{"id":44594,"date":"2023-08-03T16:54:33","date_gmt":"2023-08-03T16:54:33","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-79-de-2012\/"},"modified":"2023-08-03T16:54:33","modified_gmt":"2023-08-03T16:54:33","slug":"decreto-79-de-2012","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-79-de-2012\/","title":{"rendered":"DECRETO 79 DE 2012"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0DECRETO 79 DE 2012<\/p>\n<p>\u00a0(enero 18)<\/p>\n<p>D.O. 48.316, enero 18 de 2012<\/p>\n<p>por el cual se reglamentan las Leyes 1445 y 1453 de 2011.<\/p>\n<p>Nota: Ver Decreto 1085 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del Deporte.<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el art\u00edculo 189 numeral 11 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 13 de la Ley 1445 de 2011, \u201cpor medio de la cual se modifica la Ley 181 de 1995, las disposiciones que resulten contrarias y se dictan otras disposiciones en relaci\u00f3n con el deporte profesional\u201d, faculta al Instituto Colombiano del Deporte (Coldeportes), para reglamentar la fijaci\u00f3n de los procedimientos, la graduaci\u00f3n de las sanciones y determinar el mecanismo mediante el cual los infractores sancionados podr\u00e1n recurrir las mismas.<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 109 de la Ley 1453 de 2011, \u201cpor medio de la cual se reforma el C\u00f3digo Penal, el C\u00f3digo de Procedimiento Penal, el C\u00f3digo de Infancia y Adolescencia, las reglas sobre extinci\u00f3n de dominio y se dictan otras disposiciones en materia de seguridad\u201d, se\u00f1ala id\u00e9nticas facultades para el Instituto Colombiano del Deporte (Coldeportes).<\/p>\n<p>Que el Decreto 4183 de 2011, transform\u00f3 el Instituto Colombiano del Deporte (Coldeportes) organizado como establecimiento p\u00fablico, en el Departamento Administrativo del Deporte, la Recreaci\u00f3n, la Actividad F\u00edsica y el Aprovechamiento del Tiempo Libre (Coldeportes).<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 27 del Decreto 4183 de 2011 dispone: \u201cA partir de la entrada en vigencia del presente decreto, todas las referencias y\/o disposiciones legales vigentes al Instituto Colombiano del Deporte (Coldeportes), se entender\u00e1n hechas al Departamento Administrativo del Deporte, la Recreaci\u00f3n, la Actividad F\u00edsica y el Aprovechamiento del Tiempo Libre \u2013 Coldeportes\u201d.<\/p>\n<p>Que con la presente reglamentaci\u00f3n se busca implementar mecanismos eficaces que permitan efectivizar la imposici\u00f3n y ejecuci\u00f3n de las sanciones a que aluden las conductas se\u00f1aladas en la Ley 1445 de 2011, modificada por la Ley 1453 del mismo a\u00f1o,<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>\u00a0CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p>\u00a0Objeto<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Objeto. El presente decreto tiene por objeto reglamentar el procedimiento, la graduaci\u00f3n de las sanciones y los recursos que contra ellas proceden, de acuerdo a los art\u00edculos 13 de la Ley 1445 de 2011 y 109 Ley 1453 de 2011.<\/p>\n<p>\u00a0CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p>\u00a0Competencia<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Competencia. Ser\u00e1n competentes para cumplir con el objeto del presente decreto, las autoridades de polic\u00eda de los entes territoriales, a trav\u00e9s del inspector de polic\u00eda, en primera instancia, y el alcalde o su delegado en segunda instancia. (Nota: Ver art\u00edculo 2.11.1.1. del Decreto 1085 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del Deporte.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Recaudo de multas. El recaudo de las multas de que tratan las Leyes 1445 y 1453 de 2011, estar\u00e1 a cargo del Departamento Administrativo del Deporte, la Recreaci\u00f3n, la Actividad F\u00edsica y el Aprovechamiento del Tiempo Libre \u2013 Coldeportes, el cual dispondr\u00e1 de un t\u00e9rmino de seis (6) meses, contados a partir de la vigencia del presente decreto, para crear la estructura administrativa necesaria para el recaudo y cobro de los dineros que por concepto de multas se generen. (Nota: Ver art\u00edculo 2.11.2.1. del Decreto 1085 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del Deporte.).