{"id":44595,"date":"2023-08-03T16:54:33","date_gmt":"2023-08-03T16:54:33","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-790-de-2012\/"},"modified":"2023-08-03T16:54:33","modified_gmt":"2023-08-03T16:54:33","slug":"decreto-790-de-2012","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-790-de-2012\/","title":{"rendered":"DECRETO 790 DE 2012"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0DECRETO 790 DE 2012<\/p>\n<p>\u00a0(abril 20)<\/p>\n<p>D.O. 48.407, abril 20 de 2012<\/p>\n<p>por el cual se trasladan las funciones del Sistema Nacional de Atenci\u00f3n Integral a la Poblaci\u00f3n Desplazada por la Violencia \u2013 SNAIPD, al Sistema Nacional de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas y del Consejo Nacional de Atenci\u00f3n Integral a la Poblaci\u00f3n Desplazada \u2013 CNAIPD, al Comit\u00e9 Ejecutivo para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas.<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, y en particular las dispuestas en el art\u00edculo 189 numeral 16 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y los art\u00edculos 43 y 54 de la Ley 489 de 1998 y 159, 164 y 165 de la Ley 1448 de 2011, y<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que los art\u00edculos 4\u00b0 y 5\u00b0 de la Ley 387 de 1997 crean el Sistema Nacional de Atenci\u00f3n Integral a la Poblaci\u00f3n Desplazada por la Violencia, el cual est\u00e1 constituido por el conjunto de entidades p\u00fablicas, privadas y comunitarias que realizan planes, programas, proyectos y acciones espec\u00edficas, tendientes a la atenci\u00f3n integral de la poblaci\u00f3n desplazada;<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 387 de 1997 crea el Consejo Nacional de Atenci\u00f3n Integral a la Poblaci\u00f3n Desplazada &#8211; CNAIPD, como un \u00f3rgano consultivo y asesor, encargado de formular la pol\u00edtica y de garantizar la asignaci\u00f3n presupuestal a los programas que las entidades responsables del funcionamiento del Sistema Nacional de Atenci\u00f3n Integral a la Poblaci\u00f3n Desplazada por la Violencia, tienen a su cargo;<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 159 de la Ley 1448 de 2011 crea el Sistema Nacional de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, el cual est\u00e1 constituido por el conjunto de entidades p\u00fablicas del nivel gubernamental y estatal en los \u00f3rdenes nacional y territoriales y las dem\u00e1s organizaciones p\u00fablicas o privadas, encargadas de formular o ejecutar los planes, programas, proyectos y acciones espec\u00edficas, tendientes a la atenci\u00f3n y reparaci\u00f3n integral de las v\u00edctimas;<\/p>\n<p>Que los art\u00edculos 164 y 165 de la Ley 1448 de 2011 establecen el Comit\u00e9 Ejecutivo para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas el cual tiene entre sus funciones las de dise\u00f1ar y adoptar las pol\u00edticas, estrategias, planes, programas y proyectos para la atenci\u00f3n, asistencia y reparaci\u00f3n integral a las v\u00edctimas; y de apoyar y gestionar la consecuci\u00f3n de recursos presupuestales para la ejecuci\u00f3n de las pol\u00edticas, estrategias, planes, proyectos y programas de las entidades que conforman el Sistema Nacional de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas;<\/p>\n<p>Que las medidas de atenci\u00f3n a las v\u00edctimas del desplazamiento forzado se encuentran igualmente regidas por lo dispuesto en T\u00edtulo III, Cap\u00edtulo III de la Ley 1448 de 2011, lo cual se complementa con la pol\u00edtica p\u00fablica de prevenci\u00f3n y estabilizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica de la poblaci\u00f3n desplazada establecida en la Ley 387 de 1997 y dem\u00e1s normas que la reglamenten;<\/p>\n<p>Que, por una parte, los objetivos establecidos para el Sistema Nacional de Atenci\u00f3n Integral a la Poblaci\u00f3n Desplazada por la Violencia est\u00e1n comprendidos dentro de los objetivos del Sistema Nacional de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas determinados en el art\u00edculo 161 de la Ley 1448 de 2011;<\/p>\n<p>Que, por otra parte, las funciones del Consejo Nacional de Atenci\u00f3n Integral a la Poblaci\u00f3n Desplazada \u2013 CNAIPD, guardan concordancia con las funciones del Comit\u00e9 Ejecutivo para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n a las V\u00edctimas;<\/p>\n<p>Que los art\u00edculos 43 y 54 de la Ley 489 de 1998 disponen que el Gobierno Nacional puede crear sistemas administrativos nacionales y modificar la estructura de los ministerios, departamentos administrativos y dem\u00e1s organismos administrativos del orden nacional, siempre y cuando responda a la necesidad de hacer valer los principios de eficiencia y racionalidad de la gesti\u00f3n p\u00fablica, en particular evitar la duplicidad de funciones.