{"id":44612,"date":"2023-08-03T16:54:34","date_gmt":"2023-08-03T16:54:34","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-837-de-2012\/"},"modified":"2023-08-03T16:54:34","modified_gmt":"2023-08-03T16:54:34","slug":"decreto-837-de-2012","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-837-de-2012\/","title":{"rendered":"DECRETO 837 DE 2012"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0DECRETO 837 DE 2012<\/p>\n<p>\u00a0(abril 25)<\/p>\n<p>D.O. 48.412, abril 25 de 2012<\/p>\n<p>\u00a0por el cual se fijan las escalas de remuneraci\u00f3n correspondientes a las distintas categor\u00edas de empleos de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica y se dictan otras disposiciones.<\/p>\n<p>Nota 1: Derogado por el Decreto 1012 de 2013, art\u00edculo 21.<\/p>\n<p>Nota 2: Adicionado por el Decreto 1540 de 2012.<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en desarrollo de las normas generales se\u00f1aladas en la Ley 4\u00aa de 1992,<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Asignaciones b\u00e1sicas. A partir del 1\u00ba de enero de 2012, f\u00edjanse las siguientes escalas de asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual para los empleos de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica:<\/p>\n<p>\u00a0Grado<\/p>\n<p>Directivo<\/p>\n<p>\u00a0Asesor<\/p>\n<p>Ejecutivo<\/p>\n<p>\u00a0Profesional<\/p>\n<p>T\u00e9cnico<\/p>\n<p>\u00a0Asistencial<\/p>\n<p>\u00a01<\/p>\n<p>6.011.659<\/p>\n<p>\u00a05.873.132<\/p>\n<p>4.606.239<\/p>\n<p>\u00a02.889.274<\/p>\n<p>2.618.266<\/p>\n<p>\u00a01.009.164<\/p>\n<p>\u00a02<\/p>\n<p>7.321.835<\/p>\n<p>\u00a06.810.703<\/p>\n<p>4.975.740<\/p>\n<p>\u00a03.361.121<\/p>\n<p>\u00a01.246.966<\/p>\n<p>\u00a03<\/p>\n<p>8.158.739<\/p>\n<p>5.357.214<\/p>\n<p>\u00a03.812.183<\/p>\n<p>\u00a01.724.139<\/p>\n<p>\u00a04<\/p>\n<p>9.125.379<\/p>\n<p>\u00a04.171.367<\/p>\n<p>\u00a01.913.102<\/p>\n<p>\u00a05<\/p>\n<p>\u00a02.235.594<\/p>\n<p>\u00a06<\/p>\n<p>\u00a02.431.331<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las asignaciones b\u00e1sicas mensuales de las escalas se\u00f1aladas en el presente art\u00edculo corresponden a empleos de car\u00e1cter permanente y de tiempo completo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. Contralor General de la Rep\u00fablica. A partir del 1\u00ba de enero de 2012, la remuneraci\u00f3n mensual del Contralor General de la Rep\u00fablica ser\u00e1 de: Nueve millones ochocientos sesenta y seis mil doscientos ochenta y tres pesos ($9.866.283) m\/cte., distribuidos as\u00ed:<\/p>\n<p>Concepto<\/p>\n<p>Valor Mensual<\/p>\n<p>Asignaci\u00f3n B\u00e1sica<\/p>\n<p>\u00a0$3.551.863<\/p>\n<p>Gastos de Representaci\u00f3n<\/p>\n<p>\u00a0$6.314.420<\/p>\n<p>La prima especial de servicios a que se refiere el art\u00edculo 15 de la Ley 4\u00aa de 1992, es aquella que sumada a los dem\u00e1s ingresos laborales iguale a los percibidos en su totalidad<\/p>\n<p>por los miembros del Congreso, sin que en ning\u00fan caso los supere. La prima especial de servicios tambi\u00e9n se reconocer\u00e1 cuando el empleado se encuentre disfrutando de su per\u00edodo de vacaciones. Esta prima especial de servicios constituir\u00e1 factor salarial solo para efecto del ingreso base de cotizaci\u00f3n del Sistema General de Pensiones y de acuerdo con la Ley 797 de 2003 para el Sistema General de Seguridad Social en Salud. Esta reemplaza en su totalidad y deja sin efecto cualquier otra prima, con excepci\u00f3n de la prima de Navidad.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. Vicecontralor. A partir del 1\u00ba de enero de 2012, el Vicecontralor tendr\u00e1 derecho a percibir una remuneraci\u00f3n mensual de dieciocho millones quinientos sesenta y un mil cuatrocientos setenta y ocho pesos ($18.561.478), m\/cte, distribuida as\u00ed:<\/p>\n<p>Concepto<\/p>\n<p>Valor Mensual<\/p>\n<p>Asignaci\u00f3n B\u00e1sica<\/p>\n<p>\u00a0$5.781.631<\/p>\n<p>Gastos de Representaci\u00f3n<\/p>\n<p>\u00a0$5.781.631<\/p>\n<p>Prima T\u00e9cnica<\/p>\n<p>\u00a0$3.859.598<\/p>\n<p>Prima de Alta Gesti\u00f3n<\/p>\n<p>\u00a0$3.138.618<\/p>\n<p>La prima t\u00e9cnica y de alta gesti\u00f3n de que trata este art\u00edculo no constituyen factor salarial para ning\u00fan efecto legal.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. Prima de alta gesti\u00f3n. A partir del 1\u00ba de enero de 2012, los siguientes empleos podr\u00e1n percibir mensualmente una prima de alta gesti\u00f3n equivalente al veinte por ciento (20%) de la asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual:<\/p>\n<p>\u2022 Contralor Delegado<\/p>\n<p>\u2022 Director de Oficina<\/p>\n<p>\u2022 Secretario Privado<\/p>\n<p>\u2022 Director<\/p>\n<p>\u2022 Gerente<\/p>\n<p>La prima de alta gesti\u00f3n de que trata este art\u00edculo no constituye factor salarial para ning\u00fan efecto legal.