalidad de la inscripci\u00f3n, dentro de los cinco (5) d\u00edas siguientes al env\u00edo del traslado, el cual se har\u00e1 por correo certificado a la direcci\u00f3n para notificaci\u00f3n judicial que conste en el Registro \u00danico de Proponentes. Vencido este t\u00e9rmino la C\u00e1mara decidir\u00e1 con base en la informaci\u00f3n que reposa en el respectivo expediente. Se podr\u00e1 rechazar de plano el recurso cuando el mismo no cumpla con lo se\u00f1alado en los literales a), b) y c) del presente art\u00edculo. Si el recurso de reposici\u00f3n se rechaza, continuar\u00e1 el t\u00e9rmino para la firmeza del acto administrativo de inscripci\u00f3n, actualizaci\u00f3n o renovaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En caso de que el recurrente haya aportado un documento privado que contradiga alguno de los presentados por el proponente, este s\u00f3lo podr\u00e1 aportar, en el ejercicio de su derecho de defensa, un acto administrativo en firme o una sentencia ejecutoriada que enerve la eficacia probatoria de los presentados por el recurrente.<\/p>\n<p>En caso de que el recurrente haya aportado un acto administrativo en firme o una sentencia ejecutoriada que contradiga alguno de los presentados por el proponente, este s\u00f3lo podr\u00e1 aportar, en ejercicio de su derecho de defensa, un acto administrativo o sentencia ejecutoriada que enerve la eficacia probatoria de los presentados por el recurrente.<\/p>\n<p>El recurrente deber\u00e1 aportar la constancia de firmeza o ejecutoria del acto o sentencia, suscrita por la autoridad competente.<\/p>\n<p>La decisi\u00f3n que resuelva el fondo del recurso deber\u00e1 ser suscrita por el representante legal de la C\u00e1mara de Comercio. Este, con autorizaci\u00f3n expresa de la junta directiva de la instituci\u00f3n, podr\u00e1 delegar tal atribuci\u00f3n en el funcionario de mayor jerarqu\u00eda de la C\u00e1mara de Comercio, bajo cuya direcci\u00f3n se encuentre el registro de proponentes.<\/p>\n<p>El recurso de reposici\u00f3n se tramitar\u00e1 y resolver\u00e1 de conformidad con el procedimiento se\u00f1alado en el C\u00f3digo Contencioso Administrativo, en lo no previsto en el presente decreto.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En el evento en que prospere el recurso de reposici\u00f3n se revocar\u00e1 total o parcialmente la inscripci\u00f3n, renovaci\u00f3n o actualizaci\u00f3n contenida en el registro de proponentes y la C\u00e1mara de Comercio proceder\u00e1 a modificar el registro en lo conducente, con base en la informaci\u00f3n que est\u00e9 en firme al momento de la decisi\u00f3n correspondiente y pondr\u00e1 en conocimiento de las autoridades competentes la posible existencia del delito de falsedad.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6.3.2. Impugnaciones presentadas por entidades estatales. Cuando en desarrollo de un proceso de selecci\u00f3n una entidad estatal advierta la existencia de posibles irregularidades en el contenido de la informaci\u00f3n del registro \u00fanico de proponentes que pueda afectar el cumplimiento de los requisitos exigidos al proponente dentro del proceso que se trate, podr\u00e1 suspender el proceso de selecci\u00f3n e impugnar ante la C\u00e1mara de Comercio la clasificaci\u00f3n y condiciones de requisitos habilitantes del inscrito.<\/p>\n<p>La impugnaci\u00f3n deber\u00e1 referirse exclusivamente a la funci\u00f3n de verificaci\u00f3n documental que le asiste a la C\u00e1mara, y proceder\u00e1 igualmente contra la actualizaci\u00f3n y renovaci\u00f3n, pero s\u00f3lo respecto de los asuntos nuevos que se inscriban. En consecuencia, cuando el motivo de la impugnaci\u00f3n se funde en tachas u objeciones a los documentos de soporte de la inscripci\u00f3n cuya definici\u00f3n sea competencia de las autoridades jurisdiccionales, las C\u00e1maras de Comercio la rechazar\u00e1n por no ser de su competencia.<\/p>\n<p>Para hacer uso de esta facultad, la entidad estatal deber\u00e1 presentar ante la C\u00e1mara de Comercio un memorial en el que se indiquen las posibles irregularidades en el contenido del registro, las razones de derecho en que fundamenta su solicitud y las pruebas documentales que la soportan. Este memorial no requiere presentaci\u00f3n personal de impugnante o de su representante o apoderado o quien haga sus veces, ni diligencia de reconocimiento ante juez o notario.<\/p>\n<p>S\u00f3lo podr\u00e1n ser aportados como pruebas los siguientes documentos, los cuales deber\u00e1n aportarse bajo los mismos par\u00e1metros de la Secci\u00f3n I del Cap\u00edtulo II del presente T\u00edtulo:<\/p>\n<p>1. El mismo documento que fue aportado por el proponente como soporte documental, pero con un contenido diferente.<\/p>\n<p>2. Un acto administrativo en firme que contradiga el contenido de alguno de los documentos de soporte aportados por el Proponente.<\/p>\n<p>3. Una sentencia ejecutoriada que contradiga el contenido de alguno de los documentos de soporte aportados por el Proponente.<\/p>\n<p>Si la solicitud de impugnaci\u00f3n de la entidad estatal no cumple los requisitos contenidos en el presente decreto, la C\u00e1mara de Comercio la rechazar\u00e1 de plano.<\/p>\n<p>La entidad estatal deber\u00e1 aportar la constancia de firmeza o ejecutoria del acto o sentencia, suscrita por la autoridad competente.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6.3.3. Tr\u00e1mite de la impugnaci\u00f3n. La C\u00e1mara de Comercio dar\u00e1 traslado de la impugnaci\u00f3n al inscrito, con el fin de que ejerza su derecho de defensa, mediante la presentaci\u00f3n de una comunicaci\u00f3n que contenga las razones en las que se basa para justificar la legalidad de la inscripci\u00f3n, dentro de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes al env\u00edo del traslado, el cual se har\u00e1 por correo certificado a la direcci\u00f3n de notificaci\u00f3n judicial, que conste en el Registro \u00danico de Proponentes. Vencido este t\u00e9rmino, la C\u00e1mara decidir\u00e1 con base en la informaci\u00f3n que reposa en el respectivo expediente y la aportada por la entidad impugnante.<\/p>\n<p>En caso de que la entidad p\u00fablica haya aportado un documento privado que contradiga alguno de los presentados por el Proponente, este s\u00f3lo podr\u00e1 aportar, en el ejercicio de su derecho de defensa, un acto administrativo en firme o una sentencia ejecutoriada que enerve la eficacia probatoria de los presentados por la entidad impugnante.<\/p>\n<p>En caso de que la entidad p\u00fablica haya aportado un acto administrativo en firme o una sentencia ejecutoriada que contradiga alguno de los presentados por el Proponente, este s\u00f3lo podr\u00e1 aportar, en ejercicio de su derecho de defensa, un acto administrativo o sentencia ejecutoriada que enerve la eficacia probatoria de los presentados por la entidad impugnante.<\/p>\n<p>La presentaci\u00f3n de la impugnaci\u00f3n no suspende los efectos del registro de los actos administrativos de inscripci\u00f3n, actualizaci\u00f3n o renovaci\u00f3n impugnados.<\/p>\n<p>La C\u00e1mara de Comercio dispondr\u00e1 de un t\u00e9rmino de veinte (20) d\u00edas h\u00e1biles contados a partir de la presentaci\u00f3n de la impugnaci\u00f3n para decidir. De no haberse adoptado una decisi\u00f3n en el t\u00e9rmino anterior, la entidad reanudar\u00e1 el proceso de selecci\u00f3n de acuerdo con la informaci\u00f3n certificada en el RUP, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6.3 del art\u00edculo 6\u00ba de la Ley 1150 de 2007, modificado por el art\u00edculo 221 del Decreto ley 19 de 2012.<\/p>\n<p>La decisi\u00f3n que resuelva el fondo de la impugnaci\u00f3n deber\u00e1 ser suscrita por el representante legal de la C\u00e1mara de Comercio. Este, con autorizaci\u00f3n expresa de la junta directiva de la instituci\u00f3n, podr\u00e1 delegar tal atribuci\u00f3n en el funcionario de mayor jerarqu\u00eda de la C\u00e1mara de Comercio bajo cuya direcci\u00f3n se encuentre el registro de proponentes.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6.3.5. Revocaci\u00f3n del Acto. Si la impugnaci\u00f3n prospera la C\u00e1mara de Comercio proceder\u00e1 a revocar el acto impugnado, modificar\u00e1 el registro con base en la informaci\u00f3n que est\u00e9 en firme al momento de la decisi\u00f3n correspondiente y pondr\u00e1 en conocimiento de las autoridades competentes la posible existencia del delito de falsedad.<\/p>\n<p>Cuando como resultado de la impugnaci\u00f3n interpuesta por una entidad estatal se demuestre que la inscripci\u00f3n, actualizaci\u00f3n o renovaci\u00f3n es gravemente inconsistente con la informaci\u00f3n suministrada o los documentos aportados y dicha inconsistencia es atribuible al inscrito, se producir\u00e1 de pleno derecho la revocaci\u00f3n del registro, la cual ser\u00e1 declarada por la C\u00e1mara de Comercio. Como consecuencia de la revocaci\u00f3n del acto impugnado, bajo este contexto, el proponente quedar\u00e1 inhabilitado para contratar con las entidades estatales por el t\u00e9rmino de cinco (5) a\u00f1os, sin perjuicio de las acciones penales a que haya lugar. En caso de reincidencia, la inhabilidad ser\u00e1 permanente y en todo caso se pondr\u00e1 en conocimiento de las autoridades competentes la posible existencia del delito de falsedad.