<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. A partir de la expedici\u00f3n del presente decreto, el Sistema Nacional de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas cumplir\u00e1 todas las funciones asignadas al Sistema Nacional de Atenci\u00f3n Integral a la Poblaci\u00f3n Desplazada por la Violencia.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. El Comit\u00e9 Ejecutivo para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas cumplir\u00e1 todas las funciones asignadas al Consejo Nacional de Atenci\u00f3n Integral a la Poblaci\u00f3n Desplazada.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El Comit\u00e9 Ejecutivo asumir\u00e1 los compromisos y acuerdos establecidos por el Consejo Nacional de Atenci\u00f3n Integral a la Poblaci\u00f3n Desplazada.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La Secretar\u00eda T\u00e9cnica del Consejo Nacional de Atenci\u00f3n Integral a la Poblaci\u00f3n Desplazada entregar\u00e1 las actas, as\u00ed como el archivo de este a la Secretaria T\u00e9cnica del Comit\u00e9 Ejecutivo para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a V\u00edctimas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. En cumplimiento de lo dispuesto en el art\u00edculo 168 de la Ley 1448 de 2011, la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas es la entidad responsable de coordinar todas las acciones de atenci\u00f3n integral a las v\u00edctimas de desplazamiento forzado, especialmente las se\u00f1aladas en la Ley 387 de 1997 y sus decretos reglamentarios.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para el desempe\u00f1o de la labor de coordinaci\u00f3n, la Unidad deber\u00e1 hacer uso de los instrumentos de certificaci\u00f3n a las entidades que conforman el Sistema Nacional de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n a las V\u00edctimas, respecto a su contribuci\u00f3n en el goce efectivo de los derechos a la verdad, justicia y reparaci\u00f3n integral a las v\u00edctimas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Las funciones asignadas a las instancias creadas por el Decreto n\u00famero 250 de 2005, ser\u00e1n asumidas a partir de la expedici\u00f3n del presente decreto, de la siguiente manera:<\/p>\n<p>Las asignadas a las Mesas Nacionales de Protecci\u00f3n y Prevenci\u00f3n, Atenci\u00f3n Humanitaria de Emergencia y Estabilizaci\u00f3n Socioecon\u00f3mica, ser\u00e1n asumidas por los Subcomit\u00e9s T\u00e9cnicos creados en virtud del par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 165 de la Ley 1448 de 2011 y reglamentados por los art\u00edculos 238 y subsiguientes del Decreto n\u00famero 4800 de 2011.<\/p>\n<p>Las asignadas a los Comit\u00e9s Territoriales, ser\u00e1n asumidas por los Comit\u00e9s de Justicia Transicional previstos en el art\u00edculo 173 de la Ley 1448 de 2011. Los planes de acci\u00f3n deber\u00e1n contener los elementos de los Planes Integrales \u00danicos.<\/p>\n<p>Las asignadas a la Mesa Nacional de Fortalecimiento a Organizaciones de Poblaci\u00f3n Desplazada, ser\u00e1n asumidas por la Mesa de Participaci\u00f3n de V\u00edctimas a Nivel Nacional, creada en virtud del art\u00edculo 193 de la Ley 1448 de 2011. Para tal fin, la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas determinar\u00e1 un proceso de transici\u00f3n que garantice la participaci\u00f3n permanente de las v\u00edctimas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial los art\u00edculos 4\u00b0, 5\u00b0, y 6\u00b0 de la Ley 387 de 1997.<\/p>\n<p>Publ\u00edquese, comun\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 20 de abril de 2012.<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N<\/p>\n<p>El Ministro del Interior,<\/p>\n<p>Germ\u00e1n Vargas Lleras.<\/p>\n<p>El Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social,<\/p>\n<p>William Bruce Mac Master Rojas.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0DECRETO 790 DE 2012 \u00a0(abril 20) D.O. 48.407, abril 20 de 2012 por el cual se trasladan las funciones del Sistema Nacional de Atenci\u00f3n Integral a la Poblaci\u00f3n Desplazada por la Violencia \u2013 SNAIPD, al Sistema Nacional de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas y del Consejo Nacional de Atenci\u00f3n Integral a la Poblaci\u00f3n [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[70],"tags":[],"class_list":["post-44595","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2012"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/44595","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=44595"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/44595\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=44595"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=44595"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=44595"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}