{"id":44641,"date":"2023-08-03T16:54:36","date_gmt":"2023-08-03T16:54:36","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-883-de-2012\/"},"modified":"2023-08-03T16:54:36","modified_gmt":"2023-08-03T16:54:36","slug":"decreto-883-de-2012","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-883-de-2012\/","title":{"rendered":"DECRETO 883 DE 2012"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0DECRETO 883 DE 2012<\/p>\n<p>\u00a0(abril 30)<\/p>\n<p>D.O. 48.417, abril 30 de 2012<\/p>\n<p>\u00a0por el cual se modifican los art\u00edculos 5\u00b0 y 9\u00b0 del Decreto 111 de 2012.<\/p>\n<p>Nota 1: Ver Decreto 1073 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energ\u00eda.<\/p>\n<p>Nota 2: Modificado por el Decreto 1144 de 2013.<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del art\u00edculo 189 y la Ley 1450 de 2011<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que seg\u00fan lo establecido en el art\u00edculo 103 de la Ley 1450 de 2011, se expidi\u00f3 el Decreto 111 de 2012, \u201cpor el cual se reglamenta el Fondo de Energ\u00eda Social \u2013 FOES y se dictan otras disposiciones\u201d.<\/p>\n<p>Que el Par\u00e1grafo 2\u00b0 del citado art\u00edculo, se\u00f1ala que con el objeto de incentivar la cultura de pago, el Ministerio de Minas y Energ\u00eda reglamentar\u00e1 un esquema que establezca distintos porcentajes de aplicaci\u00f3n del beneficio del FOES, en relaci\u00f3n al porcentaje de pago de la facturaci\u00f3n efectuado por los usuarios.<\/p>\n<p>Que el Art\u00edculo 8\u00b0 del Decreto 111 de 2012 se\u00f1ala que el Ministerio de Minas y Energ\u00eda determinar\u00e1, en desarrollo de lo establecido por el Par\u00e1grafo 3\u00b0 del Art\u00edculo 103 de la ley 1450 de 2011, la senda de desmonte de aplicaci\u00f3n del FOES en las Zonas de Dif\u00edcil Gesti\u00f3n, consistente con la implementaci\u00f3n de los planes de reducci\u00f3n de p\u00e9rdidas que expida la CREG.<\/p>\n<p>Que el Art\u00edculo 9\u00b0 del mismo decreto establece rangos de porcentaje de recaudo para la aplicaci\u00f3n del beneficio FOES, en relaci\u00f3n con el porcentaje de recaudo mensual de la facturaci\u00f3n efectuada en dichas \u00e1reas, medido como el promedio m\u00f3vil de los \u00faltimos doce (12) meses.<\/p>\n<p>Que mediante Memorando n\u00famero 2012020970 del 18 de abril de 2012, la Direcci\u00f3n T\u00e9cnica de Energ\u00eda El\u00e9ctrica del Ministerio de Minas y Energ\u00eda manifiesta que previamente a la aplicaci\u00f3n del incentivo de cultura de pago previsto en el art\u00edculo 9\u00b0 del Decreto 111 de 2012, se deben dar las siguientes condiciones: i) Hasta tanto se alcance a trav\u00e9s del Programa de Normalizaci\u00f3n de Redes \u2013 PRONE el cubrimiento total de los usuarios subnormales, se hace necesario establecer esquemas que permitan la individualizaci\u00f3n de la facturaci\u00f3n a los usuarios y su posterior recaudo para aplicar debidamente el concepto de incentivo de cultura de pago; ii) La senda de desmonte del beneficio FOES debe ser arm\u00f3nica con el incentivo de cultura de pago, de modo que las medidas y par\u00e1metros de referencia en ambos mecanismos de pol\u00edtica sean similares, con el fin de que las se\u00f1ales a los usuarios sean las conducentes para el cumplimiento de los objetivos propuestos; iii) Se hace necesario ajustar los<\/p>\n<p>rangos establecidos en el art\u00edculo 9\u00b0 del Decreto 111 de 2012, para que los mismos sean proporcionales al porcentaje de recaudo de cada usuario y en forma escalonada; iv) Teniendo en cuenta que actualmente el Sistema \u00danico de Informaci\u00f3n \u2013 SUI, administrado por la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios no contiene los campos necesarios para que las empresas comercializadoras carguen la informaci\u00f3n de recaudo de manera individualizada y ajustada a la normatividad vigente, se requiere que previo al inicio de la aplicaci\u00f3n del incentivo de cultura de pago, el SUI permita el cargue de la informaci\u00f3n respectiva; v) Se requiere de un mayor plazo que permita a las empresas adaptar y ajustar sus sistemas de informaci\u00f3n comercial a los requisitos exigidos en el Decreto 111 de 2012 y para que la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios ajuste los formatos que contienen la informaci\u00f3n que deben suministrar las empresas para efectos del beneficio FOES.