<\/p>\n<p>La sanci\u00f3n se\u00f1alada en el inciso anterior, tambi\u00e9n se producir\u00e1 en el evento en que el juez de lo Contencioso Administrativo declare la nulidad del acto de inscripci\u00f3n por las mismas razones. Para el efecto, el juez correspondiente notificar\u00e1 a la C\u00e1mara competente.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Se entiende que hay una grave inconsistencia, cuando como consecuencia de la impugnaci\u00f3n interpuesta por una entidad estatal se evidencia que los documentos soporte suministrados por el proponente para acreditar los indicadores financieros ante el Registro \u00danico de Proponentes generaron una alteraci\u00f3n en cualquiera de los indicadores financieros de cuando menos el diez por ciento (10)%, o se presenta una variaci\u00f3n de m\u00e1s del diez por ciento (10%) de duraci\u00f3n o valor del contrato referido en la experiencia acreditada frente a la prueba documental aportada por la entidad estatal.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6.3.4. Nulidad. En firme la inscripci\u00f3n, actualizaci\u00f3n o renovaci\u00f3n, cualquier persona podr\u00e1 demandar su nulidad en desarrollo de lo dispuesto en el C\u00f3digo Contencioso Administrativo.<\/p>\n<p>\u00a0CAP\u00cdTULO IV<\/p>\n<p>Disposiciones finales del presente t\u00edtulo<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6.4.1. Convenios. Las C\u00e1maras de Comercio podr\u00e1n celebrar entre ellas convenios de cooperaci\u00f3n para la mejor prestaci\u00f3n de los servicios a que se refiere el presente decreto. Tales convenios podr\u00e1n referirse a la prestaci\u00f3n de servicios tecnol\u00f3gicos u operativos. En ning\u00fan caso los convenios celebrados entre las C\u00e1maras de Comercio implicar\u00e1n que alguna de ellas pueda transferir a otra la responsabilidad que frente a terceros le asiste por el ejercicio de la funci\u00f3n registral.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6.4.2. Aplicaci\u00f3n de normas generales. En lo no previsto en el presente decreto, se aplicar\u00e1n las normas sobre procedimientos administrativos contenidas en el C\u00f3digo Contencioso Administrativo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6.4.3. Contenido tarifario. Para los efectos del par\u00e1grafo 3\u00b0 del art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 1150 de 2007, modificado por el art\u00edculo 221 del Decreto ley 19 de 2012, en la determinaci\u00f3n de las tarifas a favor de las C\u00e1maras de Comercio por concepto de la inscripci\u00f3n, actualizaci\u00f3n, renovaci\u00f3n y las certificaciones, el costo en que incurran las c\u00e1maras para la operaci\u00f3n del registro incluye conceptos tales como costos directos e indirectos, seguros y costos asociados tanto a la implementaci\u00f3n tecnol\u00f3gica como a los tr\u00e1mites de impugnaci\u00f3n y promoci\u00f3n del registro.<\/p>\n<p>Los ingresos que reciban las C\u00e1maras de Comercio por este concepto recibir\u00e1n el tratamiento que se\u00f1ala el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto n\u00famero 4698 de 2005.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6.4.4. Inscripci\u00f3n sociedades extranjeras con sucursal en el pa\u00eds. Cuando se trate de sociedades extranjeras estas se inscribir\u00e1n en el Registro \u00danico de Proponentes ante la C\u00e1mara de Comercio donde haya establecido el domicilio de su sucursal aportando los documentos mencionados en el presente art\u00edculo.<\/p>\n<p>Cuando las personas jur\u00eddicas extranjeras no tengan N\u00famero de Identificaci\u00f3n Tributaria, podr\u00e1n inscribirse con el NIT de su sucursal en Colombia.<\/p>\n<p>La C\u00e1mara de Comercio competente para inscribir la persona jur\u00eddica extranjera deber\u00e1 verificar documentalmente los requisitos habilitantes mencionados en el presente decreto en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>1. Capacidad Jur\u00eddica<\/p>\n<p>Se deber\u00e1n aportar los documentos que acrediten la existencia y representaci\u00f3n legal de la sociedad extranjera en el pa\u00eds de origen. Para el caso de las facultades del representante legal, este debe contar como m\u00ednimo con la representaci\u00f3n legal de la casa matriz.<\/p>\n<p>Las sociedades extranjeras pueden estar representadas por el mandatario y\/o representantes de su sucursal o por un tercero.<\/p>\n<p>El documento que acredite la adquisici\u00f3n de la personer\u00eda jur\u00eddica deber\u00e1 contar como m\u00ednimo con los siguientes datos:<\/p>\n<p>\u2022 Nombre o raz\u00f3n social completa del proponente.<\/p>\n<p>\u2022 Tipo, n\u00famero y fecha del documento de constituci\u00f3n o creaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u2022 Fecha y clase de documento por el cual se reconoce la personer\u00eda jur\u00eddica.<\/p>\n<p>\u2022 Duraci\u00f3n de la entidad.<\/p>\n<p>Cuando en el documento aportado que acredita la existencia y representaci\u00f3n legal de la persona jur\u00eddica extranjera no cuente con toda la informaci\u00f3n requerida, podr\u00e1n adjuntar una certificaci\u00f3n del representante legal de la sociedad extranjera o en su defecto del mandatario de la sucursal con los datos que faltan, la cual se entiende formulada bajo la gravedad del juramento.<\/p>\n<p>Los documentos otorgados en el exterior deber\u00e1n presentarse legalizados en la forma prevista en las normas vigentes sobre la materia.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para la representaci\u00f3n legal de la persona jur\u00eddica extranjera en Colombia, esta podr\u00e1 designar a su sucursal u otorgar poder a una persona natural o jur\u00eddica domiciliada en Colombia, caso en el cual deber\u00e1 estar facultado para representar legalmente a la persona jur\u00eddica extranjera.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En cuanto a las facultades del representante legal designado por la persona jur\u00eddica extranjera deber\u00e1n indicarse en el anexo correspondiente del formulario.<\/p>\n<p>2. Experiencia Probable<\/p>\n<p>Se aplicar\u00e1n las mismas reglas establecidas para las personas jur\u00eddicas nacionales, no obstante cuando el documento aportado que acredita la existencia y representaci\u00f3n legal de la persona jur\u00eddica extranjera no cuente con toda la informaci\u00f3n requerida, deber\u00e1n adjuntar una certificaci\u00f3n del representante legal de la sociedad extranjera o en su defecto del mandatario de la sucursal con los datos que faltan, la cual se entiende formulada bajo la gravedad del juramento.<\/p>\n<p>3. Experiencia Acreditada<\/p>\n<p>Se aplicar\u00e1n las mismas reglas establecidas para las personas jur\u00eddicas nacionales, no obstante la certificaci\u00f3n deber\u00e1 estar suscrita por el contador p\u00fablico o el revisor fiscal de la sociedad extranjera, si lo tiene o en su defecto, por el revisor fiscal de la sucursal en Colombia.<\/p>\n<p>4. Capacidad de Organizaci\u00f3n<\/p>\n<p>Se aplicar\u00e1n las mismas reglas establecidas para las personas jur\u00eddicas nacionales, no obstante la certificaci\u00f3n deber\u00e1 estar suscrita por el contador p\u00fablico o el revisor fiscal de la sociedad extranjera, si lo tiene o en su defecto, por el revisor fiscal de la sucursal en Colombia<\/p>\n<p>5. Capacidad Financiera<\/p>\n<p>Se aplicar\u00e1n las mismas reglas establecidas para las personas jur\u00eddicas nacionales, no obstante, cuando se trate de sociedades extranjeras, la informaci\u00f3n de la capacidad financiera estar\u00e1 soportada por el \u00faltimo balance y estados financieros, de acuerdo al cierre fiscal en cada pa\u00eds de origen o al balance de apertura, si son sociedades nuevas sin perjuicio de lo establecido en el par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 6.2.1.5., del presente decreto. En este caso la fecha del balance de apertura debe coincidir con la fecha de adquisici\u00f3n de la persona jur\u00eddica, para lo cual aportar\u00e1n adicionalmente, certificaci\u00f3n del contador p\u00fablico o revisor fiscal de la sociedad extranjera, o en su defecto por el revisor fiscal de la sucursal en Colombia en la que certifique lo indicado para las personas jur\u00eddicas nacionales y la fecha del cierre fiscal en el pa\u00eds de origen.<\/p>\n<p>Estas cifras deben presentarse en moneda colombiana, de conformidad con los art\u00edculos 50 y 51 del Decreto n\u00famero 2649 de 1993 y dem\u00e1s normas que lo modifiquen adicionen o sustituyan.<\/p>\n<p>Para aquellos casos en los cuales las sociedades extranjeras tengan una operaci\u00f3n a nivel mundial o negocien en bolsa y sus estados financieros no puedan consolidarse, aportar\u00e1n la certificaci\u00f3n del contador p\u00fablico o revisor fiscal de la sociedad extranjera, si lo tiene o en su defecto del revisor fiscal de la sucursal en Colombia indicada anteriormente, en la cual adicionalmente certificar\u00e1 esta circunstancia.<\/p>\n<p>Para aquellas sociedades extranjeras cuyas pr\u00e1cticas contables difieran de lo establecido en el presente decreto, se deber\u00e1 aportar junto con la informaci\u00f3n financiera de la persona jur\u00eddica extranjera, certificaci\u00f3n suscrita por el contador p\u00fablico o revisor fiscal de la sociedad extranjera o en su defecto el revisor fiscal de la sucursal en Colombia, en la que se indiquen los rubros que correspondan a las cuentas, que se entender\u00e1 prestada bajo la gravedad del juramento.