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. Prima t\u00e9cnica. El Contralor General de la Rep\u00fablica podr\u00e1 asignar prima t\u00e9cnica a los empleados de los niveles Directivo y Asesor, conforme a lo previsto en los Decretos 1336 de 2003 y 2177 de 2006 y dem\u00e1s disposiciones que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.<\/p>\n<p>El Contralor General de la Rep\u00fablica podr\u00e1 reconocer el derecho a devengar prima t\u00e9cnica sin sujeci\u00f3n a los requisitos establecidos, a los funcionarios que a la fecha de expedici\u00f3n del Decreto 119 de 1988 se encontraban desempe\u00f1ando alguno de los cargos a que se refiere el art\u00edculo 6\u00ba del mencionado decreto, siempre y cuando en tal fecha tuvieren una antig\u00fcedad m\u00ednima de quince (15) a\u00f1os de servicio en la entidad.<\/p>\n<p>A partir del 1\u00ba de enero de 2012, los siguientes empleos tendr\u00e1n derecho a percibir mensualmente una prima t\u00e9cnica autom\u00e1tica equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual, la cual no constituye factor salarial para ning\u00fan efecto legal.<\/p>\n<p>\u2022 Contralor Delegado<\/p>\n<p>\u2022 Director de Oficina<\/p>\n<p>\u2022 Secretario Privado<\/p>\n<p>\u2022 Director<\/p>\n<p>\u2022 Gerente<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En aplicaci\u00f3n de este art\u00edculo no se podr\u00e1n exceder en ning\u00fan caso las apropiaciones presupuestales vigentes.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba. Bonificaci\u00f3n por servicios prestados. La bonificaci\u00f3n por servicios prestados a que tienen derecho los empleados que trabajan en la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, ser\u00e1 equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la asignaci\u00f3n total mensual que corresponda al empleado en la fecha en que se cause el derecho a percibirla, siempre que no devengue una asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual superior a dos (2) salarios m\u00ednimos.<\/p>\n<p>Para los dem\u00e1s empleados, la bonificaci\u00f3n por servicios prestados ser\u00e1 equivalente al treinta y cinco por ciento (35%) de la asignaci\u00f3n total mensual.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba. Auxilio de transporte. Los empleados de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica tendr\u00e1n derecho a un auxilio de transporte en la misma forma, t\u00e9rminos y cuant\u00eda que el Gobierno Nacional determine para los particulares.<\/p>\n<p>No tendr\u00e1 derecho al auxilio de transporte el empleado que se encuentre en disfrute de vacaciones, en uso de licencia, suspendido en el ejercicio del cargo o cuando la Contralor\u00eda facilite este servicio.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba. Subsidio de alimentaci\u00f3n. A partir del 1\u00ba de enero de 2012, los empleados de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica que tengan una asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual no superior a un mill\u00f3n doscientos cincuenta y dos mil trescientos dos pesos ($1.252.302) m\/ cte tendr\u00e1n derecho al pago de subsidio de alimentaci\u00f3n por la suma de cuarenta y cuatro mil seiscientos cincuenta y cinco pesos ($44.655) m\/cte.<\/p>\n<p>No se tendr\u00e1 derecho al subsidio de alimentaci\u00f3n cuando el empleado se encuentre en disfrute de vacaciones, en uso de licencia, suspendido en el ejercicio del cargo o cuando la entidad suministre la alimentaci\u00f3n al empleado.<\/p>\n<p>Los empleados de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica no podr\u00e1n recibir de la entidad fiscalizada, el pago de este subsidio en dinero ni el suministro gratuito de la alimentaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba. Vi\u00e1ticos. Para determinar el valor de los vi\u00e1ticos se tendr\u00e1 en cuenta la asignaci\u00f3n total mensual que devengue el empleado.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Gastos de traslado. Los gastos de traslado a que se refiere el art\u00edculo 11 del Decreto 344 de 1981 se reconocer\u00e1n por la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica en los trayectos de ida y regreso.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Horas extras. Para efectos del pago de horas extras o del reconocimiento de descanso compensatorio en la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, se tendr\u00e1 en cuenta lo siguiente:<\/p>\n<p>a. El empleado deber\u00e1 estar desempe\u00f1ando un cargo del Nivel T\u00e9cnico o Asistencial.<\/p>\n<p>b. En ning\u00fan caso podr\u00e1n pagarse m\u00e1s de cincuenta (50) horas extras mensuales.<\/p>\n<p>c. Los empleados p\u00fablicos que desempe\u00f1en el cargo de Conductor tendr\u00e1n derecho al pago de hasta de ochenta (80) horas extras mensuales.<\/p>\n<p>d. En todo caso, la autorizaci\u00f3n para laborar en horas extras solo podr\u00e1 otorgarse cuando exista disponibilidad presupuestal.