<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III<\/p>\n<p>Procedimiento para la imposici\u00f3n de sanciones<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Orden de Comparendo. Para la aplicaci\u00f3n de las medidas administrativas se\u00f1aladas en los art\u00edculos 14 y 15 de la Ley 1445 de 2011, modificados por los art\u00edculos 97 y 98 de la Ley 1453 del mismo a\u00f1o, la autoridad de polic\u00eda expedir\u00e1 la orden de comparendo en donde se indique la conducta cometida y el inspector de polic\u00eda competente para adelantar el procedimiento sancionatorio, incluyendo los datos de residencia o localizaci\u00f3n del presunto infractor; entregando al mismo una copia de la orden de comparendo en la que se le ordenar\u00e1 presentarse dentro de los tres (3) d\u00edas h\u00e1biles siguientes. El Departamento Administrativo del Deporte, la Recreaci\u00f3n, la Actividad F\u00edsica y el Aprovechamiento del Tiempo Libre \u2013 Coldeportes, determinar\u00e1 las caracter\u00edsticas del Formulario de Comparendo \u00danico Nacional.<\/p>\n<p>Para la validez de la orden de comparendo deber\u00e1 estar firmada por el infractor, en caso que este se niegue a firmar, la autoridad uniformada de la polic\u00eda solicitar\u00e1 que la firme por \u00e9l un testigo.<\/p>\n<p>La autoridad de polic\u00eda dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la imposici\u00f3n del comparendo, entregar\u00e1 al inspector de polic\u00eda la copia de la orden de comparendo.<\/p>\n<p>En cada evento deportivo de car\u00e1cter profesional, el alcalde dispondr\u00e1 la presencia de un inspector de polic\u00eda.<\/p>\n<p>Vencido el t\u00e9rmino anterior, si el infractor no compareciere sin justa causa comprobada, la autoridad competente impondr\u00e1 en diligencia de audiencia p\u00fablica la sanci\u00f3n pertinente, esta sanci\u00f3n ser\u00e1 notificada en edicto que se fijar\u00e1 en la sede de la inspecci\u00f3n de polic\u00eda.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 4\u00ba. Ver art\u00edculo 2.11.3.1. del Decreto 1085 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del Deporte.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Traslado del infractor. Si la autoridad de polic\u00eda lo estima conveniente, podr\u00e1 trasladar de manera inmediata al presunto infractor ante el inspector de polic\u00eda competente para la aplicaci\u00f3n de la medida correctiva que corresponda. (Nota: Ver art\u00edculo 2.11.3.2. del Decreto 1085 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del Deporte.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Iniciaci\u00f3n del Procedimiento. Puede iniciarse de oficio o a petici\u00f3n de la persona que tenga inter\u00e9s directo o que acuda en defensa de las normas de convivencia, contra el presunto infractor, cuyas etapas son las siguientes:<\/p>\n<p>1. Audiencia P\u00fablica. La audiencia p\u00fablica se realizar\u00e1 en el lugar de los hechos, o en el despacho del inspector de polic\u00eda.<\/p>\n<p>2. Argumentos. En la audiencia, el inspector de polic\u00eda dar\u00e1 oportunidad al presunto infractor y al quejoso, de presentar sus argumentos y pruebas por un lapso de veinte (20) minutos.<\/p>\n<p>3. Pruebas. Si el presunto infractor o el quejoso solicita la pr\u00e1ctica de pruebas adicionales, pertinentes y conducentes, o si la autoridad las requiere, las decretar\u00e1 y se practicar\u00e1n en un t\u00e9rmino m\u00e1ximo de tres (3) d\u00edas y la audiencia se reanudar\u00e1 al cuarto d\u00eda. Trat\u00e1ndose de hechos notorios o de negaciones indefinidas, se podr\u00e1 prescindir de la pr\u00e1ctica de pruebas y la autoridad de polic\u00eda decidir\u00e1 de plano. Cuando se requieran conocimientos t\u00e9cnicos -especializados, los servidores p\u00fablicos del sector central y descentralizado del nivel territorial rendir\u00e1n informes por solicitud de la autoridad de polic\u00eda.<\/p>\n<p>Las autoridades de polic\u00eda dispondr\u00e1n de la tecnolog\u00eda necesaria para la pr\u00e1ctica de pruebas que se requieran para efectos de la aplicaci\u00f3n de las medidas correctivas a que hubiere lugar.<\/p>\n<p>4. Decisi\u00f3n. Agotada la etapa probatoria, el inspector de polic\u00eda impondr\u00e1 la medida correctiva, si hubiere lugar a ello, la cual quedar\u00e1 notificada en estrados, salvo lo previsto en el inciso final del art\u00edculo 4\u00b0 del presente decreto.<\/p>\n<p>5. Recursos. Contra la sanci\u00f3n proceden el recurso de reposici\u00f3n ante el inspector de polic\u00eda y en subsidio el de apelaci\u00f3n ante el alcalde o su delegado, los cuales se interpondr\u00e1n y sustentar\u00e1n dentro de la misma audiencia. El recurso de reposici\u00f3n se resolver\u00e1 a continuaci\u00f3n y de ser procedente se conceder\u00e1 el de apelaci\u00f3n y se remitir\u00e1 dentro de los dos (2) d\u00edas siguientes al superior. El recurso de apelaci\u00f3n se resolver\u00e1 dentro de los ocho (8) d\u00edas siguientes al recibo de la actuaci\u00f3n y se conceder\u00e1 en el efecto suspensivo.