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6.4.5. Requisitos habilitantes de personas extranjeras no inscritas en el Registro \u00danico de Proponentes por no tener domicilio o sucursal en el pa\u00eds. Las entidades contratantes deber\u00e1n verificar directa y \u00fanicamente la informaci\u00f3n sobre la capacidad jur\u00eddica, y las condiciones de experiencia, capacidad financiera y de organizaci\u00f3n de los proponentes para el caso de las personas naturales extranjeras sin domicilio en el pa\u00eds o de personas jur\u00eddicas extranjeras que no tengan establecida sucursal en Colombia. En consecuencia, a los citados oferentes no se les podr\u00e1 exigir el registro \u00fanico de proponentes.<\/p>\n<p>Para tal efecto, deber\u00e1n se\u00f1alar en el respectivo pliego de condiciones las condiciones que se exigen, los par\u00e1metros de verificaci\u00f3n y equivalencia, as\u00ed como los documentos que para tal efecto deber\u00e1n ser presentados. En ning\u00fan caso las exigencias que se le hagan a los proponentes extranjeros a los que se refiere el presente art\u00edculo, podr\u00e1n ser m\u00e1s gravosas que para los proponentes, servir\u00e1n para crear condiciones de desigualdad, nacionales o extranjeros que deben tener registro \u00fanico de proponentes, ni se podr\u00e1n exigir documentos o informaci\u00f3n que no sea la estrictamente necesaria para verificar las condiciones a que se refiere el inciso primero.<\/p>\n<p>Los proponentes plurales que tengan al interior de sus integrantes personas extranjeras no inscritas en el Registro \u00danico de Proponentes por no tener domicilio o sucursal en el pa\u00eds, deber\u00e1n, de acuerdo a lo que dispongan los pliegos de condiciones, acreditar los requisitos habilitantes de dichos integrantes directamente ante las entidades estatales, quienes deber\u00e1n realizar la verificaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n de manera directa.<\/p>\n<p>Dado que el CIIU es de car\u00e1cter internacional no requieren de ning\u00fan tipo de homologaci\u00f3n por parte de la entidad estatal, en caso que esta emplee y\/o exija, en los pliegos de condiciones, que se clasifiquen y califiquen seg\u00fan dicho Sistema de Clasificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las entidades estatales contratantes podr\u00e1n generar formularios para los oferentes internacionales que no se pueden inscribir en el RUP, similares a formularios modelo utilizados por las C\u00e1maras de Comercio del pa\u00eds y los publicar\u00e1n en el SECOP, como un anexo a los pliegos de condiciones, para que los proponentes extranjeros interesados los diligencien y los entreguen, junto con la documentaci\u00f3n exigida como soporte de la informaci\u00f3n, directamente a la respectiva entidad estatal con los soportes pertinentes.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6.4.6. R\u00e9gimen de transici\u00f3n. Para la transici\u00f3n se tendr\u00e1n en cuenta las siguientes reglas:<\/p>\n<p>Inscripci\u00f3n<\/p>\n<p>Durante el 2012 quienes aspiren a celebrar contratos con las entidades estatales de conformidad con el art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 1150 de 2007, modificado por el art\u00edculo 221 del Decreto ley 019 de 2012, y que no se hayan inscrito en el Registro \u00danico de Proponentes bajo el r\u00e9gimen del Decreto n\u00famero 1464 de 2010 o que habi\u00e9ndose inscrito, hayan dejado cesar los efectos de la inscripci\u00f3n, deber\u00e1n inscribirse cumpliendo los requisitos establecidos en el presente decreto.<\/p>\n<p>Renovaci\u00f3n y actualizaci\u00f3n<\/p>\n<p>Durante el 2012 los proponentes inscritos en el Registro \u00danico de Proponentes bajo el r\u00e9gimen del decreto 1464 de 2010, cuando deban renovar su registro, se ajustar\u00e1n a lo establecido en el presente decreto.<\/p>\n<p>No obstante, cualquier proponente que tenga su inscripci\u00f3n vigente bajo el r\u00e9gimen anterior, podr\u00e1 ajustar su informaci\u00f3n a los requisitos del presente decreto solicitando la actualizaci\u00f3n de su registro.<\/p>\n<p>Certificado RUP<\/p>\n<p>Los certificados RUP expedidos por las C\u00e1maras de Comercio en atenci\u00f3n a la informaci\u00f3n verificada con los requisitos del Decreto n\u00famero 1464 de 2010 ser\u00e1n aceptados por las entidades estatales, hasta tanto el respetivo proponente actualice o ajuste la informaci\u00f3n requerida por el presente decreto, en los t\u00e9rminos ya expuestos y las entidades estatales se har\u00e1n cargo de la verificaci\u00f3n de la informaci\u00f3n que no se encuentre contenida en el Decreto n\u00famero 1464 de 2010 mientras culmina la transici\u00f3n y de acuerdo a lo se\u00f1alado en el presente art\u00edculo.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La informaci\u00f3n en firme de la inscripci\u00f3n, actualizaci\u00f3n o renovaci\u00f3n del proponente, hecha bajo el r\u00e9gimen del Decreto n\u00famero 1464 de 2010, tendr\u00e1 todos los efectos legales, hasta tanto quede en firme la actuaci\u00f3n registrada bajo el r\u00e9gimen del presente decreto.<\/p>\n<p>Las disposiciones contenidas en el presente art\u00edculo aplicar\u00e1n a partir del momento en que las C\u00e1maras de Comercio actualicen sus herramientas tecnol\u00f3gicas para aplicar el presente decreto de acuerdo a los tiempos en este establecidos.<\/p>\n<p>\u00a0T\u00cdTULO VII<\/p>\n<p>DEL SISTEMA ELECTR\u00d3NICO PARA LA CONTRATACI\u00d3N P\u00daBLICA<\/p>\n<p>\u00a0CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p>\u00a0Disposiciones generales<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7.1.1. Definici\u00f3n del Sistema Electr\u00f3nico para la Contrataci\u00f3n P\u00fablica. El Sistema Electr\u00f3nico para la Contrataci\u00f3n P\u00fablica, Secop, es un instrumento de apoyo a la gesti\u00f3n contractual de las entidades estatales, que permite la interacci\u00f3n de las entidades contratantes, los proponentes, los contratistas, la comunidad y los \u00f3rganos de control, materializando particularmente los principios de transparencia y publicidad.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7.1.2. De las Fases del Sistema Electr\u00f3nico para la Contrataci\u00f3n P\u00fablica. El Secop tiene dos fases de implementaci\u00f3n, la Informativa y la Transaccional. Dentro de cada fase, podr\u00e1n existir otras etapas de desarrollo e implementaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La fase Informativa, continuar\u00e1 operando y desarroll\u00e1ndose atendiendo las normas de publicidad del Estatuto General de Contrataci\u00f3n de la Administraci\u00f3n P\u00fablica y su reglamento, en las condiciones t\u00e9cnicas establecidas por la Agencia Nacional de Contrataci\u00f3n P\u00fablica, Colombia Compra Eficiente.<\/p>\n<p>En la fase Transaccional, conforme lo establezcan los t\u00e9rminos y condiciones de uso del Secop, las entidades p\u00fablicas, proponentes, contratistas y ciudadanos dispondr\u00e1n de reglas particulares para la sustanciaci\u00f3n y notificaci\u00f3n por medios electr\u00f3nicos de sus actuaciones; en la expedici\u00f3n de todos los actos, documentos y contratos derivados de la actividad precontractual y contractual de la administraci\u00f3n p\u00fablica; as\u00ed como tambi\u00e9n, se desarrollar\u00e1n disposiciones que garanticen la publicidad, la recepci\u00f3n de las ofertas electr\u00f3nicamente y otros aspectos relacionados con la contrataci\u00f3n con cargo a recursos p\u00fablicos. Esta fase ser\u00e1 implementada de forma gradual y progresiva, en las condiciones t\u00e9cnicas establecidas por la Agencia Nacional de Contrataci\u00f3n P\u00fablica, Colombia Compra Eficiente.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7.1.3. Creaci\u00f3n del Consejo Operativo. Cr\u00e9ase el Consejo Operativo del Secop como instancia de coordinaci\u00f3n t\u00e9cnica del Sistema, el cual estar\u00e1 integrado por:<\/p>\n<p>\u2022 Un (1) representante del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u2022 Un (1) representante del Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones.<\/p>\n<p>\u2022 Un (1) representante de la Agencia Nacional de Contrataci\u00f3n P\u00fablica, Colombia Compra Eficiente.<\/p>\n<p>Ser\u00e1n invitados permanentes con voz pero sin voto, un (1) delegado del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, un (1) delegado de las C\u00e1maras de Comercio, un (1) representante de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica. De igual forma, el Consejo podr\u00e1 invitar a otras entidades seg\u00fan el asunto a tratar, quienes participar\u00e1n en calidad de invitados con voz pero sin voto.<\/p>\n<p>El Consejo ser\u00e1 presidido por quien se establezca en el reglamento del Consejo.<\/p>\n<p>La secretar\u00eda t\u00e9cnica ser\u00e1 ejercida por la Agencia Nacional de Contrataci\u00f3n P\u00fablica Colombia Compra Eficiente.<\/p>\n<p>El Consejo se reunir\u00e1 peri\u00f3dicamente por convocatoria de su presidente en los t\u00e9rminos que establezca su reglamento.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los representantes de los organismos que integran el comit\u00e9 operativo podr\u00e1n ser funcionarios o contratistas de la respectiva entidad.