{"id":44598,"date":"2023-08-03T16:54:34","date_gmt":"2023-08-03T16:54:34","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-819-de-2012\/"},"modified":"2023-08-03T16:54:34","modified_gmt":"2023-08-03T16:54:34","slug":"decreto-819-de-2012","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-819-de-2012\/","title":{"rendered":"DECRETO 819 DE 2012"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0DECRETO 819 DE 2012<\/p>\n<p>\u00a0(abril 25)<\/p>\n<p>D.O. 48.412, abril 25 de 2012<\/p>\n<p>por el cual se dictan disposiciones sobre la elaboraci\u00f3n e implementaci\u00f3n de los Contratos Plan.<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones conferidas por el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y los art\u00edculos 8\u00ba de la Ley 1450 de 2011 y 9\u00b0 de la Ley 1454 de 2011 y<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que el Convenio Plan o Contrato Plan, al que se refieren las Leyes 1450 y 1454 de 2011, tiene como objetivo lograr la concertaci\u00f3n de esfuerzos estatales para la planeaci\u00f3n integral del desarrollo territorial con visi\u00f3n de largo plazo, en concordancia con lo dispuesto en el art\u00edculo 339 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en los literales a) y d) del art\u00edculo 5\u00ba de la Ley 152 de 1994;<\/p>\n<p>Que los art\u00edculos 8\u00ba de la Ley 1450 y 18 de la Ley 1454 de 2011 les permite a las entidades u organismos del nivel nacional y a las Corporaciones Aut\u00f3nomas Regionales, suscribir Convenios o Contratos Plan con las entidades u organismos del nivel territorial y los esquemas asociativos territoriales de que trata el art\u00edculo 10 de la citada Ley 1454;<\/p>\n<p>Que es necesario distinguir en su objeto y alcance al Convenio Plan o Contrato Plan de los dem\u00e1s instrumentos jur\u00eddicos que permiten asociaciones territoriales, entre ellos, a los que hace referencia el par\u00e1grafo del art\u00edculo 17 de la Ley 1454 de 2011, esto es, los convenios interadministrativos y la conformaci\u00f3n de personas jur\u00eddicas sin \u00e1nimo de lucro, consagrados en los art\u00edculos 95 y 107 de la Ley 489 de 1998; de los contratos interadministrativos consagrados en el literal c, del numeral 4 del art\u00edculo 2\u00ba de la Ley 1150 de 2007; de los contratos entre entidades territoriales y las asociaciones de departamentos de que trata la Ley 617 de 2000, y en general, de las dem\u00e1s formas asociativas entre entidades territoriales;<\/p>\n<p>Que a trav\u00e9s del Convenio o Contrato plan se pueden hacer efectivos los principios de solidaridad, equidad territorial, equidad social y equilibrio territorial, incluyendo la sostenibilidad ambiental, previstos en los numerales 8 y 15 del art\u00edculo 3\u00ba y el art\u00edculo 18 de la Ley 1454 de 2011; a la vez, los principios de concurrencia, complementariedad y subsidiariedad, dispuestos en la Ley 152 de 1994;<\/p>\n<p>Que es competencia de la Naci\u00f3n y de las entidades territoriales, conforme a lo establecido en el literal g del numeral 1 del art\u00edculo 29 de la Ley 1454 de 2011, definir los principios de econom\u00eda y buen gobierno m\u00ednimos que deber\u00e1n cumplir las entidades territoriales, cualquier esquema asociativo territorial, contratos plan o delegaciones previstas en la Ley 1454 de 2011;<\/p>\n<p>Que de conformidad con lo anterior, resulta necesario establecer las disposiciones sobre la elaboraci\u00f3n e implementaci\u00f3n de Convenios Plan o Contratos Plan,<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n. Las disposiciones previstas en el presente decreto aplican a los Convenios Plan o Contratos Plan, que se suscriban en desarrollo de lo dispuesto en las Leyes 1450 y 1454 de 2011 y dem\u00e1s normas que rijan la materia.<\/p>\n<p>Para efectos del presente decreto, las acepciones Contrato Plan o Convenio Plan son equivalentes. En adelante se utilizar\u00e1 la expresi\u00f3n Contrato Plan.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. Objeto y alcance del Contrato Plan. De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 8\u00ba de la Ley 1450 de 2011 y la Ley 1454 del mismo a\u00f1o, el Contrato Plan es un acuerdo de voluntades cuyo objeto es el desarrollo mancomunado del territorio.<\/p>\n<p>El Contrato Plan que involucre entidades y organismos del nivel nacional busca la armonizaci\u00f3n de los planes de desarrollo nacional, los territoriales y los de las autoridades ambientales, para el desarrollo integral del territorio objeto del mismo, mediante el fortalecimiento de la coordinaci\u00f3n interinstitucional entre los diferentes niveles de gobierno, las autoridades ambientales regionales y los esquemas asociativos territoriales, con un enfoque de largo plazo.<\/p>\n<p>El Contrato Plan entre entidades territoriales y \u00e1reas metropolitanas en los t\u00e9rminos de los art\u00edculos del 9\u00ba al 15 de la Ley 1454 de 2011, permite prestar conjuntamente servicios p\u00fablicos, ejercer funciones administrativas propias de las partes o delegadas al ente territorial por el nivel nacional, ejecutar obras p\u00fablicas de inter\u00e9s com\u00fan o de \u00e1mbito regional, as\u00ed como procurar el desarrollo integral de los territorios.