<\/p>\n<p>Que los ajustes que se requieren a los formatos de \u00e1reas especiales en el SUI, fueron solicitados a la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos lo cual qued\u00f3 consignado en el acta de fecha 13 de febrero de 2012 suscrita entre el Ministerio de Minas y Energ\u00eda y dicha Superintendencia.<\/p>\n<p>Que mediante Oficio con radicaci\u00f3n 20122200255841 del 23 de abril de 2012, el Superintendente Delegado para Energ\u00eda y Gas Combustible, informa \u201cque la Oficina de inform\u00e1tica de la SSPD se encuentra desarrollando los respectivos requerimientos a fin de poner a disposici\u00f3n los formatos con los ajustes solicitados por parte del Ministerio, antes de finales del mes de agosto de los corrientes\u201d.<\/p>\n<p>Que de conformidad con lo expuesto y con el fin de incentivar la cultura de pago, el Ministerio de Minas y Energ\u00eda adelantar\u00e1 los an\u00e1lisis y tr\u00e1mites respectivos, para determinar un esquema que establezca distintos porcentajes de aplicaci\u00f3n del beneficio del FOES en relaci\u00f3n al porcentaje de pago de la facturaci\u00f3n efectuado por los usuarios y las condiciones para dar inicio a la aplicaci\u00f3n del mencionado esquema.<\/p>\n<p>Que adicionalmente, se requiere modificar el art\u00edculo 5\u00b0, aclarando que el beneficio podr\u00e1 ser aplicado \u00fanicamente al consumo efectivamente facturado de energ\u00eda a los usuarios y no podr\u00e1 destinarse para consumos mayores al de consumo de subsistencia ni a otros conceptos.<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Modif\u00edcase el art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto 111 de 2012, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 5\u00b0. Facturaci\u00f3n FOES. Los Comercializadores deber\u00e1n detallar en la Factura de Cobro correspondiente al per\u00edodo siguiente a aquel en que se reciban efectivamente los recursos, el beneficio FOES como un menor valor de la energ\u00eda. La factura deber\u00e1 reflejar: i) los valores utilizados de consumo base de liquidaci\u00f3n (kWh) ii) el valor unitario en pesos por kilovatio hora ($\/kWh), el cual es calculado por el Ministerio de Minas y Energ\u00eda. Dichas sumas solo podr\u00e1n ser aplicadas al consumo efectivamente facturado de energ\u00eda a los usuarios y no podr\u00e1 destinarse para consumos mayores al de consumo de subsistencia establecido por la UPME, ni a otros conceptos\u201d.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 1\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.3.3.4.3. del Decreto 1073 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energ\u00eda.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Modif\u00edcase el art\u00edculo 9\u00b0 del Decreto 111 de 2012, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 9\u00b0 Incentivo cultura de pago. El esquema que establezca porcentajes de aplicaci\u00f3n del beneficio del FOES en relaci\u00f3n con el porcentaje de pago de los usuarios sobre el valor facturado y las condiciones para dar inicio a la aplicaci\u00f3n del esquema, ser\u00e1 adoptado por el Ministerio de Minas y Energ\u00eda mediante Resoluci\u00f3n, en un t\u00e9rmino que no podr\u00e1 superar el treinta y uno (31) de enero de 2013\u201d.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial y modifica los art\u00edculos 5\u00b0 y 9\u00b0 del Decreto 111 de 2012.<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 30 de abril de 2012.<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico,<\/p>\n<p>\u00a0Juan Carlos Echeverry Garz\u00f3n<\/p>\n<p>El Ministro de Minas y Energ\u00eda,<\/p>\n<p>\u00a0Mauricio C\u00e1rdenas Santamar\u00eda<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0DECRETO 883 DE 2012 \u00a0(abril 30) D.O. 48.417, abril 30 de 2012 \u00a0por el cual se modifican los art\u00edculos 5\u00b0 y 9\u00b0 del Decreto 111 de 2012. Nota 1: Ver Decreto 1073 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energ\u00eda. Nota 2: Modificado por el Decreto 1144 de 2013. 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