{"id":44588,"date":"2023-08-03T16:54:33","date_gmt":"2023-08-03T16:54:33","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-735-de-2012\/"},"modified":"2023-08-03T16:54:33","modified_gmt":"2023-08-03T16:54:33","slug":"decreto-735-de-2012","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-735-de-2012\/","title":{"rendered":"DECRETO 735 DE 2012"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0DECRETO 735 DE 2012<\/p>\n<p>\u00a0(abril 13)<\/p>\n<p>D.O. 48.400, abril 13 de 2012<\/p>\n<p>\u00a0por el cual se reglamenta el art\u00edculo 17 de la Ley 1255 de 2008 y se fijan las condiciones para la prohibici\u00f3n del ingreso a Colombia de aves vivas y productos aviares de riesgo, procedentes de pa\u00edses o zonas en las cuales se haya registrado influenza aviar y\/o enfermedad de Newcastle.<\/p>\n<p>Nota: Ver Decreto 1071 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y el art\u00edculo 17 de la Ley 1255 de 2008.<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que el Gobierno Nacional, a trav\u00e9s de las autoridades competentes desarrolla acciones tendientes a la protecci\u00f3n de la salud humana, de la sanidad animal y de la producci\u00f3n pecuaria nacional, mediante la aplicaci\u00f3n de medidas de prevenci\u00f3n, control y erradicaci\u00f3n de las enfermedades de prioridad nacional.<\/p>\n<p>Que con la expedici\u00f3n de la Ley 1255 de 2008, Colombia declar\u00f3 de inter\u00e9s social, nacional y como prioridad sanitaria, la preservaci\u00f3n del estado sanitario de pa\u00eds libre de influenza aviar y la erradicaci\u00f3n de la enfermedad de Newcastle en el territorio nacional;<\/p>\n<p>Que Colombia cumpli\u00f3 con las recomendaciones establecidas en el Cap\u00edtulo 10.4 del C\u00f3digo Sanitario para los Animales Terrestres, de la Organizaci\u00f3n Mundial de Sanidad Animal \u2013 OIE, y a trav\u00e9s del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) como Autoridad Sanitaria, efectu\u00f3 la autodeclaraci\u00f3n como pa\u00eds libre de influenza aviar por medio de la Resoluci\u00f3n ICA 1610 de 2011;<\/p>\n<p>Que Colombia a trav\u00e9s del Instituto Colombiano Agropecuario adelanta un programa oficial para la erradicaci\u00f3n de la enfermedad de Newcastle, reglamentado a trav\u00e9s de la Resoluci\u00f3n ICA 3654 de 2009;<\/p>\n<p>Que el ICA como autoridad nacional responsable de la protecci\u00f3n sanitaria agropecuaria del pa\u00eds, tiene la facultad de aplicar las medidas necesarias encaminadas a regular, restringir o prohibir la producci\u00f3n o la importaci\u00f3n de animales, sus productos y subproductos; y restringir el movimiento o existencia de los mismos, con la finalidad de prevenir la introducci\u00f3n y difusi\u00f3n de enfermedades y cualquier otro organismo que afecte o pueda afectar la sanidad animal del pa\u00eds;<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 17 de la Ley 1255 de 2008 establece que: \u201cEl ICA prohibir\u00e1 el ingreso a Colombia de aves vivas y productos aviares de riesgo que procedan de pa\u00edses o zonas en las cuales se ha registrado Influenza Aviar y cepas de Newcastle con un IPIC mayor o igual a 0.7. Para tal efecto, se cerrar\u00e1 el pa\u00eds o zona afectada hasta que compruebe que se ha liberado de la enfermedad. El ICA deber\u00e1 realizar el an\u00e1lisis de riesgo con el fin de verificar la erradicaci\u00f3n de la(s) enfermedad(es) y la condici\u00f3n sanitaria del pa\u00eds o zona de origen, dentro del t\u00e9rmino que para tal efecto se\u00f1ale, para que posteriormente la misma entidad emita un concepto zoosanitario que permita o no el ingreso de aves vivas, productos y subproductos aviares a Colombia. El Gobierno Nacional reglamentar\u00e1 la materia\u201d;<\/p>\n<p>Que el Gobierno Nacional en virtud de la competencia otorgada en el art\u00edculo 17 de la Ley 1255 de 2008,<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>\u00a0CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p>\u00a0Disposiciones generales<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Objeto. Reglamentar el art\u00edculo 17 de la Ley 1255 de 2008, por medio de la cual Colombia tomar\u00e1 las medidas necesarias