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Hora c\u00e1tedra. El valor de la hora c\u00e1tedra para los empleados de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, que cumplan funciones docentes en la Oficina de Capacitaci\u00f3n, Producci\u00f3n de Tecnolog\u00eda y Cooperaci\u00f3n T\u00e9cnica Internacional, ser\u00e1 de veinticinco mil setecientos treinta y cuatro pesos ($25.734) m\/cte.<\/p>\n<p>Los empleados de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica que adem\u00e1s de las funciones propias de su cargo, ejerzan la docencia en la Oficina de Capacitaci\u00f3n, Producci\u00f3n de Tecnolog\u00eda y Cooperaci\u00f3n T\u00e9cnica Internacional, solamente podr\u00e1n ser remunerados por este concepto hasta por veinte (20) horas mes, siempre que la docencia se efect\u00fae por fuera del horario normal de trabajo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Remuneraci\u00f3n adicional. Los empleados al servicio de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica que laboren ordinariamente en los Departamentos creados por el art\u00edculo 309 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, tendr\u00e1n derecho a una remuneraci\u00f3n adicional equivalente al ocho por ciento (8%) de la asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual que les corresponda y se percibir\u00e1 por cada mes completo de servicio.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. L\u00edmite de remuneraci\u00f3n. En ning\u00fan caso, la remuneraci\u00f3n total de los empleados a quienes se les aplica este decreto podr\u00e1 exceder la que corresponde al Contralor General de la Rep\u00fablica por todo concepto.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Liquidaci\u00f3n de pensiones. Las pensiones de los empleados de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica se liquidar\u00e1n sobre los factores que constituyen el ingreso base de cotizaci\u00f3n dispuesto por el art\u00edculo 6\u00ba del Decreto 691 de 1994, modificado por el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 1158 de 1994, dentro de los l\u00edmites dispuestos por el art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 797 de 2003.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Quinquenio. Para los empleados que ingresen a la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica con posterioridad a la publicaci\u00f3n de la Ley 106 de 1993, o se vinculen con soluci\u00f3n de continuidad, el quinquenio no constituir\u00e1 factor de salario para ning\u00fan efecto legal.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Prestaciones sociales. Los empleados p\u00fablicos de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica tendr\u00e1n derecho a disfrutar, adem\u00e1s del r\u00e9gimen prestacional establecido para los empleados p\u00fablicos de la Rama Ejecutiva del Poder P\u00fablico en el \u00e1mbito nacional, de las prestaciones que vienen percibiendo, de conformidad con las normas vigentes.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Prohibiciones. Ninguna autoridad podr\u00e1 establecer o modificar el r\u00e9gimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el art\u00edculo 10 de la Ley 4\u00aa de 1992. Cualquier disposici\u00f3n en contrario carecer\u00e1 de todo efecto y no crear\u00e1 derechos adquiridos.<\/p>\n<p>Nadie podr\u00e1 desempe\u00f1ar simult\u00e1neamente m\u00e1s de un empleo p\u00fablico ni recibir m\u00e1s de una asignaci\u00f3n que provenga del Tesoro P\u00fablico o de empresas o instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Except\u00faanse las asignaciones de que trata el art\u00edculo 19 de la Ley 4 de 1992.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Competencia para conceptuar. El Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica es el \u00f3rgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ning\u00fan otro \u00f3rgano puede arrogarse esta competencia.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n, deroga el Decreto 1044 de 2011 y surte efectos fiscales a partir del 1\u00ba de enero de 2012.<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 25 de abril de 2012.<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico,<\/p>\n<p>Juan Carlos Echeverry Garz\u00f3n.<\/p>\n<p>La Directora del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica,<\/p>\n<p>Elizabeth Rodr\u00edguez Taylor.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0DECRETO 837 DE 2012 \u00a0(abril 25) D.O. 48.412, abril 25 de 2012 \u00a0por el cual se fijan las escalas de remuneraci\u00f3n correspondientes a las distintas categor\u00edas de empleos de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica y se dictan otras disposiciones. Nota 1: Derogado por el Decreto 1012 de 2013, art\u00edculo 21. 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