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7.1.4. Funciones del Consejo Operativo. El Consejo Operativo del Sistema Electr\u00f3nico para la Contrataci\u00f3n P\u00fablica, Secop, como instancia de coordinaci\u00f3n del Gobierno Nacional realizar\u00e1 las siguientes funciones:<\/p>\n<p>1. Asesorar a la Agencia Nacional de Contrataci\u00f3n P\u00fablica, Colombia Compra Eficiente en la adecuada integraci\u00f3n con el Registro \u00danico Empresarial de las C\u00e1maras de Comercio, y los dem\u00e1s sistemas que involucren la gesti\u00f3n contractual p\u00fablica de los sistemas de informaci\u00f3n relacionados con la contrataci\u00f3n estatal que se encuentren a cargo del Gobierno Nacional.<\/p>\n<p>2. Apoyar la definici\u00f3n de aspectos t\u00e9cnicos y funcionales para el desarrollo, la implementaci\u00f3n y la operaci\u00f3n del Secop.<\/p>\n<p>3. Servir de instancia decisoria cuando se presenten fallas t\u00e9cnicas que el operador del Sistema le escale.<\/p>\n<p>4. Someter a consideraci\u00f3n de la Agencia Nacional de Contrataci\u00f3n P\u00fablica, Colombia Compra Eficiente, los lineamientos t\u00e9cnicos que las entidades exceptuadas de la aplicaci\u00f3n del Estatuto General de Contrataci\u00f3n de la Administraci\u00f3n P\u00fablica, deban observar en materia de publicidad y de su incorporaci\u00f3n gradual al Secop, de conformidad con lo establecido en el literal c) del art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1150 de 2007.<\/p>\n<p>5. Recomendar a la Agencia Nacional de Contrataci\u00f3n P\u00fablica, Colombia Compra Eficiente, los par\u00e1metros para la integraci\u00f3n con el Registro \u00danico Empresarial de las C\u00e1maras de Comercio, y los dem\u00e1s sistemas que involucren la gesti\u00f3n contractual p\u00fablica.<\/p>\n<p>6. Proponer a la Agencia Nacional de Contrataci\u00f3n P\u00fablica, Colombia Compra Eficiente, los par\u00e1metros para el ingreso de informaci\u00f3n y de generaci\u00f3n de reportes para las entidades p\u00fablicas, los organismos de control, los proponentes, los contratistas, y la ciudadan\u00eda en general.<\/p>\n<p>7. Emitir concepto a la Agencia Nacional de Contrataci\u00f3n P\u00fablica, Colombia Compra Eficiente, sobre la integraci\u00f3n del Secop con otros sistemas de informaci\u00f3n que involucren la gesti\u00f3n contractual p\u00fablica.<\/p>\n<p>8. Darse su propio reglamento.<\/p>\n<p>9. Las dem\u00e1s previstas en este decreto o que le asigne la Agencia Nacional de Contrataci\u00f3n P\u00fablica, Colombia Compra Eficiente.<\/p>\n<p>\u00a0CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p>\u00a0De la Contrataci\u00f3n P\u00fablica Electr\u00f3nica<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7.2.1. Objeto. El presente t\u00edtulo tiene por objeto reglamentar la sustanciaci\u00f3n de las actuaciones, la expedici\u00f3n de los actos administrativos, los documentos, contratos y en general los actos derivados de la actividad precontractual y contractual provenientes de las modalidades de selecci\u00f3n de licitaci\u00f3n p\u00fablica y selecci\u00f3n abreviada de menor cuant\u00eda, en lo referente al tr\u00e1mite, notificaci\u00f3n y publicaci\u00f3n de tales actos por medio del Sistema Electr\u00f3nico para la Contrataci\u00f3n P\u00fablica, Secop Transaccional, etapa 1.<\/p>\n<p>Para la implementaci\u00f3n de las etapas de la fase transaccional del Secop, se realizar\u00e1n pilotos de prueba bajo los par\u00e1metros que establezca la Agencia Nacional de Contrataci\u00f3n P\u00fablica, Colombia Compra Eficiente.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7.2.2. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n y Piloto. El presente t\u00edtulo se aplica a las entidades contratantes que manifiesten su intenci\u00f3n de incorporarse al Piloto que se adelantar\u00e1 en el Sistema para la fase transaccional, Etapa I, y que se hubieren capacitado para adelantar los respectivos procesos contractuales a trav\u00e9s del Sistema. La Agencia Nacional de Contrataci\u00f3n P\u00fablica, Colombia Compra Eficiente determinar\u00e1 las condiciones y t\u00e9rminos en que se aplicar\u00e1 el presente art\u00edculo.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para implementar la Etapa I de la fase transaccional, las entidades contratantes participantes en el piloto, por medio de su Jefe o representante legal, determinar\u00e1n los procesos contractuales que realizar\u00e1n a trav\u00e9s del piloto.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio. La Agencia Nacional de Contrataci\u00f3n P\u00fablica, Colombia Compra Eficiente, coordinar\u00e1 el procedimiento para la vinculaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n de los interesados en participar como proponentes en los pilotos a que se refiere el presente art\u00edculo.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III<\/p>\n<p>\u00a0Tr\u00e1mite, notificaci\u00f3n y publicaci\u00f3n de los actos derivados de la actividad precontractual y contractual por medios electr\u00f3nicos<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7.3.1. Actuaciones contractuales por medios electr\u00f3nicos. La sustanciaci\u00f3n de las actuaciones, la expedici\u00f3n de los actos administrativos, los documentos, contratos y en general los actos derivados de la actividad precontractual y contractual adelantados por medios electr\u00f3nicos, tendr\u00e1n plenos efectos jur\u00eddicos, validez y fuerza obligatoria siempre que las mismas cumplan con los requisitos de validez jur\u00eddica y probatoria de los mensajes de datos, de conformidad con lo se\u00f1alado en el Cap\u00edtulo II, Parte I de la Ley 527 de 1999 y en los T\u00e9rminos y Condiciones de Uso del Sistema a que se refiere el Cap\u00edtulo IV del presente T\u00edtulo.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las actuaciones que se adelanten o los documentos que se expidan, produzcan o divulguen con ocasi\u00f3n de la actividad contractual p\u00fablica adelantada por medio del Sistema ser\u00e1n v\u00e1lidas probatoriamente en su forma de mensaje de datos en el Secop de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 10 de la Ley 527 de 1999, por lo cual no ser\u00e1 necesario imprimir tales actuaciones o documentos.<\/p>\n<p>El Secop contar\u00e1 con las seguridades necesarias para proteger la informaci\u00f3n conforme lo dispone el art\u00edculo siguiente.<\/p>\n<p>La informaci\u00f3n sobre los procesos contractuales desarrollados en el Secop Transaccional, estar\u00e1 a disposici\u00f3n de los organismos de control a trav\u00e9s de las funcionalidades dispuestas en el sistema para tal efecto.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las audiencias p\u00fablicas podr\u00e1n celebrarse por medios electr\u00f3nicos o con apoyo en las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y las comunicaciones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7.3.2. Suscripci\u00f3n de documentos electr\u00f3nicos. Para la suscripci\u00f3n de documentos por medios electr\u00f3nicos, el representante legal de la entidad contratante y\/o el representante legal o apoderado del proponente podr\u00e1n firmar los documentos que se sustancien o expidan en desarrollo de un proceso contractual, haciendo uso de las herramientas dispuestas en el Secop, utilizando los medios de autenticaci\u00f3n e identificaci\u00f3n se\u00f1alados en los T\u00e9rminos y Condiciones de Uso del sistema.<\/p>\n<p>La Agencia Nacional de Contrataci\u00f3n P\u00fablica Colombia, Compra Eficiente, establecer\u00e1 los mecanismos de seguridad que garanticen la autenticidad e integridad de los documentos y datos, as\u00ed como la adecuada disponibilidad de la informaci\u00f3n contractual generada y transmitida a trav\u00e9s del Sistema.<\/p>\n<p>De acuerdo con lo anterior, el Secop dispondr\u00e1 de los mecanismos tecnol\u00f3gicos que apoyen el principio de equivalencia funcional de los documentos firmados digitalmente dentro del proceso contractual adelantado a trav\u00e9s suyo y con el fin de dar garant\u00edas jur\u00eddicas y probatorias de conformidad con la Ley 527 de 1999.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7.3.3. Publicidad, notificaci\u00f3n y difusi\u00f3n de informaci\u00f3n electr\u00f3nica. El Sistema Electr\u00f3nico para la Contrataci\u00f3n P\u00fablica, Secop constituye el mecanismo de publicidad de las actuaciones precontractuales y contractuales. La publicidad de las decisiones precontractuales o contractuales de car\u00e1cter general se tendr\u00e1n por practicadas una vez se d\u00e9 su incorporaci\u00f3n en el Sistema.<\/p>\n<p>La notificaci\u00f3n de decisiones precontractuales o contractuales de car\u00e1cter particular se llevar\u00e1 a cabo seg\u00fan lo previsto en el art\u00edculo 77 de la Ley 80 de 1993.