para preservar el estado sanitario del pa\u00eds como libre de influenza aviar y para erradicar la enfermedad de Newcastle. (Nota: Ver art\u00edculo 2.13.6.3.1 del Decreto 1071 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n. El presente decreto aplica a la importaci\u00f3n de aves vivas y productos aviares de riesgo. (Nota: Ver art\u00edculo 2.13.6.3.2 del Decreto 1071 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Autoridad Nacional Competente. De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 65 de la Ley 101 de 1993, el Instituto Colombiano Agropecuario \u2013ICA\u2013 o la entidad que haga sus veces, es la autoridad nacional competente para implementar las medidas necesarias para preservar el estado sanitario del pa\u00eds como libre de influenza aviar y para erradicar la enfermedad de Newcastle. (Nota: Ver art\u00edculo 2.13.6.3.3. del Decreto 1071 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Prohibici\u00f3n de entrada. El ICA prohibir\u00e1 la entrada de aves vivas y productos aviares de riesgo por motivos relacionados con la influenza aviar y la enfermedad de Newcastle de forma consistente con las recomendaciones de la Organizaci\u00f3n Mundial de Sanidad Animal. Las condiciones que establezca dicha autoridad para aplicar medidas relacionadas con la entrada de aves vivas y productos aviares de riesgo provenientes de pa\u00edses, zonas o compartimentos con influenza aviar de declaraci\u00f3n obligatoria y\/o enfermedad de Newcastle, ser\u00e1n definidas de manera consistente con las gu\u00edas establecidas en el C\u00f3digo Sanitario para los Animales Terrestres de la Organizaci\u00f3n Mundial de Sanidad Animal.<\/p>\n<p>El ICA podr\u00e1 reconocer que los sistemas de control para influenza aviar de un pa\u00eds son efectivos, mediante un entendimiento basado en las condiciones particulares de cada pa\u00eds, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 4\u00b0 del Acuerdo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organizaci\u00f3n Mundial del Comercio. En tales casos, se actuar\u00e1 conforme a dicho entendimiento.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 4\u00ba: Ver art\u00edculo 2.13.6.3.4 del Decreto 1071 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Imposici\u00f3n de medidas. Para la imposici\u00f3n de medidas por raz\u00f3n de la influenza aviar de declaraci\u00f3n obligatoria y la enfermedad de Newcastle, se aplicar\u00e1n los principios de regionalizaci\u00f3n y compartimentaci\u00f3n, de manera consistente con las recomendaciones de la Organizaci\u00f3n Mundial de Sanidad Animal, y de forma tal que el impacto al comercio sea el m\u00ednimo de conformidad con el Acuerdo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarios de la Organizaci\u00f3n Mundial del Comercio. (Nota: Ver art\u00edculo 2.13.6.3.5. del Decreto 1071 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>Dado en Cartagena de Indias, D.T, y C., a 13 de abril de 2012.<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N<\/p>\n<p>El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,<\/p>\n<p>Juan Camilo Restrepo Salazar.<\/p>\n<p>El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,<\/p>\n<p>Sergio D\u00edaz-Granados Guida.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0DECRETO 735 DE 2012 \u00a0(abril 13) D.O. 48.400, abril 13 de 2012 \u00a0por el cual se reglamenta el art\u00edculo 17 de la Ley 1255 de 2008 y se fijan las condiciones para la prohibici\u00f3n del ingreso a Colombia de aves vivas y productos aviares de riesgo, procedentes de pa\u00edses o zonas en las cuales se [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[70],"tags":[],"class_list":["post-44588","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2012"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/44588","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=44588"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/44588\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=44588"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=44588"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=44588"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}