<\/p>\n<p>6. Cumplimiento de la medida correctiva consistente en multa. Una vez ejecutoriada la medida correctiva consistente en multa, esta se cumplir\u00e1 en un t\u00e9rmino m\u00e1ximo de cinco (5) d\u00edas.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Si el presunto infractor, sin justificaci\u00f3n alguna, no se presenta a la audiencia, el inspector tendr\u00e1 por ciertos los hechos que dieron lugar al comportamiento contrario a la convivencia y entrar\u00e1 a resolver de fondo, con base en las pruebas allegadas y los informes de las autoridades de polic\u00eda y administrativas, salvo que la autoridad de polic\u00eda considere indispensable decretar la pr\u00e1ctica de una prueba adicional.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Cuando la autoridad de polic\u00eda decrete inspecci\u00f3n al lugar, fijar\u00e1 fecha y hora para la pr\u00e1ctica de la diligencia y notificar\u00e1 personalmente al presunto infractor y al quejoso si lo hubiere; de no ser posible la notificaci\u00f3n personal, la misma se dar\u00e1 mediante aviso que se fijar\u00e1 en la puerta de acceso a la residencia o domicilio del infractor y quejoso o lugar de los hechos, con antelaci\u00f3n no menor de veinticuatro (24) horas a la fecha y hora de la diligencia.<\/p>\n<p>Para la pr\u00e1ctica de la diligencia de inspecci\u00f3n, el inspector de polic\u00eda se trasladar\u00e1 al lugar de los hechos, con un t\u00e9cnico especializado, cuando ello fuere necesario y los hechos no sean notorios; all\u00ed oir\u00e1 a los sujetos procesales m\u00e1ximo por quince (15) minutos cada uno y recibir\u00e1 y practicar\u00e1 las pruebas que considere conducentes para el esclarecimiento de los hechos.<\/p>\n<p>El informe t\u00e9cnico especializado se rendir\u00e1 dentro de la diligencia de inspecci\u00f3n. Excepcionalmente y a juicio de la autoridad competente para aplicar la medida correctiva, podr\u00e1 suspender la diligencia hasta por un t\u00e9rmino no mayor de tres (3) d\u00edas, con el objeto de que el t\u00e9cnico especializado rinda el informe.<\/p>\n<p>El inspector de polic\u00eda dictar\u00e1 la decisi\u00f3n dentro de la misma diligencia de inspecci\u00f3n, o si ella hubiere sido suspendida, en la reanudaci\u00f3n de la misma.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Si el infractor no cumple la orden de pago de la multa, el inspector de polic\u00eda competente, por intermedio del Departamento Administrativo del Deporte, la Recreaci\u00f3n, la Actividad F\u00edsica, y el Aprovechamiento del Tiempo Libre \u2013 Coldeportes, podr\u00e1 ejecutarla a costa del obligado, si ello fuere posible. La ejecuci\u00f3n y los costos que ello demande se cobrar\u00e1n por la v\u00eda de la Jurisdicci\u00f3n Coactiva, sin perjuicio de las acciones penales a que hubiere lugar.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Para el cumplimiento de la medida de prohibici\u00f3n de acudir a escenarios deportivos, el t\u00e9rmino comenzar\u00e1 a contabilizarse a partir del d\u00eda siguiente a la ejecutor\u00eda de la misma y regir\u00e1 en todos los escenarios deportivos del territorio nacional en los cuales se lleven a cabo espect\u00e1culos deportivos de car\u00e1cter profesional, con asistencia de p\u00fablico.<\/p>\n<p>Una vez en firme la imposici\u00f3n de la medida correctiva, la autoridad competente remitir\u00e1 copia de la resoluci\u00f3n a la Polic\u00eda Nacional y al Departamento Administrativo del Deporte, la Recreaci\u00f3n, la Actividad F\u00edsica, y el Aprovechamiento del Tiempo Libre \u2013 Coldeportes, que ser\u00e1 la entidad encargada de implementar o administrar la base de datos en la cual se registren los infractores a quienes se les hayan impuesto las medidas correctivas establecidas en los art\u00edculos 14 y 15 de la Ley 1445 de 2011, modificados por los art\u00edculos 97 y 98 de la Ley 1453 del mismo a\u00f1o.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 6\u00ba: Ver art\u00edculo 2.11.3.3. del Decreto 1085 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del Deporte.