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La notificaci\u00f3n de decisiones e interposici\u00f3n de recursos a que hubiere lugar en la etapa precontractual o contractual de car\u00e1cter particular, deber\u00e1 adelantarse en medio f\u00edsico. Una vez la Agencia Nacional de Contrataci\u00f3n P\u00fablica, Colombia Compra Eficiente en coordinaci\u00f3n con el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones implemente los mecanismos electr\u00f3nicos podr\u00e1n adelantarse tales notificaciones mediante el uso de mecanismos que se dispongan para tal fin. En todo caso, el uso de estos medios electr\u00f3nicos a efectos de la notificaci\u00f3n e interposici\u00f3n de recursos, se sujetar\u00e1 a lo dispuesto en el C\u00f3digo Contencioso Administrativo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7.3.4. Validez de los mensajes de datos al interior del Secop. Los mensajes de datos transmitidos en los procesos contractuales por medios electr\u00f3nicos se entender\u00e1n recibidos por el Secop y en consecuencia generar\u00e1n efectos a partir del momento en que dichos mensajes ingresen al Sistema de conformidad con lo establecido en los t\u00e9rminos y condiciones de uso del mismo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7.3.5. Administraci\u00f3n de Archivos y Gesti\u00f3n de documentos en soporte electr\u00f3nico. La administraci\u00f3n de archivos y la gesti\u00f3n de documentos en soporte electr\u00f3nico, que se deriven de la utilizaci\u00f3n del Secop, ser\u00e1 responsabilidad de cada entidad p\u00fablica contratante, para lo cual, deber\u00e1n aplicarse las normas t\u00e9cnicas obligatorias emanadas del Archivo General de la Naci\u00f3n. El Archivo General de la Naci\u00f3n impartir\u00e1 las recomendaciones necesarias durante el proceso de implementaci\u00f3n y operaci\u00f3n del Secop para garantizar el cumplimiento de los principios archiv\u00edsticos y las normas vigentes en la materia.<\/p>\n<p>El Archivo General de la Naci\u00f3n en coordinaci\u00f3n con la Agencia Nacional de Contrataci\u00f3n P\u00fablica, Colombia Compra Eficiente desarrollar\u00e1 directrices para la homogenizaci\u00f3n y estandarizaci\u00f3n de los procesos de conservaci\u00f3n, preservaci\u00f3n y divulgaci\u00f3n de los documentos electr\u00f3nicos derivados del proceso contractual, articulando principios archiv\u00edsticos, t\u00e9cnicos y de aseguramiento de calidad.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7.3.6. Responsabilidad de la informaci\u00f3n. La responsabilidad por el contenido de la informaci\u00f3n relacionada con los procesos de contrataci\u00f3n, sus actos, documentos y contratos tramitados a trav\u00e9s del Secop, especialmente en cuanto a su actualidad, oportunidad, veracidad, exactitud y coherencia, es de los usuarios \u00fanicamente, y por lo tanto ellos tienen la responsabilidad de aclararla, adicionarla o enmendarla conforme lo establecido en los T\u00e9rminos y Condiciones de Uso del Sistema. Tambi\u00e9n ser\u00e1 responsabilidad de las entidades y los proponentes establecer sus propios procedimientos de control y seguimiento de la informaci\u00f3n que se administre y consigne en el Secop.<\/p>\n<p>Las irregularidades en los registros y administraci\u00f3n de la informaci\u00f3n que repose en el sistema, deber\u00e1n ser puestas en conocimiento de las autoridades competentes por parte de los usuarios. La Agencia Nacional de Contrataci\u00f3n P\u00fablica, Colombia Compra Eficiente, colaborar\u00e1 con las autoridades para poner a su disposici\u00f3n la informaci\u00f3n requerida para esos efectos.<\/p>\n<p>\u00a0CAP\u00cdTULO IV<\/p>\n<p>\u00a0Usuarios del Secop<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7.4.1. Perfiles de usuarios del Secop. Los usuarios del Secop deber\u00e1n contar con las competencias e infraestructura tecnol\u00f3gica suficiente para hacer uso del Sistema de acuerdo con el rol que desempe\u00f1e en el mismo, conforme lo establecido en los T\u00e9rminos y Condiciones de Uso y en los manuales de Usuario del Sistema.<\/p>\n<p>Los roles a que se refiere el inciso anterior se determinar\u00e1n a partir de los distintos perfiles de usuarios y comprender\u00e1n materias relacionadas con el uso del sistema, aplicaci\u00f3n de la normativa, mecanismos de aseguramiento jur\u00eddico y t\u00e9cnicos requeridos, atenci\u00f3n de incidentes de seguridad, entre otros. Las entidades verificar\u00e1n que cada uno de los usuarios designados para interactuar con el Secop, est\u00e9n en capacidad de operar el Sistema, para lo cual apoyar\u00e1n las jornadas de capacitaci\u00f3n que se establezcan, de acuerdo con los cronogramas se\u00f1alados por la Agencia Nacional de Contrataci\u00f3n P\u00fablica, Colombia Compra Eficiente.<\/p>\n<p>Para el ejercicio de los perfiles funcionales en el Secop, los usuarios deber\u00e1n observar las reglas que para tal efecto establezcan los T\u00e9rminos y Condiciones de Uso del sistema, de acuerdo con sus competencias.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7.4.2. Funcionario responsable del Secop por parte de la entidad. El jefe de la entidad usuaria del Secop determinar\u00e1 un usuario Coordinador Secop por unidad ejecutora, como enlace oficial entre la entidad y el administrador del Sistema, quien podr\u00e1 ser funcionario p\u00fablico o contratista.<\/p>\n<p>El representante legal de la entidad ser\u00e1 responsable de que su Coordinador Secop cuente con las competencias necesarias para el uso adecuado y eficiente del Sistema. El Coordinador Secop ser\u00e1 responsable de verificar el cumplimiento de T\u00e9rminos y Condiciones de Uso del Sistema al interior de su entidad y de mantener informado al representante legal sobre la gesti\u00f3n administrativa de la entidad en el uso del Secop.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7.4.3. Cumplimiento de las normas que rigen la gesti\u00f3n p\u00fablica contractual. El uso del Secop no exime a los usuarios, sean ellos entidades, proponentes, interesados, contratistas o cualquier usuario que interact\u00fae con el sistema, de sus responsabilidades en el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias del Estatuto General de Contrataci\u00f3n de la Administraci\u00f3n P\u00fablica.<\/p>\n<p>Por las decisiones adoptadas en el curso de los procesos de selecci\u00f3n adelantadas con apoyo del Secop responder\u00e1n \u00fanicamente los usuarios del sistema.<\/p>\n<p>\u00a0CAP\u00cdTULO V<\/p>\n<p>\u00a0T\u00e9rminos y Condiciones de Uso del Sistema (TCU)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7.5.1. De los T\u00e9rminos y condiciones de uso (TCU). Los T\u00e9rminos y las Condiciones de Uso del Sistema (TCU) son el conjunto de instituciones, reglas, procedimientos, responsabilidades y definiciones que regulan el acceso y uso del Secop.<\/p>\n<p>Para alcanzar los fines descritos en el presente decreto, los T\u00e9rminos y Condiciones de Uso del Sistema ser\u00e1n puestos en conocimiento de los usuarios p\u00fablicos y privados por parte de la Agencia Nacional de Contrataci\u00f3n P\u00fablica, Colombia Compra Eficiente.<\/p>\n<p>Los usuarios del sistema deber\u00e1n aceptar los T\u00e9rminos y Condiciones de Uso para poder acceder al Secop. Estos T\u00e9rminos y Condiciones de Uso se actualizar\u00e1n en la medida que las necesidades, din\u00e1mica y desarrollo del sistema lo exijan, sin que se requiera previo aviso o autorizaci\u00f3n por parte de los usuarios para que tengan validez y sean aplicables, los cuales se publicar\u00e1n a trav\u00e9s del sistema. Se entiende, por el solo hecho de acceder, registrarse y\/o usar el Secop, que el usuario conoce los T\u00e9rminos y Condiciones de Uso y sus actualizaciones a las cuales queda obligado.<\/p>\n<p>\u00a0CAP\u00cdTULO VI<\/p>\n<p>Integraci\u00f3n y articulaci\u00f3n del sistema electr\u00f3nico para la contrataci\u00f3n p\u00fablica con otros sistemas que involucran la gesti\u00f3n contractual p\u00fablica<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7.6.1. Integraci\u00f3n y articulaci\u00f3n del Sistema Electr\u00f3nico para la Contrataci\u00f3n P\u00fablica. El Sistema Electr\u00f3nico para la Contrataci\u00f3n P\u00fablica integrar\u00e1 el Registro \u00danico Empresarial de las C\u00e1maras de Comercio.<\/p>\n<p>El Secop tambi\u00e9n integrar\u00e1 los dem\u00e1s sistemas que involucren la gesti\u00f3n contractual p\u00fablica, seg\u00fan lo autorice la Agencia Nacional de Contrataci\u00f3n P\u00fablica, Colombia Compra Eficiente, previo concepto del Consejo Operativo.<\/p>\n<p>Lo anterior sin perjuicio de lo establecido en el art\u00edculo 7.6.4 del presente decreto, sobre sistemas con las mismas funcionalidades del Secop.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7.6.2. Integraci\u00f3n del Sistema Integrado de Informaci\u00f3n Financiera SIIF Naci\u00f3n con el Sistema Electr\u00f3nico para la Contrataci\u00f3n P\u00fablica, Secop. El Sistema Integrado de Informaci\u00f3n Financiera SIIF Naci\u00f3n se integrar\u00e1 con el Sistema Electr\u00f3nico para la Contrataci\u00f3n P\u00fablica \u2013 Secop, con el fin de que las entidades usuarias del Secop puedan obtener la informaci\u00f3n que se gestiona a trav\u00e9s del primero.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7.6.3. Integraci\u00f3n del Sistema Electr\u00f3nico para la Contrataci\u00f3n P\u00fablica con el Registro \u00danico Empresarial RUE. El Sistema Electr\u00f3nico para la Contrataci\u00f3n P\u00fablica integrar\u00e1 el Registro \u00danico Empresarial, RUE, con el fin de que las entidades usuarias del Secop puedan obtener informaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n de los proponentes de dicho Registro.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7.6.4. Sistemas electr\u00f3nicos que tengan las mismas funcionalidades que el Sistema Electr\u00f3nico para la Contrataci\u00f3n P\u00fablica. Las entidades estatales no podr\u00e1n contratar sistemas electr\u00f3nicos que realicen las mismas funcionalidades que el Sistema Electr\u00f3nico para la Contrataci\u00f3n P\u00fablica.