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. Etapas del Contrato Plan. Para la elaboraci\u00f3n, ejecuci\u00f3n, seguimiento y evaluaci\u00f3n del Contrato Plan, se deber\u00e1n adelantar las siguientes etapas:<\/p>\n<p>1. Precontractual: En la que las partes involucradas construyen un \u201cAcuerdo Estrat\u00e9gico para el Desarrollo del Territorio\u201d y adelantan todos los tr\u00e1mites previos necesarios para su ejecuci\u00f3n;<\/p>\n<p>2. Contractual: En la que se suscribe el Contrato Plan por las partes interesadas, se procede a la ejecuci\u00f3n de los programas y proyectos, as\u00ed como su seguimiento y evaluaci\u00f3n;<\/p>\n<p>3. Post contractual: En la cual se liquida el Contrato Plan y se efect\u00faa la evaluaci\u00f3n ex post del mismo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. Coordinaci\u00f3n y Lineamientos de Pol\u00edtica General. Para el procedimiento general de aquellos contratos plan en los que participe la Naci\u00f3n, el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n establecer\u00e1 los mecanismos e instrumentos que permitan adelantar los tr\u00e1mites de cada etapa del Contrato Plan; brindar\u00e1 asistencia t\u00e9cnica, capacitaciones; expedir\u00e1 un manual gu\u00eda para ese efecto y coordinar\u00e1 la oferta nacional.<\/p>\n<p>Los Ministerios, los Departamentos Administrativos y las Comisiones Intersectoriales del orden nacional, a trav\u00e9s de sus Secretar\u00edas T\u00e9cnicas, enviar\u00e1n al Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n la oferta nacional regionalizada de las propuestas de programas y proyectos de inversi\u00f3n y asistencia t\u00e9cnica que se ofrecen a las entidades territoriales.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. Acuerdo Estrat\u00e9gico para el Desarrollo del Territorio. El acuerdo estrat\u00e9gico para el desarrollo del territorio es el resultado de un ejercicio de concertaci\u00f3n entre las partes firmantes, con el fin de propender por el desarrollo integral del territorio concernido.<\/p>\n<p>El Acuerdo debe contener: Los objetivos comunes, los responsables de las propuestas, los proyectos y programas estructurados y los dem\u00e1s aspectos que consideren las partes.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba. De la iniciativa y suscripci\u00f3n del Contrato Plan. Las iniciativas de Contratos Plan de las entidades u organismos del nivel nacional ser\u00e1n coordinadas por el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Las iniciativas por parte de las entidades u organismos del nivel territorial, \u00e1reas metropolitanas, autoridades ambientales y esquemas asociativos territoriales, estar\u00e1n a cargo de los gobernadores, los alcaldes, los directores, los representantes de los \u00f3rganos de direcci\u00f3n de los esquemas asociativos territoriales y los directores o representantes legales de las autoridades ambientales, respectivamente.<\/p>\n<p>Los Contratos Plan pueden suscribirlos las entidades y organismos del orden nacional con entidades territoriales y\/o esquemas asociativos de entidades territoriales; las entidades territoriales entre ellas para conformar esquemas asociativos o entre \u00e1reas metropolitanas y; las autoridades ambientales con cualquiera de las anteriores.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba. Incentivos y ventajas. Al tenor de lo dispuesto en el art\u00edculo 9\u00ba de la Ley 1454 de 2011, se podr\u00e1n acceder a los siguientes incentivos y ventajas:<\/p>\n<p>1. Acceso preferencial a las acciones de fortalecimiento institucional que desarrolle la Naci\u00f3n, en especial a trav\u00e9s del \u201cPrograma para la Generaci\u00f3n y Fortalecimiento de Capacidades Institucionales para el Desarrollo Territorial\u201d;<\/p>\n<p>2. Cofinanciaci\u00f3n a trav\u00e9s de otros niveles de gobierno de iniciativas enmarcadas dentro del Contrato Plan o sus herramientas de ejecuci\u00f3n, de conformidad con las normas respectivas;<\/p>\n<p>3. Priorizaci\u00f3n de proyectos de conformidad con la ley del Sistema General de Regal\u00edas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba. Delegaciones. A trav\u00e9s del Contrato Plan, las autoridades del orden nacional y sus descentralizadas, podr\u00e1n delegar sus funciones a las autoridades de las entidades territoriales, especificando las funciones y los recursos para su adecuado cumplimiento, as\u00ed como la duraci\u00f3n de la delegaci\u00f3n. Previamente el delegante deber\u00e1 verificar la capacidad del delegado, con el fin de propender por el adecuado cumplimiento de las funciones delegadas.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando se deleguen estas funciones a trav\u00e9s del Contrato Plan y de forma exclusiva para el objeto del mismo, no ser\u00e1n necesarios actos o convenios de delegaci\u00f3n posteriores a la celebraci\u00f3n del Contrato \u2013 Plan.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba. Principio de Subsidiariedad. Para desarrollar los Contratos Plan, en aplicaci\u00f3n del principio de subsidiariedad consagrado en el numeral 3) del art\u00edculo 27 de la Ley 1454 de 2011, la Naci\u00f3n, las entidades territoriales y los esquemas asociativos territoriales, podr\u00e1n apoyar en forma transitoria y parcial en el ejercicio de sus competencias, a entidades de menor categor\u00eda fiscal y desarrollo econ\u00f3mico y social, cuando se demuestre la imposibilidad para que estas entidades las ejerzan.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 25 de abril de 2012.<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N<\/p>\n<p>El Ministro del Interior,<\/p>\n<p>Germ\u00e1n Vargas Lleras.<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico,<\/p>\n<p>Juan Carlos Echeverry Garz\u00f3n.<\/p>\n<p>El Director del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n,<\/p>\n<p>Mauricio Santa Mar\u00eda Salamanca.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0DECRETO 819 DE 2012 \u00a0(abril 25) D.O. 48.412, abril 25 de 2012 por el cual se dictan disposiciones sobre la elaboraci\u00f3n e implementaci\u00f3n de los Contratos Plan. 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