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Contenido de la decisi\u00f3n. La decisi\u00f3n que emita la autoridad de polic\u00eda deber\u00e1 ser motivada y contendr\u00e1 el nombre e identificaci\u00f3n del infractor; descripci\u00f3n de la conducta; manifestaci\u00f3n de las circunstancias de tiempo modo y lugar en que ocurrieron los hechos; fundamento de la decisi\u00f3n y la medida adoptada, indicando los recursos que contra ella proceden. (Nota: Ver art\u00edculo 2.11.3.4. del Decreto 1085 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del Deporte.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Graduaci\u00f3n de la sanci\u00f3n. Corresponder\u00e1 al inspector de polic\u00eda del lugar de los hechos, imponer la sanci\u00f3n a que haya lugar, dentro de los l\u00edmites se\u00f1alados por los art\u00edculos 14 y 15 de la Ley 1445 de 2011, modificados por los art\u00edculos 97 y 98 de la Ley 1453 del mismo a\u00f1o, teniendo en cuenta para el efecto, los principios de legalidad y proporcionalidad de la sanci\u00f3n a imponer y en todo caso, considerando los siguientes criterios:<\/p>\n<p>1. Ser reincidente o haber sido sancionado previamente por cualquiera de las conductas tipificadas en los art\u00edculos 14 y 15 de la Ley 1445 de 2011, modificados por los art\u00edculos 97 y 98 de la Ley 1453 del mismo a\u00f1o.<\/p>\n<p>2. Admitir la comisi\u00f3n de la conducta al momento de iniciar la diligencia.<\/p>\n<p>3. El grado de notoriedad y repercusi\u00f3n p\u00fablica del comportamiento.<\/p>\n<p>4. Resarcir el da\u00f1o o compensar el perjuicio causado.<\/p>\n<p>5. El grave da\u00f1o social del comportamiento.<\/p>\n<p>6. La afectaci\u00f3n a derechos fundamentales, a trav\u00e9s de la incursi\u00f3n en la conducta.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 8\u00ba: Ver art\u00edculo 2.11.3.4. del Decreto 1085 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del Deporte.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III<\/p>\n<p>Disposiciones Finales<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Contravenciones cometidas por ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes. Cuando un menor de dieciocho (18) a\u00f1os de edad, incurra en comportamientos que contrar\u00eden los art\u00edculos 97 y 98 de la Ley 1453 de 2011, ser\u00e1 trasladado de inmediato ante el comisario de familia, con el fin de que participe en un programa pedag\u00f3gico; sin perjuicio de la aplicaci\u00f3n de las dem\u00e1s medidas a que hubiere lugar. (Nota: Ver art\u00edculo 2.11.4.1. del Decreto 1085 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del Deporte.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Comisarios de Familia. En cada evento deportivo de car\u00e1cter profesional, el alcalde dispondr\u00e1 la presencia de un comisario de familia. (Nota: Ver art\u00edculo 2.11.4.2. del Decreto 1085 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del Deporte.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Disposici\u00f3n de las sustancias qu\u00edmicas u objetos peligrosos o contundentes. Las sustancias qu\u00edmicas u objetos peligrosos o contundentes de que trata el art\u00edculo 359 de la Ley 1445 de 2011, incautados por la Polic\u00eda Nacional ser\u00e1n dejados a disposici\u00f3n del alcalde o su delegado, quien proceder\u00e1 al decomiso y a la destrucci\u00f3n, donaci\u00f3n o devoluci\u00f3n final de los mismos, seg\u00fan corresponda. (Nota: Ver art\u00edculo 2.11.4.3. del Decreto 1085 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del Deporte.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha su publicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 18 de enero de 2012.<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N<\/p>\n<p>El Ministro del Interior,<\/p>\n<p>Germ\u00e1n Vargas Lleras.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0DECRETO 79 DE 2012 \u00a0(enero 18) D.O. 48.316, enero 18 de 2012 por el cual se reglamentan las Leyes 1445 y 1453 de 2011. Nota: Ver Decreto 1085 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del Deporte. El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[70],"tags":[],"class_list":["post-44594","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2012"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/44594","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=44594"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/44594\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=44594"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=44594"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=44594"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}