<\/p>\n<p>La Agencia Nacional de Contrataci\u00f3n P\u00fablica, Colombia Compra Eficiente en coordinaci\u00f3n con el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, mediante acto administrativo, se\u00f1alar\u00e1 cu\u00e1les son las caracter\u00edsticas y funcionalidades del Sistema Electr\u00f3nico para la Contrataci\u00f3n P\u00fablica y las mantendr\u00e1 actualizadas conforme los desarrollos que se realicen al Sistema.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO VII<\/p>\n<p>Disposiciones varias<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7.7.1. De la protecci\u00f3n de la informaci\u00f3n y de los datos. La Agencia Nacional de Contrataci\u00f3n P\u00fablica, Colombia Compra Eficiente, establecer\u00e1 mecanismos para garantizar el respeto al derecho fundamental a la intimidad personal y familiar, a la informaci\u00f3n privada, a su buen nombre y en general al derecho constitucional del h\u00e1beas data en el Secop.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7.7.2. Fallas t\u00e9cnicas. Cuando en el curso de un proceso contractual llevado a trav\u00e9s de Secop, se presenten fallas t\u00e9cnicas imputables al sistema, que impidan realizar la ejecuci\u00f3n de una acci\u00f3n dentro del proceso contractual, la entidad solicitar\u00e1 de oficio o a solicitud de cualquier interesado el restablecimiento de la acci\u00f3n afectada por la falla. En caso de requerirse la entidad podr\u00e1 solicitar al operador del sistema que realice los ajustes pertinentes al mismo. La solicitud para el restablecimiento de la falla por parte del interesado o proponente deber\u00e1 hacerse al operador del sistema a m\u00e1s tardar al d\u00eda h\u00e1bil siguiente a la ocurrencia de la falla.<\/p>\n<p>En el evento de una falla t\u00e9cnica, la Agencia Nacional de Contrataci\u00f3n P\u00fablica, Colombia Compra Eficiente, a trav\u00e9s del operador del sistema, publicar\u00e1 en el Secop, un certificado de indisponibilidad en el cual se especificar\u00e1 la hora y fecha exacta de su ocurrencia y su duraci\u00f3n. Este certificado ser\u00e1 publicado una vez restablecido el sistema. El plazo general de la permanencia de la publicaci\u00f3n de dicho certificado se extender\u00e1 hasta por dos (2) a\u00f1os.<\/p>\n<p>Si las fallas t\u00e9cnicas se presentan cuando el sistema se encuentre interoperando con otros sistemas de informaci\u00f3n del Estado, y dichas fallas tienen su origen en estos \u00faltimos, ser\u00e1 responsabilidad de la entidad a cargo, emitir el correspondiente certificado.<\/p>\n<p>En los eventos en los cuales estas fallas t\u00e9cnicas afecten el desarrollo del proceso contractual, la Agencia Nacional de Contrataci\u00f3n P\u00fablica, Colombia Compra Eficiente, a trav\u00e9s del operador del sistema, podr\u00e1 con sujeci\u00f3n a la ley, adelantar las acciones pertinentes en el sistema a efectos de restablecer los cronogramas afectados, de conformidad con lo establecido en los T\u00e9rminos y Condiciones de Uso del sistema, y los principios de transparencia, publicidad e igualdad, con sujeci\u00f3n al acto administrativo que expida la respectiva entidad p\u00fablica para tal efecto.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las fallas del canal de comunicaci\u00f3n a trav\u00e9s de internet y de la infraestructura tecnol\u00f3gica del usuario del sistema, ser\u00e1 de responsabilidad exclusiva de este, as\u00ed como las consecuencias de las decisiones que este adopte con ocasi\u00f3n de las mismas.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Cuando la soluci\u00f3n de la falla presentada no fuere posible a trav\u00e9s del mecanismo previsto en el presente art\u00edculo y esta impida continuar el proceso contractual a trav\u00e9s del Secop transaccional Fase I, el proceso se continuar\u00e1 a trav\u00e9s del Secop Informativo, cuando as\u00ed lo apruebe el Comit\u00e9 Operativo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7.7.3. Interrupciones Programadas. La Agencia Nacional de Contrataci\u00f3n P\u00fablica, Colombia Compra Eficiente, autorizar\u00e1 y programar\u00e1 la interrupci\u00f3n temporal del funcionamiento del Secop Transaccional. Las interrupciones se deber\u00e1n dar a conocer a las entidades p\u00fablicas usuarias y al p\u00fablico con por lo menos tres (3) d\u00edas h\u00e1biles de anticipaci\u00f3n a trav\u00e9s del Secop, con un certificado de indisponibilidad en el que se especificar\u00e1 la hora y fecha exacta de su ocurrencia y de su normalizaci\u00f3n, as\u00ed como la duraci\u00f3n del mismo, el cual permanecer\u00e1 disponible para consulta como m\u00ednimo por dos (2) a\u00f1os siguientes a su publicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Ninguna interrupci\u00f3n programada podr\u00e1 tener lugar sin que previamente haya sido puesta en conocimiento de los interesados a trav\u00e9s del Secop. La Agencia Nacional de Contrataci\u00f3n P\u00fablica, Colombia Compra Eficiente expedir\u00e1 a solicitud de cualquier persona o entidad certificaciones de que su operaci\u00f3n se encontraba suspendida.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para realizar las actualizaciones del sistema la Agencia Nacional de Contrataci\u00f3n P\u00fablica, Colombia Compra Eficiente, autorizar\u00e1 y programar\u00e1 la interrupci\u00f3n temporal de su funcionamiento. La informaci\u00f3n sobre este evento deber\u00e1 ser publicada en el Secop mediante un certificado de indisponibilidad en el que se especificar\u00e1 la hora y fecha exacta de su ocurrencia y de su normalizaci\u00f3n, as\u00ed como la duraci\u00f3n del mismo, el cual permanecer\u00e1 publicado como m\u00ednimo por el t\u00e9rmino de dos (2) a\u00f1os siguientes a su publicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7.7.4. Deber de denuncia. Cuando una entidad contratante tenga conocimiento de una posible infracci\u00f3n a los T\u00e9rminos y Condiciones de Uso que implique la violaci\u00f3n de normas contractuales, penales, disciplinarias o fiscales en el procedimiento de inscripci\u00f3n de proponentes o en desarrollo de los procesos de contrataci\u00f3n que se adelantan a trav\u00e9s del Secop, pondr\u00e1 en conocimiento de la autoridad judicial y\/o de los organismos de control correspondientes dicha situaci\u00f3n.<\/p>\n<p>De igual manera, cuando el organismo administrador del sistema o el operador del mismo, tengan conocimiento de las anteriores situaciones, las pondr\u00e1n en conocimiento de la autoridad judicial y\/o de los organismos de control correspondientes, sin perjuicio de dar aviso a la entidad contratante cuando estas ocurran en desarrollo de un proceso contractual.<\/p>\n<p>Sin perjuicio de lo anterior, cualquier ciudadano podr\u00e1 denunciar a los organismos de control cualquier irregularidad que adviertan en el desarrollo de un proceso contractual.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7.7.5. Transitoriedad a cargo del Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones. Las disposiciones previstas en el presente T\u00edtulo continuar\u00e1n a cargo del Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones provisionalmente mientras la Agencia Nacional de Contrataci\u00f3n P\u00fablica, Colombia Compra Eficiente asume la administraci\u00f3n del Sistema. En tal sentido, las funciones establecidas en cabeza de la Agencia Nacional de Contrataci\u00f3n P\u00fablica, Colombia Compra Eficiente en este T\u00edtulo estar\u00e1n a cargo de dicho Ministerio en coordinaci\u00f3n con la Agencia.<\/p>\n<p>\u00a0T\u00cdTULO VIII<\/p>\n<p>\u00a0OTRAS DISPOSICIONES<\/p>\n<p>\u00a0CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p>\u00a0Disposiciones generales<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8.1.1. De la determinaci\u00f3n de los intereses moratorios. Para determinar el valor hist\u00f3rico actualizado a que se refiere el art\u00edculo 4\u00ba, numeral 8 de la Ley 80 de 1993, se aplicar\u00e1 a la suma debida por cada a\u00f1o de mora el incremento del \u00edndice de precios al consumidor entre el 1\u00ba de enero y el 31 de diciembre del a\u00f1o anterior. En el evento de que no haya transcurrido un a\u00f1o completo o se trate de fracciones de a\u00f1o, la actualizaci\u00f3n se har\u00e1 en proporci\u00f3n a los d\u00edas transcurridos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8.1.2. De los consorcios y las uniones temporales. Sin perjuicio de lo previsto en otras disposiciones del presente decreto, de conformidad con el numeral 5, literal a), del art\u00edculo 24 de la Ley 80 de 1993, en los pliegos de condiciones podr\u00e1n establecerse los requisitos objetivos que deban cumplirse para efectos de la participaci\u00f3n de consorcios o de uniones temporales.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8.1.3. De las personas inhabilitadas por raz\u00f3n de la presentaci\u00f3n de otras ofertas. Para efectos de establecer cuando el oferente es inh\u00e1bil en virtud de los ordinales g) y h) del numeral 1 del art\u00edculo 8\u00ba de la Ley 80 de 1993, porque con anterioridad se present\u00f3 formalmente otra propuesta por las personas a que hacen referencia dichos ordinales, las entidades estatales dejar\u00e1n constancia escrita de la fecha y hora exactas de la presentaci\u00f3n de propuestas, indicando de manera clara y precisa el nombre o raz\u00f3n social del proponente y el de la persona que en nombre o por cuenta de este ha efectuado materialmente el acto de presentaci\u00f3n. Si de acuerdo con los pliegos la propuesta hubiere sido enviada por correo, se entender\u00e1 por fecha y hora de presentaci\u00f3n las que aparezcan en el sello o escrito puesto sobre la oferta por el encargado de recibirla, en el momento de su llegada al sitio de entrega de las mismas que se haya fijado en los pliegos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8.1.4. Definici\u00f3n de las sociedades an\u00f3nimas abiertas. Para efectos de lo dispuesto en la Ley 80 de 1993, tienen el car\u00e1cter de sociedades an\u00f3nimas abiertas las que re\u00fanan las siguientes condiciones:<\/p>\n<p>1. Tengan m\u00e1s de trescientos accionistas.<\/p>\n<p>2. Que ninguna persona sea titular de m\u00e1s del treinta por ciento de las acciones en circulaci\u00f3n.<\/p>\n<p>3. Que sus acciones est\u00e9n inscritas en una bolsa de valores. Corresponder\u00e1 al revisor fiscal de la respectiva sociedad certificar que la misma tiene el car\u00e1cter de an\u00f3nima abierta para efectos de lo dispuesto en la Ley 80 de 1993.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8.1.5. De los contratos de recuperaci\u00f3n y\/o conservaci\u00f3n de antig\u00fcedades y valores n\u00e1ufragos. Se celebrar\u00e1n a nombre de la Naci\u00f3n los contratos de investigaci\u00f3n hist\u00f3rica y de recuperaci\u00f3n y\/o conservaci\u00f3n de antig\u00fcedades y valores n\u00e1ufragos a que se refiere la Ley 26 de 1986.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8.1.6. De la desconcentraci\u00f3n de los actos y tr\u00e1mites contractuales. De conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 12 de la Ley 80 de 1993 modificado por el art\u00edculo 21 de la Ley 1150 de 2007, los jefes o representantes legales de las entidades estatales podr\u00e1n desconcentrar la realizaci\u00f3n de todos los actos y tr\u00e1mites inherentes a los procesos contractuales para la celebraci\u00f3n de contratos, sin consideraci\u00f3n a la naturaleza o cuant\u00eda de los mismos, en los funcionarios de los niveles directivo y asesor, teniendo en cuenta para el efecto las normas que rigen la distribuci\u00f3n de funciones en sus respectivos organismos.<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso, los jefes y representantes legales de las entidades estatales quedar\u00e1n exonerados por virtud de la delegaci\u00f3n de sus deberes de control y vigilancia de la actividad precontractual y contractual.<\/p>\n<p>Para los efectos aqu\u00ed expresados y de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 12 de la Ley 80 de 1993 modificado por el art\u00edculo 21 de la Ley 1150 de 2007, se entiende por desconcentraci\u00f3n la distribuci\u00f3n adecuada del trabajo que realiza el jefe o representante legal de la entidad, sin que ello implique autonom\u00eda administrativa en su ejercicio. En consecuencia, contra las actividades cumplidas en virtud de la desconcentraci\u00f3n administrativa no proceder\u00e1 ning\u00fan recurso.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para efectos de determinar los funcionarios que corresponden a los niveles directivo, asesor o sus equivalentes se tendr\u00e1n en cuenta los criterios que establece el Decreto ley 770 de 2005 para los funcionarios del nivel nacional y 785 de 2005 para los del nivel territorial, y las disposiciones que los modifiquen, desarrollen o sustituyan.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8.1.7. De la normatividad aplicable a los contratos estatales. Los contratos estatales se sujetar\u00e1n a la Ley 80 de 1993 y 1150 de 2007 y dem\u00e1s normas que las modifiquen, adicionen o deroguen, y en las materias no reguladas en dichas Leyes, a las disposiciones civiles y comerciales.<\/p>\n<p>En las materias no reguladas por la Ley 80 de 1993 y 1150 de 2007 y dem\u00e1s normas que las modifiquen, adicionen o deroguen, se aplicar\u00e1 la legislaci\u00f3n comercial cuando el contrato tenga el car\u00e1cter de mercantil de acuerdo con lo dispuesto por los art\u00edculos 20, 21 y 22 del C\u00f3digo de Comercio. En caso contrario se aplicar\u00e1 la legislaci\u00f3n civil.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8.1.8. De los presupuestos de las entidades. El presupuesto anual de las entidades a que se refiere la Ley 80 de 1993 ser\u00e1 el inicialmente aprobado para cada entidad individualmente considerada, incluyendo gastos de inversi\u00f3n y de funcionamiento. Para estos efectos cuando la totalidad del presupuesto de una entidad con capacidad para contratar haga parte del presupuesto de otra, por cualquier relaci\u00f3n administrativa que exista entre ellas, el monto del presupuesto de la primera deber\u00e1 deducirse del presupuesto de la segunda.<\/p>\n<p>En caso de presentarse alguna adici\u00f3n o reducci\u00f3n al presupuesto inicial, durante la ejecuci\u00f3n del mismo, para determinar la capacidad contractual de la entidad se tomar\u00e1 en cuenta el valor del presupuesto modificado.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8.1.9. Del silencio administrativo positivo. De conformidad con el art\u00edculo 25, numeral 16, de la Ley 80 de 1993, las solicitudes que presente el Contratista en relaci\u00f3n, con aspectos derivados de la ejecuci\u00f3n del contrato y durante el per\u00edodo de la misma, se entender\u00e1n resueltas favorablemente a las pretensiones del contratista si la entidad estatal contratante no se pronuncia dentro de los tres (3) meses a la fecha de presentaci\u00f3n de la respectiva solicitud.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8.1.10. Procedimiento de imposici\u00f3n de multas, sanciones y declaratorias de incumplimiento. Para la imposici\u00f3n de multas, sanciones y declaratorias de incumplimiento, as\u00ed como para la estimaci\u00f3n de los perjuicios sufridos por la entidad contratante, y a efecto de respetar el debido proceso al afectado a que se refiere el art\u00edculo 17 de la Ley 1150 de 2007, la entidad observar\u00e1 el procedimiento establecido en el art\u00edculo 86 de la Ley 1474 de 2011. Para tal efecto, las entidades estatales se\u00f1alar\u00e1n en su manual de contrataci\u00f3n los tr\u00e1mites internos y las competencias para aplicar dicho procedimiento.<\/p>\n<p>En todo caso, no se podr\u00e1 imponer multa alguna sin que se surta el procedimiento se\u00f1alado, o con posterioridad a que el contratista haya ejecutado la obligaci\u00f3n pendiente si esta a\u00fan era requerida por la entidad.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Al procedimiento indicado en el presente art\u00edculo deber\u00e1 vincularse tambi\u00e9n a la aseguradora cuando el cumplimiento del contrato se encuentre amparado mediante un contrato de seguro.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La comunicaci\u00f3n a que se refiere el literal a) del art\u00edculo 86 de la Ley 1474 de 2011 se enviar\u00e1 a la direcci\u00f3n de correspondencia informada por el contratista en el contrato.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 8.1.10: Citado en la Revista de la Universidad de Medell\u00edn. Opini\u00f3n Jur\u00eddica. Vol. 13. No. 25. Procedimientos administrativos sancionatorios. Inventario normativo y de las sentencias de la Corte Constitucional de Colombia. David Su\u00e1rez Tamayo, Paulina Mej\u00eda Londo\u00f1o, Laura Restrepo G\u00f3mez.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8.1.11. Manual de Contrataci\u00f3n. Las entidades estatales sometidas al Estatuto General de Contrataci\u00f3n de la Administraci\u00f3n P\u00fablica deber\u00e1n contar con un manual de contrataci\u00f3n, en el que se se\u00f1alen las funciones internas en materia contractual, las tareas que deban acometerse por virtud de la delegaci\u00f3n o desconcentraci\u00f3n de funciones, as\u00ed como las que se derivan de la vigilancia y control de la ejecuci\u00f3n contractual.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8.1.12. Adjudicaci\u00f3n con oferta \u00fanica. Sin perjuicio de las disposiciones especiales en materia de subasta inversa, concurso de m\u00e9ritos y las reglas particulares para los procesos con convocatoria limitada a las Mipymes, la entidad podr\u00e1 adjudicar el contrato cuando s\u00f3lo se haya presentado una propuesta, y esta cumpla con los requisitos habilitantes exigidos, y siempre que la oferta satisfaga los requerimientos contenidos en el pliego de condiciones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8.1.13. Momento desde el cual se cuenta el plazo para la presentaci\u00f3n de ofertas y la adjudicaci\u00f3n. El plazo para presentaci\u00f3n de las ofertas se contar\u00e1 a partir del momento que indique el Pliego de Condiciones con posterioridad al acto administrativo de apertura.<\/p>\n<p>El plazo de la adjudicaci\u00f3n se contar\u00e1 a partir del d\u00eda siguiente a aquel en que haya vencido el plazo para la presentaci\u00f3n de las observaciones al informe de evaluaci\u00f3n de las ofertas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8.1.14. Los plazos del proceso contractual. Salvo lo previsto expresamente para cada caso en la ley y en el presente decreto, todos los plazos del proceso contractual hasta la firma del contrato ser\u00e1n establecidos en el Pliego de Condiciones, y podr\u00e1n ser prorrogados antes de su vencimiento, hasta la mitad del inicialmente previsto, cuando las necesidades de la Administraci\u00f3n as\u00ed lo exijan. Cuando se trate del t\u00e9rmino de expedici\u00f3n de adendas, se observar\u00e1 lo dispuesto en el art\u00edculo 2.2.4 del presente decreto.<\/p>\n<p>Cuando la entidad estatal establezca que el plazo de la verificaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de las ofertas o de las manifestaciones de inter\u00e9s en el caso del concurso de m\u00e9ritos, previsto originalmente en los pliegos de condiciones o en el aviso de convocatoria respectivamente, no garantice el deber de selecci\u00f3n objetiva, podr\u00e1 prorrogarlo antes de su vencimiento, determinando un nuevo plazo que no podr\u00e1 exceder del t\u00e9rmino inicialmente definido.<\/p>\n<p>El jefe de la entidad o el servidor estatal en quien se hubiere delegado la competencia para el adelantamiento del proceso contractual, debe motivar el acto de tr\u00e1mite contentivo de la modificaci\u00f3n. Esta facultad no podr\u00e1 ser utilizada con desviaci\u00f3n de poder ni con violaci\u00f3n de las reglas establecidas en los numerales 1 y 4 del art\u00edculo 25 de la Ley 80 de 1993.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8.1.15. De la celebraci\u00f3n de contratos en desarrollo de encargos fiduciarios o contratos de fiducia. En ning\u00fan caso las entidades p\u00fablicas fideicomitentes podr\u00e1n delegar en las sociedades fiduciarias la adjudicaci\u00f3n de los contratos que celebren en desarrollo del encargo fiduciario o de la fiducia p\u00fablica. No obstante podr\u00e1n encomendar a la fiduciaria la suscripci\u00f3n de tales contratos y la ejecuci\u00f3n de todos los tr\u00e1mites inherentes al proceso contractual.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8.1.16. De los requisitos de legalizaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n y pago. Para la legalizaci\u00f3n del contrato se requerir\u00e1 que se efect\u00fae el correspondiente registro presupuestal por parte de la entidad contratante, cuando a ello haya lugar de acuerdo con la ley org\u00e1nica de presupuesto y sus disposiciones complementarias.<\/p>\n<p>En caso de declararse la urgencia manifiesta, los compromisos no podr\u00e1n exceder el monto de las apropiaciones para esos gastos en la respectiva vigencia fiscal. Si no se determina el valor total del contrato antes de finalizada la vigencia fiscal, se proceder\u00e1 a constituir una reserva presupuestal por el monto total de la apropiaci\u00f3n correspondiente en los t\u00e9rminos previstos en el Decreto n\u00famero 1957 de 2007 o la norma que la remplace o sustituya. Lo anterior sin perjuicio de las vigencias futuras que puedan originarse, las cuales deber\u00e1n obtenerse en los t\u00e9rminos de la ley org\u00e1nica de presupuesto.<\/p>\n<p>En desarrollo de lo dispuesto en el art\u00edculo 41 de la Ley 80 de 1993, para la ejecuci\u00f3n del contrato se requerir\u00e1 de la aprobaci\u00f3n de la garant\u00eda y de la existencia de la disponibilidad presupuestal correspondientes.<\/p>\n<p>Para la realizaci\u00f3n de cada pago del contrato estatal, adem\u00e1s de verificar lo anterior y el cumplimiento satisfactorio del objeto contratado, la entidad p\u00fablica verificar\u00e1 que el contratista acredite que se encuentran al d\u00eda en el pago de aportes parafiscales relativos al Sistema de Seguridad Social Integral, as\u00ed como los propios del Sena, ICBF y Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar, cuando corresponda. Adicionalmente, la entidad deber\u00e1 respetar el orden de turno de que trata el numeral 10 del art\u00edculo 4\u00ba de la Ley 80 de 1993 adicionado por el art\u00edculo 19 de la Ley 1150 de 2007, para lo cual, dispondr\u00e1 en su organizaci\u00f3n interna, de los procedimientos necesarios y pertinentes para respetar el orden de presentaci\u00f3n de los pagos por parte de los contratistas as\u00ed como establecer\u00e1 mecanismos para el pronto y oportuno pago a estos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8.1.17. De los acuerdos y tratados internacionales en materia de contrataci\u00f3n p\u00fablica. Las entidades estatales deber\u00e1n observar las obligaciones que en materia de Acuerdos Internacionales y Tratados de Libre Comercio (TLC) vinculen al Estado colombiano, para lo cual establecer\u00e1n si la respectiva contrataci\u00f3n a realizar se encuentra cobijada por los mismos. Para el efecto verificar\u00e1n:<\/p>\n<p>a) Si la cuant\u00eda del proceso lo somete al cap\u00edtulo de compras p\u00fablicas;<\/p>\n<p>b) Si la entidad estatal se encuentra incluida en la cobertura del cap\u00edtulo de compras p\u00fablicas;<\/p>\n<p>c) Si los bienes y servicios a contratar no se encuentran excluidos de la cobertura del cap\u00edtulo de compras p\u00fablicas.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo en coordinaci\u00f3n con la Agencia Nacional de Contrataci\u00f3n P\u00fablica, Colombia Compra Eficiente mantendr\u00e1 publicada en su p\u00e1gina web y en el Secop la informaci\u00f3n actualizada relativa a los Tratados vigentes en materia de contrataci\u00f3n p\u00fablica, que permita realizar la verificaci\u00f3n a que se refiere el presente art\u00edculo.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Cuando la entidad identifique que debe aplicar las reglas especiales incluidas en los Acuerdos Internacionales y Tratados de Libre Comercio, deber\u00e1 tener en cuenta las previsiones que sobre los plazos se haga en el o los Acuerdos o Tratados aplicables al respectivo proceso. Si una contrataci\u00f3n se encuentra cobijada por varios Acuerdos Internacionales o Tratados de Libre Comercio, la entidad deber\u00e1 adoptar los plazos que permitan cumplir con la totalidad de cada uno de ellos para el respectivo proceso.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8.1.18. Del anticipo. En las contrataciones distintas a las que se refiere el art\u00edculo 91 de la Ley 1474 de 2011, el manejo de los recursos entregados al contratista a t\u00edtulo de anticipo, deber\u00e1 realizarse en cuenta bancaria separada, no conjunta, a nombre del contrato suscrito. Los rendimientos que llegaren a producir los recursos as\u00ed entregados, pertenecer\u00e1n al Tesoro.<\/p>\n<p>Para los contratos de obra, concesi\u00f3n, salud cuyo monto sea superior a la menor cuant\u00eda de la entidad contratante, y para los que se realicen por licitaci\u00f3n p\u00fablica, el contratista deber\u00e1 constituir una fiducia o un patrimonio aut\u00f3nomo irrevocable para el manejo de los recursos que reciba a t\u00edtulo de anticipo en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 91 de la Ley 1474 de 2011, seg\u00fan se opte por una u otra figura en el contrato.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8.1.19. Del plan de adquisiciones de bienes, servicios y obra p\u00fablica. Las entidades publicar\u00e1n en el Secop anualmente, a m\u00e1s tardar el 31 de enero de cada vigencia fiscal, el respectivo plan de adquisiciones de bienes, servicios y obra p\u00fablica.<\/p>\n<p>La Agencia Nacional de Contrataci\u00f3n P\u00fablica Colombia Compra Eficiente establecer\u00e1 el formulario \u00fanico que las entidades deban utilizar para estos efectos, la informaci\u00f3n que deba relacionarse en el mismo y los par\u00e1metros para su actualizaci\u00f3n y ajuste.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO IX<\/p>\n<p>\u00a0VIGENCIA Y DEROGATORIAS<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9.1. R\u00e9gimen de transici\u00f3n. En los procesos de selecci\u00f3n en los cuales, a la fecha de la expedici\u00f3n del presente decreto, ya haya sido expedido el acto administrativo de apertura, la entidad contratante podr\u00e1 continuar el proceso hasta su culminaci\u00f3n con las normas vigentes al momento de su apertura o podr\u00e1 por medio de adendas ajustar el proceso a las disposiciones aqu\u00ed contenidas. Los procesos de selecci\u00f3n en los cuales la entidad contratante no haya expedido el acto administrativo de apertura, deber\u00e1n ajustarse a lo dispuesto por el presente decreto.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9.2. Vigencia, subrogatorias y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n, y deroga en su integridad las disposiciones vigentes de los Decretos n\u00fameros 679 de 1994, 287 de 1996, 2170 de 2002, 1896 de 2004, 2166 de 2004, 066 de 2008, 1170 de 2008, 2474 de 2008, 3460 de 2008, 4828 de 2008, 4444 de 2008, 4533 de 2008, 127 de 2009, 490 de 2009, 931 de 2009, 2025 de 2009, 2493 de 2009, 3806 de 2009, 3576 de 2009, 1039 de 2010, 1430 de 2010, 1464 de 2010, 2473 de 2010, 3844 de 2010, 4266 de 2010, 2516 de 2011, 3485 de 2011, as\u00ed como las dem\u00e1s normas que le sean contrarias, y subroga aquellas reproducidas expresamente en el presente decreto.<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>Dado en Cartagena de Indias, D. T. y C., a 13 de abril de 2012.<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N<\/p>\n<p>El Director del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n,<\/p>\n<p>Mauricio Santa Mar\u00eda Salamanca.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0DECRETO 734 DE 2012 \u00a0(abril 13) D.O. 48.400, abril 13 de 2012 \u00a0por el cual se reglamenta el Estatuto General de Contrataci\u00f3n de la Administraci\u00f3n P\u00fablica y se dictan otras disposiciones. Nota 1: Derogado por el Decreto 1510 de 2013, art\u00edculo 163, ver art\u00edculo 162. Nota 2: Modificado por el Decreto 1397 de 2012. 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